UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA ESPECIALIZACIÓN EN CIENCIASPENALES Y CRIMINOLÓGICAS
Código Penal Venezolano ¿ Solución a los Problemas que aquejan al Venezolano?
Por
ABG. Santiago Barrios Herramientas Web para la Ciencia y la Tecnología VOL 1 N° 2 AGOSTO 2014 Editorial Yacambu
INTRODUCCION
El Código Penal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia Penal que busca la eliminación de conductas que vulneren la integridad de una persona o grupo de personas. Los códigos penales, en cierto sentido, buscan plasmar el ius puniendi, la facultad sancionadora del Estado. De esta manera, el Estado mismo a través del legislador, busca evitar la aplicación de penas arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece. Posteriormente, da paso al Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la forma de aplicación de su Ley Rectora. En este sentido tenemos que se considera Delito a aquella conducta tipificada en el Código Penal, si no está plasmada en ella simplemente no es Delito. Ahora bien ¿es Nuestro Código Penal Venezolano Perfecto? O ¿existe algún tipo de laguna en nuestra norma?. El Derecho avanza conforme avanza la sociedad y esto es un factor del cual el Derecho Penal no puede ni debe estar exento en virtud, que día a día nacen nuevas formas de delinquir y por ende nuevos delitos. En Venezuela así como el resto del mundo han nacido nuevas formas de acarrear daños, entre ellas tenemos los “delitos” informáticos, los cuales en su perpetración han causado graves daños patrimoniales tanto a Personas Naturales como Jurídicas y que aun en Venezuela existe una desprotección muy grande. En otro orden de ideas, ya los Adolescentes se han convertido en un dolor de cabeza para el ciudadano de a pie, por lo que cabría preguntarse si el Código Penal y la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A.) en su parte de Responsabilidad Penal, han dado pie a la disminución o al aumento de la conducta delictiva.
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DELITOS QUE PODRIAN SUPRIMIRSE DEL CODIGO PENAL
El Articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de
La Difamación:
Venezuela establece: "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La Ley limitará
Está establecida en el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos o ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos".
el Articulo 442 del Código Penal. Es un delito
contra
personas Los delitos de difamación y el delito de Injuria, están contenidos en el Capítulo VII, delitos contra las personas en el Código Penal Venezolano; que también es un derecho fundamental, previsto
en
el
artículo
60
de
la Constitución Nacional (mencionado al inicio) el honor, la reputación, la vida íntima.
las que
defiende el honor y la reputación, es de acción
privada
y
consiste en imputar un
hecho
determinado alguna
a
persona.
“Art. 442 C.P. "Quien comunicándose varias
con
personas,
En este Capítulo del Código Penal hay dos especies de delitos: La
reunidas o separadas,
difamación y la injuria. Generalmente, la mayoría de las personas confunde
hubiere imputado a
estas especies de delitos y es así como comúnmente escuchamos "te voy a
algún individuo un
demandar por difamación e injuria"; pero, difamación e injuria son dos cosas
hecho
distintas. Por eso o hay una o hay otra, pero nunca ambas.
determinado
capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su
Estas especies de delitos son delitos de acción privada. Por tanto, la
honor
reputación,
será
acción penal la tiene el ofendido única y exclusivamente, no hay intervención
castigado con prisión
del Ministerio Público, debido a que ambas especies de delitos no son de
de un año a tres años
acción pública. En primer lugar aclarare un poco mi criterio sobre ambos para luego exponer, en mi opinión las causas que justificarían la supresión de estos tipos penales y su regulación en Materia netamente Civil
y
multa
unidades
de
cien
tributarias
(100 U.T.) a un mil unidades (1.000 U.T)
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o
tributarias
[TÍTULO DE LA BARRA LATERAL]
. RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La responsabilidad Penal del Adolescente está regulada por su propia ley entiéndase Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.A.) lo que ha creado su propia jurisdicción. La Convención Sobre los Derechos del Niño, tiende a afirmar la responsabilidad penal de los adolescentes quienes como titulares de derechos poseen, también, obligaciones que en el ámbito penal se expresa en la implantación de un sistema de responsabilidad por
actos
establecidos en
la
Ley
como delito Esta situación
ha
traído como consecuencia, la desaparición de la inimputabilidad de los adolescentes cuya edad está comprendida entre 12 y menos de
Resulta preocupante la cantidad de Adolescentes cometiendo Delitos, y aún más preocupante la sanción que estos reciben toda vez que es irrisoria en el sentido de que la realidad Social que vive el País pide a gritos el cese de la impunidad y psicológicamente se ha comprobado que el discernimiento que tienen los adolescentes actualmente es pleno y consiente, por lo que no cabe decir que es una perturbación cuando se ha comprobado el nivel de conciencia que nuestros Adolescentes han adquirido
18 años. Venezuela recoge esta iniciativa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la búsqueda de otorgarle al sistema penal de adolescente las garantías procesales como las establecidas en el artículo 528 de la L.O.P.N.A. El cual expresa: “el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.
Con respecto a la responsabilidad penal del niño la L.O.P.N.A. expresa: “cuando un niño se encuentra incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley”, en cambio al adolescente infractor, aunque no tenga plena capacidad para entender la magnitud del daño cometido, se le responsabiliza por ello, aplicándosele una sanción con fines esencialmente educativos.
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Sería sumamente interesante sancionar a los Adolescentes con penas igualitarias a las que se sanciona a un ciudadano común toda vez que se ha evidenciado el porcentaje elevado de impunidad en esta materia. Lo que se tiene que discutir es en qué consistiría la equiparación para adolescentes y jóvenes de 14 a 18 años imputables.
