allanamiento de domicilio y secuestro

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Allanamiento y secuestro de documentación en el marco de la ley 11683. Investigación de jurisprudencia y doctrina- Realizada por Sara Diana Telias (UFITCo) Miércoles 1 de junio de 2011. Página 1 de 10

SUMARIO 1- CUESTION A INVESTIGAR: si es constitucional el secuestro de elementos en allanamientos ordenados en el marco de la ley 11683 2- CONCLUSIONES: el secuestro de elementos sería procedente según la jurisprudencia de la Corte- en contra de la de las cámaras y la de la doctrina-. Cuestión importante a tener en cuenta para una proyección: la corte actual tiene una integración diferente habiendo incorporado en las interpretaciones el principio pro homine. 3- FUENTES CONSULTADAS 3.1 Fallos de CSJN: en anexo 3.2 Fallos de Cámara 3.3 Doctrina ANEXO JURISPRUDENCIA CSJN EN MATERIA DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO EN EL MARCO DE LA LEY 11683 Y 24769. AÑO 1998. FALLO YEMAL AÑO 1998. FALLO BENZADON AÑO 1969- FALLO COLOMBRES GARMENDIA


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1- CUESTION A INVESTIGAR: si es constitucional el secuestro de elementos en allanamientos ordenados en el marco de la ley 11683 2- CONCLUSIONES: el secuestro de elementos sería procedente según la jurisprudencia de la Corte- en contra de la de las cámaras y la de la doctrina-. Cuestión importante a tener en cuenta para una proyección: la corte actual tiene una integración diferente habiendo incorporado en las interpretaciones el principio pro homine. Según la tesis de las Cámaras de Rosario y Mar del Plata, no sería procedente el secuestro de elementos en el marco de la ley 11683, doctrina que coindice con la opinión de Giuliani Fonrouge Navarrine. En todos los casos, la tesis de la improcedencia gira en la interpretación del principio de inamovilidad de los libros de comercio –establecido en el art. 60 del Cód. de Comercio-, en una interpretación literal de distintos incisos del art. 35 la ley 11683, y en una interpretación comparativa entre la redacción de la ley 11683 y la 24769. Respecto de la CSJN, en la causa Benzadón, se revocó por arbitraria la doctrina de la Cámara de Rosario, mandando dictar nuevo fallo. Cuestiones a tener en cuenta para hacer una proyección: 1) si bien lo referido a órdenes de allanamiento y secuestro son cuestiones de índole procesal, tanto en Yemal como en Benzadón se abrió la vía del recurso extraordinario 2) El fallo Benzadón no fue suscripto por todos los ministros de la Corte. Entre ellos, destaca la abstención de Petracchi, quien votó en disidencia en un voto muy fundado en Yemal. 3) La integración actual de la CSJN ha cambiado respecto de la existente en Benzadón y por lo tanto, se abre un interrogante acerca de cuál podría llegar a ser la interpretación actual.

3- FUENTES CONSULTADAS 3.1 Fallos de CSJN: en anexo 3.2 Fallos de Cámara AFIP s/solicitud orden de registro (“Trattoria de la Flia. Bianchi”, Cam. Fed. Mar del Plata, 26/05/2011. Se acompaña fallo enviado por la persona que consultó. Improcedencia del secuestro en el marco de la ley 11683 sobre la base de la interpretación comparativa entre la ley 11683 con la ley 24769 3.3 Doctrina La doctrina más relevante (Giuliani Fonrouge-Navarrine, “Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social”), undécima edición actualizada y ampliada por Susana Navarrine, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2010, interpreta que los artículos 33 y 35 inc. e) (ex 40 y 41) de la ley 11683, t.o. 1998 y mod. que los mismos no permiten el secuestro de documentación.


