Los orígenes del señorío de Chinchón: de la Tierra de Segovia al Marquesado de Moya

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LOS ORÍGENES DEL SEÑORÍO DE CHINCHÓN (De la Tierra de Segovia al marquesado de Moya)

Santiago Rodríguez Guillén 2


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ÍNDICE 1. Introducción……………………………………………………….

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2. Noticias documentales de Chinchón desde mediados del siglo XV. Los alcaides de la fortaleza………………….….

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3. El año 1480 3.1. Secuencia documental…………………………………. 3.2 Andrés de Cabrera y Beatriz de Bobadilla, marqueses de Moya……………………………….. 3.3.Chinchón, del concejo de Segovia a patrimonio de los marqueses de Moya ……………………………. 3.3.1 La administración del sexmo de Valdemoro…….. 3.3.2 Impuestos municipales en el sexmo de Valdemoro………………………………………… 3.3.3 Impuestos y percepción de otras rentas bajo la jurisdicción de los marqueses de Moya……….. 3.3.4 Jurisdicción sobre la población, que fue, de la Tierra de Segovia……………………………… 4

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1480-1521. El largo epílogo hacia la guerra. Chinchón, de marquesado a condado……………………………………..

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Conclusiones……………………………………………………..

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APÉNDICE DOCUMENTAL: I. II. III.

IV.

Exención de impuestos para los caballeros armados en el Real de Antequera. 14 de octubre de 1411………. Exención de mil doscientos vasallos a la Tierra de Segovia. 9 de junio de 1480…………………………… Los Reyes Católicos otorgan a Andrés de Cabrera y a Beatriz de Bobadilla el título de marqueses de Moya. 5 de julio de 1480………………………………… El monasterio de Santa Clara de Tordesillas (Valladolid) pide una compensación a los reyes por las rentas que tenía en las alcabalas del Sexmo de Valdemoro. 29 de mayo de 1490……………..

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………

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1. INTRODUCCIÓN. En el verano de 1480 una serie de documentos, firmados por los Reyes Católicos, servían para escindir mil doscientos vasallos de la Tierra de Segovia. Entre ellos, la parte más importante correspondía a Chinchón, que pasaría a ser cabeza del señorío de los Moya. A través del presente trabajo, pretendo dar una visión general de lo que aconteció antes de ese año, y las consecuencias que acarreó tal hecho. Como quiera que otros autores, empezando por Álvarez Laviada, ya abordaron el tema hace muchos años, mi planteamiento pretende ser distinto. Partiendo de bibliografía reciente, el hilo argumental del estudio son los documentos, especialmente los del Archivo Histórico Municipal de Chinchón y los del Archivo General de Simancas, sobre todo en su Registro de Ejecutorias. Ambos fondos, hoy en día, están digitalizados en su mayor parte, y eso me ha facilitado el trabajo, añadiendo en el primero de los casos, que los consejos de su archivero, José Zumel, me han sido de mucha utilidad. También quiero resaltar la ayuda que me ha supuesto el acceso a libros digitalizados en Internet. Por ejemplo, gracias a esta labor, he podido consultar las obras de Prudencio de Sandoval, Pinel y Monroy o Antoine de Lalaing, entre otros, que en nuestras bibliotecas españolas permanecen, incluso en ediciones contemporáneas, encerrados en arcas de tres llaves. Todos ellos aportan datos sobre el Chinchón de esta época. De esta manera, y tal y como dice el medievalista Santiago Aguadé, “la bibliografía sirve para hacer las preguntas adecuadas a los documentos”. Espero, según esto, haber sabido interrogarlos acertadamente, aunque igualmente he procurado transcribir algunos que hasta ahora permanecían inéditos, y que forman parte del apéndice documental. Entre ellos he seleccionado cuatro, que el lector podrá consultar en este trabajo. Con todo este material, y su correspondiente aparato crítico, también quiero ir más allá de las crónicas, o de la historia meramente institucional, para ofrecer una visión general de nombres y oficios en el Chinchón bajomedieval. Así, he entresacado diversos ejemplos del censo de 1480, que nos desvelarían una incipiente industria artesanal relacionada con el cuero. Y lo mismo he pretendido hacer con la interpretación de la rebelión comunera, que apenas fue castigada en Chinchón, limitándose las penas a aspectos pecuniarios.

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2. NOTICIAS DOCUMENTALES DE MEDIADOS DEL SIGLO XV. LOS FORTALEZA.

CHINCHÓN DESDE ALCAIDES DE LA

Las referencias documentales a la villa de Chinchón, a lo largo de la Edad Media, comienzan a ser más frecuentes a partir de la segunda mitad del siglo XV, especialmente en relación a los enfrentamientos entre bandos nobiliarios o a la guerra que mantuvieron los partidarios de Alfonso V de Portugal y doña Juana contra el bando de Isabel la Católica. Con anterioridad a esta época, disponemos de testimonios valiosos, ya transcritos y estudiados, entre otros, por Paulino Álvarez Laviada o, más recientemente, por Manuel Carrasco. Se trataría de un primer texto fechado el 15 de agosto de 1302, que haría referencia a la ocupación y repoblación de la zona sur de la transierra madrileña1; y de otro, que hasta hace poco se consideraba el más antiguo, que hacía referencia a las tierras de Chinchón, y que estaba fechado en 13752. Este segundo consiste en un traslado notarial de 150, que reproduce una confirmación de Enrique II de la donación del valle de Chinchón, hecha por Segovia a Colmenar de Oreja y Chinchón. Desde esas fechas, y a lo largo del siglo XV, gran cantidad de documentación, clasificada y custodiada en el Archivo Histórico Municipal de Chinchón, nos da cuenta de la actividad económica y de la red de relaciones sociales que se tejían en la vida diaria de una villa bajomedieval. Entre ellos, cabe señalar un curioso documento, que en realidad es el más antiguo, que se conserva en el citado archivo, y que no tiene relación alguna con la villa3. En él se resuelve una queja de ciertos caballeros que fueron armados, a su costa, para la toma de Antequera, en Málaga, y a los que se había querido cobrar ciertos impuestos, habiendo quedado exentos de ellos como agradecimiento a sus servicios. Está fechado en 1411, y dirigido al concejo de Ocaña. Así, en otro capítulo, intentaré trazar una visión general del funcionamiento de la población más importante del Sexmo de Valdemoro, perteneciente a la Comunidad de Villa y Tierra de Segovia, y lo que supuso el paso de la dependencia de la jurisdicción concejil y real a otra señorial, a partir de 1480. Este suceso acabó siendo, a la postre, el desencadenante de una violenta reacción contra los símbolos señoriales de poder, con unas consecuencias que no se cerrarían hasta finales del siglo XVI. 1

Archivo Histórico Nacional, Diversos, Concejos y ciudades, 102, fols 6-39. 15 de agosto de 1302. Transcrito y comentado en Carrasco Moreno, Manuel., Ocupación y repoblación del territorio de Chinchón en la Edad Media. Chinchón, 2010, pp. 8-18. 2

Archivo Histórico Municipal de Chinchón (AHMCh), Propios y arbitrios. 16358. Transcrito y comentado en Álvarez Laviada, Paulino., Chinchón histórico y diplomático hasta finalizar el siglo XV. Estudio crítico y documentado del concejo castellano medieval, 1931, pp. 55 a 58. También hay un traslado notarial en el que “se confirma la donación de una dehesa de Segovia a Chinchón, inserta en una provisión real de 1375 (traslado de 1501)”, en AHMCh, Propios y Arbitrios, 10266. 3

AHMCh. Impuestos. 10269. Ayllón, 14 de octubre de 1411. Transcrito en el Apéndice documental de este trabajo.

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Pero más allá de los aspectos organizativos de la villa, ésta era parada obligada en algunos itinerarios reales y fortaleza segura. Así, sabemos que el rey Enrique III se encontraba en Chinchón, procedente de Ocaña, hacia el 15 de diciembre de 1400, permaneciendo en ella hasta el día 20 del mismo mes. A partir de esa fecha prosiguió su camino hacia Ciempozuelos e Illescas, donde se encontraría el 25 de diciembre4. Más adelante, en 1424 hay una escritura de venta de Iñigo López de Mendoza, señor de Santa Cecilia, a favor de Juan de Contreras, hijo primogénito de Pedro González de Contreras, regidor de Segovia, de las tierras que don Iñigo tenía en la villa de Casasola. El texto, conservado en la Real Academia de la Historia, y redactado en Chinchón, nos da cuenta de una familia de caballeros que estarían ligados a esta villa5. Así, otro hijo de Pedro González de Contreras, Alfonso, fue enterrado en su iglesia. Y el propio Juan, que había sido doncel de Enrique III, aparecerá citado como recogedor de las alcabalas en 1441: “El concejo, alcaldes y hombres buenos de Chinchón, reunidos a campana tañida, acuerdan dar y pagar a Juan de Contreras, hijo de Pedro González de Contreras, regidor y vecino de Segovia, 9830 maravedís que debían de las alcabalas de 1435, 1436 y 1437, que él tiene arrendadas y otros 3300 maravedís que tenía sobre el concejo. A pagar de los citados 9830 maravedís la mitad para Navidad y la otra mitad para Pascua de Cinquesma.”6 La familia de los Contreras debió de ejercer diferentes cargos al servicio de la Comunidad de Villa y Tierra de Segovia puesto que, además de lo anterior, sabemos que un hermano de Juan de Contreras, de nombre Blasco, fue señor de Alcobendas, Puebla de la Horcajada, Casasola y Bayona (actual Titulcia). Por otro lado, más adelante, será decisivo el papel desempeñado por Vasco de Contreras, al servicio del rey Enrique IV, en la toma de la fortaleza de Perales, a principios de 1471, como escarmiento real a las continuas injerencias del arzobispo de Toledo en los asuntos de la Villa y Tierra de Segovia 7. Relacionado con los Contreras también aparece el nombre de Antonio Ortega de Lara, que nació y vivió en Chinchón antes de que entrasen en ella los marqueses de Moya, hasta su muerte en la guerra de Granada al servicio de los Reyes Católicos. Casó en Segovia con Catalina González de Contreras, 4

Veas Arteseros, Francisco de Asís., Itinerario de Enrique III. Murcia, 2003. p. 103. Según el autor, el rey Enrique III cubrió un itinerario de 101,5 leguas entre quince y dieciocho etapas, a finales del año de 1400. 5

Guío Castaños, Guillermo., El Palacio de Contreras y la Academia de Intendencia de Ávila. Página 38.

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Dicho documento se encuentra el en AHMCh, 16245. Leg. 62. Aparece citado en Asenjo, María., “Sociedad urbana y repoblación de la Tierra de Segovia al Sur de la Sierra de Guadarrama”, en la España Medieval, 8, 1986, pp. 125-150. Homenaje a Claudio Sánchez Albornoz. 7

Carrasco Moreno., M., Ocupación y repoblación del territorio de Chinchón en la Edad Media. Chinchón, 2010, p. 51

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que era sobrina de Vasco de Contreras, I Señor de Casasola. Así nos lo relata Luis de Salazar y Castro8: “Antonio Ortega de Lara nació y vivió en Chinchón antes de que entrasse aquella villa en dominio del Marqués de Moya, porque sucedió en mucha parte de los bienes que su padre tuvo allí y murió sirviendo a los Reyes Católicos en la Guerra de Granada. Casó en Segovia con doña Catalina de Contreras, hija de Fernán Mexía, y de doña Urraca González de Contreras, su muger, que fue hermana de Vasco de Contreras, señor de Casasola, de quien por hembra descienden los condes de Buendía y ambos hijos de Juan de Contreras, II señor de Casasola, Alcovendas y la Puebla de la Horcajada, doncel del rey don Enrique III y de doña Isabel de Guzmán, su muger” Igualmente, de mediados de siglo también conservamos el nombre de otro personaje, llamado García Martínez9, vecino de Tielmes, que había sido nombrado caballero por Juan II en 1446, debido a sus servicios al monarca, y al cual se le aplica una serie de exenciones fiscales por la novedad de su estado: “Yo el rey, por quanto el dia que yo mande entrar por fuerça de armas el arrabal de la villa de Arenas10… arme cavallero a vos Garçia Martinez veçino de Tielmes por ende es mi voluntad e mando que ayades e se den e vos sean guardadas todas las onrras e graçias e merçedes e franquesas e libertades e esençiones e prerrogativas e inmunidades e todas las otras cosas e cada una dellas que son e de que goçan los otros cavalleros de los mis reynos por mi mandadas guardando las leyes e ordenaçiones fechas en la cibdad de valladolid que fablan desta raçon… E mando que podays traer e traygades la mi divisa de la banda 11 en vuestras ropas e guarniçiones…” Encontramos así, hacia 1450, una estructura social en la villa que estaba conformada, ante la ausencia de grandes nobles, por caballeros urbanos que a veces ejercían cargos concejiles a ellos reservados. Por debajo de ellos, otros oficiales y la gran mayoría de pecheros, cuyos nombres aparecerán recogidos en el famoso documento de constitución del señorío. De esta forma, a pequeña escala, se reproducía el modelo social y político que existía en las ciudades castellanas y, más concretamente, en aquella de la que Chinchón dependía, al norte de la Sierra de Guadarrama, Segovia. 8

Salazar y Castro, Luis de., Historia Genealógica de la Casa de Lara justificada con instrumentos y escritores de inviolable fe. Madrid, 1697, Vol III, p. 268. 9

AHMCh, Hacienda, 16821. 1446.

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Se refiere a la villa de Arenas de San Pedro, en Ávila, que perteneció al condestable Álvaro de Luna. A partir de 1440, víctima de los enredados hilos de la política castellana del momento, perdió la confianza de monarca, que puso cerco a sus posesiones, para conquistarlas. En este caso parece que su viuda, Juana Pimentel, pudo retener el castillo, pero no los arrabales de la villa. 11

La Orden de la Banda fue creada en 1332 por Alfonso XI, y permitía a los caballeros que la recibían vestir las mismas ropas que el monarca. En esos momentos paños blancos con una banda carmesí.

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A esos apellidos, hasta ahora no conocidos, debemos añadir otros dos más, relacionados con la alcaidía o defensa de la fortaleza de la ciudad en los tiempos de inestabilidad política que se acentuó en los últimos años del reinado de Enrique IV y primeros de la reina Isabel. Concretamente, los de Ribadeneira y Álvarez Gato. En el primero de los nombres estaríamos hablando de Francisco Díaz de Ribadeneira, alcaide de la fortaleza. Este personaje descendía de un linaje de caballeros al servicio de la monarquía castellana. Así, su abuelo, Fernán Díaz de Ribadeneira, había sido camarero del rey Juan II y sabemos que edificó en Vallecas un casa fuerte con torre. Su hijo, Alvar García de Ribadeneira fue maestresala de Enrique IV y llegó a ser miembro de su Consejo Real, defendiendo al rey con sus dos hijos y fundando el convento de las Bernardas de Vallecas. Igualmente fue embajador de los Reyes Católicos ante el rey Juan II de Portugal. Pero volviendo a Francisco Díaz de Ribadeneira, sabemos de su heroica defensa de la fortaleza de Chinchón frente a las tropas de los partidarios de Juana y de Alfonso V de Portugal. La tarea no debió de ser sencilla, puesto que en la misma villa parece que hubo un movimiento de apoyo a los que luego serían sus atacantes. Así, el 24 de octubre de 1468 se hizo público un manifiesto del conde de Tendilla a favor de Juana la Beltraneja 12. Dicho texto era un desafío de la nobleza al poder real, y se difundió públicamente en Chinchón y Ocaña, puesto que en esos días Enrique IV y la princesa Isabel se encontraban en Colmenar de Oreja. En esta localidad, por precaución, los nobles subversivos clavaron la proclama en la iglesia parroquial de Santa María, para que así estuviera protegida por el carácter sagrado del lugar: “…fago la dicha intimación en la forma que mejor puedo en la iglesia de Santa María desta villa de Colmenar de Oreja, donde por el presente reside la corte del dicho señor rey y de la dicha señora infante doña Isabel e los dichos caballeros e perlados, a lo menos en los lugares de su comarca cercanos, que son Chinchón y Ocaña y Oreja…”13 En 1474 moría el rey Enrique IV y comenzaba una guerra que cambiaría el destino de Castilla y, también, el de la villa de Chinchón, pues en el enfrentamiento tendrían especial protagonismo los que pronto serían sus señores jurisdiccionales, Andrés Cabrera y su mujer Beatriz de Bobadilla. Y es que, a la muerte de Enrique IV de Castilla, acaecida el 12 de diciembre del citado año, se inició una guerra por la sucesión al trono castellano. Isabel, la hermanastra del rey, fue proclamada en Segovia como legítima reina, pero un grupo de nobles, encabezados por el arzobispo Alonso Carrillo, y apoyado por los linajes de Stúñiga y Pacheco decidieron apoyar a Juana, apodada la 12

Carrasco Manchado, Ana Isabel., “Símbolos y ritos: el conflicto como representación”, en La Monarquía como conflicto en la corona castellano-leonesa (c. 1230-1504), Madrid, 2006. 13

Memorias de don Enrique IV de Castilla, Madrid, 1835-1913, pp. 573-578.

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Beltraneja, sobrina de Isabel e hija del rey que acababa de fallecer. Este partido contó con un poderoso apoyo, el rey Alfonso V de Portugal, que entró en territorio castellano y proclamó a doña Juana como reina el 25 de mayo de 1475. Los enfrentamientos entre los dos bandos se habían sucedido desde el principio de las hostilidades, y en ellos la posesión de las diferentes fortalezas y alcázares se reveló como fundamental. Por eso, para la historia de Chinchón, fue tan importante el papel desempeñado por los futuros marqueses de Moya en el alcázar segoviano, pero también lo ocurrido en referencia a la defensa de Chinchón, en la que destacaría el linaje de los Ribadeneyra que, aunque de origen gallego, en este caso estaban ligados a Madrid. Antes de eso, en un primer documento, queda patente la importancia de la fortaleza de Cinchón en estos años de enfrentamiento. El texto en cuestión trata del auxilio del castillo de Perales14, a cuya guarnición se añadieron cien caballos de la fortaleza de Chinchón, disuadiendo de esa forma a las tropas del Arzobispo de Toledo, Alonso Carrillo, quienes se dirigían hacia allí para tomar el sitio. Y es que el rey Enrique IV había ordenado a Vasco de Contreras 15, hijo de Juan Contreras el Viejo, vecino de Chinchón, que desalojara a las tropas del arzobispo de su fortaleza de Perales. Alonso Carrillo reclutó una fuerza considerable, apoyado por el marqués de Santillana. Sin embargo, los defensores pudieron resistir debido, en gran medida, a los refuerzos recibidos y a su decidida actitud, que hizo desistir a los sitiadores: “Alcalles, alguasil, regidores, caballeros jurados, oficiales, homes buenos de la mui noble e leal de Toledo. Ya habréis visto lo que con Diego de Zamora mi secretario vos escribi fasiendovos saber como yo me partia para Chinchon e conmigo el maestre de Santiago e el conde de Haro e el obispo de Sigüenza con mis gentes e suyas, donde asimismo se habían de venir a juntar conmigo el marqués de Santillana e el marqués de Villena con sus gentes para ir a echar al arzobispo de Toledo de sobre Perales, e yendo por el camino supe como el dia antes fueron cient rocines de mis guardas que estaban en Chinchon a la dicha fortaleza de Perales e fornecieronla de la gente que había menester e sacaron otros algunos que en ella estaban feridos; e el arzobispo visto esto, e sabido como yo iba para alla e conmigo estos grandes, levantose con toda su gente de sobre la dicha fortaleza e retrajose a Alcalá, y por esto pues ya para aquello mi ida era escusado, yo me hobe de volver aquí a Madrid: fagovoslo saber porque es rason que lo sepáis pues ya vuestra venida no es necesaria, lo cual yo vos tengo en tanto servicio como si ya fuerades venidos: sobreseáis por ahora en venir e si caso fuere que cumpla, luego vos lo fare saber como a personas en quien tengo tanta confianza para 14

Martínez Marina, Francisco., Teoría de las Cortes o Grandes Juntas Nacionales de los reinos de Castilla y León. Monumentos de su constitución política y de la soberanía del pueblo. Apéndices. Tomo III. Madrid, 1813. p. 174. 15

Álvarez Laviada, P., Chinchón histórico…, pp. 98-100. El documento que inserto no está recogido en dicha obra, en la que tampoco se habla de las violencias cometidas por Vasco de Contreras en la toma de Perales o su conflictiva vecindad con la tierra de Segovia.

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las cosas de mi servicio. De Madrid a VIII de enero. Yo el rey. Por mandado del rei. Juan de Oviedo”. El segundo de ellos es una carta que, en 1475, dirigen los Reyes Católicos a los hermanos Francisco y Pedro Díez de Ribadeneira. En ella se ensalza el valor de los defensores y la importancia del gesto16: “El rey. La reyna. Francisco Diez de Ribadeneyra, nuestro adalid de la fortaleza de Chinchon. Sabido avemos como despues del fallecimiento del muy excelente y poderoso príncipe don Enrique rey de Castilla y de Leon, nuestro muy caro y amado hermano, que Dios aya, levantastes banderas, apellidando nuestro nombre, y que vos, el honrado caballero Pero Diez de Ribadeneyra, vuestro hermano, defendistes e sostentastes la dicha fortaleza con gran riesgo e peligro de vuestras muy leales e fidelísimas personas de las gentes de nuestros adversarios, demostrando la generosidad de vuestra sangre noble, de que nos hallamos muy agradablemente servidos; por ende Nos reconocemos estar obligados e Nos vos prometemos de fazeros muy señaladas mercedes. Dada en la ciudad de Burgos a 7 de junio, año del nacimientos de nuestro Salvador Iesu Christo, 1475. Yo el rey. Yo la reyna. Por mandado del rey y de la reyna. Fernandalvarez.” La carta es reproducida por los historiadores Gil González Dávila y también por Jerónimo de Quintana. El primero de ellos, en concordancia con el texto de los monarcas, habla de “adalid de la fortaleza”, sin usar el término de alcaide, que designaría al oficial encargado de su defensa y mantenimiento. Así, añadiendo el origen madrileño, y no segoviano, de los Ribadeneyra, podríamos deducir que la villa de Chinchón, dependiente de la ciudad de Segovia, no tomó claramente partido por la reina Isabel, o no, al menos, desde los oficios concejiles encargados de la fortificación, abastecimiento y recluta de hombres armados. Jerónimo de Quintana, en cambio, ofrece más datos sobre estos caballeros, y habla de “alcaides” de la fortificación. En cualquier caso, resultaría también especialmente significativo que los Reyes Católicos recibieran el apoyo de un linaje no segoviano, al igual que ocurrió con Andrés Cabrera, que defendió el Alcázar de Segovia. La posterior donación de una parte significativa de la Comunidad de Villa y Tierra segoviana a éste último quizás pudiera justificarse el recuerdo de estos hechos, en estos lugares. Lo cierto es que, al menos a partir de estas cartas, Francisco Díaz de Ribadeneira aparecerá como “alcayde de Chinchón”, junto con su hermano Pedro, comendador de la encomienda de Mohernando, de la Orden de Santiago, en la campaña de Granada, prestando otro gran servicio y apoyo económico y material Isabel y Fernando. Aparte de ello, encontramos a los dos 16

González Dávila, Gil., Teatro de las grandezas de la villa de Madrid, cortes de los Reyes Católicos de España.

