Salud Sexual Reproductiva Y No Reproductiva
SEXUALIDAD De acuerdo a la definición de la Organización Mundial de la Salud: La salud sexual se refiere a la integración de elementos somáticos, emocionales, intelectuales y sociales del ser sexual, por medios que sean positivamente enriquecedores y que potencien la personalidad, la comunicación y el amor. La sexualidad comprende la actividad sexual, las identidades de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. Es decir que va más allá de la genitalidad y las relaciones sexuales, comprende otros aspectos más amplios e integra factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales. La sexualidad existe a lo largo de toda la vida de todas las personas, la experimentamos y expresamos de diferentes maneras en cada momento de nuestras vidas a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas y relaciones.
Cada adolescente tiene derecho a decidir como vivir su sexualidad en igualdad de oportunidades. Por eso, impulsamos herramientas para que cuenten con informaciรณn y disfruten de una sexualidad plena, segura y responsable.
Los derechos sexuales y reproductivos son reconocidos como derechos humanos básicos y, por lo tanto, inalienables, integrales e indivisibles. Son inherentes a mujeres y hombres sin distinción de edad, clase, etnia, nacionalidad, orientación sexual o religión. Son derechos tan importante como el derechos a la vida, a la salud, ala calidad de vida y a la libertad, con los cuales están directamente relacionados.
Los DD Sexuales establecen la garantía de disfrutar de una sexualidad libremente elegida, sin sufrir violencia ni abuso sexual, con posibilidades de evitar los riesgos de transmisión de enfermedades y con respeto a la orientación sexual y de la identidad de género de cada persona sin discriminación Los DD reproductivos son definidos como la posibilidad de decidir, en forma autónoma y sin discriminación, si tener o no tener hijes, el momento de tenerlos, cuantes hijes tener y con quien y el espaciamiento entre sus nacimientos.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS • 1. Derecho a la igualdad, a una protección legal igualitaria y a vivir libres de toda forma de discriminación basada en el sexo, la sexualidad o el género. • 2. Derecho de todas las personas a la participación, sin importar su sexo, sexualidad o género. • 3. Derechos a la vida, libertad, seguridad de la persona e integridad corporal. • 4. Derecho a la privacidad. • 5. Derecho a la autonomía personal y el reconocimiento ante la ley. • 6. Derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión, y a la asociación. • 7. Derecho a la salud y a los beneficios del avance científico. • 8. Derecho a la educación e información. • 9. Derecho a elegir si casarse o no y a formar y planificar una familia, así como a decidir si tener o no hijos, cómo y cuándo tenerlos. • 10. Derecho a la rendición de cuentas y reparación de daños en caso de violación a algún derecho.
LEYES RELACIONADAS A LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS • Ley Nacional de Sida (Nº 23.798): garantiza el acceso gratuito al test de VIH con asesoramiento previo y posterior, de manera voluntaria, y el acceso gratuito a preservativos. En relación a las personas que viven con VIH garantiza el cuidado integral gratuito de la salud (controles médicos, medicación antirretroviral, estudios y apoyo psicológico), la confidencialidad del diagnóstico, y la no discriminación.
• Ley y Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Nº 25.673): garantiza el ejercicio de los derechos sexuales mencionados anteriormente y en cuanto a los reproductivos. Además del acceso a la información sobre sexualidad, métodos anticonceptivos e información sobre prevención del aborto, deben estar disponibles en todos los servicios de salud los siguientes métodos: pastillas anticonceptivas, anticoncepción inyectable, anticoncepción de emergencia, DIU, preservativo masculino y esterilización (ligadura de trompas y vasectomía).
• Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales (Nº 26.485): garantiza el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, considera los siguientes tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y simbólica. Estas formas de violencia pueden tener diferentes modalidades: doméstica (dentro del grupo familiar), institucional (por cualquier miembro de instituciones), laboral (dentro de ámbitos de trabajo públicos o privados), contra la libertad reproductiva (cuando limita los derechos de la ley de Salud Sexual y Procreación Responsable), obstétrica (ejercida por el personal de salud en los procesos reproductivos), mediática (la que se da en los medios de comunicación).