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Dicen los autores referidos En la págs. 254/255 “Inspección de libros y comprobantes. […] El inc. c) deja librado a criterio de la AFIP la inspección de ‘libros,anotaciones, papeles y documentos de responsables y terceros’, que tengan vinculación con los hechos que se investigan y que, desde luego, los interesados tienen obligación de exhibir pero no de entregar. El secuestro no se halla autorizado por el artículo 35, más aún, los libros comerciales no pueden ser sacados del lugar en que se hallan por exigencia de la ley, pues el art. 60 del Cód. de Comercio dispone que ‘si los libros se hallasen fuera de la residencia del tribunal que decretó la exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse en ningún caso su traslación al lugar del juicio’” (énfasis en el original) “La disposición transcripta originó una decisión de la Corte Suprema con motivo de la exigencia de una provincia de traslado de los libros de comercio existentes en otra jurisdicción con verificación fiscal; en tal oportunidad el tribunal sentó el principio de inamovilidad de los libros de comercio, dejando sentado que la pretensión de traladarlos para su exhibición resultaba violatoria del citado art. 60 Cód. de Comercio, que era de aplicación preeminente por el art. 31de la Constitución nacional. Los libros, dijo también, deben permanecer siempre en el domicilio legal y estatutario del contribuyente” [C.S., 15/3/67, ‘Bodegas y Viñedos Castro Hnos. S.A.’, Fallos, 267.158] (énfasis en el original) “La ley 25.795, al introducir el último párrafo al art. 33, ordena que los libros y la documentación deben estar a disposición de la AFIP en el domicilio fiscal.” “Es decir que ‘exhibición’ no implica ‘secuestro’ y que aquélla de be cumplirse neceariamente en el lugar en que la documentación está radicada; siendo del caso aclarar que la obligación de presentar libros y documentos comprende, según el art. 49 del decreto reglamentario 1397/79, la de ‘exhibirslos en la formanda ordenada y clasificada que resulte más adecuada para la verificación que se realiza’, siendo que la insobservancia de este deber ante el requerimiento del funcionario verificador será considerada como ‘resistencia pasiva a la fiscalización’ “


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En la págs. 256/7 “Allanamiento de domicilio. El inciso e y último del art. 35 se refiere a otra medida de singular gravedad […] El allanamiento sin orden judicial ha sido convalidado por la justicia cuando hubo de parte del contribuyente consentimiento para la inspección y entrega voluntaria de la documentación sin ejercer su derecho a exigir orden judicial para el allanamiento impidiendo la entrada al domicilio” [“ ‘Stenico, Gustavo Alejandro c/DGI’, Cám. Fed. Cont. Adm., Sala V, 12/02/08, La Ley Online, con nota de Gastón A. Miani, ‘Allanamiento del domicilio fiscal y secuestro de documentación sin orden judicial’- LL 22/5/08, analiza el alcance de las facultades de la DGI en cuando trata de allanamiento de domicilio de personas físicas y de las personas jurídicas –relacionándolos con los votos de los camaristas en el juicio ‘Stenico’ mencionado”] “Entendemos, empero, que los arts. 33 y 35 de la ley 11683 no per miten el secuestro de libros y documentos, tal como expusimos al comentar la primera de esas disposiciones, sino que el allanamiento está destinado a impedir la desaparción u ocultación de aquellos, es decir, tiene una finalidad conservatoria, pero que, en principio al menos, la documentación y en particular los libros de comercio no pueden sacarse del lugar en que se hallen”


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ANEXO JURISPRUDENCIA CSJN EN MATERIA DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO EN EL MARCO DE LA LEY 11683 Y 24769. AÑO 1998. FALLO YEMAL Procedencia del recurso extraordinario. Fundamentación de la orden de allanamiento. Caso de remisión a la solicitud del funcionario. Admisibilidad. NOTA: No es un fallo unánime. Importante disidencia de Petracchi, quien se abstuvo de vota en el fallo Benzadón. Si bien la doctrina se dio en el contexto de la ley penal tributaria, se acompaña fallo completo, pues puede llegar a indicar una tendencia. Y 2 XXXII. Yemal, Jorge Gabriel y otros s/ ley 23.771 - expte. n° 7595 -.17-03-1998. T. 321, P. 510. Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Vázquez. Votos: Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert. -- Abstención:-SUMARIOS OFICIALES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

