Convenio provincial de comercio 2007-2010

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos

Franqueo concertado número 41/2

Número 80

Martes 8 de abril de 2008

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Depósito Legal SE–1–1958

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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa: Delegación Provincial de Sevilla: Instalación eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Consejería de Obras Públicas y Transportes: Delegación Provincial de Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Consejería de Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Convenio Colectivo del sector Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Juzgado número 2: autos 130/08; número 3: autos 868/07; número 4: autos 133/08 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Granada.—Juzgado número 6: autos 136/08. . . . . . . . . . . . . . . Málaga.—Número 9: autos 193/08 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 18: expediente de dominio 642/07; número 20: expediente de dominio 642/07. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dos Hermanas.—Número 6: expediente de dominio 65/08, y 104/08 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Osuna.—Número 2: expediente de dominio104/08 y 6/08 . . . . AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Aprobación definitiva de los Estatutos de Sevilla UNO Televisión, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Alcalá de Guadaíra:Aprobación definitiva de proyecto de reparcelación del SUP-I «Cañada de Peromingo» . . . . . . . . . . Expediente de ocupación directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Concierto de colaboración para la elaboración del PGOU . . . . Convenios ubanísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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— Casariche: Información pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Dos Hermanas: Proyectos de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . — La Luisiana: Aprobación inicial de la modificación del artículo 66.IV3 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal . Anuncio de concurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Marchena: Proyecto de actuación de una balsa evaporativa . . . Lista provisional de admitidos y excluidos para la provisión en propiedad de una plaza de Arquitecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — La Rinconada: Aprobación definitiva de proyecto de reparcelación sector SUO R – 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estudio de dtalle de las parcelas 23,24, y 25 de la manzana Cáñamo SUC-21 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Villanueva de San Juan: Anuncio de concurso . . . . . . . . . . . . .

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Martes 8 de abril de 2008

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JUNTA DE ANDALUCÍA

RECOGE DISCO DIAGRAMA COMO PRUEBA. Normas infringidas: 140.10 LOTT 197.10 ROTT. Pliego de descargo: Sí. Sanción: 4.601,00 euros.

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Expediente: SE-03055/2007. Matrícula: 40-28DHF. Titular: TRANSPOICHIBAN. Domicilio: PLAZA ALCALDE BRELL, 4. C. P.: 28025. Municipio: MADRID. Fecha de denuncia: 7 de marzo de 2007. Vía: A-92, punto kilométrico: 0,500. Hora: 11:39. Hechos: CIRCULAR REALIZANDO UN SERVICIO PÚBLICO DE MERCANCÍAS TRANSPORTANDO ZAPATOS UN CONDUCTOR DE UN PAÍS TERCERO (NO UE), CARECIENDO SU CONDUCTOR DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE CONDUCTOR EN MODELO OFICIAL. Normas infringidas: 141.19 LOTT 198.19 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 1.001,00 euros.

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 125.º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: Pontegran, S.L. Domicilio: Avda. de la Buhaira, esq. Eduardo Dato 18-20, Sevilla. Línea eléctrica: Origen: Endesa Distribución, S.L.U. Final: C.T. proyectado. Término municipal afectado: Sevilla. Tipo: Subterránea. Longitud en km: 0,085. Tensión en servicio: 18-30 kV. Estación transformadora: Emplazamiento: Sevilla. Finalidad de la instalación: Edificio. Potencia en kVA: 1890. Relación de transformación: 15-20 / 0,42 Tipo: Interior. Presupuesto: 107.320,84 euros. Referencia R.A.T.: 22.629. Exp.: 253.185. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, calle Graham Bell número 5, Edificio Rubén Darío n.º 2, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 21 de febrero de 2008.—El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio. 35F-3478-P

Consejería de Obras Públicas y Transportes ——— Delegación Provincial de Sevilla Ignorándose el actual domicilio de las personas y entidades que se relacionan por haber resultado desconocidas en las direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación, o intentada la notificación no se ha podido practicar, y contra las que se tramita expediente sancionador por infracción a la normativa de transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica lo siguiente: Resoluciones Expediente: SE-03050/2007. Matrícula: 37-71CWT. Titular: SANCHEZ PARRONDO, ENRIQUE. Domicilio: C/ BORJA, 19. C. P.: 28047. Municipio: MADRID. Fecha de denuncia: 5 de marzo de 2007. Vía: SE-30, punto kilométrico: 2,000. Hora: 11:15. Hechos: CIRCULAR REALIZANDO UN SERVICIO PÚBLICO DE MERCANCÍAS TRANSPORTANDO ROPA DESDE VALLECAS (MA) A SEVILLA CIRCULANDO A LA HORA RESEÑADA POR UNA VÍA DE SERVICIO CON LA TAPA DEL APARATO TACÓGRAFO ABIERTA. TACÓGRAFO SIEMENS VDO. TYP:13182681 N.º 4482996 E162 A04. SE