• Ley de Educación Sexual Integral (Nº 26.150): garantiza el derecho a recibir educación sexual integral en los
establecimientos educativos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, en el nivel inicial, primario, secundario y de formación docente. Los conocimientos abordados deben ser pertinentes, precisos, confiables y actualizados, articulando aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos
El abordaje de la salud sexual y reproductiva sitúa al equipo de salud frente a personas que en la mayoría de los casos no acuden por una enfermedad, sino que están sanas y necesitan tomar decisiones sobre un aspecto íntimo, delicado y complejo de la propia vida: la sexualidad.
¿Sobre QUE vamos a hablar? Fisiología y correcto funcionamiento de los órganos sexuales ● MAC - Métodos anticonceptivos ● ITS - Infecciones de transmisión sexual ● Embarazo no intencional en la adolescencia/Interrupción legal del embarazo ●
MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS (MAC) • Son aquellos métodos capaces de evitar o reducir las posibilidades de un embarazo. Existe un método anticonceptivo adecuado para cada persona. Ninguno es el mejor para todes. • Ningún método es 100% seguro. • Cada MAC tiene características particulares, modo de uso, ventajas y desventajas. • Debe considerarse la situación singular de cada persona y buscar junto a ella el método más adecuado según sus preferencias, costumbres y estado de salud
Anticonceptivos de barrera A través de un mecanismo físico, impiden el acceso de los espermatozoides evitando su unión con el óvulo. • Preservativos masculinos.
Anticonceptivos hormonales Impiden la concepciรณn mediante acciones sobre el eje hipotรกlamohipรณfiso-gonadal, o por acciรณn local inhibiendo el ascenso de espermatozoides.
Mis Derechos: 1. Que me brinden información adecuada, validada. científicamente y en forma accesible en todos los casos. 2. Asegurar la confidencialidad y preservación de la intimidad. 3. Brindar la atención acompañando la decisión autónoma de las mujeres. 4. Realizar consejería y dar información sobre otros métodos anticonceptivos en el caso de la anticoncepción quirúrgica. 5. Las y los adolescentes a partir de los 14 años no necesitan acompañamiento de sus padres ni de otro adulto para que se les provean métodos anticonceptivos.
Las parejas con VIH tienen la posibilidad de usar los anticonceptivos actuales, con algunas mínimas particularidades. El uso de una anticoncepción eficaz puede desempeñar una función clave en la prevención de la transmisión vertical del VIH. La anticoncepción en las parejas serodiscordantes o seropositivas exige, de parte de los efectores de salud, una mirada integral y libre de prejuicios.
Es necesario abordar los embarazos, las maternidades y paternidades en la adolescencia, como así también la prevención del embarazo no intencional, teniendo en cuenta que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos tal como se manifiesta en la Convención de los Derechos del niño de 1989 y como lo establece la Ley Nº 26.061, sancionada en 2005, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todas las personas que habiten el suelo argentino son iguales ante la ley. Este principio de igualdad alcanza a las y los adolescentes. Del mismo artículo constitucional deriva el principio de no discriminación, que insta a considerar las particularidades y necesidades de cada persona para alcanzar el mismo derecho. Según este artículo, niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos que sólo ellas y ellos pueden ejercer, al otorgárseles la facultad de decidir y elegir por sí mismos. Las y los adolescentes que deseen iniciar su vida sexual tienen el derecho de recibir atención en el servicio de salud y, sobre la base de la información que se les provea, a decidir cómo cuidarse. Es así como las personas adultas tienen la responsabilidad de acompañar a las y los adolescentes para que tomen sus propias decisiones, ofreciéndoles la información necesaria para su comprensión, ayudándoles a ver o a formular alternativas posibles de acción considerando su propio contexto. La Ley Nº 23.849, sancionada en 1990, que ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que se les debe garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud. Para ello es necesario ofrecer respuestas acordes a cada situación con una perspectiva integral que desarrolle progresivamente su autonomía, les acerque información precisa, confiable y actualizada sobre el acceso a los servicios referidos a la salud sexual y la salud reproductiva responsable. Al hacerlo es necesario garantizar la igualdad de derechos entre varones y mujeres para promover la autonomía en la toma de decisiones y la participación de ambos. Tanto la institución escolar como los centros de salud tienen la responsabilidad de articular en el territorio desde una perspectiva de promoción de la salud para que las y los adolescentes accedan y reciban las acciones integrales.
