CPEIP Luis Gil_Protocolo Acoso Escolar

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Colegio Público "Luis Gil" Sangüesa-Zangoza Navarra

PLAN DE MEJORA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE ACOSO ESCOLAR

Septiembre de 2017



Plan de Mejora de la Convivencia Escolar.

Colegio Público “Luis Gil”

Sangüesa-Zangoza

ÍNDICE

1.

Justificación.

Página 4

2.

Marco Conceptual.

Página 4

2. 1. Conceptos esenciales. 2. 2. Características del acoso escolar. 2. 3. Formas del acoso escolar.

Página 4 Página 5 Página 7

Marco legal del acoso escolar.

Página 8

4.1 4.2

Página 8 Página 8

3.

Ámbito Estatal. Ámbito de la Comunidad Foral.

4.

Principios de Intervención.

Página 12

5.

Intervención ante posibles casos de acoso escolar.

Página 12

Anexo 1.

Página 16

Anexo 2.

Página 18

Anexo 3.

Página 21

Anexo 4.

Página 23

Diagrama de Flujo.

Página 23

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1. JUSTIFICACIÓN. El presente documento tiene por objeto regular el uso del Protocolo para la gestión de los casos de acoso escolar detectados entre el alumnado del centro. El objetivo del Protocolo de Actuación es que el profesorado de este centro educativo y el resto de la Comunidad Escolar sepan cómo actuar ante el conocimiento de un posible caso de acoso escolar entre el alumnado. Pretende que se favorezca la convivencia positiva, de tal forma que la respuesta que se dé al acoso, entendido como una ruptura de la convivencia, tenga en todos los casos una finalidad educativa y que sirva de estímulo para aprender a convivir en base a valores que impidan la aparición en el futuro de situaciones de este tipo. El Protocolo conduce la intervención, que se desarrollará según los principios de prevención, sensibilización ante el acoso, confidencialidad, protección al alumnado implicado, intervención coordinada y dirigida por el director o directora, sistematización, eficacia y urgencia.

2. MARCO CONCEPTUAL. 2.1 Conceptos esenciales. “La violencia nunca es tolerable. Rechazar cualquier tipo de violencia es la mejor forma de evitar el acoso. Los niños y niñas tienen conflictos y discuten. Los desacuerdos y las peleas por intereses opuestos forman parte de la vida. Están aprendiendo a relacionarse y a solucionar sus diferencias y debemos educarles para solucionar conflictos sin violencia de ninguna clase. Una discusión, un insulto, un empujón, un grito, una broma desagradable e incluso un puñetazo, de forma aislada, no es acoso sino una agresión; pero la violencia nunca es tolerable y no es un medio valido para solucionar cualquier tipo de conflicto. El acoso entre iguales es una conducta de hostigamiento, intimidación y persecución física y/o psicológica de uno o varios chicos o chicas contra otro. Se trata de acciones intencionadas, injustificadas y reiteradas. (Save the Children, 2017.) “Un alumno/a es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno/a o varios de ellos” (Olweus, 1998). Existe consenso en que lo que caracteriza de manera específica una situación de acoso escolar es que se dé de manera repetida y mantenida en el tiempo, lejos de la mirada de adultos y con la intención de humillar y someter abusivamente a una víctima indefensa (Avilés, 2006).


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No hay que confundir el acoso escolar con situaciones de interacción brusca o con otras situaciones perturbadoras de la convivencia (peleas, bromas, riñas esporádicas, vandalismo escolar, enfrentamientos entre bandas…). Tampoco hay que confundir las conductas agresivas, entre las que se encuentra el acoso escolar, con conductas perturbadoras que hacen referencia a aspectos como el conflicto, la indisciplina, la disrupción o el desinterés académico que, si bien implican problemas en la convivencia escolar y en el proceso de enseñanza/aprendizaje en el grupo-clase, no necesariamente implican agresión, focalización, recurrencia y victimización. (Avilés, 2006). Estos casos se gestionarán siguiendo el Reglamento de Convivencia teniendo en cuenta los Decretos Forales 47/2010 y 57/2014.