(1 - 12)

Ref. : Juicio criminal. Allanamiento. Domicilio. Sentencia arbitraria. Defensa en juicio. Debido proceso. Si bien la tacha de arbitrariedad no es aplicable a la discrepancia del apelante con la interpretación de normas procesales, cualquiera que sea su acierto o error, no lo es menos que sí es cuestionable con sustento en aquella tacha que la causa haya sido resuelta sobre un punto controvertido en doctrina - como son las formalidades de las providencias que disponen allanamientos - con fundamento sólo aparente y sin más base que la afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo, afectando de ese modo el debido proceso legal. 2 - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

(2 - 12)

Ref. : Juicio criminal. Allanamiento. Domicilio. Defensa en juicio. Debido proceso. Si el funcionario de la DGI que solicitó el allanamiento expuso las fundadas razones que justificaban la petición y el juez la proveyó "como se solicita", el fallo que declaró la nulidad de las providencias que disponían registros domiciliarios y sobreseyó a los procesados, al omitir todo comentario sobre aquella motivación, incurre en un excesivo


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rigor ritual manifiesto que desnaturaliza el proceso al impedir el descubrimiento de la verdad real. 3 - CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

(3 - 12)

Ref. : Prueba. Jueces. Verdad jurídica objetiva. Exceso ritual manifiesto. Las reglas atinentes al mérito de la prueba deben ser valoradas en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, principio éste que se encuentra en relación con la necesidad de dar primacía - por sobre la interpretación de las normas procesales - a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal. 4 - SENTENCIA: Principios generales.

(4 - 12)

Ref. : Jueces. A la condición de órganos de aplicación del derecho vigente, va unida la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones. 5 - SENTENCIA: Principios generales.

(5 - 12)

Ref. : Jueces. Los jueces están obligados a fundar sus decisiones no solamente porque los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura, sino porque la mencionada exigencia ha sido prescripta por la ley. 6 - SENTENCIA: Principios generales.

(6 - 12)

Ref. : Jueces. La obligación de los jueces de fundar sus decisiones persigue excluir la posibilidad de decisiones irregulares, es decir, tiende a documentar que el fallo de la causa es derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez. 7 - SENTENCIA: Principios generales. Ref. : Jueces.

(7 - 12)


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La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir. 8 - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. (8 - 12) Son revisables en instancia extraordinaria las sentencias sin otro fundamento que la voluntad de los jueces. 9 - RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

(9 - 12)

Ref. : Juicio criminal. Allanamiento. Domicilio. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró la nulidad de las providencias que disponían registros domiciliarios y sobreseyó definitivamente a los procesados (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). 10 - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

(10 - 12)

Ref. : Juicio criminal. Allanamiento. Domicilio. No corresponde hacer lugar al planteo de arbitrariedad que se sustenta en una descripción antojadiza de las circunstancias que dieron lugar a la orden de allanamiento que originó la causa, teniendo en cuenta que el requirente no expuso "in extenso" los motivos que hacían necesaria la medida, sino que solamente manifestó su sospecha sin expresar, indicar o aportar elementos objetivos que dieran un mínimo de razonabilidad a su juicio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

11

-

CONSTITUCION

correspondencia.

NACIONAL:

(11 - 12)

Ref. : Juicio criminal. Allanamiento.

Derechos

y

garantías.