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hermanos sirviendo de embajadores para la partida de Muhammad, hijo de Abulhazen, con todas las garantías, en 1488: “Y agora, muy poderosos señores, visto lo que traen por mandado de vuestras altezas, el comendador Pero Diaz de Ribadeneyra y el alcayde de Chinchon, vuestros muy leales vasallos, e lo que han tratado Aben Comixa y el arzobispo de Granada y Fernando de Zafra, estoy bien e vengo en ello; e porque mi deseo e gana es no contradecir cosa alguna de lo que servicio de vuestras altezas sea e por el acatamiento de aquella escritura que Aben Comixa trajo se asentara luego mi partida”17 Ambos hermanos, además, estarían presentes en la toma y defensa de Orán (Argelia), en 1509, al servicio del Cardenal Cisneros, regente de Castilla. En agradecimiento, concedió éste a Francisco Díaz beneficios en la parroquia de San Ginés, de Madrid, así como el convento de la Piedad de monjas bernardas, en Vallecas, donde sería enterrado 18. En ese lugar descansaba el cuerpo del alcaide de Chinchón, que había defendido con su hermano la fortaleza de la villa, habiéndose ganado el reconocimiento y el cargo, por parte de los Reyes Católicos. Pero en la fecha de su muerte (otorgó testamento en 1530) las circunstancias habían cambiado radicalmente, y lo que había sido parte de la Tierra de Segovia era ya, desde 1520, condado de Chinchón. Lo que sí parece cierto es que Francisco Díaz de Rivadeneira estuvo presente en la fortaleza en el tiempo en que esta fue fue atacada por los comuneros del capitán segoviano Antonio de Mesa. Esta afirmación se basa en la lectura de un documento del Archivo Municipal de Chinchón 19 sobre la artillería que los defensores, una vez rendida la plaza, hubieron de entregar a los que la habían conquistado. Dicho documento fue transcrito, en parte, por Francisco del Nero20, y relata la entrega de la artillería por parte de Francisco Díaz (no da el segundo apellido) “alcaide que fue de la fortaleza deste dicho lugar” para que, posteriormente el concejo y vecinos, después de custodiarla, se la entregaran a Fernando de Bobadilla, recién nombrado conde. Sabemos que no fue así, y que las piezas fueron entregadas a los comuneros. Terminada ya la guerra, en el mes de septiembre, Francisco Díaz demandó a los vecinos para que restituyeran las piezas entregadas, que no aparecían: “…bien saben que por su mandamiento tomaron a los vesinos de la dicha villa çiertas pieças de artylleria que heran del señor conde de chinchon 17

Quintana, Jerónimo de., A la muy antigua, noble y coronada villa de Madrid: historia de su antigüedad, nobleza y grandeza. Libro II, p. 268-269. A partir de la traducción del original en árabe. 18

Álvarez y Baena, José Antonio., Hijos de Madrid. Ilustres en santidad, dignidades, armas, ciencias y artes. Diccionario histórico. Tomo II. Madrid, 1789. p. 84. 19

AHMCh, Militar, 16379.

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Del Nero, Narciso., Chinchón desde el siglo XV, Madrid, 1958, pp. 181 y 182. El documento que transcribe, aunque no se cita en la edición publicada, es el anteriormente nombrado: 16379.

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por las quales los vesinos de la dicha villa de chinchon estavan obligados a francisco diaz alcayde que fue de la fortaleza de la dicha villa el qual les tyene puesta demanda por ellos ante el gobernador del dicho condado segun todo consta destas escripturas de poder e de la dicha demanda e obligacion que pide ser leydo e notificado a cada uno dellos…” 21 El 18 de septiembre de 1521, finalmente, Francisco Díaz se dirige al gobernador de Chinchón y su condado, Juan de Zúñiga, y no lo hace como “alcaide que fue”, sino como alcaide, reclamando mil quinientos ducados de indemnización a los vecinos porque estos tomaron: “…tomaron e rescibieron en sy catorze tiros de artylleria con otras çiertas pieças de servidores de la dicha artylleria que hera lo que yo tenia en la fortaleza desta dicha villa de chinchon que es del conde de chinchon mi señor e al tiempo que lo tomaron el dicho conçejo a canpana tañida se obligaron de lo volver a su señoria e a my en su nombre…” 22 Es posible que, cuando se estaba dilucidando la sentencia de esta demanda, Francisco Díaz de Ribadeneyra ya no fuese alcaide de la fortaleza, aunque cuando él hable en primera persona se reivindique en su cargo. Quién sabe si fue destituido debido a la negligencia de entregar las piezas artilleras sin lucha o fue él mismo el que renunció al cargo. También es posible que hubiera perdido la confianza del conde, porque antes de los hechos, se le acusaba de cartearse con los comuneros de Segovia y Madrid, amenazando con entregar la fortaleza si en el plazo de quince días no recibía refuerzos 23. Lo que sí sabemos es que el alcaide no había tenido descendencia, por lo que desconocemos quién ostentaría después el cargo de la tenencia del castillo, aunque podemos deducir, por la genealogía, que la alcaidía seguiría en manos de su familia, para acabar pasando, posteriormente, a la familia de los Álvarez Gato, también de origen madrileño, pero con gran arraigo en Chinchón. Y lo sabemos por dos testimonios que nos hablan de una continuidad en el desempeño de esta labor, entroncando primero con la familia de los Ribadeneira, por vía matrimonial, y continuándola posteriormente a lo largo de los siglos XVI y XVII. Según el historiador Jerónimo Quintana un primer intento de vínculo matrimonial entre las dos familias se produjo con el matrimonio de Pedro Díaz de Ribadeneira, comendador de Mohernando, que había defendido junto a su hermano Francisco las defensas de Chinchón, con Catalina Álvarez Gato, hija de Luis Álvarez Gato, que había sido con Enrique IV alcaide de los Alcázares de Madrid con Enrique IV. Pero no existen más indicios que las citas recogidas

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AHMCh, Militar, 16379.

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Ibídem.

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Sandoval, Prudencio de., Historia de la vida y hechos del emperador Carlos V. Madrid, 1618, p. 394.

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en su libro de grandes familias madrileñas. 24Lo que si parece indudable es que la unión familiar se produjo más tarde. La familia Gato se había destacado por sus servicios a Enrique III y Enrique IV, lo que la había valido el nombramiento de altos cargos de la Cancillería – Fernán Álvarez fue tesorero y miembro del Consejo de Enrique III, Luis Álvarez Gato alcaide de los Alcázares madrileños con Enrique IV,… Pero el personaje más conocido fue el poeta Juan Álvarez Gato, amigo personal del monarca Juan II de Castilla. Sin embargo, al no tener hijos con su mujer, Aldonza de Luzón, el mayorazgo pasó a su hermano Fernán Álvarez Gato, que casó con Elvira Álvarez de Liana. Hijos de este matrimonio fueron, por ejemplo, María Álvarez de Liana, que casó con Alonso de Contreras, caballero de Chinchón, o Garcí Álvarez Gato, bautizado en Chinchón el 22 de mayo de 1567, y casado en este mismo lugar con Francisca de Villegas y Ramírez, el 22 de julio de 1608, y que acabó sus días como monje en la cartuja de Nápoles 25; o Pedro Álvarez Gato, que casó con doña Mayor de Porres, noble de Trujillo. Este Pedro Álvarez partió a América, para ser gobernador de la isla de Santo Domingo, y murió allí, habiendo dejado en España a un hijo: “… Fernán Álvarez Gato, niño de muy poca edad, su hijo, que casó en Chinchón con doña Petronila Mexía Sarmiento, hija de Garcí Díaz de Ribadeneira, Gentilhombre de boca del emperador Don Carlos, cuyo hijo fue, entre otros Garcí Díaz de Liana Gato, Alcayde de la fortaleza de Chinchón, que vive este año de mil seyscientos y veinte y siete y es poseedor de la casa, mayorazgo y patronazgos de los caballeros del apellido de Gato, el qual caso en primera y segunda vez en la de Chinchón donde reside con Elena de Contreras y después de su muerte con doña Francisca de Villegas, de quien es hijo don Tomás Álvarez Gato”26 Y es que María de Santander, en su testamento dado el 20 de enero de 1681, declaraba que su “abuelo Garcí Díaz Álvarez Gato fue alcayde de la fortaleça de la villa de Chinchon haviendolo sido sus antezesores antes que fuese de los condes della”27, es decir, con anterioridad a 1520. Hemos visto que realmente no fue así, y la cita no nos aclara si se refería a miembros de la familia Gato o a los predecesores en el cargo, con los que se vincularon a partir de Garcí Díaz de Ribadeneira.

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Quintana, Jerónimo de., A la muy antigua, noble y coronada villa de Madrid: historia de su antigüedad, nobleza y grandeza. Libro II, cap. XCII, pp. 221 y ss. 25

Sobre estos personajes de la familia Álvarez Gato, es recomendable la entrada correspondiente al blog de Manuel Carrasco: http://manolo-eleremita.blogspot.com/2008/09/escudos-y-blasones-de-chinchonvii.html. Yo he seguido la relación de Jerónimo de Quintana, que coincide en esencia con lo contenido en este artículo, aunque en él se dice que Garci Álvarez Gato es hijo de Fernando Álvarez de Liana y Petronila Mejía, cuando Quintana afirma que el hijo de ambos fue Garci Díaz de Liana Gato. 26

Quintana, Jerónimo de., A la muy antigua…, Libro II, cap. XCII, p. 222.

27

Pescador, María del Carmen., “Aportaciones al estudio de Juan Álvarez Gato”, en Anuario de Estudios Medievales, 8. 1972-1973. P. 340.

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En esta síntesis genealógica podemos ver la unión de las dos familias que ocuparon el cargo de alcaides de la fortaleza:

SÍNTESIS GENEALÓGICA DE LA FAMILIA GATO Y SU UNIÓN CON LA DE RIBADENEIRA COMO ALCAIDES DE LA FORTALEZA DE CHINCHÓN

Luis Álvarez Gato (alcaide Alcázares de Madrid)

Pedro Díaz de Ribadeneira

Catalina Álvarez Gato

Juan Álvarez Gato (poeta)

Aldonza de Luzón

Elvira Álvarez de Liana

Alonso de Contreras (caballero de Chinchón) Pedro Álvarez Gato (gobernador en Santo Domingo)

María Álvarez de Liana

Doña Mayor de Porres

Fernando Álvarez Gato

Petronila Mexia Sarmiento (hija de Garcí Diaz de Ribadeneira)

Garcí Díaz de Liana Gato (Alcaide en Chinchón en 1627)

16

Fernán Álvarez Gato

Garcí Álvarez Gato (monje en Nápoles)


3. EL AÑO 1480. 3.1. SECUENCIA DOCUMENTAL. En 1480 se reunieron las Cortes en Toledo. En ese año, los monarcas, una vez derrotados los partidarios del rey de Portugal, y sofocados otros intentos de oposición nobiliaria, se disponían a la celebración de un acto que reafirmase su poder. Por ello, entre las disposiciones más importantes de esta reunión destacaron las relacionadas con el orden público, y para ello contaron con el respaldo de miembros de las oligarquías urbanas, que acudieron como procuradores de las ciudades. E incluso fueron más allá, con la escenificación pública de su interés por afirmar lo incuestionable de su justicia, después de tantos años de debilidad real. Así, sabemos que por aquellos días, fue ejecutado en la ciudad un tal Fernando de Alarcón, acusado de “haber movido muchos escándalos en el reino”. De esta manera “(porque) en todos sus reynos poco antes había homes robadores e criminosos que tenian diabólicas osadías e sin temor de justicia cometían crímenes e feos delictos (…). Todos se amansaron e pacificaron, todos estaban sometidos a la justicia e todos la tomaban por su defensa” 28 Como miembro del Consejo Real, mayordomo y hombre de confianza de los monarcas, asistió a estas reuniones Andrés Cabrera, que ya se había significado en importantes servicios a la monarquía, en los tiempos de la guerra de sucesión al trono. Y en aquellas Cortes recibió una de las mayores mercedes que le habían sido otorgadas hasta entonces. Porque, en efecto, aparte de todos los bienes y dádivas que había recogido en años anteriores, y de los cuales me ocuparé posteriormente, en ese mismo año de 1480 ya se recogía, en el capítulo general de los gastos de la Casa Real, Corte y Administración, la asignación de 1.000.000 de maravedís para el mayordomo Cabrera, así como otros 143.000 maravedís más en concepto de deuda del año anterior. A ello habrá que añadir la merced de 1.199.000 maravedís y una renta de 165.000 maravedís de por vida, que salieron de la reunión de Cortes.29 Pero la mayor de las donaciones habría de venir después. Coincidiendo con esta corriente de afirmación del poder real frente a todos aquellos que se habían atrevido a desafiarlo, y encontrando en la figura de su hombre de confianza a quien demostrar su agradecimiento, don Andrés de Cabrera y su mujer, doña Beatriz de Bobadilla, recibirán el título de marqueses de Moya. Se hacía efectiva, de esa manera, la secesión de una gran parte de la Comunidad de Villa y Tierra de Segovia, lo que constituía una de los mayores incrementos patrimoniales de un caballero desde los tiempos de la conquista de las tierras andaluzas a los musulmanes. Porque era de tal importancia el gesto y el ascenso económico y social que ello significaba, que los propios reyes tuvieron que pedir asesoramiento a Diego de 28

Vid. Carretero Zamora, Juan Manuel., Cortes, monarquía, ciudades. Las cortes de Castilla a comienzos de la época moderna. (1476-1515). 1988, p. 158. 29

Op. cit., p. 179.

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Valera, su maestresala, para que éste les guiara en los usos y costumbres de la creación de un marquesado: “Porque nos queremos faser merçed al mayordomo Andrés de Cabrera del título de marqués e que sea con todas aquellas ceremonias y abtos con que se acostumbra y deva dar y vos desto sepais mas que otro nos vos mandamos, que por servicio nuestro, luego nos envieis por escripto la forma que en ello se debe tener y que sea lo mas conplidamente y mejor que se pueda, porque tanto es más onrra nuestra”30 El citado Diego de Valera respondió con un ceremonial de la época de Carlomagno, en la catedral de Maguncia, según aparece en la Historia Teutónica. Al parecer, había de celebrarse una misa en la catedral. En ella, los reyes aparecerían con sus vestiduras más solemnes, presidiendo el acto en sus tronos bajo dosel. Después, acabada la misa, el futuro marqués habría de aproximarse a los reyes, acompañado de sus deudos y parientes. Uno de ellos les precedería con un estandarte con las nuevas armas. Entonces, el rey le llamaría y le expresaría su intención de hacer marqués de tal o cual sitio, con palabras del mismo Valera: “Fulano, vistos los grandes e leales servicios que vos me aveis fecho e usando de mi poderio real absoluto vos fago marques de tal provincia, cibdad o villa, e vos do poder para que de aquí adelante vos o de quien de vos la dicha provincia o villa heredare, podáis traer bandera cuadrada e meterla en batalla o ponerla sobre vuestra sepultura”31 Pero la ceremonia no quedó circunscrita al ámbito religioso. Sabemos que el acto debía cerrarse al grito de “¡nobleça, nobleça, nobleça, que los muy altos e muy ecelentes príncipes el rey e la reyna nuestros señores ilustran e fasen marques de moya al noble caballero don Andrés de Cabrera!” Y después vendría una cena, presidida por los reyes. En ella, el rey invitaba al marqués a comer con él, e incluso le daría a beber de su copa, la cual apuraría. Finalizada la cena, el rey se quitaría las ropas y se las daría al marqués, que cabalgaría con ellas por la ciudad, acompañado de su séquito y de trompetas y ministriles. Estas eran las recomendaciones de Valera, pero lo cierto es que parece que llegaron a cumplirse, según nos indica el cronista Fernán Pérez del Pulgar, con un acto de investidura y cena, en el palacio real. Eso sí, adaptando la ceremonia también a Beatriz de Bobadilla, que recibió el título, no como mujer de Andrés de Cabrera, sino por sí, por los grandes servicios prestados a la reina Isabel. Todo ello constituía, en si mismo, en palabras del maestresala 30

Carta de los Reyes a Diego de Valera. Prosistas Castellanos,.. p. 18.

31

Vid. Carrasco Manchado, Ana Isabel., Isabel I de Castilla y la sombra de la ilegitimidad. Propaganda y representación en el conflicto sucesorio (1474-1482). 2006, p. 459.

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Valera, un acto de “poderío real absoluto”, el cual no admitía discusión alguna32. Los reyes, todavía alojados en Toledo, después de la celebración de las Cortes, prepararon varios documentos que significaban la concesión del título de marqués de Moya y la dotación territorial y jurisdiccional del privilegio. Y una parte de este último sería la villa de Chinchón, que acabaría convirtiéndose en cabeza del señorío. Paulino Álvarez Laviada, en la tantas veces citada Chinchón Histórico y Diplomático hasta finalizar el siglo XV33, exponía un resumen de la transcripción de dos documentos esenciales para la historia del municipio. En primer lugar un Real Decreto de Felipe V, dado en San Ildefonso a 20 de agosto de 1740, en el que se cedían al infante don Felipe, conde de Chinchón, las dehesas y baldíos, que luego el citado infante arrendaría al concejo por 70 reales anuales. En dicho documento se contenían privilegios relativos a la constitución del señorío. En segundo lugar, Álvarez Laviada recurre, también, a transcribir la llamada “Ejecutoria Grande”, en la que aparecen transcritos documentos referentes no solo a Chinchón, sino a diferentes villas y lugares del condado. En realidad, cuando empecé la investigación no sabía bien que aspecto tenía la citada “Ejecutoria”, puesto que el autor no hace ninguna cita textual en toda su obra. Afortunadamente el archivero José Zumel, a principios del 2006, me facilitó el acceso a lo que vino a ser un libro, redactado durante el reinado de Felipe III, y que se encuentra en el Archivo con la signatura 15783. En efecto, la citada Ejecutoria recoge un pleito habido entre el concejo y Diego Fernández de Cabrera, conde de Chinchón, sobre el reconocimiento de los oficios concejiles. Según consta en la introducción, este pleito se resolvió en 1597, y para su resolución se adjuntaron documentos anteriores a ese año, que empiezan por la constitución del señorío de Moya, en 1480.

32

Op. cit. p. 460.

33

Álvarez Laviada, P., op. cit. pp. 102 y siguientes.

19


Los resúmenes de Laviada han sido ampliamente citados y copiados textualmente desde hace muchos años. Aparte de su claridad expositiva, resumen, en esencia, la secuencia documental de lo que aconteció el año de la constitución del señorío de los Moya. En este trabajo no pretendo aportar datos reveladores en este sentido, pero si reconstruir la citada secuencia y transcribir los documentos que no lo estaban, cuales son el nombramiento de Andrés Cabrera y su mujer como marqueses de Moya, o el primero de todos, que fue la exención o apartamiento de mil doscientos vasallos de la tierra de Segovia. Y así se pueden leer en el apéndice documental de este trabajo, acompañados de algún otro texto inédito hasta ahora. Para ello, además de contar con el incalculable valor de la Ejecutoria Grande, más recientemente he podido tener como referencia los textos digitalizados por el Ministerio de Cultura en la Cancillería del Registro del Sello, del Archivo General de Simancas, en Valladolid. Allí se copiaban cartas, provisiones y escrituras referentes a los pleitos que se presentaban en cualquier Chancillería. Y ello ha hecho posible poder transcribir los dos citados documentos relacionados con la Historia de Chinchón, que hasta ahora habían permanecido inéditos. En esencia, la secuencia de los diferentes documentos conservados es la siguiente: 1) El 9 de junio de 1480 los Reyes Católicos ordenan la exención a Segovia de mil doscientos vasallos tomados del sexmo de Valdemoro. Dicho documento se conserva en Archivo General de Simancas, Registro General del Sello ,LEG,148006,12. “…nuestra merced es de apartar y eximir de la tierra e termino e jurisdizion de la muy noble y muy leal villa de segovia mil y dozientos vasallos contados en los lugares de chinchon y valdelaguna y villaconexos y Bayona y zienpoçuelos y sesena y san martin de la vega y el casar y san anton y Villaverde que son del seísmo de Valdemoro con todos sus términos y prados y pastos y aguas corrientes y estantes y manantes y lo que ende no cupiere en los dichos lugares fasta cumplimiento de los dichos mil y dozientos vasallos que seran contados en los lugares de la tierra de la dicha ciudad de segovia mas cercanos al dicho seysmo…” También fue transcrito en la ejecutoria grande: (AHMCh 15783), y de él Álvarez Laviada sólo hace una reseña a partir de la copia del siglo XVIII34. En lo que se refiere a Chinchón, la tierra de Segovia hubo de ceder 281 vasallos. Incluye Padrón de vecinos en la ejecutoria grande a partir del folio 293v (infra) hasta 301v. Dichon padrón, con el nombre de los vecinos, ha sido transcrito “in extenso” por Álvarez Laviada. 34

Álvarez Laviada, Paulino., Chinchón histórico y diplomático,… p. 103. En la Ejecutoria Grande el texto ocupa desde el 258 recto a 275 verso.

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Pero no solo hay referencia a Chinchón, también a Ciempozuelos – folio 311v, Seseña – folio 324r, Brunete – folio 333 v,… 2) El 5 de julio, en un privilegio fechado en Toledo, los Reyes Católicos conceden a su mayordomo, Andrés Cabrera, y a su mujer Beatriz de Bobadilla, el título de marqueses de Moya. Dicho documento se encuentra en Archivo General de Simancas /Registro General del Sello, Toledo. 1480. Legajo 148007. 5 de julio. folio 18. Dicho documento no se encuentra transcrito en la Ejecutoria Grande. “…queriendo vos en alguna parte remunerar e satisfacer los dichos vuestros trabajos e serviçios e gastos de manera que sean ensemplo a otros que lo dispongan a servir los reyes e se poner a todos trabajos por la paz de sus reynos segund que vosotros fesistes nos plego comunicar cerca de la dicha vuestra satifaçion como cosas de nuestro consejo e con los procuradores de las çibdades e vyllas de nuestros reynos en las cortes que fesimos en esta cibdad de Toledo este presente año de la data desta nuestra carta a los quales syendo notorios los dichos vuestros serviçios trabajos e gastos nos respondieron hera cosa muy justa e raçonable… …por mas honrrar vuestras personas e vos sublimar e decorar e vos poner en devida denidad vos mandamos que tomedes tytulo de marques e marquesa e es cosa razonable e condigna que asy como vos acreçentamos e sublimamos en el dicho titulo e dignidad asy seades acreçentados en caudal e fasiendas con quel honor e estado devido a la qual denidad e titulo podades conservar e sostener…” 3) Finalmente, el día 20 de julio, en otro privilegio también fechado en Toledo, los reyes destinan los 1200 vasallos eximidos de la Comunidad de Villa y Tierra de Segovia, juntos con sus villas, lugares, pastos y dehesas, a dotar el patrimonio y la jurisdicción del marquesado de Moya. El original se encuentra en el Archivo Histórico Nacional, con la signatura: A.H.N. Nobleza, Duque de Frías, Villena. C7, D3. 1480. 20 de julio de 1480. El texto está copiado en la Ejecutoria Grande, reproduciendo gran parte del nombramiento como marqueses de Moya. Un fragmento importante de él se halla transcrito en la obra de Álvarez Laviada. “Por la presente de nuestro propio motuo cierta ciencia y poderio real absoluto de que queremos usar en esta parte como rey e reyna y soberanos señores vos façemos merçed, graçia y donaçion, pura y propia, non revocable, que es dicha entre vivos, de los lugares de chinchon, çiempoçuelos, san martin de la vega y baldelaguna y bayona y sesenna y villaconexos, que solian ser del sesmo de Valdemoro. E otrossi de odon y la veguilla y moralexa de enmedio y moralexa la mayor y serranillos y la caveça y la çarçuela, tiraçentenos y saçedon y çienvallejos y brunete y quijorna donde se fallaron mill y duçientos vasallos por la quenta y informaçion que vos mandamos façer en ellos 21


los quales eran del termino y jurisdiçion de la çiudad de segovia y Nos lo mandamos eximir y apartar…”35 Quedan así aclaradas las fuentes documentales que nos ilustran sobre la constitución del Marquesado de Moya, y no señorío de Chinchón, como se lo denomina equivocadamente. La ordenación cronológica, la transcripción in extenso de los textos y el conocimiento de la ubicación y custodia de los mismos, podrán contribuir a futuros estudios sobre la organización de estas tierras o a la composición social de sus habitantes.