2.2 Características del acoso escolar. El acoso escolar presenta las siguientes características: • Desequilibrio de poder / indefensión: Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico y/o social que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales. La víctima no encuentra estrategias para defenderse y sufre aislamiento, estigmatización y pérdida de autoestima. • Intencionalidad: Se expresa en la intención consciente de hacer daño, lo que genera en la victima la expectativa de ser blanco de futuros ataques. • Personalización: El objetivo del acoso suele ser normalmente un solo alumno/a, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión. • Repetición: Es una acción que requiere continuidad en el tiempo. La importancia de la frecuencia de la agresión para definir la existencia de acoso es resaltada por muchos de los estudios e investigaciones existentes. Ello es debido a que la repetición y la frecuencia están en la base de la definición de acoso. La literatura científica resalta que son requisitos asociados al acoso escolar la existencia de un comportamiento intencional que pretenda provocar daño en el otro, que este no sea capaz de defenderse por sí mismo y que exista una repetición de la agresión. A partir de las características citadas es necesario tomar en consideración dos cuestiones complementarias para precisar la naturaleza del acoso escolar y diferenciarlo de otras conductas: a) La primera indica que mientras en algunas ocasiones es sencillo determinar la existencia de acoso escolar, en otras, la línea que separa estas situaciones de las que no lo son es difusa y difícil de definir con precisión. En consecuencia, es necesario conocer cuáles son las características que están en la base del acoso y se han mencionado anteriormente. La aparición de ciertos rasgos de acoso escolar no asegura su existencia.

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En ciertas ocasiones pueden aparecer algunos de los comportamientos relacionados con el acoso, pero no otros, como el caso en el que un alumno/a agrede a otro con intención de hacerle daño, pero este es capaz de defenderse, lo que indicaría igualdad de fuerzas y en principio plantearía un escenario distinto al del acoso escolar. Este ejemplo indica que la aparición de algunos rasgos, actitudes o comportamientos relacionados con el acoso escolar no conduce inexorablemente a deducir la existencia de este último. De hecho, la violencia interpersonal coincide con el acoso escolar en que ambos contienen imposición, intención, daño y perversión social, pero mantienen matices diferentes de recurrencia, el vínculo relacional estable entre las partes, la focalización de los ataques y el desequilibrio de poder, mas propios del acoso escolar (Avilés, 2006). Por tanto, no todas las conductas violentas o agresivas constituyen un cuadro de acoso. Todo lo anterior indica que, para poder asegurar la existencia de acoso escolar, aunque desde un punto de vista general deben de cumplirse la totalidad de las características indicadas, siempre se hace necesario analizar globalmente las circunstancias de cada caso, las repercusiones de la problemática creada para las personas implicadas y su evolución en el tiempo, para poder emitir un juicio de valor concluyente y fundamentado respecto a la existencia del acoso. b) La segunda cuestión sobre la que es necesario reflexionar indica que las características definitorias del acoso se combinan en diferentes proporciones según los casos analizados, determinando diferentes situaciones cuya gravedad varia de unos a otros casos. Así, por ejemplo, en ocasiones conductas que en principio pueden ser consideradas “en sí y por separado leves, terminen produciendo menoscabo grave a la integridad moral al ejecutarse de forma reiterada, sistemática y habitual” (Fiscal General del estado, 2005). De hecho, en la mayoría de los estudios descriptivos en los que se pregunta al alumnado sobre el acoso, un porcentaje no despreciable de ellos indican haber sufrido al menos en alguna ocasión, algún tipo de agresión física, verbal o psicológica. Esta es la razón por la que los estudios más rigurosos sobre el acoso concretan los términos de las preguntas que se realizan al alumnado, para determinarlo con mayor precisión. La determinación de la gravedad del acoso es también una cuestión que debe ser dilucidada dada la importancia que tiene para otras cuestiones posteriores. Para dicha determinación, se hace necesario acudir de nuevo a las características definitorias del acoso, y a la intensidad y frecuencia con la que aparecen. Es necesario tomar en consideración que algunas conductas de menor gravedad relacionadas con el acoso, como sucede con algunas agresiones verbales, suelen ser reconducidas en los centros educativos con la intervención del profesorado.