Domicilio

y


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Por virtud de la garantía de la inviolabilidad del domicilio, una orden de registro sólo puede ser válidamente dictada cuando median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable de que en el lugar podrían encontrarse elementos que probasen la comisión de algún ilícito penal y la mera expresión de la sospecha de un funcionario público no constituye per se esa base objetiva (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

12 - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

(12 - 12)

Ref. : Juicio criminal. Allanamiento. Domicilio. Si la solicitud de allanamiento fue una denuncia penal en virtud de las disposiciones de la ley 23.771 y, con ello, la postulación de una hipótesis según la cual, en el local finalmente registrado, podrían encontrarse documentos que acreditaran la comisión de delitos tributarios y previsionales, ante tan evidente y absoluta falta de fundamentación de la petición y de las resoluciones por las que fueron dictadas las medidas, los sintéticos términos del pronunciamiento que declaró su nulidad, resultan una razonable aplicación del derecho vigente a la manifiestas circunstancias probadas de la causa (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

AÑO 1998. FALLO BENZADON Cambia la doctrina de Columbres Gamendia: abre la vía del recurso extraordinario. Revoca y manda dictar nuevo fallo. Revoca por arbitraria la doctrina de la instancia anterior (CFed. Rosario) que es la misma que sostiene la Cámara de Mar del Plata y Giuliani Fonrouge – Navarrine, por la inamovilidad de los libros de comercio. Se destaca que Petracchi no suscribe la sentencia Benzadón. Votó en disidencia dos años después en el fallo Yemal, pero su voto está en la misma línea de interpretación garantista, aunque en el caso, la cuestión se refiere a la fundamentación de las órdenes de allanamiento en la ley penal tributaria. Por otra parte, la Corte tiene hoy una distinta integración. B 88 XXXIII; Benzadon, Héctor C. s/ ley 23.771. 06-08-1998 T. 321, P. 1909- Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Boggiano, López, Vázquez. Votos:--Disidencia: Abstención: Belluscio, Petracchi, Bossert. SUMARIO OFICIAL:


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento) Ref. : Dirección General Impositiva. Allanamiento. Nulidad. Medidas cautelares. Es arbitraria la decisión que, fundada en la inexistencia de razones que avalaran el secuestro de documentación, anuló las órdenes de allanamiento sin considerar las constancias obrantes en las respectivas solicitudes, cuya valoración resultaba imprescindible en el caso, conforme con lo dispuesto por el art. 41, inc. e, de la ley 11.683, según el cual el juez interviniente debe despachar las medidas cautelares requeridas por la DGI. dentro de las 24 horas, en cuya ejecución "serán de aplicación los arts. 399, siguientes y concordantes del Código de Procedimientos en materia penal". AÑO 1969- FALLO COLOMBRES GARMENDIA Allanamiento a un estudio jurídico. Requisitos de la orden de allanamiento en la ley 11683. Improcedencia de la vía del recurso extraordinario. Se acompaña fallo de Cámara y Corte en el mismo archivo. NOTA : la improcedencia del recurso extraordinario se revierte en Yemal y Benzadón, en el año 1998. Colombres Garmendia, Luis.. 1969. T. 275, P. 454. T. 245, P. 419 RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal Los aspectos procesales del caso, aun regidos por normas federales, son ajenos al recurso extraordinario, que no procede respecto de lo resuelto por una Cámara Federal acerca de las circunstancias en que puede librarse la orden de allanamiento requerida por la Dirección General Impositiva en los términos del art. 41, inc. 5°, de la ley 11.683 (t.o. 1968). AÑO 1970- FALLO DGI NOMBRE DE CAUSA. NO HAY TEXTO COMPLETO . . ; Dirección General Impositiva, 1970. T. 277, P. 467 RECURSO

EXTRAORDINARIO.

Requisitos

propios.

Cuestión

federal.

Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

(1 - 1)

Reviste carácter procesal establecer en qué circunstancias puede librarse la orden de allanamiento requerida por la Dirección General Impositiva, de


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acuerdo con lo dispuesto en el art. 41, inc. 5°, de la ley 11.683, t.o. 1968, como medida destinada a establecer la responsabilidad fiscal de los contribuyentes.


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