RESUMEN DEL CASO

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RESUMEN CASO DE FINCA “EL CRIQUE” SANTO TOMAS DE CASTILLA. La posesión de la familia Haegendorrens sobre la finca “El Crique” está documentada desde 1885, hasta que fue adquirida por la señora Cristina Haegendorrens en compraventa a la Nación, y otra parte la mantuvo en posesión cancelando su valor en la tesorería Nacional el 29 de Julio de 1894 por 17 Hectáreas, 58 Áreas y 52.69 Centiáreas. Esta fue inscrita el 28 de Octubre de 1894 a favor de Cristina Haegendorrens con la nomenclatura: Finca 1246, folio 220 del libro 19 de ZACAPA en el Registro de la Propiedad de Chiquimula, el que posteriormente pasó al Registro General de la Propiedad de la Zona Central y sus libros pasaron a ser los del GRUPO NORTE, por lo que actualmente la finca “El Crique” se conoce con la nomenclatura: FINCA 1246, FOLIO 220 DEL LIBRO 19 DEL GRUPO NORTE. En el lindero NORTE de la finca se identificó como colindancia pantanos o fangales, (swamp) que se castellanizó en el asiento de la primera inscripción como “SUAMPOS”. Las Colindancias ESTE y OESTE estaban respectivamente identificadas por dos accidentes hidrográficos los ríos QUEBRADA SECA y EL CRIQUE. Con el tiempo los pantanos se secaron y las colindancias ESTE y OESTE no variaron por ser ríos que desembocaban en el mar dentro de la finca. En 1929 al inscribir la municipalidad de Puerto Barrios los terrenos comunales a nombre de la municipalidad o de la Nación, se reconoció como privada el área que da al mar de la finca “El Crique”, reconociéndose además como propietarios del área inscrita y en posesión a los Haegendorrens. Pues el área en posesión no fue inscrita a nombre de la municipalidad o la Nación como lo ordenaba la ley emitida para este efecto, que comprendía todas aquellas áreas que se consideraran públicas en la jurisdicción respectiva. Por un convenio previo que se realizó, el Gobierno de Guatemala con la monarquía de Bélgica, se acordó que se otorgaría una parcela de terreno a los belgas que sobrevivieron por cada miembro familiar que falleció en la peste, pues para ese entonces las condiciones

de vida de los belgas eran de extrema pobreza, por esta razón muchos de los belgas inscribían solo una parte y otra la mantuvieron en posesión. El área de la finca “El Crique” se incremento por accesión por aluvión y por su forma poligonal pasó de tener 176,254 Metros cuadrados, que son los inscritos en el Registro de la Propiedad, a 355,122.33 Metros cuadrados, incrementándose la propiedad con 178,868.33 Metros cuadrados. En la Gobernación de Izabal se acreditó la posesión total de la finca por medio del Acta 41 del libro de Actas Especiales de esa gobernación el 10 de julio de 1957, al especificar que el área de la finca se encuentra por sus colindancias ESTE: Quebrada Seca, OESTE y SUR: carretera del Atlántico y NORTE: el Mar. Estos 178,868.33 metros cuadrados son reconocidos por funcionarios de EMPORNAC en 1967, desde el momento que ELABORARON PLANOS FALSOS y los impusieron sobre la parte territorial de la finca “El Crique”, para justificar la compra de una de estas fincas (1) y la otra ellos la crearon de la nada a nombre de la Nación (2): 1. Finca 621, folio 221, del libro 3 de IZABAL, que por sus colindancias originales corresponde a una finca que no pertenece al polígono de expropiación, al estar ubicada en la bahía de Santo Tomás, enfrente de las instalaciones portuarias y a la que se le cambiaron en el plano falso sus cuatro linderos para ubicarla sobre la finca “El Crique”. LA INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DETERMINÓ: Del punto 5 a los 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 determinan la falsedad del plano y datos consignados en el. LA INVESTIGACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DETERMINÓ: En el punto 3º incisos ii) e iii) confirman el cambio de colindancias conforme a su primera inscripción de dominio que se dieron en el plano falso presentado a esa institución.

