NiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoriaNormasInternacion alNiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoriaNormasInternaci onalNiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoriaNormasIntern acionalNiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoriaNormasInte NORMAS INTERNACIONALES DE rnacionalNiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoriaNormasIn AUDITORIA NIAS ternacionalNiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoriaNormas (100 – 120 – 200 – 210 – 250 – 260) InternacionalNiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoriaNorm asInternacionalNiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoriaNo rmasInternacionalNiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoria NormasInternacionalNiasAuditoriaNNiasAuditoriaNormasInternaci onalNiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoriaNormasIntern acionalNiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoriaNormasInte rnacionalNiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoriaNormasIn ternacionalNiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoriaNormas InternacionalNiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoriaNorm asInternacionalNiasAuditoriaNormasInternacionalNiasAuditoriaNo
INTRODUCCIÓN
El presente libro enuncia las Normas Internacionales de Auditoría y su importancia de aplicación en los estados financieros, ya que se considera que las NIAs necesitan ser aplicadas sólo a asuntos de importancia relativa. Los estados financieros ordinariamente son preparados y presentados anualmente y están dirigidos hacia las necesidades comunes de información de un amplio rango de usuarios. Muchos de esos usuarios confían en los estados financieros como su fuente principal de información porque no tienen el poder de obtener información adicional para satisfacer sus necesidades específicas de información. Así, los estados financieros necesitan ser preparados de acuerdo con una o la combinación de: Normas Internacionales de información financiera y Normas Internacionales de Auditoria, y otro marco conceptual para informes financieros integral y con autoridad que haya sido diseñado para uso en los informes financieros y que es identificado en los estados financieros. En un trabajo de auditoría, el auditor proporciona un nivel alto, pero no absoluto, de certeza de que la información sujeta a auditoría está libre de representaciones erróneas sustanciales. Esto es expresado positivamente en el dictamen de auditoría como certeza razonable. El objetivo de una auditoría de estados financieros es hacer posible que el auditor exprese una opinión sobre si los estados financieros están preparados, respecto de todo lo sustancial, de acuerdo con un marco conceptual para informes financieros identificado.
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA
La aparición de las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs) expedida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), y las actualizaciones que realiza su Comité Internacional de Prácticas de Auditoria anualmente, denotan la presencia de una voluntad internacional orientada al desarrollo sostenido de la profesión contable, a fin de permitirle disponer de elementos técnicos uniformes y necesarios para brindar servicios de alta calidad para el interés público. Las Normas Internacionales de Auditoría deben ser aplicadas, en forma obligatoria, en la auditoría de estados financieros y deben aplicarse también, con la adaptación necesaria, a la auditoría de otra información y de servicios relacionados. En circunstancias excepcionales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de una NIA para lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoría. Cuando tal situación surge, el auditor deberá estar preparado para justificar la desviación. Las normas son emitidas en dos series separadas: La de Servicios de Auditoria (NIAs) y la de Servicios Afines (NIAs/SAs), comprendidos en esta ultima los comportamientos de revisión de procedimientos bajo acuerdo de compilación. El marco describe los servicios que el auditor puede comprometerse a realizar en relación con el nivel de certidumbre resultante. La auditoria y la revisión están diseñadas para permitir que el auditor exprese niveles de certidumbre, alto y moderados respectivamente, en relación con la existencia o no de errores materiales en la información.
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA 100 CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO Esta Norma Internacional sobre Contratos de Aseguramiento (Internacional Standard on Assurance Engagements – ISAE, en inglés), proporciona un marco conceptual global dirigido a los trabajos de aseguramiento que tienen la intención de proveer un nivel de seguridad ya sea alto o moderado. Establece los principios básicos y los procedimientos esenciales para los contadores públicos en la práctica independiente, en relación con el desempeño de contratos que tienen la intención de proveer un nivel alto de seguridad. Sin embargo, esta Norma no provee los principios básicos ni los procedimientos esenciales de los contratos que tienen la intención de proveer un nivel moderado de seguridad. El Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría (IAPC, por sus siglas en inglés) está desarrollando orientación adicional sobre tales contratos.
Introducción Esta Norma Internacional sobre Contratos de Aseguramiento tiene tres propósitos:
Los objetivos y los elementos de los contratos de aseguramiento que tienen la intención de proveer un nivel de seguridad, ya sea alto o moderado.
Establecer normas y proveer orientación dirigida a los contadores públicos en la práctica independiente en relación con el desempeño de los contratos que tienen la intención de proveer un nivel alto de seguridad.
Actuar como un marco conceptual para el desarrollo por parte del IAPC de normas específicas para tipos particulares de contratos de aseguramiento.
Cuando se contrata a un contador público para desempeñar un contrato de aseguramiento para el cual existen normas específicas, aplican dichas normas; si no existen normas específicas para un contrato de aseguramiento, aplica este documento. Cuando un contador profesional en práctica pública desempeña un contrato que tiene la intención de proveer un nivel alto de seguridad para el cual no existen normas específicas, deben seguirse las normas y principios señalados adelante bajo “Contratos de alto nivel de aseguramiento”. Esta Norma no sustituye las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) vigentes. Por ejemplo, no aplica a una auditoría o revisión de estados financieros. OBJETIVO Y ELEMENTOS DE UN CONTRATO DE ASEGURAMIENTO Objetivo de un Contrato de Aseguramiento Para un contador público, el objetivo de un contrato de aseguramiento es evaluar o medir un asunto principal, que es responsabilidad de otra parte, contra criterios adecuados identificados, y expresar una conclusión que provea al usuario propuesto un nivel de seguridad sobre dicho asunto principal. Los contratos de aseguramiento desempeñados por un contador público tienen la intención de enriquecer la credibilidad de la información sobre un asunto principal mediante la evaluación de si el asunto está conforme en todos los aspectos importantes con criterios adecuados, mejorando por consiguiente la probabilidad de que la información satisfaga las necesidades de un usuario propuesto. A este respecto, el nivel de seguridad provisto por la conclusión del contador público expresa el grado de confianza que el usuario propuesto puede tener en la credibilidad del asunto principal. Existe un rango amplio de contratos de aseguramiento, que incluye cualesquiera combinación de lo siguiente:
Contratos para reportar sobre un rango amplio de asuntos que cubren información financiera y no financiera Contratos que tienen la intención de proveer niveles altos o moderados de seguridad. Preparar y dirigir informes en contratos de atestación. Contratos para informar interna y externamente. Contratos en los sectores privado y público. No todos los contratos desempeñados por los contadores públicos son contratos de aseguramiento. Esto no significa que los contadores públicos no lleven a cabo contratos, solamente que esos contratos no están cubiertos por esta norma. Otros contratos frecuentemente desempeñados por contadores públicos y que no son contratos de aseguramiento, incluyen lo siguiente: Procedimientos de acuerdo mutuo. Compilación de información financiera o de otro tipo. Preparación de declaraciones de impuestos donde no se expresa una conclusión, y consultoría tributaria. Consultoría gerencial. Otros servicios de asesoría. Elementos de un Contrato de Aseguramiento Si un contrato particular es un contrato de aseguramiento dependerá de si exhibe todos los elementos siguientes: a) Implica una relación entre tres partes; I. II. III.
Un contador público. Una parte responsable. Un usuario propuesto.
b) Un asunto principal. c) Criterios adecuados. d) Un proceso de contratación; y e) Una conclusión.
