Convenio colectivo pompas fúnebres, transporte viajeros y bazar

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de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE–1–1958

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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla: Convenio Colectivo del sector de pompas fúnebres con vigencia del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013. . . . . . . . . . . Convenio Colectivo del sector de transportes interurbanos de viajeros con vigencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tablas salariales del Convenio Colectivo para el comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte; joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes; almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deporte; bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros, vidrio y cerámica; textil, quincalla y mercería; materiales de construcción y saneamientos; y piel y manufacturas varias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instalación eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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NOTARÍAS: — Notaría de don Vicente Soriano García: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Área de Hacienda: Anuncios de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 262/11 y 148/12; número 2: autos 252/11 y 70/11; número 3: autos 660/12, 1162/10 y 1163/10; número 5: autos 338/12 y 1237/11; número 6: autos 112/12 y 92/11; número 7: autos 354/12; número 8: autos 5/12 y 254/12; número 10: autos 298/11; número 11: autos 125/12 y 306/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Huelva.—Número 2: autos 552/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jerez de la Frontera (Cádiz).—Número 1: autos 148/12 . . . . . .

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AYUNTAMIENTOS: — Alcalá del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Bormujos: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Burguillos: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Cantillana: Presupuesto general ejercicio 2012 . . . . . . . . . . . . . — Coripe: Presupuesto general ejercicio 2012. . . . . . . . . . . . . . . . — El Cuervo de Sevilla: Convenio con el Opaef de delegación de gestión y recaudación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Gilena: Convocatoria para la provisión del puesto de Juez de Paz sustituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Guillena: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Mairena del Alcor: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Mairena del Aljarafe: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Martín de la Jara: Presupuesto general ejercicio 2012 . . . . . . . Anuncio de interposición de recurso contencioso-administrativo — Olivares: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Palomares del Río: Anuncio de adjudicación de contrato . . . . . — Pilas: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . . . . . . . Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — La Puebla del Río: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — El Rubio: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — San Juan de Aznalfarache: Expediente de revisión de oficio . . — Sanlúcar la Mayor: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Umbrete: Modificación de la plantilla de personal . . . . . . . . . . — Utrera: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Mancomunidad de Municipios Sierra Norte: Expediente de prescripción de obligaciones reconocidas. . . . . . . . . . . . . . . — Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000: Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ANUNCIOS PARTICULARES: — Comunidad de Regantes del «Canal del Mármol»: Convocatoria de junta general ordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Comunidad de Regantes del «Canal de Isla Mínima»: Convocatoria de junta general ordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Ilustre Colegio Notarial de Andalucía: Expediente de devolución de fianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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JUNTA DE ANDALUCÍA ————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla Convenio o Acuerdo: Pompas Fúnebres. Expediente: 41/01/0001/2012. Fecha: 15/11/2012. Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: María José Arrieta Leciñena. Código 41001975011983. Visto el Convenio Colectivo del Sector Pompas Fúnebres de la provincia de Sevilla, suscrito por la Patronal AGEFUSE y las centrales sindicales CGT y CCOO, con vigencia desde el 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2013. Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «Registro y Depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía. Esta Delegación Territorial, Acuerda: Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Sector Pompas Fúnebres de la provincia de Sevilla, suscrito por la Patronal AGEFUSE y las centrales sindícales CGT y CCOO, con vigencia desde el 01-01-2011 a 31-12-2013. Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 19 de noviembre de 2012.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. Convenio Colectivo de la actividad de Pompas Fúnebres de Sevilla y provincia Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.º Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo, será de aplicación en Sevilla capital y su provincia. Artículo 2.º Ámbito funcional. Lo pactado en el presente Convenio obliga a todas las empresas de Pompas Fúnebres incluidas en el ámbito territorial anteriormente referenciado y al personal que preste sus servicios en las mismas, durante los años de vigencia. Quedan excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el artículo 2 del Texto Refundido aprobado por R. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de forma expresa las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad sujetos al ámbito de aplicación del R. D. 1382/85. Artículo 3.º Ámbito temporal. El presente Convenio, tendrá una duración desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013 ambos inclusive. Este Convenio se prorrogará anualmente si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Artículo 4.º Garantías personales de salario. Se respetarán las situaciones personales adquiridas más beneficiosas, que consideradas en su conjunto, sean superiores a las contenidas en el presente Convenio. Capítulo II Condiciones económicas Artículo 5.º A) Sueldo base. Se establece para todas las categorías profesionales. Para el año 2011 un sueldo base de 1.262,35 euros mensuales, resultado del incremento del 2,4 % sobre los vigentes a 31 de diciembre de 2010. Para el año 2012 un sueldo base de 1.274,97 euros mensuales, resultado de incrementar el vigente a 31 de diciembre de 2011 en un 1 %.


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Para el año 2013 un sueldo base de 1.281,35 euros mensuales, resultado de incrementar el vigente a 31 de diciembre de 2012 en un 0,5 %. B) El sueldo base de los aprendices y botones menores de dieciocho años, se ajustará al salario mínimo interprofesional. Artículo 6.º Pluses. Se establecen para todas las categorías profesionales, los siguientes: A) Plus tóxico y penoso. En cuantía de: 61,62 euros mensuales, para el año 2011. 62,23 euros mensuales, para el año 2012. 62,55 euros mensuales, para el año 2013. B) Plus de transporte. Se fija en: 82,33 euros mensuales, para el año 2011. 83,16 euros mensuales, para el año 2012. 83,57 euros mensuales, para el año 2013. C) Plus especial por noche. Se establece este plus, a percibir por aquellos trabajadores que prestarán servicio durante la jornada nocturna de cada uno de los días 24 y 31 de diciembre (Nochebuena, Nochevieja), por importe de 107.88 euros. Durante la vigencia de este convenio, podrá ser compensado en la forma que libremente convenga cada Empresa con sus trabajadores afectados, y sin perjuicio de las percepciones legales y/o extraordinarias correspondientes a dicha jornada. Artículo 7.º Horas extraordinarias. Se abonarán según el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. S.Base + Plus tóxico + Plus de transporte + Antigüedad x16 = Hora extra Horas anuales Artículo 8.º Pagas extraordinarias. Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, abonarán a sus trabajadores las siguientes pagas extraordinarias: Una el 15 de marzo, otra el 15 de julio, otra el 15 de octubre y finalmente otra por Navidad el 15 de diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de sueldo base más el complemento personal de antigüedad, y los pluses de tóxicos y de transporte. Se abonarán el día hábil anterior a la fecha indicada. Artículo 9.º Dietas y desplazamientos. El personal que por el cumplimiento de las funciones de su cometido tenga que desplazarse fuera de las localidades de su trabajo habitual, tendrá derecho a percibir las dietas siguientes: El personal que sea designado para efectuar un servicio de cualquier naturaleza fuera del término municipal percibirá 2.43 euros, siempre que la distancia entre el límite del término municipal y el punto de destino más lejano sea inferior a 50 km. Cuando el recorrido efectuado sea superior a los mencionados 50 km y esté dentro de la provincia, percibirán por salida una dieta de 5.4 euros; si está situado en las provincias limítrofes, percibirá por salida una dieta de 12.95 euros. Si el punto de destino estuviera en el resto del territorio nacional, percibirá una dieta de 24.81 euros diarios. Y si el punto de destino estuviera situado en el extranjero, la dieta sería de 43.15 euros diarios. Se considera una dieta completa: almuerzo, cena y alojamiento y desayuno, cuando el recorrido sea de 450 km Para los gastos originados en los desplazamientos que se efectúen, se establecen las siguientes cantidades: 1. Por almuerzo 15.10 euros. 2. Por cena 12.95 euros. 3. Por desayuno y alojamiento 37.76 euros. Las dietas tienen como finalidad compensar los gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, por alojamiento y manutención que se ocasiones a los empleados por causa de los desplazamientos que tengan que realizar con motivo del desempeño de sus funciones, debiéndose compensar al trabajador con las cantidades que estén reflejadas en el convenio: en el caso excepcional de que los gastos sobrepasaran a esta cantidad, se pagaría el coste real siempre que estén debidamente acreditados con la aportación de la factura correspondiente. Artículo 10.º Antigüedad. El módulo para el cálculo y abono al trabajador del complemento personal de antigüedad, relativo al período de vigencia de este Convenio será del 1,5% del sueldo base. Este módulo de 1,5 %, se aplicará sin limitación temporal a cada uno de los sucesivos años de prestación de servicios. El importe de cada periodo de antigüedad comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Artículo 11.º Trabajo nocturno. En orden a su concepto y regularización, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la retribución específica, a la que se contrae el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un incremento sobre el importe de la hora ordinaria del 13%, fijándose un mínimo de 1,7 € por hora de trabajo nocturno. (S.Base+Plus tóxico+Plus de transporte+Antigüedad X16) + 13 % = Hora nocturna Horas anuales Artículo 12.º Absorción. Las mejoras contenidas en el presente Convenio serán absorbibles con los aumentos remunerativos que pudieran establecerse en el futuro por disposición legal, reglamentaria o convenida.


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Capítulo III Disposiciones Sociales Artículo 13.º Ayuda escolar. Los trabajadores afectados por el Convenio percibirán en concepto de ayuda escolar, lo siguiente: A. 64.73 euros anuales, por cada hijo que se encuentre en edad de Educación Preescolar. B. 102.40 euros anuales, por cada hijo que curse estudios en Educación Primaria. C. 141.32 euros anuales, por cada hijo que curse estudios de Secundaria, FP, Bachillerato y Universitarios Los tres apartados anteriores serán pagados en el mes de septiembre, previa presentación documental de la escolaridad del hijo. Artículo 14.º Jornada laboral. Durante la vigencia del presente convenio, correspondiéndose con las retribuciones económicas pactadas, la duración máxima de la jornada anual de trabajo efectivo se establece en 1786 horas, las que, en su distribución ordinaria en dicho cómputo anual, no superarán el promedio de 39 horas semanales. La jornada laboral diaria tendrá carácter intensivo. No obstante ello, podrá la empresa que así lo acuerde con la mayoría de los Representantes legales de los Trabajadores de su plantilla, establecer, para cada año de vigencia de este Convenio, la duración de aquella jornada y su distribución en cómputo anual de 1700 horas y semanal de 37 h 15 minutos, que se acomodarán a los turnos de trabajo fijados en los cuadrantes, a su vez, acordados con aquellos Delegados de Personal, según las necesidades del servicio, regularizándose tales cuadrantes con carácter trimestral. La opcionalidad por esta última modalidad de jornada, dada su minoración de horas de trabajo, llevará aparejada una retribución salarial que contempla la misma para (Salario Base, Plus Tóxico y Plus de Transporte) y que queda establecida para los años de vigencia del Convenio según se establece en el Anexo II. Tablas salariales para la jornada de 1.700 horas en cómputo anual. Se respetarán las condiciones más beneficiosas concertadas entre empresa y trabajador siempre y cuando no alteren las modalidades de las estructuras de jornada laboral antes establecidas. Artículo 15.º Descanso semanal. Se establecen 2 días de descanso ininterrumpido como norma general, haciéndolo figurar en el calendario laboral de la empresa, acumulando los descansos semanales de forma que todos los trabajadores, descansen un fin de semana de cada cuatro, en función de los turnos y horarios de cada caso, entendiendo por fin de semana (sábado y domingo). Asimismo, los trabajadores disfrutaran de tantos días festivos como contenga el Calendario Laboral Oficial. Tanto el descanso semanal como los festivos figurarán en el cuadro horario de la Empresa. Artículo 16.º Festivos. Dadas las peculiares características del trabajo, cualquier trabajador que por necesidades del trabajo no pueda descansar alguno de los 14 festivos del año (12 generales y 2 locales) tendrá derecho a elegir, bien un día de descanso por cada festivo trabajado, bien una compensación económica de 80.92 euros. La empresa, siempre que pueda por razones organizativas y en consenso con la representación legal de los trabajadores, deberá poner en conocimiento del trabajador que se vea afectado por el no disfrute del festivo esta circunstancia, con dos meses de antelación a que se produzca la misma; en el caso de que el trabajador elija el descanso tendrá que disfrutarlo dentro de los dos meses siguientes de la celebración del festivo, teniendo en cuenta que cada trabajador descansará rotativamente uno de cada cuatro festivos, haciéndolo coincidir con la fecha de la celebración oficial. Para el supuesto de compensación en descanso, e independientemente de lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, se establece que por cada dos días festivos trabajados tendrá derecho el trabajador a un tercer día adicional de descanso. Artículo 17.º Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales para todo el personal y se abonarán con el salario real percibido. Se disfrutarán entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. En caso de que coincidan dos o más peticiones para la misma fecha, se procederá por turnos rotativos, iniciándose por antigüedad en la empresa y a partir del ejercicio anterior. Artículo 18.º Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: A) Quince días naturales en caso de matrimonio. B) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o el fallecimiento, accidente, o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En el supuesto de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padre, hijo, hermanos y padres políticos, que requieran hospitalización, se concederá una licencia especial de hasta cinco días, en total, de los cuales, los tres primeros remunerados, y los dos restantes serán absorbibles, mediante la compensación con descansos o vacaciones. C) Un día por traslado del domicilio habitual. D) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.


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En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 19.º Permiso recuperable. Podrá disponer el trabajador, que por escrito y con diez días naturales de antelación así lo interese a su empleador, de dos días, seguidos o por separado, al año (computable éste desde el 1 de enero al 31 de diciembre) de ausencia laboral retribuida, cuyo tiempo de trabajo será recuperable conforme ulteriormente se lo requiera la empresa, condicionado su disfrute a los particulares que siguen: 1. Que ninguno de esos dos días, coincidan, en un período de diez días sucesivos, con otros festivos distintos al de domingo, para evitar la implantación de «puentes». 2. Que no se encuentre otro trabajador del mismo centro de trabajo en situación de usar la ausencia laboral aquí contemplada. 3. Que no concurra en la plantilla del mismo centro laboral, baja por IT de otro trabajador, coincidente en el tiempo con la solicitud de la ausencia laboral. Artículo 20.º Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad en su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador, con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores que ocupen un cargo de ámbito provincial o superior en uno de los sindicatos nacionales, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, produciéndose la incorporación inmediata a su puesto de trabajo, una vez finalizado dicho cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa; la situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados con el régimen y los efectos que allí se prevean. En lo no previsto aquí sobre excedencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 21.º Fallecimiento y jubilación. El trabajador que estando en activo y con un mínimo de 10 años de servicio en la Empresa, fallezca o se jubile por haber alcanzado la edad exigida para ello, así como el declarado reglamentariamente bien en incapacidad permanente absoluta, bien en incapacidad permanente total, con carácter definitivo, esto es, sin estar sujeto a revisión, tan pronto acredite a la Empresa esa su situación, tendrá derecho a percibir de ésta una gratificación equivalente a una mensualidad de su Salario Base, más Antigüedad, más Plus tóxico en su caso, por cada cinco años completos e ininterrumpidos de prestación de servicios a la misma. Excepcionalmente, si se produce la reincorporación del trabajador, procederá a la devolución del importe percibido en concepto de gratificación. Si transcurridos dos años desde la declaración de incapacidad no se ha producido revisión de las circunstancias que la motivaron por parte del organismo competente, se entenderá que el trabajador cumple los requisitos enunciados en el presente artículo. Artículo 22.º Jubilación parcial. Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación en edad comprendida entre los 60 y 64 años ambos inclusive a partir del 1 de enero de 2011, podrán acogerse a la jubilación parcial con la celebración de un contrato de relevo simultáneo, con las condiciones y requisitos que establece actualmente el Real Decreto 1.131/2002, por el que se regula la Seguridad Social de los Trabajadores Contratados a Tiempo Parcial así como la Jubilación Parcial (B.O.E. de 27 de noviembre), en su capítulo III, artículos 9 a 18 de dicho Real Decreto o normas que le sustituyan o sean de aplicación. El interesado en solicitar la jubilación parcial deberá comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial. Las Empresas estarán obligadas a concertar un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75 % de aquéllos, porcentajes que se entiende referidos a una jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, pudiendo ser negociada la distribución de la jornada entre empresa y trabajador. Artículo 23.º Incapacidad laboral. El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, a causa de accidente de trabajo o enfermedad, percibirá de la Empresa una cantidad equivalente a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada por cuenta de la Seguridad Social, o de cualquier otro organismo de previsión y el 100 % de los emolumentos que le correspondan por todos los conceptos. Esta cantidad se devengará durante el mismo periodo de tiempo que se establece con carácter general en las disposiciones vigentes sobre Seguridad Social para la prestación económica por Incapacidad Temporal. Artículo 24.º Funciones y categorías. 24.º I.—Sistema de clasificación profesional. Principios generales. 1. A los efectos del presente Convenio se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en la empresa. Se realizarán las modificaciones de las distintas categorías existentes, adecuándolas a la nueva clasificación profesional fijadas en el texto del convenio de mutuo acuerdo entre la representación de los trabajadores; de no existir dicho acuerdo la comisión paritaria será la que clasifique a los trabajadores afectados. Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.


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El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos, así como el desarrollo profesional de los trabajadores, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. Los trabajadores serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. 4. Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 5. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior. 6. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. La clasificación del personal consignada en el presente Convenio, es meramente enunciativa y no supone la obligación de que la empresa tenga cubiertas todas las plazas o los puestos de trabajo. 7. Las empresas cubrirán los puestos de nueva creación y las vacantes preexistentes que no sean amortizadas por la empresa, valorando a los distintos candidatos en función de su desarrollo y competencia profesional, experiencia, titulaciones y aptitudes, y en caso de igualdad, tendrán preferencia los trabajadores que se encuentren prestando sus servicios en ese momento en la Empresa. 24.º II.—Régimen jurídico de los grupos profesionales. Descripción. 1. Grupo profesional I. Criterios generales: Con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios de la empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por los colaboradores a su cargo, y responde de su formación. Formación: Titulación universitaria o equivalente, Formación Profesional Superior o conocimientos profesionales adquiridos sobre la base de una acreditada experiencia. Tareas: En este Grupo Profesional se incluyen las actividades gerenciales, así como aquellas otras asimilables a las mismas. Se dividen en dos niveles, que son los siguientes: Nivel 1. • Delegado, Gerente o Responsable de centro. Son las funciones que un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios de la empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por los colaboradores a su cargo, y responde de su formación. Nivel 2. • Subdelegado, Subgerente, Adjunto a Responsable de centro. Tiene las mismas funciones que el delegado y está bajo la supervisión de éste. 2. Grupo profesional II. Criterios generales: Personal que ejecuta con autonomía trabajos cualificados bajo especificaciones precisas, que exigen habitualmente iniciativa y razonamiento, que necesita adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas para su correcta ejecución. Formación: Bachiller elemental o Superior, Formación Profesional o formación equivalente adquirida en el puesto de trabajo. Tareas: En este Grupo Profesional se incluyen a título enunciativo las actividades relacionadas con la contratación, organización, coordinación y prestación del servicio funerario, así como aquellas otras relativas a tareas de contabilidad y administración u otras asimilables a las mismas. Se dividen en cuatro niveles, que son los siguientes: Nivel 3. • Responsable Administrativo. Son las funciones realizadas por los trabajadores que se encuentran a las inmediatas órdenes del gerente de la empresa, teniendo a su cargo con propia iniciativa y responsabilidad un grupo de trabajadores, cuidando la distribución y calidad de los trabajos encomendados al grupo, y de la disciplina, rendimiento y asistencia del personal asignado al mismo, debiendo realizar trabajos de su grupo, siempre que sea compatible en el tiempo con sus funciones de dirección y vigilancia. • Responsable de Servicios Funerarios. Son las funciones realizadas por los trabajadores que se encuentran a las inmediatas órdenes del gerente de la empresa, teniendo a su cargo con propia iniciativa y responsabilidad un grupo de trabajadores, cuidando la distribución y calidad de los trabajos encomendados al grupo, y de la disciplina, rendimiento y asistencia del personal asignado al mismo, debiendo realizar trabajos de su grupo, siempre que sea compatible en el tiempo con sus funciones de dirección y vigilancia. • Responsable Comercial. Son las funciones realizadas por los trabajadores que se encuentran a las inmediatas órdenes del gerente de la empresa, teniendo a su cargo con propia iniciativa y responsabilidad un grupo de trabajadores, cuidando la distribución y calidad de los trabajos encomendados al grupo, y de la disciplina, rendimiento y asistencia del personal asignado al mismo, debiendo realizar trabajos de su grupo, siempre que sea compatible en el tiempo con sus funciones de dirección y vigilancia. Nivel 4. • Administrativo III. Son las funciones desarrolladas por los trabajadores que tienen a su cargo un cometido determinado, con propia iniciativa y responsabilidad. Pudiendo tener personal a sus órdenes. Tendrá encomendado las tareas de contabilidad, los libros oficiales, liquidación de impuestos, confección y cálculos de nóminas, liquidación de la Seguridad Social, tramitación y despacho de todos los documentos, correspondencia y gestión de información, y demás tareas administrativas propias del puesto. • Funerario III. Con las mismas funciones que el Responsable de Servicios Funerarios y bajo la coordinación y reparto de tareas de éste.


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Asesor de Servicios II. Son las funciones desarrolladas por los trabajadores que tienen a su cargo la venta, asesoramiento e información al público, ya sea a domicilio, en las oficinas, o cualquier otro punto promocional que pudiera establecer la empresa, de todos los productos y servicios que aquella oferte o preste. Además de las actividades puramente comerciales, llevará a cabo las tareas administrativas que se deriven de los procesos en los que intervienen. Nivel 5. • Asesor de Servicios I. Con las mismas funciones que el asesor de asesor de servicios II y bajo la supervisión de éste. • Administrativo II. Son las funciones desarrolladas por los trabajadores que tienen asignada, con iniciativa y responsabilidad limitada, bajo la directa supervisión del administrativo III, idénticas tareas que a éste. • Tanatopractor. Es el funerario que con los conocimientos adecuados y la titulación acreditativa reconocida por el Gobierno de España o en su defecto por la Junta de Andalucía, podrá realizar prácticas de tanatopraxia. • Funerario II. Cuyas funciones son las siguientes: Tramitar toda la documentación administrativa de los servicios (certificado médico de defunción, Parroquias, Juzgados, Registro Civil, Cementerio, Sepulturas, Consulados, Embajadas, Compañías de Seguros, Permisos de Sanidad, Ayuntamientos, Aduanas, Jefaturas de Aeropuertos, Servicios portuarios) y cuantos trámites sean necesarios para el enterramiento, incineración o traslado del fallecido a donde la familia solicite. Siempre que se tenga la formación adecuada se efectuará las operaciones de acondicionamiento del cadáver (lavado, taponado, afeitado, vestido, amortajamiento,...) Realizar el enferetramiento y cierre de féretros según la normativa vigente. Trasladar los cadáveres, restos cadavéricos o urnas con cenizas desde el lugar donde se encuentren (Hospitales, Clínicas, Instituto de Medicina Legal, o domicilio mortuorio hasta el coche fúnebre y desde éste al tanatorio, domicilio o lugar donde se vele, a la Parroquia, al cementerio, al horno incinerador o donde le sea solicitado, ya sea dentro del municipio o fuera de éste. Efectuar los levantamientos de cadáveres judiciales desde donde se encuentren hasta el Instituto de Medicina Legal o hasta donde ordene el Juzgado de Guardia correspondiente. Lavar los coches por dentro y por fuera, cuidando su entretenimiento. Cuidar el mantenimiento general de los almacenes, garajes y dependencias. Repasado y adornado de ataúdes, limpieza y preparación de éstos. Se encargará del buen estado y conservación y mantenimiento de las mercancías depositadas en los almacenes de la empresa, acabado, ensamblaje y acondicionamiento de féretros, así como las labores de repaso de mercancías con defectos. Descargar los camiones con mercancía que lleguen a los almacenes de la empresa. Siempre que se tenga la formación adecuada, incinerar cadáveres y restos cadavéricos, acondicionamiento de cenizas en urna y entrega a los familiares. Colaborar en las tareas de publicidad necrológica, confección de esquelas murales y recordatorios, así como su colocación en los lugares indicados. Efectuar los cobros y pagos que le sean encomendados. Organizar las comitivas de acompañamiento y realizar la carga, descarga y porteo de coronas, adornos florales y ornatos de sepulturas. Instalar los elementos necesarios para el enlutamiento y ornato de las cámaras mortuorias. Cualquier otra que sea complementaria o accesoria de las anteriores. Comunicar cualquier incidencia que pudiera surgir en la realización de un servicio. Nivel 6 • Recepcionista II. Son las funciones desarrolladas por los trabajadores que tienen asignadas las tareas de atender telefónica o personalmente en las instalaciones de la Empresa a los usuarios de los servicios sobre fallecidos concretos. En los tanatorios además de estas funciones también se encargarán entre otras cosas, de supervisar los servicios de tanatorio (horarios de misas, adjudicación de salas, abrir y cerrar salas, estar pendientes de las necesidades de las familias durante su estancia en el tanatorio, acompañar a las familias a las distintas dependencias del tanatorio cuando la necesidad lo requiera. 13. Grupo profesional III Criterios generales: personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones concretas claramente establecidas, con una dependencia jerárquica y funcional total. Las funciones no precisan de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación. Formación: Profesional, enseñanza obligatoria o equivalente y conocimientos elementales relacionados con la tarea que se desempeña. Tareas: En este Grupo Profesional se incluyen a título enunciativo las actividades auxiliares o de apoyo tanto en la prestación del servicio como en aspectos administrativos, así como aquellas otras asimilables a las mismas. Se divide en tres niveles, que son los siguientes. Nivel 7. • Administrativo I. Son las funciones realizadas por los trabajadores que sin iniciativa propia, ayuda al Administrativo III en las tareas a él encomendadas. • Recepcionista I. Con las mismas funciones que el Recepcionista II. Nivel 8. • Funerario I. Con las mismas funciones que el Funerario II. Nivel 9. • Mozo Funerario. Ayudante del Funerario sin conducir vehículos de la Empresa. • Personal de limpieza. Son las funciones asignadas a los trabajadores que se dedican al aseo de los distintos locales de las empresas.


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Nivel 10. • Personal de nuevo ingreso. El referido en el artículo 5 apartado B. 24.º III.—Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la Empresa se realizará dentro del mismo Grupo Profesional, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Profesional no podrá realizarse entre especialidades profesionales radicalmente distintas que requieran procesos formativos complejos de adaptación. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un Grupo Profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un Grupo Profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. 24.º IV.—Tránsito de las antiguas categorías profesionales al nuevo sistema de clasificación profesional. La aplicación en la nómina de los empleados del nuevo sistema de clasificación profesional, se llevará a cabo tan pronto como se adapten las correspondientes modificaciones a los programas informáticos de nómina. Se adjunta tabla de equivalencia con las categorías antiguas Grupo

I II

III

Funciones tipo

Delegado, Gerente o Responsable de Centro Subdelegado, Subgerente o Adjunto a Responsable de Centro Resp. Comercial Resp. Administrativo Resp. Servicios Funerarios Administrativo III Funerario III Asesor Servicios II Asesor Servicios I Administrativo II Tanatopractor Funerario II Recepcionista II Administrativo I Recepcionista I Funerario I Mozo Funerario Personal de Limpieza Personal de nuevo ingreso (contratos especiales de aprendizaje)

Nivel

1 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 7 7 8 9 9 10

Categorías Antiguas

Delegado, Gerente o Responsable de Centro Subdelegado, Subgerente o Adjunto a Responsable de Centro Agente de venta Encargado de almacén Oficial administrativo de 1ª Funerario de 1ª Agente de Ventas Agente de Ventas Oficial administrativo de 2ª Funerario de 1ª Funerario de 1ª, Conductor, Mecánico Auxiliar administrativo Funerario de 2ª Personal de Limpieza

Artículo 25.º Uniformes. Las empresas facilitarán a cada trabajador dos uniformes completos cada año, uno en mayo y otro en septiembre correspondiendo a la Empresa la limpieza del mismo semanalmente o cuando las circunstancias lo requieran. El personal deberá observar el mayor cuidado en el uso de dicha uniformidad, quedando terminantemente prohibido su uso fuera de las horas de trabajo y debiendo cuidar al máximo su presentación. Dado que el uniforme es propiedad de la Empresa, éste deberá estar a disposición de la dirección de la misma, siempre que sea requerido. Artículo 26.º Calzado. La empresa facilitará a cada trabajador un par de zapatos en el mes de Mayo y otro en el mes de Septiembre de cada año. Artículo 27.º Revisión médica. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán una revisión médica anual gratuita a efectuar en el primer semestre del año en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, y que se realizará dentro de la jornada laboral. Artículo 28.º Mantenimiento del puesto de trabajo. El conductor al que le fuera retirado el permiso de conducir, por un tiempo no superior a seis meses, como consecuencia de la conducción de un vehículo de la Empresa, en acto de servicio o «in itinere», se le empleará durante este tiempo en otras funciones o servicios de los que disponga la Empresa, y seguirá percibiendo el salario correspondiente a su categoría profesional. No obstante ello, para tener derecho a lo previsto en el párrafo anterior, será necesario que el conductor afectado no haya sido sancionado en el transcurso del año inmediatamente anterior al hecho causante por infracción de las previstas en el Código de Circulación, con exclusión de las de estacionamiento fijadas en dicha normativa, así como que la retirada del permiso no se haya ocasionado en estado de injerencia de alcohol o de drogas, en cuyos casos, no será de aplicación el párrafo primero de este artículo. Artículo 29.º Anticipos reintegrables. Las empresas podrán conceder anticipos reintegrables por importe de dos mensualidades de salario base por trabajador, a pagar hasta un máximo de doce meses sin interés. El importe global de los préstamos concedidos no podrá exceder el 20 % del importe total de la nómina mensual, que según las hojas de salario arroje la totalidad de la plantilla. Artículo 30.º Higiene y seguridad. En lo referente a Seguridad e Higiene en el Trabajo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, y en especial al contenido de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.


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Artículo 31.º Régimen disciplinario. Principios de ordenación. 1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios. 2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo. 3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. 4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador. 5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa. j) La embriaguez habitual en el trabajo. k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa. l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas. ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida. m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad. n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre. 3. Se considerarán como faltas muy graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año, debidamente advertida. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa. d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.