35

AMCh, 15783. 365 r/v

22


3.2. ANDRÉS DE CABRERA Y BEATRIZ DE BOBADILA, MARQUESES DE MOYA. El nombramiento, como marqueses de Moya, de Andrés de Cabrera y de su mujer, Beatriz de Bobadilla, responde a varias causas. Entre ellas, habría que citar el deseo de los monarcas, una vez superadas las dificultades de la Guerra de Sucesión al trono, frente al bando de Juana y del rey de Portugal, de afirmar su poder real frente a todos los que se habían significado en sentido contrario. Pero tampoco hay que desdeñar el creciente proceso de señorialización en la transierra madrileña, a costa del patrimonio de las Comunidades de Villa y Tierra de los diferentes concejos. Así, a partir del estudio de Carlos Manuel Vera Yagüe36, podemos constatar esta realidad desde mediados del siglo XV. En esos años, por ejemplo, algunas localidades emblemáticas, como San Martín de Valdeiglesias, Alcobendas, San Agustín de Guadalix, Parla o Humanes, pasaron a manos de importantes familias, como los Mendoza, Arias Dávila, Barroso o López de Ayala. Y, en menor medida de lo que ocurriría con los Moya y la ciudad de Segovia, aconteció con Gonzalo Chacón, señor de Casarrubios y Arroyo de Molinos, que también representaba una amenaza contra los segovianos37. Pero dejando aparte los anteriores motivos, hay una causa concreta que explica el ascenso social y patrimonial de los Moya: sus servicios a doña Isabel primero, y a los dos monarcas después, en la consecución y confirmación del trono. Varias son las fuentes que pueden confirmárnoslo, pero yo he preferido utilizar el relato que aparece incluido en el propio otorgamiento del título de marqueses38 y que nos ilustra perfectamente sobre los motivos específicos y directos para tan gran merced. En efecto, al principio del documento los Reyes Católicos recuerdan lo acontecido en el pacto de los Toros de Guisando, cuando Isabel fue proclamada heredera, después del fallecimiento de su hermano Alfonso. Era el 19 de septiembre de 1468 cuando quedó firmada la incorporación de la princesa a la corte de Enrique IV. Al día siguiente la Corte se trasladó a Cadalso y luego a Casarrubios, donde Isabel permaneció hasta el 20 de octubre. Posteriormente esta villa sería entregada a Gonzalo Chacón, como premio a todos sus trabajos a favor de la causa isabelina. 36

Vera Yagüe, Carlos Manuel., “El triunfo nobiliario en la transierra madrileña bajomedieval”, en Anales del Instituto de Estudios Madrileños, XXXVI, CSIC, Madrid, 1996. 37

En 1514 Segovia solicita la intervención del Consejo Real “en las causas que esta ciudad ha llevado en contra de Don Gonzalo Chacón y Don Fernando de Bobadilla y los pueblos de Mostales y Santa María de Nieva, así como otros pueblos”. AGS. CP, 1 febrero 1514. leg. 19, en Haliczer, Stephen., Los comuneros de Castilla. La forja de una revolución (1475-1521). Valladolid, 1987. p. 119. 38

Archivo General de Simancas /Registro General del Sello, Toledo. 1480. Legajo 148007. 5 de julio. Transcrito en el apéndice documental de este trabajo. Fragmentos enteros del mismo se incluyen en el documento de 20 de julio de ese mismo año, que dota de patrimonio y jurisdicción al marquesado.

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Pero además de Chacón, otra personalidad había destacado en aquellos días: Andrés de Cabrera, como mayordomo del rey, estuvo presente en los juramentos y, más allá de ello, tomando la palabra en el acto, añadió una fórmula más, al convertirse en garante y cumplidor de los mismos también como alcaide del alcázar de Segovia39. Y así se reconoce en el documento de 5 de julio de 1480: “…porque al tyenpo que el príncipe don Alfonso nuestro hermano cuya anima dios aya paso desta presente vida tovistes maña que yo la reyna me conformase con el dicho sennor rey don enrrique mi hermano e declarase e me otorgasse derecho de mi legitima subçesion destos reynos en la villa de cadahalso en la cual conformidad de declaración que vosotros procurastes e trabajastes e fiço cesar la división que por entonçes creçia…” Pero la división que por entonces crecía no cesó, sino que se acrecentó hasta llegar a la guerra por la sucesión al trono. Y en ese enfrentamiento volvió a tener un papel destacado Andrés de Cabrera, el mayordomo, pero sobre todo alcaide, del alcázar segoviano. Este enclave, aparte de su valor defensivo, era el receptor de gran parte del tesoro real, cuya posesión era indispensable para asegurar la sucesión. Y sobre todo una vez que la tenencia del alcázar de Madrid había pasado a manos de Juan de Pacheco, uno de los líderes antiisabelinos: “…por vuestra causa yndustrias e trabajos se refrenaron e resistieron muchas rentas e enagenamientos que algunas personas procuravan de las cosas de nuestra corona real espeçialmente el nuestro alcaçar de la villa de madrid do el dicho señor rey don enrrique tenia por entonçes sus tesoros e algunos por mañas esquisitas procuraban sacarlos de su poder…” Y su plan era hacerse también con el de Segovia, pero Cabrera se mantuvo firme, alegando que permanecería fiel a Enrique IV y a los príncipes, como legítimos herederos. Además, se comprometía a hablar con el rey para convencerle de que negociase con su hermanastra una sucesión pacífica 40. Y en este plan parece ser que Beatriz de Bobadilla tuvo un papel protagonista, pues fue ella la que acudió, disfrazada de labradora, a entrevistarse con el rey para defender la necesidad de una entrevista. El 27 de diciembre de 1473 ya se encontraba de regreso en Aranda, y al día siguiente Isabel entraba en el alcázar de Segovia, que ya era un lugar seguro, puesto que había sido retenido por Andrés de Cabrera.

39

Carrasco Manchado, Ana Isabel., Isabel I…, pp. 115 y 116.

40

En Pinel y Monroy, Francisco., Retrato del buen vasallo, copiado de la vida y hechos de don Andrés de Cabrera, primer marqués de Moya. Madrid, 1677, pp. 161 y ss., hay un extracto de este intento de concordia.

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Lo cierto es que la entrevista se produjo en Valsaín, donde los Cabrera ofrecieron un gran banquete, el día 30 de diciembre de 1473. En él se vio a los hermanos juntos, bailando y cabalgando por la villa. Al año de esta pacífica solución, el 11 de diciembre de 1474, Enrique IV moría en Segovia y al día siguiente acudió a la ciudad Isabel, recibiendo de Andrés Cabrera las llaves del alcázar. Acto seguido, la reina se las devolvió, depositando en él toda su confianza, y así consta en el documento fundacional del marquesado de moya: “…e nos ofrecistes e apoderastes en el alcaçar de la dicha cibdad de Segovia con todos los tesoros e joyas que en el estavan e las puertas e fuerças que vosotros teniades en la dicha cibdad sin aver respeto a ningund ynteres salvo a sola conservaçion de vuestra lealtad do se siguió que todos los mas perlados e grandes de los dichos nuestros reynos oyda la grand lealtad vuestra vinieron a enbiar a nos obedeçer e jurar por su rey e reyna e señores naturales…” Y es que en la guerra que se sucedió posteriormente el gesto del matrimonio Cabrera se mostró como esencial para el mantenimiento del trono. Más, incluso, si tenemos en cuenta los intentos de atraer hacia el bando del rey de Portugal al tenente del alcázar: “…vos enbio ofreçer grandes dadivas de vasallos e rentas porque entregasedes la dicha cibdad e alcaçares de segovia con los dichos tesoros e asi mesmo a vos poner grandes miedos si no lo fisieredes e ni sus temores vos movieron ni sus promesas e dadivas vos corrompieron a faser cosas contra vuestra lealtad e buen seso que siempre tovistes a nuestro serviçio e que la pas e sosiego destos nuestros reynos e todos intereses e otras cosas pospuestas nos distes e entregastes los tesoros sin retener dellos cosa alguna e allende desto a vuestra costa nos servistes por vuestras personas e con vuestras gentes e criados al tiempo de la guerra que ovimos con el dicho rey de portogal…” Todos estos años de intrigas, dificultades y guerras acabaron por modelar un importante nexo de unión entre el matrimonio Cabrera y los monarcas. Relatar todo ello excedería el marco de este trabajo de investigación 41, pero me gustaría destacar el protagonismo de Beatriz de Bobadilla, que fue premiada con la merced del marquesado por su cercanía a Isabel en los momentos más difíciles, pero no hay que desdeñar en ella su papel como mujer renacentista, en la incipiente corte de mujeres cultas que rodeaban a la reina 42. Por todo ello y después de haber esperado a tiempos mejores (“fasta tanto que a dios pluguiese dar pas e sosiegos en nuestros reynos”), los Reyes Católicos, después de haber presidido las Cortes en Toledo, otorgaban dignidad, 41

Sobre estos acontecimientos es recomendable Luis Suárez Fernández., Los Reyes Católicos. La conquista del trono, 1989. 42

Marquez Plaza, Vicenta María., Mujeres renacentistas en la corte de Isabel II. Madrid, 2005.

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jurisdicción y patrimonio, en forma de tierras y vasallos, a sus fieles colaboradores: “…que tomedes tytulo de marques e marquesa e es cosa razonable e condigna que asy como vos acreçentamos e sublimamos en el dicho titulo e dignidad asy seades acreçentados en caudal e fasiendas con quel honor e estado devido a la qual denidad e titulo podades conservar e sostener…” Esta decisión era irrevocable, fruto de la voluntad real y señal de un nuevo tipo de monarquía autoritaria, ante cuyo poder no cabía apelación alguna: “…e prometemos e seguramos por nos e por nuestros subçesores en estos nuestros reynos que non revocaremos ni la minoraremos en todo ni en parte este dicho empeñamiento…” De nada servirían las protestas segovianas 43, ni los prolongados pleitos por recuperar sus viejos privilegios medievales. La respuesta de los monarcas era firme e inapelable porque, además de lo contenido en el documento que se ha transcrito, los Reyes Católicos hicieron llegar su respuesta a las primeras expresiones de desaprobación y aún a las recusaciones y pleitos que se iniciaron contra su decisión. En una carta del 29 de junio de 1480, dirigida al concejo de Segovia, reconocen haber revocado leyes pasadas, pero este acto era fruto de la voluntad real, y por ello ordenaban el cese de todas las protestas y alteraciones: E si proçede de nuestra propia e determinada voluntad, vos mandamos que çesedes de haser otras alteraçiones ni movimientos algunos y que vos conformedes con lo que sobre esto tenemos mandado por que de lo contrario nos avriamos grande enojo, y sed çiertos que sy despues de sabida esta nuestra voluntad algunos abtos, movimienos e alteraçiones sobrello haseys, que por vuestras personas e bienes nos lo pagareys y por questo mas largamente hablamos a los dichos vuestros mensajeros no conviene a mi mas desyr. De la cibdad de Toledo XXIX dias de Junio de LXXX años yo el rey. Yo la Reyna. Por mandado del Rey e la Reyna Alfonso De Avila. Isabel y Fernando habían abierto una herida que sus sucesores no supieron cerrar.

43

La más conocida es la que recoge el historiador Garci Ruiz de Castro, y que es recogida por Carrasco, Manuel., Ocupación y repoblación,… p. 63 y ss. En ella se describe la reacción del concejo segoviano al conocer la noticia de que habían sido apartados 1200 vasallos de su tierra. Mediante este documento asistimos a expresiones de llanto y dolor, y se insta a suspender las fiestas de San Juan de ese año de 1480.

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3.3. CHINCHÓN, DEL CONCEJO DE SEGOVIA A PATRIMONIO DE LOS MARQUESES DE MOYA. 3.3.1. La administración del sexmo de Valdemoro. Como es sabido, Chinchón era la población más importante del sexmo de Valdemoro, que era una de las posesiones territoriales de la Comunidad de Villa y Tierra de Segovia en la Transierra madrileña, junto con el sexmo de Casarrubios. La explotación de esas tierras, por parte del concejo segoviano, ya ha sido ampliamente estudiada44, y no es mi intención reproducir esos trabajos, sino aportar una síntesis de los mismos, que contribuya a su mejor comprensión y a mostrar el impacto que pudo suponer la donación efectuada, en 1480, a los marqueses de Moya. La administración de esta tierra partía de una división, que data del siglo XIII, en once sexmos. Ocho (San Martín, El Espinar, San Millán, La Trinidad, Santa Olalla, Cabezas, San Llorente y Posaderas) en la antesierra y otros tres (Valdelozoya, Casarrubios y Valdemoro) en la Transierra madrileña. El Ayuntamiento General de la Ciudad y Tierra de Segovia sería el encargado de administrarlos, por medio de procuradores (nombrados por un año en el segoviano monasterio de San Francisco) y quarentales: dos por la ciudad y dos por cada sexmo, lo que hacen un total de veinticuatro, más otros dieciséis regidores de la ciudad de Segovia. A este ayuntamiento general también acudirían los representantes de los sexmos, por medio de las llamadas cuadrillas, de los diferentes lugares. Por ejemplo, Chinchón, Bayona, Valdelaguna, Villaconejos, Seseña, Ciempozuelos y San Martín, en el caso de Valdemoro. Estos representantes o sexmeros debían hacer un padrón anual, junto con el Justicia y hombres buenos, para hacer los repartimientos o cargas con las que se debía contribuir a las rentas de la Corona y de las necesidades de Segovia, que eran de naturaleza muy variada y compleja, desde impuestos hasta obligaciones militares de defensa y mantenimiento de fortificaciones y fortalezas urbanas. Y así se hace constar en la exención de los mil doscientos vasallos que los hacen los reyes, y que hablan de que los vasallos de los marqueses ya no tienen que:

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Entre los estudios más profundos y sistemáticos del tema hay que destacar la obra de María Asenjo, con su obra más importante: Segovia, la ciudad y su tierra a fines del medievo. Segovia, 1986. También son reseñables, de la misma autora, estos dos artículos sobre temas más especializados: “Presencia de la ciudad de Segovia al Sur de la sierra de Guadarrama. Amenazas al poder jurisdiccional del señorío colectivo”, en AAVV., libro dedicado a la memoria de la profesora Mª Elida García García (1995) y “Los quiñoneros de Segovia (siglos XIV y XV)”, en La España Medieval II (1982), 59-82. Más recientemente, ya en el ámbito de Chinchón, destacaremos la aportación documental de Manuel Carrasco Moreno, con su Ocupación y repoblación del territorio de Chinchón en la Edad Media.

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“… velar ni a rrondar la fortaleza ni muros della ni a pagar ni contribuir en sus rrepartimientos ni derramas ni yr a sus llamamientos ni enplazamientos…” El caso es que no todos contribuían, dentro de cada sexmo, de la misma manera, porque se diferenciaban los quiñoneros, que eran caballeros, escuderos, dueños y doncellas, que tenían derecho a ocupar un quiñón en la cuadrilla donde habitaban, y que sólo debían satisfacer la cuarta parte. Esta exención procedía de los tiempos en que era necesario un estímulo fiscal para favorecer la repoblación de las tierras del sur, que fue encomendada a caballeros y escuderos segovianos de cuatro cuadrillas. En cambio, los pecheros debían pagar la totalidad. De estos últimos se diferenciaban mayores, medianos y menores, que pechaban según una cañama o cantidad tope de maravedís, según una estimación global para cada villa. Este era el control económico que se ejercía desde la ciudad de Segovia, pero también había un concejo de Chinchón, que administraba bienes propios, y que estaba formado por un Corregidor (Justicia o Alcalde Mayor), Alcaldes ordinarios, Alguacil, cuatro Jurados (regidores) y dos Fieles. Sabemos que el cargo de Corregidor era de nombramiento real, así como alcaldes y escribanos. Otra cosa bien distinta es que los monarcas cedieran la potestad de realizar los nombramientos para ocupar dichos cargos en miembros de los linajes urbanos, que se ocupaban de incorporar a los oficios a los que se integraban en sus bandos, no necesariamente familiares. 45 También tendrían representación pecheros de la tierra o el común de la ciudad. En el caso de Chinchón es posible que los linajes de caballeros urbanos acaparasen los cargos más significativos, reservando oficios más bajos a algún pechero46. De este tipo de administración dan cuenta los diferentes documentos custodiados en el Archivo de Chinchón, y de entre los cuales pueden entresacarse varios ejemplos. Pero entre todos, destaco el que se conserva con la signatura 14038, que data del 11 de abril de 1530 y que reproduce un pleito de 1454 sobre ciertas tierras, que había de labrar Juan de Benavente, de Chinchón, y que eran, o tenían la consideración de quiñones y, por lo tanto, tenían menos cargas. Dicho texto ilustra perfectamente la organización de las tierras de los sexmos con una reunión, en el arrabal de Segovia, de los representantes de su tierra, procuradores y quarentales. Y nos demuestra la participación de los habitantes de la tierra segoviana en el reparto de sus pechos y derechos, puesto que uno de los procuradores era Diego González de la Fuente, vecino de Chinchón:

45

En la ciudad de Segovia los cargos de regidores respondían al reparto de cuotas de poder entre los linajes. De los quince regidores existentes, diez eran para los linajes, dos para el común de la ciudad y tres para los pecheros de la tierra. Vid. Ladero Quesada, Manuel F., Las ciudades de la Corona de Castilla en la Baja Edad Media (siglos XIII al XV). Madrid, 1996, p. 56. 46

Sobre la organización bajomedieval del concejo de Chinchón vid. Carrasco Moreno, Manuel., Ocupación… p.38 y ss.

28


“ En la ciudad de Segovia, savado quince dias del dicho mes de junio del dicho año, estando en las casas de los pueblos que están en el arrabal de la dicha ciudad, estando juntos los dichos Pedro González de Porras, e Gómez González de la Hoz, e el bachiller Antón Gomez, rexidores de la dicha ciudad del estado de homes buenos, e Francisco Fernandez, vecino de Nieva, procurador del seyxmo de Santa Olalla, e Antón Fernándes, vecino de Laguna Rodrigo, procurador del seyxmo de la Trinidad, en presencia de mí, el dicho Pedro García de la Torre, escribano público…” (Juan de Venavente) pedía que “fuese remunerado de los afanes y travajos que por los dichos pueblos (Chinchón y Bayona) havía pasado, por ende que les pedía por merçed que les plugiese de hacer e determinar el negocio sobre los dichos procuradores e rexidores (…) (Y estos acuerdan que) , “en tanto quanto a los dichos pueblos pluguiere e fuese voluntad de los dichos pueblos, que labre e pueda labrar con dos pares de azemilas en termino de Vayona, en las tierras que el dicho Juan de Venavente agora tiene e labra e en sus tierras que el dicho Juan de Venavente tiene e labra fasta aquí en el dicho termino de Vayona,…. e que pueda tomar e gozar de las dichas tierras que agora tiene, e que el dicho concejo e vecinos e moradores de los dichos lugares de Chinchón e Vayona que se lo no resistan ni defiendan mas que llanamente se lo consientan,….” “Si los dichos pueblos pluguiere que el dicho Juan de Venavente no labre las dichas tierras e le quisieren quitar la dicha gracia que agora le hazen para sembrar, que se lo notifiquen e fagan saber dos años antes que se las quiten por manera que antes que él se comience a barbechar para adelante se lo faga saber”…. [Confirmación de la escritura hecha a favor de Juan de Venavente por los procuradores de los sexmos] “Andrés González, tintorero, procurador del Espinar; Pedro Hernández Albarran, procurador; Blas García; Alonso Hernández Fortigosa, quarentales del sexmo de San Martín; Juan Martínez, vecino de Villa Castín, procurador del sexmo de Santa Olalla; Francisco Hernández, vecino de Nieva, procurador, e Pedro Fernández Aguado, vecino de Ortigosa; Matheo Sánchez, vecino de Antonero de Agostín, quarentales del sexmo de San Millán, Alfonso Sánchez, vecino de la Losa, e Juan Navarro de Martín Miguel, quarentales del sexmo de las cavezas; Andrés González, vecino de Bermín de Porreros, procurador del sexmo de la Trinidad; Antón Hernández, vecino de Laguna Rodrigo, procurador; e Pedro Hernández de los Mirlos, vecino de Vermuz de Parases, quarentales del sexmo de San Llorente; Domingo García del Valle, vecino de Espinaredo, procurador, e Juan del Varrio, vecino de espinaredo, e Alonso García Vega, vecino del Agueral, quarentales del sexmo de las Aldeas posaderas; Miguel Gómez, vecino de la Aldea Vieja, procurador del sexmo de Valdelozoya; Pasqual Rodríguez, vecino de Rasca Fría, procurador; Martín Hernández, vecino de Pinilla; Pedro García, vecino de Canencia, quarentales del sexmo de Cassarrubios; Pedro González suval, 29


vecino de Robredo, procurador, Alonso González Sánchez de Robredo ondo, vecino del dicho lugar Robredo, quarental del sexmo de Valdemoro; Diego González de la Fuente, vecino de Chinchón, procurador, en presencia de mi el dicho Pedro García de la Torre, escribano publico sobredicho...” [Por último, un mandamiento a los jueces de los pueblos] “...E vayades a los dichos terminos, e hallándolos como de gentes varias los partades aquellos terminos, tierras que allaredes que eran en la dicha vega comprados e entrados por los vecinos pecheros del dicho Chinchón e por otras personas que no sean quiñoneros, tales que ayan de gozar según las condiciones con que se compraron los dichos terminos, dando a cada uno aquello que vien visto vos fuere que debe de traer según lo que paso en la compra dellos, ca no sería justo que los unos pagasen e los otros lo lograsen; nin deven ser de peor condicion porque entonces fuesen pobres, e no tobiesen maña para labrar, pues que todavía parece en la dicha compra lo que les fue echado, e no lo dexedes de haser e partir según es dicho...”. Pero no todo era dependencia de la Tierra de Segovia, también era presente y efectiva la autoridad real en los lugares del sexmo. Por ejemplo, tal y como consta en otro documento del Archivo Municipal de Chinchón, fechado el 29 de enero de 147847, el concejo hubo de pagar el salario del oidor Sancho García del Espinar por ejercer su oficio. Éste, desde los Ordenamientos de las Cortes de Alcalá de Henares, de 1328, consistía en juzgar en nombre del rey, desplazándose a los lugares de jurisdicción real, bajo la supervisión de un nuevo órgano de justicia, la Audiencia: “El dotor Sancho Garçia del Espinar oydor de la abdiençia del rey e reyna nuestros sennores e de su consejo conozco que rescibi de vos diego dias en nombre del conçejo de chinchon quatrosyentos maravedis en pagamiento de los maravedis que yo he de derecho de mi salario deste anno de la fecha desta carta de los quales dichos quatrosyentos maravedis me lo daron por pagado e porque es verdad firmo aquí mi nombre fecho a veynte e nueve dias de enero de setenta e ocho annos”. Otros textos también nos dan cuenta de la perfecta integración de Chinchón y del sexmo al que pertenecía en la administración de la Tierra de Segovia. Así: -

En 1442 hay noticias de la compra de tierras a caballeros quiñoneros. 48

-

En 144149, 144450, 145351, 145952, 146153, 146354 y 146755 hay cartas referentes al cobro del impuesto de las alcabalas, recaudado por la ciudad, pero de titularidad real.

47

AHMCh, Contaduría, 16915.

48

AHMCh, Propios y Arbitrios, 16752.

49

AHMCh, Impuestos, 16245.

30


-

Del 15 de noviembre de 1471 tenemos constancia de una queja por el repartimiento al Sexmo de Valdemoro,56 porque Chinchón y otros concejos de Valdemoro se quejaron ante el rey de que la ciudad de Segovia les había obligados a dar, entre otros bastimentos, trigo, cebada, vino, sal, puercos, ropa, bolas y otras cosas para aprovisionamiento de una fortaleza, a lo que el rey Enrique IV responde muy expresivamente (“somos muy maravillado”) partiendo del hecho de que la ciudad ya recibe bienes de un repartimiento pactado, y prohíbe que se haga un nuevo repartimiento. De esta forma dio la razón a los demandantes del sexmo.

