EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LAS EMPRESAS MANUAL
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ÍNDICE MÓDULO 1. INTRODUCCIÓN AL IMPACTO AMBIENTAL ___________________________ 3 1. INTRODUCCIÓN ___________________________________________________________ 3 2. HISTORIA _________________________________________________________________ 4 3. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL _____________________________________ 14 4. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL _________________________________________ 21 MÓDULO 2. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE ____________________________ 35 1. MARCO LEGAL ___________________________________________________________ 35 2. MARCO INSTITUCIONAL ___________________________________________________ 48 MODULO 3. ANÁLISIS DE LA EMPRESA Y LA ACTIVIDAD __________________________ 54 1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ______________________________________________ 55 2. ÁRBOL DE ACCIONES DEL PROYECTO ________________________________________ 58 3. PROYECTOS SOMETIDOS A EIA._____________________________________________ 61 MÓDULO 4. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES. _____________________________________________________________ 82 1. ESTUDIO DEL MEDIO PREOPERACIONAL DEL ENTORNO. _______________________ 82 2. DOCUMENTACIÓN. _______________________________________________________ 83 3. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS O FACTORES AMBIENTALES RELEVANTES. ______________________________________________________________ 86 4. ELEMENTOS DEL MEDIO. __________________________________________________ 89 5. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES. ___ 107 6. MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN. ___________________________________________ 110 7. CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. __________ 127 MÓDULO 5. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS __________________________ 146 1. INTRODUCCIÓN. ________________________________________________________ 146 2. MEDIDAS PREVENTIVAS. _________________________________________________ 150 1
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3. MEDIDAS CORRECTORAS. ________________________________________________ 153 4. MEDIDAS COMPENSATORIAS. _____________________________________________ 156 5. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. ___________________________________ 157 MÓDULO 6. CONCLUSIONES ________________________________________________ 160
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MÓDULO 1. INTRODUCCIÓN AL IMPACTO AMBIENTAL 1. INTRODUCCIÓN En la actualidad, el estado y conservación del medio ambiente es algo que preocupa a todos, y es algo de lo que todo el mundo habla y opina, indiferentemente del tipo de formación que la persona posee, puesto que no es solo consciente la población con conocimientos técnicos al respecto. Cada uno de nosotros tenemos un concepto sobre el medio ambiente, pero existe un problemas cuando nuestra idea del mismo no coincide que la idea que tiene del mismo los demás.
Podemos afirmar que existen, de forma general, tres términos utilizados para definir este concepto: medio, ambiente y medio ambiente. En la mayoría de la bibliografía existente, los autores utilizan indiferentemente tres términos como sinónimos, aunque cada uno de ellos tenga un origen diferente (Garmendia, 2005):
Medio: elemento en el que vive una persona, animal o cosa.
Ambiente: el conjunto de factores bióticos y abióticos que actúan sobre los organismos y comunidades ecológicas, determinando su forma y desarrollo.
Medio ambiente (Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua,): conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos.
Para tomar un punto de referencia válido es necesario que dichos conceptos sean tomados como iguales, para dar así un valor a los elementos ambientales. Por ello las expresiones “evaluación de impacto ambiental” y “evaluación de impacto medioambiental” deben ser consideradas como sinónimos. La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es uno de los principales instrumentos de la gestión ambiental de las empresas en la actualidad. Su 3
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importancia deriva de su utilización en niveles operativos de la gestión como son planes, programas y proyectos, así como la abundante legislación elaborada para ello, tanto a nivel Europeo como a nivel Nacional y Autonómico. Dicha legislación establece que aquellos proyectos con algún tipo de vinculación con el medio ambiente que pueda afectar a este último, deben someterse al procedimiento de EIA para su posterior aprobación.
2. HISTORIA 2.1 Primera mitad del siglo XX.
Durante el siglo XX, la actividad del ser humano produjo un incremento exponencial en la intensidad de los problemas ambientales, lo suficiente como para poner en peligro la supervivencia de la propia especie humana. Por ello, a mediados del siglo empezaron a surgir las primeras voces de alarma.
Diferentes estudios de principios del siglo XX afirmaban en sus conclusiones que, cuando un recurso natural necesario para el ser humano se acabase, este sería capaz de encontrar un recurso alternativo, por lo que no era necesario preocuparse por la conservación de los recursos, si no que se debía dar prioridad al progreso, el cual sería el encargado de solucionar los problemas medioambientales. Aceptar este principio provocó cierta incredulidad sobre las voces de alarma, continuando con la explotación sin reparos del medio ambiente.
Un claro ejemplo de esta situación fue la denominada revolución verde. Durante la década de los años 60, la tradicional forma de obtener alimentos a través de la luz del sol y la fertilidad de los suelos quedó sustituida por una producción mucho más agresiva, basada en el cultivo de una sola especie en un terreno durante todo el año (monocultivo), y la aplicación de grandes cantidades de agua, fertilizantes y plaguicidas, haciendo que la producción de
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alimentos se multiplicase de dos a cinco veces que con las técnicas y variedades tradicionales de cultivo.
Esto produjo el deterioro del suelo agrícola, suponiendo la eliminación del medio de alimentación de las generaciones venideras. Gracias a estos hechos, las voces alarmistas cada vez eran más importantes. Se publicaron libros como «La Primavera Silenciosa» de Rachel Carson, en el cual se difundía y propagaba lo que difundieron y propagaron lo que se denominó el movimiento ecologista o la conciencia ecológica. Ésta se basa en un concepto que determina que “las generaciones presentes no deben deteriorar el medio de vida de las generaciones futuras, sino que se debe cuidar el medio en el que van a vivir”.
Ilustración 1. Silent Spring (Primavera Silenciosa) Rachel Carson, 1962.
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Esta idea ha sido aceptada con el paso del tiempo, gracias a la idea de que “no heredamos la Tierra de nuestros padres, sino que la tomamos prestada a nuestros hijos”.
2.2 Años 60.
Debido a las presiones de los incipientes grupos ecologistas y del aumento de la concienciación de la sociedad, en esta década nacen las primeras legislaciones
con
carácter
de
protección
ambiental,
basadas
en
reglamentaciones para el control de la contaminación de elementos ambientales como el agua, el aire o el suelo, provocadas por la actividad industrial.
En nuestro país, la primera legislación de este ámbito queda recogida en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre). En el quedan definidos los requisitos para la obtención de licencias en determinadas actividades que puedan afectar al medio ambiente.
De forma paralela, en el resto de países se establecen legislaciones similares, que priman sobre el control sobre las actividades industriales causantes de patologías sobre la población como consecuencia principalmente de la emisión de contaminantes.
No es hasta el año 1969 cuando surge la primera normativa que no trata los problemas con carácter sectorial, sino como conjunto. Es la National Environmental Policy Act (NEPA), o la Ley de Medio Ambiente de los Estados Unidos de América, que entró en vigor el 1 de enero de 1970. Esta ley marca un antes y un después en la elaboración de legislación medioambiental, sirviendo como modelo para el resto de países industrializados. Además, en esta ley se establece por primera vez y de forma estructurada el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
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En el párrafo 102 (2)c se establece que (Garmendia, 2005) “Cuando una agencia federal se proponga llevar a cabo una acción importante, que tenga un efecto significativo sobre la calidad del medio ambiente humano, debe preparar una estimación detallada de los efectos ambientales y ponerla a disposición del Presidente, del Congreso y de los ciudadanos americanos”. En ella se estableció por primera vez el concepto de “screening” Se trata de un estudio que tiene que tener todo proyecto para determinar la necesidad o no de pasar por el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (lo veremos más detallado en posteriores módulos).
La NEPA también estableció que todas las Políticas, Planes y Programas se analizasen desde el punto de vista medioambiental, teniendo en cuenta toda la legislación al respecto para ello.
Su objetivo principal es mantener, restaurar y potenciar la calidad ambiental y tratarla desde un punto de vista que integre todos los elementos ambientales del territorio, permitiendo la gestión ambiental de las actividades productivas del ser humano desde el punto de vista del desarrollo sostenible.
2.3 Años 70.
La incorporación de normativa de carácter medioambiental en la unión europea fue debido a que en la creación de la Comunidad Económica Europea no se estableció una política común para la protección del medio ambiente. No es hasta el año 1971, influenciado por la NEPA y las organizaciones ecologistas, cuando se plantea por primera vez la necesidad de tener en cuenta al medio ambiente en el desarrollo económico del viejo continente. En la celebración del Primer Programa Comunitario de Acción en Materia de Medio Ambiente para el periodo comprendido entre los años 1973 y 1976, quedó definido el marco para la normativa europea en la materia y estableciendo por primera vez el principio de prevención: “La mejor política de medio ambiente consiste en evitar desde el origen
la
contaminación
y
otras
perturbaciones,
más
que
combatir 7
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posteriormente sus efectos”... “Conviene tener en cuenta todo lo posible la incidencia de todos los procesos de planificación y de decisión sobre el medio ambiente”. Un segundo programa, comprendido entre los años 1977 y 1981, se centró en la reducción de la contaminación y la protección de los recursos naturales.
Entre los periodos en los que ambos programas se desarrollaron, fueron firmados diferentes convenios internacionales en materia de medio ambiente, entre los que destacamos:
El Convenio de Washington (1973), que regula el comercio internacional de especies protegidas.
Los Convenios de Bruselas (1969), Oslo (1972), Londres (1972, 1973) y Barcelona (1976) sobre contaminación del agua de mar.
Los Convenios de Berna (1979) y Bonn (1979), sobre conservación de hábitats y especies.
De forma en paralela, en nuestro país, a pesar de no formar parte aún de dicha Comunidad Económica, pero influida por esta corriente, la Constitución de 1978 establece en su artículo 45.1 lo siguiente: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”… “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
Con ello, la constitución consideraba y considera en la actualidad a los recursos
naturales
como
parte
indispensable
del
medio
ambiente,
determinando que su aprovechamiento debe ser racional, a través del control y seguimiento de los poderes públicos.
2.4 Años 80. 8
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No es hasta el año 1980 cuando la Unión Europea elabora la primera directiva sobre la Evaluación de Impacto Ambiental hasta 1985. Este retraso se produjo principalmente a las grandes diferencias entre países y sectores económicos que veían la Evaluación de Impacto Ambiental como un peligro para su actividad empresarial.
Dicha directiva se acuñó como la Directiva sobre Evaluación de las Incidencias de los Proyectos Públicos y Privados sobre el Medio Ambiente (85/337/CEE). Esta obligaba a todos los países miembros a desarrollar legislaciones nacionales de Evaluación de Impacto Ambiental siempre más restrictivas que la propia directiva, facilitando la adaptación a las características de cada país. Según Garmendia A., la directiva nación con fuertes carencias: “Si se compara esta directiva con la NEPA de los Estados Unidos de America, desarrollada 15 años antes, sorprende que la primera Directiva Europea sobre este tema tenga tantas carencias, como son:
Solo se evalúan los proyectos como un trámite administrativo para la obtención de las licencias de actuación. No se evalúan las políticas, estrategias, planes o programas en las que muchas veces están encuadrados estos proyectos, por lo que se dificulta mucho una verdadera selección de alternativas.
Solo se evalúan los tipos de proyectos que aparecen en una lista en el Anexo I, o en algunos casos en el Anexo II, pero permite que todos los proyectos que están fuera de estas listas se puedan desarrollar sin ningún tipo de evaluación. No existe el procedimiento de screening o análisis de un proyecto para determinar si necesita pasar por el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
En la evaluación de los proyectos, no se establece el procedimiento de la evaluación, ni el órgano responsable de la misma, no se explicita el 9
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requerimiento de información pública, ni se menciona el análisis de alternativas y no se establece el seguimiento ni la vigilancia de los proyectos”.
A pesar de lo anteriormente citado, esta directiva abrió la veda para la elaboración de legislación en materia de medio ambiente en Europa, obligando a los países a desarrollar su legislación nacional al respecto.
Durante el Tercer Programa de Acción sobre el Medio Ambiente (1982-1986), se incrementó la importancia de establecer de forma general de evaluar el impacto ambiental de las actividades económicas y productivas. Era necesario que este proceso fuera adoptado y aceptado por todos los componentes de la Comunidad Europea. Las reticencias a la evaluación disminuyeron cuándo se consensuó que la evaluación ambiental fuera en base a los datos proporcionados por el promotor del proyecto y que se completase con la supervisión de las autoridades y el público afectado por el proyecto.
España, con motivo de su adhesión tardía a la Comunidad Europea, debió adaptarse a los convenios ya firmados. El primer paso fue transponer la directiva, con algunas modificaciones, a través del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental. Dos años más tarde, se aprobaría el reglamento para la ejecución del anterior reglamento, a través del Real Decreto 1131/1988, dando luz verde a la realización de las evaluaciones de algunos proyectos.
Gracias al surgimiento de toda esta normativa, tanto nacional como europea, se comienza a realizar la evaluación de impacto ambiental de determinados proyectos en toda Europa.
2.5 Años 90.
A principios de esta década, las reticencias de los países miembros por adoptar el procedimiento de evaluación ambiental se había reducido y su aplicación 10
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normalizado. Con la celebración del Cuarto Programa Comunitario de Acción en Materia de Medio Ambiente entre 1987 y 1992, el objetivo se focalizó en:
Prevenir la contaminación y controlar las sustancias contaminantes.
Mejorar la gestión de los recursos naturales, hidráulicos y agrícolas
Apoyar la cooperación en materia ambiental con países en vías de desarrollo.
Asegurar el cumplimiento eficaz de la Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental.
En este contexto surge la Directiva 90/313/CE de libertad de acceso a la información ambiental y se firma el Convenio sobre Evaluación del Impacto en el Medio Ambiente en un contexto transfronterizo, a través del cual los firmantes del mismo se comprometieron a realizar evaluaciones de impacto ambiental de de aquellas actividades contenidas en el Anexo I que afectaran a otros países, pudiéndose involucrar estos últimos en el proceso de evaluación.
En el año 1992 se celebra en Rio de Janeiro la Cumbre sobre Diversidad y Cambio Climático, o Cumbre de la Tierra. En ella se concluyó la necesidad de frenar el calentamiento global de nuestro planeta, debido a las emisiones de los gases de efecto invernadero. Otro de los temas que se debatieron fue la necesidad de conservar la biodiversidad, generalmente mayor en países en vías de desarrollo, con la ayuda de los países desarrollados.
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Ilustración 2. Cumbre de la Tierra. Rio de Janeiro (1992).
En el Quinto Programa Comunitario se orientó hacia el Desarrollo Sostenible. Se debía involucrar a todos los sectores de la sociedad, evitando así comportamientos nocivos para el medio ambiente mediante la concienciación de la sociedad y la modificación de las costumbres.
Las limitaciones de la Directiva 85/337/CEE se subsanaron con la modificación introducida por la Directiva 97/11 CE. Se ampliaba la lista de proyectos que debían someterse a evaluación de impacto ambiental y se introdujeron nuevos supuestos de estudio. Como novedad, introduce el análisis de alternativas técnicas del proyecto y los procedimientos para la información pública en el proceso de evaluación. A pesar del aumento de los proyectos objeto de estudio, siguen existiendo el problema de solo evaluar solo los proyectos y no las Políticas, Planes y Programas de los que surgen los mismos.
En el año 2000 se publicó el Real Decreto-Ley 9/2000, por el cual se modificaba el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental. Tras su aprobación en el parlamento se desarrolló en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Posteriormente, en el año 2008, se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2008, que derogaba el Real Decreto 12
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1302/1986. En la actualidad está vigente la ley 21/2013, de Evaluación de Impacto Ambiental.
2.6 Siglo XXI.
En el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en Materia de Medio Ambiente, para la primera década del siglo XXI (2001-2010), se aumentaron las políticas medioambientales, con el fin de seguir concienciando a la sociedad de la importancia de la conservación del medio ambiente, y de resolver los problemas medioambientales que todos conocemos: cambio climático, deforestación, desertización, conservación de la biodiversidad, etc.
Además, con el fin de introducir la Evaluación de Impacto Ambiental a niveles de Planes y programas, surge la denominada Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), a partir de una Directiva Europea que corrige este problema: la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente.
A pesar de su elaboración, nació con limitaciones, en los tipos de políticas, planes y programas que son analizados, ya que no se analizan las políticas y estrategias del sector privado.
Es importante que todas las actividades humanas se planifiquen y ejecuten teniendo en cuenta su integración con el medio ambiente, a todas las escalas: estrategias, planes, proyectos, establecimiento, funcionamiento y cierre.
A pesar de que todavía queda un largo camino por recorrer, se progresa en este aspecto, por lo menos desde el punto de vista normativo, a pesar de la infinidad de problemas ambientales que sufrimos hoy en día.
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3. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Según Gómez Orea (1999), la Evaluación de Impacto Ambiental es “un proceso de análisis, más o menos largo y complejo, encaminado a que los agentes implicados formen un juicio previo, lo más objetivo posible, sobre los efectos ambientales de una acción humana prevista (proyecto) y sobre la posibilidad de evitarlos, reducirlos a unos niveles aceptables o compensarlos”.
Debe ser aplicada a proyectos en fases previas a su realización o explotación que no estén en funcionamiento. Esto no impide que se puedan evaluar los impactos durante la fase de explotación de la actividad, pero siempre desde un punto de vista correctivo y no preventivo, puesto que el impacto ya se ha producido o se está produciendo. La ley 21/2013 de Evaluación Ambiental la define como “procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación
ambiental
estratégica»
como
la
«evaluación
de
impacto
ambiental”.
Hablamos de un procedimiento administrativo que permita el control ambiental preventivo de los proyectos, apoyado en la realización de un estudio de carácter técnico, el denominado Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), en un Proceso de Participación Pública y en el criterio de los técnicos del Órgano Ambiental, para finalizar con la decisión, favorable o desfavorable de este, a través de la Declaración de Impacto Ambiental.
A continuación detallaremos los agentes, elementos y fases de la EIA: 14
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3.1 Agentes.
Son las personas físicas o jurídicas implicadas en el proceso de EIA. La Ley 21/2013 establece para ellos las siguientes definiciones. Diferenciamos entre:
Primarios.
Promotor: “cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de esta ley, independientemente considerado de la Administración que en su momento sea la competente para su adopción o aprobación”.
Órgano Sustantivo: “órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, salvo que el proyecto
consista
en
diferentes actuaciones en
materias cuya
competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, en cuyo caso, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan
competencias
sobre
actividades
instrumentales
o
complementarias respecto a aquélla”.
Órgano Ambiental: “órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones estratégica y de impacto ambiental, y los informes ambientales”.
Público: “cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos, constituidos con arreglo a la normativa que les 15
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sea de aplicación que no reúnan los requisitos para ser considerados como personas interesadas”.
Partes Interesadas: “se consideran interesados en el procedimiento de evaluación ambiental: Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
Secundarios: Son
los proyectistas o redactores del proyecto
y los
ambientalistas o redactores del estudio de impacto ambiental (Gómez Orea, 1999).
3.2 Elementos.
Son los documentos y los procesos que forman parte del procedimiento:
Proyecto: “cualquier actuación que consista en la ejecución o explotación de una obra, una construcción, o instalación, así como el desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación o al aprovechamiento de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo así como de las aguas marinas”. Se basa en el documento que recoge las características técnicas, la localización y el diseño de la actuación.
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): “documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos”. En este documento quedan identificados y valorados los impactos ambientales del proyecto, así como las medidas preventivas, 16
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correctoras o compensatorias para los mismos, y el plan de vigilancia y control ambiental posterior.