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j) k) l) ll) m)

El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando. El acoso sexual. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año. n) El uso, ajeno a la actividad laboral, de los medios tecnológicos de información y comunicación de la empresa. Sanciones. 1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes: a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario. 2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave. Artículo 32.º Contrato laboral. Los contratos laborales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos a que se refiere el Art 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. Artículo 33.º Seguro de accidente. La Empresa establecerá un seguro de accidentes corporales que cubra los posibles riesgos de sus trabajadores en el desempeño de su trabajo en el seno de la Empresa o con ocasión del mismo, siempre que como consecuencia de estos accidentes laborales se derive muerte, invalidez absoluta o gran invalidez. La suma asegurada será por cuantía de 18.000 euros. La obligación de pago para la aseguradora no nacerá hasta el momento que la autoridad u organismo competente reconozca o declare, con carácter de firmeza, que la causa de la siniestralidad, muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez se debe considerar derivada de accidente de trabajo. Artículo 34.º Comisión paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje y aplicación del presente Convenio, compuesta por cuatro miembros de cada una de las representaciones social y económica, elegida entre los componentes de la Comisión deliberadora. Ambas partes podrán ser asistidas de Asesor. La Comisión se constituirá dentro del plazo de quince días a partir de la firma del Convenio, fijándose como domicilio de la misma Alfonso XII, 26 de Sevilla. Ambas partes encomiendan expresamente a esta Comisión Paritaria la adaptación de las categorías profesionales a la nueva clasificación en grupos profesionales, conforme obliga la legislación vigente. A los efectos de comunicaciones las direcciones son, AGEFUSE c/ Miguel Romero Martínez, 2 (edificio tanatorio), CGT c/ Alfonso XII, 26 y CC.OO. c/ Trajano, 1 – 3.ª (planta sanidad), todas de Sevilla. A la Comisión se someterán todas las cuestiones que afecten al interés general de las partes, en relación con el contenido del presente Convenio, siendo la que interpretará y vigilará el cumplimiento, en primer lugar, de todas las normas del mismo, propiciando los mecanismos necesarios para un mejor desarrollo de la actividad laboral de las empresas afectadas, Ejercerá de órgano de conciliación preceptiva en los supuestos de conflictos derivados de la interpretación y aplicación del convenio, y así mismo de huelga, y en general entenderá de todos aquellas cuestiones que las partes decidan someterle. En todo caso, la comisión deberá resolver en el plazo de siete días hábiles, a partir de la petición escrita de intervención efectuada a la misma por la parte promovente. Aparte de cuando se le planteen cuestiones puntuales, la Comisión se reunirá con carácter general dos veces al año, y para la toma de acuerdos regirá el sistema de mayoría de las partes. Las decisiones de la Comisión serán vinculantes, y en aquellas cuestiones en que no se alcance acuerdo, las partes quedarán en libertad de replantearlas dentro de los cauces y ante los órganos determinados en la legislación vigente. Capítulo IV Acción Sindical Artículo 35.º Acción sindical. En materia de acción Sindical se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, que se da aquí por reproducida. Artículo 36.º Cláusula de descuelgue. Los incrementos salariales pactados no serán de necesaria y obligada aplicación para las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de perdidas en los dos ejercicios contables anteriores y para las que el referido incremento salarial les llevaría inevitablemente al cierre definitivo de la Empresa. Al efecto de poder acogerse a la exención establecida en el punto anterior, será necesario que las Empresas lo soliciten y lo acrediten ante la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo de 30 días desde la publicación del Convenio, asimismo dicha comunicación se extenderá también a la representación sindical en la empresa, si la hubiese. Las Empresas deberán de aportar a la Comisión Paritaria del Convenio, cuanta documentación le sea requerida por ésta para conocer la situación económica de la misma y en la que necesariamente deberá constar, la documentación legal contable debidamente


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auditada, así como una memoria de la viabilidad de la Empresa. Y solo en el caso de que la Comisión Paritaria estimara que el cumplimiento de dichas condiciones económicas fuera la causa directa del cierre de la Empresa, podría ésta dejar de aplicarlas. En el caso de exención, deberá aplicarse a los trabajadores de la empresa el porcentaje de subida del IPC, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos, en lo referente a lo regulado en el presente artículo por unanimidad y tendrá la facultad, de estimarlo necesario, de recabar informaciones periciales al efecto de tomar la decisión que proceda. Disposición adicional primera. Las mejoras pactadas en el presente Convenio conforman un todo global, por lo que no podrán modificarse durante la vigencia del presente Convenio, siendo absorbibles en caso de alza, cualquiera que fuese el motivo, la cuantía o concepto modificado de los expresamente pactados en el presente texto. Disposición adicional segunda. Para lo no previsto en el presente Convenio, se estará al contenido del Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación general. ANEXO I Tablas salariales años 2011-2012 y 2013 para la jornada anual de 1786 horas y semanal de 39 horas. Concepto

Sueldo Base Plus Tóxico Transporte Especial Noche Festivos Horas Estras Antiguedad Noche DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS - de 50 Km. + de 50 Km. Prov. Limitrofe Resto nacional Extranjero Almuerzo Cena Alojamiento y Desayuno AYUDA ESCOLAR Preescolar Primaria Resto

Pago

MENSUAL MENSUAL MENSUAL DIARIO DIARIO HORAS MENSUAL HORAS

2011

2012

2013

1262,35 € 61,62 € 82,33 € 107,88 € 80,92 € Art 7. Convenio 1,5% Salario Base Art 11, Minimo 1,7 €

1274,97 € 62,23 € 83,16 € 107,88 € 80,92 € Art 7. Convenio 1,5% Salario Base Art 11, Minimo 1,7 €

1281,35 € 62,55 € 83,57 € 107,88 80,92 € Art 7. Convenio 1,5% Salario Base Art 11, Minimo 1,7 €

SALIDA SALIDA SALIDA DIARIO DIARIO DIARIO DIARIO DIARIO

2,43 € 5,4 € 12,95 € 24,81 € 43,15 € 15,10 € 12,95 € 37,76 €

2,43 € 5,4 € 12,95 € 24,81 € 43,15 € 15,10 € 12,95 € 37,76 €

2,43 € 5,4 € 12,95 € 24,81 € 43,15 € 15,10 € 12,95 € 37,76 €

ANUAL ANUAL ANUAL

64,73 € 102,40 € 141,32 €

64,73 € 102,40 € 141,32 €

64,73 € 102,40 € 141,32 €

ANEXO II Tablas salariales años 2011-2012 y 2013 para la jornada anual de 1.700 horas y semanal de 37 horas 15 minutos. Concepto

Sueldo Base Plus Tóxico Transporte Especial Noche Festivos Horas Estras Antiguedad Noche DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS - de 50 Km. + de 50 Km. Prov. Limitrofe Resto nacional Extranjero Almuerzo Cena Alojamiento y Desayuno AYUDA ESCOLAR Preescolar Primaria Resto

Pago

MENSUAL MENSUAL MENSUAL DIARIO DIARIO HORAS MENSUAL HORAS

2011

2012

2013

1.244,04 € 60,73 € 81,14 € 107,88 € 80,92 € Art 7. Convenio 1,5% Salario Base Art 11,Minimo 1,7 €

1.256,49 € 61,34 € 81,95 € 107,88 € 80,92 € Art 7. Convenio 1,5% Salario Base Art 11,Minimo 1,7 €

1.262,77 € 61,64 € 82,36 € 107,88 80,92 € Art 7. Convenio 1,5% Salario Base Art 11,Minimo 1,7 €

SALIDA SALIDA SALIDA DIARIO DIARIO DIARIO DIARIO DIARIO

2,43 € 5,4 € 12,95 € 24,81 € 43,15 € 15,10 € 12,95 € 37,76 €

2,43 € 5,4 € 12,95 € 24,81 € 43,15 € 15,10 € 12,95 € 37,76 €

2,43 € 5,4 € 12,95 € 24,81 € 43,15 € 15,10 € 12,95 € 37,76 €

ANUAL ANUAL ANUAL

64,73 € 102,40 € 141,32 €

64,73 € 102,40 € 141,32 €

64,73 € 102,40 € 141,32 €

34W-14797


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Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla Convenio o Acuerdo: Transportes Interurbanos de Viajeros de la provincia de Sevilla. Expediente: 41/01/0001/2012. Fecha: 15/11/2012. Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: María Aránzazu Gavira Vela. Código 4100215011981. Visto el Convenio Colectivo del Sector Transportes Interurbanos de Viajeros de la provincia de Sevilla, suscrito por la patronal Fandabus y las centrales sindicales UGT y CCOO, con vigencia desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013. Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «Registro y Depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía. Esta Delegación Territorial, Acuerda: Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Sector Transportes Interurbanos de Viajeros de la provincia de Sevilla, suscrito por la patronal Fandabus y las centrales sindicales UGT y CCOO, con vigencia desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013. Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 19 de noviembre de 2012.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. Texto Articulado del Convenio Colectivo provincial de Transportes Interurbanos de Viajeros en Autobuses de la provincia de Sevilla. Artículo 1.º Ámbito de aplicación. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas de líneas regulares y discrecionales de transportes interurbanos de viajeros en autobuses de la provincia de Sevilla y sus trabajadores, salvo aquellas empresas que tengan Convenio propio. Artículo 2.º Vigencia y duración. El presente Convenio entrará en vigor, a partir de la fecha de su firma, salvo las condiciones económicas que surtirán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012. Su duración será desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2.013, dividiéndose el plazo de vigencia en dos períodos, abarcando cada período desde el 1 de enero al 31 de diciembre de su respectivo año. En cuanto a su vigencia se estará a lo dispuesto en el art. 86 del E.T. en su redacción dada por la Ley 3/2012.

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El Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, debiendo formularse, la denuncia, con una antelación mínima de tres meses a la fecha del término de su duración, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones de un Convenio Colectivo dentro de este plazo. De no mediar denuncia de cualquiera de las partes dentro del plazo estipulado, el Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año en todos sus términos Artículo 3.º Vinculación a la totalidad de lo pactado y legislación supletoria. Considerándose que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas pactadas; de no ser así, carecerá de eficacia todo el Convenio. En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable. Artículo 4.º Absorción y compensación. Las condiciones de este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, comprenden, compensan y absorben todas las que puedan existir, cualquier que sea su naturaleza y el origen de su existencia. Asimismo, absorberán las que en el futuro puedan establecerse, cualquiera que sea la norma de la que se deriven. Lo referido en este artículo se inserta en el ámbito económico. Artículo 5.º Garantía «ad personam». Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto y en cómputo anual y global sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal. Los beneficios que correspondan a los trabajadores acogidos al presente convenio por razón de matrimonio, se harán extensivos a las parejas de hecho, desde el momento en que acrediten su inscripción en el correspondiente registro oficial Los diferentes importes que bajo el concepto de plus de fidelidad vinieran percibiendo en sus nóminas al 31 de diciembre de 2.011, fecha de finalización del anterior Convenio, serán reconocidos como garantía ad personam y consolidados como condición más beneficiosa sin que dichos importes pudieran ser modificados, incrementados ni reducidos o absorbidos en el futuro. Artículo 6.º Tabla salarial y hojas de salarios. Comprende las retribuciones que en jornada laboral normal de trabajo figuran en la tabla de salarios y anexos. Las empresas tienen la obligación de entregar a sus trabajadores hojas de salarios conforme a la normativa vigente. Los importes consignados en la hoja mensual de salarios, se abonarán en los cinco primeros días del mes siguiente. Artículo 7.º Jornada laboral. La Jornada semanal laboral y diaria será la legal y reglamentariamente establecida, siendo ésta, en cómputo anual, de mil setecientas ochenta y cuatro horas. Dichas horas se entienden como de trabajo efectivo, siendo de aplicación tanto a jornadas partidas como continuas. a) Se entenderá como jornada partida aquella en la que hay un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo. b) La jornada laboral no podrá ser partida más de una vez al día, debiendo mediar entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, como mínimo, un espacio de doce horas. c) En las jornadas partidas, el tiempo mínimo para efectuar las comidas del mediodía y noche será de dos horas, excepto para aquellas empresas que dispongan en sus centros


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de trabajo de comedor, para las que dicho período será de una hora como mínimo. Se establece para el personal administrativo para los meses de julio y agosto la jornada continuada, excepción hecha de una guardia constante y turnada. Esta jornada quedará derogada si disposiciones legales la modificaran en el futuro. Las disposiciones específicas para el transporte, hoy en vigor, excepto lo señalado en los apartados a), b) y c) de este artículo, se aplicarán en sus propios términos hasta tanto sean modificadas por disposiciones posteriores, así como las que pudieran legislarse con posterioridad a la firma del Convenio. Artículo 8.º En lo que se refiere a la jornada laboral, tendrá la consideración: a) De tiempo efectivo de trabajo. 1. La conducción del vehículo, con o sin viajeros. 2. Las averías, cuando el conductor, a criterio expreso del mecánico actuante, colabore y ayude en su reparación o las repare efectivamente. 3. La preparación del billetaje y liquidación de recaudación; en el bien entendido que el tiempo valorado para esta operación no será nunca superior a diez minutos diarios, contabilizándose estos minutos en momento de producirse la liquidación. Queda bien entendido que, si alguna empresa automatizara la expedición de billetes y confección de hojas de rutas, el tiempo previsto en este apartado habrá de valorarse de nuevo mediante negociación a niveles de empresas o bien a otro nivel, para ajustarlo al tiempo efectivamente utilizado. El anterior acuerdo no tendrá carácter retroactivo alguno. 4. El tiempo de repostaje en ruta. b) Tiempo de presencia: 1. Las expectativas de servicios. 2. Los servicios de guardia y retén. 3. Las averías, cuando no sean reparadas por el conductor ni ayude a ello. 4. Los viajes sin servicios. 5. las comidas en ruta. 6. Las esperas. Artículo 9.º A los efectos del artículo anterior, se definen expresamente los siguientes tiempos de presencia: a) Expectativas de servicios: Se entenderán por tales los tiempos en que el trabajador se encuentra a la espera de la orden de comienzo de su servicio. b) Servicios de guardia y retén: Se entenderán por dichos servicios el tiempo de presencia del trabajador, siempre que éste se encuentre a la espera de una eventualidad en el servicio, para, con el suyo propio, suplir las deficiencias producidas. c) Esperas: Se entienden por tales los tiempos transcurridos en localidades distintas de las de principio y fin de trayecto, entre un tiempo de conducción y otro. Las horas de presencia, se fijan en diez horas semanales para toda la vigencia del presente convenio colectivo provincial. Artículo 10.º Bocadillo. En los supuestos de jornada continua, los trabajadores tendrán derecho a un tiempo para bocadillo, establecido en quince (15) minutos. Para el supuesto que por motivos del servicio dichos 15 minutos no pudieran disfrutarse, éstos tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En caso contrario, es decir,

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que sean disfrutados por el trabajador, dicho tiempo no se computará dentro de la jornada laboral. Artículo 11.º Descanso semanal y cuadro horario. El descanso semanal rotativo y la programación de los servicios serán establecidos por las empresas, con la colaboración de los Delegados de personal y de acuerdo con las características de aquellos, debiendo quedar fijados en el tablón de anuncios. Para los servicios regulares habrá de hacerse la programación al menos con una semana de antelación. El descanso semanal podrá computarse por períodos de hasta cuatro semanas. Quedando establecido como sigue: a) Dos días de descanso a la semana ininterrumpidos en las líneas de cercanías y en aquellos servicios regulares en los que la implantación de esta modalidad no suponga el desplazamiento del correturnos, para la toma o deje del servicio, a población distinta de en la que tiene fijado su domicilio. b) Día y medio de descanso, estableciéndose el descanso para la primera semana en un día y dos para la segunda, o viceversa. Para esta modalidad el cómputo será bimensual. c) Podrán optar por la modalidad establecida en el apartado a) de este artículo, aquellos trabajadores cuyos servicios reúnan las condiciones enumeradas el referido párrafo, quedando bien entendido que para acogerse a dicha modalidad habrá de solicitarse por el trabajador, expresamente por escrito a la dirección de la empresa, teniendo efectividad la aplicación solicitada, al menos, durante la duración de la vigencia del presente Convenio. Para el supuesto que, por el número de trabajadores adscritos a una línea que solicitasen la opción de dos días de descanso consecutivos, se hiciese necesario, para respetar otra modalidad de descanso de los restante compañeros, la contratación de nuevo personal, se entenderá que la modalidad recogida en el apartado a) será obligatoria para todos los trabajadores de dicha línea. El cuadro horario y turnos deberán recoger los descansos semanales. Artículo 12.º Horas extraordinarias. Para el presente Convenio, las horas extraordinarias serán incrementadas, adoptando el valor correspondiente, según la tabla anexa al presente texto. Todas ellas tendrán el carácter de estructurales. Como medida de fomento de empleo, para los casos en que las horas extraordinarias superen los límites establecidos en el R.D.L. 1/1986, de 14 de marzo en su artículo 10, es decir 80 horas anuales, equivalente de descanso sustitutorio incrementado en un 75% en cada hora extraordinaria realizada, en lugar de retribuirlas monetariamente. Para tal fin, se acudirá a las distintas modalidades de contratación colectiva, o en su caso individual, recogidas en la normativa vigente, para facilitar descanso. Artículo 13.º Pagas extraordinarias. Las gratificaciones de primavera, verano y navidad se abonarán, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, a razón de treinta días de salario base pactado, más la garantía ad personam. Dichas gratificaciones se abonarán los siguientes días: * Paga de primavera: 15 de marzo. * Paga de verano: 15 de julio. * Paga de navidad: 15 de diciembre. Artículo 14.º Dietas. En el año 2012. Las dietas se abonarán en la cuantía de cincuenta y un euros con veinticinco céntimos (51.25 euros) diarios (en servicios regulares) distribuidos de la siguiente forma: quince euros con ocho céntimos (15.08 euros) para cada una de las comidas


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(mediodía y cena) y veintiún euros con nueve céntimos (21.09 euros) para la pernoctación y desayuno. En servicios discrecionales nacionales setenta y seis euros con treinta y ocho céntimos (76.38 euros), distribuidos de la siguiente forma: veintiún euros con nueve céntimos (21.09 euros) para cada una de las comidas y treinta y cuatro euros con veinte céntimos (34.20 euros) para la pernoctación y el desayuno. En servicios discrecionales internacionales, ciento cuarenta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos (148.74 euros); distribuidos de la siguiente forma: cuarenta y siete euros con veinticuatro céntimos (47.24 euros) para cada una de las comidas y cincuenta y cuatro euros con veintiséis céntimos (54.26 euros) para la pernoctación y el desayuno. En el año 2013. Las dietas se abonarán en la cuantía de cincuenta y un euros con cincuenta y un céntimos (51.51 euros) diarias (en servicios regulares) distribuidos de la siguiente forma: quince euros con dieciséis céntimos (15.16 euros) para cada una de las comidas (mediodía y cena) y veintiún euros con diecinueve (21.19 euros) para la pernoctación y desayuno. En servicios discrecionales nacionales setenta y seis euros con setenta y seis céntimos (76.76 euros), distribuidos de la siguiente forma: veintiún euros con diecinueve céntimos (21.19 euros) para cada una de las comidas y treinta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (34.38 euros) para la pernoctación y el desayuno. En servicios discrecionales internacionales, ciento cuarenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (149.48 euros); distribuidos de la siguiente forma: cuarenta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos (47.48 euros) para cada una de las comidas y cincuenta cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (54.52 euros) para la pernoctación y el desayuno. Se respetarán las condiciones más beneficiosas, a título estrictamente personal. Teniendo en cuenta que se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de su residencia habitual, y en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y la llegada después de las quince horas. La parte de la dieta correspondiente a la comida de la noche, se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de su residencia habitual, y en todo caso, cuando el productor salga de servicio antes de las veinte horas y retorne después de las veintitrés. Las empresas tendrán facultad de facilitar alojamiento y comida al trabajador en sustitución de la dieta. Artículo 15.º Plus discrecional. Para los servicios discrecionales, se establece una cantidad a abonar por día efectivamente trabajado que recibe la denominación de «Plus discrecional». El referido plus engloba y comprende la realización de todas y cada una de las tareas anexas y complementarias a las de conducción, que son inherente a los servicios discrecionales. Dicho plus asciende a la cantidad de 17 euros/día, el primer año de vigencia y el segundo año de vigencia 18 euros/día, se cobrara por el trabajador por cada día efectivo de trabajo en el que se realicen servicios discrecionales, y comprende y absorbe las cantidades que pudiere estar percibiendo el trabajador por la realización de este tipo de servicio. Artículo 16.º Plus de transporte. Es la cantidad que percibirá el trabajador para suplir los gastos ocasionados por su desplazamiento al centro de trabajo. Su cuantía se fija para el primer año en tres euros con diecisiete céntimos (3,17€) y para el segundo año tres euros con ciento ochenta y cinco céntimos (3,185€) por día efectivamente trabajado, para todas las categorías profesionales, y ésta

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cifra y concepto, dado el carácter compensatorio de gastos de transportes, no computara ni será tenida en cuenta para el abono de las vacaciones, pagas extraordinarias de primavera, julio y navidad, así como tampoco para el cálculo del valor de las horas extraordinarias, y figura en el recibo de salarios en la parte no cotizable a la Seguridad Social. Artículo 17.º Vacaciones. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de vacaciones por tiempo de treinta y un días naturales, de los que al menos quince tendrán que ser disfrutados de manera ininterrumpida dentro de los meses de junio a septiembre, salvo notificación en contrario por parte de la mayoría de los trabajadores de la empresa. Los trabajadores de nuevo ingreso, en la primera anualidad, disfrutaran la parte proporcional correspondiente. En el supuesto de que un trabajador se encontrase de baja por IT, coincidiendo con sus vacaciones programadas, se pospondrán las mismas hasta que se produzca el alta de la situación de IT y se disfrutarán dentro del periodo del año natural. Es facultad de la Empresa, en colaboración con los Delegados de personal, organizar el correspondiente cuadrante anual de vacaciones, que habrá de publicarse, para general conocimiento, durante el mes de Enero de cada año. Artículo 18.º Complemento salarial para el conductorperceptor. Cuando se realicen simultáneamente las dos funciones percibirá el conductor-perceptor un complemento salarial consistente en setecientos cincuenta y cuatro céntimos de euro/hora (0,754 euros/hora), en líneas de cercanías (20 kilómetros)para el primer año de vigencia del presente Convenio y para el segundo año setecientos cincuenta y siete céntimos de euro/hora(0,757 euros/hora). En los restantes servicios regulares, dicho complemento consistirá en la cantidad de seis euros con dieciocho céntimos de euro (6,18 euros) por día efectivamente trabajado para el primer año de vigencia del presente Convenio y para el segundo año seis euros con veintiún céntimos (6,21 euros) por día efectivamente trabajado. Dicho complemento se percibirá por la realización de las funciones de conductor y cobrador simultáneamente, así como las tareas inherentes al desarrollo que dan estas funciones, entre las que se incluyen expresamente la de preparación de billetaje y liquidación de recaudación. Estas funciones se realizarán dentro de la jornada laboral. Artículo 19.º Quebranto de moneda. La gratificación especial de quebranto de moneda se abonará a los conductores preceptores, cobradores de facturas, taquilleros, factores, recaudadores, cajeros y liquidadores y su cuantía se fija en ochocientos cincuenta y cuatro céntimos de euro (0’854 euros) por día efectivamente trabajado para el primer año de vigencia y para el segundo ochocientos cincuenta y ocho céntimos de euros (0.858 euros) por día efectivamente trabajado. Artículo 20.º Para los casos de privación del permiso de conducir, las empresas, en las condiciones que más adelante se establecerán, dejaran subsistente la relación laboral con el conductor privado del mismo. Se exceptúan de lo contenido en el apartado anterior, los siguientes supuestos: a) Cuando la privación del carnet de conducir se derive de hechos acaecidos en dicha actividad por cuenta de tercera persona o en calidad de autopatrón. b) Privación del carnet de conducir consecuencia de la comisión de delitos dolosos.


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c) Que la referida privación se haya producido también en el año anterior. Las empresas optarán por la asignación de siete euros con noventa y seis céntimos de euro (7,96 euros) mensuales por conductor, que eran designadas a concertar, por el conductor, póliza de seguro que garantice una indemnización durante el tiempo de privación siempre que la misma se produzca por hechos no comprendidos en los apartados a) b) y c) del párrafo anterior. Caso de no ejercitarse esta opción, las empresas se verán obligadas a facilitar al conductor ocupación en cualquier otro trabajo, abonándole la retribución correspondiente a los trabajos propios de la categoría desempeñada, más el Plus de Fidelidad, de acuerdo con los principios establecidos en párrafo 1.º de este artículo. El número de conductores en esta situación no podrá exceder de tres por cada empresa. De estos tres conductores, en las empresas de más de veinticinco de ellos, dos podrán agotar un periodo de retirada del permiso de conducir de hasta nueve meses de duración y el restante sólo podrán agotar en las mismas condiciones un período de seis meses. Para las empresas que tengan menos de veinticinco conductores, será uno solo el que podrá agotar un periodo de nueve meses, siendo el periodo para los otros dos de seis meses de duración. No podrán acogerse a los beneficios anteriores los conductores que lleven menos de un año en la empresa. Artículo 21.º Incapacidad laboral transitoria y accidente. Las empresas abonarán durante el tiempo de incapacidad laboral transitoria y baja motivada por accidente laboral, como mejora de la prestación que al trabajador corresponda de la Seguridad Social o entidad gestora, el veinticinco por ciento del salario base, incrementando con el plus de garantía ad personam en las siguientes condiciones: • En los casos de accidente de trabajo, a partir del primer día. • Cuando la enfermedad requiera la intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario, a partir, igualmente, del primer día de la intervención quirúrgica o del ingreso. • En caso de enfermedad común, a partir del tercer día de producirse la baja, salvo en los casos en los que la empresa haya procedido a formalizar el correspondiente contrato de interinidad para la sustitución del trabajador en baja por enfermedad, en cuyos casos, se abonará lo que en cada momento disponga la legislación vigente en la materia. Artículo 22.º Uniforme. El personal de movimiento de las empresas sujetas a este Convenio tendrá derecho a los uniformes, con duración de dos temporadas, que a continuación se indican: a) Invierno: Consistente en una guerrera o chaqueta, dos pantalones, un jersey y dos camisas. b) Verano: Tres camisas y dos pantalones. Dichos uniformes se entregarán, el de invierno del 1 al 15 de octubre, y el de verano, del 1 al 15 de mayo; no obstante lo anterior, para los casos en que sea necesaria la entrega fuera de la norma general, la duración de los uniformes se computará de fecha a fecha. Las camisas correspondientes a la temporada de verano, deberán ser manga corta. A los conductores-perceptores, se les entregará una cartera. El personal del taller tendrá derecho a tres monos o buzos cada año, que se entregarán el mes de enero, así como las botas homologadas por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cada dos años. A este personal se le hace extensivo el cómputo de la duración establecida para el personal de movimiento.

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Artículo 23.º Anticipos. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a la percepción, todas las semanas, en concepto de anticipo, hasta el noventa por ciento de los haberes devengados a la fecha de solicitud de dicho anticipo; dichos pagos se realizarán los jueves o viernes de cada semana. Artículo 24.º Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario establecido responda a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán un incremento, como mínimo, de un veinte por ciento sobre el salario base más garantía ad personam. Artículo 25.º Jubilación. Las jubilaciones parciales se acogerán a lo dispuesto en la Ley 35/2002, de 30 de julio, y posterior R.D. 1132/2002 de 31 de octubre, quedando bien entendido que si éstos fueren modificados o derogados por disposiciones posteriores, se estará a lo dispuesto en éstas, derogándose o modificándose en función de las mismas. Artículo 26.º Pases de favor. Los empleados de las empresas acogidas al presente convenio, tanto en activo, jubilados, prejubilados-incentivados y aquellos con bajas por incapacidad podrán utilizar los servicios de sus respectivas empresas sin limitación alguna. Este derecho es aplicable, asimismo, al cónyuge y miembros de la unidad familiar incluidos en el correspondiente apartado de la declaración de renta del titular del derecho. Dichos pases de favor se darán por un año, teniendo los mismos la limitación temporal reducida a la duración de la relación laboral con la empresa. No será de obligado cumplimiento para aquellas empresas líneas cuando esté en desacuerdo el ayuntamiento o la empresa municipal concesionaria, ni para la que se encuentren acogidas al consorcio metropolitano, no obstante ello, las representaciones social y económica del presente convenio, se comprometen a instar el mantenimiento de los pases a que se refiere el párrafo anterior del Consorcio del Área Metropolitana de Sevilla. Artículo 27.º Mantenimiento de la actual plantilla. Las empresas afectadas por el presente Convenio se comprometen a mantener las actuales plantillas de personal, durante la vigencia del mismo, siempre que se mantengan el mismo nivel de servicios demandado por las distintas administraciones competentes en la materia (Dirección General de Transportes, Consorcio de Transportes y Ayuntamiento). Se entiende por personal de plantilla, el personal contratado mediante contrato de duración indefinida. Artículo 28.º Acción sindical. Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo se comprometen y obligan a la detracción a sus trabajadores y posterior pago a las centrales sindicales de las cuotas sindicales mensuales, en los estrictos términos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto. Los sindicatos firmantes del presente convenio Colectivo tendrán facultad para informar a los trabajadores dentro de los centros de trabajo y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo, previa comunicación a las empresas. Cuando un trabajador cause baja en una empresa, la dirección de la misma entregara a los trabajadores una copia de la liquidación o finiquito. Los sindicatos firmantes, previa negociación y acuerdo con la empresa, podrán acumular en la persona de uno de sus


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delegados, la totalidad o parte de las horas sindicales que les correspondan. Los delegados de personal dispondrán de 18 horas sindicales en el primer año y de 19 horas sindicales el segundo año de vigencia del presente convenio En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido por la Ley. Artículo 29.º Salud laboral y permisos. Las empresas vendrán obligadas a realizar un reconocimiento médico anual a todo el personal, quedando bien entendido que éste se efectuará fuera de la jornada laboral. Este reconocimiento tendrá carácter voluntario para el trabajador. El permiso por matrimonio será de diecisiete días naturales. En caso de nacimiento de hijos, intervención quirúrgico u/o hospitalización el permiso será de tres días naturalesl. El trabajador dispondrá del día para la realización de gestiones administrativas referentes a la renovación del carné de conducir y de la tarjeta digital, siempre y cuando no sea tramitado por la empresa. Artículo 30.º Seguro colectivo de accidentes. Las empresas afectadas por el presente Convenio, suscribirán, para todos sus trabajadores una póliza de Seguro Colectivo, que asegure al trabajador o a sus derechos-habitantes, el cobro de sesenta y cuatro mil euros (64.000.– euros) para el año 2012 y para el año 2013 la cantidad de sesenta y cuatro mil euros (64.000.– euros), en caso de muerte o invalidez permanente absoluta, derivadas de accidente de trabajo. Asimismo quedará vigente el actual reglamento del seguro obligatorio de viajeros, en sus propios términos. Artículo 31.º Incremento salarial para el 2.º año. Para el segundo periodo de vigencia (2013) del presente convenio el incremento será del 0.50% sobre todos los conceptos salariales (según tabla adjunta) Quedan excluidas de esta revisión salarial las horas extraordinarias, las dietas, el plus discrecional, plus de transporte y el seguro colectivo, ya que ha sido fijada su cuantía en el articulado del presente convenio. Artículo 32.º Cláusula de revisión salarial. Durante los dos años de vigencia del Convenio (20122013), no se aplicará, en ningún caso, ninguna revisión, ni al alza ni a la baja, como adecuación a los incrementos de IPC que resulten cada año. Artículo 33.º Cláusula de descuelgue. Las empresas en las que concurran causas económicas, organizativas o de producción, conforme a las definiciones de tales conceptos recogidos en el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción de la Ley 3/2012, podrán inaplicar el contenido del presente convenio colectivo, respecto a las materias recogidas en dicho artículo, previo desarrollo del procedimiento previsto en el art. 41.4 del mismo texto legal, en su redacción dada por la referida Ley 3/2012. A tal efecto, las empresas comunicarán su decisión a los representantes de los trabajadores y a la Comisión Paritaria del Convenio. Artículo 34.º Medidas de fomento de empleo. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de servicios solicitados, así lo requieran, las empresas podrán recurrir a la contratación de duración determinada, sin que dichos contratos temporales puedan tener una duración máxima superior a 12 meses, dentro de un período de 18 meses. Si el contrato se hubiese concertado, en principio, por un tiempo inferior al máximo estipulado, podrá prorrogarse por una solo vez, y sin que ello suponga, en ningún caso, exceder la duración máxima pactada de 12 meses.