CONTRATOS DE ALTO NIVEL DE ASEGURAMIENTO Alcance de la Norma El objetivo de un contrato de alto nivel de aseguramiento es, para un contador público en la práctica independiente, evaluar o medir un asunto principal que es responsabilidad de otra parte contra criterios adecuados identificados, y expresar una conclusión que provea al usuario propuesto un alto nivel de seguridad sobre el asunto principal. El término “contador público” se usará a partir de ahora para referirse a un contador público en la práctica independiente. El término “contrato de alto nivel de aseguramiento” se usa para describir cualquier contrato de aseguramiento que tiene la intención de proveer un alto, pero no absoluto, nivel de seguridad. El contador público planea el proceso del contrato de tal manera que el riesgo de expresar una conclusión inapropiada de que el asunto principal está conforme en todos los aspectos importantes con criterios adecuados, se reduce a un nivel bajo. El contador público obtiene evidencia suficiente y apropiada a través de procedimientos tales como inspección, observación, indagación, confirmación, cálculo y análisis. Requerimientos Éticos El contador público deberá cumplir con los requerimientos del Código de Ética para Contadores Públicos de IFAC (El Código). Un contador público que desempeña un contrato de aseguramiento debe ser independiente. La sección 8 del Código señala algunas de las situaciones que, dada la carencia actual o aparente de independencia, podría dar a un observador razonable motivos de duda sobre la independencia del contador público. El contador público deberá aceptar un contrato solamente si el asunto principal es responsabilidad de otra parte. El reconocimiento por parte de la parte responsable provee evidencia de que existe la relación apropiada y también establece una base para un entendimiento común de la responsabilidad de cada parte. La obtención de este reconocimiento por escrito provee la forma más apropiada de documentación del reconocimiento de la parte responsable, pero, reconociendo el rango amplio de contratos de aseguramiento, esto no siempre es práctico. Existen muchas otras fuentes de evidencia que señalan responsabilidad por el asunto principal, por ejemplo, puede estar claramente establecida en la legislación, o en contrato. Cuando el contador público tenga otra evidencia de que existe la responsabilidad, el reconocimiento de la responsabilidad por el asunto principal puede obtenerse en otros puntos del contrato tales como mediante discusiones sobre los criterios o sobre el nivel de seguridad. El contador público deberá aceptar el contrato solamente si el asunto principal es identificable y si se encuentra en una forma que pueda ser sujeto de
procedimientos para obtención de evidencia, y el contador público no es consciente de cualesquiera razones por las cuales considerar que no se puede expresar una conclusión que conlleve un nivel alto de seguridad sobre el asunto principal con base en criterios adecuados. El contador público puede aceptar el contrato solamente si, como resultado de las discusiones iniciales con una o más de las partes asociadas con el contrato, y sobre la base de un conocimiento preliminar de las circunstancias del contrato, nada llama su atención para indicar que no se podrán satisfacer los requerimientos de esta Norma. El contador público también requiere tener una base razonable para considerar que puede emitir una conclusión con alto nivel de seguridad en relación con el asunto principal y que la conclusión puede ser significativa para el usuario propuesto de su informe. El contador público deberá estar satisfecho de que quienes desempeñan el contrato poseen colectivamente la capacidad y habilidad profesional necesaria para desempeñar el contrato. Algunos asuntos pueden requerir habilidades y conocimientos especializados que van más allá del que ordinariamente posee el contador público. En tales casos, el contador público se asegura de que aquellas personas que llevan a cabo el contrato poseen como equipo las habilidades y el conocimiento requeridos. Acuerdo de los términos del Contrato El contador público deberá acordar los términos del contrato de aseguramiento con la parte que lo contrata. Como un medio para reducir la incertidumbre, se recomienda que los términos acordados se registren en una carta de contratación o en otra forma confiable de contrato. En algunos casos el objetivo del contrato, el asunto principal y el período de tiempo son establecidos por una parte o por partes diferentes de aquellas que nombran al contador público, por ejemplo, por la legislación. Cuando está legislada la obligación del contrato de aseguramiento, el reconocimiento del mandato legislativo satisface este requerimiento. Control de Calidad El contador público deberá implementar políticas y procedimientos de control de calidad para asegurar que todos los contratos de aseguramiento se conducen de acuerdo con las normas aplicables emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Las políticas y los procedimientos de control de calidad se aplican en dos niveles, y se relacionan con las políticas y procedimientos generales para todos los contratos de aseguramiento y también con la dirección, supervisión y revisión del trabajo delegado al personal involucrado en un contrato específico de aseguramiento. La NIA 220 Control de calidad del trabajo de auditoría establece las normas actuales aplicables.
Planeación y Conducción El contador público deberá planear y conducir el contrato de aseguramiento de una manera efectiva para satisfacer el objetivo del contrato. La planeación consiste en el desarrollo de una estrategia general y un enfoque detallado para el contrato de aseguramiento, y ayuda a la asignación y supervisión adecuadas del trabajo. Lo que sigue son ejemplos de las materias principales que requieren ser consideradas. El objetivo del contrato. Los criterios que se usarán. El proceso del contrato y las posibles fuentes de evidencia. Juicios preliminares sobre la importancia relativa y el riesgo del contrato. Requerimientos de personal y sus capacidades, incluyendo la naturaleza y la extensión de la participación de los expertos. La planeación y la supervisión son continuos a través del contrato, y los planes requieren ser cambiados en la medida que progresa el contrato. El contador público deberá planear y conducir un contrato de servicios de aseguramiento con una actitud de escepticismo profesional. El contador público no debe considerar que la parte responsable sea deshonesta ni supone una honestidad incuestionable. El escepticismo profesional es una actitud que incluye una mente inquisitiva y una evaluación crítica de la evidencia. Sin una actitud de escepticismo profesional, el contador público puede no estar alerta frente a circunstancias que lo induzcan a sospecha, y puede derivar conclusiones inapropiadas a partir de la evidencia obtenida. El contador público deberá tener un obtener conocimiento suficiente de las circunstancias del contrato para identificar y emprender los eventos, las transacciones y las prácticas que pueden tener un efecto significativo en el asunto principal y en el contrato. El contador público usa tal conocimiento para valorar la idoneidad del criterio, el riesgo del contrato y para determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos del contrato. El contador público deberá evaluar si los criterios son adecuados para evaluar el asunto principal. Los criterios pueden estar establecidos o ser desarrollados específicamente. Los criterios establecidos son los incorporados en leyes o regulaciones, o emitidos por asociaciones reconocidas de expertos que siguen el debido proceso. Los criterios desarrollados específicamente son los identificados para el propósito del contrato y que son consistentes con el objetivo del contrato. La fuente de los criterios afectará la cantidad de trabajo que el contador público necesitará llevar a cabo en orden a evaluar la idoneidad para un contrato
particular. Además, quienes contratan al contador público y éste mismo acuerdan los criterios. El contador público también puede comentar con la parte responsable o con el usuario propuesto los criterios a ser usados. Cuando planea y conduce un contrato de aseguramiento, el contador público deberá considerar la importancia relativa y el riesgo del contrato en orden a reducir el riesgo de expresar una conclusión inapropiada respecto de que el asunto principal está conforme en todos los aspectos importantes con criterios adecuados. Cuando considera la importancia relativa, el contador público requiere entender y evaluar qué factores pueden influenciar las decisiones de los usuarios propuestos. La importancia relativa se puede considerar en el contexto de factores cuantitativos y cualitativos, tales como la magnitud relativa, la naturaleza y extensión del efecto de esos factores sobre el asunto principal y los intereses expresados por los usuarios propuestos. La evaluación de la importancia relativa y de los factores cuantitativos y cualitativos en un contrato particular son asuntos para juicio del contador público. Evidencia El contador público deberá obtener evidencia suficiente y apropiada sobre la cual basar la conclusión. Documentación El contador público deberá documentar los asuntos que sean importantes al proporcionar evidencia para soportar la conclusión expresada en su informe y proporcionar evidencia respecto de que el contrato de aseguramiento se llevó a cabo de acuerdo con las normas aplicables. Hechos posteriores El contador público deberá considerar el efecto de los hechos posteriores hasta la fecha de su informe. Cuando el contador público es consciente de hechos que afectan en forma importante al asunto principal y a sus conclusiones, el contador público deberá considerar si el asunto principal refleja apropiadamente dichos hechos o si tales hechos están tratados apropiadamente en su informe. La extensión de cualquier consideración sobre los hechos posteriores depende del potencial de que dichos hechos afecten el asunto principal y afecten lo apropiado de las conclusiones del contador público. Para algunos contratos de aseguramiento, la naturaleza del asunto principal puede ser tal que la consideración de los hechos posteriores no sea relevante para la conclusión. Por ejemplo, cuando el contrato es para proveer una conclusión sobre la exactitud de un retorno estadístico en un momento del tiempo, los hechos que ocurren después de éste, pero antes de la fecha del informe del contador público, pueden no afectar la conclusión.