Proceso de Participación Pública: se trata de un trámite donde se informa al público y las partes interesadas sobre el proyecto y sus consecuencias.
Como
resultado,
se
recogen
sus
opiniones
y
alegaciones.
Declaración de Impacto Ambiental: “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto”. En ocasiones es definido como un documento de carácter “político”, ya que es elaborado por el Órgano Ambiental correspondiente y contiene su decisión sobre el proyecto.
Evaluación de Impacto Ambiental: ya definida en páginas anteriores como “procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental estratégica» como la «evaluación de impacto ambiental”.
3.3 Fases. En módulos posteriores veremos el proceso administrativo detallado con todos los pasos que componen la EIA. De forma resumida, las fases son: 17
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a)
Decisión de realizar la EIA.
Está determinada por las características del proyecto y, en caso de que desemboque en un impacto para el medio ambiente, el promotor iniciará el procedimiento
administrativo,
establecido
legalmente,
que
permita
la
autorización o permiso para el proyecto.
b)
Solicitud de sometimiento del proyecto a EIA por el promotor, acompañada del documento inicial del proyecto.
A continuación el promotor solicitara al Órgano Ambiental competente que determine cada comunidad autónoma, que el proyecto sea sometido a EIA. Será necesario presentar, junto a esta solicitud, una memoria resumen que recoja las principales características del proyecto. Además, se deberá enviar una copia al Órgano Sustantivo.
En los proyectos en los que se necesita que la Administración General del Estado dé su aprobación, toda la información deberá ser enviada al órgano sustantivo. Una vez este órgano da su conformidad, enviará dichos documentos al Órgano Ambiental para iniciar el trámite de EIA.
c)
Determinación del alcance del EsIA por parte del Órgano Ambiental.
El órgano ambiental, solicita opinión a las personas e instituciones que puedan verse afectadas por el proyecto, trasladando los resultados al promotor. Esta fase también es denominada “scoping”.
d)
Elaboración del EsIA.
El promotor deberá, partiendo de los resultados de las consultas previas y las recomendaciones del órgano ambiental, elaborar, junto a su personal técnico o 18
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con el apoyo de un consultor especializado, el EsIA del proyecto, instalación o actividad.
Este estudio contendrá al menos:
Descripción general del proyecto, donde se reflejen las futuras exigencias del mismo en relación con la utilización del suelo, agua y otros recursos naturales, la emisión de contaminantes, los vertidos, etc.
Las principales alternativas estudiadas y la justificación de la opción elegida en función de los efectos sobre el medio ambiente.
Evaluación de los efectos ambientales del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluyendo el patrimonio artístico y geológico.
Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir dichos impactos.
El plan de vigilancia y control ambiental.
Un resumen y conclusiones del estudio.
e)
Presentación del EsIA al Órgano Sustantivo.
Una vez elaborado, el promotor deberá presentar el EsIA, junto al proyecto técnico, al Órgano Sustantivo. Este los someterá a información pública, informando al público de los aspectos relevantes del proyecto, entre los que encontramos:
La solicitud de autorización del proyecto.
El hecho de que el proyecto está sometido a EIA.
El órgano competente encargado de resolver el procedimiento y para poder recibir las alegaciones, consultas y observaciones que se deriven del proceso de información pública.
Las características del proyecto y la información del mismo, así como los lugares y fechas donde toda esta información estará disponible. 19
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Los tipos de participación pública.
De forma paralela, el Órgano Sustantivo también informará de lo anterior a las personas e instituciones previamente consultadas en la determinación del alcance del EsIA. Una vez terminado el plazo, el órgano sustantivo remite el expediente (el documento técnico, el EsIA, los resultados de la tramitación a información pública y el resto de observaciones) al Órgano Ambiental. f)
Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
El Órgano Ambiental emite la DIA, en base al estudio del expediente recibido, en el que acepta, rechaza o condiciona el proyecto, en base al impacto ambiental del mismo. Esta declaración será pública en cualquier caso. Dicha resolución es comunicada al Órgano Sustantivo y al promotor.
En caso de existir discrepancias entre el órgano Sustantivo y el Ambiental, éstas serán resueltas por la Administración encargada del trámite (Consejo de Ministros, Gobierno de la Comunidad Autónoma, etc.). Tabla 1: Resumen del Procedimiento de EIA (Ley 23/2013).
RESPONSABLE
Promotor
FASE
Solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental
Entrega al órgano sustantivo de la solicitud y documento inicial.
Órgano Sustantivo
Verifica el documento anterior.
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1. Determinación Alcance EsIA. 2. Traslado a administraciones afectadas y personas Órgano Ambiental
vinculadas con la protección del medio ambiente. 3. Traslado al promotor de las contestaciones. 4. Determinación de amplitud y nivel de detalle del EsIA al promotor.
Promotor
Realización del EsIA y su posterior entrega al Órgano Sustantivo. 1. Establecimiento del proceso a información pública y
Órgano Sustantivo
consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas. 2. Remisión de los resultados al órgano ambiental.
Órgano Ambiental
1. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) 2. Publicación de la decisión.
4. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL En este punto haremos una introducción al Estudio del Impacto Ambiental, detallando las pautas iniciales de la Evaluación de Impacto Ambiental. La descripción inicial permite reducir la incertidumbre y cimentar la decisión de la realización del proyecto, desembocando en el desarrollo de las actividades necesarias para elaborar un estudio de impacto ambiental minucioso.
Desde el inicio, el proyecto experimenta una serie de fases, como la generación de la idea, los estudios de viabilidad, el anteproyecto, proyecto de ingeniería, construcción, explotación y desmantelamiento o abandono. En todas y cada una de ellas es requisito incorporar la sensibilidad y criterios ambientales, desde el comienzo del proceso.
Esta secuencia de fases es denominada estructura vertical del proyecto, pero debemos añadir una segunda, la estructura horizontal, cuya descripción previa 21
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requiere que se tenga la información necesaria, dividida en las siguientes fases:
Información sobre el promotor del proyecto,
Antecedentes del proyecto,
El objeto del proyecto,
La descripción general del área de influencia,
La metodología del estudio,
La descripción general del proyecto
El estudio de las alternativas de trazado,
La descripción de la solución afectada,
La legislación ambiental aplicable.
El profesional encargado del EsIA o “ambientalista”, puede formar parte desde un inicio del equipo de proyectistas que se encargará de desarrollar el proyecto,
o
bien, se
incluido
con
posterioridad
para
compartir sus
conocimientos y criterios en caso de que sean requeridos. Éste debe poseer los conocimientos y habilidades necesarias para poder desarrollar, valorar, y estudiar las diferentes alternativas y sus soluciones.
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Ilustraci贸n 3: Estructura Vertical del Proyecto (G贸mez Orea, 1999)
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Ilustración 4: Estructura Horizontal del Proyecto (Gómez Orea, 1999)
La ley 21/2013 establece en su Artículo 16. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales lo siguiente: “1. El documento inicial estratégico, el estudio ambiental estratégico y el documento ambiental estratégico, en el caso de la evaluación ambiental estratégica, y el documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental en el caso de la evaluación de impacto ambiental, deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor”. “2. Los autores de los citados documentos serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente”.
Debido a esto, el promotor está interesado en contar con el mejor equipo posible para la redacción del estudio, puesto que la falta de rigor puede generar responsabilidades civiles. Además, debe garantizar la independencia del equipo redactor del estudio, en el momento de tomar conclusiones, ya que serán comprobadas por la 24
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participación pública y las partes interesadas, y supervisadas por los Organismos Ambiental y Sustantivo para la DIA.
El equipo redactor es el primer interesado en responder a las máximas exigencias y a la demanda de estudios con un gran rigor científico y calidad, pero destacar que es el promotor el encargado de contratar a dicho equipo redactor, por lo que el contenido del estudio, su nivel de detalle y demás requisitos deben quedar fijados por la Administración de forma posterior a las consultas previas, con el objetivo de mejorar los resultados.
Los EsIA son estudios de carácter multidisciplinar, por lo que es necesario que sus componentes sean muy variados, en cuanto a conocimientos se refiere, por lo que será necesaria la participación de otro tipo de profesionales, especialistas en alguno de los aspectos a evaluar o en partes muy específicas del medio ambiente afectado.
Para finalizar, destacar la ley 21/2013, en su Artículo 35 establece que un EsIA:
Artículo 35. Estudio de impacto ambiental.
1. El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, la siguiente información en los términos desarrollados en el anexo VI:
a) Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
b) Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
c) Evaluación y, si procede, cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud 25
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humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.
Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
d) Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
e) Programa de vigilancia ambiental.
f) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
2. La Administración pondrá a disposición del promotor los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental.
3. El estudio de impacto ambiental perderá su validez si en el plazo de un año desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas.
El estudio de impacto ambiental es un documento técnico, en el cual se identifican, valoran y previenen los impactos ambientales del proyecto, y se plantea el seguimiento y control ambiental de la ejecución del mismo.
Debemos destacar como objetivo general del EsIA el establecimiento y definición de las siguientes fases:
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1. Determinación del promotor del proyecto.
Es necesario identificar por el organismo público o entidad privada que ordena la redacción del proyecto del cual formará parte el Estudio de Impacto Ambiental el promotor del mismo.
2. Definición de los antecedentes del proyecto.
Se deben conocer las actuaciones previas relacionadas con el proyecto que han tenido lugar, entre las que se incluyen la generación de documentación, la existencia de fases o proyectos anteriores que no se hayan desarrollado, los organismos involucrados, procesos anteriores de solicitud de documentación o supervisión de información, etc.
Para su redacción, es necesario comenzar con una introducción donde se definan los objetivos del proyecto, su localización, los antecedentes similares en caso de haberlos, la declaración del cumplimiento de la normativa y legislación aplicable, etc.
Se debe incluir la cartografía en la que quede representado, de forma detallada, el emplazamiento de la actividad, así como las infraestructuras secundarias que sean necesarias. En cuanto a los antecedentes, se debe indicar si el proyecto ha soportado modificaciones, si existieron detractores y que razones daban, etc.
3. Definición del objeto del proyecto Los objetivos del EsIA son generalmente definidos en un triple contexto:
Público: la información poseída sobre la incidencia que las alternativas que el proyecto pueden tener sobre el medio, debe ser lo más veraz y completa posible, con el fin de que la opinión pública pueda valorar si los efectos del proyecto o actividad son perjudiciales o beneficiosos. Por 27
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ello, es necesario examinar todas las alternativas viables con el fin de elegir aquella que provoque un menor impacto, justificando la decisión adoptada.
Legal: Desde este punto de vista, un Estudio de Impacto Ambiental se redacta para cumplir la Ley 21/2013 y además, dar cumplimiento a lo establecido en la legislación autonómica de la Comunidad Autónoma en la que se desarrolle el proyecto o actividad.
Administrativo: habitualmente un EsIA cumple lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Contrato previamente firmado por el que se solicita el mismo.
4. Determinación de la localización geográfica.
El entorno de un proyecto o actividad en funcionamiento es aquel ambiente que interacciona con el mismo (entradas de recursos, mano de obra y espacio; salidas de productos, empleo y rentas), y además, actúa como receptor de los efectos de la actividad generada.
El límite de la empresa/actividad/proyecto es fácil de definir, pero definir el límite de esta con su entorno no es fácil, debido a la multitud de elementos del medio ambiente que pueden influir o ser influidos por la actividad (suelo, cuencas hidrológicas, sistemas ecológicos de fauna, flora y humano, paisajes, etc.).
Por ejemplo, definir el suelo ocupado por nuestra actividad es sencillo, pero si queremos delimitar el área afectada por la contaminación atmosférica de nuestra actividad sobre los acuíferos, dicha delimitación es más compleja e imprecisa. De forma habitual, para este tipo de delimitaciones, se define un “radio de acción” alrededor de la localización geográfica del proyecto.
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Podemos diferenciar dos entornos:
Entorno inmediato: es el más próximo e incluye los factores relacionados de forma permanente con la actividad, influyendo tanto en las operaciones diarias como en los resultados.
Entorno general: es el constituido por los factores que interaccionan con la actividad de forma indirecta (alteración de movimientos migratorios, creación de empleo, construcción de infraestructuras…).
Para el EsIA es necesario conocer la capacidad de acogida del entorno, teniendo en cuenta:
Grado de afinidad entre los elementos constructivos y productivos y el medio que lo rodea.
Grado de afinidad del territorio, considerando las compatibilidades y sinergias.
Grado de afinidad entre la actividad y el entorno social, la implicación de la población con la ubicación, el diseño, la gestión de la actividad y en nivel alcanzado por las expectativas de ésta, así como sus aspiraciones.
Para conocer las características generales de los elementos ambientales del área afectada por el proyecto, se deben recopilar datos básicos sobre la ubicación geográfica, el tipo de paisaje, los elementos y valores naturales y humanos, la accesibilidad y el grado de intervención antrópica (provocada por el ser humano). Primordialmente se trata de definir, además del lugar de localización, el territorio potencialmente impactado.
5. Definición de la metodología del estudio.
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Esta metodología debe ajustarse a lo establecido en la legislación vigente, tanto estatal como autonómica en función del si el carácter de la actuación, propuesta del Estado o de una Comunidad Autónoma.
Para cada fase del estudio, la metodología será específica. Estas fases son:
Descripción del Proyecto y sus acciones. Estudio de alternativas: Se basa en una descripción general del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en base a la utilización de los recursos naturales. Se deberán analizar las distintas alternativas planteadas en las diferentes fases a las que haya sido dividido el estudio, teniendo en cuenta todas aquellas cuestiones que puedan tener incidencia sobre el medio ambiente (ubicación, ocupación de suelos, contaminación, etc.).
Descripción del medio: se analizará el medio sobre el que se pronostica que se va a actuar, teniendo en cuenta el medio físico (medio abiótico, medio biótico y medio perceptual) y el medio socioeconómico, realizando un inventario de los mismos.
Identificación, descripción y valoración de impactos: se analizarán los principales impactos generados por la construcción y posterior explotación del proyecto sobre las variables del medio inventariadas previamente.
Propuesta de medidas protectoras y correctoras: se diseñarán una serie de propuestas que permitan minimizar los efectos negativos y potenciar los positivos, de tal forma además de reducir, evitemos la aparición de impactos.
Programa de vigilancia ambiental: el paso siguiente es definir un Plan de Vigilancia Ambiental, cuya finalidad es controlar y supervisar el desarrollo del proyecto y las medidas propuestas, desde el punto de
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vista ambiental, además de comprobar la naturaleza y magnitud de los efectos realmente producidos.
Documento de síntesis: en este documento se presentan los trabajos realizados y las conclusiones obtenidas. Debe ser redactado de forma que el documento sea comprensible, incluso por personas que no estén familiarizadas con las materias abordadas, de forma que, caso de ser necesario, sea apto para su utilización en las posteriores fases del procedimiento a seguir por la Evaluación del Impacto, incluida la fase de información pública. En definitiva, con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se pretende abordar la problemática ambiental generada por el proyecto, desde un punto de vista multidisciplinar, necesario para interpretar y sintetizar las informaciones de diversas ramas, con el objetivo de que el proyecto sea comenzado de forma factible, desde el punto de vista técnico y ambiental.
6. Descripción general del proyecto.
El fin es dar a conocer las características principales del proyecto, como sus actividades, sus etapas y los aspectos involucrados en cuanto a infraestructura, tamaño y sector productivo. Se describen también las acciones relacionadas y todos los otros aspectos que inciden sobre el diseño y ejecución del proyecto.
Se deberán incluir todas las acciones que puedan desembocar en impactos ambientales significativos, tanto en la etapa de construcción como en la de explotación. Entre otros, pueden incluirse los siguientes aspectos:
Los antecedentes generales.
El objeto del proyecto.
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La localización geográfica. Debe justificarse la decisión sobre la ubicación geográfica y los impactos ambientales que se deriven de ella
El territorio afectado.
Descripción de la acción, identificando: promotor, tipo y presupuesto de inversión, etapa del proyecto, tecnología empleada, objetivos y justificación,
descripción
general
del
proyecto
con
sus
obras
complementarias.
El marco de referencia legal y administrativo, especificando los aspectos que están relacionados con la temática ambiental, especialmente en relación al cumplimiento de normas y obtención de permisos.
Envergadura de la actuación. Se establece el área de influencia, generando una descripción de la superficie involucrada en función de los impactos ambientales significativos. Se describen aspectos, tales como: tamaño de la obra, volumen de producción, número de trabajadores, requerimientos de electricidad y agua, formación, caminos de acceso, maquinaria utilizada, etc.
Los tipos de consumos y residuos generados durante el desarrollo de la obra, considerando las materias primas utilizadas y su volumen, fuentes de energía, cantidad y calidad de las emisiones sólidas, líquidas y/o gaseosas, así como la tasa a la cual se generarán y el almacenamiento y gestión de los residuos.
Otros aspectos relevantes para identificar el impacto ambiental del proyecto.
7. Estudio de las alternativas.
Para el estudio de las alternativas, debe utilizarse cartografía a escala adecuada del ámbito geográfico afectado por la actuación la cual debe actualizarse y completarse con datos tomados en campo (Unidad 4) de los elementos ambientales afectados por el proyecto.
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Posteriormente, se realizará un planteamiento y consideración previa de todas las alternativas razonables considerando, una vez seleccionadas aquellas susceptibles de análisis.
Se evaluarán y compararán las opciones conjuntas resultantes de las combinaciones de las anteriores.
8. Descripción de la solución adoptada. La descripción de la solución adoptada comienza con la exposición de las características generales de la misma. Por ejemplo, si hablamos de una carretera, de debe describir las clasificaciones urbanísticas del suelo atravesado, los posibles yacimientos cercanos o afectados por la traza y las características en planta y en alzado de la nueva traza. Se describen los servicios afectados y las vías pecuarias atravesadas. También se indican las características de las estructuras proyectadas, la superficie a expropiar de cada término municipal afectado y su valoración económica en euros. Posteriormente, se indican las ventajas de la actuación proyectada respecto a las restantes opciones y a la situación actual.
Por último, deben adjuntarse planos de detalle y perfiles transversales de la solución adoptada.
9. Justificación.
La justificación del proyecto permite evitar el uso indiscriminado de los recursos. El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental permite optimizar la gestión del proyecto. En necesario indicar las ventajas del mismo, tanto económicas, como sociales y ambientales, en caso de que las hubiese.
Por ejemplo, la repoblación forestal en zonas con suelo muy alterado, con un elevado riesgo de perderse por procesos erosivos. De esta forma, se mantendría el sustrato y además la nueva vegetación cumpliría importantes 33
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funciones ecológicas, de contención del suelo, como hábitat de fauna o la retención de nutrientes.
10. Legislación aplicable.
El proyecto debe cumplir la legislación vigente en materia de medio ambiente, tanto en su contenido y redacción, como en todos los aspectos ambientales afectados por la actividad o proyecto (aire, ruido, vibraciones, suelo, paisaje, flora, fauna, aguas...) o aspectos urbanísticos (planes de ordenación del territorio), comprendiendo toda la legislación aplicable, desde la europea hasta las ordenanzas municipales.
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MÓDULO 2. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE 1. MARCO LEGAL La legislación que regula el ámbito de la Evaluación de Impacto Ambiental es muy diversa, abarcando desde directivas europeas hasta ordenanzas municipales. A nivel europeo, encontramos varias directivas transpuestas a nuestro marco regulador nacional, a través de diferentes reales decretos y leyes, donde quedan especificados los tipos de proyectos que deben ser sometidos a EIA, el contenido del EsIA y el procedimiento administrativo a través del que se aplica. Además, esta legislación se ve completada por otra de carácter sectorial.