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Se considerarán incluidos en el ámbito de aplicación de este tipo de contratos, los siguientes supuestos:  Incremento de contratos para los servicios de transporte escolar.  Incremento de servicios como consecuencia de celebraciones y eventos de carácter público (Ferias, Rocíos, fiestas locales, etc.).  Contratación de servicios discrecionales, que aun cuando puedan conformar la actividad normal de una empresa, sea imprevisibles en su volumen, fechas, y duración.  Incremento de servicios regulares solicitados por las distintas Administraciones Públicas habilitadas para ello (Junta de Andalucía, Ayuntamientos, y Consorcio de Transportes). Ocasionalmente, y en función de las necesidades y disponibilidades de las Empresas, podrán adscribirse a otros servicios y líneas de la Empresa, el personal contratado bajo las modalidades contractuales pactadas en el presente artículo, cumpliéndose, siempre, como máximo el límite temporal convenido. Artículo 35.º Comisión área metropolitana. Sin perjuicio de las funciones que competen a la Comisión Paritaria, las representaciones social y económica del presente Convenio, se comprometen y obligan a colaborar y, en su caso, realizar conjuntamente cuantas gestiones sean precisas durante todo el proceso de constitución y puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Sevilla, siempre que estas tiendan a la defensa y mantenimiento de las concesiones y puestos de trabajo afectados por ésta. Artículo 36.º Comisión paritaria. Se acuerda que la Comisión Paritaria, como órgano interpretativo y consultivo del presente Convenio, estará formada por los componentes que a continuación se relacionan: Por la Representación Empresarial serán: Don Luis Martin Navarro, don Juan Sánchez Quintana y don Paulino Caro López. Como Asesores don Francisco Pina Domínguez y don Manuel Pina Pérez Por la representación de los trabajadores, por U.G.T.: Don Gabriel Castro Márquez y don Juan José Sancho Bautista. Como Asesores don José Romero Vázquez y don Rafael García Serrano. Por la representación de los trabajadores, por CC.OO: Don Manuel Carmona Acuña. Como Asesores don Santiago Soto Vázquez y don Narciso Martin Zamorano La comisión paritaria se considerará convocada, cuando lo proponga cualquiera de las partes que la integran, y se reunirá en un plazo no superior a 15 días desde la convocatoria, las direcciones para remitir las citadas convocatorias serán las que ostentan las organizaciones firmantes: Fandabús, UGT y CC.OO. Para el supuesto de que la referida Comisión Paritaria, en el desarrollo de sus tareas interpretativas y consultivas, no llegara a un acuerdo sobre las materias sometidas a su criterio, la cuestión o cuestiones afectadas serán planteadas directamente a la jurisdicción competente. Durante la vigencia del presente convenio se reunirá la mentada Comisión Paritaria que nombrará, de entre sus miembros, una Comisión Mixta que abordará el estudio de la realización de los correspondientes Planes de Prevención de Riesgos Laborales para el sector. Se atribuye a la Comisión Paritaria la facultad de entender sobre las materias y cuestiones recogidas en el apdo e. del art. 85 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 3/2012 y art. 91 del mismo cuerpo legal en su redacción dada por el R.D. Ley 7/2011. Con carácter previo a cualquier reclamación judicial de orden colectivo, se exigirá informe emitido por dicha Comi-


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sión Paritaria, que se reunirá en el plazo máximo de 15 días siguientes a la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, y emitirá el informe referido, en el plazo máximo de otros 15 días hábiles siguientes al de la convocatoria. Artículo 37.º Comisión paritaria para la formación. Se constituye una comisión paritaria de formación, integrada por dos representantes de U.G.T., uno de C.C.O.O. y tres de la representación empresarial, que diseñarán, solicitarán y ejecutarán los posibles planes formativos necesarios para los trabajadores del sector de viajeros de Sevilla. Artículo 38.º Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el presente convenio, los Convenios Colectivos y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves. Para el control, verificación y certeza de los actos presuntamente sancionables, las empresas podrán utilizar cuantos medios, internos o externos, propios o ajenos, se estimen como necesarios. Todo ello dentro de los límites legales de protección a la esfera privada y a la intimidad delimitados constitucionalmente. Se prohíbe imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o descansos. Artículo 39.º Se consideran faltas leves: 1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos 2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. 3. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo, o el abandono de material propio del trabajo sea éste propiedad de la empresa o no, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, o afecte a la puntualidad de los servicios, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad como falta grave o muy grave. 5. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. 6. Los descuidos en la conservación de material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. 7. La embriaguez no habitual en el trabajo. Artículo 40.º Son faltas graves: 1. La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. 2. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes, sin causa justificada, siempre que se haya procedido a sancionar previamente por las referidas faltas. 3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbase el servicio. 4. La desobediencia a las instrucciones y ordenes de trabajo, dictadas por el empresario en el ámbito de su competencia, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa, causare averías en las instalaciones, maquinarias, y en general, bienes

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de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán considerada como muy graves. 5. La alegación de causas falsas para la obtención de permisos de cualquier clase y condición, y, la simulación de enfermedad o accidente. 6. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio. 7. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa. 8. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios, al público o a las normas de comportamiento social habituales, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos. 9. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción de un precepto legal o convencional y perjuicio para un inferior. Las expresadas en los apartados 2, 3, y 4 del artículo anterior reseñadas anteriormente, siempre que: 10. La falta de notificación con carácter previo a la ausencia, según lo estipulado en el apartado 2 de las faltas leves, o la falta de trabajo sin causa justificada, según lo estipulado en el apartado 3 de las faltas leves, sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y 11. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes. 12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. Artículo 41.º Son faltas muy graves: 1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o 20 durante un año. 2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco discontinuos en un periodo de un mes. 3. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo, (en caso de hurto, sustracción o robo deberá de ir acompañado de la correspondiente denuncia a comisaría). 4. La embriaguez habitual o toxicomanía. 5. La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y haya sido sancionadas; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes. 6. La realización de actividades que supongan competencia con su propia empresa, salvo que el trabajador estuviese expresamente autorizado. 7. La disminución continuada en el rendimiento de trabajo, entendiéndose como tal cuando dicho rendimiento sea inferior al promedio conseguido por el resto de la plantilla en el desarrollo de las mismas funciones. Artículo 42.º No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de sus cargos que hubieran dado lugar a su detención.


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Artículo 43.º Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días. c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días o despido disciplinario. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas. Artículo 44.º Las faltas de los trabajadores prescriben: A los 10 días hábiles, las leves; a los 20 días hábiles, las graves, y a los 50 días hábiles, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los tres meses de haberse cometido. Artículo 45.º Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de 2, 4 y 8 meses según se trate de falta leve, grave o muy grave. Artículo 46.º La regulación de sanciones debe de estar presidida por criterios de equidad, proporcionalidad y racionalidad, de tal forma que exista un equilibrio entre la conducta y su correspondiente sanción, así como evitar la duplicidad de sanciones. Se excluye como sanción los traslados forzosos, la inhabilitación para el ascenso, la pérdida de categoría y todos aquellos que vulneren los derechos constitucionales del trabajador, como promoción en el trabajo o libre residencia. Artículo 47.º No se consideran como faltas ni sanciones por los motivos siguientes: 1. Falta de puntualidad si la empresa no hace entrega por escrito de la modificación del servicio siempre que esta sea por causas de fuerza mayor. 2. Las faltas e ilícitos cometidos fuera del centro de trabajo y ajenos a la relación laboral. 3. Las faltas cuya conducta suponga expresión de la esfera privada del trabajador (Blasfemia, fumar, etc.) o referida al aspecto físico del trabajador o su atuendo, siempre que no sean contrarias (dichas conductas) a normas generales dictadas por la empresa o las autoridades en el ejercicio de sus respectivas competencias. 4. Las faltas cometidas por el trabajador por detenerse en paradas que no estén colocadas correctamente. Artículo 48.º En los casos de despido disciplinario, será preceptivo el informe de los representantes de los trabajadores, recabado por la dirección de la empresa, simultáneamente a la comunicación del despido. No obstante no tener éste carácter vinculante, el referido informe deberá producirse con anterioridad a la celebración del correspondiente CMAC, y en todo caso, el plazo mínimo para producir el informe será de siete días. Artículo 49.º La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad debida al trabajador/a, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de

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cualquier tipo, que serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo. Artículo 50.º La negativa del trabajador a realizar más de 9 horas diarias, no conllevará sanción alguna, ni despido, salvo causas de fuerza mayor o, en aquellos casos que por norma legal se posibilite la prolongación de jornada. Artículo 51.º Durante el Servicio, no será responsable el Trabajador de las pérdidas que pudiera sufrir la Empresa tanto en el material de la misma como de dinero en metálico, por causa de acciones delictivas de terceros, siempre que no traiga origen en actuación dolosa, intencionada o negligente del trabajador. Tal responsabilidad será asumida por la Empresa, previa interposición de la correspondiente denuncia por el Trabajador afectado. Artículo 52.º Clasificaciones profesionales. 1.—Grupo profesional I. 1.1—Jefe de Sección o Servicio: Es el trabajador que por su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la Empresa. 1.2—Ingenieros y Licenciados: Son aquellos que dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación académica correspondiente. 1.3—Ingeniero Técnico, Diplomados Universitarios y ATS: Corresponden a éstos titulados ejercer funciones o trabajos relativos a su especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación académica correspondiente. 1.4—Jefe de Inspección: Ejerce la Jefatura o coordinación de los servicios de inspección en dependencia directa de la Dirección o Jefe de Servicio. 1.5—Jefe de Negociado: Es el que, bajo la dependencia del Jefe de Servicio y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor de su Negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado. 1.6—Jefe de Estación: Es el que ejerce funciones de mando generales en una estación con capacidad para el estacionamiento simultaneo de vehículos; dispone las entradas y salidas de vehículos, viajeros y mercancías, dirigiendo o interviniendo todos los trabajos propios de facturación, despacho de billetes y reclamaciones, haciéndose cargo de la recaudación de los que sean ingresos propios de la estación. 1.7—Administrador: Es aquel trabajador que bajo la dependencia de la Dirección o Jefe de servicio, ejerce funciones de mando y organización en una Administración, disponiendo la entrada y salida de vehículos, viajeros y equipaje o facturaciones, dirigiendo o interviniendo todos los trabajos inherentes al despacho de billetes, facturación y reclamaciones, haciéndose cargo de las recaudaciones por ingresos propios de la Administración y dándoles el destino indicado por el Departamento de Caja de la Empresa. 1.8—Jefe de Taller: ES el que con la capacidad técnica precisa y bajo las directrices de la Dirección o Jefe de Servicio tiene a su cargo la responsabilidad, dirección, ordenación y vigilancia de los trabajos que se realizan en sus dependencias o de los que en caso de avería o accidente se pudiera efectuar en carretera, velando asimismo por la disciplina y seguridad del personal y de las instalaciones y propiedades de la Empresa, al tiempo que colabora con los responsables de movimiento en la disposición del material móvil necesario para la prestación de los servicios. 1.9—Jefe de Tráfico: Son los empleados que con iniciativa y responsabilidad tienen a su cargo la organización y


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explotación del servicio de un parque de vehículos, distribuyendo el personal y el material, entradas y salidas de los mismos, así como llevando a cabo las recaudaciones y liquidando y resumiendo los cobros y pagos de vehículos. 1.10—Encargado General: Es el que, con mando directo sobre el personal especializado y obrero y a las órdenes del Director-Gerente o Jefe Principal, si es que lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización o dirección del servicio indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior, inherentes a su función y para la redacción de presupuestos de trabajo que han de realizarse, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en cualquier momento. 2.—Grupo profesional II. 2.1—Oficial 1ª Administrativo: Es aquel empleado que, a las órdenes de un Jefe de negociado, Jefe de administración o estación u otro de superior categoría, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina. En las oficinas de poca importancia puede actuar el Jefe. 2.2—Oficial 2ª Administrativo: Pertenecen a ésta categoría aquellos que, subordinados al Jefe de oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente, con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que no requieren propia iniciativa, clasificación de correspondencia, liquidación, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funciones de análoga importancia. Se asimilan a esta categoría los Taquimecanógrafos. 2.3—Auxiliar Administrativo: Corresponde a ésta categoría el empleado que, con conocimientos elementales de carácter burocrático, ayuda a sus superiores en la ejecución de trabajos sencillos de correspondencia de trámite, sujetándose a fórmulas o impresos, tramitación de expedientes, de acuerdo con formularios, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, confección de vales, notas de pedido y otras funciones semejantes. Se asimilará a ésta categoría a los Mecanógrafos de ambos sexos. 2.4—Técnico de Informática: Es el operario que realiza trabajos de software y hardware en los equipos informáticos de la Empresa con iniciativa y responsabilidad, exigiéndosele una preparación técnica adecuada acorde con las funciones a desempeñar. 2.5—Inspector: Bajo la directa coordinación del Jefe de Servicio o Jefe de Inspección, tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la Empresa el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores, cobradores y conductores perceptores. Harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y correlativo número de viajeros usuarios del servicio, dando conocimiento a su Jefe inmediato de cuantas incidencias observe. Asimismo adoptará las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidente. Sin perjuicio de participar verbalmente a sus jefes las incidencias que observen o detecten, deberán extender informe detallando tales anomalías. 2.6—Controlador: Es el trabajador que dependiente del Jefe de Servicio o Jefe de Inspección tiene entre otras funciones las de verificar el exacto desempeño de las atribuidas a los conductores, cobradores, conductores preceptores y taquilleros al inicio, durante y al término de sus respectivos servicios, cuyas funciones desarrollará en el lugar que determine la Empresa. Igualmente ordenará la salida de los autobuses. Y dará conocimiento a su Jefe inmediato de cuantas incidencias

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observe durante la jornada laboral, elaborando los partes de trabajo que le sean requeridos. 2.7—Taquillero: Es el trabajador que realiza su trabajo en instalaciones de la Empresa o Estaciones de autobuses, cuyo cometido es la expedición y cobro de billetes o títulos de transporte que establezca la Empresa, mediante los sistemas manuales o informáticos que en cada momento disponga la Empresa. Debe asimismo facilitar información a los usuarios y ha de formular los correspondientes partes de liquidación y control de recaudaciones a Caja. 2.8—Factor/Encargado de Consigna: Estos trabajadores son los encargados de realizar facturaciones, recoger o devolver equipajes, confeccionar las hojas de ruta de las mercancías facturadas y/o llevar al registro de expediciones, entregando contraseña de los equipajes recogidos o recibiendo el justificante de los entregados. Las funciones o cometidos correspondientes a Taquilleros, factores o encargados de consigna pueden ser intercambiadas o unificadas. 2.9—Conductor-Perceptor: Es el operario que con carnet de conducir adecuado, desempeña las funciones señaladas para el conductor y el cobrador. 2.10—Conductor: Es el operario que poseyendo carnet de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos, conduce todo tipo de vehículos autorizados para el transporte colectivo de viajeros, ayudando al operario de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar y desarrollando, asimismo, las tareas complementarias necesarias para el funcionamiento del vehículo y cumplimiento del servicio, salvo las que, expresamente, correspondas a otra categoría profesional. Deberá cubrir los servicios encomendados en el tiempo e itinerario previsto así como cumplimentar cuantos documentos le sean requeridos por la Empresa en orden al conocimiento de sus tareas y al normal y diario estado del vehículo utilizado. 2.11—Cobrador: Es el operario que presta sus servicios en vehículos autorizados para el transporte público, siendo su cometido la expedición, cobranza y liquidación de los billetes abonados por los usuarios, por los procedimientos manuales, mecánicos y/o electrónicos que en cada momento la Empresa determine. Se ocupará de la carga, descarga y control de los equipajes ayudando al conductor en la reparación de averías en ruta, y la limpieza del interior del vehículo a la finalización de los servicios, sin incluir el lavado del mismo. Deberá cumplimentar las hojas de ruta y liquidación así como cualquier otro documento que la Empresa le requiera para el exacto conocimiento de sus funciones y de la recaudación efectuada. 2.12—Jefe de Equipo: Es el que toma parte personal en el trabajo, al propio tiempo que dirige y vigila un determinado grupo integrado por operarios de oficio y peones especializados que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios. 2.13—Encargado de Almacén: Es el empleado responsable del almacén o almacenes a su cargo, debiendo despachar los pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su reparto urbano o interurbano. Ha de registrar en los libros de entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino, procedencia y entrada y salida que hubiere. 2.14—Oficial de 1ª: Se incluye en ésta categoría a aquellos que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalles realizan trabajos que requieren mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material. 2.15—Oficial de 2ª: Se clasifican en ésta categoría los que con conocimientos teóricos-prácticos de oficio, adquiri-


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dos en un aprendizaje debidamente acreditado o con largo práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos pudiendo entender los planos y croquis más elementales. 2.16—Oficial de 3ª: Se incluye en ésta categoría quien procediendo de Aprendiz o Peón especializado con conocimientos generales del oficio, y previa prueba, pueda realizar los trabajos más elementales con rendimientos correctos. 3.—Grupo profesional III. 3.1—Mozo de Taller o Especialista: Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio; prestan ayuda al Oficial de Taller, cuyas indicaciones ejecutan. Se equiparan a esta categoría los lavacoches, engrasadores y personal de limpieza. 3.2—Cobrador de facturas: Sus funciones consisten en el desplazamiento a los domicilios y/o oficinas que se le indiquen para proceder al cobro de facturas y a la entrega o recepción de cualquier otra documentación correspondiente al ámbito comercial de su Empresa. 3.3—Vigilante/Guarda: Tiene a su cargo la vigilancia de locales o dependencias de la Empresa, cursando los partes correspondientes a las incidencias que se hayan producido durante su jornada de trabajo. Será responsable del control, seguimiento y liquidación de aquellos cobros que le hayan sido conferidos. 3.4—Personal de Limpieza: Realiza la limpieza de las dependencias y oficinas de la Empresa. 3.5—Aspirante Administrativo: Se entenderá por aspirante al empleado que, durante cuatro años, sin rebasar los dieciocho años de edad, trabaje en labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las labores peculiares de ésta. Si no hubiese plaza al llegar a los dieciocho años, podrá permanecer la Empresa con el incremento del 50 por 100 de la diferencia de salarios entre Aspirante y Auxiliar. 3.6—Aprendices: Los que, a la par que prestan sus servicios, aprenden teórica y prácticamente un oficio. 3.7—Telefonista: Tiene asignada la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que reciba. También se ocupará de facilitar información sobre los extremos que le sean solicitados en relación con la actividad y servicios prestados por la Empresa, y cualquier otra labor administrativa compatible con la función principal. 3.8—Monitor/a Escolar: Es la persona encargada del orden, seguridad y atención personal de los alumnos, dentro del autobús durante los trayectos, así como en las paradas, responsabilizándose de que tanto en la subida como en la bajada, éstas se realicen con el mayor orden y cuidado posible. Se cerciorará siempre de entregar a los escolares en el lugar convenido con el Centro Escolar y a la persona responsable indicada por la dirección del colegio. Convenio de Transportes de Viajeros de la provincia de Sevilla 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 Categorías Profesionales

PERS. MOVIMIENTO Mozo Mercancías Inspector Conductor-Perceptor Conductor Cobrador Monitor/a Escolar PERS. TALLERES Jefe Equipo Oficial 1ª Oficial 2ª Oficial 3ª Peón

Salario Base

Salario Anual

P. Extras Anual

Total Anual

32,71 35,01 34,69 34,53 33,53 26,37

11.939,15 12.778,65 12.661,85 12.603,45 12.238,45 9.625,05

2.943,90 3.150,90 3.122,10 3.107,70 3.017,70 2.373,30

14.883,05 15.929,55 15.783,95 15.711,15 15.256,15 11.998,35

35,11 34,69 34,23 33,72 32,71

12.815,15 12.661,85 12.493,95 12.307,80 11.939,15

3.159,90 3.122,10 3.080,70 3.034,80 2.943,90

15.975,05 15.783,95 15.574,65 15.342,60 14.883,05

Categorías Profesionales

Aprendiz 2º grado Aprendiz 1º grado PERS. SUPERIOR Jefe servicio Inspect. Principal Licenciados Ingenieros Tec. A.T.S. PERS. ADMINIST Jefe de Sección Jefe de Negociado Oficial administ 1ª Oficial administ 2ª Auxiliar administrat. Aspirante PERS. MVTO. Jefe Estación 1ª Jefe Estacion 2ª Encargado ruta Taquilleros Encargado consigna Jefe Tráfico PERS. TALLERES Jefe de Taller Maestro Taller Encargado PERS. SUBALTERNO Cobrador facturas Telefonista Portero Botones

21 Salario Base

Salario Anual

P. Extras Anual

Total Anual

26,36 25,95

9.621,40 9.471,75

2.372,40 2.335,50

11.993,80 11.807,25

1.341,20 1.250,98 1.272,01 1.115,95 1.115,95

16.094,40 15.011,76 15.264,12 13.391,40 13.391,40

4.023,60 3.752,94 3.816,03 3.347,85 3.347,85

20.118,00 18.764,70 19.080,15 16.739,25 16.739,25

1.187,18 1.111,84 1.064,61 1.036,69 998,58 768,82

14.246,16 13.342,08 12.775,32 12.440,28 11.982,96 9.225,84

3.561,54 3.335,52 3.193,83 3.110,07 2.995,74 2.306,46

17.807,70 16.677,60 15.969,15 15.550,35 14.978,70 11.532,30

1.237,64 1.101,41 1.023,42 1.004,08 1.004,08 1.101,42

14.851,68 13.216,92 12.281,04 12.048,96 12.048,96 13.217,04

3.712,92 3.304,23 3.070,26 3.012,24 3.012,24 3.304,26

18.564,60 16.521,15 15.351,30 15.061,20 15.061,20 16.521,30

1.186,16 1.033,14 974,80

14.233,92 12.397,68 11.697,60

3.558,48 3.099,42 2.924,40

17.792,40 15.497,10 14.622,00

998,56 993,65 993,65 762,44

11.982,72 11.923,80 11.923,80 9.149,28

2.995,68 2.980,95 2.980,95 2.287,32

14.978,40 14.904,75 14.904,75 11.436,60

Convenio de Transportes de Viajeros de la provincia de Sevilla 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 Valor horas extraordinarias Personal de Movimiento 1 Jefe de Estación o Admón. 1ª.............................. 2 Jefe de Estación o Admón. 2ª.............................. 3 Encargado de Administración de 2ª .................... 4 Taquilleros y Factores ......................................... 5 Encargado de consigna........................................ 6 Mozo, repartidor de mercancías.......................... 7 Jefe de Tráfico ..................................................... 8 Inspector.............................................................. 9 Conductor-Perceptor ........................................... 10 Conductor............................................................ 11 Cobrador.............................................................. 12 Monitor/a Escolar................................................ Personal de Talleres 1 Jefe de Taller ....................................................... 2 Subjefe o Maestro ............................................... 3 Encargado o Contramaestre ................................ 4 Jefe de Equipo ..................................................... 5 Oficial de Oficio 1ª.............................................. 6 Oficial de Oficio 2ª.............................................. 7 Oficial de Oficio 3ª.............................................. 8 Peón.....................................................................

11,34 10,38 9,71 9,66 9,66 9,66 10,38 10,05 9,95 9,90 9,66 7,92 10,97 10,29 10,29 10,05 9,93 9,86 9,71 9,59

Convenio de Transportes de Viajeros de la provincia de Sevilla 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 Categorías Profesionales

PERS. MOVIMIENTO Mozo Mercancías Inspector Conductor-Perceptor Conductor Cobrador Monitor/a Escolar PERS. TALLERES Jefe Equipo Oficial 1ª Oficial 2ª Oficial 3ª Peón

Salario Base

Salario Anual

P. Extras Anual

Total Anual

32,87 35,19 34,86 34,70 33,70 26,50

11.997,55 12.844,35 12.723,90 12.665,50 12.300,50 9.672,50

2.958,30 3.167,10 3.137,40 3.123,00 3.033,00 2.385,00

14.955,85 16.011,45 15.861,30 15.788,50 15.333,50 12.057,50

35,29 34,86 34,40 33,89 32,87

12.880,85 12.723,90 12.556,00 12.369,85 11.997,55

3.176,10 3.137,40 3.096,00 3.050,10 2.958,30

16.056,95 15.861,30 15.652,00 15.419,95 14.955,85


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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288

Categorías Profesionales

Aprendiz 2º grado Aprendiz 1º grado PERS. SUPERIOR Jefe servicio Inspect. Principal Licenciados Ingenieros Tec. A.T.S. PERS. ADMINIST Jefe de Sección Jefe de Negociado Oficial administ 1ª Oficial administ 2ª Auxiliar administrat. Aspirante PERS. MVTO. Jefe Estación 1ª Jefe Estacion 2ª Encargado ruta Taquilleros Encargado consigna Jefe Tráfico PERS. TALLERES Jefe de Taller Maestro Taller Encargado PERS. SUBALTERNO Cobrador facturas Telefonista Portero Botones

Salario Base

Salario Anual

P. Extras Anual

Total Anual

26,49 26,08

9.668,85 9.519,20

2.384,10 2.347,20

12.052,95 11.866,40

1.347,91 1.257,23 1.278,37 1.121,53 1.121,53

16.174,92 15.086,76 15.340,44 13.458,36 13.458,36

4.043,73 3.771,69 3.835,11 3.364,59 3.364,59

20.218,65 18.858,45 19.175,55 16.822,95 16.822,95

1.193,12 1.117,40 1.069,93 1.041,87 1.003,57 772,66

14.317,44 13.408,80 12.839,16 12.502,44 12.042,84 9.271,92

3.579,36 3.352,20 3.209,79 3.125,61 3.010,71 2.317,98

17.896,80 16.761,00 16.048,95 15.628,05 15.053,55 11.589,90

1.243,83 1.106,92 1.028,54 1.009,10 1.009,10 1.106,93

14.925,96 13.283,04 12.342,48 12.109,20 12.109,20 13.283,16

3.731,49 3.320,76 3.085,62 3.027,30 3.027,30 3.320,79

18.657,45 16.603,80 15.428,10 15.136,50 15.136,50 16.603,95

1.192,09 1.038,31 979,67

14.305,08 12.459,72 11.756,04

3.576,27 3.114,93 2.939,01

17.881,35 15.574,65 14.695,05

1.003,55 998,62 998,62 766,25

12.042,60 11.983,44 11.983,44 9.195,00

3.010,65 2.995,86 2.995,86 2.298,75

15.053,25 14.979,30 14.979,30 11.493,75

Convenio de Transportes de Viajeros de la provincia de Sevilla 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 Valor horas extraordinarias Personal de Movimiento 1 Jefe de Estación o Admón. 1ª.............................. 2 Jefe de Estación o Admón. 2ª.............................. 3 Encargado de Administración de 2ª .................... 4 Taquilleros y Factores ......................................... 5 Encargado de consigna........................................ 6 Mozo, repartidor de mercancías.......................... 7 Jefe de Tráfico ..................................................... 8 Inspector.............................................................. 9 Conductor-Perceptor ........................................... 10 Conductor............................................................ 11 Cobrador.............................................................. 12 Monitor/a Escolar ............................................... Personal de Talleres 1 Jefe de Taller ....................................................... 2 Subjefe o Maestro ............................................... 3 Encargado o Contramaestre ................................ 4 Jefe de Equipo ..................................................... 5 Oficial de Oficio 1ª.............................................. 6 Oficial de Oficio 2ª.............................................. 7 Oficial de Oficio 3ª.............................................. 8 Peón.....................................................................

11,40 10,43 9,76 9,71 9,71 9,71 10,43 10,10 10,00 9,95 9,71 7,96 11,02 10,34 10,34 10,10 9,98 9,91 9,76 9,64

Anexo de corrección de errores del Texto Articulado del Convenio Colectivo Provincial de Transportes Interurbanos de Viajeros en Autobuses de la provincia de Sevilla. Reunida la Comisión Negociadora constituida para la negociación del Convenio Colectivo del Sector de Transporte Interurbano de Viajeros en Autobuses de la provincia de Sevilla, y advertido error aritmético en el texto del Convenio firmado por las partes en Sevilla en fecha 9 de octubre de 2012 se acuerda aprobar la siguiente corrección de errores que se anexará al texto Convenio en aras de subsanar el advertido error. Artículo 18. Complemento salarial para el conductorperceptor. Donde dice «percibirá el conductor- perceptor un complemento salarial consistente en setecientos cincuenta y cuatro céntimos de euros/hora (0,754 euros/hora)» debe decir «perci-

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birá el conductor-perceptor un complemento salarial consistente en setecientos sesenta y cuatro milésimas de euros/hora (0,764 euros/hora)». Donde dice «percibirá el conductor- perceptor un complemento salarial consistente en setecientos cincuenta y siete céntimos de euros/hora (0,757 euros/hora)» debe decir «percibirá el conductor-perceptor un complemento salarial consistente en setecientos sesenta y siete milésimas de euros/hora (0,767 euros/hora)». Donde dice «dicho complemento consistirá en la cantidad de seis euros con dieciocho céntimos de euro (6,18 euros) por día efectivamente trabajado» debe decir «dicho complemento consistirá en la cantidad de seis euros con veintisiete céntimos de euro (6,27 euros) por día efectivamente trabajado». Donde dice «y para el segundo año seis euros con veintiún céntimos de euro (6,21 euros) por día efectivamente trabajado» debe decir «y para el segundo año seis euros con treinta céntimos de euro (6,30 euros) por día efectivamente trabajado». Artículo 19. Quebranto de moneda. Donde dice «su cuantía fija en ochocientos cincuenta y cuatro céntimos de euros (0,854€) para el primer año de vigencia de Convenio» debe decir «su cuantía fija ochocientos sesenta y cuatro milésimas de euros (0,864€). Donde dice «y para el segundo año ochocientos cincuenta y ocho céntimos de euro (0,858€)» debe de decir «y para el segundo año ochocientos sesenta y ocho milésimas de euro (0,868€)». Y para que conste, así lo firman en Sevilla a 15 de octubre de 2012. (Siguen firmas.) 34W-14796 Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla Convenio o Acuerdo: Comercio del Mueble, Antigüedades, y Objetos de Arte… Expediente: 41/01/0007/2012. Fecha: 23/10/2012. Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Magdalena Sumariba Blanco. Código 41003455011998. Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el «Comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte; Comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes; Comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes; Comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica; Comercio de textil, quincalla y mercería; Comercio de materiales de construcción y saneamientos; y Comercio de la piel y manufacturas varias», fijando las tablas salariales definitivas para el año 2012. Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «Registro y Depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el


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que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía. Esta Delegación Territorial, Acuerda: Primero.—Registrar y ordenar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el «Comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte; Comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes; Comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes; Comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica; Comercio de textil, quincalla y mercería; Comercio de materiales de construcción y saneamientos; y Comercio de la piel y manufacturas varias», fijando las tablas salariales definitivas para el año 2012. Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 25 de octubre de 2012.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. Acta única Convenio colectivo para el «Comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte; Comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes; Comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes; Comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica; Comercio de textil, quincalla y mercería; Comercio de materiales de construcción y saneamientos; y Comercio de la piel y manufacturas varias» Revisión salarial año 2012. Tablas salariales definitivas para 2012. Fijación del incremento salarial para 2012 Asistentes: Por Aprocom: — Don Manuel Dorado Cortés — Don José Luis del Pueyo Ortiz — Don Enrique Arias García — Don Francisco Osorno Garrido — Don Carlos de Alarcón Rico Por CC.OO.: — Doña Mª Celeste Almazán Lozano — Doña Mª Angeles Sánchez Rodríguez — Don Manuel Guillermo Márquez Fernández Por U.G.T.: — Doña Inocencia Roldán Rodríguez — Doña Purificación Gil Lobo — Don Enrique Julio Jiménez González — Don José Luis García Chaparro En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.00 horas del día 6 de septiembre de 2012, se reúnen en la sede de la Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla –Aprocom–, sita en esta capital, en C/ Madrid, n.º 8 -2.ª pta., los Sres. arriba relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el «Comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte; Comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes; Comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes; Comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica; Comercio de textil, quincalla y mercería; Comercio de materiales de construcción y saneamientos; y Comercio de la piel y manufacturas varias» de Sevilla y su provincia para dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en el Sercla el pasado día 27 de diciembre de 2011. En base a ello, se adoptan los siguientes.