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Este tipo de conductas se caracterizan por aparecer en un muy breve periodo de tiempo, originar la intervención educativa del profesorado y desaparecer con la misma rapidez con la que aparecieron, no ocasionando ninguna consecuencia permanente, al estar alejadas de las que se asocian a los tipos más graves de acoso. Estos comportamientos de menor intensidad serán corregidos por el profesorado. Aunque los educadores puedan observar ocasionalmente en Educacion Infantil comportamientos y actitudes cercanas al acoso, no parece posible que las características esenciales de este puedan manifestarse conjuntamente en estas edades. Aun con todo, es necesario apostar para que se trabajen educativamente en las aulas aquellas actitudes y comportamientos que con el tiempo pudieran acabar generando acoso. (Guía de actuación en los centros educativos de la CAPV ante el acoso escolar, 2015)

2.3 Formas del acoso escolar. El acoso escolar puede adoptar distintas manifestaciones: •

Exclusión y marginación social. - Ignorar a alguien (pasiva). - No dejarle participar (activa). - Discriminar por razón de sexo, raza, discapacidad, etc.

Agresión verbal. - Insultar a alguien (directa). - Hablar mal de él/ella (indirecta). - Poner motes (mixta).

Agresión física indirecta. - Esconder cosas a alguien. - Romperle cosas. - Robarle cosas.

Agresión física directa. - Golpear a alguien.

Intimidación / chantaje / amenaza - Amenazar a alguien para meterle miedo - Obligarle a hacer cosas

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- Amenazarle con armas •

Acoso o abuso sexual y/o acoso sexista - Acosar o intimidar sexualmente - Abusar sexualmente - Intimidar, degradar, humillar, ofender, hostigar a alguien de forma sexista

Ciberacoso: - Amenazas, insultos o reírse del otro por medio de mensajes de móvil, correo electrónico, redes sociales, chat… - Grabaciones con el móvil en situaciones vejatorias o que violen la intimidad. (ej.: sexting), para pasarlo a compañeros y/o compañeras o colgarlo en Internet.

Por las características de la víctima puede haber manifestaciones específicas de acoso: racista, homofóbico, sexista, dirigido a alumnado con discapacidad, etc.

3. MARCO LEGAL DEL ACOSO ESCOLAR. 4. 1. Ámbito Estatal.  Constitución Española 1978. Arts. 15 y 27.  Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los Derechos y Deberes de los alumnos y las Normas de Convivencia en los Centros. Art 8.  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. 2. Ámbito de la Comunidad Foral.  Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de Derechos y Deberes del Alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra. (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 24 de septiembre de 2010) Artículo 4. Derechos del alumnado. f) A ser educado o educada en igualdad de oportunidades y a la protección social. Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a la protección social, a la igualdad de oportunidades y a la inclusión en el ámbito educativo dentro del marco legislativo vigente. Este derecho, en el ámbito educativo, se concreta en: f.4) Prestar especial atención a los alumnos y alumnas víctimas de violencia de género o de acoso escolar.


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Artículo 5. Deberes del alumnado. c) Participación y colaboración de manera positiva en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio, tanto en el aula como en el centro. Este deber implica: c.6) Participar activamente a favor de las personas más vulnerables, de quienes puedan sufrir acoso escolar, respetando, defendiendo e integrando a cualquier posible víctima y colaborando en las medidas que el centro establezca a través del protocolo "antibullying" incluido en su Plan de convivencia.  Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra. (Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 20 de enero de 2011) La presente Orden Foral tiene por objeto desarrollar el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, así como dar pautas de actuación respecto a la elaboración y puesta en marcha de los planes de convivencia, junto con sus reglamentos de convivencia, y las concreciones y memorias anuales de dicho plan. Asimismo, esta norma regula la actuación ante situaciones de acoso y de cualquier tipo de violencia que pudieran darse en los centros y desarrolla la mediación educativa como método pacífico de afrontamiento de conflictos. Artículo 3. Objetivos. d) Facilitar estructuras y procedimientos de ayuda, tanto al profesorado como a las familias y a los alumnos y alumnas, para atajar y resolver problemas de acoso y violencia de cualquier tipo. Artículo 8. Asesoría para la convivencia del Departamento de Educación. Composición y funciones. d) Asesorar a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender cuantas consultas se les planteen, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de acoso escolar, violencia y maltrato, así como en otras cuestiones de convivencia y resolución de conflictos. Artículo 9. Principios generales. 5. El Plan de convivencia contemplará medidas para prevenir y, cuando proceda, resolver las situaciones de acoso escolar o maltrato allá donde pudieran darse. Igualmente contemplará las medidas a tomar cuando ocurran otros hechos socialmente inaceptables, promoviendo acciones y procedimientos de resolución pacífica de conflictos, entre ellos la mediación educativa.