A continuación veremos la principal legislación recogida por la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental:
LEGISLACIÓN EUROPEA
DECISIÓN Nº 1386/2013/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»
REGLAMENTO (UE) Nº 1293/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2013 por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica. 35
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2013 por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto codificado que refunde en un único texto legal las Directivas D 85/337/CEE, D 97/11/CE, D 2003/35/CE y D 2009/31/EC).
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOCE núm. L 197, de 21 de julio de 2001).
Convenio de Espoo , de 25 de febrero de 1991, ratificado por la UE, publicado en el B.O.E. de 21 de octubre de 1997.
Convenio de Aarhus de 25 de junio de 1998, publicado en el B.O.E. de 16 de febrero de 2005.
Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE.
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
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LEGISLACIÓN NACIONAL
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifican los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (DEROGADO EL 12/DIC/2013)
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente. (DEROGADO EL 12/DIC/2013)
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. (DEROGADO EL 12/DIC/2013)
Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. (DEROGADO EL 12/DIC/2013)
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LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Andalucía
Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Decreto 94/2003, de 8 de abril, por el que se modifican puntualmente los anexos del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.
Corrección de errores del Decreto 94/2003, de 8 de abril, por el que se modifican puntualmente los anexos del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del 38
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Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.
Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Aragón
Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Ley 7/2006 de 22 de junio de protección ambiental de Aragón.
Corrección de errores de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Asturias
Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
Decreto 38/1994, de 19 de mayo, de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado.
Ley 9/2006, de 22 de diciembre, de modificación del artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los Espacios Naturales 39
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Baleares
Decreto 85/2004, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 4/1986, de 23 de enero de implantación y regulación de los estudios de evaluación de impacto ambiental.
Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears.
Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears.
Canarias
Ley 11/1990, de 13 de julio de 1990, de Prevención de Impacto Ecológico.
Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Artc. 51, en la tramitación del expediente de evaluación del impacto ecológico, se ha de recabar informe del Cabildo Insular sobre los valores históricos y arqueológicos.
Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. Artc. 3, transferencia a los Cabildos de la función de declaración básica de impacto ecológico.
Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados 40
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proyectos la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero.
Decreto 30/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.
Cantabria
Ley de 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
Decreto 19/2010 de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado.
Decreto 71/2010, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
Ley 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística.
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Castilla - La Mancha
Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación.
Orden de 26 de enero de 2005, por la que se regula la autorización a Entidades y Profesionales para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.
Ley 4/2007, de 8 de marzo de 2007, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.
Castilla - León
Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.Art. 40: modifica: D. Derogatoria Única, apartado b, y Tabla de UGM).
Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. (Artículo 58: modifica el artículo 81).
Ley 3/2005, de 23 de mayo de modificación de la Ley 11/2003. (Modifica artículo 20 y DT).
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Ley 8/2007, de 24 de octubre, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
CORRECCIÓN de errores en el texto de la Ley 8/2007, de 24 de octubre, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Decreto 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Ley 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.
Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas fiscales. BOCYL 18-122009. (Disposición final octava: añade dos párrafos a la Disposición derogatoria única de la Ley 11/2003). (BOCyL 18-12-2009).
Cataluña
Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental, y se adaptan sus anexos.
Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las Leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004,
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relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental.
Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas
Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades
Extremadura
Decreto 45/91 de 16 de abril, sobre Medidas de protección del ecosistema.
Ley 9/2006 de 23 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998 de 26 de Junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Galicia
Decreto 442/1990, de 13 de septiembre de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de Evaluación de Efectos Ambientales para Galicia. 44
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Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental.
Ley 2/1995, de 31 de marzo, por la que se le da nueva redacción a la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
Decreto 133/2008, de 12 de junio, polo que se regula la evaluación de incidencia ambiental. (DOG Nº 126, 01/07/08).
La Rioja
Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (Disposición adicional quinta).
Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de planes y programas.
Madrid
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Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Murcia
Orden de 12 de noviembre de 2007, por la que se hacen públicos los criterios de aplicación del trámite de evaluación ambiental estratégica a determinados tipos de instrumentos de planeamiento urbanístico.
Ley 13/2007, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
Navarra
Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Decreto Foral 93/2006 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Ley Foral 30/2013 Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
País Vasco
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Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (artículo 97, modifica la Ley 3/98 y el Decreto 183/2003).
Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Valencia
Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.
Decreto 162/1990, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.
Orden de 3 de enero de 2005, por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental.
Decreto 32/2006 por el que se modifica el Decreto 162/1990.
Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental.
Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
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2. MARCO INSTITUCIONAL El marco institucional lo componen aquellos órganos de la administración encargados de velar por el adecuado desarrollo y aplicación de las normativas en materia de EIA para su aplicación y puesta en marcha en un proyecto determinado.
Debemos destacar que deben ser órganos distintos los que se encarguen de aprobar o autorizar el proyecto y los que se encarguen de hacer la Declaración de Impacto Ambiental. Un órgano no puede ser, al mismo tiempo, parte del estudio y decidir si es o no viable. Por ello, se se debe hacer una diferenciación, puesto que si no es así, la EIA perdería eficacia y como consecuencia, se pondría en peligro la integridad del medio ambiente.
Por ello, existe duplicidad de órganos Administrativos que evite este tipo de situaciones, pero que, de forma ineludible, genera conflictos entre ellos. Cuando es así, estas situaciones son resueltas por el Consejo de Ministros o por el Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los problemas de competencia entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, en cuanto al Órgano Ambiental responsable de proyectos estatales (desarrollados en el ámbito territorial de una comunidad autónoma), ha sido resuelto por el RD 1131/1988. Será el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma la responsable del mismo, lo cual no quiere decir que la Administración General no tenga potestad sobre ello.
Esta aplicación tiene una excepción, y es cuando se trata de proyectos con impactos transfronterizos, es decir, el proyecto puede producir impactos ambientales sobre otro Estado miembro de la UE. Es este caso, el órgano Ambiental será el de la Administración General del Estado, es decir, el Ministerio de Medio ambiente. 48
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2.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Su fin es establecer si un proyecto determinado es aceptable o no desde un punto de vista medioambiental. Se trata de un procedimiento similar para todos los países de Europa, puesto que comparten las directivas básicas en éste ámbito. De forma general, un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se divide en:
1. Screening (También denominado encuadre o selección).
En esta fase se decide si el proyecto debe o no someterse al procedimiento de EIA. Es de vital importancia tener claro el proyecto antes de poder empezar el proceso de evaluación, debiendo incluir análisis ambientales en la decisión del proyecto a elegir, así como en su redacción.
2. Determinación del alcance del estudio:
Antes de realizar el EsIA, debe haber un intercambio de información entre todas las partes afectadas por el proyecto, incluido el público. Debe determinarse el alcance que deberá tener el estudio, tanto desde el punto de vista de los elementos ambientales afectados, como de las acciones del proyecto más conflictivas, definiendo las alternativas que tendrán que tenerse en cuenta en el proceso de evaluación.
3. Estudio de Impacto Ambiental:
Se trata de un documento en el que se definen todos los detalles importantes del proyecto, la descripción del entorno, la identificación de los impactos, su valoración, y el estudio de las diferentes alternativas. 49
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4. Declaración de Impacto Ambiental:
Tras el Estudio de Impacto Ambiental, y una vez que este ha pasado el trámite de información pública, es necesario que un órgano ambiental determine si el proyecto es aceptable o no desde un punto de vista ambiental, y en qué condiciones. Esta decisión desemboca en un documento, denominado Declaración de Impacto Ambiental, la cual podrá ser positiva o negativa. 5. Seguimiento o vigilancia ambiental:
Tras la aprobación del proyecto y es puesto en marcha, es necesario establecer un seguimiento o vigilancia ambiental para detectar si el proyecto produce o no los impactos previsto y sí se están aplicando correctamente las medidas preventivas y correctoras.
2.2 EL CASO DE ESPAÑA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
El procedimiento administrativo en nuestro país queda regulado por la ley 21/2013, derogando al anterior Real Decreto 1131/1988, de Evaluación de Impacto Ambiental, la cual establece qué proyectos que necesitarán pasar por el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Estos están recogidos en los anexos de dicha ley:
Los proyectos incluidos en el Anexo I tendrán que ser sometidos obligatoriamente a Evaluación de Impacto Ambiental.
Los proyectos incluidos en el Anexo II, serán sometidos a EIA cuando lo decida
el
Órgano
Ambiental,
decisión
que
dependerá
de
las
características de los proyectos, su ubicación y las características de los impactos potenciales, según los criterios establecidos en el Anexo III.
Como hemos citado en puntos anteriores, diferenciamos entre: 50
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Órgano Sustantivo: es el responsable de tramitar las autorizaciones para los proyectos. Este órgano puede ser un ministerio (a nivel estatal), una consejería (a nivel autonómico) o un ayuntamiento.
Órgano Ambiental: es el que posee las competencias de medio ambiente al mismo nivel que el Órgano Sustantivo, al que se solicita la autorización para el proyecto. A nivel nacional, el Órgano Ambiental es el Ministerio de Medio Ambiente, mientras que a nivel autonómico es la consejería de Medio Ambiente.
Si el proyecto presentado por un promotor debe someterse a EIA, debe elaborar una memoria que contenga las características más importantes del proyecto. Esta memoria deberá enviarla al Órgano Ambiental y al Órgano Sustantivo, y, en un plazo máximo de 10 días, las personas o instituciones afectadas deberán ser consultadas sobre: “(...) cualquier indicación que estimen beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente, así como cualquier propuesta que estimen conveniente respecto a los contenidos específicos a incluir en el Estudio de Impacto Ambiental, requiriéndoles la contestación en un plazo máximo de treinta días”.
Las personas e instituciones disponen de 30 días para enviar sus indicaciones. Una vez terminado este plazo, el Órgano Ambiental recopilará toda la información y, en un plazo máximo de 20 días, deberá informar al promotor del proyecto del alcance y de los contenidos que el proyecto deberá contener el EsIA.
En resumen, desde que el promotor presenta la memoria hasta que recibe los resultados de las consultas y puede empezar el EsIA pasarán dos meses como máximo. Dicho estudio será realizado o financiado por el promotor de la obra, contratando a un equipo técnico de ambientalistas.
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Ilustración 5. Procedimiento Administrativo (Primera Parte) Garmendia 2005.
Tras realizar el Estudio de Impacto Ambiental, este debe ser entregado, junto con el documento técnico del proyecto al Órgano Sustantivo, que lo pondrá a disposición del público durante 30 días. Transcurrido este tiempo, remitirá el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y las alegaciones presentadas al Órgano Ambiental, para que este realice la Declaración de Impacto Ambiental.
El Órgano Ambiental, con toda la información recopilada, puede pedir al promotor que realice correcciones en el Estudio de Impacto Ambiental, con un plazo de 20 días. Si las correcciones afectan a alguna parte importante del estudio, deberá ser sometido de nuevo a información pública (otros 30 días). Una vez terminados estos trámites, el plazo que tiene el Órgano Ambiental 52
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para elaborar la Declaración de Impacto Ambiental y enviarla al Órgano Sustantivo es de 30 días. Dicha declaración determina si el proyecto es o no viable.
A continuación, el Órgano Sustantivo, con la Declaración de Impacto Ambiental y el resto de requisitos necesarios del proyecto estudiado, decidirá si otorga o no la licencia para el que proyecto comience.
Ilustración 6. Procedimiento Administrativo (Segunda Parte) Garmendia 2005.
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MODULO 3. ANÁLISIS DE LA EMPRESA Y LA ACTIVIDAD En el EsIA es importante que queden plasmadas todas las características y propiedades de las actividades del proyecto, para poder así estudiar su incidencia sobre el medio, por lo que es necesario realizar un exhaustivo análisis de la empresa y la actividad que esta vaya a generar (equiparamos empresa con proyecto).
Como hemos comentado en el módulo anterior, la descripción de la actividad compone la fase inicial en la elaboración del documento de EsIA, establecido por la normativa y siempre según el orden marcado por la misma.
De forma paralela, se inicia el Inventario Ambiental, el cual veremos en siguiente puntos. Ambos son la base para poder desarrollar la identificación y evaluación de impactos posteriores, favoreciendo la eficiencia en los recursos y energía en todo el proceso.
Una vez han quedado definidas todas las características, surgen como consecuencia del desarrollo del proyecto, las alternativas técnicamente viables al mismo. Cada alternativa debe ser tratada de forma individual y completa a lo largo de todo el estudio, seleccionando al final la más más adecuada. Es primordial la descripción detallada de cada una de ellas, conociendo todas las acciones de cada alternativa capaces de producir impactos sobre el medio.
Posteriormente, serán ordenadas de forma jerárquica, a través de un árbol de acciones, y utilizadas para determinar sus efectos ambientales (negativos y positivos), siendo enfrentadas a los factores ambientales, obtenidos del Inventario Ambiental, para poder identificar y valorar los impactos.
La alternativa adoptada deberá ser justificada en el EsIA, eligiendo la mejor de ellas y plasmando toda la información en el documento.
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1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La descripción del proyecto se basa en describir sus elementos y procesos en términos medioambientales, exponiendo todas las acciones de éste que pudieran llegar fuentes de impacto ambiental.
Debe ser un documento sintetizado, sin descripciones extensas, con lo necesario, evitando descripciones detalladas de aquellos aspectos del proyecto sin relevancia en la determinación de impactos se refiere. Es importante recalcar que nunca se deberá omitir información técnica de importancia ambiental.
Por ejemplo, entre los diferentes impactos que pueden ser ocasionados, debemos tener especial cuidado con los impactos paisajísticos del proyecto. De forma general, dentro del proyecto técnico se omiten este tipo de impactos y sólo aparecen datos del funcionamiento de la explotación. Por ello, debemos tener en cuenta el volumen, tamaño, color, etc. de las infraestructuras o la cercanía a vías de comunicación muy transitadas de nuestra actividad.
Otro impacto muy a tener en cuenta es el generado sobre las vías de comunicación existentes, previas a nuestro proyecto. Estas pueden saturarse por el aumento del tráfico ocasionado por la actividad, provocando una alteración de la calidad ambiental de la zona.
Para que nuestro EsIA sea efectivo, es necesario considerar por separado la descripción de las acciones susceptibles de provocar impactos, en base a las distintas fases del proyecto, debido a que afectan al medio de diferente manera:
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— Fase de construcción.
Ilustración 7: Fase de Construcción.
— Fase de funcionamiento (también llamada de explotación u operación).
Ilustración 8: Fase de Explotación.
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— Fase de abandono.
Ilustración 9. Fase de Abandono (Nuclear de Lemoniz).
Por otro lado, la legislación obliga describir aquellas partes del proyecto más problemáticas desde el punto de vista de la sostenibilidad, que son: — El impacto de ocupación. — La gestión sostenible y eficiente de los recursos. — La contaminación.
Son los tipos de impactos clave de cualquier proceso productivo, pero no son los únicos. Conocer todos los impactos que producirá un proyecto de forma exacta es muy difícil. Estas lagunas de información estarán presentes durante gran parte del proceso del EsIA.
A pesar de contar con la información del documento técnico y con el promotor del proyecto, el cual no puede ayudar a resolver gran parte de las dudas que se 57
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generen, pueden surgir dudas que no se resuelvan. Es necesario describir las acciones que las generen, y no pasarlas por alto, ya que con posterioridad pueden resultar importantes en base a efectos de impacto ambiental.
Se debe establecer un plan de explotación del proceso productivo, desde el inicio de la construcción de la actividad hasta el momento de realizar las restauraciones necesarias, que permita describir todas las acciones del proyecto que puedan causar impactos ambientales, así como un plan de trabajo, donde se definan las acciones y los recursos (maquinaria, materias primas, personal…) necesarios.
La finalidad de todas estas acciones no es más que la de controlar los futuros impactos de la actividad o proyecto y que este se desarrolle e implemente con la mayor eficiencia posible.
2. ÁRBOL DE ACCIONES DEL PROYECTO Tras describir las peculiaridades y características del proyecto y definir las alternativas del mismo, siempre en base a criterios medioambientales, se debe confeccionar el árbol de las acciones que puedan causar impactos para cada una de las alternativas. Dentro de estas acciones sólo nos conciernen aquellas que pueden causar un efecto ambiental, tanto negativo como positivo, es decir, relevantes desde un punto de vista ambiental.
Cuando dos acciones causen el mismo tipo de efecto ambiental, destacaremos ambas, puesto que su efecto puede desembocar un efecto acumulado o sinérgico, superior al que se produciría por cada una de ellas por separado. Por ejemplo, si sumamos las emisiones de una refinería y el tráfico rodado producido en la fase de funcionamiento de ésta.
Las acciones que causarán un efecto, deben estar localizadas en un plano, y físicamente en una zona, además del momento temporal en el que se 58
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desarrollan. Se deben de poder describir fácilmente, deben ser medibles, a través de indicadores, y que su comprobación sea sencilla.
A través de los árboles de acciones realizamos una representación resumida del proyecto. Se dividen y subdividen en distintos niveles de actuación, formados por actividades independientes entre sí.
Los niveles que aparecen en los árboles de acciones se dividen en:
1. Las fases del proyecto que corresponden a las diferentes etapas temporales, dentro de las cuales se consideran: — Fase de construcción o instalación. — Fase de funcionamiento o explotación. — Fase de abandono o desmantelamiento.
2. Las labores que se realizan dentro de cada fase y que describen apartados de la actuación. Dichas labores están en función del tipo de obra de que se trate, pero existen algunas genéricas que tratan temas como: — El uso de los recursos naturales, destacando su sobreexplotación y su subexplotación. Ambos casos pueden producir efectos importantes sobre el entorno. — La emisión, vertido o generación de residuos contaminantes. — El almacenamiento, recogida, gestión y tratamiento de los anteriores. — La modificación del territorio, respecto a: — La alteración del terreno donde se realice la obra, incluido el paisaje. — Los cambios en el medio socio-económico-cultural, destacando el uso de la red viaria, la transformación de infraestructuras preexistentes y las expropiaciones si se tienen que hacer por ser un proyecto de la Administración y de interés público.
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3. Las acciones del proyecto propuesto susceptibles de causar impactos en el medio. Para realizar el árbol de acciones, habitualmente se utiliza el propio árbol o diagrama de procesos del proyecto, en el cual se planifica el trabajo que ha de hacerse para su ejecución.
Con el árbol de acciones conocemos cuales de estas son las susceptibles de causar impactos. Si queremos conocer su relevancia, es necesario un equipo de expertos especializados en el ámbito del medio ambiente en el que esté comprendida dicha acción.
Estas consultas se pueden realizar mediante entrevistas, cuestionarios o métodos más complejos como el Método Delphi (Módulo 4). Otro tipo de metodología muy utilizada para elaborar este apartado son las listas o matrices publicadas sobre proyectos parecidos o genéricos. También son utilizados los diagramas de redes para relacionar las acciones del proyecto con los factores ambientales del medio, y buscar causas de posibles efectos generados sobre éstos. Tabla 2: Fases del Proyecto.
FASE
TAREA
ACCIÓN Excavación
Construcción de
Aplanamiento
Infraestructuras
Zanjado Canalizaciones, etc.
CONSTRUCCIÓN
Ocupación del suelo Resto de Acciones
Tránsito de maquinaria y personas. Emisiones de polvo, ruido y vibraciones.
EXPLOTACIÓN
Extracción
Transporte de materias primas y productos. Acopio y almacenamiento 60
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de materiales. Limpieza Mantenimiento.
Mantenimiento de la Maquinaria.
Restauración.