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Acuerdos. Primero.—Revisar los salarios del año 2012 en un 1% que se abonarán con efectos del 1 de enero de 2012, quedando así fijados los salarios definitivos de dicho año. Segundo.—Incrementar en dicha proporción los pluses de asistencia, transporte y de conductores, así como el complemento de ayuda familiar de los artículos 34, 35, 43 y 44 del Convenio Colectivo, fijándose las cuantías de los mismos en las tablas salariales correspondientes a los distintos sectores. Tercero.—Fijar la bolsa de vacaciones del artículo 18 del Convenio en 162,61 euros y en 8,13 euros al día la del sector del «Comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisuterías, molduras, cuadros y vidrio y cerámica» y las dietas del artículo 37 en las siguientes cuantías: Media dieta: 8,87 euros; dieta completa: 17,83 euros y dieta con pernocta: 26,23 euros. Cuarto.—Que las diferencias retributivas que han de abonarse con efectos de 1 de enero de 2012 producto de la revisión operada para fijar los salarios definitivos de 2012, se liquiden abonando las empresas su importe de forma prorrateada en el plazo de 18 meses a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de la última revisión operada, es decir, desde el 1 de febrero de 2012; plazo que vencerá por tanto, el 31 de julio de 2013. Quinto.—A continuación se da lectura a las tablas salariales definitivas para 2012 elaboradas de común acuerdo por las partes que son aprobadas por unanimidad y firmadas por todos los asistentes. Sexto.—Las diferencias retributivas que se produzcan entre los salarios definitivos de 2011 y los ahora fijados para 2012 se liquidarán abonando las empresas su importe, de forma prorrateada, a partir de la firma de las presentes tablas salariales de 2012 y de este Acta, en el plazo que restante de los 18 meses a que se ha hecho referencia en el apartado cuarto anterior y que vencerá el día 31 de julio de 2013. Séptimo.—Remitir la presente acta y las tablas salariales a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía –Delegación Provincial de Sevilla– al sólo efecto de registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, interesando de la Autoridad Laboral que una vez registradas, las remita al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito, de acuerdo con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. Y no habiendo más asuntos de los que tratar, se levanta la sesión, redactándose la presente acta, que firman todos los asistentes en prueba de conformidad. Sector del «Comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica» Tabla salarial definitiva del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 Categorías Profesionales

Bazares

V.y Cerámica

Bazares

V.y Cerámica

Jefe de Sucursal Jefe de Almacén Jefe de Sección Encargado de Establecimiento Dependiente Mayor Dependiente Ayudante de Dependiente Contable Cajero Oficial Administrativo Aux. Admtvo. o Perforista Auxiliar de Caja Ayudante de Montaje Delineante Visitador Rotulista Ayudante Cortador Jefe de Taller Profesional Oficio 1ª Profesional Oficio 2ª Capataz

866,74 848,66 830,59 812,57 796,45 724,30 712,38 736,12 724,30 712,38 712,38 712,38 712,38 712,38 712,38 712,38 724,30 712,38 712,38

883,92 865,50 847,09 828,64 812,25 738,66 726,51 750,71 738,66 726,51 726,51 726,51 726,51 726,51 726,51 726,51 738,66 726,51 726,51

14.274,61 13.985,35 13.696,25 13.407,79 13.149,88 11.995,57 11.804,88 12.184,64 11.995,57 11.804,88 11.804,88 11.804,88 11.804,88 11.804,88 11.804,88 11.804,88 11.995,57 11.804,88 11.804,88

14.142,75 13.847,99 13.553,39 13.258,31 12.996,03 11.818,62 11.624,21 12.011,40 11.818,62 11.624,21 11.624,21 11.624,21 11.624,21 11.624,21 11.624,21 11.624,21 11.818,62 11.624,21 11.624,21


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Categorías Profesionales

Bazares

V.y Cerámica

Bazares

V.y Cerámica

Mozo Especializado Telefonista Mozo Cobrador Conserje Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Viajante Limpiadora

724,30 712,38 712,38 712,38 712,38

738,66 726,51 726,51 726,51 726,51

11.995,57 11.804,88 11.804,88 11.804,88 11.804,88

11.818,62 11.624,21 11.624,21 11.624,21 11.624,21

712,38 736,12 712,38

726,51 750,71 726,51

11.804,88 12.184,64 11.804,88

11.624,21 12.011,40 11.624,21

Plus de asistencia de bazares y objetos típicos de Sevilla, plásticos al detalle, bisutería, molduras y cuadros: 33,90 euros/mes (incluidos en el salario anual). Plus de transporte de vidrio y cerámica: 3,58 euros/día y no está incluido en el salario anual. Sector del «Comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes» Tabla salarial definitiva del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 GRUPO I: PERSONAL TECNICO TITULADO Titulado Grado Superior Titulado Grado Medio A.T.S. GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL Director Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Compras Jefe de Ventas Encargado General Jefe de Sucursal o Supermercado Jefe de Almacén Jefe de Grupo Jefe de Servicio Mercantil Encargado Establec., Vendedor, Comprador Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Dependiente Mayor Ayudante GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO Director Jefe de División Jefe Administrativo Secretario Contable Jefe de Sección Administrativo Contable, Cajero, Taquimecanógrafo Oficial Admtvo.u Operador de Máquinas Contables Auxiliar Administrativo o Perforista Auxiliar de Caja GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO Jefe de Sección de Servicios Dibujante y Escaparatista Delineante y Ayte. de Montaje Visitador Rotulista Cortador Ayudante de Cortador Jefe de Taller Profesional de Oficio 1ª Profesional de Oficio 2ª Profesional de Oficio 3ª o Ayte. Capataz Mozo Especializado Telefonista Mozo Conserje

Mensual

Anual

1.052,66 964,48 897,36

16.842,60 15.431,67 14.357,84

1.099,72 1.043,29 1.029,16 1.029,16 1.029,16 1.029,16 964,48 964,48 964,48 930,26 911,38 911,38 893,92 893,92 907,07 986,62 848,40

17.595,49 16.692,63 16.466,56 16.466,56 16.466,56 16.466,56 15.431,67 15.431,67 15.431,67 14.884,17 14.582,14 14.582,14 14.302,73 14.302,73 14.513,13 15.785,90 13.574,40

1.099,72 1.043,29 984,58 953,86 918,32 946,31 918,32 907,07 848,40 848,40

17.595,49 16.692,63 15.753,25 15.261,83 14.693,16 15.140,95 14.693,16 14.513,13 13.574,40 13.574,40

930,95 930,95 848,40 848,40 848,40 864,50 848,40 834,72 882,44 860,04 848,40 864,50 848,40 848,40 848,40 864,50

14.895,16 14.895,16 13.574,40 13.574,40 13.574,40 13.831,99 13.574,40 13.355,59 14.118,99 13.760,56 13.574,40 13.831,99 13.574,40 13.574,40 13.574,40 13.831,99

Jueves 13 de diciembre de 2012 Mensual

Cobrador Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Personal de Limpieza

873,95 848,40 848,40

Anual

13.983,25 13.574,40 13.574,40

Plus de Transporte se fija en 3,47 euros por día de trabajo (No está incluido en el salario anual). Sector del «Comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes» Tabla salarial definitiva del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 GRUPO I: PERSONAL TECNICO TITULADO Titulado de Grado Superior Titulado de Grado Medio Ayudante Técnico Sanitario GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL Director Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Ventas Jefe de Compras Encargado General Jefe de Almacén Jefe de Sucursal Jefe de Grupo Jefe de Sección Encargado Establecimiento Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Mayor Dependiente Ayudante GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO Director de Empresa Jefe de División Jefe Administrativo Secretario Jefe de Sección Contable - Cajero Oficial Administrativo Operador Máquinas Contables Auxiliar Administrativo Perforista Auxiliar de Caja GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXLIARES Y SUBALTERNO Escaparatista Profesional de Oficio Telefonista Mozo Especialista Mozo Mayor Mozo Conserje Cobrador Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Personal de Limpieza

Mensual

Anual

1.060,60 926,00 875,86

17.620,34 15.466,70 14.664,51

1.156,55 1.043,95 1.018,20 1.018,20 1.018,20 1.018,20 926,00 926,00 915,95 875,86 875,86 834,14 875,86 867,83 926,98 859,90 810,59

19.155,54 17.353,86 16.941,94 16.941,94 16.941,94 16.941,94 15.466,70 15.466,70 15.305,90 14.664,51 14.664,51 13.996,94 14.664,51 14.536,04 15.482,37 14.409,19 13.620,09

1.156,55 1.043,95 953,67 859,90 898,34 875,86 835,73 834,14 822,35 822,35 810,59

19.155,54 17.353,86 15.909,48 14.409,19 15.024,23 14.664,51 14.022,48 13.996,94 13.808,36 13.808,36 13.620,09

835,78 835,78 810,59 816,64 810,59 810,59 810,59 810,59 810,59 772,78

14.023,12 14.023,12 13.620,09 13.716,89 13.620,09 13.620,09 13.620,09 13.620,09 13.620,09 13.015,22

Plus de Asistencia: 54,23 euros. (Incluido en el salario anual). Sector del «Comercio de materiales de construcción y saneamiento» Tabla salarial definitiva del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 GRUPO I: PERSONAL TECNICO TITULADO Titulado Grado Superior Titulado Grado Medio A.T.S.

Mensual

Anual

1.119,65 1.007,11 938,62

17.914,33 16.113,78 15.017,97


Jueves 13 de diciembre de 2012

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288 Mensual

GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL Jefe Personal, Venta, Encargado General Jefe de Almacén y Sucursal Jefe de Grupo Encarg.Estab., Vendedor, Comprador Viajante Promotor de Venta Dependiente Dependiente Mayor Ayudante GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO Director o Gerente Jefe de Administración Jefe de Contabilidad Jefe de Sección Contable, Cajero o Taquim.en Idioma Extranj. Oficial 1ª Admón. Oficial 2ª Admón. Aux. Admón., Aux. Caja, Telefonista GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO Dibujante Escaparatista Rotulista y Cortador Montador e Instalador Jefe de Taller Profesional Oficio de 1ª Profesional Oficio de 2ª Ayudante de Oficio Encargado de Almacén Capataz Mozo Especializado Mozo Ordinario Conserje Cobrador Ordenanza, Sereno, Portero, Vigilante Personal de Limpieza

Anual

1.117,83 991,67 971,25 948,46 936,20 928,10 911,83 1.002,93 815,72

17.885,24 15.866,70 15.539,94 15.175,37 14.979,19 14.849,59 14.589,25 16.046,88 13.051,46

1.179,86 1.095,76 1.068,57 1.052,28 982,48 911,83 879,40 860,93

18.877,79 17.532,15 17.097,12 16.836,46 15.719,64 14.589,25 14.070,35 13.774,95

1.013,01 994,68 928,10 613,84 871,27 860,93 838,81 830,46 903,74 854,95 830,43 822,51 830,43 845,27 822,51 822,51

16.208,16 15.914,85 14.849,59 9.821,40 13.940,26 13.774,95 13.420,88 13.287,40 14.459,81 13.679,28 13.286,91 13.160,22 13.286,91 13.524,30 13.160,22 13.160,22

Plus de Conductores: 31,39 euros. Ayuda Familiar: — Mayores 18 años: 27,67 euros. — Menores 18 años: 13,83 euros. (No incluida en el salario anual). Sector del «Comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte» Tabla salarial definitiva del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 Mensual

GRUPO I: PERSONAL TECNICO TITULADO Titulado Grado Superior Titulado Grado Medio Ayudante Técnico Sanitario GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL Director Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Compras Jefe de Ventas Encargado General Jefe de Sucursal Jefe de Almacén Jefe de Grupo Jefe de Sección Encargado de Establecimiento Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Dependiente Mayor Ayudante

Anual

954,10 845,73 805,34

15.908,75 14.174,95 13.528,71

1031,27 940,67 920,00 920,00 920,00 920,00 845,73 845,73 838,04 805,34 805,34 769,97 805,34 798,92 792,54 846,44 752,90

17.143,54 15.693,99 15.363,19 15.363,19 15.363,19 15.363,19 14.174,95 14.174,95 14.051,81 13.528,71 13.528,71 12.962,78 13.528,71 13.425,93 13.323,80 14.186,26 12.689,68

25 Mensual

GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO: Director Jefe de División Jefe de Administración Secretario Contable Jefe de Sección Administrativo Contable – Cajero Oficial Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliares de Caja GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO Jefe de Sección de Servicios Dibujante Escaparatista Ayudante de Montaje Delineante Visitador Rotulista Cortador Ayudante de Cortador Jefe de Taller Profesional de Oficio 1ª Profesional de Oficio 2ª Capataz Mozo Especialista Telefonista Mozo Conserje Cobrador Vigilante Personal de Limpieza

Anual

1031,27 940,67 867,97 792,54 805,34 823,45 805,34 773,10 762,36 752,93

17.143,54 15.693,99 14.530,79 13.323,80 13.528,71 13.818,46 13.528,71 13.012,88 12.840,94 12.690,17

808,61 845,73 773,10 752,93 752,93 752,93 752,93 784,28 752,93 805,34 773,10 769,97 792,54 757,80 752,93 752,93 752,93 752,93 752,93 752,93

13.580,90 14.174,95 13.012,88 12.690,17 12.690,17 12.690,17 12.690,17 13.191,61 12.690,17 13.528,71 13.012,88 12.962,78 13.323,80 12.768,06 12.690,17 12.690,17 12.690,17 12.690,17 12.690,17 12.690,17

Plus de Asistencia: 53,60. (Incluido en el salario anual). Sector del «Comercio de la piel y manufacturas varias» Tabla salarial definitiva del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 GRUPO I: PERSONAL TECNICO TITULADO Titulado de Grado Superior Titulado de Grado Medio Ayudante Técnico Sanitario GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL : Director Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Ventas Jefe de Compras Encargado General Jefe de Almacén Jefe de Sucursal Jefe de Grupo Jefe de Sección Encargado Establecimiento Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Mayor Dependiente Ayudante GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO Director de Empresa Jefe de División Jefe Administrativo Secretario Jefe de Sección Administrativo Contable, Cajero, Taquim.en Idioma Extranjero Oficial Administrativo Operador Máquinas Contables Auxiliar Administrativo Perforista Auxiliar de Caja

Mensual

Anual

1.088,62 975,04 793,42

17.417,89 15.600,70 12.694,65

1.127,03 1.088,62 1.088,62 1.088,62 1.088,62 1.088,62 972,10 975,04 903,30 862,51 862,51 741,61 831,53 787,19 865,95 787,19 705,33

18.032,46 17.417,89 17.417,89 17.417,89 17.417,89 17.417,89 15.553,68 15.600,70 14.452,86 13.800,16 13.800,16 11.865,80 13.304,53 12.595,10 13.855,26 12.595,10 11.285,34

1.127,03 1.088,62 1.088,62 741,82 903,30 862,51 853,72 733,96 733,96 705,33 787,19

18.032,46 17.417,89 17.417,89 11.869,20 14.452,86 13.800,16 13.659,56 11.743,31 11.743,31 11.285,34 12.595,10


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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288 Mensual

Cajero Auxiliar Central Detall Si cobra ventas a crédito 10% más, siempre que exijan la realización de operaciones admtvas. elementales GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO Dibujante Escaparatista Ayudante de Montaje Delineante Visitador Rotulista Cortador Ayudante de Cortador Jefe de Taller Profesional de Oficio 1ª Profesional de Oficio 2ª Ayudante de Oficio Capataz Mozo Especializado Mozo Ascensorista Telefonista Conserje Cobrador Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Personal de Limpieza

Anual

787,19

12.595,10

975,09 975,95 705,33 705,33 719,31 882,66 874,32 747,87 716,90 720,68 714,00 689,61 719,31 711,11 705,33 705,33 705,33 705,33 705,33 705,33 705,33

15.601,51 15.615,25 11.285,34 11.285,34 11.508,99 14.122,55 13.989,07 11.966,00 11.470,37 11.530,81 11.423,99 11.033,72 11.508,99 11.377,77 11.285,34 11.285,34 11.285,34 11.285,34 11.285,34 11.285,34 11.285,34

Ayuda Familiar: Productores mayores de 22 años: 472,72 euros. Productores de edad comprendida entre los 18 y 22 años: 257,59 euros. Productores menores de 18 años: 110,29 euros. (No incluida en salario anual). Sector del «Comercio de textil, quincalla y mercería» Tabla salarial definitiva del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 GRUPO I: PERSONAL TECNICO TITULADO Titulado de Grado Superior Titulado de Grado Medio Ayudante Técnico Sanitario GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL Director Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Ventas Jefe de Compras Encargado General Jefe de Almacén Jefe de Sucursal Jefe de Grupo Jefe de Sección Encargado Establecimiento Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Mayor Dependiente Ayudante GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO Director de Empresa Jefe de División Jefe Administrativo Secretario Jefe de Sección Contable, Cajero Taquimec. en Idioma Extranj. Oficial 1ª Administrativo Oficial Administrativo Operador Máquinas Contables Auxiliar 1ª Administrativo Auxiliar Administrativo Perforista

Jueves 13 de diciembre de 2012

Mensual

Anual

1.137,58 983,55 860,33

18.611,23 16.146,67 14.175,15

1.177,48 1.137,58 1.137,58 1.137,58 1.137,58 1.137,58 982,91 982,91 945,33 902,71 902,71 1.042,80 870,83 853,60 952,43 865,86 773,85

19.249,55 18.611,23 18.611,23 18.611,23 18.611,23 18.611,23 16.136,49 16.136,49 15.535,17 14.853,22 14.853,22 17.094,78 14.343,21 14.067,52 15.648,78 14.263,70 12.791,53

1.177,48 1.137,58 1.044,59 804,51 945,33 871,01 940,91 865,86 796,14 804,51 773,85 773,85

19.249,55 18.611,23 17.123,38 13.281,98 15.535,17 14.346,12 15.464,39 14.263,70 13.148,18 13.281,98 12.791,53 12.791,53

Mensual

Auxiliar de Caja Cajero Aux. Caja Central Detall GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO Dibujante Escaparatista Ayudante de Montaje Delineante Visitador Rotulista Cortador Ayudante de Cortador Jefe de Taller Prof. Oficio 1ª Prof. Oficio 2ª Capataz Mozo Especializado Mozo Telefonista Conserje Cobrador Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Personal de Limpieza

Anual

853,60 853,60

14.067,52 14.067,52

982,91 924,47 773,85 773,85 773,85 889,65 912,61 811,25 773,85 781,77 773,85 773,85 773,85 773,85 773,85 773,85 773,85 773,85 773,85

16.136,49 15.201,47 12.791,53 12.791,53 12.791,53 14.644,27 15.011,59 13.389,93 12.791,53 12.918,22 12.791,53 12.791,53 12.791,53 12.791,53 12.791,53 12.791,53 12.791,53 12.791,53 12.791,53

Plus de Asistencia: 34,16 euros/mes. (Incluido en el salario anual). Ayuda Familiar: 216,22 euros. (No incluida en el salario anual). 34W-13732 Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla Instalación eléctrica 23.12 A los efectos previstos en el artículo 133.º del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de cesión L.A.M.T. de 15 kV. y C.T. intemperie de 50 kVA., sita en finca Las Marianas, en el t. m. de Huévar del Aljarafe, cuya titular es María Calderón Duque, con domicilio social en plaza del Cabildo 8, en Pilas. Referencia: Expediente: 163.994 RAT 10.190. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación, sita en Sevilla, C/ Graham Bell, n.º 5. Edificio Rubén Darío II, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en este anuncio. Sevilla a 8 de noviembre de 2012.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. 34W-14524-P

NOTARÍAS ——— NOTARíA DE DON VICENTE SORIANO GARCíA Yo, Vicente Soriano García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Sevilla. Hago constar: Que ante mí se tramita, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, acta para la venta extrajudicial por medio de subasta, número de expediente 4/2012, a instancia del acreedor «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», contra


Jueves 13 de diciembre de 2012

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288

la compañía mercantil deudora «Home Gestión, S.L.», sobre las siguientes fincas hipotecadas, en la urbanización Jardines de Cuatrovita de Bollullos de la Mitación (Sevilla): 1) Urbana: Número dos.—Vivienda señalada con el número dos, situada en la parcela nueve del plan parcial R-1B «Finca Baena», de Bollullos de la Mitación (Sevilla). Se compone de planta baja, planta primera y planta de cubierta visitable, unidas interiormente mediante una escalera y convenientemente distribuidas para vivienda. Tiene una superficie útil de ochenta y cinco metros cincuenta y dos decímetros cuadrados, de los cuales cuarenta metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados están en planta baja, cuarenta y un metros treinta decímetros cuadrados en planta primera y tres metros sesenta y tres decímetros cuadrados en planta de cubierta, y una superficie construida total de ciento nueve metros treinta y seis decímetros cuadrados. Linda, al frente, con la calle Azorín, por la derecha con la vivienda número tres, por la izquierda, con la vivienda número uno, y al fondo, con las viviendas seis y siete a través de sus patios traseros. La parcela donde está construida tiene una superficie de ciento catorce metros cincuenta y seis decímetros cuadrados. La ocupación de la parcela es de cuarenta y nueve metros noventa y siete decímetros cuadrados. El resto no ocupado por lo edificado se destina a patio, jardín y aparcamiento. Inscrita en el Registro de la Propiedad número seis de Sevilla, al folio 147, tomo 1359 del archivo, libro 224 de Bollullos de la Mitación, finca número 10.630, inscripción 1.ª 2) Urbana: Número tres.—Vivienda señalada con el número tres, situada en la parcela nueve del plan parcial R-1B «Finca Baena», de Bollullos de la Mitación (Sevilla). Se compone de planta baja, planta primera y planta de cubierta visitable, unidas interiormente mediante una escalera y convenientemente distribuidas para vivienda. Tiene una superficie útil de ochenta y cinco metros cincuenta y dos decímetros cuadrados, de los cuales cuarenta metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados están en planta baja, cuarenta y un metros treinta decímetros cuadrados en planta primera y tres metros sesenta y tres decímetros cuadrados en planta de cubierta, y una superficie construida total de ciento nueve metros treinta y seis decímetros cuadrados. Linda, al frente, con la calle Azorín; por la derecha con la vivienda número cuatro; por la izquierda, con la vivienda número dos; y al fondo, con las viviendas siete y ocho a través de sus patios traseros. La parcela donde está construida tiene una superficie de ciento catorce metros cincuenta y seis decímetros cuadrados. La ocupación de la parcela es de cuarenta y nueve metros noventa y siete decímetros cuadrados. El resto no ocupado por lo edificado se destina a patio, jardín y aparcamiento. Inscrita en el Registro de la Propiedad número seis de Sevilla, al folio 150, tomo 1359 del archivo, libro 224 de Bollullos de la Mitación, finca número 10.631, inscripción 1.ª 3) Urbana: Número cuatro.—Vivienda señalada con el número cuatro, situada en la parcela nueve del plan parcial R1B «Finca Baena» de Bollullos de la Mitación (Sevilla). Se compone de planta baja y planta primera, unidas interiormente mediante una escalera y convenientemente distribuidas para vivienda. Tiene una superficie útil de setenta y siete metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados, de los cuales treinta y nueve metros cuarenta y tres decímetros cuadrados están en planta baja, y el resto en planta primera, y una superficie construida total de noventa y nueve metros veintiséis decímetros cuadrados. Linda, al frente, con la calle Azorín; por la derecha, con finca colindante; por la izquierda, con la vivienda número tres; y al fondo, con las viviendas ocho y nueve a través de sus patios traseros. La parcela donde está construida tiene una superficie de ciento catorce metros sesenta y tres decímetros cuadrados. La ocupación de la parcela es de cuarenta y nueve metros noventa y siete decímetros cuadrados. El resto no ocupado por lo edificado se destina a patio, jardín y aparcamiento.

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Inscrita en el Registro de la Propiedad número seis de Sevilla, al folio 153, tomo 1359 del archivo, libro 224 de Bollullos de la Mitación, finca número 10.632, inscripción 1.ª Y, procediendo la subasta ante Notario, se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones: 1. Lugar: Todas las subastas se celebrarán en la Notaría de don Vicente Soriano García, sita en esta capital, Avenida de la Constitución, n.º 24, 2.º-A (pasaje de acceso a Plaza del Cabildo). 2. Día y hora: Se señala la primera subasta para el día 22 de enero de 2013, a las doce horas; la segunda subasta, en su caso, para el día 19 de febrero de 2013, a las doce horas; y la tercera subasta, en el suyo, para el día 18 de marzo de 2013, a las doce horas. 3. Tipo: El tipo para la primera subasta está fijado al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de 313.686,00 € para la registral 10.630, la cantidad de 313.686,00 € para la registral 10.631, y la cantidad de 267.260,00 € para la registral 10.632; para la segunda subasta, en el setenta y cinco por ciento de dichas cantidades indicadas; y la tercera subasta será sin sujeción a tipo. 4. Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta, deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda; en la tercera subasta el depósito consistirá en un 20% del tipo de la segunda subasta. La presentación de posturas se celebrará por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante de haber efectuado el depósito en la cuenta especial al efecto número 0075.0327.08.0603527285 del «Banco Popular», oficina Avenida de la Constitución 12-14, de Sevilla. 5. Documentación y advertencias: La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes desde las 10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero 6. Forma de la subasta: La subasta se efectuará en la forma en que determina el artículo 236 del Reglamento Hipotecario. Sevilla, 26 de noviembre de 2012.—El Notario, Vicente Soriano García. 34W-15045-P

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ———

Área de Hacienda 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. 2. Objeto del contrato. Resolución número 4356, del 27 de noviembre de 2012. a) Descripción del objeto. Obra correspondiente a la actuación del FEDER de Desarrollo local y Urbano 2007-2013, convocatoria 2011, Sevilla Norte. Desarrollo Integral Zona Norte de Sevilla. Las Navas de la Concepción-Mejora de acerados y acceso al polígono industrial Carretera San Calixto.


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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288

Esta actuación está incluida en el marco de los Proyectos FEDER de Desarrollo Local y Urbano de la provincia de Sevilla cofinanciados en un 70% por la Unión Europea (UE) con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Eje 5 de Desarrollo Sostenible urbano y local del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Andalucía y por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla. b) Lugar de ejecución/plazo: Navas de la Concepción (Las) / seis meses. c) Tipo del contrato: Obra. d) Codificación C.P.V.: 45233340 - Trabajos de cimentación de aceras. e) Núm. de lotes: 1 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinario. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Precio más bajo (un solo criterio). 4. Presupuesto base de la licitación. 1) Importe máximo: 91.902,68€ (Presupuesto base 75.952,63€ + 15.950,05€ de I.V.A). 5. Garantías. 1) Garantía provisional: No exigida. 2) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido IVA. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo núm. 32. c) Localidad y código postal: Sevilla. 41071 d) Teléfonos: 954550763/954550216/954550765 e) Fax: 95.455.08.61 f) Dirección Internet Perfil de Contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante g) Correo electrónico: jome75@dipusevilla.es h) Fecha límite obtención de documentos e información: 11/01/2013 13:00 7. Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: No procede. b) Solvencia profesional: La Exigida en el Punto 3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Solvencia económica: La Exigida en el Punto 3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de solicitudes de participación/ofertas. a) Fecha y hora límite de presentación: El 11 de enero de 2013 a las 13.00 horas. b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Tipo y lo señalado, en su caso, en el Anexo I a éste, o en el de Prescripciones Técnicas. c) Lugar de presentación: 1ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro Gral. de 9.00 a 13.00 horas. 2ª Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo núm. 32. 3ª Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días. e) Admisión de variantes: No se admiten. 9. Apertura: A) De la documentación (sobre A): El 16 de enero de 2013. A las 12.00 horas, se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el Perfil de Contratante de la misma. B) De la documentación técnica (sobre B): No procede C) De las ofertas económicas (sobre C): La que señale la Mesa de Contratación, a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo núm. 32. c) Localidad: Sevilla.

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10. Otras informaciones: Los licitadores deberán introducir en el sobre A un índice relacionando los documentos incluidos en dicho sobre. En la presente licitación rige el Pliego Económico-Administrativo Tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es). En virtud de lo previsto en el art. 59.6,b), de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, y en razón a la concurrencia que se produzca, la adjudicación se notificará a los licitadores a través del Perfil del Contratante de esta Diputación. 11. Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario: 150,00 euros. En Sevilla a 3 de diciembre de 2012.—El Secretario General, P.D. Resolución núm. 2.942/11, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 253W-15401

1. a) b)

Entidad adjudicadora: Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.

2. Objeto del contrato. Resolución número 4440, del 28 de noviembre de 2012. a) Descripción del objeto. «Suministro de cámaras de visión térmica con destino al sistema de bomberos de la provincia de Sevilla.» b) Lugar de ejecución/plazo: En Sevilla.Según lo señalado en el pliego. c) Tipo de contrato: Suministro. d) Codificación C.P.V.: 44480000-Equipos diversos contra incendios. e) Número de lotes: 1. 3. a) b) c)

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma: Valoración de más de un criterio.

4. 1)

Presupuesto base de la licitación. Importe máximo: 97.405,00 € (Presupuesto base 80.500,00 € + 16.905,00 € de I.V.A). Valor estimado: 80.500,00 €, IVA excluido.

2) 5. 1) 2)

Garantías: Garantía provisional: No exigida. Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).

6. a) b) c) d) e) f)

Obtención de documentación e información. Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla. Domicilio: Menéndez y Pelayo, 32. Localidad y Código Postal: Sevilla 41071. Teléfonos: 954550763/954550216/954550765. Fax: 954550861. Dirección internet perfil de contratante: http:// www.dipusevilla.es/perfildecontratante. Correo electrónico: jome75@dipusevilla.es. Fecha límite obtención de documentos e información: 04/01/2013 13.00.

g) h) 7. a) b) c)

Requisitos específicos del contratista. Clasificación: No procede. Solvencia profesional: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Solvencia económica: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.


Jueves 13 de diciembre de 2012

8. a) b)

c)

d) e)

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288

Presentación de solicitudes de participación/ofertas. Fecha y hora límite de presentación: El 4 de enero de 2013, a las 13.00 horas. Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas tipo y lo señalado, en su caso, en el anexo I a éste, o en el de prescripciones técnicas. Lugar de presentación: 1.ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro General de 9.00 a 13.00 horas. 2.ª Domicilio: Menéndez y Pelayo, 32. 3.ª Localidad y código postal: Sevilla 41071. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses. Admisión de variantes: No se admite.

9. Apertura: A) De la documentación (sobre A): el 9 de enero de 2013, a las 12:00 horas. Concluido el acto se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el perfil de contratante de la misma. B) De la documentación técnica (sobre B): el 9 de enero de 2013, a las 12.00 horas, de no requerirse subsanación de documentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría al 16 de enero de 2013, a las 12.00 horas, en acto público. C) De las ofertas económicas (sobre C): Lo que señale la Mesa de Contratación. a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad: Sevilla. 10. Otras informaciones: Los licitadores deberán introducir en el sobre A un índice relacionando los documentos incluidos en dicho sobre. En la presente licitación rige el pliego económico-administrativo tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es). En virtud de lo previsto en el art. 59.5 b) de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, y en razón a la concurrencia que se produzca, la adjudicación se notificará a los licitadores a través del perfil de contratante de esta Diputación. 11. Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario: 150,00 euros. Sevilla a 4 de diciembre de 2012.—El Secretario General, P.D. Resolución número 2942/11, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 2W-15676

1. a) b)

Entidad adjudicadora: Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.

2.

Objeto del contrato. Resolución número del 4472, de 3 de diciembre de 2012. Descripción del objeto. Obras correspondientes a las actuaciones del Feder de Desarrollo Local y Urbano 2007-2013, convocatoria 2011. Sevilla Metropolitana. Desarrollo Integral Área Metropolitana de Sevilla: Benacazón -Reurbanización del P.I. La Choza (ámbito 4.3) y Gines-Mejora de zonas verdes en P.I. Serviasa y El Pino I (ámbito 3.2.).

a)

29

e)

Esta actuación está incluida en el marco de los Proyectos Feder de Desarrollo Local y Urbano de la Provincia de Sevilla cofinanciados en un 70% por la Unión Europea (UE) con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), dentro del Eje 5 de «Desarrollo Sostenible urbano y local» del Programa Operativo Feder 2007-2013 de Andalucía y por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla. Lugar de ejecución/plazo: Benacazón: 3 meses / Gines: 3 meses. Tipo del contrato: Obra Codificación C.P.V.: 45112360-Trabajos de rehabilitación del suelo. N.º de lotes: 2.