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Artículo 15. Actuación ante casos de acoso escolar. 1. A efectos de esta norma, se considera acoso escolar el comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y/o agresión física de uno o varios miembros del alumnado hacia un compañero o compañera. Este comportamiento de acoso puede producirse en cualquier momento y en cualquier lugar, así como empleando las nuevas tecnologías. En él pueden participar alumnos y/o alumnas de uno o de varios centros educativos. 2. Actuación de los centros educativos. a) Los centros educativos están obligados a investigar cuantos episodios violentos y generadores de sufrimiento puedan darse, especialmente cuando se sospeche de casos de acoso escolar. Toda la comunidad educativa debe tener claro que ante episodios violentos es imprescindible una intervención educativa. b) Cualquier miembro de la comunidad educativa está obligado a poner en conocimiento de la dirección aquellos episodios de acoso u otro tipo de violencia de los que tenga noticia. c) Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, deberán aplicar un protocolo de actuación ante casos de acoso escolar, adaptado a sus características, necesidades y situaciones concretas, y garantizando siempre los principios de protección, discreción y confidencialidad, y prudencia y sensibilidad en las intervenciones. d) La dirección es la responsable legal del proceso y lo coordinará. No obstante, la coordinación y seguimiento del mismo podrá ser delegada en el tutor o tutora o en otro miembro del profesorado, quien contará con el asesoramiento del orientador u orientadora. La Comisión de convivencia tendrá conocimiento del mismo. En casos de especial dificultad se podrá contar con la Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación. e) La dirección del centro pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa todos los casos de acoso escolar. f) El centro deberá intervenir siempre ante los casos de acoso que se produzcan en los supuestos del artículo 11 del Decreto Foral 47/2010. Igualmente actuará en el caso de que se produzca el acoso a través de las nuevas tecnologías. 3. Actuaciones de la Inspección Educativa: La Inspección Educativa realizará las actuaciones derivadas de su normativa específica. 4. Actuaciones de la Asesoría de Convivencia:


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La Asesoría recogerá cuantas consultas y solicitudes se le planteen. Éstas pueden llegar de diversas formas y pueden presentarlas las familias, los centros, el alumnado u otras personas o entidades implicadas. Cuando, además de un asesoramiento se necesite la intervención de la Asesoría para la convivencia, deberá solicitarse por escrito. Una vez recibida la solicitud escrita, la Asesoría comunicará la existencia de dicha petición tanto a la dirección del centro como a la Inspección educativa y propondrá las intervenciones necesarias.  DF 57/2014, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de Derechos y Deberes del Alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra. (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 30 de julio de 2014) Estos apartados relativos al acoso escolar fueron añadidos por Decreto Foral 57/2014, de 2 de julio, completando y ampliando la normativa anterior. Artículo 9. Compromisos de convivencia. 3. Los centros educativos podrán proponer compromisos familiares escritos a las familias de alumnos o alumnas a los que se hayan aplicado medidas educativas como responsables de conductas de acoso con el objeto de potenciar que la reconducción de dichas conductas sea un esfuerzo compartido del centro y la familia. Artículo 19. Medidas educativas de aplicación ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 4. Las conductas establecidas en el apartado 1 a) del artículo 17 y cualesquiera otras de las establecidas en dicho artículo que tengan como origen o consecuencia una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución española o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, llevarán asociada, con carácter general, como medida correctora, la suspensión del derecho de asistencia al aula o al centro por un período máximo de quince días lectivos o el cambio de centro, o, en el caso de alumnado que curse enseñanzas postobligatorias, la suspensión por el período máximo que cada centro establezca en su Reglamento de Convivencia o la rescisión de matrícula, sin perjuicio en ambos casos de aplicar el centro el cambio de medida que se le proponga en los términos del apartado anterior 14.

