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✓ Económico Coactivo

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INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

En la resolución de trámite de la demanda se emplazarán al orden administrativo o institución descentralizada demandado a la Procuraduría General de la Nación, a las personas que aparezcan con interés en el expediente y, cuando el proceso se refiera al central y fiscalización de la hacienda pública también a la Contraloría General de Cuentas, dándoles audiencia por un plazo de quince días.

Continúa con las excepciones previas establecidas en el Artículo 36 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

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✓ Económico Coactivo: Es un medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios. Tiene como características propias: la brevedad, oficiosidad y especialidad. Esto Regulado en el articulo 171 del Código

Tributario.

Impulso de oficio (Arto. 104 del 1126) - Es anti formalista: no se necesita auxilio, no citar leyes, en caso de urgencia puede gestionarse verbalmente, aunque debe ser por escrito.

Los encargados de juzgar esta clase de procesos son los Juzgados de Primera Instancia Económico Coactivo son juzgados del Organismo Judicial de Guatemala encargados de conocer demandas que hace el Estado de Guatemala -o sus instituciones- contra los particulares por deudas que se derivan de obligaciones tributarias, sanciones administrativas o multas por infringir las leyes y reglamentos. Ejemplo de estas demandas pueden ser multas por declaraciones inexactas, por el Impuesto al Valor Agregado -IVA, por el Impuesto Sobre la Renta ISR- y el incumplimiento en el pago por parte del patrono al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- (Información Judicial).

Las características de esta clase de resolución tienen son las siguientes:

• Es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una obligación de los particulares a favor del Estado. • La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos • Las pretensiones de la administración pública son de carácter coactivo, es decir por la fuerza.

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• La jurisdicción la ejercen los juzgados de lo económico coactivo y las salas del tribunal de cuentas.

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