3. a) b) c)

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma: Precio más bajo (un solo criterio)

b) c) d)

4. 1)

Presupuesto base de la licitación. Importe máximo: 300.244,50€ (Presupuesto base 248.135,95€ + 52.108,55€ de I.V.A). — Lote 1. Benacazón: 167.156,23€ (presupuesto base 138.145,65€ + 29.010,58€ de I.V.A.) — Lote 2. Gines: 133.088,26€ (presupuesto base 109.990,30€ + 23.097,96€ de I.V.A.) 5. 1) 2)

Garantías: Garantía Provisional: No exigida. Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido IVA.

6. a) b) c) d) e) f)

Obtención de documentación e información. Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Domicilio: Menéndez y Pelayo, 32. Localidad y Código Postal: Sevilla 41071. Teléfono: 954550763/954550216/954550765. Fax: 954550861. Dirección internet perfil de contratante: http:// www.dipusevilla.es/perfildecontratante. Correo electrónico: jome75@dipusevilla.es. Fecha límite obtención de documentos e información: 11/01/2013 13.00 h

g) h) 7. a) b) c) 8. a)

d) e)

Requisitos específicos del contratista. Clasificación: No procede. Solvencia profesional: La Exigida en el punto 3 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Solvencia económica: La Exigida en el punto 3 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Presentación de solicitudes de participación/ofertas. Fecha y hora límite de presentación: el 11 de enero de 2013, a las 13.00 horas. 1.ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro General de 9.00 a 13.00 horas. 2.ª Domicilio: Menéndez y Pelayo, 32. 3.ª Localidad y código postal: Sevilla 41071. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días. Admisión de variantes: No se admiten.

9. Apertura: A) De la documentación (sobre A): el 16 de enero de 2013. A las 12 horas, se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el perfil de contratante de la misma. B) De la documentación técnica (sobre B): No procede.


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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288

C) De las ofertas económicas (sobre C): La que señale la Mesa de Contratación, de no requerirse subsanación de documentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría a lo que señale la Mesa de Contratación, en acto público. a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad: Sevilla. 10. Otras informaciones: Los licitadores deberán introducir en el sobre A un índice relacionando los documentos incluidos en dicho sobre. En la presente licitación rige el pliego económico-administrativo tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es). En virtud de lo previsto en el art. 59.6,b), de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, y en razón a la concurrencia que se produzca, la adjudicación se notificará a los licitadores a través del perfil del contratante de esta Diputación. Los licitadores que concurran a más de un proyecto deberán realizar ofertas individuales para cada proyecto con arreglo al modelo Anexo, sin obligación de concurrir a todas ellas y por tanto siendo objeto de contratación separada e independiente. 11. Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario: 150,00 euros. Sevilla a 5 de diciembre de 2012.—El Secretario General, P.D. Resolución número 2942/11, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 2W-15677

1. a) b)

Entidad adjudicadora: Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.

2. Objeto del contrato. Resolución número 4453, del 29 de noviembre de 2012. a) Descripción del objeto. «Contratación de los servicios de alimentos cocinados a la residencia de mayores de Marchena 2013/2014.» b) Lugar de ejecución/plazo: En Marchena. De acuerdo con prescripciones técnicas. c) Tipo de contrato: Servicio. d) Codificación C.P.V.: 55523000-Servicios de suministro de comidas para otras empresas e instituciones. e) Número de lotes: 1. 3. a) b) c)

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma: Valoración de más de un criterio.

4. 1)

Presupuesto base de la licitación. Importe máximo: 276.579,47 € (Presupuesto base 251.435,88 € + 25.143,59 € de I.V.A). Valor estimado: 251.435,88 €, (IVA excluido).

2) 5. 1) 2)

Garantías: Garantía provisional: No exigida. Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).

6. a) b) c) d) e) f)

Obtención de documentación e información. Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Domicilio: Menéndez y Pelayo, 32. Localidad y Código Postal: Sevilla 41071. Teléfono: 954550763/954550216/954550765. Fax: 954550861. Dirección internet perfil de contratante: http:// www.dipusevilla.es/perfildecontratante. Correo electrónico: jome75@dipusevilla.es.

g)

Jueves 13 de diciembre de 2012

h)

Fecha límite obtención de documentos e información: 04/01/2013, 13.00.

7. a) b)

Requisitos específicos del contratista. Clasificación: No procede. Solvencia profesional: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Solvencia económica: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) 8. a) b)

c)

d) e)

Presentación de solicitudes de participación/ofertas. Fecha y hora límite de presentación: El 4 de enero de 2013, a las 13.00 horas. Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas tipo y lo señalado, en su caso, en el anexo I a éste, o en el de prescripciones técnica. Lugar de presentación: 1.ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro General de 9.00 a 13.00 horas. 2.ª Domicilio: Menéndez y Pelayo, 32. 3.ª Localidad y código postal: Sevilla 41071. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses. Admisión de variantes: No se admite.

9. Apertura: A) De la documentación (sobre A): El 9 de enero de 2013, a las 12.00 horas. Concluido el acto se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el perfil de contratante de la misma. B) De la documentación técnica (sobre B): El 9 de enero de 2013, a las 12.00 horas, de no requerirse subsanación de documentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría a la fecha que señale la Mesa. C) De las ofertas económicas (sobre C): Cuando lo señale la mesa. a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad: Sevilla. 10. Otras informaciones: Los licitadores deberán introducir en el sobre A un índice relacionando los documentos incluidos en dicho sobre. En la presente licitación rige el pliego económico-administrativo tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es). En virtud de lo previsto en el art. 59.5 b) de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, y en razón a la concurrencia que se produzca, la adjudicación se notificará a los licitadores a través del perfil de contratante de esta Diputación. 11. Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario: 150,00 euros. Sevilla a 5 de diciembre de 2012.—El Secretario General, P.D. Resolución número 2942/11, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 2W-15678

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ———

Juzgados de lo Social ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.


Jueves 13 de diciembre de 2012

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 262/2011, a instancia de la parte actora doña Tahar Guira, contra PC Servicios Integrales y Control, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 24 de junio de 2011, del tenor literal siguiente: Auto: En Sevilla a 26 de octubre de 2012. Hechos: Primero.—Doña Tahar Guira formuló demanda contra PC Servicios Integrales y Control. Segundo.—El 24 de junio de 2011, se dictó sentencia por la que se condenó a PC Servicios Integrales y Control a abonar a la actora 1.817,50 euros. Tercero.—Por auto de 14 de noviembre de 2011, se acordó despachar ejecución. Por auto de 27 de junio de 2012, PC Servicios Integrales y Control fue declarada en situación de insolvencia. Cuarto.—La actora ha solicitado nulidad de actuaciones a la que se ha dado el trámite legal. Razonamientos jurídicos: Único.—La petición de nulidad no puede ser acogida; ahora bien, constando solicitud de ampliación de ejecución frente a don Francisco José Espejo Aguilar, procede señalar comparecencia en relación con dicha cuestión, celebrada la cual, se acordará lo que proceda. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto: S.Sª acuerda: Hacer entrega de los autos a la Sra. Secretaria, a fin de que proceda a señalar comparecencia en relación con la solicitud de ampliación de ejecución planteada por la actora. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe.—La MagistradaJuez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación al demandado, PC Servicios Integrales y Control, y Francisco José Espejo Aguilar, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 26 de octubre de 2012.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 40-14054 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 148/2012, a instancia de la parte actora, don Miguel Sanz Alcántara, contra Alventus Medio Ambiente, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 9 de mayo de 2012, del tenor literal siguiente: Decreto: Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 4 de octubre de 2012. Parte dispositiva: Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Alventus Medio Ambiente, S.L., en situación de insolvencia por importe de 3.976,60 euros de principal, más otros 1.072,93 euros presupuestados para costas e intereses, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase, edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

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Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-640148 12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado, Alventus Medio Ambiente, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 4 de octubre de 2012.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 40-14051 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 252/2011, a instancia de la parte actora doña Inmaculada Marín Sánchez, contra Embutidos El Patio, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del día de la fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Acuerdo: Declarar al ejecutado, Embutidos El Patio, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 32.902,14 euros de principal, más 6.580,42 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.


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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288

Si no manifiestan alegación alguna, se procederá al archivo provisional de las actuaciones, previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.—La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado, Embutidos El Patio, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de octubre de 2012.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-14127 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 70/2011, a instancia de la parte actora doña Yolanda Chacón Vargas, contra Federación Andaluza de Cine Clubs, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del día de la fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Acuerdo: Declarar al ejecutado, Federación Andaluza de Cine Clubs, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 69.480,46 euros de principal, más 16.315,40 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. Si no manifiestan alegación alguna, se procederá al archivo provisional de las actuaciones, previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.—La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado, Federación Andaluza de Cine Clubs, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de octubre de 2012.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-14130 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 660/2012, a instancia de don Luis Pereira Torres, don Rafael Mateo Fernández y don Florencio Conejo Nieto, contra don José Javier Ruiz Álvarez, doña Araceli Ruiz Álvarez, doña Sandra Ruiz Álvarez, doña Patricia Ruiz Álvarez, don Manuel Ruiz Mesa, don Rogelio Ruiz Álvarez, don Fernando Ruiz Álvarez, Super Rico, S.L., Fincasur Inmuebles, S.L., Atrisa Sabor Ibérico, S.L., Mesa Supermercados, S.L., Central de Compras Senador, S.L., Fogasa,

Jueves 13 de diciembre de 2012

VMT Casagrande, S.L. y Dehesa Etiqueta Negra, S.L., se ha acordado citar a VMT Casagrande, S.L. y Dehesa Etiqueta Negra, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 16 de enero de 2013, a las 11.00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira, núm. 26, Edificio Noga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a VMT Casagrande, S.L. y Dehesa Etiqueta Negra, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 7 de diciembre de 2012.—La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández. 258-15684 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 En los autos núm. 1162/10, seguidos en este Juzgado a instancias de Sotero Méndez García, frente a Almacenaje y Transporte Monred, S.L., se ha dictado sentencia núm. 447/12, de fecha 31 de octubre 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal. Fallo: 1. Estimo la demanda presentada por Sotero Méndez García, frente a Almacenaje y Transporte Monred, S.L., en reclamación de cantidad. 2. Condeno a la demandada, Almacenaje y Transporte Monred, S.L., a que pague al demandante, Sotero Méndez García, la cantidad total de tres mil doscientos cincuenta y dos euros y noventa y dos céntimos (3.252,92 euros) por los conceptos y períodos ya indicados. 3. Condeno también al Fondo de Garantía Salarial (FGS), a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiada futura en los casos que proceda. Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia. Si recurre la empresa condenada deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c núm. 4022-0000-65, con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad Banesto, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firma. Publicación y notificación.—En Sevilla a 31 de octubre de 2012.


Jueves 13 de diciembre de 2012

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. señor don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez de lo Social número tres de Sevilla y su provincia, estando celebrando Audiencia Pública. De todo lo cual, doy fe.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación a Almacenaje y Transporte Monred, S.L., en ignorado paradero, expido el presente. En Sevilla a 31 de octubre de 2012.—La Secretaria, María Auxiliadora Ariza Fernández. 40-14057 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 En los autos número 1163/10, seguidos en este Juzgado a instancias de Francisco Javier Pelegrín López, frente a INSS, TGSS Mayju Instalaciones, S.L. y otros, se ha dictado sentencia número 455/12, de fecha 2 de noviembre de 2012, del siguiente tenor literal: Fallo: 1. Desestimo la demanda interpuesta por Francisco Javier Pelegrín López, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Mutual Midat Cyclops (MC Mutual), y la empresa Mayju Instalaciones, S.L., en reclamación por invalidez permanente total. 2. Absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados, confirmando íntegramente la resolución administrativa impugnada. Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación y notificación.—En Sevilla a 5 de noviembre de 2012. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. señor don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez de lo Social número tres de Sevilla y su provincia, estando celebrando Audiencia Pública. De todo lo cual. Doy fe.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación a Mayju Instalaciones, S.L., en ignorado paradero, expido el presente. En Sevilla a 5 de noviembre de 2012.—La Secretaria, María Auxiliadora Ariza Fernández. 40-14086 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 338/2012, a instancia de la parte actora, don Juan Pedro Andrades González, contra Cerrajería Eloy, S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012, del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando la demanda formulada por Pedro Andrades González, contra Cerrajería Eloy S.L., y FOGASA, declaro extinguida la relación laboral que vincula al actor con la demandada, Cerrajería Eloy, S.L., condenando a la demandada, Cerrajería Eloy, S.L., a estar y pasar por dicha declaración así como al abono de las cantidades que en concepto de indemnización de dos mil seiscientos setenta y ocho euros con cuarenta céntimos de euros (2.678,40 euros).

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Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por contra, condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 15.752,92 euros. No se hace especial pronunciamiento de condena respecto del FOGASA. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado en la forma que establece la Ley. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Cerrajería Eloy, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de noviembre de 2012.—La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia. 40-14488 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1237/2011, a instancia de la parte actora don José Antonio Núñez Carrera, contra Obras y Servicios Carrión, S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 5 de junio de 2012, del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando la demanda formulada por José Antonio Núñez Cabrera, contra Obras y Servicios Carrión, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 30 de septiembre de 2011, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le indemnice en la suma 20.294,44 euros, con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución. Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma que establece la Ley. De hacerse uso de este derecho por la empresa demandada, deberá acreditar haber efectuado el depósito especial por importe de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número 55000 de este Juzgado en el Banesto, utilizando para ello el modelo oficial y citando como número de procedimiento. Del mismo modo al anunciar el recurso, la empresa demandada deberá ingresar el importe del principal objeto de la condena en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos 55000, utilizando igualmente el modelo oficial. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Obras y Servicios Carrión, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-


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caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de noviembre de 2012.—La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia. 40-14489 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 112/2012, a instancia de la parte actora, don Francisco Javier Pérez Sánchez, contra Sansa Seguridad, sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 6 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva queda del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Francisco Javier Pérez Sánchez, contra Sansa Seguridad, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 647,59 euros. De hacerse uso de este derecho por la parte demandada, se acreditará por la misma, al anunciarlo, haber depositado el importe de los salarios de tramitación y la indemnización señalada, así como la suma de 300 euros en la cuenta número 4025.0000.00.0112.12, abierta en el Banesto, oficina 4325 «La Buhaira» sito en la C/ José Recuerda Rubio número 4 de esta capital, debiendo indicar el número de autos y Juzgado al efectuar los referidos ingresos, advirtiéndoles a las partes que en los escritos de anuncio e interposición, así como en los de impugnación, se hará constar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del T.S.J.A. en Sevilla, a efectos de notificaciones. Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Seguidamente se publica la anterior sentencia, doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Sansa Seguridad, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 17 de octubre de 2012.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 40-13264 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2011, a instancia de la parte actora, doña Bárbara María Torres Pérez y Yolanda Barrero Multo, contra José Rubio Escudero, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 18 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Declaro parte en esta ejecución a Bárbara María Torres Pérez y Yolanda Barrero Multo, por la cuantía no satisfecha por el FOGASA. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado, José Rubio Escudero, actualmente en paradero desconocido, expido el

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presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 18 de octubre de 2012.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 40-13306 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 En virtud de providencia dictada en esta fecha por el ilustrísimo señor Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, en los autos número 354/12, seguidos a instancia de doña María Pilar Carmona Gómez, contra don Benito Hernández Carmona y Obra Civil Levante 2011, S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el día 15 de enero de 2013, a las 11.15 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en avenida de la Buhaira num. 26, Edificio Noga, planta sexta, debiendo comparecer personalmente o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a don Benito Hernández Carmona y Obra Civil Levante 2011, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 5 de diciembre de 2012.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible). 258-15605 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 5/2012, a instancia de la parte actora don Enrique Laguna Rabasco, contra Auxiliares Blindados del Sureste, S.L., y Glansi Servicios, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: 1. Estimar la solicitud de aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha 6 de junio de 2012, en el sentido que se indica a continuación: «Declarar a la ejecutada, Glansi Servicios, S.L., y Auxiliares Blindados del Sureste, S.L., en situación de insolvencia total. Quedando el resto de los pronunciamientos vigentes. Notifíquese la presente resolución. Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución completada.—La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 22 de octubre de 2012.—la Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio. 40-13441


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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el numero 254/2012, a instancia de la parte actora don Francisco Riveriego Jiménez, contra Ingeniería Geotécnica y Control de Calidad, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 31 de octubre de 2012, del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Francisco Riveriego Jiménez, contra Ingeniería Geotécnica y Control de Calidad, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de cuatro mil novecientos ochenta y tres euros con treinta céntimos (4.983,30 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. Si recurre la parte demandada deberá acreditar, al anunciar el recurso, el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones número 4027 0000 00, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Crédito 0030 1846 42 0005001274, indicando en cualquier caso, el beneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 00 concretando además el número y año del procedimiento). Al interponer el recurso, acreditará igualmente el ingreso de 300,00 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A.), con el número 4027 0000 34, indicando a continuación el número y año del procedimiento, indicando en el campo Concepto «Social-Suplicación», mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Crédito 20 dígitos 0030 1846 42 0005001274, indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 65, concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo Concepto «Social-suplicación»). Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Ingeniería Geotécnica y Control de Calidad, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 31 de octubre de 2012.—La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio. 40-13985 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 298/2011, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Antonio Torres Provincial, contra Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., en la que con esta fecha se ha dictado auto y decreto de ejecución, que sustancialmente dicen lo siguiente:

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Auto: En Sevilla a 26 de octubre de 2012. El escrito presentado por la parte ejecutante, únase y, Parte dispositiva: Acuerdo: despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada, Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., por la cuantía de 43.409,72 euros de principal y de 8.682 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses y costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación. Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria. Decreto: Secretaria Judicial, doña Carmen Álvarez Tripero. En Sevilla a 26 de octubre de 2012. Parte dispositiva: S.Sª la Secretaria del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, doña Carmen Álvarez Tripero. Acuerda: Proceder a la ejecución del auto por la suma de 43.409,72 euros en concepto de principal, más la de 8.682 euros calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor, que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de revisión sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el auto de ejecución, mediante escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4029.0000.64.029811, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto», que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.Sª, la Secretaria del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.— La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban, revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 26 de octubre de 2012.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 40-14287 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 N.I.G.: 4109144S20090012431. Procedimiento: 1139/2009. Ejecución número: 125/2012.


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Negociado: 1. De: Doña Isabel del Carmen Ortiz Pérez. Contra: Doña Ana María Criado Espin. La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 125/2012, sobre ejecución, de títulos judiciales, a instancia de doña Isabel del Carmen Ortiz Pérez contra doña Ana María Criado Espin, en la que con fecha 26 de octubre de 2012 se ha dictado auto y Decreto que sustancialmente dicen lo siguiente: Auto. Parte dispositiva: Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada doña Ana María Criado Espin por la cuantía de 32.102,53 euros de principal y de 5.136,40 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas. Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación. Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Secretaria. Decreto. Parte dispositiva: Acuerdo: Primero.—El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que aparece como titular la demandada en las entidades que están adscritas al Punto Neutro de la terminal informática del Juzgado y para su efectividad se librarán los oportunos oficios, y se da la oportuna orden telemática a la AEAT para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte acreedora la demandada. Segundo.—Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interese. Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido. La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 0030-1846-42-0005001274 Concepto 4071-0000-00-(número de expediente y año). Así lo decreta y firma doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a doña Ana María Criado Espin, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. En Sevilla a 26 de octubre de 2012.—La Secretaria Judicial, Concepción Díaz de Noriega Sellés. 4F-13915 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.

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Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 306/2011, a instancia de la parte actora, doña Francisca Peña Rodríguez, contra Servicios al Dependiente, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 13 de julio de 2012, del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Francisca Peña Rodríguez, contra Servicios al Dependiente, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 5.104,03 euros. Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante, en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito. También se advierte a la empresa condenada que, si recurre, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones 4071-0000-65-0306-11, abierta a nombre de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente, que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso. Al interponer el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada. En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, deberá realizarse en la cuenta 0030-1846-4200050012-74, poniendo en «concepto» la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento. Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Servicios al Dependiente, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de octubre de 2012.—La Secretaria Judicial, Concepción Díaz de Noriega Sellés. 40-13979 HUELVA.—JUZGADO NÚM. 2 N.I.G.: 2104144S20110001647. Procedimiento: 552/11. Ejecución número: 321/2012. Negociado: 1T. De: Doña Laura Camacho Martín. Contra: Don José Manuel Diez Perales y Fondo de Garantía Salarial. El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 321/2012, sobre ejecución, de títulos judiciales, a instancia de doña Laura Camacho Martín contra don José Manuel Diez Perales y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 18 de octubre de 2012 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: Parte dispositiva: • S.S.ª ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2404,11 euros en concepto de principal, más la de 500 euros calculados para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. • Agotados estos medios de conocimiento, de conformidad con el art.95.1 h) y 2 de la Ley General Tributaria, recá-


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bese información a través de la aplicación de la AEAT. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de reposición en término de tres días. Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima Sra. doña Inmaculada Liñán Rojo, Magistrada del Juzgado de lo Social número dos de Huelva. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a don José Manuel Diez Perales, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Huelva, y Sevilla con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Huelva a 17 de octubre de 2012.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 4F-13883 JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz).—JUZGADO NÚM. 1 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 148/2012. Negociado: MB. Sobre: Reclamación de cantidad. De: Don José Peña Jiménez. Contra: Kirsch Segurygroup, S.L., Conseryen, S.L. Don José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Jerez de la Frontera. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 148/2012, a instancia de la parte actora don José Peña Jiménez, contra Kirsch Segurygroup, S.L., Conseryen, S.L., sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 25 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente acuerdo: Declarar a las ejecutadas Kirsch Segurygroup, S.L., y Conseryen, S.L., en situación de Insolvencia Parcial por importe de 5.431,85 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes debiendo ser las empresas ejecutadas notificadas por edictos que se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia de la provincia. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188, LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 1255/0000/00/0707/09 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Kirsch Segurygroup, S.L., y Conseryen, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las

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que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera a 25 de octubre de 2012.—El Secretario Judicial, José Manuel Seoane Sepúlveda. 4F-13884

AYUNTAMIENTOS ——— ALCALÁ DEL RíO Don Antonio Campos Ruiz, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes, por inscripción indebida, al no residir en este municipio la mayor parte del año, a las personas que se indican, ya que habiéndose intentando la notificación ésta no se ha podido practicar por desconocerse el lugar de residencia. El correspondiente expediente obra en la Secretaría General del Ayuntamiento de Alcalá del Río. Los interesados podrán, en el plazo de quince días hábiles, manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Expediente

Expte 47/12 Expte. 47/12 Expt. 47/12 Expte. 47/12 Expte. 47/12 Expte. 47/12 Expte. 47/12 Expte. 30/12 Expte. 38/12 Expte. 32/12

Afectados

Doña Sidel Fikret Kalaydzhieva Doña Remzie Alieva Don Syuleyman Fikretov Syuleymanov Doña Sebile Syuleyman Ali Don Fikret Syuleymanov Aliev DonGyunaydan Saliev Kalaydhiev Don Suray Fikretov Syuleymanov Don Saleh Erl Sayed Ali Don Guillermo Álvarez Herrera Don Alfonso García Taca

Pasaporte./NIE

Y-0104013-K Y-0104595-M Y-01104132-W Y-0104295-G Y-0104693-B X-9326197-L Y-0104339-W X-9775837-D 7954539 A00267890

Alcalá del Río, 7 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Antonio Campos Ruiz. 34W-14816 BORMUJOS Doña Ana María Hermoso Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento, se tramita expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690//1986 de 11 de julio, de la persona que a continuación se indica, por no residir habitualmente en este municipio: Expte.: 26/12 B.O. Pasaporte: 052473148. Nombre y apellidos: Mónica Blanca Indhir Torres Rodríguez. Último domicilio: C/. Castilleja de la Cuesta, n.º 23. Habiéndose intentado la notificación, sin que se haya podido practicar por desconocimiento de su domicilio actual, se hace público este anuncio, según lo establecido en el art. 59 punto 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez días, para su conocimiento, y para que manifieste su conformidad o no con


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la baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, en su caso, indicando el nuevo municipio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su padrón. En Bormujos a 19 de noviembre de 2012.—La Alcaldesa, Ana María Hermoso Moreno. 4W-14776 BORMUJOS Doña Ana María Hermoso Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por resolución número 1334/10, emitida por el Concejal Delegado de Actividades de este Ayuntamiento con fecha 10 de diciembre de 2010, se acordó la caducidad del expediente de licencia de apertura número 22/08, instado por doña María Elena Opris, actuando en nombre y representación de la Sociedad Comercial Boicean, S.L., para el ejercicio de la actividad de «Bar-Cafetería sin cocina y sin música», en el domicilio sito en calle Pablo Coso Calero, n.º 91, de esta localidad. Habiéndose intentado la notificación, sin que se haya podido practicar, se hace público este anuncio, según lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de su publicación. Le participo que la presente resolución por imperativo del apartado a), del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pone fin a la vía administrativa y que contra dicho acuerdo, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición, sin que se notificase su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo (art.º 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y quedará expedita la vía contencioso - administrativa. Igualmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Conten cioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación del acto administrativo o de la notificación del acuerdo resolutivo del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto prescrito. En Bormujos a 8 de noviembre de 2012.—La Alcaldesa, Ana María Hermoso Moreno. 4W-14266 BURGUILLOS Anuncio de 28 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento de Burguillos por el que se realiza la notificación del acto que se cita. Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausente de sus domicilio en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hacen pública la notificación de dichos expedientes, haciéndose constar que para conocimiento íntegro de las mismas, el expediente que se cita obra en el Área de Urbanismo, plaza de la Constitución Española número 1.

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Interesado: Promociones Inmobiliarias Sunchales, S.L. Acto que se notifica: Resolución de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2012, sobre limpieza de solar. Número de expediente: 397/2012. Notificación de resolución: El Sr. Alcalde con fecha de 29 de octubre de 2012, ha dictado la Resolución cuyo texto íntegro se adjunta a la presente notificación. Resolución de Alcaldía. Decreto de 29 de octubre de 2012 sobre limpieza de solar. (Expte.397/2012). Girada visita de inspección a la finca sita en C/ Rafael número 48 de esta localidad, por el Técnico municipal de este Área de Urbanismo se ha emitido informe en fecha 25 de octubre de 2012, en el que se dispone lo siguiente: 1. El solar cuenta con una vivienda en su interior, encontrándose en pésimas condiciones de abandono. 2. El solar está cubierto por vegetación espontánea muy alta en la totalidad de su superficie, encontrándose ésta seca, por lo que existe riesgo de incendio, corriendo peligro de extensión a otros solares, así como a las viviendas colindantes al mismo. 3. Cabe la posibilidad que debido a la suciedad acumulada, existan insectos, roedores, etc. que traigan consigo la posibilidad de producir plagas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 155. 1 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, «Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.» Por su parte, el artículo 14 de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza y gestión de residuos, dispone que: «1. Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano, deberán mantenerlos libres de desechos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. 2. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier clase de materiales residuales en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ordenanza.» El presupuesto estimado, según el informe del Técnico municipal de fecha 25 de octubre de 2012, para el vallado y limpieza del solar objeto del presente expediente asciende a la cantidad de 964,16 euros. Vista la documentación obrante en el expediente, y en base al artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, he resuelto. Primero: Ordenar a la entidad Promociones Inmobiliarias Sunchales, S.L., propietaria del solar, las siguientes medidas de limpieza del mismo sito en C/ Rafael número 48, de esta localidad: 1. Eliminación de toda la vegetación existente, limpieza general del solar, así como carga, transporte y retirada de la maleza y otros residuos procedentes de la limpieza a vertedero autorizado.


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Ejecución de cerramiento del solar según las directrices establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza y gestión de residuos, esto es, con fábrica de bloque de obra de dimensiones 40x20 cm, y armado cada 4 o 5 hiladas, o muro de ladrillo que garantice su estabilidad y, en cualquier caso, siempre sobre cimiento armado de 30x25 cm y de una altura de 2 m. Asimismo, se debe instalar puerta de acceso al solar. 3. Desratización, desinfección y fumigado del solar, para mantenerlo en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias. Segundo: Las obras que se ordenan deberán dar comienzo en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, siendo el plazo para la ejecución de las mismas de quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza y gestión de residuos, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 24 de febrero de 2004. Tercero: Apercibir a la interesada que, en caso de incumplimiento injustificado se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas, hasta un máximo de diez, con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. Asimismo, por este Ayuntamiento se podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las citadas obras, a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 158.2 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Cuarto: Dar traslado de la presente resolución a la interesada. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) se inserte el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y se hace público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles para que sirva de notificación personal en legal forma al interesado Promociones Inmobiliarias Sunchales, S.L., ya que el último domicilio a efectos de notificaciones es desconocido y a cualquier otra persona que tenga la calidad de interesada en el procedimiento. Asimismo, se advierte a los interesados, que si transcurrido quince días hábiles desde la publicación del presente anuncio, sin personarse el interesado o su representante en el expediente , se le tendrá por notificado a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento de dicho plazo para comparecer . Burguillos a 28 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Domingo Delgado Pino. 2W-15457

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BURGUILLOS Anuncio de 28 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento de Burguillos por el que se realiza la notificación del acto que se cita. Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausente de sus domicilio en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hacen pública la notificación de dichos expedientes, haciéndose constar que para conocimiento íntegro de las mismas, el expediente que se cita obra en el Área de Urbanismo, plaza de la Constitución Española número 1. Interesado: Promociones Inmobiliarias Sunchales, S.L. Acto que se notifica: Resolución de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2012 sobre incumplimiento. Número de expediente: 221/2012. Notificación de resolución. El Sr. Alcalde, con fecha 16 de octubre de 2012, ha adoptado la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación: Resolución de Alcaldía. Decreto de 16 de octubre de 2012 sobre incumplimiento. (Expte. 221/2012). Con fecha 9 de julio de 2012, mediante resolución de Alcaldía, se ordenó a la entidad Promociones Inmobiliarias Sunchales, S.L., las siguientes medidas de limpieza del solar sito en C/ Pintor Antonio López número 7, de esta localidad: 1. Eliminación de la vegetación seca existente, limpieza general del solar, así como carga, transporte y retirada de la maleza y otros residuos de la limpieza a vertedero autorizado. 2. Desratización y desinfección del solar, para mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias. En la misma resolución, se apercibe al interesado que, en caso de incumplirse la orden de limpieza de solar, dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. Con fecha 10 de octubre de 2012, por el Técnico municipal de este Área de Urbanismo, se gira visita de inspección a la finca de referencia, comprobándose que el solar denunciado continúa en el mismo estado que en julio de 2012, no habiéndose cumplido la orden dada. Asimismo, por el Técnico municipal se ha procedido al cálculo del presupuesto estimado para la ejecución de las actuaciones descritas, ascendiendo éste a 644´81 euros. Por tanto, la multa a imponer asciende a la cantidad de 64´49 euros, correspondiente al diez por ciento del coste estimado para la ejecución de las actuaciones de limpieza del solar de referencia. Vistos los artículo 155.2 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; artículo 99 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; y artículo 14 y 15 de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza y gestión de residuos, he resuelto, Primero. Imponer a la entidad Promociones Inmobiliarias Sunchales, S.L., con CIF B-91.337.907, primera multa coercitiva por importe de 64´49 euros (sesenta y cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos de euro), por incumplir la resolución de Alcaldía de fecha 9 de julio de 2012, por la que se le ordenaba la limpieza del solar sito en C/ Pintor Antonio López número 7, de esta localidad.


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Segundo. Requerir el pago de la precitada cantidad a la entidad Promociones Inmobiliarias Sunchales S.L., en calidad de responsable, dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, para el abono de las deudas tributarias. Tercero. Notificar la presente resolución a la interesada y al Área de Intervención y Tesorería. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 60 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lugar y forma de pago: El pago de la sanción podrá realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en efectivo en la entidad bancaria «La Caixa» al número de cuenta: 2100/5494/39/0200000862. En dicho ingreso deberá especificarse el número de expediente, concepto y nombre del deudor. En caso de no ser satisfecha la sanción en periodo voluntario se hará efectiva en vía de apremio con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26,28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), se inserte el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y se hace público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles para que sirva de notificación personal en legal forma al interesado Promociones Inmobiliarias Sunchales, S.L., ya que el último domicilio a efectos de notificaciones es desconocido y a cualquier otra persona que tenga la calidad de interesada en el procedimiento. Asimismo, se advierte a los interesados, que si transcurrido quince días hábiles desde la publicación del presente anuncio, sin personarse el interesado o su representante en el expediente, se le tendrá por notificado a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento de dicho plazo para comparecer.