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4. PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN. El centro deberá garantizar siempre y en todo lugar los principios siguientes: 1. Protección. El objetivo primero es que la agresión cese y no rebrote. 2. Intervención eficaz, rápida y no precipitada. Ante hechos violentos detectados se debe intervenir siempre, de forma eficaz y rápida pero no precipitada. La respuesta educativa contemplará los dos tipos de medidas educativas: las reparadoras y, si procede, las disciplinarias. 3. Discreción y confidencialidad. Sólo los profesionales implicados tendrán conocimiento de los hechos, circunstancias y actuaciones al respecto. 4. Intervención con todo el alumnado implicado. La intervención educativa se extenderá a todas las alumnas y/o alumnos implicados: víctimas, protagonistas del acoso y testigos. 5. Prudencia y sensibilidad. Hay que tener en cuenta que este problema genera mucho sufrimiento, tanto en las familias como en las víctimas.

5. INTERVENCIÓN ANTE POSIBLES CASOS DE ACOSO ESCOLAR.

¿QUÉ OCURRE/QUÉ HACER?

¿CUÁNDO?

RESPONSABLE

Nos hemos enterado.

Día 1

Cualquier persona.

Damos parte a tutor o miembro Equipo Directivo.

Día 1

Cualquier persona.

Orden de estudiar y trabajar el caso. Nombrar responsable. Medidas protectoras.

Día 1

Director/a.

Día 1

Equipo Directivo. Orientador/a. Tutores/as. Profesorado encargado.

Observación sistemática. Determinación de posibles protagonistas implicados (víctima, agresores/as y espectadores/as).


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* Verificación de la aplicación de normas de protección de datos y privacidad de la información en Internet. Obtención de los consentimientos informados de alumnos y padres, en su caso, para el acceso a dispositivos e información personal relevante.

Día 1

Equipo Directivo.

Analizar si es un tema serio y constatado. Medidas cautelares. Si no fuera un tema grave y se viera posibilidad “clara” de solución hablando con víctima y agresor/a, es preferible para que no escale el conflicto.

Día 1

Dirección o persona responsable

Garantizar y organizar la protección de la víctima.

Día 1

Profesorado y otros.

Hablar con la posible víctima contemplando algunos aspectos:  Quizá en lugar y tiempo distintos al marco escolar. Tal vez por teléfono. En todo caso garantizar discreción.  Que cuente qué le ocurre.  Comunicarle que le queremos ayudar. Que cuente con nuestra ayuda. Que pensamos trabajar el tema y necesitamos su conformidad. En caso de que lo trabajáramos en clase si preferiría estar o no estar presente. Determinar y efectuar las entrevistas a realizar con el resto de los protagonistas.

Día 1-2

Persona responsable. (Anexo 6)

Si se considera necesario y el centro lo estima pertinente, obtener permisos de acceso a redes sociales y herramientas de comunicación del alumno/a (*).

Día 2

Equipo Directivo.

Valorar si es el momento de hablar con las familias tanto de la víctima como de los agresores/as. ¿Conviene hacerlo ya o esperar? (Anexo 4)

Día 2

Equipo Directivo. Orientador/a. Tutores/as.

Si el centro lo estima pertinente, obtener los permisos de acceso a redes sociales y herramientas de comunicación del alumno que deban otorgar los padres (*).

Día 3

Equipo Directivo.


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Estudio de la información con que contamos. Aclarar cuanto antes la gravedad y si se trata de un caso de: – Acoso. – Ciberacoso, sexting, grooming (si se detecta violencia de género, seguir protocolo específico, Modelo 5**). – Agresión puntual. – Conflicto. Para poder hacer esta tarea, la persona responsable contará con tiempo haciéndose cargo de sus clases el profesorado de guardia. ¿Es necesario entrevistarse con todos o con algunos miembros del grupo? (confeccionar informe del Anexo 2). * Custodiar y proteger la información documental obtenida.

Día 2

Equipo Directivo. Orientador/a.

Dar parte a la Inspección y, en su caso contactar con la Asesoría para la Convivencia. * 1º Pedir asesoramiento a Unidades de Investigación Tecnológica de la Policía o a la Fiscalía sobre la forma de proceder en cada caso. * 2º Según el asesoramiento recibido, dar parte a Fiscalía de Menores o Fuerzas de Seguridad, en su caso.

Día 2 ó 3

Equipo Directivo.

Estudiar los datos y decidir cómo canalizar el tema. Establecer plan de intervención (concretar medidas mediante el Anexo 3).

Día 3

Equipo Directivo. Orientador/a.

Calificación de la falta y medidas educativas, en su caso.