Revegetación. Disminución de la Erosión. Tránsito de vehículos y
Resto de Acciones
personas. Generación de residuos. Restauración de terrenos.
ABANDONO
Desmantelamiento
Desmantelamiento de instalaciones.
3. PROYECTOS SOMETIDOS A EIA. La ley de Evaluación de Impacto Ambiental, establece, en su Artículo 7, que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:
a) Los comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
Proyectos comprendidos en el anexo I.
Grupo 1. Ganadería. a) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 61
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1.º 40.000 plazas para gallinas. 2.º 55.000 plazas para pollos. 3.º 2.000 plazas para cerdos de engorde. 4.º 750 plazas para cerdas de cría.
Grupo 2. Industria extractiva. a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1. Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha. 2. Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos anuales. 3. Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos. 4. Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Extracción de turba, cuando la superficie del terreno de extracción supere las 150 ha. 5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos. 6. Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones
vigentes,
a
acidez,
toxicidad
u
otros
parámetros
en
concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles
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sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos. 7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.
b) Minería subterránea en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.º Que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas ácidas o alcalinas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones metálicos o no metálicos que supongan una alteración del medio natural. 2.º Que exploten minerales radiactivos. 3.º Aquéllas cuyos minados se encuentren a menos de 1 km (medido en plano) de distancia de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia.
c) Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural con fines comerciales cuando: 1.º La cantidad de producción sea superior a 500 toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas o bien,2.º Se realicen en medio marino.
d) Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, almacenamiento de CO2, almacenamiento de gas y geotermia de media y alta entalpía, que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica. No se incluyen en este apartado las perforaciones de sondeos de investigación que tengan por objeto la toma de testigo previos a proyectos de perforación que requieran la utilización de técnicas de facturación hidráulica. En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así
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como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos.
Grupo 3. Industria energética. a) Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 t de carbón o de pizarra bituminosa al día. b) Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una potencia térmica de, al menos, 300 MW. c)
Centrales
nucleares
y
otros
reactores
nucleares,
incluidos
el
desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles), cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua. d) Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados. e) Instalaciones diseñadas para: 1.º La producción o enriquecimiento de combustible nuclear. 2.º El proceso de reutilización de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta radiactividad. 3.º El depósito final del combustible nuclear gastado. 4.º Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos. 5.º Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción. f) Tuberías con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km para el transporte de: 1.º gas, petróleo o productos químicos, incluyendo instalaciones de compresión, 2.º flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.
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g) Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente
en
subterráneo
por
suelo
urbanizado,
así
como
sus
subestaciones asociadas.
h) Instalaciones para el almacenamiento de petróleo o productos petroquímicos o químicos con una capacidad de, al menos, 200.000 t.
i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.
j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie.
Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales. a) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. b) Plantas integradas para la fundición inicial del hierro colado y del acero. c) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades: 1.º Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 t de acero en bruto por hora. 2.º Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kJ por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW. 3.º Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 t de acero bruto por hora.
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d) Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 t por día. e) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día. f) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 metros cúbicos. g) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000 t por año de mineral procesado. h) Producción de cemento, cal y óxido de magnesio: 1.º Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 t diarias. 2.º Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 t diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 t por día. 3.º Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 t diarias. 4.º Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 t diarias. i) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 t por día. j) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción defibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 t por día. k) Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 t por día y una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kg por metro cúbico de densidad de carga por horno.
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Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera. a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 1.º Productos químicos orgánicos: i) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). ii) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi. iii) Hidrocarburos sulfurados. iv) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. v) Hidrocarburos fosforados. vi) Hidrocarburos halogenados. vii) Compuestos orgánicos metálicos. viii) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). ix) Cauchos sintéticos. x) Colorantes y pigmentos. xi) Tensioactivos y agentes de superficie. 2.º Productos químicos inorgánicos: i) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. ii) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. iii) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. iv) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
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v) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. 3.º Fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos). 4.º Productos fitosanitarios y de biocidas. 5.º Productos farmacéuticos mediante un proceso químico o biológico. 6.º Productos explosivos. b) Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 t diarias. c) Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 t de productos acabados por día. d) Plantas industriales para: 1.º La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares. 2.º La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 t diarias. e) Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 t diarias.
Grupo 6. Proyectos de infraestructuras. a) Carreteras: 1.º Construcción de autopistas y autovías. 2.º Construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento y/o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado alcance o supere los 10 km en una longitud continua. b) Ferrocarriles: 1.º Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido. 2.º Ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente en una longitud continuada de más de 10 km.
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c) Construcción de aeródromos clasificados como aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros. d) Construcción de puertos comerciales, pesqueros o deportivos que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t. e) Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (con exclusión de los muelles para transbordadores) que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69 letra a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. f) Construcción de vías navegables, reguladas en la Decisión n.º 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte; y puertos de navegación interior que permitan el paso de barcos de arqueo superior a 1.350 t.
Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. a) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10 hectómetros cúbicos. b) Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 hectómetros cúbicos. c) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua de consumo humano por tubería, en cualquiera de los siguientes casos: 1.º Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua trasvasada sea superior a 100 hectómetros cúbicos al año.
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2.º Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000 hectómetros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 5 % de dicho flujo. d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes-equivalentes.
Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. a) Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3.e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011). b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento físico-químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011), con una capacidad superior a 100 t diarias. c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes.
Grupo 9. Otros proyectos. a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos,
Red
Natura
2000
y
Áreas
protegidas
por
instrumentos
internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 1.º Instalaciones de vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo I, así como de residuos inertes o materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen más de 1 ha de superficie. 2.º Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícola o aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 ha.
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3.º Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha. 4.º Dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales, y dragados marinos cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales. 5.º Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo, con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km en los espacios a los que se refiere el apartado a) y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas. 6.º Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas. 7.º Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 MW de potencia. 8.º Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica. 9.º Construcción de aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud inferior a 2.100 metros. 10.º Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 ha; Construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha; Instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable. 11.º Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas. 12.º Parques temáticos. 13.º Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km. 14.º Concentraciones parcelarias que conlleven cambio de uso del suelo cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal. 15.º Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las
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secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria. 16.º Construcción de autopistas, autovías y carreteras convencionales de nuevo trazado. 17.º Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural. 18.º Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen una superficie de más de 10 ha. b) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha. c) Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. d) Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 Mt.
b) Los comprendidos en el anexo 2, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III.
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha. b) Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo. c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura: 1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).
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2.º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha. d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha. e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t al año. f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 1.º 2.000 plazas para ganado ovino y caprino. 2.º 300 plazas para ganado vacuno de leche. 3.º 600 plazas para vacuno de cebo. 4.º 20.000 plazas para conejos.
Grupo 2. Industrias de productos alimenticios. a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); O bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales). 73
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c) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t por día (valor medio anual). d) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. e) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. f) Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t por día. g) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. h) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. i) Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 t diarias.
Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.
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a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular: 1.º Perforaciones geotérmicas de más de 500 metros. 2.º Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares. 3.º Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua. 4.º Perforaciones petrolíferas o gasísticas de exploración o investigación. b) Instalaciones en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas no incluidas en el anexo I. c) Exploración mediante sísmica marina. d) Extracción de materiales mediante dragados marinos excepto cuando el objeto del proyecto sea mantener las condiciones hidrodinámicas o de navegabilidad. e) Dragados fluviales (no incluidos en el anexo I) y en estuarios cuando el volumen del producto extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos anuales. f) Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I. g) Explotaciones de áridos (no incluidas en el anexo I) que se hallen ubicadas en: 1.º terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos anuales; o 2.º zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 ha. h) Explotaciones a cielo abierto y extracción de turba (proyectos no incluidos en el anexo I). i) Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas (proyectos no incluidos en el anexo I).
Grupo 4. Industria energética. a) Instalaciones industriales para: 1.º la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el anexo I) con potencia instalada igual o superior a 100 MW. 75
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b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas. c) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito. d) Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica. e) Instalaciones para el transporte de vapor y agua caliente, de oleoductos y gasoductos, excepto en el suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 km y tuberías para el transporte de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I). f) Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en el anexo I). g) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía. (Parques eólicos) no incluidos en el anexo I, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total. h) Instalaciones para la producción de energía en medio marino. i) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha. j) Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 t. k) Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. l) Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I. m) Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continúa con una capacidad de más de 2,5 t por hora.
Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales. a) Hornos de coque (destilación seca del carbón). b) Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales. 76
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c) Astilleros. d) Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves. e) Instalaciones para la fabricación de material ferroviario. f) Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos. g) Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno.
Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera. a) Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos. b) Instalaciones industriales para la producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos. c) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 metros cúbicos de capacidad (proyectos no incluidos en el anexo I). d) Instalaciones industriales para la fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros. e) Instalaciones industriales para la producción de papel y cartón (proyectos no incluidos en el anexo I).
Grupo 7. Proyectos de infraestructuras. a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales. b) Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha. c) Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales de mercancías (proyectos no incluidos en el anexo I). d) Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener
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efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de esta Ley. Quedan exceptuados los aeródromos destinados exclusivamente a: 1.º uso sanitario y de emergencia, o 2.º prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones. f) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros. g) Construcción de vías navegables tierra adentro (no incluidas en el anexo I). h) Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos. i) Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I. j) Modificación del trazado de una vía de ferrocarril existente en una longitud de más de 10 km.
Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. a) Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior 1 hectómetro cúbico e inferior a 10 hectómetros cúbicos anuales. b) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5 hectómetros cúbicos anuales y que no estén incluidos en el anexo I. 78
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Se exceptúan los proyectos para el trasvase de agua de consumo humano por tubería y los proyectos para la reutilización directa de aguas depuradas. c) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 5 km. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana. d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendidaentre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes. e) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos al día. f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km (proyectos no incluidos en el anexo I). g) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: 1.º Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I. 2.º Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.
Grupo 9. Otros proyectos. a) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados. b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales. c) Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con superficie superior a 1 ha. d) Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono 79
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industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales. e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t. f) Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores. g) Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas. h) Pistas de esquí, remontes, teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I). i) Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes. j) Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I). k) Proyectos para ganar tierras al mar, siempre que supongan una superficie superior a cinco hectáreas. l) Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas. m) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha.
Grupo 10. Los siguientes proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos,
Red
Natura
2000
y
Áreas
protegidas
por
instrumentos
internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. a) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio. b) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio. c) Cualquier proyecto no contemplado en el presente anexo II que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 ha.
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c) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I.
d) Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor.
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MÓDULO 4. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES. 1. ESTUDIO DEL MEDIO PREOPERACIONAL DEL ENTORNO. Para la realización de este estudio es necesario realizar una recopilación de datos e información relativa a los elementos del medio en un área determinada. Este estudio es denominado Inventario Ambiental y forma la etapa inicial de un EsIA.
La ley 21/2013 de Evaluación Ambiental determina, en su Anexo VI, más concretamente en el apartado 1. “Contenido. El estudio de impacto ambiental al que se refiere el artículo 35 deberá incluir al menos, los siguientes datos”, y más concretamente, en su apartado c) “Inventario ambiental y descripción de los procesos e interacciones ecológicas o ambientales claves”. El contenido de este inventario será (punto 3 del mismo anexo):
3. Inventario ambiental, que comprenderá al menos: a) Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de las obras, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo y aprovechamientos de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes. b) Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía, de todos los aspectos ambientales mencionados en el artículo 35, que puedan ser afectados por la actuación proyectada, incluido el paisaje en los términos del Convenio Europeo del Paisaje. c) Descripción de las interacciones ecológicas claves y su justificación. d) Delimitación y descripción cartografiada del territorio afectado por el proyecto para cada uno de los aspectos ambientales definidos. e) Estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada.
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f) Las descripciones y estudios anteriores se harán de forma sucinta en la medida en que fueran precisas para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.
Con este inventario se pretende revelar el estado inicial de los elementos ambientales y socioeconómicos de la zona afectada por el proyecto. De esta forma, conoceremos sus procesos e interrelaciones, lo que nos permitirá comparar entre su evolución natural y su evolución con el proyecto presente a lo largo del tiempo.
El inventario deberá contener, como mínimo, información de los siguientes aspectos, establecidos por la ley anteriormente citada:
6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativo.
Se trata de realizar una exhaustiva recopilación de información del medio que va a recibir el proyecto, caracterizando y analizando los elementos que lo componen, de forma que podamos buscar e identificar aquellos elementos relevantes y susceptibles de ser afectados, para posteriormente, ser valorados por un equipo multidisciplinar de expertos.
2. DOCUMENTACIÓN.
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La recopilación de la información debe realizarse debe realizarse de forma óptima, ya que en ella estarán basadas las siguientes fases del inventario y el estudio, y al fin y al cabo, la Evaluación de Impacto Ambiental. Hallar esta información y que además que sea actual, detallada y comparable, es uno de los principales problemas. Por norma general, esta información se encuentra dispersa, y poco accesible, por lo que es necesario planificar
y
determinar qué información se va a requerir y cuál va a ser su nivel de detalle.
Por ello, es necesario definir:
a) El espacio que está afectado por el proyecto. b) La escala de trabajo, siempre cartografiable. c) Lo elementos relevantes para el inventario. d) El alcance o nivel de detalle del estudio de cada uno de los elementos anteriores.
Entre estas variables encontramos:
Climatología,
Geología y Litología,
Geomorfología, Edafología,
Hidrología,
Vegetación,
Fauna,
Paisaje,
Calidad del Aire,
Ruido,
Espacios Protegidos,
Medio Socioeconómico: 84
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a)
Sistema demográfico,
b)
Sistema territorial,
c)
Sistema Económico,
d)
Sistema Cultural.
No todas son siempre estudiadas con el mismo nivel de detalle, dependerá de tipo de proyecto, del tiempo y, sobre todo, del presupuesto que se disponga. De forma general, la información y documentación a recopilar para realizar el inventario será:
a) El Proyecto Técnico: con la información que contiene se pueden determinar las acciones fuente de impacto en los elementos del entorno mencionados anteriormente. El promotor es responsable de dicho documento.
b) Documentación bibliográfica: es la fuente de toda la información recopilada por cada elemento relevante a estudiar.
c) Documentación cartográfica: formada por cartografía temática de la zona de estudio para cada uno de los elementos de estudio.
d) Fotos aéreas: permiten conocer el paisaje, la vegetación, los usos del suelo, etc., y ayudan para contrastar la información obtenida a pie de campo. Es necesario que sean lo más recientes posibles.
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Ilustración 10: Foto Aérea del Norte de la Ciudad de Madrid.
e) La información recogida de las respuestas obtenidas en el trámite de consultas, dentro del proceso administrativo, permite conocer detalles y elementos que han podido ser pasados por alto, ya que las partes interesadas (asociaciones, población, instituciones, etc.) conocen a la perfección parte del entorno donde el proyecto va a ejecutarse.
f) Legislación vigente.
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS O FACTORES AMBIENTALES RELEVANTES. La valoración de los elementos ambientales es muy importante, puesto que el objetivo es poder tomar decisiones a partir de una adecuada evaluación ambiental del medio. Hay criterios que hacen que un factor ambiental tenga un valor o una calidad superior a otros. Estos se pueden agrupar en: 86
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a. Criterios científicos: — Diversidad. — Representatividad. — Rareza. — Grado de endemicidad. — Fragilidad. — Naturalidad.
b. Criterios de productividad: — Cultivo. — Turismo. — Extracción mineral.
c. Criterios culturales: singularidad.
d. Criterios de percepción sensorial. — Contraste de colores, formas, texturas, líneas, etc. — Dominancia de alguna de esas características. — Proporción de agua, vegetación y pendientes que hay en un lugar.
Estos criterios son utilizados para valorar cada elemento ambiental, aunque algunos pueden tener más peso en unos elementos que en otros.
Por ejemplo, para el paisaje, se utilizan mayoritariamente los del último grupo, mientras que para la vegetación y la fauna se hace teniendo en cuenta los criterios científicos y culturales de las distintas especies, y para obtener la información necesaria sobre las características de estos hay que consultar la: 87
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— Presencia de esas plantas o animales en:
Normativas comunitarias (Directiva Hábitats).
Normativas estatales (Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre).
Normativas
autonómicas
(Catalogo
Regional
de
Especies
amenazadas). — Presencia en Libros Rojos o similares.
Ilustración 11: Libro Rojo de los Invertebrados Amenazados en España (Descarga).
— Declaraciones de Organizaciones y Expertos.
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4. ELEMENTOS DEL MEDIO. Entre los elementos del medio a identificar, censar, inventariar y cartografiar encontramos:
El clima.
La geomorfología.
La geología.
El suelo.
El agua.
La vegetación y la flora.
La fauna.
El paisaje.
La calidad del aire.
El ruido.
Espacios naturales.
El medio socio-económico.
Cada elemento se debe describir dentro de la escala y extensión en la que pueden ser afectados por el proyecto. Es necesario que el equipo redactor tenga acceso al documento técnico del proyecto, con el fin de poder ajustar el inventario a las características de cada uno. 4.1. Clima. El clima es el conjunto de condiciones atmosféricas que se producen de media a lo largo de 30 años en una zona determinada. Es diferente al tiempo atmosférico, el cual corresponde a las condiciones atmosféricas que se producen en un momento temporal determinado en un área determinada. Entre las variables del encontramos: temperatura, humedad, viento, precipitaciones, insolación, periodo de heladas, etc.
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Ilustración 12: Climograma.
Los datos climatológicos son obtenidos de las estaciones meteorológicas, repartidas por toda la geografía española.
Ilustración 13: Estaciones meteorológicas AEMET
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La caracterización climática del estudio es importante ya que:
Sirve para interpretar otros elementos, como la fauna o la vegetación, puesto que están directamente condicionados por el clima.
Determinados proyectos pueden provocar pequeñas variaciones en el clima, como consecuencia de la eliminación de la vegetación, modificación de corrientes de agua y viento, etc.
Por lo tanto, es clave analizar las principales características climatológicas de la zona, junto a los parámetros meteorológicos para la evaluación de los problemas ambientales del proyecto.
4.2. Geomorfología. Se define como el estudio de las formas de la superficie terrestre. Está estrictamente ligada a otros elementos ambientales, como: — El clima. — La erosión. — La hidrología. — La flora. — La fauna. — El paisaje. — La distribución de la población.
Por ello, influye de forma decisiva en casi todos los elementos ambientales del Inventario Ambiental, pero también es determinada por algunos de ellos. Por ejemplo, clima modifica las formas del relieve, así como las actividades humanas, tanto pasados como presentes.
Al realizar el Inventario Ambiental de la Geomorfología, primero debe describirse, de forma clara y visual, el terreno donde se vaya a ubicar el proyecto a evaluar. 91
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Estas descripciones van a basarse en el conocimiento de la zona en función de: — La topografía. — La pendiente. — La exposición. — La altitud. A partir de estos datos obtendremos las unidades geomorfológicas de nuestro proyecto, las cuales deberán ser cartografiadas.
4.3. Geología La Geología es una ciencia muy amplia que estudia la corteza terrestre, los fenómenos que en ella ocurren y las leyes físicas y químicas por las que se rigen.
A través de ella conocemos la evolución e historia de la tierra, desde sus orígenes hasta la actualidad, a través del estudio de las rocas y minerales de la corteza terrestre. Con ello se puede conocer el origen, la disposición, la composición y los procesos que han dado lugar a la estructura que presenta en la actualidad.
Tiene una gran importancia en los inventarios ambientales, ya que es el soporte de las actividades, existiendo grandes riesgos a la hora de elegir el emplazamiento del proyecto, debiendo conocer los efectos que las acciones pueden tener sobre esta. Por ejemplo, los embalses, bloquean el paso de los sólidos en suspensión arrastrados por los ríos aguas abajo, causando
un
desequilibrio en la formación de los deltas, entre otros efectos.