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2. Finca 1776, folio 41 del libro 17 de IZABAL, que fue creada mediante una nota y un plano falso entregada al Registro de la Propiedad el 22 de diciembre de 1967. LA INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DETERMINÓ: Del punto 6 a los 6.1, 6.2 determinan que no existe documento en el cual se hiciera ante autoridad competente los trámites para demostrar e inscribir la posesión y consecuentemente la propiedad, ya que el plano Anexo “M” dice es baldío. Y en el siguiente punto “Si se toma en cuenta que la finca 1776 colinda con la finca 621 y se ha comprobado que esta última finca no está ubicada en el área que asignó Empornac, es de suponer que la finca 1776 fue sobrepuesta dentro del perímetro territorial de la finca “El Crique”. LA INVESTIGACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DETERMINÓ: Punto 4º inciso ii) el duplicado es una nota simple y un plano designado como Anexo 13 elaborado por el Ing. Genaro Estrada, que tiene como fecha de presentación 22 de Diciembre de 1967, con sello de recibido en el Registro, empero la fecha del asiento de la primera inscripción de dominio se realizó el 17 de Noviembre de 1967, es decir que no existe concordancia entre la fecha de presentación del duplicado y la fecha del asiento de la primera inscripción ya que la diferencia entre una y otra es de un mes 4 días. iii) el duplicado 216, del tomo 123 de 1967 no sustenta la primera inscripción de la finca 1776, puesto que es una simple nota en la que solicita el Gerente General de la Empresa Portuaria, pero está firmada por el Secretario General de la Empresa Portuaria Nacional Matías de Gálvez, nota a la que se le adjuntó el plano Anexo 13, elaborado por el Ing. Genaro Estrada lo cual no constituye un documento legal para realizar la primera inscripción de dominio de una finca, ya que no existe documento que lo elaborara autoridad competente para solicitar la primera inscripción de dominio de dicha finca. iv) Reitera el Gerente General de la Empresa Portuaria

Nacional Matías de Gálvez en la nota, que lo hace sobre la base de las anteriores solicitudes, siendo uno de los requisitos que los planos fueran elaborados por el Departamento de Ingeniería de la Empresa Portuaria Nacional Matías de Gálvez, y en el plano archivado en el duplicado 216 del Tomo 123 de 1967 fue elaborado por el Ing. Genaro Estrada y no por el Departamento de Ingeniería de la Empresa Portuaria. Sobre el resto de la finca se impusieron otras dos fincas falsas e inexistentes con planos que identifican: 3. Finca 1246, folio 220 del libro 19 de IZABAL y que corresponde al área designada como propietarios a Mortual de los hermanos DEL BUSTO, finca que no es de nuestra propiedad ya que la nuestra se encuentra inscrita en el libro 19 del GRUPO NORTE. Como se estableció en la certificación Negativa que el libro 19 de Izabal fue habilitado hasta el 31 de Diciembre de 1970. Además del cambio de colindancias y reducción del área en el plano falso. 4. Fracción de la finca 1246, folio 220 del libro 19 de IZABAL, cuyo supuesto propietario es FEDERICO CERNA. Se presentó al proceso de Amparo 56-2004 la Certificación NEGATIVA en la que consta que el señor Federico Cerna nunca fue propietario de la finca 1246, folio 220 del Grupo Norte, pues no ha sufrido desmembración alguna. Acciones ilícitas investigadas y confirmadas por las investigaciones realizadas por el Ministerio Público en 1999 y por el Registro General de la Propiedad en el Acta 26-2002. En ambas investigaciones e informes rendidos se indican los ilícitos y acciones fraudulentas que se dieron para que funcionarios de EMPORNAC y Registradores de turno de aquella época llevaran a cabo las acciones fraudulentas para la apropiación del Derecho Real y la posesión física de la finca “El Crique”. INSCRIPCIÓN Nº 8. En la inscripción número 8, el Registrador traslada la finca a favor de la Nación el día 19 de Abril de 1965, efectuando esta acción como que