DELITOS QUE PODRIAN INTEGRARSE AL CODIGO PENAL
En Venezuela cuando se analiza el tema de la Eutanasia siempre
Podemos sostener lo siguiente:
surge una corriente de opiniones entre los que defienden EL DERECHO A MORIR y los que defienden el
La
concepto de la indisponibilidad
está
de LA VIDA, los argumentos
en Venezuela.
Eutanasia prohibida
que se oyen de lado y lado siempre tienen una gran carga
El Médico que
de
y
de
incurra en dicha
casos
tan
práctica a la par
graves como el de Terry
de incurrir en
Shiavo y otros han despertado
Mala
emotividad
pensamiento,
Praxis
la fibra de Humanidad que hay en todos y cada uno de nosotros. Ahora bien
Médica incurre
una cosa es esa discusión apasionada y apasionante que genera un tema tan
también
delicado y otra muy distinta la que establecen las normativas Venezolanas ,
Homicidio.
en
debemos comenzar diciendo que en nuestro País está negada de plano la Figura de la Eutanasia considerada ésta como un actuar positivamente para lograr como resultado La Muerte del Paciente que le ha solicitado al Médico ayuda a esos fines, es decir, una acción tendente a lograr el resultado de cese de signos vitales del paciente, como ejemplo podemos dar el caso hipotético de aquel profesional que previa solicitud de su paciente le aplica una inyección letal para que éste muera, esa posibilidad en Venezuela está negada de pleno Derecho, simplemente el profesional que incurra en ésta acción estaría cometiendo EL DELITO DE HOMICIDIO, no puede ningún profesional de la Medicina AYUDAR A MORIR A NADIE pues el concepto de Muerte desde el punto de vista Médico legal se va a determinar no por el cese de funciones vitales del paciente sino por EL CESE ABSOLUTO DE LA FUNCIÓN CEREBRAL, por tanto el electro encefalograma debe aportar una Línea recta que exprese ausencia total de actividad, ese sería el momento donde desde el punto de vista legal se le considera Muerto al paciente por estar muerto cerebralmente, es importante hacer esta distinción porque lo que sí se acepta en
Venezuela
es
la
ORTOTANASIA
en
Wikipedia
se
lee
lo
siguiente:"...Ortotanasia (del griego orthos: 'recto y ajustado a la razón' y del
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La
Muerte
Cerebral es la
Muerte
Oficial
en Venezuela a los
fines
retiro
del de
equipos médicos
que
mantienen
la
vida de forma extraordinaria.
La Ortotanasia es aceptada en Venezuela siempre
y
cuando se haya
griego thanatos: 'muerte') o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y/o extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables
hasta
que
la
muerte
llegue.
La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente. La ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones..." consiste en retirar los aparatos que mantienen vivo al paciente de forma extraordinaria pero para que esto sea totalmente legal debe haberse certificado desde el punto de vista médico LA MUERTE CEREBRAL, es decir, que el paciente este en Estado Vegetal y que este no sea capaz de sostenerse en vida a través de sus propios medios físicos, es entonces cuando a solicitud de los Familiares se puede desconectar las maquinas que le mantienen vivo de forma extraordinaria el cese de sus funciones vitales se producirá naturalmente, es importante contar con la autorización de los familiares porque tampoco puede ser una decisión unilateral debe ser consultada, la diferencia con la EUTANASIA es absoluta porque la ORTOTANASIA es pasiva en cambio la primera es activa no se trata de una acción para provocar la muerte sino de retirar un soporte extraordinario, muchos se preguntaran si se desconecta el aparato y el paciente aún vive pues seguirá viviendo hasta que Dios y sus fuerzas se lo permitan porque el equipo médico no podría inducir la muerte. Consultando Wikipedia nuevamente encontramos lo siguiente: "...El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thanatos" (muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste. Quienes la defienden sostienen que el fin del acto es evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida a aquel enfermo, presentando tales situaciones como contrarias a la dignidad. También sus defensores sostienen que para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable.
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Otros, creen que los programas de eutanasia están en contraposición con los ideales con el que se defiende su implementación. Actualmente en muy pocos países se ha despenalizado la eutanasia, por ejemplo Holanda es uno de ellos, y en ellos todavía permanece tipificado como homicidio, por ejemplo como homicidio o bien como asistencia al suicidio
CONCLUSION
El presente análisis constituyo una breve reseña del contenido efectivo de “El Código Penal Venezolano” el cual representa el conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de Venezuela, es decir, es un detallado pero preciso código que regula las actividades en materia penal, y que a mi criterio aún le falta mucho camino por recorrer.
Actualmente, el CÓDIGO PENAL vigente según Gaceta Oficial Nº 39.818 extraordinaria del 12 de Diciembre de 2011, y firmada en la ciudad de Caracas a los 8 días del mes de Diciembre de 2011. Aumenta en gran medida, en muchos de sus artículos, la duración de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias. Por otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningún momento representan un cambio estructural del Código.
Su estructura está compuesta por tres (3) libros, el Primero relativo a las disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas. El Segundo concerniente a las diversas especies de delitos y el Tercero, de las faltas en general.
Como se establecía en un principio el Derecho Penal avanza acorde a como avanza la sociedad de tal manera que en una sociedad cambiante como la sociedad Venezolana siempre debe existir una ventana abierta y los legisladores preparados para recibir los nuevos cambios que se generan en el tiempo, y lograr que Venezuela siempre de un paso adelante en la Prevención de conductas que vulneren la integridad en todos los sentidos, de sus habitantes.
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BIBLIOGRAFIA
Código penal Venezolano Ley Orgánica para la Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes http://tachira.tsj.gov.ve/DECISIONES/2010/FEBRERO/1379-17-2J-161209-.HTML www.tsj.gob.ve www.idena.gob.ve www.wikipedia.com
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