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Ilustración 14: Delta del Ebro (MARM)
El principal componente geológico a destacar es la litología, la cual define la naturaleza, composición, textura, propiedades de las rocas, etc. En ocasiones solamente se hacen descripciones generales del tipo de roca que está presente, pero en otras, según el proyecto del que se trate y siempre y cuando sean relevantes, es útil conocer los fenómenos y procesos que ocurren para ver el estado del ambiente sin el proyecto.
Además, como soporte de las actividades humanas han de conocerse cualidades como:
La capacidad portante.
El potencial acuífero.
La erosionabilidad.
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4.4. El suelo (Edafología). Los elementos ambientales, como el clima, la fauna o la vegetación, condicionan la estructura del suelo. Son principalmente los seres vivos, los que más modifican este elemento. Estos últimos son los encargados de la transformación de los compuestos minerales en compuestos orgánicos, de forma que sean asimilables por plantas y otros organismos.
El suelo como recurso es considerado:
Desde el punto de vista medioambiental, el suelo debe ser considerado como soporte de vida y calificado como un recurso dinámico, limitado y muy frágil.
Desde el punto de vista constructivo, el suelo es considerado habitualmente como un recurso menos dinámico y frágil, ya que sólo se le atribuye la simple función de soporte de las actividades humanas.
Este punto de vista no es el idóneo a la hora de realizar un EsIA, ya que no se ajusta a la realidad. El suelo es un recurso limitado, y si vemos el suelo desde este último punto de vista, el aprovechamiento de los recursos naturales de la forma más sostenible posible no se conseguiría.
Es primordial tener en cuenta las características y propiedades de cada suelo, seleccionando los más productivos para actividades en las que sea necesario de su composición y estructura funcional, frente a aquellas actividades que solo necesita la función del suelo como soporte estructural.
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Ilustración 15: Corte Vertical de un Suelo (Universidad de Granada).
4.5. El agua (Hidrología). La Hidrología es la ciencia que estudia las características y propiedades del agua, así como su distribución espacial y temporal en la corteza terrestre, el suelo y la atmosfera. El agua es fundamental para la vida en la tierra, puesto que interviene en el clima, la vegetación, el relieve, el suelo, etc. Se encuentra dentro del ciclo hidrológico, condicionado por dos factores: la gravedad y la energía solar.
Las acciones del hombre que generan un impacto sobre el agua pueden tener sus efectos en áreas a miles de kilómetros, por lo que es muy importante controlar y planificar su utilización. Por ejemplo, si canalizamos un rio, eliminando la vegetación de ribera, reducimos la capacidad de esta para el frenado de las avenidas y el filtrado del agua; la creación de embalses, y por tanto, la modificación del régimen hidrológico provoca la creación de barreras para especies, el anegado de poblaciones y la disminución del transporte de sedimentos.
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Todo ello se traduce en un aumento de la vulnerabilidad del recurso, junto a un deterioro en su calidad, afectando a los demás elementos ambientales, sobre todo a la flora y la fauna.
Su importancia como recurso reside en que es el medio en el cual se desarrolla la vida de infinidad de especies de animales y vegetales. Además, actúa como tampón (regulador) con las sustancias contaminantes y es primordial para actividades humanas básicas como el riego, el ocio, la industria, la higiene, la alimentación, etc. En definitiva, se trata de un elemento muy importante y debe ser tratado de forma muy metódica dentro del EsIA.
Para considerar este elemento, el área objeto de estudio no puede limitarse al área del proyecto, ya que, por ejemplo, en caso de producirse un vertido, estos residuos no se limitarán al área del proyecto, sino que serán transportados a otras áreas. De igual modo, el agua requerida por el proyecto, tendrá su origen en zonas más lejanas que las contenidas en el área de estudio, por lo que será necesario asegurar el abastecimiento de agua en calidad y cantidad suficientes. Es uno de los factores clave, ya que determinará la viabilidad del proyecto.
En el inventario, para este elemento, se debe:
Delimitar todas las formas de agua presentes en la zona de estudio.
Conocer las características de funcionamiento del sistema hídrico.
Conocer su calidad.
Identificar los usos que se le está dando en la zona.
La obtención de datos es más sencilla para el agua superficial que para el agua subterránea, puesto que la para la primera se basa en la observación directa del terreno, mientras que en la segunda es necesario mecanismos y metodologías mucho más complejas.
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Existen organismos oficiales que han inventariado datos sobre aguas, como es en España el Instituto Tecnológico Geominero, el cual ha elaborado cartografía publicada con estos datos.
Entre las formas de agua presentes en área de estudio podemos encontrar acuíferos, arroyos, ríos, fuentes naturales, fuentes artificiales, glaciares, lagos, lagunas, marjales, estuarios, pozos, ramblas, torrentes, etc. Estas formas deben ser georreferenciadas o localizables en la cartografía del proyecto, a través de mapas topográficos, fotografías aéreas y salidas de campo que permitan comprobar la información.
4.6. Vegetación y flora. Ambos elementos tienen una elevada fragilidad, siendo los más visibles del ecosistema. Definen el espacio, y están directamente condicionados por otros elementos como el clima, la topografía, la geología, la edafología, la hidrología, la fauna y sobre todo, el ser humano.
La vegetación juega un papel fundamental, puesto que permite la recogida de información, puesto que determinadas especies vegetales actúan como bioindicadores, sensibles a la contaminación, permitiendo conocer datos sobre la calidad del sistema.
En el inventario de estos elementos se debe:
1. Identificar las formaciones vegetales presentes en el área de estudio del proyecto. 2. Clasificar las especies vegetales y conocer su composición florística. 3. Realizar una valoración de la calidad de la vegetación, en función del estado de conservación y las funciones que realiza dentro del ecosistema. 4. Valorar la calidad de la flora, es decir, de la presencia o ausencia de especies con un interés florístico mayor. 97
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5. Cartografiar las distintas unidades de vegetación determinadas en el primer punto.
Ilustración 16: Mapa de la Superficie Forestal Española (http://www.magrama.gob.es/)
4.7. La fauna El inventario de este elemento debe está formado por aquellas especies que se encuentran en el área afectada por el proyecto. Dicho elemento es muy dependiente de las características de todos los elementos ambientales anteriores, ya que la fauna depende para su presencia en el medio, de las características de algunos de: — La cubierta vegetal. — La topografía. — El clima. 98
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— El agua. — La presencia de otros animales.
Esta dependencia lo convierte en un elemento muy vulnerable, sin contar con las acciones del hombre en el medio.
El EsIA debe incluir todos los grupos faunísticos y sobre todo a las especies endémicas de la zona, a especies protegidas, a especies amenazadas y a especies estacionales. La presencia de estos grupos aporta valor y calidad al área de estudio.
Por ejemplo, las infraestructuras lineales provocan el conocido como efecto barrera, reduciendo la dispersión de las especies en un territorio y fragmentando las poblaciones. Además, los atropellos producidos por los vehículos de estas infraestructuras provoca el aumento de la mortalidad de las especies. Otro ejemplo son los tendidos eléctricos. Estos inciden aumentando la tasa de mortalidad para las aves, debido a las colisiones que estas sufren con dicha infraestructura.
A estas infraestructuras debemos añadirle el impacto producido por el acceso de la población a zonas antes menos o nada accesibles, en ocasiones favoreciendo prácticas como el furtivismo o la destrucción directa de zonas sensibles como pueden ser las áreas de cría, comederos, etc.
4.8. El paisaje Este elemento refleja la integración de todos los demás elementos, y en función de
sus
características
(geológicas,
topográficas,
vegetales,
los
usos
tradicionales del terreno por el ser humano, condiciones edáficas, el clima, la fauna, la vegetación…) dispondremos de los distintos paisajes que el ser humano percibe.
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Debe formar parte del EsIA, puesto que se trata de un elemento de disfrute estético de la población, ya que esta última lo utiliza para el ocio, el turismo, las actividades al aire libre o la residencia.
Los paisajes más valorados son también los más escasos, debido al aumento descontrolado del urbanismo, los cultivos y otras actividades. Es un recurso no renovable, por lo menos a la escala de vida del ser humano. Por lo que es necesario protegerlo y priorizar su uso para solamente aquellas actividades que respeten y mantengan el recurso frente a las que no lo hacen.
Las alteraciones en el paisaje se denominan impactos paisajísticos: El impacto paisajístico es una alteración estructural o funcional en uno, varios o todos los componentes naturales y elementos visuales del paisaje como consecuencia de las intervenciones humanas, que provoca una disminución en su calidad ambiental y visual (Granero Castro, 2010). No todas las introducciones de elementos nuevos en el paisaje puede provocan impactos sobre el mismo. Por ejemplo, las construcciones elaboradas con los materiales del entorno se integran perfectamente con el mismo.
Las principales causas de los impactos y sus efectos son:
Introducción de líneas y formas geométricas.
Alteraciones del relieve.
Introducción de nuevos colores y brillos.
Incorporación de elementos artificiales.
Acumulación de residuos y desechos.
La importancia del paisaje en los EsIA se ha visto incrementada con el tiempo. En la actualidad es un elemento ambiental tan significativo como la vegetación, el suelo o cualquiera de los otros elementos tratados en estos estudios.
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4.9. Calidad del Aire. El aire se encuentra comprendido dentro de la atmósfera terrestre, la cual es la capa gaseosa que rodea la Tierra, y más concretamente dentro de la troposfera, permitiendo la vida sobre la superficie terrestre y donde se producen los efectos meteorológicos que condicionan el clima. Este aire se compone por una mezcla de compuestos cuya proporción permanece constante. GAS Nitrógeno (N2) Oxígeno (O2) Argón (Ar) Vapor de agua (H2O) Dióxido de carbono (CO2) Neón (Ne) Helio (He) Metano (CH4) Criptón (Kr) Hidrógeno (H) Óxido Nitroso (N2O) Xenón (Xe) Ozono (O3) Óxido de Nitrógeno (NO2) Yodo (I) Monóxido de carbono (CO) Amoniaco (NH3)
CONCENTRACIÓN 78084% 20946% 0.934% 0.4% 0.033% 0.001818% 0.000524% 0.0001745% 0.000114% 0.000055% 0.00005% 9x10-6% 7x10-6% 2x10-6% 1x10-6% trazas trazas
Ilustración 17. Composición de la atmósfera.
La presencia de componentes accidentales y formas de energía producen la denominada contaminación atmosférica, alterando la calidad del aire, aumentando el riesgo, daños y/o molestias sobre el medio ambiente.
4.10. El Ruido. El ruido es clasificado como un contaminante atmosférico de tipo físico. El sonido se define como una variación en la presión capaz de ser detectada por el oído. Este sonido es clasificado como ruido cuando este es indeseable para la persona que lo percibe. 101
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Es necesario realizar evaluaciones acústicas que determinen el nivel de ruido existente en el área de estudio, a través de mediciones en diferentes puntos representativos del área a través de un sonómetro. Los resultados deberán ser cartografiados para, posteriormente, valorar la adecuación del proyecto a la normativa vigente en la materia.
Ilustración 18: Mapa de Ruido (www.zaragoza.es).
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4.11. Espacios Naturales. Un espacio natural es definido como la parte del territorio que persiste intacto o modificado de forma insignificante por la mano del hombre. De forma general, para que un espacio natural sea catalogado como tal, debe cumplir alguno de los siguientes requisitos (Granero Castro et. al. 2005): “Debe ser representativo de los diferentes ecosistemas, paisajes o formaciones geológicas o geomorfológicas naturales existentes; Representar un papel destacado en la conservación de ecosistemas en su estado natural, seminatural o poco alterado, asegurando la continuidad de las diferentes funciones de regulación del medio ambiente; Conservar en su interior comunidades vegetales o animales de interés, o muestras selectas de material genético y que, por tanto, sea imprescindible para evitar la desaparición de alguna especie; Poseer interés para la investigación científica, educación ambiental o al menos, para el estudio y control de los parámetros ambientales; Contribuir al mantenimiento y mejora de los sistemas hidrológicos y de abastecimiento de agua, regulando su flujo, su caudal o calidad; Contribuir al control de la erosión y de la sedimentación…”
Dentro del EsIA, debe analizarse si el área del proyecto está incluida, de forma parcial o total, dentro de uno de estos espacios. En caso de estar incluido, se deberá tener en cuenta la normativa y legislación al respecto, por lo que la actividad/proyecto/empresa prevista deberá ser totalmente compatible con los fines perseguidos en la declaración del espacio natural protegido al que afecte y ser uno de los usos permitidos en el mismo.
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Ilustración 19: Espacios Naturales Protegidos de España (MARM).
4.12. Medio Socio Económico El medio socioeconómico es un elemento clave, puesto que, la población que lo compone, va a percibir los cambios asociados a la actividad del proyecto objeto de evaluación. Dichos efectos se verán reflejados en la economía de la zona, en los servicios, en el paisaje, en la ordenación territorial, en la flora, a fauna, etc.
Además, la actividad humana es responsable de numerosos cambios en los demás elementos ambientales, como por ejemplo:
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El Paisaje: de todo tipo, urbanos, rurales, agrícolas, pastos, forestales, etc., en los que destacan construcciones levantadas por el ser humano, en el pasado y en el presente.
Vegetación y flora: el ser humano puede modificar la fisonomía, distribución de especies, o diversidad de las mismas.
La fauna: afecta a la densidad poblacional de las especies al destruir o fragmentar sus hábitats. Además, puede introdudir especies cinegéticas o invasoras.
Ilustración 20: Atlas de Plantas Alóctonas de España (MARM)
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Hidrología: mediante la construcción de conducciones, canales, depuradoras, presas, fuentes, sobreexplotación o contaminación de acuíferos.
Suelo: a través de la agricultura, tanto sostenible como agotando su productividad al obstaculizar su regeneración natural.
La geomorfología: a partir de las modificaciones del terreno para la construcción.
La geología: en el proceso de obtención de materias primas como los recursos minerales.
El clima: a través de la emisión de contaminantes a nivel local y regional, y a mayor escala, la destrucción de la capa de ozono o el calentamiento global.
El ser humano juega un papel fundamental dentro del ecosistema, como un elemento más, sin el cual no funcionaría de la misma manera.
De forma general, en el inventario del medio socio-económico se deben tratar los siguientes puntos:
El sistema territorial. o La distribución y extensión de los núcleos de población afectados. o Usos del suelo. o La red viaria.
La población de esos núcleos, es decir, la demografía de los mismos. o La evolución. o Los movimientos. o El nivel de instrucción. o La población activa. 106
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El sistema económico. o Sector primario: agricultura, ganadería, silvicultura, caza, pesca, minería. o Sector secundario: industria, construcción, producción energética. o Sector terciario: servicios, comercio, transporte, hostelería, administración.
Sistema socio-cultural. o Patrimonio histórico -artístico. o Caracteres culturales.
Planeamiento urbanístico.
Como en el resto de elementos, debemos de determinar la extensión del área de estudio, seleccionado los municipios que están incluidos en el área donde se va a instalar el proyecto, y en ocasiones, los colindantes, en caso de que se vieran afectadas por esa actividad.
A continuación, hay que disponer de las herramientas necesarias para llevarlo a cabo. La información necesaria se obtiene de la documentación bibliográfica, consultas a ayuntamientos, representantes de los distintos grupos sociales o ciudadanos independientes, y también mediante cartografía, en la que aparezcan los viarios, el parcelario, los usos del suelo, etc.
5. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES. Para identificar los impactos, debemos conocer de forma previa las características del proyecto y del medio (inventario ambiental). La identificación puede realizarse a través de diferentes metodologías, entre las que encontramos las listas de chequeo o revisión, las matrices de causa efecto y los diagramas de redes. 107
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El método más sencillo consiste en comenzar por el análisis de una lista de chequeo de factores ambientales, para poder detectar aquéllos que puedan estar afectados por la actividad y cuáles no, y así poder enfocar el proceso en los primeros, siempre asegurando que los segundos no son significativos. El siguiente paso se basa en realizar una red que relacione cada acción con los factores afectados y éstos entre sí. Esto se realiza a través de una matriz de cruce entre los factores ambientales obtenidos en la lista de chequeo (o sobre todos, si no se ha realizado la fase anterior) y las acciones del proyecto para reflexionar sobre ella e identificar los impactos.
El tercer nivel de profundización significa efectuar la matriz de cruce entre factores ambientales y acciones del proyecto, obtener la lista de impactos y realizar una valoración cualitativa de ellos. Un cuarto nivel supone realizar sobre la matriz una evaluación cualitativa y cuantitativa de los impactos.
De forma previa a identificar los impactos, se debe desarrollar una serie de tareas como el análisis de las posibles alternativas, para determinar el árbol de acciones del proyecto capaz de producir impactos, y estudiar el medio en que se va a desarrollar la obra, es decir, hacer el inventario ambiental y obtener de él, el árbol de factores ambientales.
Por lo tanto, son dos pilares los que sustentan el proceso: el conocimiento del proyecto para obtener las acciones y el estudio del entorno para obtener los factores.
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Ilustración 21: Proceso de Identificación de Impactos.
A continuación describiremos los métodos de identificación de impactos más comunes. 109
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6. MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN. 2.1. LISTAS DE REVISIÓN
Es la metodología básica por excelencia. Permite identificar los impactos antes de empezar a valorarlos. Se basa en un listado donde se enumeran posibles impactos, (o acciones, factores ambientales, indicadores...), de tal forma que permita deducir cuáles de esos impactos son los que se producen con la actividad objeto de estudio y si son o no significativos. Tabla 3: Ejemplo Lista de Revisión.
ABANDONO
EXPLOTACIÓN
DISEÑO
IMPACTOS GENERALES
CONSTRUCCIÓN
ETAPAS DEL PROYECTO
Agua Contaminación Disminución de caudal Cambio de uso Aire Contaminación Incremento de ruido Presencia de olores Suelo Ocupación de áreas fértiles Pérdida de vegetación Erosión Vegetación Deforestación Pérdida de biodiversidad Población Disminución de enfermedades 110
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Generación de recursos
Paisaje Alteración del paisaje
2.2. RELACIONES CAUSA-EFECTO. DIAGRAMAS DE REDES
Este método permite conocer las interacciones entre las acciones y los factores ambientales. Una acción influye sobre un elemento ambiental causando un efecto, y éste a su vez puede provocar efectos sobre otro elemento ambiental, y sucesivos, con lo que obtenemos una fotografía de todas las relaciones causa-efecto de la actividad.
EJEMPLO (Garmendia Salvador, 2005). “Si la obra que se va a realizar es una gravera y se van a abrir huecos en las márgenes de un río, se supone que esta acción modifica la forma del cauce, que a su vez afectará al nivel freático y al nivel del agua en el río, que puede hacer variar a la vegetación, y con ello la fauna. Mientras que la modificación de la forma del cauce cambiará el paisaje, la velocidad de la corriente y la capacidad erosiva, que influye en la turbidez del agua, que perturba la fotosíntesis con lo que altera la estructura y función de la vegetación acuática, y como consecuencia, la cantidad de peces. La disminución en la abundancia de peces y la variación del paisaje afecta al uso deportivo y recreativo del río. Luego la acción: «apertura de huecos en los márgenes del río» afecta a los elementos ambientales de suelo al producir erosión, contaminación de aguas superficiales y subterráneas, flora y fauna, paisaje, uso del suelo... Para analizar un proceso tan complejo es recomendable realizar diagramas de causa-efecto y así conocer en una primera aproximación los factores ambientales afectados.