Expediente: SE-03056/2007. Matrícula: 40-28DHF. Titular: TRANSPOICHIBAN, S.L. Domicilio: PLAZA ALCALDE BRELL, 4. C. P.: 28025. Municipio: MADRID. Fecha de denuncia: 7 de marzo de 2007. Vía: A-92, punto kilométrico: 0,500. Hora: 11:39. Hechos: CIRCULAR REALIZANDO UN SERVICIO PÚBLICO DE MERCANCÍAS TRANSPORTANDO BULTOS DE ZAPATOS DESDE POLÍGONO AEROPUERTO. CALZADOS ANDREA RUIZ PRESENTANDO EN BÁSCULA MÓVIL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA UNA MMA EN BRUTO DE 4.500 KGS, EXCESO DE PESO DE 1000 KGS. SE ADJUNTA TICKET. Normas infringidas: 140.19 LOTT 197.19 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 3.691,00 euros. Expediente: SE-03127/2007. Matrícula: 03-79DFN. Titular: OROZCO GARCÍA, JUAN. Domicilio: ASTORGA, 19. C. P.: 41006. Municipio: SEVILLA. Fecha de denuncia: 15 de marzo de 2007. Vía: A-8028, punto kilométrico: 2,500. Hora: 09:04. Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO PAQUETERÍA DESDE EL POLÍGONO LA RED (SE) HASTA POLÍGONO PARSI (SE), EXCEDIENDO LA M.M.A. UN VEHÍCULO RÍGIDO APTO PARA UNA M.M.A. DE 3.500 K.G. CON DOS EJES, ARROJA EN BÁSCULA 550 K.G. SE ADJUNTA TICKET DE PESAJE Y SE ENTREGA COPIA AL CONDUCTOR. Normas infringidas: 141.4 LOTT 198 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 1.501,00 euros. Expediente: SE-03182/2007. Matrícula: 50-18BPH. Titular: ANTONIO MANUEL NUÑEZ MARÍN. Domicilio: ABETO, 15. C. P.: 11540. Municipio: SANLÚCAR DE BARRAMEDA. Provincia: Cádiz. Fecha de denuncia: 8 de marzo de 2007. Vía: N-630, punto kilométrico 799,000. Hora: 09:09. Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO TIERRA DESDE GERENA(SE) HASTA GUILLENA(SE), LLEVANDO UN EXCESO DE PESO DE 9.100 KG. SE ADJUNTA TICKET DE BÁSCULA FIJA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Normas infringidas: 140.19 LOTT 197 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 4.600,00 euros. Expediente: SE-03198/2007. Matrícula: 65-71BDT. Titular: PÉREZ HERNÁNDEZ, JUAN. Domicilio: C/ CIRUELO. C. P.: 41440. Municipio: LORA DEL RÍO. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 9 de marzo de 2007. Vía: N-630. Punto kilométrico: 799,000. Hora: 00:15. Hechos: REALIZAR UN TRANSPORTE DE PALETS DESDE DON BENITO (BA) HACIA SEVILLA, CARECIENDO DE TARJETA DE TRANSPORTES. OSTENTA DISTINTIVOS MDP-N. Normas infringidas: 140.1.9 LOTT 197.1.9 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 4.601,00 euros. Expediente: SE-03228/2007. Matrícula: 11-04DBF. Titular: SOLUC. UNIVER. DISTRI. IMPORT LOGISTICA. Domicilio: C/ BLASCO DE GARAY, 10. C. P.: 41002. Municipio: SEVILLA. Fecha de denuncia: 10 de marzo de 2007. Vía: URB. PLAZA DE LA ALFALFA. Hora: 12:20. Hechos: ARROJAR UN EXCESO DE PESO DE LA CARGA,TRATÁNDOSE DE UN CAMIÓN QUE TRANSPORTA MUEBLES DE 3.500 KG P.M.A. LLEVANDO UNA CARGA TOTAL DE 4.340 KG, SUPONIENDO UN EXCESO DE 1.840 KG. EL VEHÍCULO SE DIRIGE DESDE PLAZA DE LA ALFALFA (SE) HASTA PLAZA DEL MUSEO (SE). Normas infringidas: 140.19 LOTT 197.19. ROTT Pliego de descargo: No. Sanción: 4.600,00 euros. Expediente: SE-03242/2007. Matrícula: 98-86CRN. Titular: LÓPEZ ROMERO, ANTONIO. Domicilio: CARRETERA EL MOLINILLO. C. P.: 41210. Municipio: GUILLENA. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 12 de marzo de 2007. Vía: N-630. Punto kilométrico: 799,000. Hora: 10:45. Hechos: REALIZAR UN TRANSPORTE DE 38.760 K.G. DE ZAHORRA DESDE GUILLENA HASTA CORIA DEL RÍO, CARECIENDO DE TARJETA DE TRANSPORTE NI DOCUMENTO LEGAL QUE LA SUSTITUYA. PORTA DISTINTIVOS MDP. 9886-CRN. SE LE SANCIONA COMO CARGADOR POR CONTRATAR CON TRANSPORTISTAS NO AUTORIZADOS. Normas Infringidas: 141.27 LOTT 198.27 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 401,00 euros. Expediente: SE-03256/2007. Matrícula: 61-01FKH. Titular: PREHARITRANS, S.L. Domicilio: POL. IND. LA RED, NAVE 26. C. P.: 41500. Municipio: ALCALÁ DE GUADAÍRA. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 6 de marzo de 2007. Vía: A-92. Punto kilométrico: 34,000. Hora: 07:50. Hechos: REALIZAR UN TRANSPORTE DE ÁRIDOS DESDE PRUNA A CARMONA, CARECIENDO DE LA DOCUMENTACIÓN EN QUE DEBEN MATERIALIZARSE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS CELEBRADOS CON TRANSPORTISTAS U OPERADORES. NO PRESENTA DOCUMENTO DE CONTROL. Normas infringidas: 141.19LOTT 198.19 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 1.001,00 euros. Expediente: SE-03261/2007. Matrícula: 37-40CZZ. Titular: MATITO FONTELA, NICOLÁS. Domicilio: CRUZ, 20. C. P.: 41900. Municipio: CAMAS. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 5 de marzo de 2007. Vía: SE30. Punto kilométrico: 2,000. Hora: 11:38. Hechos: CIRCULAR REALI-