Día 3

Equipo Directivo. Orientador/a.

Trabajo de tutoría con el grupo: Es fundamental llegar a la reparación del daño tanto de los agresores/as como del grupo. Se ha decidido previamente con la víctima si está o no en clase. (Decidir si, además del tutor o tutora, intervienen otras personas).

Día 3 ó 4 y siguientes.

Equipo Directivo. Orientador/a. Tutores/as.

Trabajo con la víctima. Sesión o sesiones. Si la víctima ha decidido no estar en clase de tutoría aprovechar el momento.

Desde el primer momento.

Equipo Directivo. Orientador/a. Tutores/as.


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Trabajo con los acosadores/as. De forma individual y/o grupal.

Información a familias. Escrito y/u oral (Anexo 4).

Informe final a Inspección.

Revisiones.

*

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A partir del día 4º

Equipo Directivo. Orientador/a. Tutores/as.

Día 5º

Equipo Directivo.

Final del proceso

Director/a.

A determinar

Equipo Directivo. Orientador/a.

Realizar estas actuaciones cuando proceda en casos de ciberacoso (ciberbullying) o sexting.

** Para llevar a cabo adecuadamente las actuaciones señaladas en esta tabla se recomienda revisar los materiales complementarios que figuran en la página Web de la Asesoría para la Convivencia.


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CPEIP “Luis Gil” San Salvador, s/n. Sangüesa – Zangoza Teléfono: 948 871418 cpsangue@educacion.navarra.es

ANEXO 1 Protocolo de Acoso Escolar COMUNICACIÓN ESCRITA A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO EN CASOS DE ACOSO O VIOLENCIA Solicitud de intervención

Sr. Director. La Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, concreta la actuación ante posibles casos de acoso e intimidación entre compañeros/as. El Artículo 15.2. de la citada Orden Foral señala: b) Cualquier miembro de la comunidad educativa está obligado a poner en conocimiento de la dirección aquellos episodios de acoso u otro tipo de violencia de los que tenga noticia. Teniendo en cuenta lo anterior y la información de la que dispongo, SOLICITO su intervención con objeto de determinar el alcance y las consecuencias de los hechos que se exponen a continuación. Motivo de la solicitud:


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Descripción de los hechos:

Le ruego que me mantenga informado/a sobre las actuaciones y el progreso de la situación que he comunicado.

Fdo.: ________________________________________________________ .

Sangüesa-Zangoza, a ________ de __________________________________ de 201_____.

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CPEIP “Luis Gil” San Salvador, s/n. Sangüesa – Zangoza Teléfono: 948 871418 cpsangue@educacion.navarra.es

ANEXO 2 Protocolo de Acoso Escolar MODELO DE INFORME DE CONSTATACIÓN DE HECHOS Primer informe Elaborado por la dirección o persona en quien delegue y firmado por la Dirección. Se enviará copia a Inspección Educativa.

1

IDENTIFICACIÓN CENTRO: CPEIP “Luis Gil” DIRECCIÓN: Plaza San Salvador, s/n.

2

PERSONAS QUE ELABORAN ESTE INFORME:

3

ALUMNADO IMPLICADO: APELLIDOS Y NOMBRE

TELÉFONO: 948 871418

CURSO

4

FECHA EN QUE SE COMUNICÓ A DIRECCIÓN:

5

LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN FUE PLANTEADA POR: APELLIDOS Y NOMBRE

IMPLICACIÓN (agresor-víctimatestigo)

IMPLICACIÓN (padre o madre – alumno/a – tutor/a – profesor/a – orientador/a – otros)


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MEDIDAS DE OBSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN LLEVADAS A CABO:

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TIPOS DE AGRESIÓN CONSTATADOS: TIPOS DE AGRESIÓN

Verbal. Insultos, motes, hablar mal de la víctima… Exclusión social. No permitirle la participación. Ignorarle. Rechazarle. Hacerle el vacío. Física. Golpes, empujones… Física Indirecta. Dañar sus pertenencias, hacer que desaparezcan sus cosas… Intimidación. Chantaje, amenazas. Acoso o abuso sexual. Ciberacoso. Acoso telefónico o informático.