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Ilustración 22: Gráfico Causa-Efecto
Se identifican las relaciones causa-efecto entre las acciones y los factores vistos anteriormente.
Estas relaciones no son simples, sino que es posible que haya una cadena de efectos inducidos por otro efecto previo, como en el ejemplo anterior, en que la erosión indúcela cadena formada por turbidez del agua, disminución de la fotosíntesis, modificación de la vegetación, disminución de la cantidad de peces del río, lo que a su vez afecta al uso deportivo de éste. Se observa como una acción, (hacer huecos en las márgenes del río), produce un efecto primario, (la erosión), que a su vez induce un efecto secundario (turbidez en las aguas), 112
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terciario... Los modelos basados en diagramas de flujo permiten aclarar estas relaciones, y observar cómo se puede llegar a un mismo efecto por varios caminos. Algunos de los efectos ambientales detectados por la relación causa-efecto pueden no ser relevantes y otros serán significativos o impactos ambientales.
Las características que deben cumplir los factores del medio para ser considerados en este apartado ya han sido explicadas en el Capítulo 4. Se recuerda que los factores que se identifiquen como que van a ser afectados por la obra de forma significativa es deseable que reúnan las características de ser relevantes, es decir, indiquen una información sobre el estado del entorno, que entre ellos no existan solapamientos ni redundancias que den lugar a repeticiones en la identificación de los impactos, que sean susceptibles de tener una definición clara que permita su correcta identificación y puedan ser medibles mediante algún indicador.
Si se trata de recursos naturales renovables es interesante aportar información sobre su tasa de renovación, el ritmo de consumo e intensidad de uso que permite una gestión controlada, así como las limitaciones que deben imponerse o los riesgos a los que conduce un uso indebido del recurso. Si se trata de contaminantes
conviene
aportar
la
capacidad
de
dispersión
o
de
autodepuración. Una seria reflexión, sobre el inventario ambiental y las relaciones de causa-efecto, realizada usando cuestionarios, consultas, entrevistas, listas de referencia, grafos... permite confeccionar el árbol de factores ambientales afectados por la obra.
Cada relación entre una acción y un factor identifica un impacto ambiental potencial. Las relaciones no son sencillas pues, como se ha visto en el ejemplo, se tiene una cadena de efectos primarios, secundarios, terciarios... que parten de una acción y terminan en una lista de factores ambientales afectados. Para ver con claridad estas relaciones de causa-efecto existen diferentes técnicas, como por ejemplo el uso de cuestionarios que ya se hayan utilizado en un proyecto similar, o de cuestionarios generales, o las entrevistas con expertos 113
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de la obra o del entorno, o la consulta a paneles de expertos mediante un método Delphi. Representar mediante un grafo las cadenas formadas por los factores ambientales y los efectos e impactos producidos por una o varias acciones, refleja con nitidez las interconexiones entre la obra y el entorno. Se requiere la realización de varios grafos que partan de cada acción del proyecto.
Un problema común es que el diagrama se complica, y lo que en un primer momento permite observar con claridad las interacciones, cuando éstas se amplían, pierde la transparencia inicial con las sucesivas ramificaciones. Por ello, es conveniente usarlas en una primera aproximación, para posteriormente transformarlas en matrices de causa-efecto. Una acción de la obra desencadena una cadena de relaciones de causa-efecto, y a los primeros efectos de la cadena se les denomina, si son significativos, impactos primarios, los efectos producidos por éstos, si son significativos, impactos secundarios y así sucesivamente”.
2.3. MATRICES DE RELACIONES CAUSA-EFECTO
Se trata de la mejor herramienta para identificar impactos ambientales. Esta matriz es elaborada a partir de las acciones del proyecto, derivadas de nuestro árbol de acciones del proyecto/actividad/obra, y de los factores ambientales, derivados del árbol de factores ambientales. Tanto acciones como factores deben forman una entrada en la matriz, para, posteriormente, cruzarlos entre sí y marcando aquellos casos en los que se produzca un impacto significativo.
Matriz de Leopold
Es la metodología de matrices causa-efecto más conocida. Se basa dos listas de revisión, una de acciones del proyecto, con 100 acciones, y la otra con 88 elementos ambientales.
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Listado de Acciones del Proyecto (Garmendia Salvador, 2005).
A) MODIFICACIÓN DEL
23. Dragados y alineado de canales
RÉGIMEN:
24. Revestimiento de canales
1. Introducción de flora y fauna
25. Canales
exótica
26. Presas y embalses
2. Controles biológicos
27. Escolleras, diques, puertos y
3. Modificación del hábitat
terminales marítimas
4. Alteración de la cubierta terrestre
28. Estructuras en alta mar
5. Alteración de la hidrología
29. Estructuras recreacionales
6. Alteración del drenaje
30. Voladuras y perforaciones
7. Control del río y modificación del
31. Desmontes y rellenos
flujo
32. Túneles y estructuras
8. Canalización
subterráneas
9. Riego 10. Modificación del clima
C) EXTRACCIÓN DE RECURSOS:
11. Incendios
35. Voladuras y perforaciones
12. Superficie o pavimento
36. Excavaciones superficiales 37. Excavaciones subterráneas
B) TRANSFORMACIÓN DEL
38. Perforación de pozos y
TERRITORIO Y CONSTRUCCIÓN:
transporte de fluidos
13. Ruido vibración
39. Explotación forestal
14. Urbanización
40. Explotación forestal
15. Emplazamientos industriales y
41. Pesca comercial y caza
edificio 16. Aeropuertos
D) PROCESOS:
17. Autopistas y puentes
42. Agricultura
18. Carreteras y caminos
43. Ganaderías y pastoreo
19. Vías férreas
44. Piensos
20. Cables y elevadores
45. Industrias lácteas
21. Líneas de transmisión,
46. Generación energía eléctrica
oleoductos y corredores
47. Minería
22. Barreras incluyendo vallados
48. Metalurgia 115
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49. Industria química
71. Barcos
50. Industria textil
72. Aviones
51. Automóviles y aeroplanos
73. Tráfico fluvial
52. Refinerías de petróleo
74. Deportes náuticos
53. Alimentación
75. Caminos
54. Herrerías (explotación de
76. Telesillas, telecabinas, etc.
maderas)
77. Comunicaciones
55. Celulosa y papel
78. Oleoductos
56. Almacenamiento de productos H) SITUACIÓN Y TRATAMIENTO E) ALTERACIONES DEL
DE RESIDUOS:
TERRENO:
79. Vertidos en mar abierto
57. Control de la erosión, cultivo en
80. Vertedero
terrazas o bancales
81. Emplazamiento de residuos
58. Sellado de minas y control de
mineros
residuos
82. Almacenamiento subterráneo
59. Rehabilitación de minas a cielo
83. Disposición de chatarra
abierto
84. Derrames en pozos de petróleo
60. Paisaje
85. Disposición en pozos profundos
61. Dragado de puertos
86. Vertido de aguas de
62. Aterramientos y drenajes
refrigeración 87. Vertido de residuos urbanos
F) RECURSOS RENOVABLES:
88. Vertido de efluentes líquidos
63. Repoblación forestal
89. Balsas de estabilización y
64. Gestión y control vida natural
oxidación
65. Recarga aguas subterráneas
90. Tanques y fosas sépticas,
66. Fertilización
comerciales y domésticas
67. Reciclado de residuos
91. Emisión de corrientes residuales a la atmósfera
G) CAMBIOS EN TRÁFICO:
92. Lubricantes o aceites usados
68. Ferrocarril 69. Automóvil
I) TRATAMIENTO QUÍMICO:
70. Camiones
93. Fertilización 116
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94. Descongelación química de
J) ACCIDENTES:
autopistas, etc.
98. Explosiones
95. Estabilización química del suelo
99. Escapes y fugas
96. Control de maleza y vegetación
100. Fallos de funcionamiento
terrestre 97. Pesticidas
K) OTROS.
Listado de Elementos Ambientales (Garmendia Salvador, 2005). A) CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y
15. Clima (micro, macro)
QUÍMICAS
16. Temperatura
A.1 EXTRACCIÓN DE
A.4. PROCESOS:
RECURSOS:
17. Inundaciones
1. Recursos minerales
18. Erosión
2. Material de construcción
19. Deposición (sedimentación y
3. Suelos
precipitación)
4. Geomorfología
20. Solución
5. Campos magnéticos y
21. Sorción (intercambios de iones
radioactividad de fondo
complejos)
6. Factores físicos singulares
22. Compactación y asientos 23. Estabilidad
A.2 AGUA:
24. Sismología (terremotos)
7. Superficiales
25. Movimientos de aire
8. Marinas 9. Subterráneas
B) CONDICIONES BIOLÓGICAS:
10. Calidad 11. Temperatura
B.1. FLORA:
12. Recarga
26. Arboles
13. Nieve, hielos y heladas
27. Arbustos 28. Hierbas
A.3. ATMÓSFERA:
29. Cosechas
14. Calidad (gases, partículas)
30. Microflora 117
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31. Plantas acuáticas
55. Navegación
32. Especies en peligro
56. Zona de baño
33. Barreras, obstáculos
57. Camping
34. Corredores
58. Excursión 59. Zonas de recreo
B.2. FAUNA 35. Aves
C.3. ESTÉTICOS Y DE INTERÉS
36. Animales terrestres, incluso
HUMANO:
reptiles
59. Vistas panorámicas y paisajes
37. Peces y mariscos
60. Naturaleza
38. Organismos bentónicos
61. Espacios abiertos
39. Insectos
62. Paisajes
40. Microfauna
63. Agentes físicos singulares
41. Especies en peligro
64. Parques y reservas
42. Barreras
65. Monumentos
43. Correos
66. Especies o ecosistemas especiales
C) FACTORES CULTURALES:
67. Lugares u objetos históricos o arqueológicos
C.1. USOS DEL TERRITORIO:
68. Desarmonías
44. Espacios abiertos y salvajes 45. Zonas húmedas
C.4. NIVEL CULTURAL:
46. Selvicultura
69. Modelos culturales (estilos de
47. Pastos
vida)
48. Agricultura
70. Salud y seguridad
49. Zona residencial
71. Empleo
50. Zona comercial
72. Densidad de población
51. Zona industrial 52. Minas y canteras
C.5. SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA:
C.2. RECREATIVOS:
73. Estructuras
53. Caza
74. Red de transportes (movimiento,
54. Pesca
accesos) 118
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75. Red de servicios
85. Controles biológicos
76. Disposición de residuos
86. Modificación hábitat
77. Barreras
87. Introducción de fauna y flora
78. Corredores
exótica
D) RELACIONES ECOLOGICAS:
E) OTROS:
79. Salinización de recursos
88. Otros
hidráulicos 80. Eutrofización 81. Vectores, insectos y enfermedades 82. Cadenas alimentarias 84. Invasión de maleza
Cada elemento ambiental ocupa una fila, mientras que cada acción es ocupa una columna, de tal modo que, cada causa o acción del proyecto está relaciona con todos los elementos o factor ambientales. En aquellos casos en los que exista relación, es decir, la actividad provoque algún efecto sobre el aspecto ambiental, se debe señalar la casilla de interacción con una línea en diagonal.
Además de identificar la interacción, debemos establecer una valoración previa, indicando en la parte superior de la celda la magnitud (M) de la alteración del factor ambiental con un signo positivo (+) o negativo (-), en función del carácter del impacto (beneficioso o negativo), mientras que en la parte inferior, se indica la importancia (I) de la alteración.
Tanto
la
magnitud,
como
la
importancia,
deben
estar
expresadas
numéricamente y valoradas entre 1 y 10, calificando de 10 la máxima interacción posible y con 1 la mínima.
119
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La asignación de valores es establecida en función del equipo evaluador, por lo que este deberá poseer los conocimientos necesarios tanto del proyecto como del medio afectado.
Ilustración 23: Ejemplo de Matriz de Leopold.
Habitualmente, se debe establecer previamente qué acciones y qué elementos son los que forman parte del proyecto, de forma que se simplifique todo el proceso, de forma que no nos encontremos con una matriz de 88 columnas y 100 filas con aspectos y acciones que en nuestro proyecto no se van a dar. 120
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En definitiva, la matriz de Leopold es la herramienta que nos permite identificar los impactos, puesto que proporciona una información más abundante que las listas de revisión o los diagramas de redes.
A pesar de ser una forma resumida de identificar los impactos y presentar los resultados, es difícil seleccionar la mejor alternativa solo utilizando esta matriz. Otro inconveniente es que todos los factores ambientales se están ponderando con igual peso al ser calificados con un máximo de 10 por lo que tampoco es útil para obtener el impacto global. Por ello, veremos lo siguientes métodos que permiten eliminar estos inconvenientes el procedimiento.
Matriz Simplificada A pesar de que la Matriz de Leopold plantea un listado de acciones del proyecto y elementos ambientales de carácter genérico, es esencial identificar y definir correctamente las acciones de nuestro proyecto que generan impactos en el medio, acotando las posibilidades y simplificando el proceso, haciéndolo más eficiente.
De forma general, la opción más utilizada es la de dividir el proyecto en 3 fases: fase de obra, fase de explotación y fase de desmantelamiento. De esta forma, se identifican las acciones impactantes del proyecto, y son enfrentadas con los elementos ambientales.
Del mismo modo que se elabora un listado de las acciones del proyecto, obtenemos un listado de los elementos ambientales afectados por el proyecto, no es necesario incluir las 88 categorías descritas por la Matriz de Leopold.
121
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Clima
Geología
Ambiental
Alteraciones Micro
ND
climáticas Alteración de la
Negativo y
Geología
Significativo
Alteración de la
Negativo y
Topografía
Significativo
Alteraciones y pérdidas
+
de suelos.
Edafología
Restauración
Desmantelamiento Desmantelamiento
Funcionamiento
Mantenimiento
Fase de
Instalación
Fase de
Funcionamiento de la
Vehículos
Tránsito de
Apoyos
Instalación de
Instalaciones
Construcción de
Maquinaria
Movimiento de
de Terrenos
Fase de Obra
Acondicionamiento
Impacto Ambiental
Elemento del Medio
MATRIZ DE IMPORTANCIA
Caracterización Inicial
Tabla 4: Ejemplo de Matriz de Identificación de Impactos.
Compactación de Suelos
+
Riesgo de
Negativo/Positivo y Significativo Negativo y no Significativo Negativo y no
Contaminación de
Significativo
Suelos
122
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Riesgo de Erosión
+
Negativo/Positivo y no Significativo
Alteración de la calidad
Negativo y
del agua
Significativo
Alteración de la red
Negativo y
hidrográfica
Significativo
Alteración del régimen
Negativo y no
de Escorrentía
Significativo
Alteración de aguas
Negativo y
subterráneas
Significativo
Hidrología
Afección a la cubierta
+
vegetal
Negativo/Positivo y Significativo
Vegetación Afección indirecta por
+
compactación de suelos Fauna
Paisaje
Afecciones a la fauna
+
Afección a la calidad
+
visual
Negativo/Positivo y No Significativo Negativo/Positivo y Significativo Negativo/Positivo y Significativo
123
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Aumento de Sólidos y
Negativo y no
Partículas en Calidad del
Significativo
Suspensión
Aire
Negativo y no
Emisiones Gaseosas
Significativo
Calidad
Generación de ruidos y
Negativo y
Acústica
vibraciones
Significativo
Figuras de
Afección a Espacios
Protección
Protegidos
Sistema
Generación y/o
Económico
desarrollo de empleo
Sistema
Modificación de la
demográfico
Dinámica Poblacional
ND
Positivo y Significativo.
+
+
+
+
Afección a
+
+
ND
Negativo y
infraestructuras Sistema
+
Significativo
existentes
Territorial Conflicto social por
Negativo y
ocupación de terrenos.
Significativo
124
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Restauración Ambiental
Desmantelamiento
Desmantelamiento
Funcionamiento
Mantenimiento
Fase de
Instalación
Fase de
Funcionamiento de la
Tránsito de Vehículos
Instalación de Apoyos
Instalaciones
Construcción de
Movimiento de Maquinaria
Terrenos
Fase de Obra
Acondicionamiento de
Impacto Ambiental
Elemento del Medio
MATRIZ DE IMPORTANCIA
Alteración de la Geología
Negativo y Significativo
Geología Alteración de la
Negativo y Significativo
Topografía Edafología
Alteraciones y
+
pérdidas de suelos. Alteración de la
Negativo/Positivo y Significativo Negativo y Significativo
calidad del agua Hidrología
Caracterización Inicial
Tabla 5: Matriz Simplificada.
Alteración de la red
Negativo y Significativo
hidrográfica Alteración de aguas
Negativo y Significativo
subterráneas
125
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Vegetación
Fauna
Paisaje
Afección a la cubierta
+
vegetal Afecciones a la fauna
+
Afección a la calidad
+
visual
Calidad
Generación de ruidos
Acústica
y vibraciones
Sistema
Generación y/o
Económico
desarrollo de empleo
Negativo/Positivo y Significativo Negativo/Positivo y Significativo Negativo/Positivo y Significativo Negativo y Significativo
Positivo y Significativo.
Afección a infraestructuras Sistema
existentes
Territorial
Conflicto social por
Negativo y Significativo
ocupación de
Negativo y Significativo
terrenos.
Esta matriz debe llevar asociada una descripción razonada del impacto que se produce por cada acción del proyecto sobre cada uno de los elementos ambientales, de forma que hagamos una “criba” y permanezcan los impactos ambientales significativos, definidos por la legislación como: “Aquel que se manifiesta como una modificación del medio ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos”.
126
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7. CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. Tras identificar los impactos significativos, debemos caracterizarlos y describirlos para poder a continuación valorarlos.
La ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, presenta una serie de conceptos técnicos que deberemos tener en cuenta: "Se incluirá la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el apartado anterior para cada alternativa examinada. En su caso, se incluirán las modelizaciones necesarias para completar el inventario ambiental, e identificar y valorar los impactos del proyecto. Necesariamente, la identificación de los impactos ambientales derivará del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto, incluido el paisaje en los términos del Convenio Europeo del Paisaje. Se distinguirán los efectos positivos de los negativos; los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos; los directos de los indirectos; los reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición irregular; los continuos de los discontinuos. Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto. La cuantificación de los efectos significativos de un plan, programa o proyecto sobre el medio ambiente consistirá en la identificación y descripción, mediante datos mensurables de las variaciones previstas de los hábitats y de las
127
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especies afectadas como consecuencia del desarrollo del plan o programa o por la ejecución del proyecto. Se medirán en particular las variaciones previstas en: Superficie del hábitat o tamaño de la población afectada directa o indirectamente a través de las cadenas tróficas, o de los vectores ambientales, en concreto, flujos de agua, residuos, energía o atmosféricos; suelo, ribera del mar y de las rías. Para ello se utilizarán, unidades biofísicas del hábitat o especie afectadas. La intensidad del impacto con indicadores cuantitativos y cualitativos. En caso de no encontrar un indicador adecuado al efecto, podrá diseñarse una escala que represente en términos de porcentaje las variaciones de calidad experimentadas por los hábitats y especies afectados. La duración, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos que el impacto ocasionará sobre el hábitat y especies. La abundancia o número de individuos, su densidad o la extensión de su zona de presencia. La diversidad ecológica medida, al menos, como número de especies o como descripción de su abundancia relativa. La rareza de la especie o del hábitat (evaluada en el plano local, regional y superior, incluido el plano comunitario), así como su grado de amenaza. La variación y cambios que vayan a experimentar, entre otros, los siguientes parámetros del hábitat y especie afectado: El estado de conservación. El estado ecológico cuantitativo. La integridad física. La estructura y función. 128
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La valoración de estos efectos se realizará, siempre que sea posible, a partir de la cuantificación, empleándose para ello, aquellas metodologías contempladas en normas o estudios técnicos que sean aplicación. La administración, a través de su sede electrónica, pondrá a disposición de los promotores los documentos necesarios para identificar, cuantificar y valorar los impactos. Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia relativa.” Todos estos criterios deben ser tenidos en cuenta a la hora de caracterizar un impacto ambiental, de forma que podamos valorarlo. Como resultado de esta caracterización,
se
indicarán
los
impactos
ambientales
compatibles,
moderados, severos, críticos y residuales que se prevean como consecuencia del proyecto. En este sentido, la ley define cada tipo de impacto de la siguiente forma: “s) Impacto ambiental compatible: Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa medidas preventivas o correctoras. t) Impacto ambiental moderado: Aquel cuya recuperación no precisa medidas preventivas o correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo. u) Impacto ambiental severo: Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige medidas preventivas o correctoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un período de tiempo dilatado. v) Impacto ambiental crítico: Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras. x) Impacto residual: pérdidas o alteraciones de los valores naturales cuantificadas en número, superficie, calidad, estructura y función, que no pueden ser evitadas ni reparadas, una vez aplicadas in situ todas las posibles medidas de prevención y corrección”. 129
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7.1 CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACIÓN DE IMPACTOS. Los criterios que la legislación establece a utilizar para cada uno de los de los impactos ambientales que hayamos considerado como significativos son:
a) Signo: positivo o negativo.