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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80

ZANDO UN SERVICIO PÚBLICO DE MERCANCÍAS TRANSPORTANDO PUERTAS DE MADERA ZONA SEVILLA Y ALJARAFE PRESENTANDO EN BÁSCULA MÓVIL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA UN PESO EN BRUTO DE 8.900 KGS, EXCESO 5400 KGS. SE ADJUNTA TICKET. Normas infringidas: 140.19 LOTT 197.19 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 4.600,00 euros. Expediente: SE-03271/2007. Matrícula: 90-76CFW. Titular: GAGOTRANSIT, S.L. Domicilio: FRATERNIDAD, 7. C. P.: 11400. Municipio: JEREZ DE LA FRONTERA. Provincia: Cádiz. Fecha de denuncia: 7 de marzo de 2007. Vía: CTRA. SU EMINENCIA (URB). Hora: 09:21. Hechos: EXCESO DE PESO EN VEHÍCULO DE HASTA 10 TN. ADJUNTO TICKET DE BÁSCULA, PESO TOTAL 4550, TRANSPORTA MORTADELA Y ALIMENTOS POR SEVILLA. Normas infringidas: 140.19 LOTT 197.19 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 3.951,00 euros. Expediente: SE-03273/2007. Matrícula: 90-76CFW. Titular: GAGOTRANSIT, S.L. Domicilio: FRATERNIDAD, 7. C. P.: 11400. Municipio: JEREZ DE LA FRONTERA. Provincia: Cádiz. Fecha de denuncia: 7 de marzo de 2007. Vía: CTRA. SU EMINENCIA (URB). Hora: 09:21. Hechos: REALIZAR TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PERECEDERAS TENIENDO EL ATP CADUCADO. TRANSPORTA MORTADELA Y EMBUTIDO POR SEVILLA. Normas infringidas: 140.26.2 LOTT 197 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 2.001,00 euros. Expediente: SE-03349/2007. Matrícula: 41-59CDG. Titular: AGRUPACIÓN TRANSPORTES. ESTEPA SL Domicilio: SIERRA SUR S/N Co Postal: 41160 Municipio: ESTEPA Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 5 de Marzo de 2007 Vía: A-364 Punto Kilométrico: 0.500 Hora: 10:30 Hechos: CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO SIN HABER PASADO LA REVISIÓN DEL TACÓGRAFO. CADUCADA DESDE EL 11.01.2007. T.AUTO- E1-153TRANSMISEVILLA, S.L Normas Infringidas: 141.5 LOTT 198.5 ROTT Pliego de descargo: No Sanción: 1.501,00 euros. Expediente: SE-03372/2007. Matrícula: 09-61CYD. Titular: DISTRIBUCIONES CÁRNICAS SIERRA MERCASUR, S.L. Domicilio: CTRA. SEVILLA-MÁLAGA, km 5. C. P.: 41500. Municipio: ALCALÁ DE GUADAÍRA. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 14 de marzo de 2007. Vía: A-8326. Punto kilométrico: 3,500. Hora: 10:45. Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO MERCANCÍAS PERECEDERAS (CHACINAS) DESDE GILENA (SE) A ALCALÁ DE GUADAÍRA (SE) CARECIENDO DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION PARA TRANSPORTAR DICHA MERCANCÍA (ATP) OSTENTA DISTINTOS FRB-X 12/2009. Normas infringidas: 140.26.2 LOTT 197 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 2.001,00 euros. Expediente: SE-03382/2007. Matrícula: 26-03BGJ. Titular: SALOTRANS 2005, S.L. Domicilio: PASEO DE LAS DELICIAS, URB. ADARVES, 10, D. C. P.: 11406. Municipio: JEREZ DE LA FRONTERA. Provincia: Cádiz. Fecha de denuncia: 15 de marzo de 2007. Vía: A-394. Punto kilométrico: 22,900. Hora: 16:40. Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO 28 BARRILES VACÍOS DESDE JEREZ DE LA FRONTERA (CA) A MORÓN DE LA FRONTERA (SE), NO PRESENTANDO SU CONDUCTOR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CONTROL DE LA MERCANCÍA QUE TRANSPORTA. Normas infringidas: 141.19LOTT 198.19 ROTT. Pliego de descargo: Sí. Sanción: 1.001,00 euros. Expediente: SE-03403/2007. Matrícula: 69-81FGC. Titular: RODRÍGUEZ MARTÍN, FLORENCIO. Domicilio: ÁLVAREZ MUÑOZ, 3. C. P.: 41560. Municipio: ESTEPA. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 14 de marzo de 2007. Vía: N-630. Punto kilométrico: 799,000. Hora: 12:12. Hechos: NO PRESENTAR EL CONDUCTOR AL AGENTE LAS HOJAS DE REGISTRO QUE EXISTE LA OBLIGACION DE LLEVAR A BORDO DEL VEHÍCULO PERTENECIENTES AL CONDUCTOR RESEÑADO. Normas infringidas: 140.24 LOTT 197.24 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 2.001,00 euros. Expediente: SE-03422/2007. Matrícula: 72-86CPH. Titular: DELEGACIONES REUNIDAS DEL SUR, S.A. Domicilio: POLÍGONO CALONGE, calle 8, PARC. 21.2. C. P.: 41007. Municipio: SEVILLA. Fecha de denuncia: 19 de marzo de 2007. Vía: A-4. Punto kilométrico: 495,000. Hora: 11:27. Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO MUEBLES DE COCINA DESDE SEVILLA HASTA ÉCIJA CON UNA MASA TOTAL EN CARGA DE 4.250 KG, ESTANDO AUTORIZADO POR SU M.M.A A 3.500 KGS, EXCESO DE 750 KGS. SE ADJUNTA TICKET DE BÁSCULA MÓVIL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Normas infringidas: 141.4 LOTT 198 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 900,00 euros. Expediente: SE-03433/2007. Matrícula: 79-20CMN. Titular: BUTANO DISTB CN CIAL, S.A. Domicilio: CARRETERA SEVILLA-BRENES, 1. C. P.: 41009. Municipio: SEVILLA. Fecha de denuncia: 21 de marzo de 2007. Vía: A8003. Punto kilométrico: 1,.000. Hora: 12:13. Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO UN CARGAMENTO DE UN 1965 DE HIDROCARBUROS LICUADOS 2.1 BUTANO DESDE SEVILLA HASTA PROVINCIA TRANSPORTANDO VIAJEROS FUERA DE LOS SUPUESTOS PERMITIDOS. VIAJERO D. JUAN ANTONIO PANTION RUIZ, 77805496S, C/ ESTRELLA AJENA N.º 3. 3-A DE SEVILLA. Normas infringidas: 141.24.5 LOTT 198 ROTT. Pliego de descargo: Dentro de plazo. Sanción: 1.001,00 euros. Expediente: SE-03441/2007. Matrícula: 90-37FGY. Titular: TRANSMORSE, S.L. Domicilio: SIERRA DE GATA, 19. C. P.: 41013. Municipio: SEVILLA. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 30 de marzo de 2007. Vía: GLRTA ASTROFÍSICA. Hora: 09:30. Hechos: EXCESO DE PESO EN VEHÍCULOS DE 10 A 20 TN. SE ADJUNTA VERIFICACIÓN BÁSCULA. EXCESO DE 2.000 KG. TRANSPORTA UNAS 20 ó 25 VIGAS DE HIERRO