Uso del trabajo de un experto Cuando se emplea a un experto en la obtención y evaluación de evidencia, el contador público y el experto deberán, poseer el conocimiento adecuado sobre el asunto principal y tener la competencia suficiente en el asunto principal para que el contador público determine que se ha obtenido evidencia suficiente y apropiada. Cuando participe un experto, el contador público deberá tener un nivel de participación en el contrato y un entendimiento de los aspectos del asunto principal para los cuales se ha usado el experto, suficiente para permitirle al contador público aceptar la responsabilidad de expresar una conclusión sobre el asunto principal. El contador público debe considerar la extensión en la cual confiará en el trabajo de un experto para formarse una conclusión sobre el asunto principal. No se espera que el contador público posea el mismo conocimiento y las mismas habilidades especializadas que el experto. Sin embargo, el contador público requiere tener un entendimiento razonable para: a) Definir los objetivos del trabajo asignado al experto y la manera como este trabajo se relaciona con el objetivo del contrato; b) Considerar la razonabilidad de los supuestos, métodos y datos fuente usados por el experto; y c) Considerar la razonabilidad de los hallazgos del experto en relación con el objetivo del contrato. Cuando está involucrado un experto, el contador público deberá obtener evidencia suficiente y apropiada de que el trabajo del experto es adecuado para los propósitos del contrato de aseguramiento. El contador público evalúa la suficiencia y lo apropiado de la evidencia suministrada por el experto mediante la consideración y valoración de: a) La competencia profesional, experiencia y objetividad del experto. b) La razonabilidad de los supuestos, métodos y datos fuente usados por el experto. c) La razonabilidad y el significado de los hallazgos del experto en relación con el objetivo del contrato y las conclusiones sobre el asunto principal. Presentación de Informes El informe deberá expresar una conclusión que transmita un nivel alto de seguridad sobre el asunto principal, con base en los resultados del trabajo desempeñado. El informe del contador público deberá contener una expresión clara de la opinión del contador público sobre un asunto principal con base en los
criterios adecuados identificados y en la evidencia obtenida en el curso del contrato de aseguramiento. El informe puede tomar diversas formas, tales como escrito (en copia impresa o en forma electrónica), oral, o mediante representación simbólica. Sin embargo, un informe escrito es generalmente la forma más efectiva para presentar adecuadamente el detalle requerido y la evidencia de las conclusiones entregadas. Sin el soporte de un informe escrito, las formas orales y de otro tipo para expresar la conclusión están abiertas a entendimientos equivocados. Por esta razón, el contador público ordinariamente no informará oralmente sin también proveer un informe escrito definitivo. Contenido del informe El informe del contador público deberá incluir: a) Título: Un título apropiado ayuda a identificar la naturaleza del contrato de aseguramiento que se está proveyendo, la naturaleza del reporte y para distinguir el informe del contador público de otros informes emitidos por otros tales como aquellos que no tienen que atenerse a los mismos requerimientos éticos del contador público. b) Un destinatario: Un destinatario identifica la parte o partes a quienes se dirige el informe. c) Una descripción del contrato y la identificación del asunto principal: La descripción incluye el objetivo del contrato, el asunto principal, y (cuando sea apropiado) el período de tiempo cubierto; d) Una declaración para identificar la parte responsable y describir las responsabilidades del contador público: Esto les informa a los lectores que la parte responsable lo es del asunto principal y que el rol del contador público es expresar una conclusión sobre el asunto principal. e) Cuando el reporte tiene un propósito restringido, la identificación de las partes para quienes está restringido el reporte y el propósito para el cual fue preparado: Si bien el contador público no puede controlar la distribución del reporte, éste informará a los lectores sobre la parte o partes para quienes está restringido el reporte y para qué propósito, y provee una advertencia para otros lectores diferentes de los identificados respecto de que el reporte está destinado solamente para los propósitos especificados; f) Identificación de las normas bajo las cuales fue conducido el contrato: Cuando un contador público desempeña un contrato para el cual existen normas específicas, el informe identifica dichas normas específicas. Cuando no existen normas específicas, el informe señala que el contrato fue desempeñado de acuerdo con esta Norma. El informe incluye una
descripción del proceso del contrato e identifica la naturaleza y la extensión de los procedimientos aplicados; g) Identificación de los criterios: El informe identifica los criterios contra los que se evaluó o midió el asunto principal de manera que los lectores puedan entender las bases para las conclusiones del contador público. Los criterios pueden describirse en el informe del contador público, o simplemente ser referenciados si existe una aserción preparada por la parte responsable o existe en una fuente fácilmente accesible. La revelación de la fuente de los criterios y si éstos son o no generalmente aceptados en el contexto del propósito del contrato y de la naturaleza del asunto principal es importante para el entendimiento de las conclusiones expresadas; h) La conclusión del contador público, incluyendo cualquier limitación o conclusión negativa: El informe proporciona a los usuarios de la conclusión del contador público sobre el asunto principal evaluado con los criterios y transmite un nivel alto de seguridad expresado en la forma de una opinión. Cuando el contrato tiene más de un objetivo, se expresa una conclusión sobre cada objetivo. Cuando el contador público expresa una reserva o negación de opinión, el informe contiene una descripción clara de todas las razones para ello; i) Fecha del informe: La fecha indica a los usuarios que el contador público ha considerado el efecto sobre el asunto principal de los hechos de importancia relativa de los cuales tiene conocimiento el contador público hasta esa fecha. j) El nombre de la firma o del contador público y el lugar de emisión del informe: El nombre informa a los lectores sobre el individuo o firma que asume la responsabilidad por el contrato. Limitación o conclusión negativa La conclusión debe expresar claramente las circunstancias cuando: El contador público tiene un punto de vista de que uno, algunos o todos los aspectos del asunto principal no están de conformidad con los criterios identificados. La aseveración preparada por la parte responsable es inapropiada en términos de los criterios identificados. El contador público no puede obtener evidencia suficiente y apropiada para evaluar uno o más aspectos de la conformidad del asunto principal con los criterios identificados.