Positivo: Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación contemplada.
Negativo: Aquel que se traduce en pérdida de valor naturalístico, estético-cultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o colmatación y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada.
b) Relación causa-efecto: directo o indirecto.
Efecto directo: Aquel que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental.
Efecto indirecto: Aquel que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o, en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro.
c) Acumulación: simple, acumulativo o sinérgico.
130
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Efecto simple: Aquel que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o
cuyo
modo
de
acción es individualizado,
sin
consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su acumulación, ni en la de su sinergia.
Efecto acumulativo: Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño.
Efecto sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos.
d) Duración: permanente o temporal.
Efecto permanente: Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar.
Efecto temporal: Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse.
e) Reversibilidad: reversible o irreversible.
Efecto reversible: Aquel en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de forma medible, a medio plazo, debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de autodepuración del medio. 131
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Efecto irreversible: Aquel que supone la imposibilidad, o la «dificultad extrema», de retornar a la situación anterior a la acción que lo produce.
f) Recuperabilidad: recuperable o irrecuperable.
Efecto recuperable: Aquel en que la alteración que supone puede eliminarse, bien por la acción natural, bien por la acción humana, y, asimismo, aquel en que la alteración que supone puede ser reemplazable.
Efecto irrecuperable: Aquel en que la alteración o pérdida que supone es imposible de reparar o restaurar, tanto por la acción natural como por la humana.
g) Periodicidad: periódico o irregular.
Efecto periódico: Aquel que se manifiesta con un modo de acción intermitente y continua en el tiempo.
Efecto de aparición irregular: Aquel que se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en aquellas circunstancias no periódicas ni continuas, pero de gravedad excepcional.
h) Continuidad: continuo o discontinuo.
Efecto continuo: Aquel que se manifiesta con una alteración constante en el tiempo, acumulada o no.
Efecto discontinuo: Aquel que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes en su permanencia. 132
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7.2 MÉTODO CUALITATIVO DE VALORACIÓN DE IMPACTOS.
Para cada criterio, es imprescindible establecer una metodología que permita valorar los impactos ambientales. a) Signo: positivo (+) o negativo (-). Designaremos el signo positivo a aquellos impactos que aporten algún beneficio sobre los factores ambientales evaluados. Suelen ser raros y la mayoría están relacionados con aspectos socioeconómicos.
El signo negativo será dado sobre aquellos impactos que, de forma completamente contraria al anterior, tienen un efecto perjudicial sobre el medio.
b) Efecto (E): directo o indirecto. Son designados como directos todos aquellos impactos que provocan, de forma inmediata, una incidencia sobre algún aspecto ambiental, como por ejemplo, la tala de árboles en la zona del proyecto.
Son considerados como indirectos aquellos impactos cuyo efecto esté relacionado con otro aspecto ambiental, como por ejemplo, la pérdida del turismo debido a la tala de árboles (modificación del paisaje) en la zona de implantación del proyecto.
Todos los impactos pueden tener efectos directos sobre el medio, pero pueden no tener efectos indirectos.
Valoración: Si el efecto es directo se valorará con un 3, mientras que si es indirecto, se valorará con un 1. 133
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c) Acumulación (A): simple, acumulativo o sinérgico. Son denominados como simples los impactos que solo se manifiestan en un componente ambiental, no provoca nuevos efectos o su modo de acción es individualizado, por ejemplo, si nuestro proyecto necesita el desbroce de las vías de acceso, y esto, por consiguiente, no altera el hábitat de ningún animal ni aumenta la erosión del suelo. En cuanto a los impactos acumulativos, son aquellos impactos que, al prolongarse en el tiempo, su gravedad aumenta. Un ejemplo es la lluvia ácida, generada por los contaminantes atmosféricos emitidos y producirse a grandes distancias desde el foco emisor. Por último, los impactos son sinérgicos cuando el efecto acumulado de 2 impactos es mayor que la suma individual de los efectos de dichos impactos. Por ejemplo, la presencia de dos contaminantes que pueden reaccionar entre sí en el aire. El residuo A tiene una valoración de 1, mientras que el contaminante B tiene una valoración de 2. Su impacto sería valorado como 3, pero si son compuestos que reaccionan entre sí y por sus características, se transforman en un compuesto mucho más contaminante, su valoración como tal es >3. Valoración: Si el efecto es simple se valorará como 1, si es acumulativo como 2, y si es sinérgico como 5.
d) Duración (D): permanente o temporal. Definimos como permanente a un impacto ambiental cuando la alteración que ocasiona al medio tiene una duración de 10 años. Por ejemplo, la tala de un bosque. Por otro lado, un impacto es temporal cuando la alteración que ocasiona no es permanente, o por lo menos, no durante un periodo mayor al periodo
134
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mencionado anteriormente. Un ejemplo es la turbidez del agua y las partículas en suspensión durante la fase de construcción de una obra. Valoración: Si el efecto es permanente se valorará como 6, si es temporal haremos la siguiente distinción: Duración :n días= 1 Duración: n meses= 2. Duración: años (siempre menor que 10)= 3. e) Reversibilidad (RV): reversible o irreversible. Un impacto ambiental es considerado reversible cuando el entorno en el que se produce es capaz por sí mismo, de volver a las condiciones antes de que el impacto se produjese, siempre que sea antes de cinco años. Un ejemplo es la contaminación generada en la fase de obra. Por lo contrario, será considerado como irreversible cuando implique la imposibilidad o dificultad de volver a las condiciones iniciales. Por ejemplo, la tala de un bosque. Valoración: Si el efecto es irreversible se valorará como 6, si es reversible haremos la siguiente distinción: Inmediato (1 mes)=1. Corto Plazo (1 año)= 2. Medio Plazo (<2.5 años)= 3. Largo Plazo (<5 años)= 4.
Recuperabilidad (RC): recuperable o irrecuperable.
La recuperabilidad se refiere a la posibilidad de eliminar la alteración provocada por un impacto a través de la intervención humana y el establecimiento de medidas preventivas o correctoras. La valoración depende del tiempo en que el medio, tras establecer las medidas anteriormente citadas, tarde en volver a su estado inicial. En el caso de que el
135
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periodo sea mayor o igual a 5 años hablamos de un impacto ambiental irrecuperable. Valoración: Si el efecto es irrecuperable se valorará como 10, si es recuperable haremos la siguiente distinción: Inmediato (1 mes)=1. Corto Plazo (1 año)= 2. Medio Plazo (<2.5 años)= 3. Largo Plazo (<5 años)= 4.
Periodicidad (PR): periódico o irregular; Continuidad: continuo o discontinuo.
Decimos que un impacto ambiental es periódico cuando se produce con cierta periodicidad, o irregular, cuando no existe periodicidad y se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo. Del mismo modo, la continuidad o discontinuidad en el tiempo incide sobre la periodicidad, y es tenida en cuenta dentro de la valoración de la misma.
Valoración: Si el efecto es continuo se valorará como 7, si es periódico como 5, y si es discontinuo o irregular haremos la siguiente distinción: Improbable (1 vez al año)=1. Poco Probable (1-4 veces al año)= 2. Probable (5-10 veces al año)= 3. Muy probable (>10 veces al año)= 4.
Extensión (EX): puntual, parcial, media, extensa, total o prolongada.
Este criterio permite distinguir entre aquellos impactos que afectan a una parte o a toda la extensión del área del proyecto.
136
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Valoración: Se hace una distinción en porcentajes, de forma que si los niveles de extensión sobre el área son: Prolongada (>100%)=9 Total (91-100%)=7. Extensa (51-90%)=5. Media (26-50%)=3. Parcial (5-25%)=2. Puntual (<5%)=1.
Intensidad (IT): máxima, muy alta, alta, media, baja y muy baja.
Este criterio es incluido para poder conocer el grado de empeoramiento o mejora del entorno. Por ejemplo, si reducimos en un 100% el número de árboles del área del proyecto, el nivel de intensidad es el máximo, mientras que si respetamos la vegetación, no eliminándola o trasplantándola, la intensidad es mínima.
Valoración: Se hace una distinción en porcentajes, de forma que si los niveles de intensidad son: Máxima (>91%)=12. Muy Alta (76-90%)=8. Alta (51-75%)=6. Media (26-50%)=4. Baja (5-25%)=2. Muy Baja (<5%)=1.
IMPORTANCIA DEL IMPACTO (I)
La caracterización y valoración cualitativa de cada uno de los impactos concluye cuando obtenemos el valor final de importancia sobre el entorno, para lo que utilizaremos la siguiente fórmula: 137
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I=± E+A+D+RV+RC+PR+EX+IT
Los valores de Importancia del impacto podrán estar comprendidos entre 7 y 63. Además de conocer la importancia, será necesario, para cada impacto, acotarlo dentro de en uno de los siguientes grupos:
IMPACTOS COMPATIBLES: serán compatibles aquellos impactos cuya recuperación sea inmediata tras el cese de actividad, sin necesidad de medidas correctoras, por lo que el impacto deberá, sobre todo, tener un valor de reversibilidad igual a 1.
IMPACTOS MODERADOS: serán moderados aquellos impactos en los cuales, tras la aplicación de medidas correctoras no intensivas, necesiten cierto tiempo de recuperación. Aquellos impactos con un valor de reversibilidad de 2, 3 o 4 o con valores de Recuperabilidad de 1, 2 o 3.
IMPACTOS SEVEROS: serán severos aquellos impactos en los que para la recuperación del medio es esencial aplicar medidas protectoras o correctoras y aun así, tienen un periodo de tiempo para su recuperación prolongado.
IMPACTOS CRÍTICOS: serán aquellos impactos que implican una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, a pesar de la aplicación de medidas protectoras o correctoras. Entran dentro de esta clasificación aquellos impactos con una reversibilidad=6 y una Recuperabilidad=10.
138
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Como resultado, obtendremos una matriz de valoración de impactos. Ejemplo Tabla 6. Tabla 6: Ejemplo Matriz de Valoración de Impactos (Ejemplo)
ABANDONO
CARÁCTER DEL IMPACTO
VALOR E
A
D
RV
RC
PR
EX
IT
IMPORTANCIA
Signo
FASE DE
EXPLOTACIÓN
FASE DE
FASE DE OBRA
FASES DEL PROYECTO
Acondicionamiento de Terrenos
x
-
1
6
2
1
1
4
3
4
-22
Movimiento de Maquinaria
x
-
2
6
1
2
2
1
1
2
-17
Construcción de Instalaciones
x
-
3
6
1
1
1
1
1
1
-15
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
Fauna
139
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Por ejemplo, el impacto sobre el acondicionamiento de terrenos tendría una importancia de 22, y sería un impacto compatible, puesto que su reversibilidad es igual a 1, pero ¿todos los elementos del medio son igual de importantes? La respuesta es no. Es necesario atribuir a cada elemento del medio un peso índice ponderal, denominado Unidades de Importancia, de forma que, dos proyectos objeto de EsIA, pueden recoger características medioambientales muy diferentes, y si no asignamos pesos a los elementos del medio más importantes, la evaluación no sería completa. Por ejemplo, si tenemos dos emplazamientos en los que construir una fábrica de papel: 1. En un área con importantes formaciones geológicas. 2. En un área con presencia de especies de aves endémicas. En el primero, daremos más peso a los elementos geológicos que al resto de elementos, mientras que al segundo, le asignaremos más peso a la fauna. De esta forma, se puede jerarquizar los impactos ambientales, atendiendo a la legislación: “Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia relativa”.
140
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Tabla 7: Ejemplo de asignación de unidad de importancia (GRANERO CASTRO, 2005).
Elemento del Medio Geología
Edafología
Impacto Ambiental
Unidades de Importancia
Alteración de la Geología Alteración de la Topografía Alteraciones y pérdidas de suelos.
7
8
Alteración de la calidad del agua Hidrología
Alteración de la red hidrográfica
16
Alteración de aguas subterráneas Vegetación
Afección a la cubierta vegetal
14
Fauna
Afecciones a la fauna
12
Paisaje
Afección a la calidad visual
10
Calidad Acústica
Sistema Económico
Generación de ruidos y vibraciones Generación y/o desarrollo de empleo
8
9
Afección a infraestructuras Sistema Territorial
existentes Conflicto social por
16
ocupación de terrenos. TOTAL
100
Estos valores pueden variar, en función de aquellos elementos que sean más significativos en nuestra área de proyecto.
7.3 ELABORACIÓN DE LA MATRIZ DE IMPORTANCIA. Tras la matriz de identificación de impactos y la matriz de valoración de impactos, obtenemos la matriz de importancia. Para ello, introducimos el valor de importancia obtenido en la matriz de valoración para cada impacto, con el 141
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objetivo de determinar qué acciones del proyecto son las más impactantes y que elementos del medio, como consecuencia, van a ser afectados.
Para el cálculo de la importancia relativa multiplicaremos el Valor de Importancia de cada acción del proyecto para cada elemento ambiental. A continuación veremos un ejemplo para los datos que obtuvimos en la tabla 8: Tabla 8. Ejemplo Cálculo Importancia Relativa
VALOR IMPORTANCIA
IMPORTANCIA RELATIVA
-22
3.08
-17
2.38
-15
2.1
Acondicionamient
IU=14
Vegetación
o de Terrenos
Movimiento de Maquinaria Construcción de Instalaciones
IMPORTANCIA RELATIVA TOTAL (POR ELEMENTO AMBIENTAL PARA CADA
7.56
IMPACTO)
Importancia Relativa= I* (UI/100) A continuación trasladamos estos datos a la matriz de Importancia Final (para todos los elementos).
142
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Tabla 9: Ejemplo de Matriz de Importancia Final.
11,68
16
84
13,44
18
18
36
5,76
30
30
87
13,92
Restauración Ambiental
146
Desmantelamiento
3,71
24
Mantenimiento
53
29
Tránsito de Vehículos
7,14
38
Instalación de Apoyos
102
33
31
7 Alteración de la Topografía
Edafología
Importancia Relativa
Geología
Fase de Desmantelamiento Suma Absoluta
Alteración de la Geología
Construcción de Instalaciones
UI
Movimiento de Maquinaria
Impacto Ambiental
Acondicionamiento de Terrenos
Elemento del Medio
Fase de Funcionamiento
Fase de Obra
Funcionamiento de la Instalación
MATRIZ DE IMPORTANCIA
Alteraciones y pérdidas de suelos.
8
Alteración de la calidad del agua Alteración de la red Hidrología hidrográfica Alteración de aguas subterráneas
26
18
16
27
23
29
16
21
22
18
16
25
143
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Vegetación
Afección a la cubierta vegetal
14
22
17
15
Fauna
Afecciones a la fauna
12
18
25
18
Paisaje
Afección a la calidad visual
10
18
26
19
Calidad Acústica
Generación de ruidos y vibraciones
8
21
Sistema Económico
Generación y/o desarrollo de empleo
9
23
Sistema Territorial
Afección a infraestructuras existentes
18
53
19
21
21
23
23
21
24
22
57
19
37
23
24
19
18
54
7,56
18
25
193
23,16
52
18
25
196
19,6
27
21
111
8,88
163
14,67
93
14,88
135
21,6
25
23
23
24
16 Conflicto social por ocupación de terrenos.
TOTALSUMA ABSOLUTA
259
136
329
40
142
169
59
221
98
1453
SUMA RELATIVA
28,25
15,41
39,29
3,58
17,57
19,64
6,97
25,72
9,57
166
166
144
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Como resultado, obtenemos qué elementos ambientales son los más afectados por nuestro proyecto. En este ejemplo, la fauna sería la más afectada, junto al conflicto social por la ocupación de terrenos y el paisaje.
7.4 VALORACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL GLOBAL.
Una vez obtenida toda la información, se debe proceder a hacer una valoración global, calificándolo como compatible, moderado, severo o crítico, teniendo en cuenta la misma clasificación por impacto y la importancia relativa final obtenida.
Por ejemplo, si un impacto es crítico (Tabla 3) y además, obtiene un valor de importancia relativa elevado, la valoración global del impacto será crítica, y esta alternativa no será asumible ambientalmente hablando.
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MÓDULO 5. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS 1. INTRODUCCIÓN. Las medidas adoptadas para minimizar los impactos ambientales son la parte más importante del estudio de impacto ambiental, ya que el impacto de una determinada
actividad
producida
sobre
el
medio
ambiente
depende
principalmente de la forma en la que dicha actividad sea realizada. Por ello, en el proyecto deben quedar detalladas todas las medidas necesarias para que el impacto sea el menor posible.
Debemos partir de la idea de que la mejor medida es no producir impacto de ningún tipo, para evitar tener que establecer una medida correctora para corregir el mismo, pero esto en ocasiones es imposible de cumplir. Por ello, debemos tener en cuenta que cualquier medida va a suponer un coste adicional para el proyecto, aunque ínfimo si lo comparamos con el coste global del mismo. Es primordial que el diseño del proyecto sea óptimo, desde el punto de vista medioambiental, para que los impactos sean mínimos y la implantación de las medidas sea lo menor posible. Todo lo que sea posible mejorar en el propio proyecto, desde el punto de vista ambiental, luego no será necesario corregirlo.
Por lo tanto, el fin de estas medidas es actuar sobre aquellas alteraciones negativas del proyecto. Estas medidas pueden ser de tres tipos: preventivas, correctoras y compensatorias, y deben ser específicas para cada proyecto, plan o programa, en función de las características de cada uno en relación a los impactos que producen en el medio.
El objetivo de la EIA es prevenir y corregir los impactos ambientales derivados de una actividad, por lo que estas medidas se estudian con el fin de eliminar, atenuar, reducir, corregir o compensar los efectos negativos sobre el medio ambiente, a la vez que se mejoran los efectos positivos que se pudiesen dar.