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DESDE MERCASEVILLA HASTA PARQUE EMPRESARIAL TORNEO. Normas infringidas: 141.4LOTT 198.4 ROTT. Pliego de descargo: Dentro de plazo. Sanción: 1.801,00 euros. Expediente: SE-03471/2007. Titular: GESTIÓN DE COMPRA DE ELECTRODOMESTICOS, S.L. Domicilio: AVERROES, 8, MÓD. 113. C. P.: 41012. Municipio: SEVILLA. Fecha de denuncia: 21 de marzo de 2007. Vía: SE-3206. Punto kilométrico: 4,000. Hora: 08:43. Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO ELECTRODOMÉSTICOS DESDE POLÍGONO INDUSTRIAL LA ISLA, DE DOS HERMANAS, HASTA HUELVA Y OTROS, CON UNA MASA TOTAL EN CARGA DE 4.200 KGS, ESTANDO AUTORIZADO PARA MMA DE 3.500 KGS, EXCESO DE 700 KGS. COMPROBADO EN BÁSCULA MÓVIL (2 PLANCHAS CONECTADAS A ORDENADOR PORTÁTIL). SE ADJUNTA TICKET DE PESO. SE SANCIONA POR ACTUAR COMO CARGADOR DE LA MERCANCÍA. MATRÍCULA: 8426CTG. Normas infringidas: 141.4LOTT 198.4 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 1.751,00 euros.