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hubiera tenido a la vista los documentos necesarios para ejecutar dicha acción, en las investigaciones del Ministerio Público y el Registro General de la Propiedad se comprobó la falsedad que se encuentra en los libros de asientos Diarios y el correspondiente a la finca 1246, folio 220 del libro 19 del Grupo Norte, en el cual se determinan que se alteró la fecha de ingreso de los documentos por el sello de recepción de los mismos, lo cual se realizó 4 días después de que el Registrador trasladara fraudulentamente la finca a favor de a la Nación. INOCENCIO DEL BUSTO adquirió la finca a los herederos de la familia Haegendorens y la registró a su nombre el 21 de Mayo de 1963. En febrero de 1966, por herencia conforme el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y después de pagar los impuestos hereditarios se autorizó su traslado de dominio a nombre de sus herederos CARMEN MARGARITA LEDESMA RÍO vda. DE DEL BUSTO, MARIA DEL CARMEN Y JOSÉ ANTOLÍN DEL BUSTO LEDESMA, lo cual nos fue negado en su oportunidad por el Registrador de turno, pues ya había operado fraudulentamente la inscripción 8 a favor de la Nación. La cual estaba sujeta a una nota en la cual el Registrador especificaba que debían ser cancelados los inmuebles, que conformaría el distrito portuario, los cuales estaban identificados y en total eran 54 fincas, esta nota después de pasados 30 días y que no se realizara el único requisito que indicó el Registrador el 19 de Abril de 1965, cuyo plazo vencía el 19 de Mayo de 1965, al no cumplirse con esta condición las propiedades quedaban en su estado original y con sus respectivos propietarios. Por lo que la 8ª inscripción de dominio conforme a la ley debió ser anulada de oficio por el Registrador y no negar la inscripción de los derechos reales que poseíamos los herederos de Inocencio del Busto Rodríguez.

Propiedad se comprobó la falsedad que se encuentra en el libro asientos Diarios, en el cual se determina que se alteró la fecha de ingreso de los documentos por el sello de recepción de los mismos, lo cual se realizó 205 días después de que el Registrador trasladara fraudulentamente la finca a favor de a la Nación. Es importante resaltar que además de la falsedad en la alteración en el libro de Diario, el Registrador de esa época dice haberlo operado el traslado de la finca 1246, folio 220 del libro 19 de Izabal, el cual no existió hasta el 31 de Diciembre de 1970, cometiendo un ilícito más. ACCIONES PARA APROPIARSE DE LA FINCA “EL CRIQUE” • • • •

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La imposición de los 4 planos falsos. La presentación de documentos falsos. El cambio de colindancias y linderos. La omisión de presentación de los documentos requeridos por la ley para darse la expropiación sobre esta finca. La no cancelación de este inmueble, La alteración de las fechas de recepción en los libros de asientos Diarios y el correspondiente a la finca 1246, folio 220 del libro 19 del Grupo Norte, en el Registro General de la Propiedad. La aplicación de decretos del Congreso caídos en abandono, invocados para sustentar las inscripciones 8 y 9 a favor de la Nación.

Estos hechos quedaron comprobados en las investigaciones que en forma independiente realizaron peritos en la materia del Ministerio Público en 1999 y el Registro General de la Propiedad en 2002.

INSCRIPCIÓN Nº 9. En la inscripción número 9, el Registrador traslada la finca a favor de la Nación el día 31 de Mayo de 1967, efectuando esta acción como que hubiera tenido a la vista los documentos necesarios para ejecutar dicha acción, en las investigaciones del Ministerio Público y el Registro General de la

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