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Estas medidas van a modificar los resultados de nuestra EIA, ya que al introducir estas medidas, los impactos van a verse reducidos (si estas son adecuadas), por lo que es necesario realizar una nueva EIA teniendo en cuenta dichas medidas aplicadas sobre los impactos negativos, quedando reflejado en el Programa de Vigilancia Ambiental, parte fundamental del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
La legislación establece la necesidad de implantar dichas medidas. Establece que la mejor manera de prevenir, es la de evitar los efectos negativos, mejor que intentar combatirlos posteriormente, aplicando el denominado Principio de Precaución:
«Uno de los principios básicos que debe informar toda política ambiental es el de la prevención. Por dicha razón, los sucesivos programas de las Comunidades Europeas sobre medio ambiente han venido insistiendo en que la mejor manera de actuar en esta materia es tratar de evitar, con anterioridad a su producción, la contaminación o los daños ecológicos, más que combatir posteriormente sus efectos.» resolución tomada por el Consejo Europeo en diciembre del 2000 en Niza.
La necesidad de establecer medidas protectoras o correctoras viene detallada en el derogado Real Decreto 1131/1988, recogido por la actual ley 21/2013 de EIA, quedando especificada en los siguientes artículos: Art. 7: “Cuando el impacto ambiental rebase el límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquel umbral; caso de no ser posible la corrección y resultar afectados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación de la anulación o sustitución de la acción causante de tales efectos”. Art. 11: “Se indicarán las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, así como las posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto. 147
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Con este fin: Se describirán las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a los procedimientos de anticontaminación, depuración, y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente. En defecto de las anteriores medidas, aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental”.
Es decir, se trata de establecer una serie de propuestas que en mayor o menor medida deben:
Reducir, eliminar o compensar los efectos negativos de la actuación.
Aumentar los efectos positivos sobre el área afectada por la actuación.
Mejorar la acogida del proyecto en el entorno sobre el que se establece.
La principal diferencia entre los 3 tipos de medidas que se pueden adoptar reside en el momento en el que son puestas en marcha. Las medidas preventivas son aplicadas antes de que aparezca el problema o impacto, mientras que las medidas correctoras son aplicadas cuando el problema o impacto ya ha ocurrido.
Las medidas compensatorias son aquellas en las que, a pesar de haber aplicado las anteriores, no se ha conseguido corregir ni prevenir el impacto. Por ello, como última alternativa, se compensa el efecto dañino de nuestra actuación, actuando en otro ámbito a través de actividades de mejora.
Algunas medidas pueden estar relacionadas entre sí, y estas relaciones deben quedar reflejadas, puesto que es posible que exista entre ellas una asociación positiva, es decir, que el efecto positivo que producen juntas sea mayor que la suma de los efectos individuales de cada medida. 148
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Para que las medidas preventivas y correctoras sean más efectivas y económicas, deben estar contempladas contempladas en el proyecto, y su realización paralela a éste, de forma que minimicen el impacto, reduciéndolo a niveles más admisibles o eliminándolo totalmente.
Por ejemplo, para la construcción de un aeropuerto, establecer una medida preventiva sería que la pista de despegue y aterrizaje no afecte a zonas habitadas, y un ejemplo de medida correctora sería establecer limitación horaria para los despegues y aterrizajes en zonas intempestivas
Debemos tener en cuenta que, en ocasiones, es imposible prevenir y corregir un efecto negativo, debido a que no hay posibilidad de aplicar correcciones. Para estos casos se utilizan las medidas compensatorias. Por ejemplo, cuando las medidas correctoras y preventivas no producen una disminución del ruido que los habitantes sufren por la actividad de un aeropuerto, se compensa a la población, con ayudas económicas, para el que lo desee, para insonorizar su hogar o cambiar de residencia.
Ilustración 24: Restauración Ambiental: Planta de La Haba: antes y después de la restauración (www.enresa.es).
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Estas medidas deben aplicarse en todas las fases del proyecto, de tal forma que quede asegurado el uso sostenible del territorio sobre el que se desarrolle y ejecute el mismo, conservando la integridad del medio.
Por otro lado, a pesar de que los tres tipos de medidas son muy importantes, es necesario priorizar las medidas preventivas sobre las demás, ya que son aquellas que actúan antes de que se produzca cualquier hecho que dañe el medio. Si estas no pueden evitarlo, serán las medidas correctoras las encargadas de corregir, en la medida de lo posible, los efectos adversos. En último lugar, se aplicarán las medidas compensatorias cuando, a pesar de haber establecido las dos anteriores, el efecto adverso no puede ser suprimido o atenuado.
2. MEDIDAS PREVENTIVAS. Las medidas preventivas son aquellas orientadas a evitar los efectos ambientales negativos producidos por una actividad o proyecto. Son, generalmente,
medidas
aplicadas
sobre
el
diseño
de
procesos
y
procedimientos, emplazamiento de la actividad o empresa, uso de materias primas en procesos de producción, planificación y gestión de actividades, prevención de accidentes, etc.
Por ejemplo, si queremos construir un parque eólico y queremos minimizar el impacto. Al elegir el emplazamiento del mismo, y tenemos dos opciones sobre las cuales vamos a efectuar el mismo impacto ambiental, optaremos por aquel en el que nuestro parque eólico produzca más energía. No debemos olvidar que los niveles de producción energéticos de los que hablamos deben ser estudiados previamente y deben justificar la ejecución del proyecto, tanto desde el punto de vista ambiental como económico.
Por ejemplo, en el diseño instalaciones debemos tener en cuenta siempre el impacto visual que vamos a generar, puesto que debemos minimizar al máximo 150
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el impacto visual, paisajístico, sonoro y lumínico de nuestras instalaciones, de tal forma que cuando estas estén en marcha, su impacto sea el mínimo. Pero, con ello no evitamos que una vez diseñadas las instalaciones y construidas, no se deban aplicar medidas correctivas que reduzcan aún más el impacto.
Algunos ejemplos de medias preventivas son (Garmendia, A. 2005):
A continuación y a modo de ejemplo se propone una lista de medidas preventivas que no se pretende que sea exhaustiva.
Canteras: — Ubicación de la obra teniendo en cuenta los vientos dominantes para evitar partículas sólidas en el aire. — Control de las emisiones sonoras: o minimizando la carga de explosivo; o programando las actividades de forma que no se produzcan niveles sonoros elevados por la acumulación de varias de ellas. — Diseño cuidadoso de la localización de las canteras estudiando el tránsito de maquinaria pesada y su cuenca visual y auditiva. — Diseño cuidadoso de la temporalización de las actividades para no interferir en las épocas de nidificación o de cría de determinadas especies. Prohibición de hacer voladuras en determinadas épocas.
Carreteras: — Diseño de la vía para adaptarla al terreno y no estropear en lo posible el paisaje. — Utilización de firmes silenciosos. — Evitar pendientes pronunciadas y elevar o deprimir las vías para disminuir el ruido. 151
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— Diseño del trazado de una vía férrea o de una carretera de forma que no pase a menos de 150 m de los cursos de agua para reducir la afección a los cauces, a la zona inundable y a la fauna. — Elevar la rasante de una carretera cerca del curso de agua para evitar la afección a la vegetación de ribera. — Situar el elemento inferior de la carretera 1,5 m por encima de la capa freática para no afectar a la hidrología.
Todas: — Diseño del trazado de la ubicación de la obra (carretera, vía férrea, cantera...) de forma que no pase a menos de 200 m de una zona urbanizada. — Diseño del trazado de forma que no fragmente masas boscosas ni áreas protegidas. — Selección adecuada para cualquier obra de la localización de préstamos y vertederos. — Catas de sondeo para prospecciones arqueológicas. Diseño del trazado de forma que la obra no destruya y se protejan (señalización, balizas...) los puntos de interés paleontológico o de interés geológico. — Jalonamiento de yacimientos arqueológicos. — Impedir el vertido de aceites y grasas de limpieza de los motores, talleres, maquinaria en todo tipo de obras. — Correcto diseño del drenaje de aguas superficiales y subterráneas, respetando el sistema anterior de aguas de escorrentía e intentando modificar lo mínimo las vertientes existentes. — Diseño de la descarga de materiales de forma que no se interrumpan cauces. — Vigilancia en los procesos de movimientos de tierra. — Mantener en las presas las posibilidades de remonte de los cauces de las especies acuáticas migratorias. — Diseño cromático de ciertas estructuras. 152
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— Utilización de mano de obra local. — Señalización, jalonamiento y vallado adecuados de la zona de ocupación de la obra, de los caminos de acceso y de las áreas destinadas a instalaciones auxiliares como medida de protección del suelo y la vegetación. — Prohibición de mover maquinaria en determinada época o por determinados lugares con el jalonado adecuado. — Diseño correcto de la altura de terraplenes y desmontes. — Protección del arbolado. — Diseño de pantallas visuales. — Diseño adecuado de la ubicación de la obra para evitar las zonas de mayor valor ecológico, los dominios vitales de alimentación y cría y las zonas de desplazamiento para proteger a la fauna. — Diseño de pasos y vallados. — Protección contra incendios naturales o provocados. — Protección de las zonas húmedas. — Programa de eliminación de residuos. — Programa para proteger las especies amenazadas o en peligro. — Programa de protección de hábitats singulares. — Refugios de aves y desarrollo de rutas aéreas.
3. MEDIDAS CORRECTORAS. Son aquellas medidas que permiten eliminar, reducir, corregir o modificar los efectos de un impacto ambiental producido por la acción o actividad de un proyecto/empresa/actividad.
Algunos ejemplos de medias correctoras son (Garmendia, A. 2005):
A continuación y a modo de ejemplo se propone una lista de medidas correctoras que no se pretende que sea exhaustiva: 153
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Atmósfera: — Creación de setos y bardisas que impidan corrientes de aire que modifiquen el clima local (por ejemplo, en las canteras). — Riegos continuados durante la obra para disminuir el polvo y partículas sólidas en suspensión en el aire. Control de emisiones de polvo y partículas. — Limitación de la velocidad para disminuir el ruido y la contaminación atmosférica de una vía. — Construcción de barreras acústicas.
Agua: — Construcción de balsas de decantación, de sistemas de infiltración, arquetas, filtros, rejillas, tamices y desarenadores para eliminar los sedimentos del agua de escorrentía antes de que lleguen a la red fluvial. — Construcción de barreras de contención que permitan cercar derrames de contaminantes. — Depuración y reutilización de las aguas residuales. — Construcción de humedales y lagunas artificiales que permitan el decantado de las aguas para no contaminar los cauces.
Flora: — Medidas para evitar la erosión y los riesgos de deslizamiento: plantaciones, redes metálicas... — Recubrir de vegetación los taludes, las riberas y las zonas denudadas. — Retirada, acopio, conservación y recuperación de la tierra vegetal para su utilización en labores de revegetación. — Plantación de vegetación en los bordes de la obra que creen un efecto barrera (acústica, paisajística...). — Trasplante del arbolado singular. 154
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— Mantenimiento de las re vegetaciones. — Programa de reforestación.
Fauna: — Construir pasos para la fauna para disminuir el efecto barrera. — Adecuar los drenajes para el paso de la fauna para que no se conviertan en trampas. — Protección de la fauna a los atropellos mediante vallas o cercas o mediante la limitación de la velocidad. — Diseño de rutas aéreas que no interfieran con los refugios de las aves.
Otros factores: — Reposición de servidumbres de paso. — Reposición de servicios. — Relocalización de elementos singulares. — Construcción de pasos superiores e inferiores para evitar el efecto barrera de una infraestructura lineal en la actividad humana. — Evitar la compactación de suelos. — Orientación adecuada de los puntos de luz para disminuir la contaminación lumínica. — Integración y restauración paisajística de las zonas de préstamos y vertederos. — Envasado del aceite producido por el cambio en maquinarias y su tratamiento como residuo. — Lavado de ruedas de los camiones y maquinaria que salga de la obra.
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Ilustración 25: Barrera Anti Ruido (www.metalesa.es)
4. MEDIDAS COMPENSATORIAS. Son aquellas medidas adoptadas como último recurso para compensar el impacto producido por una actividad o proyecto, de forma posterior a haber aplicado las medidas preventivas y correctoras adecuadas, sin éxito. Estas medidas deben de ajustarse a la magnitud y características del entorno natural donde van a desarrollarse.
Deberán llevar un seguimiento exhaustivo y minucioso para comprobar que son efectivas y adecuadas al entorno donde son aplicadas, por lo que será necesario tener la mayor cantidad de información posible del entorno.
Por ejemplo, si un proyecto, tras comprobar su viabilidad técnica y ver que está justificado, afecta a una determinada especie animal o vegetal prioritaria, es necesario contemplar medidas compensatorias basadas en actividades de mejora del hábitat de dichas especies e zonas aledañas o cercanas, que atenúen el impacto que se pudiese provocar sobre la especie en cuestión. Entre estas medidas encontramos la construcción de refugios, la realización de actividades que aumenten el número de especies de las que se alimentan, etc.
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Algunos ejemplos de medias compensatorias son (Garmendia, A. 2005):
A continuación y a modo de ejemplo se propone una lista de medidas compensatorias que no se pretende que sea exhaustiva: — Ayudas para el aislamiento acústico e insonorización de edificios. — Asfaltado de viales cercanos a la obra. — Ayudas a municipios locales. — Construcción (o mantenimiento) de un centro cultural. — Estudios sobre la nutria o de otras especies en el área afectada. — Construcción de un centro de interpretación de la naturaleza. — Habilitación y mantenimiento de un parque de ocio. — Ayuda a la reproducción del lince en cautividad. — Plantar en otro lugar los árboles singulares que se han debido suprimir del lugar de la obra.
5. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), es parte del estudio de impacto ambiental. Se basa en un documento el cual contiene las especificaciones técnicas que permiten a la Administración controlar lo establecido en el estudio de impacto ambiental de un proyecto. Dicho programa puede ser modificado o ampliado en función del resultado de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Dicho programa está recogido como requisito del estudio de impacto ambiental, dentro del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. La legislación establece que el programa de vigilancia ambiental “establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental”.
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Con este sistema se garantiza el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas que sean de aplicación para el proyecto. Las medidas propuestas durante el EsIA no son comprobadas hasta que no son puestas en marcha, por lo que es necesario que en la fase de funcionamiento, los valores sean los mismos que los calculados en el proyecto. Estos últimos valores llevan un grado de incertidumbre asociado, por lo que debe existir un sistema que controle que las medidas implantadas provoquen una respuesta positiva, y que si no es así, se establezcan nuevas medidas o corregir las aplicadas.
El órgano sustantivo se sirve del Programa de Vigilancia Ambiental para informarse sobre los aspectos ambientales que, establecidos en el EsIA, eran objetivo de medidas correctoras, preventivas o compensatorias y, por consiguiente de una determinada vigilancia. Por consiguiente, el órgano Sustantivo es el encargado de velar por el cumplimiento de los programas de vigilancia, mientras que el cumplimiento de estos es responsabilidad del promotor. No es el promotor como tal el encargado de ello, pero sí deberá de contratar a alguien encargado de realizar las inspecciones oportunas para detectar las irregularidades e informar de las mismas para que sean subsanadas.
En ocasiones, por falta de recursos económicos, los programas de vigilancia no son tenidos en cuenta dentro de los EsIA, ya que no tienen partidas presupuestarias específicas para su desarrollo. Por ello, es muy importante que, en la elaboración de los presupuestos, se establezca un monto para dicho programa, ya que de él dependerá el correcto desarrollo y control de las medidas implantadas.
El responsable del programa de vigilancia será el promotor del proyecto, el cual, velará por el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas y requeridas en la DIA. Además, estimará los costes para su mantenimiento, formando parte del presupuesto del proyecto.
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Si las anteriores consideraciones no son tenidas en cuenta, suelen darse las siguientes complicaciones:
Las inversiones destinadas a medias preventivas y correctoras no se amortizan, ya que aquellas que no funcionan no se detectan y no son modificadas.
Incremento del gasto debido a la aparición de nuevo impactos no previstos en el EsIA, y que sin plan de vigilancia no pueden ser detectados.
Cuando un proyecto cuenta con un programa de vigilancia ambiental óptimo e implantado con los recursos necesarios, el control, seguimiento y vigilancia permite conseguir los objetivos planteados dentro el EsIA y las exigencias de la DIA para la protección del medio ambiente.
¿Sobre qué elementos debemos centrarnos para alcanzar el objetivo del programa de vigilancia ambiental?
1. Los impactos que han sido previstos dentro del EsIA. Se debe valorar si dichos impactos responden a las medidas implantadas para su remediación. 2. Las medidas implantadas en función de lo establecido en el EsIA y la DIA, evaluando su eficacia y, si fuera necesario, su modificación. 3. Los impactos no previstos en el EsIA, y los previstos pero producidos con mayor intensidad o con otras características. En estos casos, será necesario implantar nuevas medidas.
¿Con qué instrumentos disponemos para analizar esta información?
Toda esta información es analizada a través de indicadores. Estos permiten el seguimiento y control de los elementos anteriormente citados, comprobando la evolución de los impactos en todas las fases del proyecto. 159
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Los indicadores deben ser elegidos y establecidos para poder conocer la situación previa de la zona. De esta forma, podremos realizar una comparación y determinar el impacto causado por el proyecto. Si por ejemplo, durante alguna fase de nuestro proyecto se va a afectar a una especie vegetal y va a ser necesario su posterior seguimiento, conocer cómo estaba la especie y su caracterización mediante un indicador (densidad, reproducción, crecimiento, mortalidad, etc.) ayudará a conocer cómo ha afectado el proyecto a dicha especia, a través de una simple comparación.
MÓDULO 6. CONCLUSIONES La preocupación por el medio ambiente vio su mayor crecimiento en la segunda mitad del siglo XX, influenciado por el abuso indiscriminado de los recursos. La percepción que el ser humano tiene sobre el medio ambiente ha ido evolucionando, hasta darse cuenta de que todo lo que necesita para subsistir proviene del medio natural y éste, tiene una serie de limitaciones que es necesario respetar para poder disfrutar de él en el presente y, sobre todo, en el futuro.
Como consecuencia, se ha ido desarrollando durante este periodo multitud de normativa en materia medioambiental capaz de controlar toda la actividad humana y revertir la situación anteriormente comentada en materia de medio ambiente.
Es en este contexto en el que surge la normativa en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, favoreciendo la protección y conservación del medio a través de la prevención, mediante procedimientos orientados a analizar los proyectos con el objetivo de adelantarnos a los impactos que estos producen y así evitarlos.
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Con la EIA disponemos de un instrumento capaz de evitar los aspectos negativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando todos los actores que actúan en el mismo (promotor, órgano ambiental, órgano sustantivo, partes interesadas…) realicen su cometido y actúen en perfecta sintonía, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la normativa.
La planificación es primordial a la hora de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental. Es necesario seguir las premisas que la ley 21/2013 establece, de forma que se prevean aquellos impactos que nuestro proyecto pueda producir antes, durante y después de su aplicación, así como las medidas preventivas, correctivas y compensatorias necesarias para paliarlos.
Se debe partir de la premisa de que el medio ambiente es el entorno vital donde el ser humano desarrolla sus actividades y que está formado por un conjunto de factores muy diversos: físico-naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos. Estos factores interactúan entre sí, con el ser humano y con la comunidad en la que vive, determinando la forma, carácter, relación y supervivencia de ambos.
El medio ambiente es fuente de recursos, soporte de actividades y receptor de residuos. Para que su uso por parte del ser humano sea sostenible, es necesario que la tasa de renovación de los recursos que este utiliza del medio sea mayor que la extracción de los mismos, la capacidad de acogida sea mayor que tasa de la ocupación y la capacidad de asimilación sea mayor que la tasa de liberación.
La finalidad es que, la diferencia entre la situación del medio ambiente futuro modificado (en caso de existir un proyecto), y la situación del medio ambiente futuro, tal y como se habría desarrollado normalmente sin dicha actuación, sea lo más mínima posible.
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