Expediente: SE-03476/2007. Matrícula: J -007095-AC. Titular: TRANSJEYOJO, S.L. Domicilio: AVDA. ARJONA RES AVDA 86 4D C. P.: 23006. Municipio: JAÉN. Fecha de denuncia: 19 de marzo de 2007. Vía: A-4. Punto kilométrico: 495,000. Hora: 09:15. Hechos: CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO SIN HABER PASADO LA REVISIÓN PERIÓDICA DEL APARATO TACÓGRAFO, MARCA MOTOMETER TYP 100-01 H: 3202070689, REVISIÓN CADUCADA CON FECHA 11-01-06. Normas infringidas: 141.5 LOTT 198.5 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 1.501,00 euros. Expediente: SE-03509/2007. Matrícula: 28-34BNX. Titular: MAR Y PATRI, S.L. Domicilio: C/ VICENTE ALEIXANDRE, 3-4-B. Q C. P.: 41700. Municipio: DOS HERMANAS. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 19 de marzo de 2007. Vía: A-66. Punto kilométrico: 784,000. Hora: 10:00. Hechos: REALIZAR TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS EN VEHÍCULO PESADO CARECIENDO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. CARGA ÚTIL MOBILIARIO DELSUPERMERCADO LIDL, S.A.L.L. REPARTO EN ALMENDRALEJO (BA) Y BADAJOZ. Normas infringidas: 140.1.9 LOTT 197.1.9 ROTT. Pliego de descargo: Dentro de plazo. Sanción: 4.601,00 euros. Expediente: SE-03549/2007. Matrícula: 37-78FBY. Titular: YOMARAL DECORACIÓN, S.L. Domicilio: PINO PIÑONERO, 9. C. P.: 41500. Municipio: ALCALÁ DE GUADAÍRA. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 20 de marzo de 2007. Vía: A-92. Punto kilométrico: 42,000. Hora: 15:24. Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO EN VEHÍCULO LIGERO DE DOS EJES RÍGIDO MUEBLES DESDE LUCENA (CÓRDOBA) A SEVILLA ARROJANDO UN PESO EN BÁSCULA DE 4.160 K.G.S., EXCESO DE PESO EQUIVALENTE A 660 K.G.S, ESTANDO EL VEHÍCULO AUTORIZADO PARA 3.500 K.G.S. Normas infringidas: 141.4 LOTT 198 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 1.651,00 euros. Expediente: SE-03602/2007. Matrícula: 08-54FKL. Titular: RECICLADOS Y TRANSFORMADOS LEBRIJA, S.L. Domicilio: NICARAGUA, 7. C. P.: 41740. Municipio: LEBRIJA. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 20 de abril de 2007. Vía: A-4. Punto kilométrico: 528,000. Hora: 08:32. Hechos: REALIZAR UN TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL PESADO DE MERCANCÍAS CON TIERRA DE VACIADO DESDE SAN JOSÉ DE LA RINCONADA (SE) A MAIRENA DE ALCOR (SE) LLEVANDO INSTALADO TACÓGRAFO CONFORME ANEXO I B R CE 3821/85 (DIGITAL) NO HABIENDO REALIZADO LA ACTIVACIÓN-CALIBRACIÓN DEL MISMO EN EL PLAZO DEBÍDO (15 DÍAS DESDE SU 1º MATRICULACIÓN QUE FUE EL 16-01-2007). Normas infringidas: 141.5 LOTT 198.5 ROTT. Pliego de descargo: Sí. Sanción: 1.501,00 euros. Expediente: SE-03608/2007. Matrícula: CA-001875-BF. Titular: ESTRELLATRANS, S.L. Domicilio: NAZARET, 2 C. P.: 11313. Municipio: PUENTE MAYORGA. Provincia: Cádiz. Fecha de denuncia: 21 de marzo de 2007. Vía: AP4. Punto kilométrico: 45,000. Hora: 12.15. Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO 40 CONTENEDORES (RECIPIENTES VACÍOS) Y 30 PALETS DE MADERA, DESDE EL POLÍGONO EL PINO (SE) HASTA SAN ROQUE, EN VEHICULO PESADO, CARECIENDO DE AUTORIZACION POR NO HABER PASADO SU VISADO REGLAMENTARIO. TARJETA DE TRANSPORTES CADUCADA EL 30/11/06. EL TITULAR DE LA TARJETA ALEGA TENER EN TRÁMITE SU VISADO. SE LE DEJA CONTINUAR POR PROXIMIDAD DESTINO. Normas infringidas: 140.1.9 LOTT 197.1.9 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 4.601,00 euros. Expediente: SE-03630/2007. Matrícula: CO-008808-AW. Titular: REYES CORTÉS, AMALIA. Domicilio: REYES CATÓLICOS, 9. C. P.: 14500. Municipio: PUENTE GENIL Provincia: Córdoba. Fecha de denuncia: 20 de marzo de 2007. Vía: A-92. Punto kilométrico: 42,000. Hora: 15:52. Hechos: CIRCULAR CON UN VEHÍCULO RÍGIDO DE DOS EJES TRANSPORTANDO TEXTIL DESDE PUNTE GENIL (CO) A SEVILLA ARROJANDO UN PESO EN BÁSCULA DE 4100 KGS, ESTANDO AUTORIZADO PARA 3.500 KGS, EXCESO DE PESO 600 KG. SE ADJUNTA TICKET DE BÁSCULA. Normas infringidas: 141.4 LOTT 198 ROTT. Pliego de descargo: Sí. Sanción: 1.601,00 euros. Expediente: SE-03669/2007. Matrícula: SE-000994-BD. Titular: TTES. Y HORMIGONES LEFLET, S.L. Domicilio: SEGUIRILLA, 2. C. P.: 41100.