Cuando el contador público expresa una limitación sobre el asunto principal, la naturaleza y la expresión de dicha limitación determina la importancia relativa del asunto que da origen a la misma, por ejemplo, si se relaciona con alguno o todos los aspectos del asunto principal que no están conformes con los criterios (o en desacuerdo), o la incapacidad del contador público para obtener evidencia suficiente y apropiada sobre alguno o todos los aspectos del asunto principal (limitación del alcance). Cuando el contador público expresa una limitación o una conclusión negativa, el informe revelará todos los hechos y razones significativas relacionadas con la limitación o conclusión negativa. NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA 120 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA El Comité Internacional de Prácticas de Auditoría ha sido autorizado a emitir Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). El propósito de este documento es describir el marco de referencia dentro del cual se emiten las NIAs en relación a los servicios que pueden ser desempeñados por los auditores. Para fácil referencia, excepto donde se indique, el término “auditor” se usa a lo largo de las NIAs cuando se describe tanto la auditoría como los servicios relacionados que pueden ser desempeñados. Tal referencia no tiene la intención de implicar que una persona que desempeñe servicios relacionados necesite ser el auditor de los estados financieros de la entidad. Marco Conceptual para Informes Financieros Los estados financieros ordinariamente son preparados y presentados anualmente y están dirigidos hacia las necesidades comunes de información de un amplio rango de usuarios. Muchos de esos usuarios confían en los estados financieros como su fuente principal de información porque no tienen el poder de obtener información adicional para satisfacer sus necesidades específicas de información. Así, los estados financieros necesitan ser preparados de acuerdo con una o la combinación de: a) Normas Internacionales de Contabilidad; b) Normas Nacionales de Contabilidad; c) Algún otro marco conceptual para informes financieros integral y con autoridad que haya sido diseñado para uso en los informes financieros y que es identificado en los estados financieros. Marco Conceptual para Auditoría y Servicios Relacionados Este Marco Conceptual distingue la auditoría de servicios relacionados. Servicios relacionados comprende revisiones, procedimientos convenidos y compilaciones. Según se ilustra en el diagrama siguiente, las auditorías y revisiones son diseñadas para hacer posible que el auditor proporcione niveles altos y moderados
de certeza respectivamente, usándose tales términos para indicar su jerarquización comparativa. Los trabajos para realizar procedimientos convenidos y compilaciones no tienen la intención de hacer posible que el auditor exprese certeza. Niveles de Certeza Certeza en el contexto de este marco conceptual se refiere a la satisfacción del auditor sobre la confiabilidad de una aseveración hecha por una de las partes para uso de otra de las partes. Para proporcionar tal certeza, el auditor pondera la evidencia obtenida como un resultado de los procedimientos aplicados y expresa una conclusión. El grado de satisfacción logrado y, por lo tanto, el nivel de certeza que pueda ser proporcionado se determina por los procedimientos desarrollados y sus resultados. En un trabajo de auditoría, el auditor proporciona un nivel alto, pero no absoluto, de certeza de que la información sujeta a auditoría está libre de representaciones erróneas sustanciales. Esto es expresado positivamente en el dictamen de auditoría como certeza razonable. En un trabajo de revisión, el auditor proporciona un nivel moderado de certeza de que la información sujeta a revisión está libre de representaciones erróneas sustanciales. Esto es expresado en la forma de certeza negativa. Para procedimientos convenidos, ya que el auditor simplemente proporciona un informe de los resultados actuales, no se expresa opinión. En vez, los usuarios del informe ponderan por sí mismos los procedimientos y resultados informados por el auditor y sacan sus propias conclusiones a partir del trabajo del auditor. En un trabajo de compilación, aunque los usuarios de la información compilada deriven algún beneficio de la participación del contador público, no se expresa certeza en el informe. Auditoría El objetivo de una auditoría de estados financieros es hacer posible que el auditor exprese una opinión sobre si los estados financieros están preparados, respecto de todo lo sustancial, de acuerdo con un marco conceptual para informes financieros identificado. Las frases usadas para expresar la opinión del auditor son “dar un punto de vista verdadero o justo” o “presentar razonablemente, respecto de todo lo sustancial”, son términos equivalentes. Un objetivo similar aplica a la auditoría de información financiera o de otro tipo preparada de acuerdo con criterios apropiados. En la formación de la opinión de auditoría, el auditor obtiene suficiente evidencia de auditoría apropiada para poder sacar conclusiones sobre las cuales basar dicha opinión.
La opinión del auditor enriquece la credibilidad de los estados financieros al proporcionar un alto, pero no absoluto, nivel de certeza. La absoluta certeza en auditoría no es obtenible como un resultado de factores tales como la necesidad de ejercer juicio, el uso de pruebas, las limitaciones inherentes de cualesquier sistema de contabilidad y de control interno, y el hecho de que la mayor parte de la evidencia disponible al auditor es de naturaleza más persuasiva que concluyente. Servicios Relacionados Revisiones El objetivo de una revisión de estados financieros es hacer posible a un auditor declarar si, sobre la base de procedimientos que no proporcionan toda la evidencia que sería requerida en una auditoría, algo ha surgido a la atención del auditor que hace que el auditor crea que los estados financieros no están preparados, respecto de todo lo sustancial, de acuerdo con un marco de referencia para informes financieros identificado. Un objetivo similar aplica a la revisión de información financiera o de otro tipo preparada de acuerdo con criterios apropiados. Una revisión comprende investigación y procedimientos analíticos diseñados para revisar la confiabilidad de una aseveración que es responsabilidad de una parte para uso de otra parte. Si bien una revisión implica la aplicación de habilidades y técnicas de auditoría y el acopio de la evidencia, no implica ordinariamente una evaluación de los sistemas de contabilidad y de control interno, pruebas de registros y de respuestas a observación, confirmación y conteo, que son procedimientos ordinariamente llevados a cabo durante una auditoría. Aunque el auditor trata de darse cuenta de todos los asuntos de importancia, los procedimientos de una revisión hacen que el logro de este objetivo sea menos probable que en un trabajo de auditoría, así que, el nivel de certeza provisto en un informe de revisión es correspondientemente menor que el dado en un dictamen de auditoría. Procedimientos Convenidos En un trabajo para realizar procedimientos convenidos, un auditor es contratado para llevar a cabo dichos procedimientos de naturaleza de auditoría sobre los que el auditor y la entidad y cualesquiera terceras partes apropiadas han convenido y a informar sobre los resultados actuales. Los destinatarios del informe deben formarse sus propias conclusiones a partir del informe del auditor. El informe se restringe a aquellas partes que han convenido en que los procedimientos se realicen ya que otros, no enterados de las razones para los procedimientos, pueden malinterpretar los resultados.
Compilaciones En un trabajo de compilación, el contador es contratado para que use los conocimientos contables en oposición a los conocimientos de auditoría para obtener, clasificar, y resumir información financiera. Esto ordinariamente conlleva a la reducción de datos detallados a una forma manejable y comprensible sin requerirse poner a prueba las aseveraciones subyacentes a esa información. Los procedimientos empleados no pretenden y no hacen posible que el contador exprese ninguna certeza sobre la información financiera. Sin embargo, los usuarios de la información financiera compilada derivan algún beneficio como resultado de la participación del contador porque el servicio ha sido desempeñado con la debida habilidad profesional y cuidado. Asociación del Auditor con la Información Financiera Un auditor es asociado con la información financiera cuando el auditor anexa un informe a esa información o consiente en el uso del nombre del auditor en una relación profesional. Si el auditor no es asociado de esta manera, las terceras partes no pueden asumir ninguna responsabilidad del auditor. Si el auditor se enterara que una entidad está usando inapropiadamente el nombre del auditor en asociación con información financiera el auditor requeriría a la administración que dejara de hacerlo y consideraría qué pasos adicionales, si fuera necesario, tendrían que darse, tales como informar a terceras partes usuarios de la información, del uso inapropiado del nombre del auditor en conexión con la información. El auditor puede también estimar necesario tomar otra acción, por ejemplo, buscar asesoría legal.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 200 OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA Alcance de esta NIA Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades globales que tiene el auditor independiente cuando realiza una auditoría de estados financieros de conformidad con las NIA. En particular, establece los objetivos globales del auditor independiente y explica la naturaleza y el alcance de una auditoría diseñada para permitir al auditor independiente alcanzar dichos objetivos. Asimismo explica el alcance, la aplicabilidad y la estructura de las NIA e incluye requerimientos que establecen las responsabilidades globales del auditor independiente aplicables en todas las auditorías, incluida la obligación de cumplir las NIA. En adelante, al auditor independiente se le denomina “auditor”. Las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros realizada por un auditor. Cuando se apliquen a auditorías de otra información
financiera histórica, se adaptarán en la medida en que sea necesario, en función de las circunstancias. Las NIA no tratan las responsabilidades del auditor que puedan estar previstas en las disposiciones legales, reglamentarias u otras disposiciones en relación, por ejemplo, con las ofertas públicas de valores. Dichas responsabilidades pueden ser diferentes de las establecidas en las NIA. En consecuencia, aunque el auditor pueda encontrar útiles en dichas circunstancias determinados aspectos de las NIA, es responsabilidad del auditor asegurarse del cumplimiento de todas las obligaciones relevantes legales, reglamentarias o profesionales. La auditoría de estados financieros El objetivo de una auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros. Esto se logra mediante la expresión, por parte del auditor, de una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable. En la mayoría de los marcos de información con fines generales, dicha opinión se refiere a si los estados financieros expresan la imagen fiel o se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco. Una auditoría realizada de conformidad con las NIA y con los requerimientos de ética aplicables permite al auditor formarse dicha opinión. Los estados financieros sometidos a auditoría son los de la entidad, preparados por la dirección bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad. Las NIA no imponen responsabilidades a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad y no invalidan las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sus responsabilidades. No obstante, una auditoría de conformidad con las NIA se realiza partiendo de la premisa de que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, han reconocido que tienen determinadas responsabilidades que son fundamentales para realizar la auditoría. La auditoría de los estados financieros no exime a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad de sus responsabilidades. Como base para la opinión del auditor, las NIA requieren que el auditor obtenga una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error. Una seguridad razonable es un grado alto de seguridad. Se alcanza cuando el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría (es decir, el riesgo de que el auditor exprese una opinión inadecuada cuando los estados financieros contengan incorrecciones materiales) a un nivel aceptablemente bajo. No obstante, una seguridad razonable no significa un grado absoluto de seguridad, debido a que existen limitaciones inherentes a la auditoría que hacen que la mayor parte de la evidencia de auditoría a partir de la cual el auditor alcanza conclusiones y en la que basa su opinión sea más convincente que concluyente.