NO

ALGUNAS VECES

MUCHAS VECES

ALUMNOS/AS AGRESORES/AS

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LUGARES DONDE SE HA PRODUCIDO: En clase. Profesor o profesora presente. En clase. No había profesor o profesora. Pasillos. Cambios de clase. Baños. Vestuarios. Entradas y salidas. Comedor. Autobús. Fuera del centro. Por teléfono. Internet (aplicaciones educativas institucionales): Internet (aplicaciones externas):

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DESCRIPCIÓN CUALITATIVA DE LOS HECHOS CONSTATADOS: Hechos, fechas, lugares, agresores/as, testigos…

Persona que elabora el informe

Fdo.:

El/La Director/a del CPEIP "Luis Gil"

Fdo.: Sangüesa-Zangoza, a _______ de _______________________________ de 201___.


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CPEIP “Luis Gil” San Salvador, s/n. Sangüesa – Zangoza Teléfono: 948 871418 cpsangue@educacion.navarra.es

ANEXO 3 Protocolo de Acoso Escolar PROPUESTA DE MEDIDAS PARA ENTREGAR A LA DIRECCIÓN ANTE UN CASO DE ACOSO Se reúnen las personas responsables para definir el plan de acción, sobre el caso cuyo informe se adjunta (Anexo 2)

1

Convocó la reunión:

2

MEDIDAS INMEDIATAS DE PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA:

3

MEDIDAS DE FORTALECIMIENTO PARA LA VÍCTIMA: MEDIDAS

4

MEDIDAS CON LAS PERSONAS AGRESORAS: 4.1. Educativas: Disciplinarias. Reparadoras y recuperadoras. 4.2. Persona o personas responsables de su aplicación. 4.3. ¿Procedería apertura de procedimiento ordinario?

RESPONSABLES APLICACIÓN


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MEDIDAS CON EL GRUPO: 5.1. Educativas: Disciplinarias. Reparadoras y recuperadoras. 5.2. Persona o personas responsables de su aplicación.

6

SEGUIMIENTO DE TODAS LAS MEDIDAS Y REVISIONES: ¿Cuándo, cómo, quién?

Firma de las personas que elaboran el informe.

Sangüesa-Zangoza, a _______ de _______________________________ de 201___.


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CPEIP “Luis Gil” San Salvador, s/n. Sangüesa – Zangoza Teléfono: 948 871418 cpsangue@educacion.navarra.es

ANEXO 4 Protocolo de Acoso Escolar COMUNICACIÓN Y CITA A LA FAMILIA DE ALUMNO/A IMPLICADO/A Propuesta de medidas Siguiendo con el Protocolo de Acoso Escolar, actualmente en fase de valoración para su posible constatación en el caso abierto nº 2018040901EP5, les comunicamos que su hijo/a ____________________________________________ se ha visto implicado en los siguientes hechos:

Con objeto de informarles personalmente, recabar y contrastar información les convocamos a una entrevista en la Dirección del centro el día ____________________________________ a las ___________ h. Si les fuese imposible acudir el día señalado a la hora indicada, rogamos nos lo comuniquen telefónicamente al número del colegio 948 871418 para que podamos concretar otro momento. Reciban un saludo.

El/La Director/a del CPEIP "Luis Gil"

Fdo.: ____________________________ Sangüesa-Zangoza, a _______ de _______________________________ de 201___.


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Devolver firmado

ANEXO 4 Protocolo de Acoso Escolar COMUNICACIÓN Y CITA A LA FAMILIA DE ALUMNO/A IMPLICADO/A Propuesta de medidas D./Dña. ______________________________________________________________, padre/madre del alumno/a __________________________________________________________ informa que ha recibido la comunicación y convocatoria de entrevista relativa al Anexo 4 el día _____________________________________________________.

Podré al centro el día y hora señalados:  

Sí No

Observaciones: ______________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

Firma del padre/madre o tutor/tutora legal.

Fdo.: _________________________________________________________________ En Sangüesa, a ________ de _____________________________________ de 2018. Devolver firmado


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Bibliografía y documentación. 

Guía de actuación en los centros educativos de la CAPV ante el acoso escolar. 2015.

Resolución de la Viceconsejera de Educación del Gobierno Vasco sobre las instrucciones que regulan la aplicación del protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la CAPV. 2016.

Yo a eso no juego. Guía de actuación frente al acoso y el ciberacoso para padres y madres. Save The Children. 2017.

Septiembre de 2017

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