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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80

Municipio: CORIA DEL RÍO. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 16 de marzo de 2007. Vía: A-8006. Punto kilométrico: 21,500. Hora: 09:15 Hechos: REALIZACIÓN DE TRANSPORTE AL AMPARO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO PARA VEHÍCULOS PESADOS QUE NO CUMPLEN ALGUNA DE LAS CONDICIONES DEL ATR. 102.2 L.O.T.T. LA MERCANCÍA TRANSPORTADA NO TIENE RELACIÓN ALGUNA CON LA EMPRESA TRANSPORTISTA. Normas infringidas: 140.1.6 LOTT 197.1.6 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 4.601,00 euros. Expediente: SE-03674/2007. Matrícula: SE-000035-DG. Titular: ALBARIZA DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA, S.L. Domicilio: POLÍGONO INDUSTRIAL CTRA. DE LA ISLA. C/ INSULA, 2 C. P.: 41703. Municipio: DOS HERMANAS. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 21 de marzo de 2007. Vía: SE-3206. Punto kilométrico: 4,000. Hora: 07:47. Hechos: TRANSPORTAR BEBIDAS DESDE POLÍGONO INDUSTRIAL LA ISLA (DOS HERMANAS) A SEVILLA CON UNA MASA EN CARGA DE 7.350 KG, ESTANDO AUTORIZADO A 5.000 KGS, EXCESO DE 2.350 KGS. PESAJE CON BÁSCULA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. SE ADJUNTA TICKET. CONTINÚA LA MARCHA UNA VEZ DESCARGADO EL EXCESO DE MERCANCÍAS. Normas infringidas: 140.19 LOTT 197 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 4.600,00 euros. Expediente: SE-03685/2007. Matrícula: 21-82BSF. Titular: DISTRIBUCIONES VIÑAFIEL, S.L. Domicilio: POLÍGONO INDUSTRIAL LOS LLANOS. PARCELA 153-154. C. P.: 41909. Municipio: SALTERAS. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 21 de marzo de 2007. Vía: AP-4. Punto kilométrico: 45,000. Hora: 12:35. Hechos: NO PASAR LA REVISIÓN PERIÓDICA DEL TACÓGRAFO. TRANSPORTA VINO DESDE SEVILLA A JEREZ (CA). ÚLTIMA REVISIÓN 04/02/05. RECIBE COPIA. Normas infringidas: 141.5 LOTT 198.5 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 1.501,00 euros. Expediente: SE-03696/2007. Matrícula: SE-005328-DJ. Titular: TRANSASUR, S.L. Domicilio: STA. M. GRACIA, 58. C. P.: 41900. Municipio: CAMAS. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 22 de marzo de 2007. Vía: A-49. Punto kilométrico: 2,000. Hora: 07:50. Hechos: NO HACER USO DEL SELECTOR DE ACTIVIDADES. PORTA 6 M3 DE HORMIGÓN DE GUILLENA A TOMARES, INFRACCIÓN OBSERVADA EN DISCO DIAGRAMA DEIA 20/21 ACTUAL QUE SE RECOGE Y ENVIA A LA JUNTA. Normas infringidas: 141.5 LOTT 198.5 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 1.501,00 euros. Expediente: SE-03699/2007. Matrícula: 28-91DSF. Titular: COLADO VIZCAÍNO, PASCUAL. Domicilio: ROSARIO, 28. C. P.: 41800. Municipio: SANLÚCAR LA MAYOR. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 22 de marzo de 2007. Vía: CANALEJAS (URBANA). Hora: 12.20. Hechos: REALIZAR TRANSPORTE DE BEBIDAS CON UN EXCESO DE PESO EN UN VEHÍCULO DE HASTA 10 TN. MMA 7200 KG, PESO EN BASCULA 8.400 KGS, EXCESO DE 1200 KGS. VEHÍCULO INMOVILIZADO EN CTRA. ESCLUSA. SE ADJUNTA TIKET PUERTO DE SEVILLA. Normas infringidas: 141.4 LOTT 198 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 1.601,00 euros. Expediente: SE-03719/2007. Matrícula: 65-80BTZ. Titular: SERV. Y RECICLADOS ANDAL, S.L. Domicilio: CTRA. SEVILLA-UTRERA, KM. 8,5. C. P.: 41500. Municipio: ALCALÁ DE GUADAÍIRA. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 27 de marzo de 2007. Vía: DR. FEDRIANI. Hora: 12.00. Hechos: CARECER DE CERTIFICADO DE CONDUCTOR DE TERCER PAÍS. SÚBDITO MARROQUÍ CON PERMISO Y RESIDENCIA EN ESPAÑA. CONDUCTOR ASALARIADO DEL QUE FIGURE COMO PARTICULAR. REALIZA TRANSPORTE PRIVADO DE MERCANCÍAS DESDE DISTINTOS PUNTOS DE SEVILLA A LA SEDE DE LA EMPRESA. Normas infringidas: 141.19 LOTT 198.19 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 1.001,00 euros. Expediente: SE-03780/2007. Matrícula: 87-58BKW. Titular: ANGULO RODRÍGUEZ, ANDRÉS. Domicilio: AVD. CIENCIAS, 26, 6.º D C. P.: 41020. Municipio: SEVILLA. Fecha de denuncia: 12 de abril de 2007. Vía: A-8006. Punto kilométrico: 21,000. Hora: 08:21. Hechos: CIRCULAR TRANSPORTANDO TEJIDOS DESDE SEVILLA A BURGUILLOS (SE) CON UN PESO EN BÁSCULA DE 4.300 K.G., ESTANDO AUTORIZADO PARA UN P.M.A. DE 3.500 K.G. EXCESO DE PESO 800 K.G. SE ADJUNTA TICKET. Normas infringidas: 141.4 LOTT 198 ROTT. Pliego de descargo: No. Sanción: 1.851,00 euros.