El concepto de importancia relativa se aplica por el auditor tanto en la planificación como en la ejecución de la auditoría, así como en la evaluación del efecto de las incorrecciones identificadas sobre la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros1. En general, las incorrecciones, incluidas las omisiones, se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. Los juicios acerca de la importancia relativa se realizan teniendo en cuenta las circunstancias que concurren y se ven afectados tanto por la percepción que tiene el auditor de las necesidades de información financiera de los usuarios de los estados financieros, como por la magnitud o naturaleza de una incorrección o por una combinación de ambos. La opinión del auditor se refiere a los estados financieros en su conjunto y, en consecuencia, el auditor no tiene la responsabilidad de detectar las incorrecciones que no sean materia- les considerando los estados financieros en su conjunto. Las NIA contienen objetivos, requerimientos y una guía de aplicación y otras anotaciones explicativas que tienen como finalidad ayudar al auditor a alcanzar una seguridad razonable. Las NIA requieren que el auditor aplique su juicio profesional y mantenga un escepticismo profesional durante la planificación y ejecución de la auditoría y, entre otras cosas:
Identifique y valore los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, basándose en el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control interno de la entidad.
Obtenga evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si existen incorrecciones materiales, mediante el diseño y la implementación de respuestas adecuadas a los riesgos valorados.
Se forme una opinión sobre los estados financieros basada en las conclusiones alcanzadas a partir de la evidencia de auditoría obtenida.
La forma en la que el auditor exprese su opinión dependerá del marco de información financiera y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Asimismo, el auditor puede tener otras responsabilidades de comunicación e información con respecto a los usuarios, a la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad, o a terceros ajenos a la entidad, en relación con cuestiones que surjan de la auditoría. Dichas responsabilidades pueden establecerse en las NIA o en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables2. Fecha de entrada en vigor Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
Objetivos globales del auditor En la realización de la auditoría de estados financieros, los objetivos globales del auditor son: (a) la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, que permita al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable; y (b) la emisión de un informe sobre los estados financieros, y el cumplimiento de los requerimientos de comunicación contenidos en las NIA, a la luz de los hallazgos del auditor. En todos los casos en los que no pueda obtenerse una seguridad razonable y, dada las circunstancias, una opinión con salvedades en el informe de auditoría no sea suficiente para informar a los usuarios de los estados financieros, las NIA requieren que el auditor deniegue la opinión o que renuncie al encargo (o dimita)3, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. Definiciones A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a) Marco de información financiera aplicable: marco de información financiera adoptado por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad, para preparar los estados financieros, y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y el objetivo de los estados financieros, o que se requiere por las disposiciones legales o reglamentarias. El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y además: (i) reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la requerida específicamente por el marco; o (ii) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto sólo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes. El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (i) o (ii) anteriores.
(b) Evidencia de auditoría: información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión. La evidencia de auditoría incluye tanto la información contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados financieros, como otra información. Para los propósitos de las NIA: (i) La suficiencia de la evidencia de auditoría es la medida cuantitativa de ésta. La cantidad de evidencia de auditoría necesaria depende de la valoración del auditor del riesgo de incorrección material, así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría. (ii) La adecuación de la evidencia de auditoría es la medida cualitativa de ésta, es decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor. (c) Riesgo de auditoría: riesgo de que el auditor exprese una opinión de auditoría inadecuada cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales. El riesgo de auditoría es una función del riesgo de incorrección material y del riesgo de detección. (d) Auditor: el término “auditor” se utiliza para referirse a la persona o personas que realizan la auditoría, normalmente el socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo o, en su caso, la firma de auditoría. Cuan- do una NIA establece expresamente que un requerimiento ha de cumplirse o una responsabilidad ha de asumirse por el socio del encargo, se utiliza el término “socio del encargo” en lugar de “auditor”. En su caso, los términos “socio del encargo” y “firma de auditoría” se entenderán referidos a sus equivalentes en el sector público. (e) Riesgo de detección: riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo no detecten la existencia de una incorrección que podría ser material, considerada individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones. (f) Estados financieros: presentación estructurada de información financiera histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de información financiera aplicable. Las notas explicativas normalmente incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. El término “estados financieros” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados financieros establecido por los requerimientos del marco de información financiera aplicable, pero también puede referirse a un solo estado financiero. (g) Información financiera histórica: información relativa a una entidad determinada, expresada en términos financieros y obtenida principalmente del
sistema contable de la entidad, acerca de hechos económicos ocurridos en periodos de tiempo anteriores o de condiciones o circunstancias económicas de fechas anteriores. (h) Dirección: persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, la dirección incluye a algunos o a todos los responsables del gobierno de la entidad, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración o un propietario-gerente. (i) Incorrección: diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes. Cuando el auditor manifiesta una opinión sobre si los estados financieros expresan la imagen fiel, o se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, las incorrecciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del auditor, es necesario realizar en las cantidades, las clasificaciones, la presentación o la revelación de información para que los estados financie- ros se presenten fielmente, en todos los aspectos materiales, o expresen la imagen fiel. (j) Premisa, referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, sobre la que se realiza la auditoría: la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad reconocen y entienden que tienen las siguientes responsabilidades, fundamentales para realizar una auditoría de conformidad con las NIA. Es decir, son responsables: (i) de la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, de su presentación fiel; (ii) del control interno que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad consideren necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error; y (iii) de proporcionar al auditor: a. acceso a toda la información de la que tengan conocimiento la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, y que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material; b. información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad para los fines de la auditoría;
c. acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría En el caso de un marco de imagen fiel, el apartado (i) anterior puede formularse como “de la preparación y presentación fiel de los estados financieros, de conformidad con el marco de información financiera”, o “de la prepa- ración de estados financieros que expresan la imagen fiel, de conformidad con el marco de información financiera”. La “premisa referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando pro- ceda, de los responsables del gobierno de la entidad sobre la que se realiza la auditoría” también puede denominarse “la premisa”. (k) Juicio profesional: aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de las normas de auditoría, contabilidad y ética, para la toma de decisiones informadas acerca del curso de acción adecuado en función de las circunstancias del encargo de auditoría. (l) Escepticismo profesional: actitud que implica una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de auditoría. (m)Seguridad razonable: en el contexto de una auditoría de estados financie- ros, un grado de seguridad alto, aunque no absoluto. (n) Riesgo de incorrección material: riesgo de que los estados financieros contengan incorrecciones materiales antes de la realización de la auditoría. El riesgo comprende dos componentes, descritos del siguiente modo, en las afirmaciones: (i)
Riesgo inherente: susceptibilidad de una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información a una incorrección que pudiera ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, antes de tener en cuenta los posibles controles correspondientes.
(ii)
Riesgo de control: riesgo de que una incorrección que pudiera existir en una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información, y que pudiera ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, no sea prevenida, o detectada y corregida oportunamente, por el sistema de control interno de la entidad.