-

Y es que en 1477 los repartimientos exigidos eran muy elevados, debido a las reparaciones de infraestructuras concejiles dañadas por la guerra de sucesión al trono. Por ejemplo, el castillo de Las Navas del Rey57 o los puentes de la ciudad de Segovia58. También hay noticias de la obligación de satisfacer veintidós peones por parte del Sexmo de Valdemoro.59

-

En 1465 se nos informa de Alfonso Pérez de Segovia, guarda real en el Sexmo de Valdemoro, manda a los alcaldes de Chinchón que vigilen las propiedades de Alfonso Franco. 60

-

Igualmente abundan referencias al cobro de otros impuestos: martiniegas61, obligaciones de la Santa Hermandad 62, pedidos del rey63

50

AHMCh, Impuestos, 16246.

51

AHMCh, Impuestos, 16251.

52

AHMCh, Impuestos, 16253.

53

AHMCh, Impuestos, 16258.

54

AHMCh, Impuestos, 16882.

55

AHMCh, Impuestos, 16909.

56

AHMCh, Impuestos, 16883.

57

AHMCh, Impuestos, 16274.

58

AHMCh, Impuestos, 16275.

59

AHMCh, Impuestos, 16876.

60

AHMCh, Asuntos Generales, 16913.

61

AHMCh, Impuestos, 15580. Se refiere la martiniega de 1475.

62

AHMCh, Impuestos, 16274. Documento en el que también se pide para la reparación del castillo de Las Navas del Rey. 63

AHMCh, Impuestos, 16247. Hace referencia al pago de monedas de 1449.

31


o cargas eclesiásticas, como los diezmos, de los cuales hay testimonio, al menos, en 147164, 147365 o 147966. De la complejidad de estas cargas, impuestos y obligaciones baste decir que el monasterio de Santa Clara de Tordesillas (Valladolid) percibía, del sexmo de Valdemoro, la cantidad de 4539 maravedís al año. Ello era debido a que la comunidad de monjas clarisas había recibido una donación de doña Juana de Castro, hermana de Enrique II de Trastamara, por el ingreso en la clausura de su hija Leonor: las villas de Medina de Ríoseco y Tordehumos. Después esta donación quedó anulada, porque el rey Juan I decidió dar al duque de Benavente, a cambio del cobro de ciertas cantidades en las martiniegas de la Tierra de Segovia (un total de 49920 maravedís)67. Y es que los monarcas aprovechaban las rentas de titularidad real, como las martiniegas, yantares y alcabalas, para otorgar mercedes y donaciones, detrayendo cantidades determinadas en la recaudación, ya fuera con carácter definitivo o temporal. Y esto fue lo que ocurrió en Chinchón con Juan de Quevedo, criado de los Reyes Católicos, que recibía de las rentas de las alcabalas de la villa la cantidad de ocho mil maravedís anuales por merced real. Parece ser que el recaudador de rentas de Segovia, al ir a recaudar el impuesto al concejo recibió de éste la respuesta de que los ocho mil maravedís que faltaban en las cantidades de 1478 y 1479 habían sido entregados directamente al citado Juan de Quevedo. Francisco Sánchez, el recaudador de las rentas, vecino de Segovia, hizo caso omiso de estas excusas y procedió a tomar presas y bienes de la villa en concepto de prenda por las cantidades que faltaban. Los Reyes Católicos, que en esos momentos, 6 de abril de 1480 68, se encontraban en Toledo por la celebración de las Cortes, a las que se ha aludido anteriormente, fallaron en favor de los agraviados: “Don Fernado e doña Ysabel por la graçia de dios… A vos Juan Sanches veçino de segovia nuestro rrecabdador de las alcabalas de los honse seysmos de tierra de la dicha çibdad de segovia de los años que pasaron de setenta e ocho e setenta e nueve años. Salud e graçia. Sabed que por la parte del conçejo de la villa de chinchon que es en el arcedianadgo de toledo nos fue fecha relaçion ante los nuestros contadores mayores por su petiçion disyendo que bien sabedes que juan de quevedo nuestro criado tiene situados en las rentas de las alcabalas de la dicha villa ocho mill maravedis por nuestra carta de previllegio que los ovo por nos los

64

AHMCh, Impuestos, 16851.

65

AHMCh, Impuestos, 16268.

66

AHMCh, Impuestos, 16881.

67

Ver apéndice documental de este trabajo. Documento nº 4.

68

AHMCh, Impuestos, 17483. Este documento permaneció colgado hasta el año 2005 en el despacho de la alcaldía, posteriormente fue signado y custodiado en el Archivo Histórico Municipal.

32


dichos años pasados de setenta ocho e setenta e nueve… E que agora el dicho juan sanches nuestro reçebtor les demandades que vos den e paguen que ansy han pagado como dicho es y a fin de los fatigar les avedes fecho e fasedes prendas en ellos e en sus bienes e an resçebido e resçiben gran daño e agravio e nos soplicaron e pidieron por merçed que cerca dello los proveyesemos de remedio como la nuestra merçed fuese. E por quanto los dichos ocho mill maravedis del dicho juan de quevedo que tiene situados en las rentas de la dicha villa nos gelos mandamos desenbargar e pagar e le mandamos e le mandamos acudir con ellos los dichos años por virtud de nuestras cartas tovimoslo por bien. E mandamosle dar esta dicha nuestra carta sola dicha rason por la qual es o por traslado della signado de escrivano publico. Vos mandamos que no demandades nin levades del dicho conçejo de chinchon e vesinos e moradores de la dicha villa de chinchon e los dichos maravedis de los dos años pasados pues los dieron e pagaron al dicho juan de quevedo segund dicho es…/… Dada en la cibdad de Toledo seis de abril año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill e quatroçientos e ochenta años.”

(Reclamación de 8000 maravedís de las alcabalas de los años 1478 y 1479. AHMCH, 17483) 3.3.2. Impuestos municipales en el sexmo de Valdemoro. Hasta 1480 el sexmo de Valdemoro pertenecía a Segovia y ésta, como concejo, dependía de la Corona, que obtenía importantes rentas a partir de un complejo sistema de impuestos. Este, al que he añadido las rentas de origen eclesiástico, es el resumen de todo lo que debía satisfacer un pechero que habitara en cualquier villa o lugar de la Comunidad de Villa y Tierra segoviana: 33


A)

Impuestos directos –

1.

Pechos y derechos :

1.1. Martiniega - se satisfacía el día de San Martín y era un impuesto de las tierras de realengo. 1.2. Portazgos - Impuesto de tránsito que solía pagarse a las puertas de la ciudad o villa, o en el mercado mismo. 1.3. Yantares – Se establece en 1304 que solo el rey pueda tomar yantares en Segovia y su tierra, y que no pudieran cobrarlos si los monarcas no estuvieran en la ciudad. 1.4. Posadas – Los vecinos de la ciudad de Segovia tenían que hacerse cargo del hospedaje de todos los miembros de la corte. En 1447 se pide, dado lo gravoso del impuesto, que se revise y se acuerda que la tercera parte lo paguen los señores, moradores en las posadas, otro tercio la ciudad y el tercer tercio el monarca. 1.5.

Renta de los marcos de plata – Desde 1467 se establece que los sexmos y lugares de la Tierra de Segovia debían pagar al rey 60 marcos de plata, cada año. Estos sesenta marcos de plata se recogían junto a las alcabalas, el día de carnestolendas. Su importe total (a diez ducados de oro por cada marco de plata) era de 225.000 maravedís.

1.6.

Fonsadera – Servicio de armas o el pago de una cantidad que eximía de acudir al llamamiento o apellido. Desde 1304 se decide que los pecheros de Segovia y de su tierra no contribuyan a la fonsadera, y sí lo hagan los caballeros segovianos.

2. Moneda forera – se pagaba de siete en siete años por la población pechera. Es una renta de capitación de cuantía fija: en 1278 cinco maravedís por pechero, en 1304, ocho maravedís, aunque en este año quedan exentos los pecheros que vivan intramuros de Segovia. 3. Monedas, pedidos y pechos extraordinarios – la recaudación de estos servicios se dividía en dos montos: uno los pedidos y otro las monedas. 4. Lanzas de la Santa Hermandad – El derecho de lanzas o de la Santa Hermandad contribuía al mantenimiento de este cuerpo armado. Con el tiempo, su recaudación se convirtió en una de las principales fuentes de financiación de la Hacienda Real. B) Impuestos sobre la compraventa – Alcabala – Impuesto, en principio, extraordinario, que gravaba las ventas y permutas en una vigésima parte del valor de los bienes que se enajenasen, o sea un 5%, aunque con el tiempo se llegó al 10%. La 34


tasa máxima para Chinchón y los doce sexmos se fijó en un máximo de 496.000 mrs. al año (privilegio de Enrique IV, el 28 de febrero de 1462). En la Tierra se repartía la alcabala entre la población pechera gravando la transacción de los productos de primera necesidad (pan, vino y carne) y las heredades. El monto total se echaba por repartimiento entre los vecinos. No sabemos exactamente la cantidad que debía de satisfacer la villa de Chinchón cuando esta pasó a ser propiedad de los marqueses de Moya, pero en un documento del Archivo Histórico Municipal, datado el 4 de febrero de 145369, la cifra que se requería al concejo era de 26.500 maravedís. En dicho documento, dirigido a los oficios municipales, se fija dicha cantidad para Chinchón y Bayona por el año anterior de 1452. Como curiosidad hay que reseñar que entre los oficiales municipales a quien va dirigida la carta se reconoce un antepasado del apellido Del Nero, ligado a la municipalidad y a la vida de Chinchón a lo largo de su historia. Se trata del alguacil Miguel Sánchez del Negro (sic). C) Rentas de aduanas y derechos de tránsito – -

Servicios – Los servicios y pedidos eran impuestos extraordinarios que los reyes pedían a las Cortes.

-

Montazgo – renta real cobrada sobre el ganado transhumante. En principio se paga al concejo, al señor de la tierra o a la Hacienda real por el uso de los pastos de los montes y prados que los ganados cruzaban en su migración. En Segovia se cobraba el llamado “cabeza del agua”, que se imponía al ganado que cruzaba por determinado camino. Su uso era garantizar el abastecimiento de agua a la ciudad y su recaudación ascendía a unos seis millones de maravedíes al año.

D) Monopolios – -

Regalía de acuñación de moneda – impuesto de regalía por la diferencia entre la cantidad nominal de moneda acuñada y el valor que tenía en el mercado del metal fino de la pieza. Con el tiempo se convirtió en un ingreso fijo. Los ingresos iban destinados a financiar la ceca.

-

Regalía de las salinas – La explotación de las salinas era monopolio real desde Alfonso XI, en cuanto a la producción y al precio de la sal.

E) Rentas de origen eclesiástico – -

69

Diezmos – Eran un impuesto que, en un principio, fue destinado para el mantenimiento del clero secular en la Europa cristiana y consistía en la entrega de la décima parte de la cosecha a la Iglesia. Con el tiempo, su

AHMCh, Impuestos, 16251.

35


recaudación fue destinada a sufragar los más de quince mil beneficios eclesiásticos que había en Castilla, a fines de la Edad Media, y su cuantía, a pesar del nombre, era variable, no llegando siempre a constituir el diez por ciento. -

Tercias reales – un tercio del diezmo eclesiástico (3/9 partes del total) era destinada por la Iglesia a la fábrica de los templos, pero la disciplina canónica permitía a los reyes dispusieran de ese tercio sin autorización pontificia. Desde 1247 se convierte en un ingreso ordinario de la Hacienda regia. En 1477 alcanzó los 345.000 maravedís.

-

Voto de Santiago – Comenzó siendo un impuesto, de origen remoto de incierto (siglo IX, después de la batalla de Clavijo), que acabó siendo aceptado por los monarcas medievales, y que contribuía al mantenimiento del culto al Apóstol Santiago. Solía consistir, a fines de la Edad Media, en el pago anual de una medida de pan y otra de vino.

Hay que recordar que el peso de los impuestos recaía sobre los pecheros, quedando exentos los grupos privilegiados. Este peso fiscal, en 1516, sobrepasaría los tres millones de maravedís. Esta compleja organización administrativa y fiscal, en el sexmo de Valdemoro, podría resumirse en el esquema de la página siguiente.

36


ORGANIZACIÓN JURÍDICA Y ECONÓMICA DE CHINCHÓN (SEXMO DE VALDEMORO)

ORGANIZACIÓN DE LA TIERRA DE SEGOVIA

DIVISIÓN EN ONCE SEXMOS (desde siglo XIII)

REPRESENTANTES DE LA TIERRA DE SEGOVIA (Ayuntamiento General de la ciudad y tierra de Segovia)

San Martín El Espinar San Millán La Trinidad Santa Olalla Cabezas San Llorente Posaderas

CONCEJO DE CHINCHÓN Valdelozoya Casarrubios Valdemoro

CORREGIDOR (Justicia o Alcalde Mayor

ALCALDES ORDINARIOS

PROCURADORES – nombrados por un año en el monasterio de San Francisco, “en concordia con los dichos sexmos”

(ADMINISTRA BIENES PROPIOS)

CADA SEXMO SE DIVIDE EN:

ALGUACIL

QUARENTALES - (cuarenta) Dos por la ciudad + Dos por cada sexmo (22 entre los quiñoneros de las cuatro cuadrillas) + diez y seis regidores de la ciudad de Segovia REPRESENTANTES DE LOS SEXMOS

(según PADRÓN anual hecho por los sexmeros, junto con el Justicia y hombres buenos

CUATRO JURADOS (regidores)

DOS FIELES

CUADRILLAS – Demarcaciones geográficas que agrupan a varios lugares

LUGARES – Chinchón, Bayona, Valdelaguna, Villaconejos, Seseña, Ciempozuelos y San Martín

(REPARTIMIENTO) QUIÑONEROS de las cuatro cuadrillas de Segovia (solo pechan ¼) Caballeros, escuderos, dueños y doncellas PECHEROS – Mayores, medianos y menores (pechan según cáñama o cantidad tope de maravedíes según estimación global.

37

CONTRIBUCIÓN A LAS RENTAS DE LA CORONA + NECESIDADES DE SEGOVIA -

Impuestos directos Alcabalas Aduanas Monopolios Tercias,…


3.3.3. Impuestos y percepción de otras rentas bajo la jurisdicción de los marqueses de Moya. Pero, a partir de 1480, en los antiguos territorios de Segovia, ahora de los marqueses de Moya, ¿Cuáles fueron los cambios que se produjeron, en el ámbito de la recaudación fiscal y en la percepción de mercedes de recaudación periódica? Recordemos que la cuantía y calidad de la donación real la convertía en algo excepcional, que llevó a los monarcas, incluso, a tener que derogar acuerdos tomados en Cortes anteriores, como lo que se acordó en Valladolid, en 1442, que impedía a los reyes tomar ni enajenar bienes ni poblaciones del reino de Castilla para otorgarlos como merced o donación. Y así consta en el nombramiento como marqueses de Moya: “…e aunque lo tal o qualquier cosa dello sea formado e valado con juramento fecho de los reyes nuestros predeçesores e por qualquier dellos o por el dicho señor rey don enrrique nuestro hermano o por los dichos procuradores de las cibdades e villa de nuestros reynos e aunque sean tales e de tal efecto e calidad que non puedan ser derogados e otrosy non embargante las leyes e prematica sansyon fecha por el dicho señor rey don juan nuestro padre a pedimento de los procuradores de las çibdades e villas de sus reynos en las cortes de valladolid el año que paso de mill e quatroçientos e quarenta e dos años en la qual se contiene que non puedan ser dadas ni enagenadas las villas e lugares de sus reynos ni sus tierras ni por merçed alguna…”70 Se refería, en efecto a la primera disposición recogida en el cuaderno de Cortes de Valladolid, de 1442, y que se resumen en este fragmento: “Que todas las çibdades e villas e logares mios e sus fortaleças e terminos e aldeas e jurediçiones ayan seido e sean de su naturaleza inalenabiles e imprescriptibiles para siempre jamas e ayan quedado e queden siempre en la corona real de mis rregnos e para ella, e que yo nin mis subçesores nin alguno dellos non las ayamos podido nin podamos enajenar nin en todo nin en parte nin en cosa alguna dellas, pero que si por necesidad asi por rraçon de serviçios señalados commo en otra qual quier manera yo nesçesaria mente deva e aya de façer mercet de vasallos, que esto non se pueda fazer por mi nin por los rreyes que en mi lugar subçedieren en mis rregnos…”71

70

Archivo General de Simancas. Registro General del Sello. Legajos, 143007, 18. 5 de julio de 1480. Pliego 7º. 71

Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla publicadas por la Real Academia de la Historia, III, Madrid, 1886, pp. 398 y ss.

38


Andrés Cabrera y su esposa no variaron significativamente la fiscalidad en sus nuevos dominios puesto que, como ya puso de manifiesto Pilar Molina Gutiérrez72, desde 1464, por los servicios prestados a Enrique IV, sus ingresos anuales eran cuantiosos. Ello les permitió, entre otras cosas, convertir a Chinchón en cabeza de su nuevo señorío, así como la edificación de castillos en este lugar, junto con una residencia palaciega, y en Villaviciosa de Odón. A estas mercedes regias hay que añadir la percepción de ingresos por cargos en la ciudad de Segovia, como la tenencia de su alcaidía, que seguiría ostentando aún después de haber arrebatado a la ciudad los mil doscientos vasallos y las tierras de la Transierra madrileña. Como rentas señoriales, únicamente, corresponderían a los marqueses de Moya en Chinchón, los derechos de tránsito, puesto que la recaudación de las alcabalas siguió siendo reservada al rey, así como las tercias y los pedidos ocasionales y la explotación de metales preciosos en minas, tal y como queda explicitado en el documento de 20 de julio de 1480, que concede la merced de los 1200 vasallos apartados a la Tierra de Segovia con anterioridad: “…quedando ende para nos y para la corona rreal de nuestros rreinos alcavalas y terçias pedidos y monedas quando las nos mandaremos coxer y recaudar en estos nuestros rreinos y mineros de oro y plata y otros metales la mayoria de la justiçia y las otras cosas que pertenecen al señorio rreal y se non pueden apartar 73 Otra cosa es que los monarcas, como en el caso la villa de Moya o en algunos lugares de los antiguos sexmos de Valdemoro y Casarrubio, les cedieran parte de su recaudación, como merced. Veamos algunos ejemplos74, de los que están excluidas las donaciones ocasionales, o lo cargos contenidos en los gastos ordinarios del reino. En estos últimos, se contemplan casi ocho millones de maravedís entre 1480 y 1500 (7.773.500 maravedís) 75: -

En 1480 un millón de maravedís para el mayordomo Cabrera y 143.500 maravedís más por deudas del año anterior. (A lo que habría que añadir, en ese año, 1.199.000 maravedís más, otorgados en las Cortes de Toledo)

72

Molina Gutiérrez, Pilar., “Formación del patrimonio de los primeros marqueses de Moya”, en España Medieval, 12, pp. 285-304. (1989). 73

Reproducido en AHMCh, 15783 ( Ejecutoria Grande) 366 v/367r

74

A partir del citado artículo de Pilar Molina Gutiérrez.

75

A partir de Ladero Quesada, Miguel Ángel., La Hacienda Real en Castilla en el siglo XV. Universidad de La Laguna. Estudios de Historia, 1. 1973, pp. 281 y ss.

39


-

En 1481, 600.000 maravedís más por ayudas de costa al Marqués de Moya.

-

En 1482, otros 600.000 maravedís por ayudas de costa al Marqués.

-

En 1488, 680.000 maravedís en ayuda de costa a la Marquesa de Moya.

-

En 1489, 600.000 maravedís en ayudas de costa, otra vez, a la Marquesa de Moya.

-

En 1490 y 1492 se vuelve a repetir la cantidad de 600.000 maravedís más por este concepto, ahora para el Marqués.

-

En 1493 se reducen las ayudas de costa a 350.000 maravedís.

-

En 1494 la cifra vuelve a subir a 600.000 maravedís, circunstancia que se repite en 1496 y 1498.

-

En 1499 se contemplaban otros 100.000 maravedís para el Marqués de Moya por acostamiento.

-

En 1500 aparecen, sin cargo consignado, 700.000 maravedís para los Marqueses.

1) Mercedes de percepción periódica FECHA 28 julio 1464 5 mayo 1469 6 mayo 1469 6 nov 1469 10 enero 1471 20 dic 1471 2 enero 1472 15 julio 1473 6 febrero 1476 1480 20 enero 148576 28 febr. 1489 Id. Id.

CONCEPTO CANTIDAD Por sus servicios 17900 mrs 60 excusados en el obispado de Cuenca Por sus servicios 300.000 mrs Martiniega y yantar en Cáceres Por sus servicios 300.000 mrs Rentas en el condado de Niebla 40.000 mrs Recompensa por renunciar a la villa de 500.000 mrs Sepúlveda 50 excusados y 100 cahices de pan 150.000 mrs terciado Por sus servicios 20.000 mrs Rentas de por vida (Cortes de Toledo) 165.000 mrs Diezmo del aceite en la ciudad de Sevilla 150.000 mrs.

Diezmos y aduanas de Moya 580.000 mrs Alcabalas de Moya 480.000 mrs Alcabalas y tercias de los lugares de su 580.000 mrs señorío en Valdemoro y Casarrubios TOTAL INGRESOS/AÑO 1464-1489 por mercedes regias ... 4.272.800 mrs 76

Suárez Fernández, Luis., Los Reyes Católicos. Fundamentos de la Monarquía. Madrid, 1989, p. 170.

40


2) Rentas obtenidas de la ciudad de Segovia FECHA 1473 Oct. 1475 1500 Entre 1470 y 1506 1481

CONCEPTO CANTIDAD Tenencia de la torre de la iglesia mayor 30000 mrs/ año Guarda de la Puerta de San Juan 220.000 mrs/año Rentas del ganado que pasaba por 70.000 mrs Bustarviejo y Valmojado Tenente del Alcázar de Segovia 160.000 mrs/año

Parte de un juro de heredad de 300000 110.000 mrs mrs a Beatriz de Bobadilla por su matrimonio (concedido por Enrique IV) Derechos de quiñones Ingresos en concepto de juros, cargados sobre alcabalas y tercias de la ciudad de Segovia TOTAL INGRESOS ANUALES ……………………………… C. 1.000.000 mrs. a. Otras mercedes regias. a) Concesión de las villas de Moya y Sepúlveda ( a esta última renunció a favor de la reina Isabel y por ello percibió una importante cantidad) b) Concesión del señorío de Moya y parte del de Valdemoro y Casarrubios c) Bienes confiscados a terceros en la guerra con Portugal: a Gonzalo Muñoz de Castañeda d) Otros: Licencia para fletar una carabela a Guinea con exención del quinto/ concesión de treinta esclavas para Beatriz de Bobadilla tomadas en la ciudad de Málaga b. Rentas señoriales. Transformación de los impuestos, pagados por los habitantes a la hacienda pública, en rentas señoriales percibidas por el titular del señorío. -

Percepción de “rentas, pechos y derechos”, es decir, los tributos de carácter ordinario y extraordinario que venía percibiendo la ciudad de Segovia: tránsito de personas, mercancías y ganados (salvo las Alcabalas, que quedaban reservadas para el rey), monopolios, tasas sobre operaciones de compra-venta,….

-

Control de impuestos de tránsito perdidos por la ciudad de Segovia - según las quejas elevadas por la Mesta “en relación a unos servicios locales que habían sido impuestos por el alcaide de la fortaleza de Segovia, nombrado por Cabrera, sugieren que el marqués de Moya había reemplazado a la ciudad en la implantación de tasas locales sobre el ganado lanar: en 1496, el concejo de la Mesta, a modo de compensación por los impuestos ilegalmente establecidos sobre el 41


ganado de esta asociación, exigió al marqués y a su alcaide la cantidad de doscientos maravedíes por cada uno de sus 12.500 carneros y ciento veinte maravedíes por cada uno de sus 5.000 corderos”77 3.3.4. Jurisdicción sobre la población, que fue, de la Tierra de Segovia.