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes instruidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio, y los Decretos de la Junta de Andalucía 30/1982, de 22 de abril, y 259/1986, de 17 de septiembre, he resuelto imponer las sanciones especificadas anteriormente. Conforme a lo establecido en el art. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el 213 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación, ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía, sita en la calle Maese Rodrigo, 1, en Sevilla.

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De no interponerse el recurso de alzada en el plazo indicado, la sanción devendrá firme, abriéndose plazo de quince días para el pago voluntario. De no hacerse efectiva, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en el artículo 97 de la citada Ley 30/1992, sirviendo el presente anuncio de previo apercibimiento a los efectos de lo previsto por el artículo 95 de la misma norma. Sevilla, 13 de marzo de 2008.—El Delegado Provincial, Jesús Lucrecio Fernández Delgado. 7W-3586

Consejería de Empleo ——— Delegación Provincial de Sevilla Visto el Convenio Colectivo del Sector Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias de Sevilla y provincia, (Código 4103455), suscrito por la representación patronal (Aprocom) y por las representaciones sociales U.G.T. y CC.OO., con vigencia desde el 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre 2010. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su deposito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo acuerda: Primero.—Registrar el Convenio Colectivo del Sector Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias de Sevilla y provincia, suscrito por la Representación Patronal (APROCOM) y por las Representaciones Sociales U.G.T y CC.OO., con vigencia desde el 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre 2010. Segundo.—Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito. Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representaciones económica social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 7 de marzo de 2008.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.


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ACTA FINAL

Asistentes: — Por Aprocom: – Don Francisco Toro Fernández. – Don Juan de los Reyes Sáinz de la Maza. – Don Manuel Dorado Cortés. – Don José Luis del Pueyo Ortiz. – Don Francisco Osorno Garrido. – Don Rafael González Ramírez. – Don Enrique Arias García. – Don Manuel Soto Nuño. – Don José M.ª Camacho Martínez. — Por CC.OO.: – Doña M.ª Cristina Pérez Vilches. – Doña M.ª Ángeles Sánchez Rodríguez. – Don Antonio Quesada Freire. – Don Francisco José Andújar Cabaña. – Don José Manuel Vega López. – Don Rafael Domínguez Romero (Asesor). — Por U.G.T.: – Don Francisco Manuel Suárez de las Casas. – Don Enrique Valentín Bonilla Cruz. – Don Francisco Real Rodríguez. – Doña Silvia Ruiz Rivero. – Don Antonio Naranjo Naranjo. – Don José Luis García Chaparro (Asesor). En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.00 horas del día 4 de febrero de 2008, en la sede de la Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla (Aprocom), sita en calle Madrid número 8 - 2.ª pta., se reúnen los señores arriba relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias de Sevilla y su provincia. Tras las deliberaciones oportunas, los reunidos han adoptado los siguientes acuerdos: Primero.—Aprobar el Texto Articulado y las Tablas Salariales del Convenio Colectivo para el Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias de Sevilla y su provincia, que por quintuplicado ejemplar se unen a la presente Acta. Segundo.—Facultar a don José M.ª Camacho Martínez, Aprocom, don Rafael Domínguez Romero, CC.OO., y don José Luis García Chaparro, UGT, a los efectos de visar cada una de las hojas que integran la documentación. Tercero.—Adjuntar en soporte magnético los acuerdos firmados, manifestando las partes, según recomendación expresa de la Autoridad Laboral, que los contenidos del disquete adjunto concuerdan fielmente con el texto original al que se refieren. Cuarto.—Remitir toda la documentación a la Autoridad Laboral para su debido registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, interesando de la misma, que una vez registrados, los remita al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito, de acuerdo con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Y no habiendo más asuntos de los que tratar, se levanta la sesión, redactándose la presente Acta, que es aprobada y firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad. (Siguen firmas.) TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DEL MUEBLE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE ARTE; COMERCIO DE JOYERÍAS, PLATERÍAS E IMPORTADORES Y COMERCIANTES DE RELOJES; COMERCIO DE ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE FERRETERÍAS, ARMERÍAS Y ARTÍCULOS DE DEPORTES; COMERCIO DE BAZARES, OBJETOS TÍPICOS Y RECUERDOS DE SEVILLA, PLÁSTICOS AL DETALL, BISUTERÍA, MOLDURAS, CUADROS Y VIDRIO Y CERÁMICA; COMERCIO DE TEXTIL, QUINCALLA Y MERCERÍA; COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTOS; Y COMERCIO DE LA PIEL Y MANUFACTURAS VARIAS