(o) Responsables del gobierno de la entidad: persona o personas u organizaciones (por ejemplo, una sociedad que actúa como administrador fiduciario) con responsabilidad en la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y con obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. Ello
incluye la supervisión del proceso de información financiera. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, los responsables del gobierno de la entidad pueden incluir miembros de la dirección, por ejemplo los miembros ejecutivos del consejo de administración de una empresa del sector público o privado o un propietario-gerente. Requerimientos Requerimientos de ética relativos a la auditoría de estados financieros El auditor cumplirá los requerimientos de ética, incluidos los relativos a la independencia, aplicables a los encargos de auditoría de estados financieros. Escepticismo profesional El auditor planificará y ejecutará la auditoría con escepticismo profesional, reconociendo que pueden darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan incorrecciones materiales. Juicio profesional El auditor aplicará su juicio profesional en la planificación y ejecución de la auditoría de estados financieros. Evidencia de auditoría suficiente y adecuada y riesgo de auditoría 17. Con el fin de alcanzar una seguridad razonable, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y, en consecuencia, para permitirle alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión. Realización de la auditoría de conformidad con las NIA Cumplimiento de las NIA aplicables a la auditoría El auditor cumplirá todas las NIA aplicables a la auditoría. Una NIA es aplicable a la auditoría cuando la NIA está en vigor y concurren las circunstancias a las que se refiere la NIA. 19. El auditor conocerá el texto completo de la NIA, incluidas la guía de aplicación y otras anotaciones explicativas, con el fin de comprender sus objetivos y aplicar sus requerimientos adecuadamente. El auditor no manifestará en el informe de auditoría haber cumplido con los requerimientos de las NIA a no ser que haya cumplido con los requerimientos de la presente NIA y los de todas las demás NIA aplicables a la auditoría.
Objetivos establecidos en cada NIA Con el fin de alcanzar los objetivos globales del auditor, éste seguirá los objetivos mencionados en cada NIA aplicable, al planificar y ejecutar la auditoría, teniendo en cuenta las relaciones existentes entre las NIA, con la finalidad de: (a) determinar si es necesario algún procedimiento de auditoría adicional a los exigidos por las NIA para alcanzar los objetivos establecidos en ellas; y (b) evaluar si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada Cumplimiento de los requerimientos aplicables Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23, el auditor cumplirá cada uno de los requerimientos de las NIA salvo que en las circunstancias de la auditoría: (a) no sea aplicable la totalidad de la NIA; o (b) el requerimiento no sea aplicable porque incluya una condición y ésta no concurra. En circunstancias excepcionales, el auditor puede considerar necesario no cumplir un requerimiento aplicable de una NIA. En dichas circunstancias, el auditor aplicará procedimientos de auditoría alternativos para alcanzar el objetivo de dicho requerimiento. Es previsible que la necesidad de que el auditor no cumpla un requerimiento aplicable surja únicamente cuando el requerimiento consista en la aplicación de un determinado procedimiento y, en las circunstancias específicas de la auditoría, dicho procedimiento no resulte efectivo para alcanzar el objetivo del requerimiento. Objetivo no alcanzado En el caso de que un objetivo de una NIA aplicable no pueda alcanzarse, el auditor evaluará si ello le impide alcanzar sus objetivos globales y, en consecuencia, si requiere que el auditor, de conformidad con las NIA, exprese una opinión modificada o renuncie al encargo (si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten). El hecho de no alcanzar un objetivo constituye un hecho significativo que, de conformidad con la NIA 230, debe ser documentado 44.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 210, “Acuerdo de los términos del encargo de auditoría”, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos
globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”. Alcance de esta NIA Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la audito- ría cuya responsabilidad corresponde a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad. La NIA 22031 trata de los aspectos relacionados con la aceptación del encargo que se encuentran bajo control del auditor. Fecha de entrada en vigor Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009. Objetivo El objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante: (a) la determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría; y (b) la confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría. Definiciones A efectos de las NIA, el siguiente término tiene el significado que figura a continuación: Condiciones previas a la auditoría: utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y conformidad de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, con la premisa32 sobre la que se realiza una auditoría. A efectos de esta NIA, las referencias a “la dirección” deberán interpretarse en lo sucesivo como referidas a “la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad”.
Requerimientos Condiciones previas a la auditoría Para determinar si concurren las condiciones previas a la auditoría, el auditor: (a) determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros es aceptable; y (b) obtendrá la confirmación de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad en relación con: (i) la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, su presentación fiel; (ii) el control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error; y (iii) la necesidad de proporcionar al auditor: a. acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material; b. información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección para los fines de la auditoría; y c. acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría. Limitación al alcance de la auditoría antes de la aceptación del encargo de auditoría Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos de un encargo de auditoría la imposición de una limitación al alcance del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará dicho encargo con limitaciones como encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias.
Otros factores que afectan a la aceptación de un encargo de auditoría Si no se dan las condiciones previas a la auditoría, el auditor lo discutirá con la dirección. Salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias, el auditor no aceptará el encargo de auditoría propuesto: (a) si determina que no es aceptable el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros, salvo en los casos previstos en el apartado 19; o (b) si no se ha alcanzado el acuerdo mencionado en el apartado 6(b). Acuerdo de los términos del encargo de auditoría El auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11, los términos del encargo de auditoría acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e incluirán: (a) el objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros; (b) las responsabilidades del auditor; (c) las responsabilidades de la dirección; (d) la identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y (e) una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado. Si las disposiciones o reglamentarias prescriben de forma suficientemente detallada los términos del encargo de auditoría que se mencionan en el apartado el auditor no tendrá que hacerlos constar en un acuerdo escrito, salvo el hecho de que dichas disposiciones son aplicables y de que la dirección reconoce y comprende sus responsabilidades tal y como se establecen en el apartado 6(b) Si las disposiciones legales o reglamentarias establecen responsabilidades para la dirección similares a las descritas en el apartado 6(b), el auditor podrá de- terminar que dichas disposiciones incluyen responsabilidades que, a su juicio, tienen efectos equivalentes a los recogidos en dicho apartado. En relación con aquellas responsabilidades que sean equivalentes, el auditor podrá utilizar en el acuerdo escrito la redacción de las disposiciones legales o reglamentarias que las describen. En el caso de responsabilidades no establecidas por las disposiciones
legales o reglamentarias, en el acuerdo escrito se utilizará la descripción del apartado 6(b) Auditorías recurrentes En las auditorías recurrentes, el auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del encargo de auditoría. Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría El auditor no aceptará una modificación de los términos del encargo de auditoría si no existe una justificación razonable para ello. Si, antes de finalizar el encargo de auditoría, se solicita al auditor que convierta el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, el auditor determinará si existe una justificación razonable para ello. Si se cambian los términos del encargo de auditoría, el auditor y la dirección acordarán y harán constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito. Si el auditor no puede aceptar un cambio de los términos del encargo de auditoría y la dirección no le permite continuar con el encargo de auditoría original, el auditor procederá del siguiente modo: (a) renunciará al encargo de auditoría, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo permiten; y (b) determinará si existe alguna obligación, contractual o de otro tipo, de informar de las circunstancias a otras partes, tales como los responsables del gobierno de la entidad, los propietarios o las autoridades reguladoras. Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargo Normas de información financiera complementadas por las disposiciones legales o reglamentarias Si existen disposiciones legales o reglamentarias que complementen las normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, el auditor determinará si hay algún conflicto entre las normas de información financiera y los requerimientos adicionales. Si existen conflictos de este tipo, el auditor discutirá con la dirección la naturaleza de los requerimientos adicionales y acordará si: a) los requerimientos adicionales pueden cumplirse mediante revelaciones de información adicionales en los estados financieros; o