MĂŠtodo anticonceptivo y de barrera (evita embarazos y evita la transmisiĂłn de ITS)
Métodos sólo de barrera (NO son anticonceptivos) Previenen las ITS en prácticas de sexo oral genital, oral anal.
Métodos anticonceptivos hormonales orales
NO Protege de la transmisión de ITS. Debe consultarse a un/a médico/a para decidir su toma sin correr riegos de salud y preguntar por posibles olvidos en la toma y su resolución. Se requiere de 7 días de toma correcta de pastillas para garantizar el efecto anticonceptivo.
Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) o Pastilla del día después
MÉTODO Preservativo masculino
Anticonceptivos hormonales orales
VENTAJAS DESVENTAJAS Es el único método que protege contra la Se requiere un periodo de acomodación y infección del VIH y otras ITS. adaptación al uso Se puede usar asociado a otros MAC como doble protección de la infección por VIH y otras ITS. Cuando se usan correctamente son muy efectivos para prevenir embarazos Puede suministrarlos cualquiera de los integrantes. Es accesible
RECOMENDACIONES Trabajar la incorporación del preservativo como parte del juego sexual. Proponer el uso de gel acuoso en casos donde la escasa lubricación se aun inconveniente
Cuando se usan correctamente son sumamente eficaces para prevenir el embarazo. Su uso no requiere de la cooperación masculina. Su uso no está directamente vinculado con la relación sexual
Posibles efectos adversos, al comienzo de la toma. Necesidad de doble protección. Adaptación e incorporación de la toma diaria y adecuada
Anticoncepción Hormonal de Emergencia Es una posibilidad de evitar un embarazo en situaciones de emergencia (rotura de preservativo, sexo sin método anticonceptivo, y también en casos de agresión sexual). Se puede tomar desde el momento post coito hasta cinco días después, aunque su efectividad va declinando. Sencillo de administrar. Es más efectiva cuando antes se tome
No proporcionan ninguna protección contra las ITS, incluido el VIH Requieren de cierta disciplina para la toma diaria y continuada. Son seguros y aptos para casi todas las mujeres, pero hay casos clínicos en donde es necesario tomar precauciones o no indicarlos. No son apropiados durante la lactancia
No proporciona ninguna protección Pensar en profilaxis de VIH y de otras ITS contra el VIH e ITS. Puede producir irregularidades en el ciclo menstrual. Solo protege de esa relación sexual
En su fallo “F.A.L. s/medida autosatisfactiva”, de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su carácter de último intérprete de todo el sistema normativo del país, estableció que quien se encuentre en las condiciones descritas en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal “no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”. La Interrupción Legal del Embarazo (ILE) debe entenderse en los casos de: • El embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios; • El embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios; •
El embarazo proviene de una violación;
• El embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.
En estas circunstancias, la opción de interrumpir un embarazo se enmarca en los derechos a la autonomía personal, la privacidad, la salud, la vida, la educación y la información, como también, en el principio de no discriminación e igualdad. El mismo fallo afirma que si una mujer solicita una interrupción de su embarazo, esta debe ser realizada por el equipo de salud sin intervención judicial o policial, ya que esto significa una violación al derecho a la privacidad y confidencialidad de quien acude al servicio de salud. En relación con el peligro para la salud, este debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud entendida como el “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” de acuerdo con la definición de la OMS. En los casos en los que el embarazo es producto de una violación, el único requisito para acceder a una ILE es que la mujer realice una declaración jurada donde afirma que el embarazo que cursa es producto de una violación, pero de ninguna manera puede exigirse la denuncia policial o judicial de violación. Todas las niñas menores de 13 años embarazadas podrán solicitar la interrupción legal de su embarazo ya que el derecho penal lo considera como producto de una violación y, por tanto, se debe realizar de inmediato.