Cuando Andrés Cabrera y Beatriz de Bobadilla fueron nombrados marqueses de Moya, recibieron como dotación del señorío la jurisdicción sobre el mismo, amén de mil doscientos vasallos que fueron apartados a la Tierra de Segovia. El privilegio jurisdiccional, tal y como consta en el nombramiento, consistiría en la posibilidad de ejercer la justicia en el mismo, lo que llevaba acarreado la recaudación de determinadas rentas, que ya han sido recogidas en el epígrafe anterior, y la imposición de multas y caloñas (“penas y columnias”). Estas últimas eran un atributo del poder señorial, y eran ejercidas tanto en los señoríos eclesiásticos como en seglares. Las caloñas o calumnias consistían en la imposición de multas por delitos que se hubieran cometido dentro de los límites del señorío, así como aquellas que sobrevinieran de contravenir las ordenanzas municipales. El repertorio de infracciones y las multas correspondientes a las penas de cámara era muy amplio, tal y como aparece recogido en las Ordenanzas Reales de Castilla, compiladas por Alonso Díez de Montalvo78, y a veces no sólo incluía delitos de cierta gravedad, como traición o herejía, sino que también abarcaba otros más ambiguos como incumplimientos de obligaciones entre particulares, la sucesión forzosa o el morir intestado 79. Por ello es lógico que la posesión de este derecho, como privilegio, supusiera el ingreso de importantes sumas de dinero. “Vos façemos graçia justiçia e donaçion como dicho es con justiçia y jurisdiçion civil y criminal alta y baxa mero misto imperio y rrentas y pechos y derechos y penas y columnias y otras qualesquiera cossas pertenecientes al señorio de los dichos logares para que todos ellos sean vuestros e para que vuestros herederos y suçesores despues dellos y para quien quisierdes por bien tuvieredes para lo dar y vender y canbiar y trocar y enaxenar y façer dellos y en ellos como de cosa propia libre y quita…”80 77

Haliczer, Stephen., Los comuneros de Castilla. La forja de una revolución. 1475-1524. pp. 98 y 99.

78

Díaz de Montalvo, Alfonso., Compilación de Leyes del Reino., 1484. Reimpresión Ed. Lex Nova, Valladolid, 1986. 79

Porras Arboledas, Pedro Andrés., “El ordenamiento de penas de cámara de Enrique III (1400). Un nuevo manuscrito”, en Cuadernos de Historia del Derecho, 10, 2003, pp. 209-234. En este artículo se analiza un nuevo manuscrito, procedente del Archivo Municipal de Murcia, que recoge la transcripción de un cuaderno original que traslada el arrendamiento de las penas de cámara para el obispado de Cartagena y reino de Murcio entre 1400 y 1401. La transcripción del documento (216-234) recoge cuarenta y cuatro leyes con las delitos y las penas correspondientes. 80

AHMCh, 15783 ( Ejecutoria Grande) 366/ r

42


Pero además de la percepción de estos ingresos, la merced de los Reyes Católicos implicaba la posibilidad de transmitir, de forma indivisible, los lugares recibidos y la jurisdicción de los mismos, a los sucesores de los marqueses. De esta forma, posibilita la creación de un mayorazgo, hecho que sucederá en 1496, cuando los Reyes Católicos permitan a los marqueses crear cuantos crean necesarios.81 Con todo, y aunque la importancia de la donación, también en este ámbito, fue importante, los reyes reservaron para sí la mayor parte de la justicia. Por eso, cuando aparten a los vasallos de la autoridad segoviana, ordenan que, se pongan en esos lugares a oficiales de la corona – alcaldes, escribanos y alguaciles, porteros y pregoneros -, así como los símbolos de la autoridad real: horca, picota, cepo, cadena y azotes. “Y quitades las varas y ofiçios de la justiçia de los alcaldes y alguaçiles y escrivanos que agora los tienen y pongades en ellos y en cada uno de ellos alcaldes alguaçiles y escrivanos por nos y forca picota cepo cadena açote portero y pregonero y los otros ofiçios y insignias de la nuestra justiçia y jurisdiçion civil y criminal alta baxa mero misto ynperio…”82 En cuanto a la dotación del señorío de Moya con mil doscientos vasallos, el procedimiento se reguló en el documento de 9 de junio de 1480. En él se nos indicaba que Francisco González de Sevilla, escribano mayor de rentas de los Reyes Católicos, recibió el encargo de acudir a los lugares de: “… chinchon y valdelaguna y villaconexos y bayona y cienpoçuelos y sesena y san martin de la vega y el casar y san anton y Villaverde que son del seísmo de Valdemoro…”83 Aparte de la reseña de los lugares, no debe pasarnos desapercibida la calidad del personaje al que se le encarga esta tarea. En efecto, Francisco González de Sevilla era hombre de confianza de los monarcas, y desempeñará desde 1486 el oficio de Tesorero mayor de Castilla, quedando ligado su nombre al del descubrimiento de América, porque fue uno de los que libró ayudas de costa a Cristóbal Colón, facilitando el acceso del navegante a la reina, junto con Luis de Santángel o Gabriel Sánchez84. Pues bien, Francisco González debía recorrer los referidos lugares con un escribano público y después de un llamamiento público, contando en ellos a 81

Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Div, 38, 11. Agosto de 1511. En la institución del mayorazgo de Moya y su tierra se incluye un privilegio anterior, de los Reyes Católicos, que faculta al marqués para crear cuantos mayorazgos crea oportunos. 82

AHMCh, 15783 (Ejecutoria Grande) 271 r/v.

83

Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148006,12. 9 de junio de 1480. Transcrito en la ejecutoria grande: AHMCh, 15783, 259 r/v. 84

Contreras Miguel, Remedios., “Cristóbal Colón y el Descubrimiento de América en el Boletín de la Real Academia de la Historia (1877-1991): una bibliografía comentada”, en Congreso de Historia del Descubrimiento (1492-1556). IV. 1992, p. 416.

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los vasallos que iban a ser separados de la Tierra de Segovia. También debía hacerse relación de caballeros, clérigos y viudas, aunque no se nos aclara si en una lista separada. En total debían de contarse mil doscientos vasallos, y si no se alcanzara esta cantidad en estos términos, habrían de buscarse en los territorios más cercanos al sexmo. Una vez efectuado el censo, los que en él estuvieren inscritos quedarían libres de las obligaciones para con Segovia. Por ejemplo, en lo que se refiere a derramas, repartimientos u obligaciones militares en la fortaleza de Segovia: (“Que)… no sean tenidos de yr ni enviar ni bayan ni enbien ante los alcaldes de la dicha ciudad de segovia a pleitos ni a velar ni a rrondar la fortaleza ni muros della ni a pagar ni contribuir en sus rrepartimientos ni derramas ni yr a sus llamamientos ni enplazamientos ni andar ni anden con ellos ny pedidas ni monedas ni alcabalas ni bayan a fazer ni fagan cosa alguna de las que fassen aquí e sean tenudos e obligados de façer…”85 Además, se permitía la utilización de los pastos, montes, aguas, dehesas, así como de hacer rozas y cortar leña, advirtiendo a los concejos de Segovia y de Madrid, que los vasallos del nuevo señor de Moya eran libres de amojonar de nuevo sus tierras, para establecer y delimitar los nuevos términos. En total fueron apartados mil ciento noventa y dos vasallos, de los cuales 756 eran del sexmo de Valdemoro, en los lugares explícitados en este documento y otros 436 en lugares diferentes del sexmo de Casarrubios, como Odón, Brunete, Quijorna, La Zarzuela, Sacedón, La Veguilla Sagrilla, Serranillos, Moraleja de En medio, Moraleja la Mayor y Cabeza. 86 De algunos de ellos conservamos el censo que hizo Francisco González de Sevilla, puesto que aparece copiado en la llamada Ejecutoria Grande 87, donde también están los de Valdelaguna, Ciempozuelos, Seseña y Brunete. La relación de nombres constituye una rara excepción dentro de la documentación bajomedieval88, y desde que fue reproducida por Álvarez Laviada ha sido publicada y citada en numerosas ocasiones. No quiero hacer aquí lo mismo, pero sí entresacar algunos nombres que, por su oficio o condición, pueden resultar significativos. Por ejemplo, en la existencia de algunos miembros de minorías religiosas, como los judíos Don Simón y Andaina, de oficio sastres; Juda Cotorra y Honili, zapateros ambos; Frutos, tendero; un tal Cohen, del que no se especifica su oficio y, por último, Terzón, del que se dice que es oficial pobre. 85

AHMCh, 15783 (Ejecutoria Grande) 263/v.

86

Asenjo, María., Segovia, la ciudad… p. 137.

87

Desde 293/v hasta 301/v.

88

En la Tierra de Tordesillas también se conserva otra relación, de 1489, que incluye a los vecinos de varias villas, que presentan una demanda contra el pago de la infurción. Archivo Histórico Santa Clara de Tordesillas, Caja 4/4.

44


También hay varios moriscos, como Lope el Huena, y Judas, de oficio ferreros; Juan de Silva y Pedro Morisco. Observamos que estas personas se dedicaban a oficios específicos, como la sastrería, zapatería o ferrería. Pero la relación de otros oficios es más amplia, incluyendo de nuevo a los judíos y moriscos anteriormente citados (en mayúscula he resaltado los cargos concejiles): 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Pedro Castillo, albañil Diego Juan Sánchez, alcalde Juan el alguacil; Jucof, cantarero moro Juan Moreno, cantero Luca Fernán, cantero Alfonso Hernández de Correas, escribano 9. Antón García, escribano 10. Juan Gutiérrez; Nicolás, ferrador pobre 11. Judas, moro Ferrero 12. Lope el Huena, moro forrero 13. Juan, fijo de Gonzalo García, molinero 14. Terzón, judío, oficial pobre 15. Juan Pérez, pastor 16. Miguel Sánchez, pastor 17. Martín, pastor 18. Juan Andrés, pastor pobre 19. Esteban, pastor pobre 20. Juan Alfonso, perero pobre 21. Pedro, pregonero pobre 22. Alfonso Sánchez, pregonero 23. Don Judas, sastre; 24. Don Simón, judío sastre 25. Andaina, judío, sastre 26. Juan, fijo de Alfonso González, sastre 27. Alfón, sastre 28. Francisco Patanilla, tejedor 29. Juan de Santa Cruz, tejedor 30. Frutos, judío, tendero; 31. Juan tinajero 32. Alfonso Víctor Juda Cotorra, judío, zapatero; 33. Fernando, zapatero; 34. Sancho, zapatero pobre; 35. Honilj, judío zapatero

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Albañil Barbero ALCALDE ALGUACIL Cantarero Cantero Cantero ESCRIBANO ESCRIBANO Herrador Herrero Herrero Molinero OFICIAL Pastor Pastor Pastor Pastor Pastor Perero PREGONERO PREGONERO Sastre Sastre Sastre Sastre Sastre Tejedor Tejedor Tendero Tinajero Zapatero Zapatero Zapatero Zapatero


Vemos así que, de los doscientos ochenta y un vecinos treinta y cinco no se dedicaban a la agricultura, aunque sí cinco de ellos a la ganadería, como pastores. También destacan los oficios cotidianos, como barbero, albañil o cantarero, pero sobre ello llama la atención la cantidad de personas que se dedican a actividades relacionadas con la piel: sastres y zapateros. Este dato, junto con la presencia en el censo de tejedores, tinajeros y pastores, puede situarnos en la pista de una actividad artesanal relacionada con la lana de las ovejas o la piel de cabra, y con la existencia de alguna tenería. Estos datos también pueden estar relacionados con el negocio del cuero, que existía en la limítrofe villa de Madrid, que en la década de 1480 tenía cinco tenerías en la periferia, de las cuales cuatro pertenecían a curtidores, zapateros y un agujetero. Y es que, a lo largo del siglo XV, había crecido la demanda de calzado, ya fuera de cordobán, para los grupos selectos, o de badana, para los trabajos del campo. Así, en la Tasa de julio de 1483 se recogían hasta doce tipos diferentes de calzados. De esta manera, se procuraba atraer a artesanos de otras tierras, sobre todo toledanos. Pero también pudo existir una industria incipiente, de producción propia, en Chinchón. Todavía quedaban casi trescientos años para alcanzar la descripción contenida en el Catastro de Ensenada, que en 1752 censaba a 21 tejedores en la villa. Sin embargo, un documento del 8 de agosto de 1483 nos podría indicar que ya debía haber algún establecimiento de artesanía textil, y que los marqueses de Moya intentaban protegerlo. En el citado texto Andrés Cabrera interpuso una demanda ante el concejo madrileño para que Alonso de Ocaña, zapatero, sacase de Madrid dos cueros vacunos curtidos para llevarlos a Chinchón.89 Además, se sabe que Chinchón era uno de los lugares favoritos de los monarcas, a lo largo de la Baja Edad Media, para proveer el oficio de montero. Así, conocemos el nombre de uno de ellos. Se trata de Pedro Sánchez, hijo de Pedro Sánchez, que es uno de los doscientos treinta y seis monteros del reino, según la relación que hizo el montero mayor, Diego Hurtado de Mendoza, en el año 1437.90 Debido a las características del terreno, las monterías eran frecuentes en los alrededores de Madrid, y es posible que la piel obtenida fuera trabajada y curtida por guarnicioneros o marroquineros. Igualmente me gustaría resaltar, en esta relación, los diferentes oficios municipales, entre los cuales hay varias personas que no son pecheros, por declararse pobres. Igualmente reseñable es que en este censo no se incluyen mujeres, salvo alguna alusión indirecta. Se trataría de Maese Juan, criado de María (mujer) de Pedro Fernández, del que dice que está en Toledo, aunque ella vive en Chinchón y dice que no pecha. Además, se nos habla de una tal Lucía Fernández, madre de Pedro Morisco.

89

Nieto Sánchez, José A., Artesanos y mercaderes. Una historia social y económica de Madrid (14501850). Madrid, 2006, p. 44. 90

Ortega Cervigón, J. Ignacio., “La funcionalidad política de la nobleza castellana: el oficio de Montero Mayor durante el siglo XV”, en Historia, Instituciones y Documentos, 30, 2003, p. 422.

46


Igualmente resaltable es el nombre de Juan González de Xarada, que aparece como testigo del recuento y del que sabemos, gracias al trabajo de Pons y Perellada91, que fue el abuelo del humanista Bernardo Pérez de Chinchón y que, además, fue condenado por la Inquisición, circunstancia que contaminó a toda su familia y descendientes. Como, evidentemente, tampoco se recoge la población infantil, puesto que no pechaba, el censo de 281 vasallos de Chinchón nos sitúa en una población aproximada de unos mil doscientos habitantes, si aplicamos una ponderación media de 4,5 habitantes por vecino, y añadimos clero y caballeros. Así, nos situaríamos en el escenario de una villa bajomedieval dedicada preferentemente a la agricultura, pero con un sector artesanal significativo y un entramado social que reproduciría fielmente, en 1480, la estructura de la ciudad a la que había pertenecido, y de la que ahora era segregada.

91

Pons Fuster, Francisco y Perellada Casas, Joaquín., Vida y obras de Bernardo Pérez: un humanista de Chinchón en la corte de los Borja de Gandía, siglo XVI. Tercer premio del Concurso de Investigación sobre Chinchón, en 2008.

47


4.1480-1521. El largo epílogo hacia la guerra. Chinchón, de marquesado a condado. Después de lo acontecido en aquel verano de 1480 Segovia no se dio por vencida, y comenzó una larga serie de pleitos que no se dirimirían hasta finales del siglo XVI. Además, decidió cuestionar los límites territoriales del marquesado mediante la construcción de asentamientos en los alrededores de los mismos, circunstancia que motivaría nuevos enfrentamientos y litigios. También hay abundantes noticias de otros enfrentamientos con Gonzalo Chacón, señor de Casarrubios, por invasión de sus términos y agresión a sus vasallos, por parte de servidores de los marqueses de Moya. Y lo mismo ocurrió con Juan Arias Dávila, señor de Torrejón de Velasco, según consta en la resolución de la ejecutoria por un conflicto de términos, en 1514 92. Ello nos da idea de que la conflictiva donación de un señorío tan extenso, en medio de otros señoríos y tierras de concejo, acarreó dificultades y enfrentamientos a lo largo de los primeros años del siglo XVI. Pero en Chinchón, a la luz de los documentos conservados en su Archivo Histórico, la vida del señorío continuaba su curso, sin que la escisión de la tierra segoviana afectara a la vida municipal. Así, en una carta de pago de 148493 se concede a un judío de Ocaña, de nombre David Abenadanis, el arriendo del cobro de cierta cantidad de alcabalas en la villa. Es cierto que de este trabajo ya no se ocupaban oficiales segovianos, y eso suponía un cambio respecto a otras épocas, pero también es cierto que existía una continuidad en el ejercicio de los oficios concejiles, puesto que uno de los nombres que aparece en este documento es Diego Díaz, que era el que el 29 de enero de 1478 había pagado al doctor Sancho García del Espinar sus 400 maravedís como salario por sus servicios de oidor94. También de estos años conservamos el libro de recibos y gastos de los molinos de pan del concejo para el año 149895, en el que se nos detallan las moliendas de los tres molinos concejiles de los que disponía Chinchón en esos momentos: a saber, el denominado “molino nuevo”, el de “Villaverde de arriba” y el de abajo. Igualmente pueden consultarse otras actividades municipales en el libro de cuentas del concejo, que comprende los años 1506 a 1512. En él observamos alcabalas, salarios o libramientos para asistir a pleitos o, muy frecuentemente, a las salinas de Espartinas. Este hecho puede reforzar la hipótesis, que he apuntado con anterioridad, de una incipiente producción artesanal relacionada 92

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutorias, caja 296/19. 7 de junio de 1514. Ejecutoria del pleito litigado por Juan Arias Dávila, señor de Torrejón de Velasco, con Andrés de Cabrera, marqués de Moya, y los concejos, justicias y regimientos de Chinchón, Valdemoro, Ciempozuelos (Madrid) y otros lugares de su señorío, sobre jurisdicción y aprovechamiento de términos. 93

AHMCh, Impuestos, 16282.

94

Ver nota 45.

95

AHMCh, Propios y arbitrios, 10298.

48


con el cuero. Porque la sal no sólo se utilizaba para la conservación de alimentos sino, especialmente, para completar la alimentación del ganado y para ablandar las sales y colágenos que tienen las pieles.96

Las reuniones aún se celebraban en casas particulares, como es el caso de la que se produjo el 31 de diciembre de 1507, en el lugar de residencia de Juan García de Mora, mayordomo de los molinos de pan, a pesar de que, en 1499, se habían comprado unas casas a Juan de Tinajero, vecino de Illescas, para edificar en ellas la casa consistorial: “En la villa de chinchon que es de los yllustres y muy magnos señores el marques y la marquesa de moya nuestros señores a treynta y un dias del mes de diciembre año del nascimientos de nuestro salvador ihesu christo de mill e quinientos e syete años. Este dia estando dentro de las casas de juan garsia de mora vezino desta villa mayordomo que ha seydo fasta agora de los molinos de la dicha villa de las casas de nuevo e de villaverde de arriba e de abaxo….”

Libro de cuentas del concejo de Chinchón, de 1506 a 1512. Archivo Histórico Municipal de Chinchón

96

Martín Hernández, María Teresa et al.,” Documentación histórica de las salinas Espartinas. Sociedad Española de Historia de la Arqueología”, Archaia, 2, 2002, pp. 46-53.

49


Obsérvemos que las sesiones comenzaban bajo los auspicios de los marqueses o, mejor dicho, del marqués y de la marquesa de Moya que, por aquellos años, estaban en la cima de su poder. En efecto, aparte de las mercedes y rentas recibidas, desde el 12 de septiembre de 1500 97, los Cabrera recibían de los reyes una copa de oro el día de Santa Lucía (13 de diciembre), costumbre que continuará a lo largo de casi dos siglos 98. La causa era conmemorar la entrega del alcazar de Segovia a los monarcas. Éstos, en ese día señalado, beberían de la citada copa y luego se la enviarían a los marqueses. También a finales de ese año los monarcas hacían merced de permitir a los marqueses situarse el día de Navidad junto a la cortina real, y en el momento de dar la paz, sería el propio rey Fernando el que diese la mano a Andrés de Cabrera, y doña Isabel a Beatriz de Bobadilla 99. Y es que la relación con lo Reyes Católicos seguía siendo muy estrecha, y no sólo en el ámbito del ejercicio de miembro del Consejo Real, por parte del marqués de Moya. Por ejemplo, hay constancia de tres visitas de los monarcas a la villa de Chinchón. En una de ellas, el 23 de abril de 1498 100, supieron de la amenaza francesa sobre Perpiñán, y despacharon instrucciones al conde de Rosellón para que se encargara de la defensa. También por aquellos años, tenemos noticia documental del permiso de los monarcas para que sus fieles servidores pudiesen constituir cuantos mayorazgos quisieren en sus tierras para, de esta forma, poder transmitirlos a sus hijos. Y así lo constatamos en un privilegio datado en Tortosa, el 2 de marzo de 1496101. Igualmente es de suponer que, a finales de siglo los marqueses habían concluido ya la construcción de un castillo almenado y de su residencia, dentro de la fortaleza de Chinchón102. Y es por eso que la villa estuvo en condiciones de albergar la estancia del primer viaje a España de Felipe de Borgoña y la 97

Archivo Histórico Nacional, Frías, C.1443, D.24, FOL.37-38.

98

Pinel y Monroy recoge el complejo ceremonial que quedó fijado en 1651. Vid. Retrato del buen vasallo…, p. 296 y ss. 99

Franco Silva, Alfonso., “El condado de Chinchón. Los problemas internos de un señorío en tierras de Segovia (1480-1555)”, en Estudios de Historia y de Arqueología medievales, XI, 1996, p. 134. 100

Zurita, Jerónimo., Historia del rey don Hernando el Católico. De las empresas y ligas de Italia. Tomo V, 1670, p. 140. 101

Texto contenido en la constitución de un segundo mayorazgo en la villa de Moya, separando así los territorios segovianos. Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Diversos, 38/11. Agosto 1511. 102

La primera referencia documental, en el Archivo Histórico Municipal, a la fortaleza de Chinchón, se documenta en un traslado de una requisitoria a Pedro del Carpio para que cesaren ciertas pesquisas en sus tierras. El texto se fecha en 6 de abril de 1500. AHMCh, Condes de Chinchón, 16902.