b) la descripción del marco de información financiera aplicable realizada en los estados financieros puede modificarse en consecuencia. Si ninguna de las actuaciones anteriores es posible, el auditor decidirá si es necesario expresar una opinión modificada de conformidad con la NIA 70533. Marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias: otras cuestiones que afectan a la aceptación Si el auditor determina que el marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, el auditor aceptará el encargo de auditoría sólo si se dan las siguientes condiciones: (a) que la dirección acepte revelar la información adicional en los estados financieros que sea necesaria para evitar que éstos induzcan a error; y (b) que en los términos del encargo de auditoría se disponga: (i) que el informe de auditoría sobre los estados financieros incluya un párrafo de énfasis para llamar la atención de los usuarios sobre las revelaciones de información adicionales, de conformidad con la NIA 70634; y (ii) que salvo que las disposiciones legales o reglamentarias requieran que en la opinión del auditor sobre los estados financieros se empleen las frases “expresan la imagen fiel”, o “presentan fielmente, en todos los aspectos materiales” de conformidad con el marco de información financiera aplicable, la opinión del auditor sobre los estados financieros no incluya dicha frase. Si no se dan las condiciones descritas en el apartado 19 y el auditor está obligado por las disposiciones legales o reglamentarias a llevar a cabo el encargo de auditoría, el auditor deberá: (a) evaluar, en el informe de auditoría, el efecto de estados financieros que inducen a error; y (b) incluir una referencia adecuada a esta cuestión en los términos del encargo de auditoría. Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción correspondiente establecen el formato o la redacción del informe de auditoría en términos que difieren de manera significativa de los requerimientos de las NIA. En estas circunstancias, el auditor evaluará:
(a) si los usuarios podrían interpretar erróneamente la seguridad obtenida de la auditoría de los estados financieros y, si éste fuera el caso, (b) si una explicación adicional en el informe de auditoría podría mitigar la posible interpretación errónea35. Si el auditor concluye que una explicación adicional en el informe de auditoría no puede mitigar la posible interpretación errónea, el auditor no aceptará el en- cargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias. Una auditoría realizada de acuerdo con dichas disposiciones no cumple las NIA. En consecuencia, el auditor no incluirá en el informe de auditoría mención alguna de que la auditoría se ha realizado de conformidad con las NIA36.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 250 CONSIDERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 250, “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”. Alcance de esta NIA Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta NIA no es de aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad en los que al auditor se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada. Efecto de las disposiciones legales y reglamentarias El efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados financieros varía considerablemente. Las disposiciones legales y reglamentarias a las que una entidad está sujeta constituyen el marco normativo. Algunas disposiciones tienen un efecto directo sobre los estados financieros ya que determinan las cantidades y la información a revelar en los estados financieros de una entidad. Otras disposiciones legales y reglamentarias deben cumplirse por la dirección o establecen los preceptos conforme a los cuales se autoriza a la entidad a llevar a cabo su actividad pero no tienen un efecto directo sobre los estados financieros de la entidad. Algunas entidades operan en sectores muy regulados (tales como los bancos o las empresas químicas). Otras están sujetas sólo a las múltiples disposiciones legales y reglamentarias relaciona- das, de manera
general, con los aspectos operativos del negocio (tales como las relacionadas con la prevención de riesgos laborales y con la igualdad de oportunidades en el empleo). El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias puede dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto material sobre los estados financieros.
Responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las actividades de la entidad se realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, incluido el cumplimiento de las que determinan las cantidades e información a revelar en los estados financieros de la entidad.
Responsabilidad del auditor Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad facilitar al auditor la identificación de incorrecciones materiales en los estados financieros debidas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias. Sin embargo, el auditor no es responsable de prevenir incumplimientos y no puede esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de cualquier disposición legal y reglamentaria. El auditor es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros, en su conjunto, están libres de incorrecciones materia- les, debidas a fraude o error108. En la realización de una auditoría de estados financieros, el auditor tendrá en cuenta el marco normativo aplicable. Debido a las limitaciones inherentes a la auditoría, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros, aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NIA109. En el contexto de las disposiciones legales y reglamentarias, los posibles efectos de las limitaciones inherentes a la capacidad del auditor para detectar incorrecciones materiales son mayores por razones como las siguientes: Existen numerosas disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas principalmente con los aspectos operativos de la entidad, que habitualmente no afectan a los estados financieros y que no se tienen en cuenta en los sistemas de la entidad relativos a la información financiera. El incumplimiento puede implicar conductas orientadas a ocultarlo, tales como la colusión, la falsificación, la omisión deliberada del registro de transacciones, la elusión de los controles por la dirección o la realización de manifestaciones intencionadamente erróneas al auditor.
El que una actuación constituya un incumplimiento es, en última instancia, una cuestión que debe determinarse desde un punto de vista legal por un tribunal de justicia Habitualmente, cuanto más ajeno sea el incumplimiento a los hechos y transacciones reflejados en los estados financieros, menos probable será que el auditor lo detecte o lo reconozca. Esta NIA distingue las responsabilidades del auditor en relación con el cumplimiento de los dos siguientes tipos de disposiciones legales y reglamentarias: a) las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente admitida, tienen un efecto directo en la determinación de las cantidades e información materiales a revelar en los estados financieros, tales como las disposiciones legales y reglamentarias sobre impuestos o pensiones (véase el apartado 13); y b) otras disposiciones legales y reglamentarias que no tienen un efecto di- recto en la determinación de las cantidades e información a revelar en los estados financieros, pero cuyo cumplimiento puede ser fundamental para los aspectos operativos del negocio, para la capacidad de la entidad de continuar con su negocio, o para evitar sanciones que resulten materiales (por ejemplo, el cumplimiento de los términos de una licencia de explotación, el cumplimiento de requerimientos legales de solvencia, o el cumplimiento de normas medioambientales); el incumplimiento de dichas disposiciones puede, por lo tanto, tener un efecto material sobre los estados financieros . En la presente NIA, se establecen requerimientos diferentes para cada uno de los tipos de disposiciones anteriormente mencionadas. Para el tipo menciona- do en el apartado 6(a), la responsabilidad del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de dichas disposiciones. Para el tipo mencionado en el apartado 6(b), la responsabilidad del auditor se limita a la aplicación de procedimientos de auditoría específicos que ayuden a identificar incumplimientos de aquellas disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros. La presente NIA requiere al auditor mantener una especial atención ante la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados para formarse una opinión sobre los estados financieros puedan alertarle de casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento. El mantenimiento del escepticismo profesional durante la auditoría, como requiere la NIA 2001103, es importante en este contexto, teniendo en cuenta la amplitud de las disposiciones legales y reglamentarias que afectan a la entidad.