Jueves 13 de diciembre de 2012

Burguillos a 28 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Domingo Delgado Pino. 2W-15453 BURGUILLOS Anuncio de 28 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento de Burguillos por el que se realiza la notificación del acto que se cita. Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausente de sus domicilio en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hacen pública la notificación de dichos expedientes, haciéndose constar que para conocimiento íntegro de las mismas, el expediente que se cita obra en el Área de Urbanismo, plaza de la Constitución Española número 1. Interesado: Don José M.ª Rodríguez Rufo. Acto que se notifica: Resolución de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2012, sobre incumplimiento de limpieza de solar. Número de expediente: 266/2012. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), se inserte el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y se hace público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles para que sirva de notificación personal en legal forma al interesado don José M..ª Rodríguez Rufo ya que el último domicilio a efectos de notificaciones es desconocido y a cualquier otra persona que tenga la calidad de interesada en el procedimiento. Asimismo, se advierte a los interesados, que si transcurrido quince días hábiles desde la publicación del presente anuncio, sin personarse el interesado o su representante en el expediente, se le tendrá por notificado a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento de dicho plazo para comparecer. Burguillos a 28 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Domingo Delgado Pino. 2W-15454 BURGUILLOS Anuncio de 28 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento de Burguillos por el que se realiza la notificación del acto que se cita. Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-


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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288

trativo Común, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausente de sus domicilio en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hacen pública la notificación de dichos expedientes, haciéndose constar que para conocimiento íntegro de las mismas, el expediente que se cita obra en el Área de Urbanismo, plaza de la Constitución Española número 1. Interesado: Promociones Inmobiliarias Sunchales, S.L. Acto que se notifica: Resolución de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2012, sobre limpieza de solar. Número de expediente: 396/2012. Notificación de resolución: El Sr. Alcalde con fecha de 23 de marzo de 2012, ha dictado la resolución cuyo texto íntegro se adjunta a la presente notificación. Resolución de Alcaldía. Decreto de 29 de octubre de 2012 sobre limpieza de solar. (Expte.396/2012). Girada visita de inspección a la finca sita en C/ Rodín número 54 de esta localidad, por el Técnico municipal de este Área de Urbanismo se ha emitido informe en fecha 25 de octubre de 2012, en el que se dispone lo siguiente: 1. El solar cuenta con una vivienda en su interior, encontrándose en pésimas condiciones de abandono. El patio de la vivienda se encuentra más bajo que el acerado, con el consiguiente riesgo de accidente, acumulando en su interior residuos sólidos. 2. El solar está cubierto por vegetación espontánea muy alta en la totalidad de su superficie, encontrándose ésta seca, por lo que existe riesgo de incendio, corriendo peligro de extensión a otros solares, así como a las viviendas colindantes al mismo. 3. Cabe la posibilidad que debido a la suciedad acumulada, existan insectos, roedores, etc. que traigan consigo la posibilidad de producir plagas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 155. 1 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, «Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.» Por su parte, el artículo 14 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos, dispone que: «1. Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano, deberán mantenerlos libres de desechos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. 2. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier clase de materiales residuales en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ordenanza.» El presupuesto estimado, según el informe del Técnico municipal de fecha 25 de octubre de 2012, para el vallado y limpieza del solar objeto del presente expediente asciende a la cantidad de 1.302,52 euros. Vista la documentación obrante en el expediente, y en base al artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, he resuelto, Primero: Ordenar a la entidad Promociones Inmobiliarias Sunchales, S.L., propietaria del solar, las siguientes medidas de limpieza del mismo sito en C/ Rodín, número 54:

1.

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Eliminación de toda la vegetación existente, limpieza general del solar, así como carga, transporte y retirada de la maleza y otros residuos procedentes de la limpieza a vertedero autorizado. 2. Ejecución de cerramiento del solar según las directrices establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza y gestión de residuos, esto es, con fábrica de bloque de obra de dimensiones 40x20 cms, y armado cada 4 o 5 hiladas, o muro de ladrillo que garantice su estabilidad y, en cualquier caso, siempre sobre cimiento armado de 30x25 cm y de una altura de 2 m. Asimismo, se debe instalar puerta de acceso al solar. 3. Desratización, desinfección y fumigado del solar, para mantenerlo en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias. Segundo: Las obras que se ordenan deberán dar comienzo en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, siendo el plazo para la ejecución de las mismas de quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza y gestión de residuos, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 24 de febrero de 2004. Tercero: Apercibir a la interesada que, en caso de incumplimiento injustificado se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas, hasta un máximo de diez, con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. Asimismo, por este Ayuntamiento se podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las citadas obras, a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 158.2 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Cuarto: Dar traslado de la presente resolución a la interesada. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencio so-Ad ministrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 59.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) se inserte el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y se hace público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles para que sirva de notificación personal en legal forma al interesado Promociones Inmobiliarias Sunchales, S.L., ya que el último domicilio a efectos de notificaciones es desconocido y a cualquier otra persona que tenga la calidad de interesada en el procedimiento. Asimismo, se advierte a los interesados, que si transcurrido quince días hábiles desde la publicación del presente anuncio , sin personarse el interesado o su representante en el expediente , se le tendrá por notificado a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento de dicho plazo para comparecer . Burguillos a 28 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Domingo Delgado Pino. 2W-15456


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Jueves 13 de diciembre de 2012

CANTILLANA No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo inicial de aprobación del Presupuesto municipal del ejercicio del 2012, en sesión extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2012, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia número 264, de 13 de noviembre de 2012, queda el citado Presupuesto aprobado definitivamente, con el siguiente resumen por capítulos; todo ello de acuerdo con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Presupuesto general de 2012 A) Presupuesto de gastos:

B)

Capítulos

Consignación

1. Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Gastos bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9. Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.301.343,89 1.933.625,11 250.000,00 230.782,00 166.000,00 0,00 24.242,42 540.000,00 6.445.993,42

Presupuesto de ingresos: 1. Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Enajenación inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9. Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A)

2.587.000,00 200.000,00 911.509,00 2.716.539,00 1.201,00 5.502,00 0,00 24.242,42 0,00 6.445.993,42

Plantilla del personal correspondiente al año 2012 (Según Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) Funcionarios de carrera. Nº Plazas

1.

2.

3.

Escala Habilitación de carácter Estatal 1.1 Subescala Secretaria, Categoría entrada 1.2 Subescala Intervención-Tesorería, Categoría entrada Escala Administración General: 2.2 Subescala de Gestión: Técnico Medio de Gestión de Secretaría Técnico Medio de Gestión de Intervención 2.3 Subescala Administrativa: Administrativo-Tesorero Administrativos 2.4 Subescala Auxiliar: Auxiliares Administrativos 2.5 Subescala Subalterna: Conserje Escala Administración Especial: 3.1 Subescala Técnica 3.1.1. Clase Técnico Medio: Arquitecta Técnica Municipal Archivera-Bibliotecaria Técnico Recursos Humanos 3.1.2 Clase Técnico Auxiliar: Técnica Auxiliar Biblioteca 3.2 Subescala Servicios Especiales: 3.2.1. Clase Policía Local y Auxiliares: Oficial Policía Local Policía Local 3.2.2. Clase Personal de Oficio: Técnico de Mantenimiento Encargado Mercado y Galería Comercial Operarios Residuos Sólidos

1 1

(vacante) (vacante)

1 1

Grupo

Nivel

A1 A1

29 29

A2 A2

23 23

1 5

(2 vacantes)

C1 C1

19 19

1

(vacante)

C2

18

1

Ag.Prof.

13

1 1 1

A2 A2 A2

23 23 23

1

C1

19

C1 C1

21 19

C1 C2 Ag.Prof.

19 18 13

2 12 1 1 3

(1 vacante)

(a extinguir)


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Operario pavimento-barrendero Sepulturero Limpiadoras dependencias municipales

B)

43

Nº Plazas

Grupo

Nivel

2 1 6

Ag.Prof. Ag.Prof. Ag.Prof.

13 13 13

(1 vacante)

Personal laboral: Personal laboral fijo: Puesto de Trabajo

Trabajadora Social Animadora Socio-Cultural Auxiliar de Ayuda Domicilio Limpiadoras Dependencias Municipales Encargado Campo Futbol y Piscina Encargado Campo Futbol Conserje Escuela Oficial Jardinero Jardinero Conductor Mecánico Conductor Mecánico Conductor-Basurero Oficial Carpintero-Conserje Carpintero-Conserje Técnico Electricista Agente de Desarrollo Local Telefonista Atención Ciudadana Peón Usos Múltiples Encargado Obras PFOEA y Municipales Técnico de Deportes Peón Usos Múltiples-Sepulturero Conserje-Telefonista

N.º Plazas

1 1 1 4 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Área

(1 vacante) (vacante) (a extinguir)

(vacante) (vacante) (a extinguir) (vacante)

(vacante)

(vacante)

Bienestar Social Cultura y Educación Bienestar Social Servicios Generales Deportes Deportes Cultura y Educación Parques y jardines Parques y jardines Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Servicios Generales Servicios Generales Servicios Generales Desarrollo Municipal Administración General Cultura y Educación Ordenación del Territorio Deportes Servicios Generales Bienestar Social

Personal laboral indefinido: Puesto de Trabajo

Graduada Social Auxiliar de Ayuda a Domicilio Limpiadoras Dependencias Municipales Psicólogo Auxiliar Administrativo PFOEA

N.º Plazas

1 2 3 1 1

Área

Bienestar Social Bienestar Social Servicios Generales Bienestar Social Recursos Humanos

Personal laboral a tiempo determinado: Puesto de Trabajo

Terapeuta del S.A.I.T. Técnica Integración Sociolaboral Monitor Deportivo Dinamizador Centro Guadalinfo Auxiliar Información Bienestar Social Agente Dinamizador Juvenil Trabajadora Social Inmigración Arquitecta Técnica Municipal Monitora Cultural Trabajadora Social Drogodependencia

C)

N.º Plazas

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Área

Bienestar Social Bienestar Social Deportes Desarrollo Municipal Bienestar Social Juventud Bienestar Social Ordenación del Territorio Cultura y Educación Bienestar Social

Personal de confianza o eventual: Puesto de Trabajo

N.º Plazas

Área

Del 01-01-2012 al 20-10-2012 Encargado de Servicios de Mantenimiento Auxiliar Administrativo de Grupos Políticos

1 4

Presidencia Grupos Políticos Municipales

Del 22-10-2012 al 31-12-2012 Encargado de Servicios de Mantenimiento Asesor Alcaldía Personal Auxiliar Personal Auxiliar Asesor de Delegación Asesor de Delegación Asesor de Delegación Asesor de Delegación

1 1 1 1 1 1 1 1

Presidencia Presidencia Serv. Generales y parques y jardines Educación, cultura, turismo , juventud y deportes Des.económico, empleo, agricultura y mercado Participación ciudadana Medio ambiente y ordenación del territorio Obras y vivienda

Cantillana, 7 de diciembre de 2012.—La Alcaldesa, Ángeles García Macías. 34W-15685


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CORIPE

Puesto de trabajo

Don Antonio Pérez Yázquez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que no habiéndose formulado reclamaciones al Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio 2012, aprobado inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2012 y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 260 de fecha 8 de noviembre de 2012, queda elevado a definitivo conforme a lo previsto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 de dicha Ley y artículo 20.3 del Real Decreto 5005/1990, de 20 de abril, se hace público el resumen por capítulos del Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio 2012: Estado de gastos: Cap.

1 2 3 4 6 7 8 9

Denominación

Euros

Gastos personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 810.550,75 Gastos Corrientes en Bienes y Servicios . 400.220,83 Gastos Financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.995,41 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . 32.691,31 Inversiones Reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94.743,60 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . 0,00 Activos Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.400,99 Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.464.602,89 Estado de ingresos:

Cap.

1 2 3 4 5 6 7 9

Denominación

Euros

Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248.223,64 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.955,01 Tasas, Precios públicos y otros ingresos . . 224.791,14 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . 734.643,57 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . 9.400,00 Enajenación de Inversiones Reales . . . . . . 22.000,00 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . 204.589,53 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.464.602,89

Segundo. Aprobar inicialmente la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral que en dicho Presupuesto se contempla y se relaciona a continuación: ANEXO DE PERSONAL DE ESTA CORPORACIóN PARA 2012 A) 

FUNCIONARIOS: Funcionarios.

Puesto

Clasificación grupo Nivel de CD

Secretaría-Intervención Administrativo Auxiliar Administración General Policía Local Oficial de Mantenimiento Encargado Mantenimiento Operario Servicio de Agua

B C D C C D E

26 18 15 18 18 15 12

Núm. de puestos

1 2 (1 vacante) 2 4 1 (vacante) 1 1 (vacante)

Personal laboral.

Puesto de trabajo

Operario de servicios Conductor Operarios (temporeros) Educadoras guardería Limpiadoras edificios

N.º de puestos

1 1 3 3

Clasificación laboral

Operario Conductor Varios Educadoras Limpiadoras

Jueves 13 de diciembre de 2012 N.º de puestos

Socorrista piscina 1 Operario recinto piscina 1 Bibliotecaria 1 Conserje centro juvenil 1 Trabajadora social 1 Auxiliar ayuda domiciliaria 12 Agente dinamización juvenil 1 Monitor deportivo 1 Coordinador Ribete 1 Monitora Ribete 1 Monitora taller discapacitados 1 Educadora social 1 Vigilante de edificios públicos 1 Auxiliar Administrativo 1 Programa Guadalinfo 1  Cargos electos

Clasificación laboral

Socorrista Operario Bibliotecaria Conserje Trabajadora social Auxiliar SAD Monitor Monitor Coordinador Monitor Monitora Educadora social Vigilante edificios Aux. Administrativo Dinamizador

Puesto

Núm. puestos

Alcalde - Presidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Concejala Delegada de Servicios Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Coripe a 28 de noviembre de 2012.—El Alcalde-Presidente, Antonio Pérez Yázquez. 2W-15632 EL CUERVO DE SEVILLA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el 7 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2008, se procedió a delegar en el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) perteneciente a la Diputación Provincial de Sevilla la gestión tributaria y recaudatoria de determinados tributos, en particular la gestión y recaudación de las multas por infracción de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La firma del convenio de delegación se produjo el 3 de marzo de 2009. Lo que se hace público de conformidad con el artículo 106 citado de la LRBRL y el art. 72 del TRLHL en los boletines oficiales de la provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento. En El Cuervo de Sevilla a 15 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Manuel González Jarana. 34W-15081 GILENA Don José M. Joya Carvajal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz Sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, Para ello se efectúa la presente convocatoria en las siguientes condiciones:


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1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 2. Documentos que deben unirse a las solicitudes. — Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad. — Certificación de nacimiento. — Certificado de antecedentes penales. — Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos: • Que no ha sido condenado por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación). • Que no está procesado o inculpado por delito doloso. • Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. • Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. • Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En Gilena a 8 de noviembre de 2012.—El Alcalde, José M. Joya Carvajal. 34F-15110 GUILLENA Don óscar Grau Lobato, Secretario General del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento se tramita expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, de las personas que a continuación se indican, por no residir habitualmente en este municipio: Expediente

DNI/Pasaporte/T.Rsd.

203/2012 203/2012

27.235.978 F 31.656.568 N

Nombre y apellidos

José Antonio Amador Cortés Carmen Romero Maya

Último domicilio

C/Villaverde del Río nº 29 C/Villaverde del Río nº 29

Habiéndose intentado la notificación, sin que se haya podido practicar por desconocimiento de su domicilio actual, se hace público este anuncio, según lo establecido en el artículo 59 punto 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez días, para su conocimiento, y para que manifieste su conformidad o no con la baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, en su caso, indicando el nuevo municipio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su padrón. En Guillena a 26 de noviembre de 2012.—El Secretario General, óscar Grau Lobato. 2W-15358 MAIRENA DEL ALCOR Don Ricardo A. Sánchez Antúnez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

45

Hace saber: Que intentada la notificación a doña María del Carmen García Parejo del Decreto de Alcaldía número 17/2012, de 25 de octubre, y no habiéndose podido practicar por estar ausente en su domicilio, de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se transcribe su contenido para su publicación en el tablón de edictos de su último domicilio conocido y en el «Boletín Oficial» de la provincia, produciendo los mimos efectos que la notificación personal: «Decreto 871/2012: De Alcaldía-Presidencia de 25 de octubre de 2012, sobre resolución de procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado a instancias de doña María del Carmen García Parejo. Resultando que con fecha de 21 de septiembre de 2012, (R.E. 7994) se formula por doña María del Carmen García Parejo con DNI número: 28679505-T reclamación de responsabilidad patrimonial contra esta Administración, por razón de las lesiones sufridas —el pasado 18 de septiembre de 2012, sobre las 7.30 h.— como consecuencia de caída sufrida en la avenida Eva González, a la altura de la urbanización San Fernando, provocada por un socavón existente en dicha vía pública. Aportando fotos del estado de la vía e informe médico. Igualmente doña María Carmen García señala que está pendiente de reconstrucción maxilofacial, de la cual aportará factura para la evaluación económica del daño. Mediante Decreto 766/2012, de 24 de septiembre se admitió a trámite la solicitud presentada, iniciándose procedimiento de responsabilidad patrimonial por razón de los hechos indicados y nombrándose instructor y secretario del mismo. Solicitados los informes considerados necesarios para resolver el procedimiento que incluye el del servicio cuyo funcionamiento ha podido ocasionar la presunta lesión indemnizable, fueron emitidos con fechas 26 de septiembre de 2012, (Informe Policía Local) y 1 de octubre de 2012, (informe del Arquitecto Técnico de la G.M.U.). Con fecha 1 de octubre de 2012, (R.E.: 8300), doña María del Carmen García Parejo presenta factura de dentista de fecha 26 de septiembre de 2012, por un importe de 1.200 euros. El 5 de octubre de 2012, se concedió Trámite de Audiencia a la reclamante por un plazo no superior a quince días hábiles para formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estimase pertinentes, facilitándole relación de documentos obrantes en el expediente. El 19 de octubre de 2012, (R.E.: 9233), doña María del Carmen García Parejo presenta escrito de alegaciones, donde manifiesta que está de acuerdo con los informes en cuanto a lo relativo al estado de la calzada, pero hace constar que el hecho de que circulara por la calzada se debió a que por las aceras no podía caminar debido a que estaba conectado el sistema de riego. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial, se elevó Propuesta de resolución de fecha 23 de junio de 2011, cuyos Fundamentos Jurídicos son los siguientes: Primero.—La responsabilidad patrimonial de la Administración, garantizada como principio general en el artículo 9.3 de nuestra Constitución, se configura básicamente en el artículo 106.2 del mismo texto constitucional como el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, «a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». La previsión constitucional está actualmente regulada por los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), desarrollados reglamentariamente por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.


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La referida normativa estatal sobre responsabilidad patrimonial de la Administración resulta de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local, tal y como precisan los artículos 5 y 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Segundo.—Las consideraciones precedentes permiten afirmar que la responsabilidad patrimonial de la Administración, según se desprende de los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC y de la jurisprudencia emanada sobre la materia, exige la concurrencia de los siguientes presupuestos: 1.º) La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. 2.º) El daño ha de ser antijurídico, en el sentido de que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, de acuerdo con la Ley. 3.º) La imputabilidad de la Administración frente a la actividad causante del daño, es decir, la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece o la titularidad pública del bien, del servicio o de la actividad en cuyo ámbito aquél se produce. 4.º) La relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado del daño, que no se apreciaría en el caso de que éste estuviese determinado por hechos indiferentes, inadecuados o inidóneos, o por los notoriamente extraordinarios determinantes de fuerza mayor. Por otra parte, se ha de considerar que la injerencia de un tercero o el comportamiento de la propia víctima son posibles circunstancias productoras de la ruptura del nexo causal, si han sido determinantes del daño, o susceptibles de modular el alcance de la responsabilidad de la Administración, graduando el importe de la indemnización si, en concurrencia con el funcionamiento del servicio, han contribuido también a su producción. 5.º) Ausencia de fuerza mayor. Tercero.—Junto a los presupuestos referidos debe tenerse en cuenta, además, que la reclamación se ha de formular en el plazo de un año, tal y como prevé el artículo 142.5 LRJ-PAC: «en todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas». En el presente caso, es evidente que la reclamación ha sido ejercitada dentro del plazo legalmente establecido, pues la caída en la vía pública tuvo lugar el 18 de septiembre de 2012, (según acredita con el informe del Centro Médico El Viso y con el Informe de la Policía Local), y la reclamación se interpuso varios días después, el 21 de septiembre de 2012. Por consiguiente, no cabe sino concluir la temporaneidad de la acción ejercitada. Cuarto.—El reclamante alega la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con respecto a su persona; en este caso se trata de una lesión física provocada por la caída en la vía pública acreditándose mediante el Informe del Centro Médico El Viso, donde doña María del Carmen García Parejo fue atendida el 18 de septiembre de 2012 de las siguientes lesiones: Contusiones múltiples en manos y cara; Traumatismo facial pendiente de estudio radiológico; Traumatismo en dientes parietales superiores. Igualmente presenta fotografías donde se pueden apreciar las lesiones sufridas en el rostro de la reclamante. Quinto.—En cuanto a la concurrencia del requisito de la imputabilidad, el reclamante dice que el accidente acontece en una vía pública, en concreto en la avenida Eva González, a la altura de la Urbanización San Fernando, atribuyéndose expresamente al mal estado de la vía. A este respecto, se ha de reseñar que el artículo 92.2, letras e) y f), del Estatuto de Autonomía para Andalucía, señala como competencias propias de los Ayuntamientos «la conservación de vías públicas urbanas y rurales» y «la ordenación de

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la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas»; competencias éstas atribuidas igualmente por el artículo 25.2. b) y d), de la Ley 7/1985, los cuales establecen que al Municipio le corresponde, en todo caso «la ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas» y «la pavimentación de vías públicas». Sexto.—Expuesto lo anterior, queda por examinar la existencia de nexo causal entre la actividad de la Administración y el daño alegado; extremo que corresponde acreditar al interesado (arts. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 6.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial). Siendo la relación de causalidad requisito esencial y soporte lógico de la responsabilidad patrimonial, los interesados tienen la carga de acreditarla «por cualquier medio de prueba admisible en Derecho», sin que el instructor del procedimiento pueda rechazar las pruebas propuestas, salvo cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias (arts. 80 de la Ley 30/1992, y 9 del Reglamento citado). De todo ello se deduce que la Administración, en un correcto entendimiento de la distribución del onus probandi acorde con el principio general de buena fe, debe adoptar una postura colaboradora que facilite el esclarecimiento de los hechos relevantes para la decisión del procedimiento. Del mismo modo, la doctrina jurisprudencial ha manifestado que la regulación de esta materia «no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte» (STS de 9 de febrero de 1994, que a su vez cita las del mismo Tribunal de 28 enero, 22 febrero, 8 marzo, 13 mayo, 16 julio, 26 septiembre y 15 octubre 1991). En el presente caso la reclamante ha desempeñado la siguiente carga probatoria: — Informe de Centro Médico El Viso del día 18/019/2012, en el que fue atendida de las lesiones, coincidente con la fecha en que la interesada alega que se produjo la caída en la vía pública. — Fotografías del lugar de la caída, en concreto de un socavón existente a una distancia de aproximadamente un metro del acerado y del estado del rostro de doña María del Carmen García Parejo como consecuencia del accidente. Por lo que se refiere a la valoración económica de la indemnización que reclama, la interesada presenta factura de Clínica Dental por valor de 1.200 euros. En cuanto a la actividad instructora desplegada por la Administración, se han requerido los informes oportunos para determinar la existencia o no de relación de causalidad. Así consta un informe de los Agentes de la Policía Local de 1 de octubre de 2012 del que se desprende: — Que la Policía Local tuvo conocimiento de los hechos denunciados por la interesada, ya que fueron requeridos por la interesada el mismo día del accidente, 18 de septiembre de 2012, a las 14:30 h, en su domicilio, donde les puso de manifiesto los hechos acontecidos a las 7,15 h. del mismo día. Lo cual queda reflejado en informe adjunto de la policía local de fecha 18 de septiembre de 2012, que igualmente se acompaña de fotografía del socavón en avenida Eva González, donde se refleja una medición del mismo con respecto a la acera de 2 metros. — Que inspeccionada la zona de los hechos por la policía local, se observa que en lugar existe una calzada, la cual consta de carril de circulación de vehículos donde se encuentra el socavón y de acera para el paso de peatones, — Que la policía local estima que el lugar donde se encuentra el socavón es un carril de circulación de vehículos a motor, siendo la acera contigua para el paso de peatones. Consta, así mismo en el expediente, informe del Sr Arquitecto Técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 1/10/2012, en el que manifiesta lo siguiente:


Jueves 13 de diciembre de 2012

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288

— Que no tenía conocimiento de los hechos. — Que visitado lugar, se observa que en el pavimento de la calzada, formado por aglomerado asfáltico, existen agujeros, por pérdida del pavimento, de unos 4 centímetros de profundidad, afectando a la zona de rodadura de los vehículos. — El paso peatonal lo constituye habitualmente los acerados. En efecto, el lugar que se señala como el que la caída tuvo lugar es en la calzada, y no en un paso habilitado al efecto, como pudiera ser un paso de peatones. Expresado de otra forma, la apertura en la vía pública no se encontraba en el acerado, que es el lugar destinado ordinariamente al tránsito de peatones, pues conforme al artículo 49 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 121 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, «los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo». La reclamante alega que estaban conectados los sistemas de riego aledaños, por lo que se vio obligada a circular por la calzada. Entendemos que esta circunstancia no entra dentro de los supuestos del artículo citado, ya que el riego no hace la zona peatonal impracticable. Además el desperfecto en la vía se encuentra a más de un metro de distancia del acerado, según se desprende de las fotografías que constan en el expediente, por lo que se puede entender que la interesada circulaba alejada del acerado. No cabe más que concluir que la fórmula de responsabilidad objetiva prevista en la legislación actual, en la opinión generalizada de la doctrina y de la jurisprudencia, no debe conducir a una mera responsabilidad por resultado, ni a que la Administración, por la vía del instituto de la responsabilidad patrimonial extracontractual, resulte aseguradora universal de todos los daños producidos en el ámbito público. Tal razonamiento debe completarse con el deber genérico que vincula a todos los ciudadanos de prestar la colaboración debida para el buen funcionamiento de los servicios, coadyuvando así a la evitación o atenuación de los eventuales daños derivados de su funcionamiento. Considerando la regulación contenida en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 429/1993, a la vista de la Propuesta de resolución y en uso de las competencias que me atribuye la Ley, he tenido a bien dictar decreto con las siguientes disposiciones: Primero.—Determinar que no existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida. Segundo.—Desestimar la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial presentada por doña María del Carmen García Parejo. Tercero.—Dar traslado de la resolución que se adopte a la interesada, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, así como a la Gerencia Municipal de Urbanismo. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R.J.-P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Mairena del Alcor a 16 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Ricardo A. Sánchez Antúnez. 4W-14723 MAIRENA DEL ALJARAFE La Jefa de Negociado de Recaudación. Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación requerimiento entrega título de propiedad de fecha 18/10/2012, abajo indicada; la misma se intentó el 31/10/2012, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos desconocido según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Diligencia: Expediente núm.: 2008 2370. Notificación núm.: 19705. Datos del destinatario: Sevilla Palomar Miguel Ángel, avda. Filosofía 0013, 8 3º A, 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla) NIF/CIF: 28473759N. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra Vd. por débitos a la Hacienda Municipal de Mairena del Aljarafe, por los conceptos de 2007 I.B.I.(URB)-2007 I.V.T.M.-2008 I.B.I.(URB)-2009 I.B.I.(URB)-2009 I.V.T.M.-2010 I.B.I.(URB)-2010 I.V.T.M. he dictado con esta fecha la siguiente: Providencia.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación, requiérase al deudor contra quién se procede en esta diligencia, para que en el plazo de tres días, si reside en la propia localidad o de quince dias, en caso contrario, aporte en esta Unidad recaudatoria los Títulos de Propiedad del bien inmueble embargado Finca 18312, tomo 732, libro 397, folio 164, de Mairena del Aljarafe. Caso de no presentarlo, en el plazo que le corresponda, se dirigirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para que libre certificación de los extremos que, sobre la titulación dominical de tales bienes consten en el Registro, siendo los gastos ocasionados a cargo del deudor. Lo que le traslado a Vd. para que le sirva de notificación y requerimiento en forma. En Mairena del Aljarafe a 19 de noviembre de 2012.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera. 253W-14963


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MAIRENA DEL ALJARAFE La Jefa de Negociado de Recaudación. Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de trámite de audiencia de fecha 21 de marzo de 2012, abajo indicada; la misma se intentó el 13 de abril de 2012, el 3 de mayo de 2012, el 3 de julio de 2012 y el 5 de julio de 2012, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones Torre Norte en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Gallego Díaz Gerardo. CL Acebuche, 0022. 41120 Gelves-Sevilla. Núm. Expte.: 2005 493. Asunto: Trámite de audiencia. NIF: 34042564B. Por esta Oficina Recaudatoria se incoa procedimiento administrativo de apremio contra el deudor Estructuras Gerardo Díaz S.L., NIF B91204628, para la exacción ejecutiva de deuda tributaria por conceptos de 2006 I.A.E. - 2007 I.A.E. - 2008 I.A.E. - 2009 I.A.E. - 2010 I.A.E. Ejer.-N.º Recibo

2006/00065344 2007/00070124 2008/00117029 2009/00104250 2010/00364177

Concepto

I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E. I.A.E.

Objeto tributario

8952002034123 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8952002034123 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8952002034123 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8952002034123 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . INSTALACION DE ANDAMIOS, CIMBRAS, ETC. . . . . . . . . . . . . . . . . .

Importe

198,39 € 190,23 € 181,09 € 173,62 € 333,53 €

Total: 1.076,86 €. De lo actuado en el citado expediente ha resultado acreditada la representación de Vd, como Administrador de la sociedad deudora, lo que ha llevado al inicio de aquellas actuaciones tendentes a acordar la declaración de responsables tributarios por concurrir los supuestos previstos en el art. 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria. A tal efecto y como actuación previa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 174 de la Ley General Tributaria 58/2003 y 124 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, se le confiere trámite de audiencia previo a la declaración de responsabilidad para que en el plazo de 15 días, a computar desde el siguiente al de recepción de ésta, pueda, si a su derecho interesa, formular alegaciones o aportar aquellos documentos que estime oportuno y que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes a la hora de redactar la correspondiente propuesta de resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 41.5 de la Ley General Tributaria 58/2003, se le informa de la posibilidad de poder adoptarse aquellas medidas cautelares que procedan cuando existan indicios racionales para presumir

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actuaciones que puedan impedir la satisfacción de la deuda, sin perjuicio que tal actividad pueda motivar el ejercicio de esta Administración de las oportunas acciones judiciales. En Mairena del Aljarafe a 16 de noviembre de 2012.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, la Tesorera, M.ª Francisca Otero Candelera. 34W-14951 MAIRENA DEL ALJARAFE La Jefa de Negociado de Recaudación. Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de trámite de audiencia de fecha 19 de septiembre de 2012, abajo indicada; la misma se intentó el 28 de septiembre de 2012 y se devuelven por el personal de reparto del motivo «desconocido», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Arlimp Servicios Integrales S.L.L. en consitución. CL Rafael González Abreu, 0009 4.º D. 41001 Sevilla. Núm. Expte.: 2009 808. Asunto: Trámite de audiencia. NIF: B91452300. Núm. Expedición: 68206 / 1. Por esta Oficina Recaudatoria se incoa procedimiento administrativo de apremio contra el deudor Arlimp Servicios Integrales S.L.L. en consitución, NIF B91452300, para la exacción ejecutiva de deuda tributaria por conceptos de 2007 I.V.T.M. - 2008 I.V.T.M. - 2009 I.V.T.M. - 2010 I.V.T.M. Ejer.-N.º Recibo

Concepto

2007/00061535 2008/00103009 2009/00091046 2010/00341446

I.V.T.M. I.V.T.M. I.V.T.M. I.V.T.M.