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princesa Juana, hija de los reyes. Ocurrió los días 15 y 16 de septiembre de 1502, y a ella siempre se ha aludido, en fragmentos, para ilustrar las fiestas que agasajaron a la comitiva. Pero de su lectura completa pueden extraerse algunos datos de la apariencia de Chinchón en aquellos años. Por cierto, no sabemos como pudo atender Andrés de Cabrera a los invitados, puesto que por aquel entonces los monarcas concedieron al viejo marqués la posibilidad de poder desplazarse en mula, en vez de en caballo. Y es que los Reyes Católicos habían prohibido la utilización de mulas para los desplazamientos, salvo a mujeres y a clérigos, para favorecer el desarrollo de la cría caballar en sus reinos. Del documento, dado en Madrid, de 21 de octubre de 1502, deducimos que el personaje debía encontrarse ya enfermo, o al menos incapacitado para desplazarse con total libertad. 103 A partir del relato de uno de los acompañantes de los príncipes, Antoine de Lalaing, señor de Montigny, conservamos un breve relato104 de lo que aconteció en aquellas jornadas. Reproduzco el texto completo y una traducción del mismo: “Le joedi XV jour. Monsigneur et Madame passérent á batteans la rivière de Tago et conchérent à Chinchon, quatre lieves de Ocaigne. Et est Chinchon village assés bon seloncq sa situation: e’est sur une Montaigne et vallée, pays de vignoble et de labeur ensemble. Une fontaine furnit d’eaue tout le village. Et logèrent Monsigneur et Madame à l’hostel du marquis de Moye, lequel seloncq son grandeur est lung des mieulx acoustrés de toute Espaigne, garny de bones tapisseries et vaselles d’or et d’argent dorées et d’aultres. Et est celle maison assise sur la montaigne, et regarde ung aultre chateau ediyé dudit marquis sur une aultre montaigne, à trois jets d’arbaleste dudit village. Il y a ung gardin assés beau, en sorte de vergier, où sont pluseurs herbes et plantes odoriférantes et utilles, et au milieu une belle fontaine. Le venredi Monsigneur visita ung gardin de deux bonniers en la valée entre ledit village et chasteau (sic), où croissent divers arbres, fruietz et herbes, muni de connins et volatilles de pluseurs sortes de couleurs. Puis visita le chasteau, où le marquis fist présenters à Monsigneur et á ses grandz signeurs et gentilshomes de l’hostel vin, chars et poissons, et chinades pour les chevauls, si largement que Monsigneur ordonna en rien prendre. Lors fist ledit marquis ung banquet de drageries et zuccadesm et fist courre les torreans et jetter les cannes á la mode du pays. Ce faiet partirent à chincq heures au soir et gistérent à Arganda, village à deux lieves de Chinchon”. 103

Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, CED,6, 13,1. 21 de octubre de 1502. A Andrés de Cabrera, marqués de Moya, del Consejo, dándole licencia para andar en mula ensillada y enfrenada, a causa de sus enfermedades, no embargante las pragmáticas dadas en contra. 104

Gachard, M., Collection des voyages des souverains des Pays-Bas. Vol. I. Bruselas, 1876, pp. 218219.

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(Traducción)

“El jueves, décimoquinto día. El señor y la señora pasaron en bateas la orilla del Tajo y arribaron a Chinchón, a cuatro leguas de Ocaña. Y es Chinchón un pueblo muy bien asentado, según su situación. Está sobre una montaña y un valle, país de viñas y de labor, a la vez. Una fuente abastece de agua a todo el pueblo. Se alojaron el Señor y la Señora en la residencia del marqués de Moya, el cual, según su grandeza, es uno de los mejor acondicionados de toda España, guarnecido de buenos tapices y vajillas de oro y plata doradas y otras. Estaba esta mansión asentada sobre la montaña, y miraba a otro castillo, erigido por el marqués, sobre otra montaña, a tres tiros de ballesta de dicho pueblo. Tiene un hermoso jardín, una suerte de vergel, con muchas hierbas y plantas olorosas y útiles, y en medio una bella fuente. 16 de septiembre. El viernes, el señor y la señora visitaron un jardín de dos bonniers (140 a.), en el valle, entre dicho pueblo y el castillo, donde crecen diversos árboles frutales y hierbas, repleto de conejos y aves de gran suerte de colores. Después de la visita al castillo, donde el marqués hizo presentes a Monseñor y a los grandes señores y gentilhombres de vino local, y carnes y pescados y chinescos (arreos y jaeces) para los caballos en tal abundancia que Monseñor ordenó no tomarlos de ninguna manera. Después hizo el citado marqués un banquete de dulces y confituras e hizo correr los toros y jugar a las cañas, a la moda del país. Después de esto, partieron a las cinco de la tarde y llegaron a Arganda, villa situada a dos leguas de Chinchón”. Según la descripción la residencia de los marqueses era un auténtico palacio renacentista, con una fuente y plantas olorosas y útiles. Con más de cincuenta años de antelación a las intervenciones en sitios reales como Valsaín, Vaciamadrid, el Alcázar o El Pardo, en Chinchón parecía existir un jardín humanista al estilo de lo que proponía Erasmo de Rotterdam en su Colloquia familiaria. Siguiendo el modelo medieval, encerrado entre muros, las novedades que propone son similares a las que describía Lalaing: “Este lugar está consagrado enteramente al reposo, pero a un reposo muy exigente: a ser deleite de los ojos, paraíso de perfumes y fortalecimiento del espíritu. Aquí crecen únicamente plantas aromáticas, y solo las selectas. Cada especie tiene su cuadro particular”. 105 También se nos dice que la residencia del marqués estaba sobre una montaña (probablemente en el núcleo más antiguo de la villa, junto a la iglesia), y el castillo en otra montaña, justo enfrente, a unos tres tiros de ballesta. Es decir, que ambos edificios estarían separados por unos 600 metros de distancia, entre los cuales habría un pequeño valle. Dicha descripción vuelve a repetirse cuando los viajeros visitan un pequeño jardín entre el pueblo y el castillo. 105

Hansmann, Wilfred., Jardines del Renacimiento y el Barroco. 1989, pp. 76-77

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Teniendo en cuenta que por esta época ya debiera existir un comienzo de plaza mayor, que había ido creciendo106 en los arrabales de la fortaleza, el valle entre la residencia señorial y el castillo, el valle debía ocupar la parte correspondiente al convento de los Agustinos hacia la ermita de San Roque y el convento de las Clarisas. De esta manera, la calle Huertos no debería su nombre a los cultivos realizados por los frailes, sino al hecho de haber existido en esa zona cultivos de regadío y frutales ya desde la Edad Media. Y muy parecido aspecto debió encontrarse Hernando de Colón, que en 1518 publicaba su Descripción y Cosmografía de España, más conocido como Itinerario. En él nos indica que Chinchón: “…toma todo el cerro de largo a largo e de ancho e paresce siempre desde otras partes por estar como está en cerros altos e cercanla valles al derredor e vegas de pan no muy anchos e por la parte de medio día tiene todas las viñas e olibares e a dos tiros de ballesta el castillo del lugar, que pasa un valle hondo entre medias e es de don Fernando de Bobadilla e esta fortaleza es muy buena107” Por entonces, la villa tenía casi quinientos vecinos (642 en el censo de 1528), y su crecimiento había sido notorio. Pero muchas cosas habían cambiado a lo largo de estos inicios del siglo XVI. La frustración judicial de Segovia era evidente. Y eso que la reina Isabel, una de las principales valedoras de los marqueses de Moya, había muerto el 26 de noviembre de 1504. En su testamento la reina procuró rectificar las más que evidentes excesivas mercedes otorgadas a los Cabrera. El argumento utilizado era contradictorio, puesto que Isabel dice que no fue su voluntad enajenar los 1200 vasallos de la Tierra de Segovia (en parecidos términos se expresa para la villa de Moya), sino empeñarlos, hasta dar a los marqueses otros tantos en otro lugar. Y así, propone hacerlo en la tierra de Granada 108: E quanto a las merçedes de la villa de Moya e de los otros vasallos que fezimos a don Andres de Cabrera, Marques de Moya e a la Marquesa donna Beatriz de Bouadilla su muger, las quales emanaron de nuestra voluntad e las fezimos por la lealtad con que nos seruieron para auer e cobrar la suçession de los dichos mis reynos, segund es notorio en ellos, en lo qual al rey mi sennor e a mi e a nuestros sucessores e a todos los dichos reynos fezieron grande e sennalado seruiçio, a asi los encomiendo mucho al rey mi sennor e a la prinçesa mi muy cara e muy amada hija, para que a ellos e a sus desçendientes honrren e acreçienten como sus leales e agradables seruicios lo mereçen. Porque el rey mi sennor e yo les 106

Rubio Sotés, F (ed.)., Chinchón: sociedad y territorio. Un proyecto didáctico integrado de Ciencias Sociales. Madrid, 2002, p. 134. 107

Colón, Hernando., Descripción y Cosmografía de España, I, p. 347.

108

González Sánchez, Vidal., El Testamento de Isabel la Católica y otras consideraciones en torno a su muerte. Instituto de Historia Eclesiástica Isabel la Católica. Madrid, 2001

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ouimos fecho merçed de çiertos lugares e vasallos de tierra de Segouia, para que los dichos marques e marquesa los touiesen çiertos annos en prendas de otros tantos vasallos que fue nuestra merçed e voluntad de les dar demas e allende de la dicha villa de Moya, en remuneraçion de los dichos sus seruiçios. Por ende, porque a dicha Corona Real no quede agrauiada ni asimismo la dicha çibdad de Segouia a quien el rey mi sennor e yo ouimos jurado solemnemente que nunca dariamos ni enagenariamos lugar alguno de la tierra e termino de la dicha çibdad de Segouia, ni nuestra voluntad ni yntençion fue de los enagenar de la dicha çibdad, sino por enpenno fasta les dar otros vasallos. Quiero e mando que luego sea fecha emienda e equiualençia de todo ello a los dichos Marques e Marquesa de Moya en otros lugares e vasallos de los que auemos ganado en el dicho reyno de Granada, dandoles en ello otros lugares e vasallos e rentas con sus jurisdiçiones e sennorio e mero e mixto imperio, que sean de tanta suma de renta e valor como lo son los dichos lugares e vasallos que tienen en el dicho enpenno de la dicha çibdad de Segouia, a vista de extimaçion de buenas personas nombradas para ello por ambas partes con juramento que sobrello hagan en deuida forma. (…) E que luego que fuere dada e fecha e entregada la dicha equiualençia a los dichos marques e marquesa o sus herederos, dexen libremente para la Corona real la dicha villa de Moya con su fortaleza e tierra e terminos e jurisdiçion e sennorio e rentas e vasallos e a la dicha çibdad de Segouia los dichos lugares e vasallos libre e desenbargadamente para que la dicha Corona real e la dicha çibdad de Segouia los ayan e tengan e posean sin ynpedimento alguno, non obstante quel tiempo del dicho enpenno sea pasado”. Evidentemente los marqueses de Moya hicieron caso omiso de esta disposición, aunque las palabras de la reina sí dieron aliento a los segovianos, que continuaron con sus peticiones, sin ningún resultado. Muerta la reina y su sucesor, Felipe de Borgoña, el encierro de la reina Juana en Tordesillas y la regencia de Cisneros no parecían el marco político más adecuado para atender sus demandas. Por eso, las esperanzas se redoblaron con la llegada del joven Carlos de Habsburgo. Con todo, ahora Andrés Cabrera hubo de separar los dominios que había tomado de la Tierra de Segovia de los que constituían Moya y su tierra. Sobre ellos constituiría un mayorazgo que heredaría su hijo mayor, Juan109. De esta forma, y ante el temor a perderlo todo, tras la muerte de Isabel la Católica, existirían dos mayorazgos: el de la villa conquense de Moya y el de los territorios escindidos de Segovia. Estos últimos bajo el señorío de Fernando, el hijo segundo. Es lógico que los segovianos se vieran decepcionados con esta actitud, que no cumplía, en absoluto, lo dispuesto por la reina en su testamento, y redoblaron 109

Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Diversos, 38/11. Agosto 1511.

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sus esfuerzos judiciales. Pero los enfrentamientos no solo partían de los antiguos propietarios de estas tierras y vasallos. En efecto, el 17 de enero de 1511 fallecía en Madrid Beatriz de Bobadilla, y unos meses después, el 4 de octubre del mismo año, y en la misma ciudad, moría Andrés de Cabrera. Ambos fueron enterrados en el convento domínico de las Carboneras de Guadazaón, en Cuenca, que pretendía convertirse en panteón familiar. Pues bien, al poco de su muerte, el primogénito Juan de Cabrera, que había heredado el señorío de Moya, exigió a su hermano Fernando la devolución de las tierras y pueblos de los sexmos de Casarrubios y Valdemoro, pues consideraba que le pertenecían al estar casado con Ana de Mendoza, hija del duque del Infantado. Al parecer, cuando contrajaron matrimonio, se les había prometido que heredarían todos el patrimonio del marquesado.

(Convento domínico de Carboneras de Guadazaón, en Cuenca, donde reposan los restos de los marqueses de Moya. Foto: José Zumel)

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Don Fernando de Cabrera, señor de Chinchón, respondió pidiéndole que le restituyera el marquesado de Moya, pues cuando el casó con doña Teresa de la Cueva, hija del segundo duque de Alburquerque, sus padres le crearon un mayorazgo del que formaban parte no solo los sexmos segovianos, sino también el propio estado de Moya. Y si no llegó a heredarlo, fue porque el mismo año del fallecimiento de su madre, Beatriz de Bobadilla, y tal y como hemos visto, se rectificó el mayorazgo, desdoblándolo, con falsos argumentos. Al final el problema se solucionó “por disimulación de las partes y porque siendo tan deudos se comunicaron mucho y no hablaron más de ello” 110 A los pocos años, estas contradicciones internas y las aspiraciones segovianas sobre las tierras que les fueron arrebatadas hacía cuarenta años, propiciaron la entrada de los comuneros y la destrucción de los símbolos del poder señorial en Chinchón y otros lugares. No es mi intención en este trabajo desarrollar el relato de la Guerra de las Comunidades, ni describir la tantas veces repetida gesta de don Fernando de Cabrera en Segovia, siendo ya conde de Chinchón111. Tan sólo reflexionar sobre la situación que habían creado los Reyes Católicos y aportar alguna noticia documental más, que pueda ayudarnos a reconstruir lo que ocurrió. Porque la Guerra de las Comunidades no consistió en una revuelta popular y romántica del pueblo frente a las imposiciones de una dinastía extranjera. Ni la afirmación de tradiciones forales y comunales frente al autoritarismo de los Habsburgo, tal y como han venido defendiendo los historiadores más academicistas. Así, el romanticismo exclamaba “Perecen las libertades públicas en los campos de Villalar”, y el historiador Modesto Lafuente lo ratificaba en su Historia de España112. Sin desdeñar la participación de los pecheros, el impulso inicial del movimiento partió de la nobleza urbana, que había visto como sus viejos privilegios les estaban siendo arrebatados. Los reyes, desde los Ordenamientos de Alcalá, de 1328, se habían apoyado en las ciudades en su lucha contra la nobleza. A cambio de un aumento de la fiscalidad, y un compromiso de financiación, se estableció un compromiso de garantía para que los linajes urbanos acapararan los cargos concejiles. Esto suponía un perjuicio para los pecheros, que soportaban mayor carga fiscal y tenían menos representatividad, pero la caballería urbana cumplió eficazmente su cometido. Incluso algunos de ellos, en representación de las Hermandades y Milicias concejiles, ocupaban cargos en el ejército real. Sin embargo, los Reyes Católicos decidieron apoyarse en la alta nobleza a costa del patrimonio y la jurisdicción de los concejos y sus tierras. Ello, aparte de constituir un agravio territorial, frenaba la carrera política de la nobleza de 110

Vid. Franco Silva, Alfonso., “Los problemas internos,…”, pp. 152-153.

111

Vid. Sandoval, Prudencio., Historia…, p. 222 y ss. Había obtenido el título el 9 de mayo de 1520.

112

Vid. Juliá Díaz, Santos., Historia de las dos Españas. Madrid, 2004, pp. 36 y ss.

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las ciudades. Así, con la reorganización del ejército real, los miembros de las grandes familias ocuparon los puestos claves (marqués de Denia, Conde de Cifuentes, Conde de Chinchón,….) 113 Y es que, como nos indica el historiador Sánchez León 114, la clave del éxito de los nuevos monarcas residió en el control de las instituciones municipales, aunque ello significara muchas veces la marginación “de los intereses colectivos de sectores previamente organizados de privilegiados y de grupos de pecheros involucrados en la maquinaria de la decisión”. Además, la financiación de la Hacienda se nutrió del préstamo nobiliario y de la reforma de la recaudación en las rentas ordinarias. Y todas esas premisas se cumplen en el caso de los sexmos de Valdemoro y Casarrubios, escindidos de la Tierra de Segovia. Después de la guerra de sucesión al trono llegó la paz, pero una paz incompleta. ¿Por qué, se plantea Sánchez León, a continuación del pacífico reinado de Isabel y Fernando tuvo lugar la revuelta más intensa de la historia medieval y moderna de Castilla? Como hemos visto, la reina Isabel intentó rectificar en su testamento, y los segovianos siguieron intentando la solución por vía legal, aunque ello supusiera una auténtica “frustración judicial”. Nada fue suficiente, y después del verano de 1520, las tropas segovianas atravesaron San Martín de la Vega rumbo a Chinchón, cabeza del recién creado condado, y villa emblemática del señorío de los antiguos marqueses de Moya. El 21 de agosto el ejército imperial, comandado por Antonio de Fonseca, había incendiado la villa de Medina del Campo, que se negó a entregar su artillería. Conocidas las consecuencias, Segovia envió una carta de condolencia a la ciudad destruida, y en ella se vuelve a citar el agravio que habían sufrido en su tierra, y la necesidad de reparar la injusticia: “Ya sabeis señores como en los tiempos pasados la serenísima reina doña Ysabel dio el condado de Chinchon a la marquesa de Moya, que se llamava la Bobadilla y esto no por mas, sino por ser muy gran privada. Y la tierra que le dio era de tiempo inmemoriable tierra desta ciudad de Segovia, y agora que vemos la nuestra estamos determinados de cobrar lo nuestro. Porque según nos dizen nuestros letrados, todo lo que se toma contra justicia, lícitamente se puede tomar por fuerza”115.

113

Vid. Haliczer, Stephen., Los comuneros de Castilla. La forja de una revolución. 1475-1521). pp. 118123. 114

Sánchez León, Pablo., Absolutismo y comunidad. Los orígenes sociales de la guerra de los comuneros de Castilla. Madrid, 1998, p. 127. 115

Sandoval, Prudencio de., Historia…, pp. 254-255.

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Así, a partir de septiembre de 1520, según consta en un documento del Archivo Histórico Municipal de Chinchón116, las tropas del capitán segoviano Antonio de Mesa llegaron hasta San Martín de la Vega, y atravesaron el Jarama. Antes de ello ocuparon la citada villa y: “…les conpelio por fuerça que le diesen ochenta hombres para poner cerco a la fortaleza de chinchon e les puso de pena de cinquenta mill maravedis para ello (…) E les llevo muchos maravedis de pagas que les hizo pagar a la dicha gente que les hizo tener mucha gente e por y no tenian para el dicho cerco tanta gente como el dicho capitan les mandava tener tuvo muchos dias presos en la cárcel mucho a los alcaldes e onbres de san martin e les llevo de pena por ello ciertos ducados de oro e para esto presentaron por testimonio los mandamientos e mandato firmadas del dicho antonio de mesa e de su chanciller antonio de fuenlabrada e juan de martin e diego sacristan e juan de sevilla veçinos de san martin.” Es decir, que se requirieron ochenta hombres para marchar sobre Chinchón y su fortaleza, pero como no pudieron satisfacerlo, los comuneros cometieron diversos excesos y tomaron diferentes cantidades de dinero. Una vez llegados a su destino comenzó el asedio de la fortaleza, dirigido por el citado Antonio de Mesa y también por un tal Alonso López117, labrador, vecino de Chinchón, que entró en el castillo minando un pozo y consiguió rendirlo. Entonces, según estaba previsto por los segovianos, se procedió a demoler la fortificación, ayudados los vencedores de peones, venidos de San Martín y de Seseña: “Otrosy que al tienpo que la fortaleza de chinchon fue tomada por el dicho antonio de mesa capitán de segovia e por la gente quel traxo la retenia al tiempo y la quisieron derribar la dicha cibdad se bio a francisco de la puente vecino de segovia iba una carta de la cibdad al ayjntamiento della firmada de pedro de la torre escrivano de su concejo e ayuntamiento a este seysmo de Valdemoro… (les dijo)”…qual por virtud de la dicha carta les dixo que la voluntad de segovia hera que aquella fortaleza se derribase e que a nos lo mandava e que los pueblos respondieran…” E luego el dicho antonio de mesa por virtud del dicho mandamiento de la dicha cibdad de segovia dio e entrego la dicha fortaleza de chinchon a los dichos francisco de la puente e al procurador de segovia e antonio? mateo e pedro moral, entregados dellos por la dicha cibdad y en nombre della ansy como para ello heran nombrados por la dicha cibdad mandaron derribar e derribaron la dicha fortaleza e mandaron e conpelieron a los pueblos del dicho seysmo e a cada uno dellos que luego pusiesen mano a la derribar e des hazer con gente….” 116

AHMCh, 10496.

117

Cooper, Edward., Castillos señoriales en la Corona de Castilla. Madrid, 1991, p. 135.

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De esta manera el símbolo del poder señorial de los Moya, la residencia que habían visitado los Reyes Católicos y la comitiva de Felipe el Hermoso y la princesa Juana, fue demolida. La paz incompleta de Isabel y Fernando había terminado en destrucción y guerra. Pero el fin de la misma, tras la derrota comunera de Villalar, no acarreó el perdón real. Antes bien, la represión fue notable, y las compensaciones exigidas fueron importantes. Basándonos en las estimaciones de Pedro Álvarez de Frutos118, a partir de la Ejecutoria para que se paguen al conde de Chinchón los daños que le hicieron los comuneros, solo para rehacer la fortaleza de Chinchón, la cifra ascendió a 6.382.180.maravedís. A ello habría que añadir otros 3.918.479.- maravedís para la de Odón, y casi otro millón más en daños a bosques, saqueos,… hasta alcanzar una tasación total de 11.332.033.- maravedís. Estas cantidades se repartieron entre la ciudad de Segovia y sus sexmos, pero también sabemos que se recaudaron cantidades en Chinchón. Por ejemplo, de una carta de obligación de 1532119, diez años después de la citada Ejecutoria, conocemos que la cantidad anual era de 230.000 maravedís: “…por quanto yo el dicho Juan González de la Criada cojo e tengo de coger el padrón de los daños de las fortalezas que en esta villa son e estan repartidos que son dosyentos treynta mill maravedis pocos mas o menos…” E que no les sea quitada la dicha costa sobredicha por mas ni por menos ni por el tanto e para ello obligamos a vos mesmos e a los bienes e propios del dicho concejo donde quiera que los tengan para que nos lo fagan ansy tener e pudierades conplir e pagar…” En cuanto a los sentenciados, el mayor peso se lo llevaron Madrid, con 815 condenados; Ocaña con 1204 y Colmenar de Oreja con 616. Chinchón, a pesar de la gravedad de la sublevación popular y del robo de la artillería, tuvo 24 sentenciados en primera instancia, pero en la segunda sentencia no aparece ninguno de ello, por lo que pudieron quedar absueltos. 120

118

Álvarez de Frutos, Pedro., La Revolución comunera en tierras de Segovia. Segovia, 1987, pp. 64 y ss.

119

AHMCh, 16921.

120

Álvarez de Frutos, Pedro., op. cit. cuadro 1. Condenados según sentencia, pp. 90-91.

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5. Conclusiones. La temprana muerte de Fernando de Cabrera, I Conde de Chinchón, dejó el asunto de las reparaciones en manos de Teresa de la Cueva, su esposa y tutora de los hijos, menores de edad. Pero esa no fue la única cuestión pendiente, porque los pleitos tuvieron un especial protagonismo hasta mediados de siglo, tal y como nos demuestran la documentación y la bibliografía que se ha ido citando en este trabajo. En lo que respecta a Segovia, el 23 de noviembre de 1593 121, más de un siglo después de la escisión de sus tierras a manos de los marqueses de Moya, la ciudad decidió ceder a los Condes y sus sucesores los derechos sobre los antiguos sexmos de Casarrubios y Valdemoro, abandonando los litigios por este concepto. Partiendo de los antecedentes y de lo acontecido a partir de 1480 he pretendido una aproximación a lo ocurrido en la villa de Chinchón desde que fue parte de la Tierra de Segovia a señorío de dos grandes protegidos de los monarcas. Pero la donación real pronto se antojo llena de contradicciones y problemas. Primero con las Comunidades de Villa y Tierra que circundaban el recién nacido marquesado de Moya, y luego entre sus protagonistas, empezando por la reina y continuando por los titulares de los mayorazgos de los Cabrera. La frustración judicial segoviana y la paz incompleta de los Reyes Católicos actuaron como acelerantes del estallido social y político que conocemos como la Guerra de las Comunidades. Esta pronto llegaría hasta Chinchón, que se convertiría en uno de los protagonistas simbólicos de esta revuelta, destruyéndose el símbolo de lo que había sido, en otro tiempo, la ostentación de una nobleza nueva de servicios, poderosa en el tránsito de un siglo a otro. Mientras, en paralelo, la villa de Chinchón crecía hasta alcanzar su fisonomía característica, reconocible aún hoy en día, con una próspera comunidad de oficios diversos, que contribuían a su riqueza. Con el tiempo vendrían nuevas guerras y destrucciones, y la paz autoritaria de los monarcas católicos y el poderío de los señores jurisdiccionales se fueron diluyendo en la historia. Ahora los documentos nos ayudan a recuperar parte del olvido y a proyectar algo de luz a futuras investigaciones.