Fecha de entrada en vigor Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009. Objetivos Los objetivos del auditor son: a) la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma general- mente admitida, tienen un efecto directo en la determinación de cantidades e información materiales a revelar en los estados financieros; b) la aplicación de procedimientos de auditoría específicos que ayuden a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros; y c) responder adecuadamente al incumplimiento o a la existencia de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias identificados durante la realización de la auditoría. Definición A efectos de esta NIA, el siguiente término tiene el significado que figura a continuación: Incumplimiento: acciones u omisiones de la entidad, intencionadas o no, que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Compren- den tanto las transacciones realizadas por la entidad, o en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, la dirección o los empleados. El incumplimiento no incluye conductas personales inapropiadas (no relacionadas con las actividades empresariales de la entidad) por parte de los responsables del gobierno de la entidad, la dirección o los empleados de la entidad. Requerimientos Consideración por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias Al obtener conocimiento de la entidad y de su entorno de conformidad con la NIA 315111 el auditor adquirirá un conocimiento general del:
(a) marco normativo aplicable a la entidad y al sector en el que opera; y (b) modo en que la entidad cumple con dicho marco. El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente admitida, tienen un efecto directo en la determinación de las cantidades e información materiales a revelar en los estados financieros. El auditor aplicará los siguientes procedimientos de auditoría con el fin de ayudar a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financie- ros: a) indagar ante la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, sobre el cumplimiento de dichas disposiciones legales y reglamentarias por parte de la entidad; e b) inspeccionar las comunicaciones escritas, si las hubiera, con las correspondientes autoridades que han concedido la licencia o son responsables de la regulación. Durante la realización de la auditoría, el auditor mantendrá una especial atención a la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados puedan alertarle de casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de un incumplimiento. El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad que le proporcionen manifestaciones escritas de que han revelado al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento o de existencia de indicios de un posible incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos deban considerarse en la preparación de los estados financieros. En ausencia de incumplimientos identificados o de indicios de incumplimiento, no se requiere que el auditor aplique, en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por la entidad, más procedimientos de auditoría que los señalados en los apartados 12 a 16. Procedimientos de auditoría cuando se identifica o existen indicios de un posible incumplimiento Si el auditor tiene conocimiento de un caso de incumplimiento o de existencia de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, obtendrá: a) conocimiento de la naturaleza del hecho y de las circunstancias en las que se ha producido; e
b) información adicional para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros. Si el auditor tiene indicios de que puede haber un incumplimiento, discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Si la dirección o, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan información suficiente que corrobore que la entidad cumple las disposiciones legales y reglamentarias y, a juicio del auditor, el efecto del posible incumplimiento pudiera ser material para los estados financieros, el auditor considerará la necesidad de obtener asesoramiento jurídico. Si no puede obtenerse información suficiente sobre un incumplimiento del que existen indicios, el auditor evaluará el efecto que la falta de evidencia de auditoría suficiente y adecuada tiene sobre la opinión del auditor. El auditor evaluará las implicaciones de un incumplimiento en relación con otros aspectos de la auditoría, incluidas la valoración del riesgo por el auditor y la fiabilidad de las manifestaciones escritas, y adoptará las medidas adecuadas. NORMAS INTERNACIONAL DE AUDITORIA 260 COMUNICACIONES DEASUNTOS DE AUDITORIA CONLOS ENCARGADOS DELGOBIERNO CORPORATIVO La presente NIA expresa todo lo relacionado a la comunicación con los encargados del gobierno corporativo de la empresa a la cual se está auditando, con el fin primordial de establecer la responsabilidad del auditor de comunicarse con los encargados del gobierno corporativo en una auditoria de estados financieros. La comunicación efectiva bilateral es importante para ayudar a que tanto el auditor como el gobierno corporativo entiendan asuntos relacionados con la auditoria y a desarrollar una relación de trabajo constructiva, la cual se desarrolla al mismo tiempo que se mantiene la independencia y objetividad del auditor. Alcance La presente NIA expresa todo lo relacionado a la comunicación con los encargados del gobierno corporativo de la empresa a la cual se está auditando, con el fin primordial de establecer la responsabilidad del auditor de comunicarse con los encargados del gobierno corporativo en una auditoria de estados financieros. La comunicación efectiva bilateral es importante para ayudar a que tanto el auditor como el gobierno corporativo entiendan asuntos relacionados con la auditoria y a desarrollar una relación de trabajo constructiva, la cual se
desarrolla al mismo tiempo que se mantiene la independencia y objetividad del auditor. La función de la comunicación Es de importancia relevante la comunicación bilateral entre el auditor y el gobierno corporativo para que puedan comprender asuntos relacionados con la auditoria desarrollando una relación contractiva de trabajo de la misma forma el gobierno corporativo ayudaran al auditor a comprender la entidad y su entorno. Objetivos a) Comunicar a los encargados de gobierno corporativo las responsabilidades del auditor b) Obtener de los encargados de relación con la auditoria del gobierno corporativo información estados financieros y una visión relevante a la auditoria general del alcance planeado y de la programación de la auditoria. c) Proporcionar a los encargados del gobierno corporativo observaciones oportunas que surjan de la auditoria. d) Promover una comunicación importante y relevante a la bilateral efectiva entre el auditor y responsabilidad de estos, de los encargados del gobierno supervisar el proceso de corporativo. Encargados del gobierno corporativo En relación a los miembros del gobierno corporativo, el auditor deberá determinar quiénes son las personas apropiadas dentro de la estructura del mismo para poder comunicarse. La selección del auditor en relación a las personas indicadas puede deberse al tipo de empresa debido a que dependiendo del tamaño de la empresa ya que puede existir un subgrupo como comité de auditoría o incluso una sola persona puede estar a cargo de tareas especificas para ayudar al gobierno corporativo a cumplir con sus responsabilidades. Comunicación con un subgrupo de los encargados del gobierno corporativo Si el auditor se comunica con un subgrupo de los encargados del gobierno corporativo, por ejemplo, un comité de auditoría o alguna persona, el auditor
deberá determinar si necesita también comunicarse con el órgano de gobierno corporativo. ASUNTOS QUE DEBEN COMUNICARSE RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Las responsabilidades del auditor en relación con la auditoria de estados financieros a menudo se incluyen en la carta compromiso, la cual registra los términos convenidos del trabajo. Dicha carta compromiso, puede ser una forma apropiada de comunicarse con ellos, dentro de esas responsabilidades están: a) El auditor es responsable de formar y expresar una opinión sobre los b) La auditoria de los estados financieros que han sido financieros no sustituye a los preparados por la administración con administración o a los encargados la supervisión de los encargados del gobierno corporativo de su gobierno corporativo; y responsabilidades. Planeación del alcance y programación de la auditoria El auditor deberá comunicar a los encargados del gobierno corporativo una visión general del alcance y programación de la auditoria. La comunicación respecto del alcance y programación planeados de la auditoria puede: a) Ayudar a los encargados del gobierno corporativo a entender mejor las consecuencias del trabajo del auditor, a discutir con el auditor asuntos de riesgo y el concepto de importancia relativa, y a identificar cualquier área en que puedan solicitar que el auditor emprenda procedimientos adicionales; y b) Ayudar al auditor a entender mejor la entidad y su entorno Hallazgos importantes en la auditoria La comunicación de resultados de la auditoria puede incluir solicitar información adicional a los encargados del gobierno corporativo para completar la evidencia de auditoría obtenida. Por ejemplo, el auditor puede confirmar que los encargados del gobierno corporativo tengan el mismo entendimiento de los hechos y circunstancias relevantes a transacciones o eventos específicos.
Dentro de los hallazgos que el auditor deberá comunicar a los encargados del gobierno corporativo: a) Los puntos de vista del auditor sobre asuntos cualitativos importantes delas prácticas contables de la entidad, incluyendo políticas contables, estimaciones contables y revelaciones en los estados financieros. b) La comunicación abierta y constructiva sobre los aspectos cualitativos importantes de las prácticas contables de la entidad, puede incluir un comentario acerca de la aceptabilidad de las prácticas contables importantes. c) Dificultades significativas, si las hay, que se encontraron durante la auditoria, dichas dificultades pueden incluir asuntos como: Retrasos importantes de la administración para proporcionar la información requerida. Esfuerzo inesperado y extenso para obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoría. Falta de disponibilidad de la información esperada. Restricciones impuestas al auditor por la administración. Falta de disposición de la administración para hacer o extender su evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha cuando se le solicita. INDEPENDENCIA DEL AUDITOR Establecer proceso de comunicación El auditor deberá comunicar a los encargados del gobierno corporativo la forma, oportunidad y contenido general esperado de las comunicaciones. La clara comunicación de las responsabilidades del auditor, el alcance y la programación planeados de la auditoría, así como el contenido general esperado de las comunicaciones, ayuda a establecer las bases para una comunicación efectiva bilateral.
Formas de comunicación El auditor deberá comunicar por escrito a los encargados del gobierno corporativo, respecto a los hallazgos significativos en la auditoría si, a juicio profesional del auditor, la comunicación verbal no sería adecuada. Las comunicaciones escritas no necesitan incluir todos los asuntos que surgieron durante el curso de la auditoría. Oportunidad de las comunicaciones Puede ser apropiado comunicar una dificultad importante que se haya encontrado durante la auditoría, tan pronto sea factible, si los encargados del gobierno corporativo pueden ayudar al auditor a superar la dificultad o si es probable que conduzca a una opinión modificada. Cuando se auditan estados financieros, tanto de propósito general como de propósito especial, puede ser apropiado coordinar la programación de las comunicaciones. Otros factores que pueden ser relevantes a la oportunidad o programación de las comunicaciones incluyen: El tamaño, estructura operativa, entorno del control y estructura legal, dela entidad que está siendo auditada. Cualquier obligación legal de comunicar ciertos asuntos dentro de un marco de referencia especificado. Las expectativas de los encargados del gobierno corporativo, incluyendo arreglos hechos para reuniones o comunicaciones periódicas con el auditor. Proceso de comunicación El auditor no necesita planear procedimientos específicos para soportar la evaluación de la comunicación bilateral entre el auditor y los encargados del gobierno corporativo; más bien, esta evaluación puede basarse en observaciones que resultan de los procedimientos de auditoría realizados para otros propósitos.