Objeto tributario

TU, 6623DSG, WF0GXXTTPG5C05516 TU, 6623DSG, WF0GXXTTPG5C05516 TU, 6623DSG, WF0GXXTTPG5C05516 TU 6623DSG WF0GXXTTPG5C05516

Importe

170,27 € 176,20 € 174,73 € 137,10 €

Total: 826,50 €. De lo actuado en el citado expediente ha resultado acreditada la representación de Vd, como Administrador de la sociedad deudora, lo que ha llevado al inicio de aquellas actuaciones tendentes a acordar la declaración de responsables tributarios por concurrir los supuestos previstos en el art. 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria. A tal efecto y como actuación previa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 174 de la Ley General Tributaria 58/2003 y 124 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, se le confiere trámite de audiencia previo a la declaración de responsabilidad para que en el plazo de 15 días, a computar desde el siguiente al de recepción de


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ésta, pueda, si a su derecho interesa, formular alegaciones o aportar aquellos documentos que estime oportuno y que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes a la hora de redactar la correspondiente propuesta de resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 41.5 de la Ley General Tributaria 58/2003, se le informa de la posibilidad de poder adoptarse aquellas medidas cautelares que procedan cuando existan indicios racionales para presumir actuaciones que puedan impedir la satisfacción de la deuda, sin perjuicio que tal actividad pueda motivar el ejercicio de esta Administración de las oportunas acciones judiciales. En Mairena del Aljarafe a 16 de noviembre de 2012.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, la Tesorera, M.ª Francisca Otero Candelera. 34W-14953 MAIRENA DEL ALJARAFE La Jefa de Negociado de Recaudación. Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de trámite de audiencia de fecha 18 de septiembre de 2012, abajo indicada; la misma se intentó el 28 de septiembre de 2012, y se devuelve por el personal de reparto del motivo «desconocido», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones Torre Norte 1.º, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Navarro Canavell María. CL Joanot Martorell, 0013. 46740 Carcaixent-Valencia. Núm. Expte.: 2005 2106. Asunto: Trámite de audiencia. NIF: 18852931S. Grado de participación: 90%. Por esta Oficina Recaudatoria se incoa procedimiento administrativo de apremio contra el deudor Tormenta S.C., NIF G91119073, para la exacción ejecutiva de deuda tributaria por conceptos de 2009 I.V.T.M. - 2010 I.V.T.M. - 2011 I.V.T.M. Ejer.-N.º Recibo

Concepto

2009/00081822 2010/00332611 2011/00057821

I.V.T.M. TU, 7749BCL, WDB1290661F031989 I.V.T.M. TU, 7749BCL, WDB1290661F031989 I.V.T.M. TU, 7749BCL, WDB1290661F031989

Objeto tributario

Importe

285,29€ 274,63€ 223,87€

Total: 783,79 €. De lo actuado en el citado expediente ha resultado acreditada la representación de Vd, como Administrador de la sociedad deudora, lo que ha llevado al inicio de aquellas actuaciones tendentes a acordar la declaración de responsables tributarios por concurrir los supuestos previstos en el art. 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

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A tal efecto y como actuación previa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 174 de la Ley General Tributaria 58/2003 y 124 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, se le confiere trámite de audiencia previo a la declaración de responsabilidad para que en el plazo de 15 días, a computar desde el siguiente al de recepción de ésta, pueda, si a su derecho interesa, formular alegaciones o aportar aquellos documentos que estime oportuno y que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes a la hora de redactar la correspondiente propuesta de resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 41.5 de la Ley General Tributaria 58/2003, se le informa de la posibilidad de poder adoptarse aquellas medidas cautelares que procedan cuando existan indicios racionales para presumir actuaciones que puedan impedir la satisfacción de la deuda, sin perjuicio que tal actividad pueda motivar el ejercicio de esta Administración de las oportunas acciones judiciales. En Mairena del Aljarafe a 16 de noviembre de 2012.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, la Tesorera, M.ª Francisca Otero Candelera. 34W-14955 MAIRENA DEL ALJARAFE La Jefa de Negociado de Recaudación. Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de trámite de audiencia de fecha 18 de septiembre de 2012, abajo indicada; la misma se intentó el 1 de octubre de 2012 y se devuelve por el personal de reparto del motivo «desconocido», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones Torre Norte en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Vicente Melchor Gasulla. CL St. Natalia 25. 12520 Nules- Castellón. Núm. Expte.: 2005 2106. Asunto: Trámite de audiencia. NIF: 18852931S. Grado de participación: 10%. Por esta Oficina Recaudatoria se incoa procedimiento administrativo de apremio contra el deudor Tormenta S.C., NIF G91119073, para la exacción ejecutiva de deuda tributaria por conceptos de 2009 I.V.T.M. - 2010 I.V.T.M. - 2011 I.V.T.M. Ejer.-N.º Recibo

Concepto

2009/00081822 2010/00332611 2011/00057821

I.V.T.M. TU, 7749BCL, WDB1290661F031989 I.V.T.M. TU, 7749BCL, WDB1290661F031989 I.V.T.M. TU, 7749BCL, WDB1290661F031989

Total: 783,79 €.

Objeto tributario

Importe

285,29€ 274,63€ 223,87€


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De lo actuado en el citado expediente ha resultado acreditada la representación de Vd, como Administrador de la sociedad deudora, lo que ha llevado al inicio de aquellas actuaciones tendentes a acordar la declaración de responsables tributarios por concurrir los supuestos previstos en el art. 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria. A tal efecto y como actuación previa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 174 de la Ley General Tributaria 58/2003 y 124 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, se le confiere trámite de audiencia previo a la declaración de responsabilidad para que en el plazo de 15 días, a computar desde el siguiente al de recepción de ésta, pueda, si a su derecho interesa, formular alegaciones o aportar aquellos documentos que estime oportuno y que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes a la hora de redactar la correspondiente propuesta de resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 41.5 de la Ley General Tributaria 58/2003, se le informa de la posibilidad de poder adoptarse aquellas medidas cautelares que procedan cuando existan indicios racionales para presumir actuaciones que puedan impedir la satisfacción de la deuda, sin perjuicio que tal actividad pueda motivar el ejercicio de esta Administración de las oportunas acciones judiciales. En Mairena del Aljarafe a 16 de noviembre de 2012.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, la Tesorera, M.ª Francisca Otero Candelera. 34W-14956 MAIRENA DEL ALJARAFE La Jefa de Negociado de Recaudación. Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación resolución derivación subsidiaria de fecha 30 de mayo de 2012, abajo indicada; la misma se intentó el 14 de junio de 2012 y el 15 de junio de 2012, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones Torre Norte 1.º en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Don Rufino Gómez Anastasio. Ur. El Paraiso del Jardín, 0005. Espartinas 41807 (Sevilla). Núm. Expte. 2010 514. Asunto: Notificación resolución derivación subsidiaria. NIF: 28268401K. En la ciudad de Mairena del Aljarafe a 30 de mayo de 2012, el Concejal-Delegado de Economía y Hacienda, Vicente Agenjo Grajera, ha dictado la siguiente: Resolución 2012 000499.

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Identificación del expediente. Asunto: Expediente: 2010 514 de derivación de deuda de la empresa Promotora Rufino Ramírez a Rufino Gómez Anastasio por responsabilidad subsidiaria. Interesado: Rufino Gómez Anastasio (NIF: 28268401K). Antecedentes. El 19 de noviembre de 2010 se inicia expediente de fallido a la sociedad Promotora Rufino Ramírez, por haber concluido el procedimiento en vía en ejecutiva contra dicha sociedad y resultar negativas todas las actuaciones tendentes al cobro de la deuda contraída en concepto Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ejer./Núm. Recibo: 2010/00354448. Concepto: Plusvalía. Objeto tributario: CL. Nobel, 0006 1 00 01. Importe: 6.425,62. Total: 6.425,62 €. Así mismo el 19 de noviembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2011 se le da al interesado Trámite de Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 174 de la Ley General Tributaria 58/2003 y 124 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el RD 939/2005, para que formule las alegaciones que estime oportuno. No se presentan alegaciones de ningún tipo en el plazo concedido. El 14 de mayo de 2012 se hace propuesta de acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por la Jefa de Recaudación. Aportación documental: — El interesado no realiza ninguna aportación documental. De los antecedentes que han sido incorporados y que comprenden este procedimiento, resulta acreditada la responsabilidad de Rufino Gómez Anastasio NIF: 28268401K, por el Registro Mercantil como administrador la sociedad. Fundamentos de Derecho: Primero.—De conformidad con lo establecido por el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria –los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago–. Segundo.—Por su parte los apartados 2, 3, 4 del art. 41 de la Ley General Tributaria 58/2003 preceptúan: 2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. 3. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario. Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan. 4. Salvo que una norma con rango de Ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de esta Ley. Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares del artículo 81 de esta Ley y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en los artículos 142 y 162 de esta Ley.


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Tercero.—Respecto al procedimiento para hacer efectiva esa responsabilidad, dispone el art. 174 de la Ley General Tributaria 58/2003, 5. El acto de declaración de responsabilidad será notificado a los responsables y tendrá el siguiente contenido: a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto. b) Medios de impugnación que puedan ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazos para interponerlos. c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable. 6. El plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el establecido en el apartado 2 del artículo 62 de esta Ley. Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, la deuda será exigible en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo que proceda según el artículo 28 de esta Ley. Cuarto.—Resultando pues acreditado el presupuesto requerido por la norma para la efectiva concurrencia de la responsabilidad que se le imputa, el cese en la actividad de la sociedad, así como su condición de administrador/ de la misma, el impago de la deuda tributaria que arriba se identifica, y ya, en el ámbito puramente procedimental, la declaración de fallido por insolvencia de la citada sociedad en fecha 19 de noviembre de 2011 y el pertinente trámite de audiencia concedido en la misma fecha, al que no se han presentado alegaciones. Resolución: Primero: Derivación de responsabilidad subsidiaria a don Rufino Gómez Anastasio 28268401K, de la deuda contraída por la sociedad Promotora Rufino Ramírez, de la que es administrador. Segundo: La deuda a liquidar es en concepto de Tasa de Basura e Impuesto de Vehículo. Ejer./Núm. Recibo: 2010/00354448. Concepto: Plusvalía. Objeto tributario: CL. Nobel, 0006 1 00 01. Importe: 6.425,62. Total: 6.425,62 €. • Se adjunta liquidación como anexo a este documento. — Fecha de ingreso del débito en periodo voluntario: a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. — Lugar de ingreso y formas de pago: Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Solgest, S.L.) en horario de 8.00 a 15.00 h. de lunes a viernes. En efectivo, cheque o ingreso en la cuenta de Solgest 2106/0309/33/0001700030. Tercero: Darle traslado de la presente a Rufino Gómez Anastasio (NIF: 28268401K), con domicilio a efectos de notificaciones en Ur. El Paraiso del Jardín, 0005, Espartinas, 41807 (Sevilla). Mairena del Aljarafe a 30 de mayo de 2012. La ConcejalaDelegada de Economía y Hacienda. Firmado doña Estrella Giráldez Villalba. Firma ilegible.

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Lo que traslado para su conocimiento, significándole que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos: — Reposición (artículo 14 RDLeg 2/2004, de 5 de marzo), en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa de esta resolución, ante el responsable de gestión tributaria del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe en las oficinas de la Sociedad Municipal de Gestión Tributaria sitas en Avda. de las Américas, s/n, 41927- Mairena del Aljarafe. — Contencioso Administrativo (artículo 14 RDLeg 2/2004, de 5 de marzo), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación expresa del presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). — Cualquier otro medio de defensa que considere conveniente a su derecho. En Mairena del Aljarafe a 16 de noviembre de 2012.—El Secretario General. (Firma ilegible.) 34W-14949 MAIRENA DEL ALJARAFE La Jefa de Negociado de Recaudación. Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de requerimiento de títulos de propiedad de fecha 22 de octubre de 2012, abajo indicada; la misma se intentó el 31 de octubre de 2012 y el 5 de noviembre de 2012, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones Torre Norte 1.ª-2.ª, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Diligencia: Requerimiento entrega título de propiedad. Expediente núm.: 2006 1027. Notificación núm.: 19785. Datos del destinatario: Molino Valle Álvaro. CL San Isidro Labrador, 45 4.º C. 41927 Mairena del Aljarafe. (Sevilla). NIF/CIF: 53276406B. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra Vd. por débitos a la Hacienda Municipal de Mairena del Aljarafe, por los conceptos de 2006 I.V.T.M. - 2007 I.B.I.(URB) - 2007 I.V.T.M. 2008 I.B.I.(URB) - 2008 I.V.T.M. - 2009 I.B.I.(URB) - 2009 I.V.T.M. - 2009 BASURA-MAI - 2010 I.B.I.(URB) - 2010


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BASURA-MAI - 2011 I.B.I.(URB) he dictado con esta fecha la siguiente: Providencia.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación, requiérase al deudor contra quién se procede en esta diligencia, para que en el plazo de tres días, si reside en la propia localidad o de quince días, en caso contrario, aporte en esta Unidad Recaudatoria los títulos de propiedad del bien inmueble embargado CL San Isidro Labrador 45 4.º C. Finca 5379, tomo 1062, libro 602, folio 192 , Ref. catastral 1975103QB6317N0015QF de Mairena del Aljarafe. Caso de no presentarlo, en el plazo que le corresponda, se dirigirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para que libre certificación de los extremos que, sobre la titulación dominical de tales bienes consten en el Registro, siendo los gastos ocasionados a cargo del deudor. Lo que le traslado a Vd. para que le sirva de notificación y requerimiento en forma. Mairena del Aljarafe a 16 de noviembre de 2012.—La Tesorera, María Francisca Otero Candelera. 34W-14958 MAIRENA DEL ALJARAFE La Jefa de Negociado de Recaudación. Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la ampliación diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 18 de septiembre de 2012, abajo indicada; la misma se intentó el 8 de octubre de 2012 y el 9 de octubre de 2012, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones Torre Norte 1.ª planta, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Notificación de la ampliación diligencia de embargo de bienes inmuebles. Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe. Expediente núm.: 2006 1447. Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles. Núm. Expedición: 68178/ 18656 /1. Datos del destinatario. D.N.I./C.I.F.: 28901591K. Nombre: García Serrano Alberto. Domicilio: CL Rubí, 13. Municipio: Mairena del Aljarafe. Provincia: Sevilla. Código Postal: 41927.

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En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Municipal García Serrano Alberto con NIF 28901591K domiciliado en CL Rubí, 0013 por los conceptos que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 27 de agosto de 2012, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada. Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos. Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados. Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General Tributaria del 17 de diciembre de 2003. Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo. Detalle de recibos Ejer.-N.º Recibo

Concepto

Objeto tributario

Principal

2005/00019516 2005/00049722 2006/00036968 2007/00036434 2007/00049937 2008/00073988 2008/00092546 2009/00062311 2009/00081590 2010/00020975 2010/00020977 2010/00246606 2010/00332411 2010/00338860 2011/00051173

I.B.I.(URB) I.V.T.M. I.B.I.(URB) I.B.I.(URB) I.V.T.M. I.B.I.(URB) I.V.T.M. I.B.I.(URB) I.V.T.M. I.V.T.M. I.V.T.M. I.B.I.(URB) I.V.T.M. I.V.T.M. I.B.I.(URB)

CL RUBí, 0013 T OD OS MO, 1594BHB, WB10424A6YB13624 CL RUBí, 0013 T OD OS CL RUBí, 0013 T OD OS MO, 1594BHB, WB10424A6YB13624 CL RUBí, 0013 T OD OS MO, 1594BHB, WB10424A6YB13624 CL RUBí, 0013 T OD OS MO, 1594BHB, WB10424A6YB13624 TU 1652BKL WBADM71060GU50172 TU 1652BKL WBADM71060GU50172 CL RUBí, 0013 T OD OS MO 1594BHB WB10424A6YB13624 TU 7407DFH WBABP71000JZ06569 CL RUBí, 0013 T OD OS

378,19 € 75,64 € 117,40 € 23,48 € 383,98 € 76,80 € 399,02 € 79,80 € 121,16 € 24,23 € 493,47 € 98,69 € 121,16 € 24,23 € 546,15 € 109,23 € 121,16 € 24,23 € 424,95 € 84,99 € 489,02 € 97,80 € 578,55 € 115,71 € 121,16 € 24,23 € 130,57 € 26,11 € 578,55 € 115,71 €

TOTALES:

Recargo

5004,49 € 1000,88 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes. Mairena del Aljarafe a 19 de noviembre de 2012.—La Tesorera, María Francisca Otero Candelera. 34W-14959 MAIRENA DEL ALJARAFE La Jefa de Negociado de Recaudación. Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación previa de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 13/04/2012, abajo indicada; la misma se intentó el 06/07/2012 y el 09/07/2012, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Ges-


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tión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, torre norte 1.º, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Diligencia: En esta Unidad de Recaudación se tramitó expediente administrativo de apremio contra el deudor don José Manuel Corbacho Garrido, con NIF 53277851F , domiciliado en Castellón de la Plana 35 1.º D por los siguientes débitos: IBI 2011 y basura 2010, 2011. Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes y que esta Administración desconoce la existencia de otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmuebles en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, se declara embargado el inmueble propiedad del deudor que a continuación se describe, por los siguientes débitos: Principal 368,23 euros; recargo: 73,64 euros; intereses de demora: 16,26 euros; costas presupuestarias; 160,00 euros; total 618,13 euros. Relación de bien embargado: José Manuel Corbacho Garrido, titular del 100% del pleno dominio con carácter privativo. Naturaleza de la finca: Urbana, vivienda. Vía pública: Castellón de la Plana. Referencia Catastral: 2484421QB6328S0003AA. Superficies: Con una superficie construida de setenta y nueve metros cuadrados. Linderos: Derecha, entrando con muro del edificio que da frente a la parcela segregada de esta procedencia; Izquierda, con hueco de escalera vivienda izquierda de la misma planta y patio de luces; fondo, con muro del edificio que da frente a las parcelas 164 y 165 de la calle tarragona. Registro de la Propiedad: Finca 5290, tomo 929, libro 521, folio 10. Del citado embargo se efectuara anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE 3-1-1991), se notificara esta diligencia de embargo a la deudora y si procede, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el artículo 125 de dicho Reglamento, el oportuno mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de este expediente a la Tesorera del Ayuntamiento, para que dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumplimiento de los artículos 145 y 146 del Reglamento General de Recaudación. Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos. Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad del inmueble embargado. Contra el acto notificado cabe recurso de reposición ante la Tesorera del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponer cualquier

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otro recurso que considere procedente. El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación. Mairena del Aljarafe a 14 de noviembre de 2012.—La Tesorera, María Francisca Otero Candelera. 2W-14788 MAIRENA DEL ALJARAFE La Jefa de Negociado de Recaudación. Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 17 de mayo de 2012, abajo indicada; la misma se intentó el 4 de junio de 2012 en calle Comercio y el 29 de octubre de 2012 y el 30 de octubre de 2012 en Ciudad Aljarafe, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «desconocido» «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones Torre Norte 1.º, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Diligencia: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles. Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe. Expediente núm.: 2012 391. Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles. Núm. Expedición: 66776/ 8801 /1. Datos del destinatario. D.N.I./C.I.F.: B41684135. Nombre: Negocios Aljarafeños, S.L. Domicilio: Ciudad del Aljarafe, 18 3.º 1. Municipio: Mairena del Aljarafe. Provincia: Sevilla. Código Postal: 41927. En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Municipal Negocios Aljarafeños, S.L. con NIF B41684135 domiciliado en Ciudad del Aljarafe, 18 3.º 1, por el concepto que al dorso se detalla, se ha procedido con fecha 11 de mayo de 2012, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada. Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos. Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación,


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para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados. Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General Tributaria del 17 de diciembre de 2003. Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo. Detalle de recibos Ejer.-N.º Recibo

Concepto

Objeto tributario

Principal

2011/00052163

I.B.I.(URB)

CL EXPOSICION, 0008 1 01 01

568,64 € 113,73 €

Recargo

TOTALES:

568,64 € 113,73 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes. Mairena del Aljarafe a 19 de noviembre de 2012.—La Tesorera, María Francisca Otero Candelera. 34W-14960

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OLIVARES Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que habiéndose intentado notificación mediante oficios por parte de los Servicios de este Ayuntamiento a la siguiente persona: Don Jaime Hidalgo Sánchez, con DNI núm.: 80041924-S Sobre la incoación de expediente de baja de oficios que se tramita contra el y en cumplimiento a los artículos 54 y 72 del Reglamento de Población y demarcación de las Entidades Locales, se procede a publicar el presente anuncio. Transcurrido el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación sin que se produjeran reclamaciones a este acto, se elevará el expediente a informe del Consejo de Empadronamiento con carácter previo a la adopción de la resolución que en derecho proceda. En Olivares a 16 de noviembre de 2012.—El Alcalde-Presidente, Isidoro Ramos García. 253W-14968 PALOMARES DEL RíO 1. Entidad adjudicadora:

MARTíN DE LA JARA Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, el Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2012, el citado presupuesto estará de manifiesto al público en la Secretaría-Intervención de esta entidad, por espacio de quince días hábiles, durante cuyo plazo cualquier habitante del término o persona interesada podrá presentar contra el mismo las reclamaciones que estime pertinentes, ante el Pleno de esta Corporación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En Martín de la Jara a 10 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Manuel Sánchez Aroca. 34W-15736 MARTíN DE LA JARA Don Manuel Sánchez Aroca, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla, por Estepa de Comunicaciones, S.L., se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado 426/2012), contra este Ayuntamiento. Por todo lo expuesto en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se emplaza a todos los posibles interesados para que puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto. Se le hace saber que de personarse fuera del indicado plazo, se le tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarle notificación de ninguna clase alguna. Lo que se hace público para general conocimiento. En Martín de la Jara a 6 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Manuel Sánchez Aroca. 34W-15735

a) Organismo: Ayuntamiento de Palomares del Río. b) Dependencia que tramita del expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato: a) Nombre: Muro de contención Baños Árabes. b) Descripción del objeto: Muro de contención para talud en Ctra. de Gelves-Palomares Baños Árabes. c) Tipo del Contrato: Obras. d) Codificación O.P.V. 452626203 e) Lotes: 1 3. Lugar de ejecución: a) Lugar: Ctra. Gelves-Palomares. b) Localidad: Palomares del Río. 4. Tramitación procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinario b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. c) Forma de adjudicación: Negociada. 5. Presupuesto de licitación: a) Presupuesto base: 103.845,00 euros. b) IVA: 16.615,20 euros. 6. Financiación: a) Fondos Europeos Feder (Programa 2007-2013): 72.276,17 euros. Subvención de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en base a la orden de 9 de noviembre de 2006. b) Ayuntamiento de Palomares del Río. 48.184,04 euros. 7. Adjudicación: a) b) c) d) e)

Tipo: Definitiva. Fecha: 14-04-2009. Contratista: Manuela Cantón Garamendi. NIF: 34.057.298-W. Calle Isla núm. 25. Palomares del domicilioRío. (Sevilla). f) Importe: Principal: 103.845,00 euros. IVA: 16.615,20. En Palomares del Río a 12 de noviembre de 2012.—La Alcaldesa-Presidenta, Mª Dolores Rodríguez López. 253W-14867


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PILAS Don Jesús María Sánchez González, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que en cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Pilas, adoptado en fecha 20 de septiembre de 2012, sobre expediente de modificación de créditos n.º 15/12 del Presupuesto en vigor en la modalidad de transferencia de crédito entre distintos grupos de programas, con el siguiente detalle: Altas en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria

32110 15100 15100 15100 41900 15100

6220111 6320611 6194111 6194211 6190011 6194311

Descripción

Euros

Educación/II Fase Guardería Municipal (Rte/11) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Urbanismo/Term. Y Ad. Edif. Torre del Rey (Rte/11) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Urbanismo/C/Andalucía (M.O.) (Rte/11) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Urbanismo/C/Andalucía (Materiales) (Rte/11) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Otras Actuac. En agricultura, ganadería y pesca/Caminos Rurales (Rte/11) . . . . Urbanismo/Revalorización Esp. Públicos (Rte/11) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

16.751,68 € 22.517,83 € 21.246,12 € 20.989,77 € 14.660,06 € 5.539,91 € 101.705,37 €

Baja en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria

01100

91310

Descripción

Euros

Deuda Pública/Amortización Préstamos no Consorciados . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

101.705,37 € 101.705,37 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. En Pilas a 13 de noviembre de 2012.—El Alcalde-Presidente, Jesús María Sánchez González. 34W-15634 PILAS Don Jesús M.ª Sánchez González, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992l, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente notificación: Destinatario: Don Manuel Irizo Cabello. C/ Del Pilar, 58. Pilas (Sevilla). «Antecedentes. Vista la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigibles en la normativa vigente por el centro, servicio, actividad y establecimiento sito en C/ Del Pilar, 58 para el ejercio de la actividad de «Gestión de telecomunicaciones», presentada por don Manuel Irizo Cabello, con DNI n.º 75.441.056K y domicilio en C/ Del Pilar, 58. (AN 06/10) Consta instancia, de fecha 24 de agosto de 2011, de don Manuel Irizo Cabello por la que se desiste del procedimiento iniciado. Ante lo cual, para su estudio y adopción del correspondiente acuerdo por el órgano competente, se emite el siguiente. Informe. Primero.—En base al artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico renunciar a sus derechos. Segundo.—Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Servicios, las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero; no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. Tercero.—En cuanto al órgano municipal competente para resolver el expediente, según la redacción dada al artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es el Sr. Alcalde. No obstante, dicha atribución ha sido delegada por el Sr. Alcalde en la Junta de Gobierno Local. Cuarto.— Dado que la actividad administrativa se inició en mayo de 2010 y visto el informe de la interventora municipal según el cual no es adecuado el cobro, a partir del 1 de enero de 2010, de la tasa por licencia de apertura de establecimientos hasta que se produzca la entrada en vigor de la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de apertura de actividades. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la que suscribe eleva la siguiente. Propuesta de resolución. Primero.—Aceptar el desistimiento al procedimiento de declaración responsable relativa al ejercicio de actividad de «Gestión de telefonía móvil», sita en C/ Del Pilar 58, instado por don Manuel Irizo Cabello.


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Segundo.— Comunicar el presente acuerdo al interesado a los efectos oportunos. Contra lo acordado podrán interponerse los siguientes recursos: 1. Reposición: Potestativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación; en caso de presentarse este recurso no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto o se haya producido su desestimación por silencio. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde la presentación sin que se notifique su resolución. 2. Contencioso-Administrativo: Ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición; o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio del recurso de reposición. Podrá interponerse directamente el recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación. 3. Revisión: Ante la Alcaldía, según los plazos y objeto previstos en el artículo 118 de la Ley 30/92. 4. Cualquier otro que sea conveniente.» Lo que se hace público para general conocimiento. Pilas a 25 de septiembre de 2012.—El Alcalde, Jesús M.ª Sánchez González. 34W-11989 LA PUEBLA DEL RíO Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que desconociéndose el paradero actual de don Jhenny Vargas Feliciano y ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 4690/86, de 11 de julio, y a tenor de las facultades que el citado Real Decreto confiere a los Ayuntamientos, para tramitar de oficio la baja en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida de toda persona que incumpla lo preceptuado en el citado artículo, es por lo que, a través del presente anuncio, se concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del mismo, para que las personas afectadas, presenten las alegaciones oportunas, mostrando su conformidad o disconformidad con la incoación del expediente de baja, de manera que transcurrido el plazo establecido, este Ayuntamiento remitirá al Consejo de Empadronamiento el expediente completo para que emita el informe correspondiente, en virtud del artículo 72 del Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre. La Puebla del Río a 22 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez. 2W-15297 EL RUBIO Doña Ramona Ramos Llorens, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que este Ayuntamiento, por Resolución de Alcaldía núm. 212/2012, de 12 de septiembre, ha admitido a trámite el Proyecto de Actuación para la instalación de un criadero ecológico de caracoles en suelo no urbanizable (parcela 235, del polígono 13), a instancias de don Antonio Manuel Caro Martín, al amparo del art. 42 y ss. de la Ley de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Lo que de conformidad con el art. 43-1-C de la citada Ley, se somete a exposición pública por veinte días hábiles para que por los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes. En El Rubio a 12 de septiembre de 2012.—La Alcaldesa-Presidenta, Ramona Ramos Llorens. 253W-11525-P SAN JUAN DE AZNALFARACHE El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de octubre, aprobó, entre otros, acuerdo en relación a la resolución definitiva de la revisión de oficio del acuerdo plenario de 20 de junio de 1997, en el se autoriza al CMD San Juan al uso de determinadas instalaciones deportivas, y cuya parte dispositiva es la siguiente: «Primero.—Resolver definitivamente el acuerdo de revisión de oficio y declarar nulo de Pleno derecho, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía número 810/2012, el acuerdo Plenario de 20 de junio de mil novecientos noventa y siete, en el que se autoriza al CMD San Juan al uso del campo de fútbol de césped, vestuarios, local, sede social, club, gradas, botiquín, almacén de gradas, ambigú, todo ello situado en el Polideportivo «Primero de mayo» así como del campo de fútbol, vestuarios del campo de fútbol y ambigú, situados en las instalaciones deportivas denominadas «Loreto», de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio que se adjuntaba en la propuesta considerando que se encuentra el acuerdo y dentro de él, el convenio, en curso en las siguientes causas de nulidad del artículo 62.1 b), e) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.—Solicitar a los Servicios Jurídicos el estudio de la figura legal más acorde y beneficiosa en sustitución al convenio. Tercero.—Previa aceptación de la renuncia de indemnización, se acuerda conceder un periodo de liquidación, en el que el CMD pueda notificar, liquidar y resolver las obligaciones contractuales mantenida con terceras personas e Instituciones, hasta el 30 de junio de 2013. Cuarto.—Notificar a los interesados la declaración de nulidad del acuerdo Plenario de 20 de junio de mil novecientos noventa y siete, en el que se autoriza al CMD San Juan al uso del campo de fútbol de césped, vestuarios, local, sede social, club, gradas, botiquín, almacén de gradas, ambigú, todo ello situado en el Polideportivo «Primero de mayo» así como del campo de fútbol, vestuarios del campo de fútbol y ambigú, situados en las instalaciones deportivas denominadas «Loreto», de acuerdo con las condiciones esta-


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blecidas en el Convenio que se adjuntaba en la propuesta considerando que se encuentra el acuerdo y dentro de él, el convenio, en curso en las siguientes causas de nulidad del artículo 62.1 b), e) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dar publicidad a este acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Quinto.—Notificar al Consejo Consultivo de Andalucía la presente resolución en virtud del art. 10.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 273/2005, 13 de diciembre. Sexto.—Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios Económicos, a la Oficina Técnica y al Área de Deportes». Lo que se hace público para general conocimiento. San Juan de Aznalfarache a 16 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Fernando Zamora Ruiz. 4W-14600 SANLÚCAR LA MAYOR De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Alcaldía, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría General de este Ayuntamiento ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. En Sanlúcar la Mayor a 12 de noviembre de 2012.—El Alcalde–Presidente, Juan Antonio Naranjo Rioja. Expte.