121

Vid. Álvarez Laviada, Paulino., Chinchón histórico… p. 104.

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APÉNDICE DOCUMENTAL

62


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I. EXENCIÓN DE IMPUESTOS PARA LOS CABALLEROS ARMADOS EN EL REAL DE ANTEQUERA. AYLLÓN, 14 DE OCTUBRE DE 1411.122 (…) La gracia de Dios maestre de la orden de Santiago al concejo e alcalles e oficiales e omes buenos de la nuestra villa de Ocaña, nuestros vasallos, Salud e Gracia. Sepades que/(…) de García Ferrandes (santiaguero) e Juan Alfonsez, fijo de Ferrandes Alfonso e Ruy Chacón, hijo de Sancho Ferrandes, nuestros vasallos, vesinos de la dicha villa, señor e cavallero de Santiago/ (….) de Algarbe, de Algesira e señor de Vizcaya e de Molina al concejo e alcalles e alguaciles e cavalleros e escuderos e omes buenos de la villa de Trogillo e a qualquier e qualesquier a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della signado de estaño pullido, Salud e Gracia. Sabedes que Miguel Gimenes e Pero Sanches Solano, cavalleros e vesinos de la dicha/(…)de todos los otros cavalleros de la villa e de su tierra que fueron armados cavalleros por el infante don Fernando mi tio e mi tutor e regidor de los mis reynos en el rreal/(…) de antequera [

] se querellaran e disen que seyendo armados cavalleros por el

dicho infante mi tío en la dicha rreal e deviendo gosar de las franquesas e libertades de que gosan e/(…)cavalleros de los mys reyno e yo apercivo de vos el dicho concejo que oviera mandado don Enrique? Que esta librada del dicho infante mi tío e mi tutor e sellad con my sello de /(…) es este que se sigue Don Juan, por la gracia de Dios rey de Castilla de León de Toledo de Galizis de Sevilla de Cordoba de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesyra e señor de Vizcaya/(…) conceio e alcalles e alguasyl e cavalleros e escuderos e oficiales e omes buenos de la villa de Trogillo e a qualquier e qualesquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, Salud e Gracia se/(…)por la qual me enbiasteis desir que quando el infante don Ferrano mi tio e mi mi tutor e regidor de los mis reynos estando en Real de sobre de Antequera que ciertos omes vesinos de su/(…)pagaron cavalleros e en el dicho Real los quales desides que eran pecheros e que pagaran las monedas e pechos e derechos los dichos 122

Archivo Histórico Municipal de Chinchón. Impuestos. 10269. Está dirigido al concejo de Ocaña. Desconozco porque ha venido a parar a este Archivo Municipal, pero a este hecho no debe resultar ajena la intensa relación entre Ocaña y Chinchón, cuyo camino distaba unas cuatro leguas, y era considerado medida de una jornada normal de viaje, tal y como atestiguan los relatos de estancias reales y principescas. El documento presenta algunos rotos y desperfectos, que impiden una transcripción total, aunque no desvirtúan su significado.

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pecheros asi como los otros pertigueros dende e que agora/(…) cavalleros que se esta salvo de los pagar ellos e sus fijos e nietos disiendo que son firmados por ellos cavalleros por los qual disen que si asi ovyese a pasar que a vos otros/(…)perdida e dapno que non podriades coger nin pagar las dichas monedas e pedidos e pechos que desta villa cupo a pagar pidiendo que me pediades por merçed que vos proveyese como / (…) E yo tovelo por bien e por quanto los sobredichos cavalleros que fueron armados non fue fecha [relaçion?] al dicho infante mi tio como ellos eran pecheros ni fue su entençion/(…) de los armar cavalleros nin que los tales gosasen de las franquesas e libertades de cavalleros. Por ende [vos mando] que los tales pecheros que se asi armaron cavalleros ni sus fijos e/(…) de la dicha cavalleria e sin embargo della pechen e paguen agora e de aquí adelante en todas las mo[nedas] e pedidos e enprestidos e prejuicios e que todos los otros pechos quales [

]/ (…) Sevilla e sepades que lo pagaren antes que fuesen armados

cavalleros. Por que vos mando vista esta carta que costrinnades e apremiedes a las tales personas que asi eran pecheros antes/(… ) e a sus fijos e nietos que paguen todos los maravedís que les cupo e cupiese de aquí adelante e agora e segund de las dichas monedas e pedidos e delos otros pechos non embargaren/ (…) tenudos de las pagar por rrason de la dicha cavalleria e de mi merçed e voluntad es que non sean esta[ ]os de las pagar por lo que dicho es, e non fagan ende al por alguna manera/ (…) merçed e de diez mil maravedis a cada uno para la mi camara. Dad en la muy noble cibdad de Sevilla [

] año

del nascimiento del nuestro señor Ihesu Cristo de mile e quatro /(…) e Ferrand Alfonsez la fis escrevir por mandado del señor infante tutor de nuestro señor el rey e regidor de los sus regnos e el Infante per [ ] registrada/

[Una línea prácticamente perdida por un pliegue y una rotura en el centro del documento] (…) a dar asi como a cada uno de los pecheros dellos e a los quales pudierades e teneredes prendados por esta rrason e lo qual disen que resçiben muy grand agravio e danno/ e pidieronme merçed que les proveyese sobre ello como la mi merçed fuese e yo tovelo por bien. E es mi merçed que los sopradichos cavalleros vuestros vesinos e todos los otros que el dicho infante 65


mi tio/o otros qualesquiera armaron cavalleros sobre la dicha villa de Antequera o en otras partes qualesquier de tierras que yo reino tal que pechavan e eran pecheros antes de la dicha cavalleria e sus fijos e nietos/ que gosen dello en esta manera que se sigue: que de aquí adelante cada e quando yo siguiere guerra a los enemigos de la Santa Fe Catolica qualquier sirviere a su costa a la dicha guerra tres meses con su/cavallo e armas conplidas después de la guerra que tengan todas las franquesas e libertades que [por] derecho deven aver por rrason de la tal cavallería e que le sean guardadas bien complida/mente. E si alguno fue de ellos de sesenta años arriba o doliente e enbiare otro por si [ ] a la dicha guerra con su cavallo e armas los dichos tres meses en la manera que dicha es que asi/mesmo ayan e les sean guardadas todas las dichas franquesas e libertades. E los que non hubieren el dicho tiempo a su costa como dicho es que sean pecheros e pechen segund que pechavan/ e devian pechar antes que fuesen armados cavalleros. E ende tanto desde agora fasta que la dicha guerra venga mando que les sean guardadas las dichas franquesas e libertades non embar/gante la dicha carta suso encorporada. Por que vos mando que lo guardades e conplides todo e segund e por la manera que lo yo agora ordeno e mando por esta mi carta. E les non/vayades nin pasades nin consintades yr nin pasar contra ello agora nin de aquí adelante ni en ningund tiempo por alguna manera non embargare la dicha mi carta suso encorporada e si por alguna raçon/ algunos bienes los tenedes tomados e pendrados e mandados tomar e pendrar que quales dellos tengades e fagades luego dar e entregar

todo bien e conplidamente que segund quales/non

nieguen ende al alguna cosa. E non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de diez mil maravedís a cada uno para la mi camara. Dada en Escalona dies días de março/ anno del nascimiento del nuestro señor Ihesu Christo de mill e quatrocientos e honse annos. Yo el conde, el almirante, fe y [

] E agora los dichos Garsia Ferrandes e Juan Alfonsez e Ruy Chacon

disen/ que seyendo ellos cavalleros armados en el Real de sobre Antequera segund lo mostraron e enbiaron mostrar ante nos por testigos signados de escrivanos publicos que vos otros por/los injuriar e faser mal que les prendeistes e mandaisteis prendar por unos pechos disiendo que non embargante la dicha cavalleria que ellos devian pechar de vos otros por ser pecheros/antes que se obiese la dicha cavalleria e que les mandasteis e 66


quereder mandar por ello vender las dichas sus prendas segund que todo esto eso mesmo ante nos fue mostrado por vos el traslado/ signado de escrivano publico en que paresçe. E asi que le vieron con su poder para guarda de su derecho d que si asi oviese de rason que resçibiria en ello grand agravio por que ellos e sus fijos e nietos/deven gosar de las franquesas e libertades que gosan los otros cavalleros que en el dicho Real fueron fechos segund es contenido e demostrado por la carta del dicho señor rey/ que aquí va encorporada sobre la qual nos fue pedido que proveyesemos de remedio como la nuestra merçed fuese. E nos toviemoslo por bien. Por que vos la mandamos que guardades e fa/gades guardar a los dichos García Ferrandes e Ruy Chacon e Juan Alfonsez e a cada uno dellos pasen por quales dichos

[

] e Ruy Chacon e Juan Alfonsez e a los otros nuestros vasallos que se/

armaron cavalleros en el dicho Real pasen segund el dicho señor rey mandare que pasen generalmente los otros cavalleros del rey no que se armaron en el dicho Real de sobre Antequera segund dicho es. E las pecherias que por la dicha rason las avedes pechado que luego se las tornades. E fagades tomar todas bien conplidamente e quales/quier non nieguen ende alguna costa. E non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de dies mil maravedis para la nuestra camara. E demas mandamos a Alfonso Ferrandes/ de Medina, bachiller, nuestro alcalle mayor, que vos lo faga asi faser e conplir. E non fagan ende al por alguna manera. Dada en Ayllon, catorse dias de otubre anno/del nasçimiento del nuestro señor Ihesu Xristo de mil e quatroçientos e honse annos. Yo Rui Martines escrivano de mi señor el maestre la fiz/escrevir por su mandado (signo, nos el maestre).

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(Aspecto general y fecha del documento de 1411)

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II. EXENCIÓN DE MIL DOSCIENTOS VASALLOS A LA TIERRA DE SEGOVIA.123

(folios 2 y 3 del traslado del Registro General del Sello del Archivo General de Simancas) (258r infra) Don Fernando e doña Ysabel por la gracia de dios rey y reyna de castilla de leon de aragon de sezilia de toledo de va/ (258v) lenzia de galicia de mallorca de sevilla de cordova de corcega de murcia de jaen de los algarbes de alxecira de xiblaltar conde e condessa de barcelona señor de vizcaya y de molina duques de atenas y de neopatria condes de rosellon e de cerdaña marqueses de oristan y de gociano a vos francisco gonzalez de sevilla nuestro escrivano mayor de rrentas en nuestros reynos salud y grazia. Sepades que/ (259r) algunas causas y razones a ello nos mueven compelidos a vuestros servizios nuestra merced es de apartar y eximir de la tierra e termino e jurisdizion de la muy noble y muy leal villa de segovia mil y dozientos vasallos 123

Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148006,12. 9 de junio de 1480. Transcrito en la ejecutoria grande: AHMCh 15783 (Álvarez Laviada sólo hace una reseña a partir de la copia del siglo XVIII, en Chinchón histórico y diplomático…. P. 103.). Para la transcripción presente me he apoyado en ambas versiones, pues el traslado de la Ejecutoria Grande presenta, a veces, serias dificultades de lectura o inexactitudes en la grafía.

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contados en los lugares de chinchon y valdelaguna y villaconexos y Bayona y zienpoçuelos y sesena y san martin de la vega y el casar y san anton y Villaverde que son/ (259v) del seísmo de Valdemoro con todos sus términos y prados y pastos y aguas corrientes y estantes y manantes y lo que ende no cupiere en los dichos lugares fasta cumplimiento de los dichos mil y dozientos vasallos que seran contados en los lugares de la tierra de la dicha ciudad de segovia mas cercanos al dicho seysmo y contado de vos el dicho francisco gonçalez de sevilla a que bien e fielmente contaredes los/ (260r) dichos vasallos. Mandamos dar esta dicha nuestra carta para vos en la dicha rrazon por la qual vos mandamos que vayades a los dichos lugares y a cada uno de ellos y tomades los alcaldes de cada lugar y vos y ellos fagades juramento en forma que bien y fielmente contaredes todos los vezinos de los dichos lugares e de cada uno de ellos por ante escrivano publico por calles escrivano contando/ (260 v) en ellos los clerigos y viudas y los omes fixos dalgo que en ellos y en cada uno dellos oviere. Y por esta nuestra carta mandamos a los dichos alcaldes de los dichos lugares e a cada uno de ellos que se junten con vos para ello y fagan el dicho juramento en la forma suso dicha cada que por vos fueren requeridos y si no se quisieren juntar a ello como dicho es que vos el dicho francisco gonçalez/ (261r) de sevilla fagades el dicho juramento y pudades contar y contedes por ante escrivano publico los vezinos de los dichos lugares y cada uno de ellos en la manera que dicha es sin los dichos alcaldes y mandamos al dicho conzexo y justicia e rregidores caballeros escuderos de la dicha ciudad de segovia y a los conçexos y omes buenos de los dichos lugares y de cada uno dellos que vos dexen y consientan/ (261v)biemente contar los dichos vasallos y que todas las personas de quien entendieredes ser yr tomando y saber la verdad vengan y parescan ante vos a vuestros llamamientos y os digan vuestros dichos y depussiçiones a los plazos y solas penas quales pusieredes los quales no les ponemos y abemos por puestas y contados los dichos mill y dozientos vasallos en los dichos lugares en la manera que se hace/ (262r)por esta nuestra carta de nuestra çierta ciencia y poderio rreal absolutuo o de que en esta parte queremos usar e usamos como rey e reina y señores apartamos y esimymos de la dicha ciudad de segovia y su tierra a nuestra jurisdiçion alta y baxa civil e criminal mero misto ynperio para que de aqui adelante sean lugares por si y sobre si y que tengan justiçia y 70


jurisdiçion çivil e criminal alta baxa y mero misto ynperio y apar/ (262v)tadamente por si y sobre sy que aya en ellos y en cada uno de ellos alcaldes alguaçiles escrivano y pregonero forca e picota e çepo e cadena e açotes y las otras ynsinias de nuestra iustiçia segund que en los otros lugares de nuestros rreynos son sobre sy e tienen juridiçion apartadamente por ser sobre solos ay e los alcaldes de los dichos lugares libren y determinen en ellos todos los pleitos criminales/ (263r)civiles que entre ellos estan començados y de aquí adelante se comenzaren y de aqui adelante se comenzaren y se movieren e cumplan y ejecuten nuestra justiçia en los delinquentes en los dichos lugares y sus términos segun y como lo fazian y pueden fazer los otros alcaldes y justiçias de las ciudades villas y lugares de nuestros rreinos que tienen jurisdiçion apartadamente por sy o sobre sy que de aquí adelante los vecinos de los dichos lugares e de cada uno dellos no sean/(263v) tenidos de yr ni enviar ni bayan ni enbien ante los alcaldes de la dicha ciudad de segovia a pleitos ni a velar ni a rrondar la fortaleza ni muros della ni a pagar ni contribuir en sus rrepartimientos ni derramas ni yr a sus llamamientos ni enplazamientos ni andar ni anden con ellos ny pedidas ni monedas ni alcabalas ni bayan a fazer ni fagan cosa alguna de las que fassen aquí e sean tenudos e obligados de façer / (264r) por rrason de sennorio mando el poder que sobre ello tenian de nos por el tenor de la presente los apartamos e esimimos de la ciudad de segovia y su tierra y termino y jurisdiçion y los façemos por sy y sobre sy y les damos jurisdiçion apartadamente por sy e sobre sy según dicho es y por esta nuestra carta mandamos a los concexos de los dichos lugares que ansi fueren contados los dichos mill y doçientos vasallos/ (264v) que de aquí adelante se ayan y vengan por apartados y esimidos de la ciudad de segovia y su tierra termino y jurisdiçion civil e criminal con sus tierras y términos segun dicho es y la dicha ciudad de segovia no se entrometa a usar ni usse de la jurisdiçion dellos ni de algunos dellos nin cosa alguna dellos nin enplaçen para que vayan a pleitos la dicha çibdad de segovia ni a velar ni a rrondar ni a fazer otra cosa alguna de las que asta aqui/ (265r) eran obligados de façer por rraçon de sennorio y suxeçion mando poder que sobrellos tenian pues que los eximimos e apartamos de la dicha jurisdiçion de la dicha çiudad de segovia según dicho es y nos por la presente les quitamos e privamos qualquier mando poderio senorio y correbçion y sujebçion que fasta aquí sobrellos tenian y les façemos 71


por sy y sobre sy y les damos jurisdiçion alta y baxa çivil y criminal/ (265v) mero misto ynperio apartadamente e por sy e sobre ssi y mandamos a los concexos y omes buenos de los dichos lugares y de cada uno de ellos que de aqui adelante se ayan por apartados e eximidos de la dicha çiudad de segovia y su tierra y jurisdiçion e que non vayan ni vengan ante los dichos lugares e tierras a seguir sus pleitos y sus causas ni a rondar ni a façer otras cosas algunas que fasta aqui eran obligados/ (266r) por raçon de señorio e poder y que sobre ello tenian y que los dexen ni consientan entrar en los dichos lugares ni en sus términos a ussar ni exercer ni exerçitar nuestra justiçia çivill ni criminal ni ussar de la jurisdiçion de ellos en cossa alguna antes se la defiendan e resistan a que vayan seguir sus causas y pleitos civiles e creminales ante los alcaldes de los dichos lugares y no ante otros/ (266v) algunos no envargante que los dichos mandamientos y enplaçamientos que por la dicha çiudad y alcaldes y justiçias della sean fechos con qualesquier penas que les sean puestas a nos lo rrelevamos y damos por libres y quitos dellas y queremos que por ello no caygan ni incurran en pena ni en penas ni en calupnia alguna pero es nuestra merçed que por raçon desta esençion y apartamiento que de/(267r) los dichos lugares façemos de la dicha çiudad de segovia y jurisdiçion que los dichos lugares y vecinos y moradores dellos no pretendan el derecho y uso y costunmbre y posesyon en que se an de façer y rroçar y cortar a vecindad y beber las aguas y los montes y terminos y dehesas de la dicha çiudad y mas que de aquí adelante pazcan con sus ganados y rroçen y corten los terminos y montes de la dicha ciudad y de los otros lugares della y los/(267v) veçinos de la vecindad y lugares della en los montes y terminos de los dichos lugares que ansi eximimos en que fueren contados los dichos mill y duçientos vasallos a vezindad segund como solian y suelen fazer hasta que lo qual todo que dicho es e cada una cosas e parte dello vos mandamos que ansi fagades e conplades e ansi fagan e cunplan sin sobrello nos rrequerir ni consultar ni esperar a/(268r) nuestra carta ni mandamiento ni juysio no enbargante que los dichos previlexios ni cartas y provisiones que de nos y de los rreyes nuestros proxinitores digan ni aleguen que tienen por que se non puedan apartar ni apartar ni eximir de la dicha çiudad de segovia ni de su jurisdiçion ni usso ni costumbre ni que digan que de ello estan ni otras quales quier rrazones que/ (268v) digan e aleguen y quieran decir y alegar porque assy no deban façer ni 72


conplir y otrosi non enbargante que las dichas leyes y juycios y derechos y ordenamientos y usos y costumbres y prematicas

esençiones de nuestros

rreinos generales y espeçiales fechas en cortes y fuera della que en contra de nos sean o ser puedan ni las leyes que las cartas dadas con reales e fueros deben ser obedesçidas y no cunplidas y que los fue/ ( 269r) ros y derechos valederos no puedan ser derogados salvo por contravenir otras y quales quier manera efeto y calidad y ministerio que lo enbargar puedan e a nos de la dicha nuestra ciencia abiendolo todo aqui por inscrito como si de palabra fuese puesto e incorporado dispensamos con ello y con cada cosa de ello y lo abrogamos y derogamos en quanto a esto atanne y queremos/ (269v) les nuestra merçed y fyrme yntinçion deliberada voluntad que sin enbargo alguno asy lo fagan cumplir por esta nuestra carta mandamos a los dichos nuestros contadores mayores y de la dicha cabeza del pedido rreal que la dicha çiudad de segovia a rrepartido y rrepartiere le abaxen y desquenten lo que a los dichos lugares en que ansi fueren contados los dichos mill y doçientos vasallos fasta aqui cubran y cavian / (270r) a pagar por la dicha çiudad les era echado y rrepartido y lo carguen y pongan por cobrar a los dichos lugares porque de aqui adelante no tengan que haçer en cosa alguna con la dicha çiudad pues los nos apartamos y eximimos della segund dicho es y que los pongan y asienten ansy en nuestros libros y que tomen en si registrado desta nuestra carta y sobrescriban y den y tomen el orexinal porque por virtud della todo/ (270v) lo sobredicho en todo sea cumplido y guardado y para que todo lo suso dicho se haga y cumpla y ponga en obra segund en esta nuestra carta se contiene por esta dicha nuestra carta y por el dicho su treslado signado como dicho es damos poder complido a vos el dicho francisco gonçalez de sevilla para que vades a los dichos lugares y a cada uno de ellos y los apartades y esimades de la tierra y termino y jurisdiçion de la dicha çiudad de/ (271r) segovia y tome de la posesion dellos y de cada uno dellos por nos y para nos y para la dicha nuestra corona real y quitades las varas y ofiçios de la justiçia de los alcaldes y alguaçiles y escrivanos que agora los tienen y pongades en ellos y en cada uno de ellos alcaldes alguaçiles y escrivanos por nos y forca picota cepo cadena açote portero y pregonero y los otros ofiçios y insignias de la nuestra justiçia y jurisdiçion civil y criminal alta baxa mero misto/ (271v) ynperio. Y por esta nuestra carta mandamos a las personas que ansi vos pusieredes por alcaldes 73


alguasyles escrivanos de los dichos ofiçios de justiçia por nos que so pena de perdimiento de todos sus vienes los quales por la presente comfiscamos e damos por comfiscados para la nuestra camara e fisco quellos acepten los dichos ofiçios e usen dellos y de cada uno delllos todo el tiempo e que por vos de nuestra parte les fuere mandado a los/ (272r)quales damos poder para los ussar e exercer e exerçitar e otrosy vos damos poder y facultad para que deslindedes y sennalades y amoxonedes los terminos de los dichos lugares de la dicha çibdad de segovia llamando para ello al conçexo justiçia rregidores e omes buenos de la dicha çiudad y a los concexos alcaldes y omes buenos de los otros lugares con quien confinaren y partieren los dichos terminos a las / (272v)otras personas que para ello deban ser llamadas ansi mesmo señalades a cada uno de los dichos lugares deban aver y ansi hecho el dicho deslindamiento e amuxonamiento en la manera que dicha es por esta nuestra carta por el dicho su treslado signado como dicho es mandamos que los dichos lugares e cada uno dellos ayan y tengan de aqui adelante por terminos propios lo que ansi por vos le fueren seña/ (273r) lados y deslindados y amoxonados y mandamos al dicho concexo justiçia rregidores y caballeros escuderos oficiales y omes buenos de la dicha çiudad de segovia y a los concexos y omes buenos de las otras villas y lugares que con ellos continaren y a todas y quales quier personas a quien atañe o atañer pueda en qualquier manera que dende en adelante no tomen ni ocupen dichos terminos de los dichos lugares que ansi por vos les fueren/ (273v) nombrados y amoxonados ni entren en ellos sin su licencia y los no pongan en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno sola penas en tal caso estableçidas para todo lo qual que dicho es y para cada una cosa y parte dello damos poder cumplido con todas sus yncidençias dependençias anexidades y conexidades a vos el dicho françisco gonçalez de sevilla por esta nuestra carta por la qual o por el dicho su traslado signa/ (274r) do como dicho es mandamos a los concexos y correxidores y allcales y alguaçiles y rregidores cavalleros escuderos ofiçiales y omes buenos de la dicha çiudad de segovia y de la villa de madrid y de los sobredichos lugares y de cada uno de ellos y de todas las otras çiudades villas y lugares de los nuestros reinos y señorios e a quales quier nuestros vasallos y súbditos y naturales que para ello fueren requeridos e a cada uno y qual/ (274v) quier dellos que vos den e fagan dar todo el fabor e ayuda que les pidieredes y 74


menester ovieredes para todo lo suso dicho y para cada una cossa y parte dello vos no pongan ni consientan poner enbargo ni contrario alguno y ansi fecho y cumplido el cuento y eximiçion de los dichos mill y duçientos vasallos en la manera que dicha es mandamos que trayades o ynviaredes ante nos la rrelaçion de todo ello firmado de vuestro non/ (275r) bre signado de escrivano publico porque sepamos que lugares entran en el dicho cuento de los dichos mill y duçientos vasallos los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merçed y de pribacion de los offiçios y de confiscaçion de los bienes de los que contrafiçieren para la nuestra camara y de mas mandamos de como que les esta nuestra carta mostraren que los enplaçe que parescan ante nos en esta nuestra corte / (275v) do quier que seamos del dia que os enplaçare a quinçe dias primeros siguientes sola dicha pena sola qual mandamos a qualquier escrivano publico que para ello fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandado dada en la (tachado çiudad) muy noble çiudad de Toledo a nueve dias de junio año del nacimiento de nuestro señor iesuchristo de mill y quatroçientos y ochenta años.