Denunciado

DNI

Localidad

Fecha

Cuantía

Precepto

Causa

274/12

JUDIT RAQUEL VALLEJO GARCIA

75954559A

LOS BARRIOS

01/06/2012

200,00 €

94,2,5Q

280/12 281/12

CONCEPCION FERNANDEZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO VIME PEREZ

28889639Y 28899583Z

SEVILLA VILLANUEVA DEL ARISCAL

27/06/2012 06/07/2012

91,00 € 200,00 €

94,2C,1C 94,2,5Q

283/12 286/12

FRANCISCO JOSE DE CASTRO CAYUSO INMACULADA CORDON MANGAS

28787055W 27277475G

SANLUCAR LA MAYOR SEVILLA

14/07/2012 17/07/2012

80,00 € 200,00 €

171,5A 94,2,5X

292/12

TEOBALDO ROBERTO CANCINO FIGUEROA 29781270L

HUELVA

29/07/2012

80,00 €

171,5A

294/12

ROSARIO M MOLINA RODRIGUEZ

28581380Q

SANLUCAR LA MAYOR

09/08/2012

200,00 €

169,5B

296/12

JESUS MOHEDANO GONZALEZ

28974183W

MADRID

09/08/2012

80,00 €

154,5B

298/12

JESUS SOTO VERA

30239263J

SANLUCAR LA MAYOR

14/08/2012

200,00 €

304/12

JESUS MOHEDANO GONZALEZ

28974183W

MADRID

25/08/2012

80,00 €

154,5B

307/12

DOLORES ROCIO VARGAS LOPEZ

79204361C

SANLUCAR LA MAYOR

26/08/2012

200,00 €

94,2,5X

311/12

ROCIO GOMEZ GONZALEZ

28593278T

GINES

07/09/2012

200,00 €

91,2,5C

312/12

JESUS SOTO VERA

30239263J

SANLUCAR LA MAYOR

07/09/2012

200,00 €

94,2,5X

313/12 315/12

AMPARITO FATIMA CRUZ TEJERINA MARIA LUISA SACHEZ-PALENCIA GARCIA

X6750287V 28785171G

SANLUCAR LA MAYOR SANLUCAR LA MAYOR

09/09/2012 12/09/2012

200,00 € 200,00 €

154,5A 154,5A

316/12

JOSE FERNANDEZ TORRES

47335575B

SANLUCAR LA MAYOR

12/09/2012

91,00 €

94,2C,1C

321/12

JOSE ANGEL LOPEZ GARCIA

28803778M

SANLUCAR LA MAYOR

15/09/2012

80,00 €

171,5A

325/12

SERGIO MOHEDANO BUENO

44862018N

ESPARTINAS

30/08/2012

200,00 €

94,2,5Z

AUSENTE AUSENTE DESCONOCIDO AUSENTE AUSENTE DESCONOCIDO AUSENTE DESCONOCIDO AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE DESCONOCIDO AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE

118,1,5A

8W-14885 UMBRETE Transcurrido el plazo previsto en los artículos 126.3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, desde las publicaciones en el «Boletín Oficial» de la provincia número 172, de 25 de julio de 2012, y número 195, de 22 de agosto de 2012, de los anuncios de aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno en las sesiones celebradas los días 26 de enero, 29 de marzo y 26 de julio de 2012, de expedientes de modificación de la plantilla municipal, sin que se hayan presentado reclamaciones contra los mismos, se consideran definitivamente aprobados a tenor de lo establecido en el artículo 169, inicialmente citado, y de la resolución de Alcaldía número 465/2012, de 9 de noviembre.


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PLANTILLA MUNICIPAL (Resolución de Alcaldía número 465/2012, de 9 de noviembre) FUNCIONARIOS Puesto de trabajo Secretaría Intervención Tesorería Técnico de Gestión Oficial Policía Local Policía Local Administrativo Arquitecto Arquitecto Técnico (A tiempo parcial: 21 horas semanales)

Núm.

Vac.

Grupo

C.D.

Escala

Subescala

1 1 1 2 1 13 2 1

--1 1 -1 -1

1

Clase

Categoría

A1 A1 A2 A2 C C C A

26 26 20 (2012) / 24 (2013) 20 20 18 18 20

Habil. Estatal Habil. Estatal Admón. Gral. Admón. Gral. Admón. Especial Admón. Especial Admón. Gral. Admón. Especial

Secretaría Intervención Tesorería Gestión Gestión Servicios especiales Servicios especiales Administrativa Técnica

2.ª 2.ª --Policía Policía -Arquitecto

Entrada Entrada --Oficial Agente ---

1

B

16

Admón Especial

Técnica

Arquitecto técnico

--

Núm.

VAC.

Grupo

1

--

B

Total número plazas: 23.

FUNCIONARIOS INTERINOS DE PROGRAMA Puesto de trabajo Dinamizador Guadalinfo

C.D. 14

Escala

Subescala

Clase

Categoría

--

--

--

--

Total número plazas: 1.

LABORAL FIJO (Todos los puestos de trabajo están vacantes, cubiertos mediante diversos tipos de contratos laborales) Puesto de trabajo

NÚM.

Grupo

C.D.

3 5 2 1 1 1 1 1 9 1 1 1 1 1

C D D D A B B B E D D D C D

18 16 16 15 25 22 22 22 13 15 15 15 18 15

FPII o equivalente Aux. Administrativo o equivalente Aux. Administrativo o equivalente Graduado escolar o equivalente Licenciado en Psicología Diplomatura Trabajo Social Diplomatura Trabajo Social Diplomatura Certificado escolaridad o equivalente Graduado Escolar o equivalente Graduado Escolar o equivalente Graduado Escolar o equivalente Bachiller, FP II o equivalente Graduado Escolar o equivalente

1 1 1 1 6 1 1 2 2 1 2 2 4 1 1 1

A2/B D C C C D D D E D C E E E A D

15 15 18 18 17 18 15 17 13 15 17 13 13 13 ---

Diplomado, Técnico Superior Graduado Escolar o equivalente Certificado de Escolaridad Certificado de Escolaridad Certificado de Escolaridad Certificado de Escolaridad Certificado de Escolaridad Certificado de Escolaridad Certificado de escolaridad Certificado de Escolaridad FPI o Ciclo Formativo Certificado Escolaridad Certificado de Escolaridad Certificado de Escolaridad Licenciada en Derecho Graduado Escolar o equivalente

Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo (A tiempo parcial: 32 horas y media semanales) Agente Notificador (A tiempo parcial: 32 horas y media semanales) Psicólogo (A tiempo parcial: 28 horas semanales) Trabajador Social Trabajador Social (A tiempo parcial: 20 horas semanales) Educador Auxiliar Ayuda a Domicilio (A tiempo parcial: 32 horas y media semanales) Ordenanza Consultorio Ordenanza Consultorio (A tiempo parcial: 25 horas semanales) Ordenanza Consultorio (A tiempo parcial: 20 horas semanales) Agente Dinamización Juvenil (A tiempo parcial: 28 horas y media semanales). Auxiliar de Biblioteca Coordinador Técnico Deportivo (Denominado anteriormente Monitor Deportivo. A tiempo parcial: 20 horas semanales) Coordinador Universidad Popular y Asistencia a Delegaciones sin dedicación exclusiva Maestro de la Villa Encargado de Obras Oficial 1ª Albañil Técnico Electricista Conductor tractor de riego Conductor barredora Peón de servicio Oficial Cementerio Oficial de Jardinería Jardinero Peón Limpiadora Limpiadora (A tiempo parcial: 32 horas y media semanales) Asesora Legal PIM (A tiempo parcial: 12 horas y media semanales). Animadora PIM (A tiempo parcial: 12 horas y media semanales)

Titulación exigida

Total número de plazas: 57.

PERSONAL EVENTUAL Puesto de trabajo Encargado Oficial de Obras y Servicios Director del Área de Comunicación y Prensa Total número plazas: 2.

NÚM.

Grupo

C.D.

1 1

D --

---

Titulación exigida Enseñanza Secundaria Obligatoria Experiencia en la materia y Estudios Superiores

RESUMEN — Número total de funcionarios de carrera — Número total de funcionarios interinos de programa — Número total de laboral fijo — Número total de personal eventual Total plantilla:

23 1 57 2 83

En Umbrete a 13 de noviembre de 2012.—El Alcalde–Presidente, Joaquín Fernández Garro. 8W-15079 UTRERA Don Wenceslao Carmona Monje, 6.º Teniente de Alcalde del Área de Participación Ciudadana y Urbanismo (P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Decreto de 20 de junio de 2011) del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.


Jueves 13 de diciembre de 2012

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288

59

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausentes de sus domicilios en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de dichos expedientes. Nombre y apellidos

D.N.I./C.I.F.

D. FRANCISCO BAJO SÁNCHEZ Y D.ª Mª DEL VALLE CAMPOS AGUILAR D. JUAN MANUEL GóMEZ GARCíA Y D.ª.AURORA DEL CAMINO LANCHA PARDAL

Expte.

Domicilio obras

Documento

28.338.909-B 28.407.137-K

ROJP 184/2010

CóNICA Y VALLEHERMOSO, POL. 5, PARCELA 14. FINCA 18.192

DECRETO DESESTIMACIóN RECURSO DE REPOSICIóN. EXPTE. ROJP 184/2010

28.739.790-W 28.485.933-L

ROJP 256/2008

HACIENDA CLAREVOT, POL. 1, PARCELA 98. FINCA 24.098-BIS

DECRETO ARCHIVO SANCIONADOR. EXPTE. ROJP 256/2008

Lo que se le comunica por vía de notificación, significándose que contra dicha resolución que agota la vía administrativa (art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero), podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo en Sevilla en el plazo de dos meses a contar asimismo de la fecha de notificación o publicación. Utrera a 19 de noviembre de 2012.—El 6.º Teniente Alcalde del Área de Participación Ciudadana y Urbanismo, (C.P. 20/06/11) Wenceslao Carmona Monje. 2W-15166

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS ———— MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA NORTE Habiéndose instruido por la Tesorería de esta Mancomunidad expediente para la declaración de la prescripción de las obligaciones reconocidas, se convoca trámite de información pública a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente. El plazo de exposición será de veinte (20) días a contar a partir del siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. El presente anuncio servirá de notificación a los interesados del otorgamiento del trámite de audiencia. Año

1995 1997 1997 1997 1997 1997 1997 1997 1997 1997 1997 1997 1997 1997 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999

Acreedor DNI/CIF

Nombre-razón social

28858623-V B-41711474 28891183-D G-41369372 A-41064049 32030559-T 32030559-T B-41533035 A-06109128 A-41157777 28892265-X 28892265-X Q-2800828-B 28494588-A 28857814-J B-41069451 A-41023524 28875299-H A-41129164 28716219-Y 27860844-R 28561312-G A-28141935 75354652-M A-41633801 28716219-Y B-41069451 27602246-S A-41445800 B-41843871 08804354-T 27304397-Q B-41779810 P-4101500-I P-4100600-H P-4101300-D P-4102800-B P-4104300-A P-4105700-A P-4104500-F

VARGAS DURAN, MIGUEL ANGEL ILURIA CONSTRUCCIONES SL IGLESIAS DOMINGUEZ, JOSE LUIS SAN-GOY S.C. COPISTERIA ARGÜELLES SA ORTIZ BORREGO, INMACULADA ORTIZ BORREGO, INMACULADA CAEMPESA SL GRANITOS GARCIA MARTIN SAL JUANJU SA SANCHEZ-YBARGÜEN SALCEDO, ALVARO SANCHEZ-YBARGÜEN SALCEDO, ALVARO ESIC LOZANO SANTOS, JUAN CARLOS VILLALBA ALBEZ, LUISA HIPERAUTO CORIA, SL SONYTEL SEVILLA SA CASTILLO GUTIERREZ, LUIS (DEL) R.C.O. SA RODRIGUEZ CONTRERAS, ENRIQUE FERNANDEZ GALLEGO MARIA REYES HERNANDEZ HERNANDEZ, LEOPOLDO MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA GARCIA MARTOS, HUERTAS TC TOPOGRAFOS, SA RODRIGUEZ CONTRERAS, ENRIQUE HERMANOS AVILA SL SANTOS GARCIA, TIMOTEO INTURJOVEN SA NET RURAL, SL HERNANDEZ PONS, FRANCISCO VICENTE GONZALEZ DEL CORRAL MARTIN, ADOLFO INSTITUTO ANDALUZ DE FORMACION Y MERCADO SL AYUNTAMIENTO EL CASTILLO DE LAS GUARDAS AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL RIO AYUNTAMIENTO DE AZNALCOLLAR AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN AYUNTAMIENTO DE EL GARROBO AYUNTAMIENTO DE EL MADROÑO AYUNTAMIENTO DE GERENA

Descripción

N.º Factura

sin documento 019 0022 s/n sin documento 599 598 23 92-97 A72689 10 11 21/000469 480 5 29191 34896 parte 4414 y 4217 parte s/n parte póliza 14 1167 parte 464/A 1991 1375 61 albaran 684 117 certificado certificado certificado certificado certificado certificado certificado

Suplidos Trabajo cimentación Transporte piedra Suplido comida Fotocopias y encuadernaciones Ploteados Papeleria Combustible Piezas granito Camisetas Material veterinario Material veterinario Acción didáctica Porte Almadén - Zalamea Suplidos Reparación vehículo Suplido batería y pilas Suplidos Suplido pilas y batería Suplidos Suplido Pilas Suplidos Seguro alumnos Material oficina Cinta métrica Suplidos Mensajería Material droguería Viaje a Cazorla Material informático Talonario impresos Libros Acción didáctica Arrendamiento local Arrendamiento local Arrendamiento local Arrendamiento local Arrendamiento local Arrendamiento local Arrendamiento local

N.º Contable obligación reconocida

259/95 1779/97 1778/97 2121/97 2430/97 2344/97 2345/97 1892/97 1934/97 1912/97 1918/97 1920/97 2281/97 2425/97 12/98 213/98 542/98 209/98 543/98 410/98 755/98 862/98 948/98 1384/98 1559/98 1917/98 2366/99 2290/99 2696/99 2692/99 2947/99 3686/99 445/99 834/99 841/99 832/99 842/99 845/99 843/99 836/99

Importe

Fecha publicación OR

7,58 198,69 172,55 76,75 89,54 2.163,66 1.624,42 253,03 250,35 162,10 72,72 56,10 2.500,00 104,58 60,10 945,09 70,86 74,72 52,35 499,08 26,32 507,19 113,48 279,14 45,32 200,50 37,08 58,66 818,56 203,48 42,70 147,19 1.937,96 147,25 799,35 525,89 63,11 105,18 42,07 631,06

31/08/1995 28/09/1997 28/09/1997 01/11/1997 01/12/1997 01/12/1997 01/12/1997 01/10/1997 01/10/1997 01/10/1997 01/12/1997 01/10/1997 01/10/1997 01/10/1997 01/10/1997 01/10/1997 01/12/1997 01/12/1997 10/01/1998 01/03/1998 01/03/1998 01/03/1998 01/05/1998 01/04/1998 01/06/1998 01/06/1998 01/10/1999 01/10/1999 20/10/1999 20/10/1999 03/11/1999 13/12/1999 01/03/1999 01/05/1999 01/05/1999 01/05/1999 01/05/1999 01/05/1999 01/05/1999 01/05/1999


60 Año

1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 2000 2000 2000 2000 2000 2000 2000 2000 2000 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2004 2004 2004

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288 Acreedor DNI/CIF

Nombre-razón social

P-4107300-H P-4108300-G P-4105500-E P-4107400-F P-4108900-D P-4109600-I 25388815-N Q-2800828-B Q-2800828-B P-4108500-D 28485557-B P-4102100-G 75441758-X 28906544-Y B-41767120 28723560-X 75423103-P 75441758-X A-08070195 A-41400474 50299145-P 75280657-R A-08349649 A-28063485 28744092-A B-41893751 28884564G-41656109 B-41289513 28856778-N 47503237-A A-41164666 29739017-V B-41737586 B-41488123 28858623-V G-41174467 B-41737586 44207498-A 44207498-A 28743930-W 28743930-W 28743930-W 34058943-Z 34058943-Z 34058943-Z 34058943-Z 34058943-Z 28926916-T 28926916-T 28926916-T 28749285-K 28749285-K 28749285-K 28749285-K 28743930-W 28701979-T 28743930-W B-06214076 28335439-Z B-41737586 E-41866294 E-41866294 A-41285230 A-41285230 B-41737586 28858623-V 28858623-V 28858623-V B-41737586 28175026-A 75394552-T B-41681628 B-41681628 E-41866294 B-41681628 B-41681628 G-91281782 B-41737586 B-41982570 33441200-M A-25014382 B-41571761

AYUNTAMIENTO DE GUILLENA AYUNTAMIENTO DE EL RONQUILLO AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCION HERNANDEZ HERMIDA, ELODIA ESIC ESIC AYUNTAMIENTO DE SALTERAS PEREZ RUBIO, ROBERTO AYUNTAMIENTO DE CAMAS MARTINEZ MARTINEZ, FELIPE INVERNON GARCIA, MARIA ESTHER JARA & SEDAL SL RIOS INVERNON, JAIME DIAZ CABEZA, FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ, FELIPE MERK FARMA Y QUIMICA SA PARQUE ISLA MÁGICA SA RECIO ALVAREZ, MIGUEL C. CABEZA MUÑOZ, JOSE SPECTRIS ESPAÑA, SA DRÄGER HISPANIA SAU PIÑERO GARCIA, JOSE CARLOS ORYGEN, FORMACION Y CONSULTORIA SL GONZALEZ RUIZ, PABLO FUNDACION GERON COPYUR SL GARCIA FERNANDEZ, FERNANDO BARRERA BECERRA, JOSE LUIS SEVILLANA DE MAQUINARIA, SA GOMEZ GONZALEZ, FRANCISCO MANUEL PRODUCTOS QUIMICOS DE CONSTANTINA SL MINERVA UNIVERSDAD SL VARGAS DURAN, MIGUEL ANGEL UNION DE CONSUMIDORES DE SEVILLA PRODUCTOS QUIMICOS DE CONSTANTINA SL CABALLERO DOMINGUEZ, Mª ANGELES CABALLERO DOMINGUEZ, Mª ANGELES FALCON GóMEZ, ELVIRA FALCON GóMEZ, ELVIRA FALCON GóMEZ, ELVIRA RUIZ LOPEZ, ISABEL RUIZ LOPEZ, ISABEL RUIZ LOPEZ, ISABEL RUIZ LOPEZ, ISABEL RUIZ LOPEZ, ISABEL SALVADOR DELGADO, ROCIO SALVADOR DELGADO, ROCIO SALVADOR DELGADO, ROCIO SANCHEZ GARCIA, PATRICIA SANCHEZ GARCIA, PATRICIA SANCHEZ GARCIA, PATRICIA SANCHEZ GARCIA, PATRICIA FALCON GóMEZ, ELVIRA RODRIGUEZ OLIVER, JOSE CARLOS FALCON GóMEZ, ELVIRA SERVICIOS Y CONSUMIBLES DE BADAJOZ MORENO PEREA, JUAN PRODUCTOS QUIMICOS DE CONSTANTINA SL GONZALEZ Y TORRADO C.B. GONZALEZ Y TORRADO C.B. HERMANOS GALVEZ SL HERMANOS GALVEZ SL PRODUCTOS QUIMICOS DE CONSTANTINA SL VARGAS DURAN, MIGUEL ANGEL VARGAS DURAN, MIGUEL ANGEL VARGAS DURAN, MIGUEL ANGEL PRODUCTOS QUIMICOS DE CONSTANTINA SL FERNANDEZ GARCIA RAFAEL MOLINA CHACON, ANTONIO SOCIEDAD DE FOMENTO Y DESARROLLO REAL JARA SOCIEDAD DE FOMENTO Y DESARROLLO REAL JARA GONZALEZ Y TORRADO C.B. SOCIEDAD DE FOMENTO Y DESARROLLO REAL JARA SOCIEDAD DE FOMENTO Y DESARROLLO REAL JARA JOSE DELGADO S.C.P. PRODUCTOS QUIMICOS DE CONSTANTINA SL CANTILLANA DE NEUMATICOS SL MORA MORENO, EDUARDO ROS ROCA SA G.P.V. SL

Jueves 13 de diciembre de 2012

Descripción

N.º Factura

certificado certificado certificado certificado certificado certificado 10 21-175 21-176 certificado 177 certificado parte 87 32 15 parte parte 2331626 1670 200118 21 2615 VFP/30048647 6 2 parte 302 300467 13556 97 E 619 721 4152 16000156 parte Relación gastos 3507 parte parte parte parte parte parte parte parte parte parte parte parte parte parte parte parte parte parte parte parte 1-077 1 1107 503 546 002 35 1244 parte parte parte 1899 1150 4 82 81 63 95 96 2003086 1738 F00204.1 sin documento 26001349 sin documento

Arrendamiento local Arrendamiento local Arrendamiento local Arrendamiento local Arrendamiento local Arrendamiento local Acción didáctica Acción didáctica Acción didáctica Arrendamiento local Programa informático Arrendamiento local Suplidos Comida aves Prismáticos Tensadores Suplidos Suplidos Resto fotómetro y spectroquan Visita Isla Mágica Alquiler PC Material didáctico Resto sonómetro Equipo medioambiental Aperitivos Acción didáctica Suplidos Acción didáctica Discos y toner Fotocopias y cd Reparación vehículo Reparar motoniveladora Prensa Lejía Libros Suplidos Acción didáctica Lejía Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Suplidos Asistencia prologue marzo Reparación maquina coser Lejía Remaches, cepillos Remaches, cepillos y estera Hormigón Material rechazo Lejía Suplidos Suplidos Suplidos Lejía Hachas Porte Limpieza de locales Material papelería Alfombras de goma y remaches Lejías y cepillo Papel y tinta Latiguillo Lejía Cubiertas camión Suplidos Equipo RSU Combustible

N.º Contable obligación reconocida

Importe

Fecha publicación OR

825/99 904,52 835/99 147,25 839/99 1.577,66 840/99 946,59 837/99 525,89 831/99 462,78 846/99 1.000,00 982/99 11.485,34 984/99 11.485,34 1132/99 231,39 2620/99 836,63 3148/99 1.135,91 3122/99 92,03 3622/99 81,29 3624/99 360,30 3652/99 96,71 3740/99 92,32 3822/99 114,82 3852/99 601,01 1534/00 198,33 1597/00 2.482,21 1609/00 88,32 101/00 2.328,92 305/00 786,40 778/00 133,27 1220/00 2.404,06 2070/00 360,61 2122/00 6.611,13 161/01 45,48 162/01 10,89 1138/01 681,08 1553/01 2.257,58 1571/01 126,96 1582/01 17,43 215/01 1.803,04 1001/01 209,07 1139/01 2.405,06 1552/01 52,29 1672/01 109,05 1673/01 441,91 1684/01 114,43 1692/01 43,75 1696/01 17,50 1680/01 27,60 1681/01 96,59 1682/01 54,67 1683/01 207,66 1694/01 82,12 1678/01 37,02 1679/01 155,49 1693/01 57,22 1685/01 84,14 1686/01 201,94 1687/01 238,96 1695/01 187,47 1768/01 17,50 1769/01 210,02 1878/01 71,35 388/02 117,35 408/02 31,38 544/02 46,40 2142/02 15,01 2143/02 15,24 2024/02 790,25 2139/02 174,29 960/02 52,20 983/02 90,44 985/02 172,04 987/02 213,52 1537/02 52,20 185/03 48,08 939/03 330,00 1035/03 32,67 1037/03 512,65 1076/03 42,84 1077/03 15,14 1078/03 111,52 1813/03 35,56 721/03 57,42 727/03 348,58 826/04 199,75 1835/04 6.126,62 1924/04 100,00

01/05/1999 01/05/1999 01/05/1999 01/05/1999 01/05/1999 01/05/1999 01/05/1999 17/05/1999 17/05/1999 01/06/1999 15/10/1999 23/11/1999 23/11/1999 13/12/1999 13/12/1999 13/12/1999 14/12/1999 15/12/1999 16/12/1999 21/08/2000 01/09/2000 11/09/2000 10/02/2000 14/03/2000 01/06/2000 04/07/2000 20/11/2000 22/11/2000 12/03/2001 12/03/2001 22/09/2001 29/10/2001 15/11/2001 15/11/2001 15/03/2001 25/08/2001 22/09/2001 29/10/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 03/12/2001 11/12/2001 11/12/2001 21/12/2001 27/03/2002 01/04/2002 23/04/2002 24/12/2002 24/12/2002 24/12/2002 24/12/2002 05/07/2002 11/07/2002 11/07/2002 11/07/2002 21/10/2002 11/03/2003 06/08/2003 27/08/2003 27/08/2003 11/09/2003 11/09/2003 11/09/2003 20/12/2003 06/06/2003 06/06/2003 01/08/2004 20/12/2004 21/12/2004


Jueves 13 de diciembre de 2012 Año

2004 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2006

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288

Acreedor DNI/CIF

Nombre-razón social

B-41571761 A-06357198 B-91059386 B-91059386 B-91059386 G-41375049 28909916-C B-41934308

G.P.V. SL ROTOMOLDING PRODUCTS, SA NEURONET NETWORKS SL NEURONET NETWORKS SL NEURONET NETWORKS SL ASOCIACION DEPORTIVA LINCE FALCON PORCEL, MANUEL JESÚS CONTELSUR SL

61

Descripción

N.º Factura

N.º Contable obligación reconocida

sin documento 4050 2500149 2500359 2500479 16 19 1437

Combustible Resto contendores Material informático Reparación ordenador Reparación audio Mapas orientación Chatarra Reparación Terminal

TOTAL

1925/04 298/04 120/05 331/05 473/05 2151/05 870/05 1161/06

Importe

Fecha publicación OR

200,00 1.500,00 8,39 243,58 30,00 1.114,30 1.000,00 5,80

21/12/2004 02/04/2004 01/02/2005 18/03/2005 18/04/2005 23/12/2005 25/06/2005 18/12/2006

87.635,28

En Cazalla de la Sierra a 13 de noviembre de 2012.—El Presidente, Fernando Jiménez García. 8W-14890 MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL CAMPIÑA 2000 El Presidente de la Mancomunidad Campiña 2000. Hace saber: Que fueron aprobados inicialmente el Presupuesto General de esta Entidad para 2013 junto con sus Bases de Ejecución, la plantilla y relación de puestos de trabajo, en sesión celebrada por la Comisión Gestora en fecha 7 de noviembre de 2012. Que con posterioridad se expuso al público el Presupuesto Municipal durante el plazo preceptivo señalado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin que se haya interpuesto reclamación alguna. Que de conformidad con los acuerdos iniciales; procede elevarlos a definitivos y así; entender aprobado definitivamente el presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2013, que se publica junto con los acuerdos hasta entonces provisionales y su resumen por capítulos siguientes: 1.º Aprobar inicialmente el Presupuesto General de la Mancomunidad Campiña 2000, comprensivo del expediente correspondiente, para el ejercicio 2013, cuyo resumen comparado con el del ejercicio 2012 es el siguiente: ESTADO DE GASTOS (ANTEPROYECTO) Capítulos

2013 Importe

Denominación

1.2.3.4.-

A) OPERACIONES CORRIENTES GASTOS DE PERSONAL GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6.7.9.-

B) OPERACIONES DE CAPITAL INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PASIVOS FINANCIEROS

2.172.995,02 656.553,74 186.152,00 11.725,28 1.318.564,00 442.884,92 226.000,00 95.000,00 121.884,92

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS.....

3,23% en €

-

-

-

2.615.879,94

2012 Importe

26.347,80 21.714,80 4.633,00

2.199.342,82 656.553,74 186.152,00 33.440,08 1.323.197,00

108.087,28 113.000,00 10.000,00 5.087,28

334.797,64 113.000,00 105.000,00 116.797,64

81.739,48

2.534.140,46

ESTADO DE INGRESOS (ANTEPROYECTO) Capítulos

3.4.5.7.9.-

Denominación

A) OPERACIONES CORRIENTES TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES B) OPERACIONES DE CAPITAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PASIVOS FINANCIEROS TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

2013 Importe

3.037.942,32 2.372.041,91 592.200,41 73.700,00 121.884,92 121.884,92 3.159.827,24

Importe

-

108.280,78 62.709,37 2.571,41 43.000,00 27.352,80 27.352,80

2.929.661,54 2.309.332,54 589.629,00 30.700,00 149.237,72 149.237,72

80.927,98

3.078.899,26

2.º Aprobar, en la forma en que aparecen redactadas en el expediente, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Entidad para 2013. 3.º Seguir respecto del Presupuesto inicialmente aprobado, los trámites previsto en los artículos 169, apartados 1, 3, 4, 5 y 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20, apartados 1, 3, 4, 5, 6 y 21 apartados 6 y 7 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril. El Presupuesto General de esta Entidad Local para 2013, se considerará definitivamente aprobado si al término de la exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones, sin necesidad de ulterior acuerdo. Caso de existir reclamaciones serán resueltas por la Comisión Gestora en el propio acuerdo de aprobación definitiva de los Presupuestos para el ejercicio de 2013. 4.º Aprobar la plantilla de personal, se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días, y se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, junto con el resumen del Presupuesto General. La referida plantilla y relación de puestos de trabajo son las que constan en el expediente. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 de la Ley cita-


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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 288

Jueves 13 de diciembre de 2012

da, contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Marchena a 3 de diciembre de 2012.—El Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000, Juan Antonio Zambrano González. 8D-15377

ANUNCIOS PARTICULARES

citación, y a las diez y media en segunda y última convocatoria, en la Sdad. de Caza y Pesca de Isla Mayor, con arreglo al siguiente:

——— COMUNIDAD DE REGANTES DEL «CANAL DEL MÁRMOL» Esta Comunidad celebrará Junta General ordinaria el día 20 de diciembre de 2012 a las diez de la mañana en primera citación, y a las diez y media en segunda y última convocatoria, en su domicilio social, sito en el número 2 de la calle Trajano de esta capital, con arreglo al siguiente: Orden del día. 1.º Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Junta anterior. 2.º Examen y aprobación, si procede, de la memoria semestral, que presenta la Junta de Gobierno. 3.º Examen y aprobación, en su caso, de los presupuestos de ingresos y gastos, que para el ejercicio económico de 2013, presenta la Junta de Gobierno. 4.º Elección de vocales para la Junta de Gobierno. 5.º Elección de vocales titulares y suplentes para el Jurado de Riego. 6.º Solicitud de Albera para inclusión dentro de la Comunidad de una superficie de 12-34-81 has. 7.º Propuestas e informes de la Junta de Gobierno. Sevilla, 2 de diciembre de 2012.—El Presidente, Luis Borrero Fernández. 34W-15529-P COMUNIDAD DE REGANTES DEL «CANAL DE ISLA MíNIMA» Esta Comunidad celebrará Junta General ordinaria el día 21 de diciembre de 2012 a las diez de la mañana en primera

Orden del día. 1. Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Junta anterior. 2. Examen y aprobación, si procede, de la memoria semestral, que presenta la Junta de Gobierno. 3. Examen y aprobación, en su caso, de los presupuestos de ingresos y gastos, que para el ejercicio económico de 2013, presenta la Junta de Gobierno. 4. Normas sobre supresión de filtraciones. 5. Propuestas e informes de la Junta de Gobierno. Control: Tendrán acceso los propietarios y representantes, debidamente acreditados (entre regantes, una comunicación de delegación y en otros casos, poder notarial). Sevilla, 29 de noviembre de 2012.—El Presidente, Antonio Félix Olivares Sánchez. 34W-15530-P ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE ANDALUCíA Tramitándose expediente de devolución de fianza del que fuera Notario de Coria del Río, don Manuel Rey de las Peñas, y antes de Puebla de Guzmán, Posada de Llanes, Fregenal de la Sierra y Pilas, se hace público para que cuantas personas tengan que deducir alguna reclamación la formalicen ante el Colegio Notarial de Andalucía en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente edicto. Sevilla, 12 de noviembre de 2012.—El Vicedecano, por delegación, José Luis Lledó González. 34D-15092-P

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OfICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . .

2,10 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . .

18,41 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista) 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es Diputación Provincial - Imprenta


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