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(Folio 259v de la Ejecutoria Grande. En ĂŠl se faculta a Francisco GonzĂĄlez de Sevilla a apartar mil doscientos vasallos de la Tierra de Segovia en el sexmo de Valdemoro)

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III. LOS REYES CATÓLICOS OTORGAN A ANDRÉS CABRERA Y A BEATRIZ DE BOBADILLA EL TÍTULO DE MARQUESES DE MOYA.124

(Folio 9 del traslado de la Constitución del marquesado de Moya) 124

Archivo General de Simancas. Registro General del Sello. Legajos, 143007, 18. 5 de julio de 1480.

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Don fernando e donna ysabel por quanto en las guerras o bolliçios e escandalos en nuestros reynos acaeçidos en vida del sennor rey don enrrique nuestro hermano cuya anima dios aya a vos el mayordomo andres cabrera del nuestro consejo e doña beatriz de bobadilla vuestra mujer con justo deseo de çelo e de lealtad trabajastes con todas vuestras fuerças por la paz e sosiego destos nuestros reynos e por amainar e quitar las alteraçiones e escandalos dellos especialmente porque al tyenpo que el príncipe don Alfonso nuestro hermano cuya anima dios aya paso desta presente vida tovistes maña que yo la reyna me conformase con el dicho sennor rey don enrrique mi hermano e declarase e me otorgasse derecho de mi legitima subçesion destos reynos en la villa de cadahalso en la cual conformidad de declaración que vosotros procurastes e trabajastes e fiço cesar la división que por entonçes creçia en (roto) de nuestros reynos vuestras obras e trabajos (roto) a causa de todas paz e sosiego ansy reconçiliados a los grandes e caballeros e perlados de la una e otra parte unos con otros como a todos juntos con el mismo sennor rey don enrrique e conmigo e por vuestra causa yndustrias e trabajos se refrenaron e resistieron muchas rentas e enagenamientos que algunas personas procuravan de las cosas de nuestra corona real espeçialmente el nuestro alcaçar de la villa de madrid do el dicho señor rey don enrrique tenia por entonçes sus tesoros e algunos por mañas esquisitas procuraban sacarlos de su poder e non solamente estorvastes el enagenamiento de las cosas mas procurastes que se recobrasen e se restituyesen algunas dellas que estaban enagenadas e se reduxesen como se reduxeron a las obediençias(…//) (2º pliego) (//…)del dicho sennor rey don enrrique la qual vosotros mano armada defendistes del escándalo que en ellas se levanto por algunos cibdadanos e caballeros dellos a fin de los sacar de la obediencia del dicho señor rey don enrrique nuestro hermano e allende de todo esto después que por la graçia de dios (…) en uno casamos tuvistes maña que casastes algunas indicaciones que entre el dicho señor rey don enrrique e otros ovo continuando vuestro buen deseo que (…) a nuestro serviçio e a la paz destos nuestros reynos trabajastes e tovistes maña con el dicho señor rey don enrrique nuestro hermano e con nosotros de nos aplaçar e conformar e por obra nos traxistes a todo amor e benivolençia e nos jurastes en la dicha çibdad de Segovia de 78


voluntad e mandado del dicho señor rey don enrrique en la qual entramos e con entera confiança de vuestra provada lealtad nos confiamos e pusimos en vuestro poder do tovistes grandes trabajos e sufristes grandes peligros porque nuestras personas reales fuesen guardadas e conservadas e nos resçibiesen el deservicio que algunos caballeros procuraban segund a nosotros fue notorio e magnifiesto e despues quel dicho señor rey don enrrique paso desta vida e luego nos alçastes e reconoçistes como fieles vasallos e súbditos por rey e reyna de los dichos reynos de castilla e de león regnos que por la graçia de dios en ellos subçedimos e nos ofrecistes e apoderastes en el alcaçar de la dicha cibdad de Segovia con todos los tesoros e joyas que en el estavan e las puertas e fuerças que vosotros teniades en la dicha cibdad sin aver respeto a ningund ynteres salvo a sola conservaçion de vuestra lealtad do se siguió que todos los mas perlados e grandes de los dichos nuestros reynos oyda la grand lealtad vuestra vinieron a enbiar a nos obedeçer e jurar por su rey e reyna e señores naturales despues de lo qual entrando como entro poderosamente el rey de Portugal en estos nuestros reynos con titulo de rey dellos vos enbio ofreçer grandes dadivas de vasallos e rentas porque entregasedes la dicha cibdad e alcaçares de segovia con los dichos tesoros e asi mesmo a vos poner grandes miedos si no lo fisieredes e ni sus temores vos movieron ni sus promesas e dadivas vos corrompieron (…//) (3º pliego) (//…) a faser cosas contra vuestra lealtad e buen seso que siempre tovistes a nuestro serviçio e que la pas e sosiego destos nuestros reynos e todos intereses e otras cosas pospuestas nos distes e entregastes los tesoros sin retener dellos cosa alguna e allende desto a vuestra costa nos servistes por vuestras personas e con vuestras gentes e criados al tiempo de la guerra que ovimos con el dicho rey de portogal lo qual acatando e considerando nos en alguna parte de pago remuneraçion de vuestros servicios e trabajos vos posimos merçed de las villas de moya e su tierra vos mandamos entregar posesion della e allende desto vos quisiéramos remunerar e dar entero galardon por los dichos vuestros servicios e trabajos e gastos a vosotros continuando vuestra lealtad consideradas las nesçesidades que por entonçes en el tiempo de la dicha guerra nos ocurrían nos quisystes resçebir las merçedes de vasallos e otras cosas que vos fasiamos fasta tanto que a dios 79


pluguiese dar pas e sosiegos en nuestros reynos en lo qual todo nos servistes bien e lealmente e vos posystes a grandes peligros e trabajos de vuestras personas e pesistes grandes gastos de vuestra fasienda segund que a nosotros e a todos los estados de nuestros reynos fuere notorio e magnifiestos e porque serviçios tan leales e tan memorables fechos con tan sana e leal yntinçion mediante las quales el derecho de nuestra subçesion nos prestamente fue publicado e venido en hefecto es cosa justa que sean remunerados e satisfechos con merçedes dignas de memoria agora que por la graçia de dios le plogo dar pas e sosiego en estos nuestros reynos queriendo vos en alguna parte remunerar e satisfacer los dichos vuestros trabajos e serviçios e gastos de manera que sean ensemplo a otros que lo dispongan a servir los reyes e se poner a todos trabajos por la paz de sus reynos segund que vosotros fesistes nos plego comunicar cerca de la dicha vuestra satifaçion como cosas de nuestro consejo e con los procuradores de las çibdades e vyllas de nuestros reynos en las (…)// (4º pliego) (//…) cortes que fesimos en esta cibdad de Toledo este presente año de la data desta nuestra carta a los quales syendo notorios los dichos vuestros serviçios trabajos e gastos nos respondieron hera cosa muy justa e raçonable nos vos fisimos en emienda e remuneraçion de los dichos vuestros trabajos e gastos que fesistes para que en la tal merçed que vos fasemos fuese de vasallos de alguna cibdad e villa de nuestros reynos de aquellas que en los tiempos de guerras pasadas estuvieron a nuestro serviçio los tales vasallos los fuesen dados por prenda fasta tanto que vos fisiesemos la dicha merçed en otra parte e nos conformándonos con el pareçer de los dichos procuradores e con la justicia e raçon que a esto nos mueve de que somos çiertos e conplida mente informados e otrosy por quanto aviendo consideraçion a lo suso dicho por mas honrrar vuestras personas e vos sublimar e decorar e vos poner en devida denidad vos mandamos que tomedes tytulo de marques e marquesa e es cosa razonable e condigna que asy como vos acreçentamos e sublimamos en el dicho titulo e dignidad asy seades acreçentados en caudal e fasiendas con quel honor e estado devido a la qual denidad e titulo podades conservar e sostener e por la presente en alguna enmienda pagar e satisfacer el dicho titulo e dignidad por la presente queremos e nos plase de vos faser merçed e graçia 80


e donaçion puramente e non revocable ques dicha entrebivos por juro de heredad para siempre jamas para vos e para vuestros hijos e herederos e subcesores despues de vos e para aquel o aquellos que vos quisieredes e por bien tovieredes de mill e dosientos vasallos en los nuestros reynos con la justiçia e jurediçion çevil e criminal alta e baxa e mero e mixto ynperio e rentas e pechos e derechos e penas e calonnas e otras qualquier cosas pertenecientes al señorio e posesion de los dichos vasallos e entretanto que vos damos e entregamos los dichos mill e dosientos vasallos con la dicha renta que rindieren como dicho es por la presente damos empeños e en nombre (…//)

(NOTA MANUSCRITA: FALTA EL PLIEGO O PLIEGOS SIGUIENTES) (5º pliego)(//…) o pertenesca a vos qualesquier persona o personas por qualesquier equivalencias o pagas o soluciones o por raçon de arras o dotes o en qualquier manera o causa o raçon o color que sea o ser pueda o por otros qualesquier títulos favorables o previllegiados que sean

e asy mismo non

embargante qualesquier razones e alegaçiones e defusyones que digan e alleguen e puedan desyr e allegar de qualquier natura e fecho vigor calidad e misterio que sean que puedan embargar o perjudicar esta nuestra carta o lo en ella contenido o qualquier parte dello en alguna manera por quanto nos lo vymos todo por presente antes e al tiempo que vos mandamos dar esta nuestra carta e uniéndolo todo aquí por ynserto e encorporado e asy como sy de palabra a palabra aquí fuese puesto e espacificado lo revocamos e dispensamos con ello de nuestro propio motuo e cierta ciencia e poderío real e queremos e mandamos que non puedan derogar ni deroguen aquesta nuestra carta ni en lo en ella contenido ni parte dello lo qual todo todavía en todo caso es nuestra merçed e mandamos que vala e sea firme e aya complido efecto en la forma e manera suso dichas e prometemos e seguramos por nos e por nuestros subçesores en estos nuestros reynos que non revocaremos ni la minoraremos en todo ni en parte este dicho empeñamiento que vos fasemos de los dichos lugares e rentas segund de suso se contiene salvo dando vos e entregando vos las dichas equivalencias de los dichos mill e dozientos vasallos e con sus rentas como dicho es e queternemos e guardaremos e compliremos 81


e ellos ternan e guardaran e cumpliran agora e para siempre jamas esta dicha nuestra carta todo lo en ella contenido e non yremos ni vernemos ni pasaremos ni iran ni vernan ni pasaran contra ello ni contra parte dello direte ni yndirete en algún escripto ni por alguna manera nin causa ni rason ni color que sea o ser pueda ni se dira ni allegara ni permitirá desir e allegar que lo suso dicho fue fecho en detrimento daño ni perjuisio de la corona real de nuestros reynos (…//) (6º pliego)(//…) e de otras algunas personas o conçejos por quanto nosotros somos quietos e sabidores segund los dichos vuestros mereçimientos e serviçios e trabajos e gastos e segund las grandezas de nuestro estado real que la merçed que vos fasemos de los dichos mill e dozientos vasallos ni este empeñamiento que por ello vos fasemos non en detrimento de nuestros estado ni de la corona real de nuestros reynos e que cada e quando por vos los dichos marques e marquesa o por cualquier de vos o por los dichos vuestros herederos e subçesores fuere demandado e vos daremos e mandaremos dar todo favor e ayuda para aver e tener e poseer e empeños e por nombre denpeños los dichos lugares suso nombrados e el señorio de todo ello con todas las cosas suso dichas a ello anexas e pertenecientes en la manera que dicha es e queremos e es nuestra merçed e voluntad determinada del dicho nuestro motuo e çierta ciencia e poderío real absoluto de que queremos usar e usamos en esta parte como rey e reyna e señores que lo suso dicho aya efecto e vala e sea firme e valedero sin contradicion ni empidimento alguno de fecho ni de derecho non embargante qualesquier leyes e fueros e derechos e hordenamientos e prematicas sanciones de nuestros reynos e qualesquier previllejos e constituciones antiguas e derechos comunes asy canonicos como ceviles e cartas e rescritos e previllejos e otras inçqualesquier cosas del dicho derecho de qualquier natura vigor efecto calidad e misterio que contra lo suso dicho sea o ser pueda aunque es tal o qualquier cosa dello sea general o especialmente fecho e otorgado conçejo fasta aquí asy por los reyes nuestros prodeçesores nin cortes a petiçion de los procuradores de las çibdades e villas de nuestros reynos como por nos fasta aquí o se fisieran de aquí adelante en qualquier manera aunque en ellas o en qualquier dellas se fisiese espresa especial minçion della en esta nuestra carta contenido aunque contenga en sy qualesquier clausulas derogatorias e non obstançias e otras firmezas e aunque 82


sigan e suenen e se muestren ser fechas e dadas e otorgadas de nuestra (tachado ciençia) çierta ciençia e por propio motu e poderio real ab(…//) (7º pliego)(//…) soluto delos dichos reyes nuestros predeçesores e por bien de la cosa publica de nuestros reynos por evitaçion de escandalos e ynconvinientes e otorgado a petiçion de los procuradores de las cibdades e villas de nuestros reynos aunque se recuenten en ellas e disponga la forma que se ha de tener en el empeñar de los vasallos e jurediçiones e aunque lo tal o qualquier cosa dello sea formado e valado con juramento fecho de los reyes nuestros predeçesores e por qualquier dellos o por el dicho señor rey don enrrique nuestro hermano o por los dichos procuradores de las cibdades e villa de nuestros reynos e aunque sean tales e de tal efecto e calidad que non puedan ser derogados e otrosy non embargante las leyes e prematica sansyon fecha por el dicho señor rey don juan nuestro padre a pedimento de los procuradores de las çibdades e villas de sus reynos en las cortes de valladolid el año que paso de mill e quatroçientos e quarenta e dos años en la qual se contiene que non puedan ser dadas ni enagenadas las villas e lugares de sus reynos ni sus tierras ni por merçed alguna fecha contra la dispusiçion de la dicha ley pase ni pueda psar el señorio posesion en la propiedad dellas e que la dicha ley non pueda ser derogada ni revocada por quanto sobre lo contenido en ella fizo contrato con sus reynos e con los procuradores de las ciudades e villas dellos e otrosy non embargantes las leyes e prematicas sansyones que dicen que los previllejos e graçias e merçedes e empeñamientos fechas e dadas e conçesadas en perjuisio de terçero que non valan e puedan ser revocadas a aquel o aquellos en cuyo perjuisio fueron dadas e se dieren e que puedan pedir e demandar todavía justiçias asy como si los dichos previllejos e graçias e merçedes e empeñamientos fuesen fechos ni dados ca nos del dicho nuestro propio motuo e çierta ciençia e poderio real absoluto de que queremos usar e usamos en esta parte como rey e reyna e soberanos señores non reconosçientes superior en lo temporal (…//) (8º pliego) (//…) uniendolo o quitando e cada cosa dello por ynserto e encorporado e declarado como sy de palabra a palabra aquí fuese puesto e es paçificado dispensamos con todo ello e con cada cosa e parte dello e no 83


abrogamos e derogamos e revocamos e queremos e mandamos que se non estienda ni pueda estender ni aya fuerça ni vigor en quanto a este empeñamiento que vos nos façemos e otrosy non embargante las leyes que dicen que las cartas dadas contra ley fuero o derecho devien ser obedeçidas e non complidas e que las leyes e fueros e derechos valederos non pueden ser derogados salvo por cortes e alçamos e quitamos todas obrreçion e subrreçion e ostaculos e ynpedimentos de fecho o de derecho que pudiesen enbargar o contradesir lo contenido en estas nuestras cartas e suplimos qualesquier defebtos e otras qualesquier cosas asy de sustancias como de solenidad nesçesarias e conplideras de se suplir para validaçion e corroboraçion de lo en esta carta contenido e de cada cosa dello e por esta nuestra carta o por su traslado signado de escrivano publico mandamos al príncipe don juan nuestro muy amado fijo e a los infantes perlados duques marqueses condes rycos homes maestres de las hordenes priores comendadores e subcomendadores e a los de nuestro consejo e oidores de la nuestra abdiençia e al nuestro iustiçia mayor e los alcaldes alguasyles merinos e otras qualesquier nuestras justiçias e oficiales de la nuestra casa e corte e chançilleria e a qualesquier nuestros jueces asy ordinarios como de legados e de la hermandad e otros qualesquier e a los nuestros adelantados e merinos e a los alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas e a los (tachado de nuestro consejo) conçejos alcaldes alguasyles regidores caballeros escuderos oficiales e omes buenos asy de los dichos logares suso dichos como de la dicha cibdad de segovia e de todas las otras cibdades e villas e lugares de los nuestros reynos e señorios e a otras qualesquier personas nuestros vasallos e sub (…//) (9º pliego) (//…) ditos e naturales de qualquier estado e condiçion preeminencia o dignidas que sean e a qual quier o quales quier dellos que vos guarden e cumplan e fagan a guardar e conplir real mente e con efecto lo en esta nuestra carta contenido e cada una cosa o parte dello e que vos non pongan nin consientan poner en ello nin en parte dello embargo ni ynpidimento alguno e que se junte con vos sus personas e con sus gentes e armas e vos den e fagan dar todo el fabor e ayuda que les pidieredes e menester ovieredes para tener e poseer los dichos lugares en todo lo que de suso se contiene e el señorio dello e cada cosa e parte dello por razon de las dichas prendas e 84


ypotecas como dicho es e que vos non pongan ni consientan poner en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno e porque mejor podades faser fundar e hedeficar de nuevo asy qualquier o qualesquier de los dichos lugares e sus términos una o dos fortaleças o o mas con petril almenas e torre de omenaje e las fortificar en la forma e manera que quesieredes e por bien tovyeredes syn que por ello cayedes ni yncurredes en penas ni en caso alguno de la qual vos relevamos por ley presente e es nuestra merçed e voluntas que sy nos vos diéremos los dichos vasallos en otras partes a vuestro contentamiento que pagando vos lo que asentare faser e hedificar las dichas fortalesa o fortalezas que asy ovieredes fecho e hedeficado a vysta de personas que de ello sepan tomadas e señaladas una por nuestro mandado e otra por vuestra parte nombradas que las dichas fortalezas que ovieredes fecho e hedeficado con los dichos vasallos queden para nos e nos los ayays de dexar e entregar libremente e los unos nin los otros nos fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la merçed e de privaçion de los ofiçios e de confiscaçion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e de mas por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asy faser e conplir mandamos al ome que les esta (…//) (10º Pliego º) (//…) nuestra carta mostrare o el dicho su traslado signado como dicho es que los emplase que parescan ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que vos enplasare fasta quince dias primeros syguientes so la dicha pena a cada uno sola qual mandamos a qual escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandado dada en la muy noble e leal çibdad de Toledo a cinco dias de mes de julio año del nascimiento de nuestro salvador ihesuxristo de mill e quatroçientos e ochenta años va escrito sobre raido en tres lugares do diz que heran de simon de Valdemoro e otrosy yo el rey yo la reyna y fernan alvares de toledo secretario del rey e la reyna nuestros señores la fise escrivir por su mandado. Registrados alonso de mármol.

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IV. EL MONASTERIO DE SANTA CLARA DE TORDESILLAS PIDE A LOS REYES UNA COMPENSACIÓN POR LA PÉRDIDA DE RENTAS QUE TENÍA EN LAS ALCABALAS DEL SEXMO DE VALDEMORO, EN LA TIERRA DE SEGOVIA.125 E por otro previllegio e confirmacion de los dichos señores reyes mis padres paresce que confirmaron una carta de previllegio en el incorporada del dicho señor rey don enrrique tercero escrita en pergamino de cuero firmada de su nombre e sellada con su sello e librada de sus contadores dado en sevilla veynte e nueve de mayo de mill e quatrocientos e noventa años paresce que tiene el dicho monesterio quatro mil e quinientos e treinta e nueve maravedís situados en las alcabalas de ciertos lugares que andavan en renta con tordesillas en esta guisa en sant miguel del pino mill e quinientos maravedís e en sant martin del monte mill e quinientos maravedís los quales dieron al dicho monesterio por albalá fecho a siete de março de ochenta e nueve años en emienda de otros tantos maravedís que monto en las martiniegas de chinchon e cientpoçuelos e sant martin de la vega e valdelaguna e vayona e suseña e Villaconejos e el casar e heça e sant anton e villa verde e hordon e la veguilla e la moraleja de en medio e moraleja mayor e serranillos e çarcuela e tira centenos e sacedon e cienvallejos e brunete e quijorna que solian ser tierra de Segovia e hizieron mercedes de los dichos lugares a don andres de cabrera marques de moya con sus pechos e derechos e fueron abajados de un previllegio de quarenta e nueve mill e nuevecientos e veinte maravedís de la buena moneda de diez dineros el maravedí que el dicho monesterio tenia por juro de heredad para siempre jamas en esta manera en la martiniega de la cibdad de avila seys mill maravedís e en la martiniega de la cibdad de segobvia e su tierra diez e ocho mill e veinte maravedís. E en las dos yantares que a de dar la una el obispo de Segovia e sus lugares e la otra el cabildo de la dicha cibdad e sus lugares mill e dozientos maravedís que son los dichos quarenta e nueve mill e novecientos e veinte maravedís los quales tenia por carta de 125

Archivo General del Palacio Real. Sección Histórica. Inserto en un conjunto de diecisiete confirmaciones de privilegios anteriores. 24 de mayo de 1509. Se refiere a un privilegio que había recibido el monasterio de Santa Clara de Tordesillas en 1383 en sustitución de las villas de Medina de Ríoseco y Tordehumos. Esta renta era de 49920 maravedís, de los cuales 4539 se recaudaban, no sin ciertos problemas, en el sexmo de Valdemoro. Al pasar estas tierras a los marqueses de Moya esa cantidad se había llevado a las alcabalas de lugares cercanos al monasterio desde el 7 de marzo de 1489.

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previllegio del rey don juan el primero dada en las cortes de Segovia a veinte de setiembre hera de mill e quatrocientos e veynte años los quales fueron en emienda e satisfacion de las villas de tordehumos e medina de rioseco que heran de doña juana su tia hermana del rey don enrrique el tercero e que el dicho señor rey don juan el primero su padre las avia tomado para dar al duque don fadrique su fijo e que en su testamento avia mandado que se diese en emienda diez mill doblas a doña leonor fija de la dicha doña juana e de don felipe de castro monja profesa en el dicho monesterio e fasta allí no avian seydo dadas.

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