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.º Ámbito funcional. Las normas contenidas en el presente Convenio, con las particularidades que en el mismo se contienen, serán de aplicación para todas las Empresas de los Sectores de Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercería; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias, incluidas dentro del ámbito territorial que se determina en el artículo siguiente. Artículo 2.º Ámbito territorial. Las disposiciones del presente Convenio regirán en Sevilla y su Provincia. Artículo 3.º Ámbito personal. Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las Empresas incluidas en sus ámbitos funcional y territorial, con la excepción de los supuestos comprendidos en el número 3 del artículo 1.º del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 4.º Ámbito temporal. La duración del presente Convenio será de cuatro años, que empezarán a correr y a contarse a partir del 1 de enero de 2007, para terminar el 31 de diciembre de 2010, con independencia de la fecha de su firma y de la de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Artículo 5.º Abono de la retroactividad. Las diferencias retributivas que se produzcan entre el presente Convenio y el anterior durante el período de retroactividad, se liquidarán por las Empresas abonando su importe en el plazo de ocho meses a contar desde el día siguiente al de la firma del Convenio. Artículo 6.º Prórroga. Este Convenio se considerará prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas con un incremento salarial igual al Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística al 31 de diciembre del año anterior, si no es denunciado por alguna de las partes al menos con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo contractual o al de cualquiera de sus prorrogas. La denuncia deberá hacerse por escrito y de forma fehaciente. Artículo 7.º Compensación y absorción. Las condiciones pactadas en este Convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual, comprenden y compensan las que puedan existir con anterioridad a la fecha en que comience su vigencia. Igualmente absorberán las que en el futuro puedan establecerse cualquiera que sea la norma legal o pactada de que deriven.


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Artículo 8.º Normas subsidiarias. Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas que lo desarrollan o complementen y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo II Clasificación profesional Artículo 9.º Principios generales. La clasificación del personal prevista en el presente Convenio es meramente enunciativa y no supone, en ningún caso, obligación por parte de las Empresas de tener provistas todas las categorías profesionales, lo que se llevará a efecto, en función de las necesidades y volumen de las Empresas y de la facultad discrecional de los Empresarios. También son enunciativos los cometidos o funciones asignadas a cada categoría profesional, dado que todo trabajador incluido en el ámbito funcional del Convenio está obligado a ejecutar cuantos trabajos se le encomienden, sin menoscabo de su dignidad profesional. De acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de las categorías equivalentes, por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Artículo 10.º Clasificación general. El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio, se clasificará en los siguientes grupos: I. Personal Técnico titulado. II. Personal Mercantil. III. Personal Administrativo. IV. Personal de Servicios, Actividades Auxiliares y Subalterno. Artículo 11.º Grupo I: Personal Técnico titulado. En este Grupo se comprenden: A) TITULADO DE GRADO SUPERIOR .—Es quien en posesión de un título de grado superior, ejerce en la Empresa, con responsabilidad directa, funciones propias de su profesión. B) TITULADO DE GRADO MEDIO.—Es quien en posesión de un título de grado medio o asimilado por disposición legal, desempeña en la Empresa las funciones propias de su profesión. C) AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO .—Es quien en posesión del correspondiente título desarrolla en la Empresa las funciones que el mismo le faculta. Artículo 12.º Grupo II: Personal mercantil. En este grupo se comprenden: A) DIRECTOR.—Es quien, participa en la elaboración de la política de la Empresa dirigiendo y coordinando la misma y responsabilizándose de las actividades de dirección propias de su cargo. B) JEFE DE DIVISIÓN .—Es quien a las órdenes del Director, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten en el ámbito de la Empresa para la adecuada organización de la división comercial a su cargo. C) JEFE DE PERSONAL.—Es quien, al frente de todo el personal de la Empresa dicta las oportunas normas para la adecuada organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde.

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D) JEFE DE COMPRAS.—Es quien realiza las compras generales de mercancías objeto de la actividad comercial de la Empresa. E) JEFE DE VENTAS .—Es quien tiene a su cargo la dirección y supervisión de las operaciones de venta que se produzcan en el seno de la Empresa, así como la determinación de los criterios y orientaciones conforme a las cuales dichas operaciones deben realizarse. ENCARGADO GENERAL.—Es quien está al frente de F) un establecimiento del que dependen otros establecimientos o sucursales ubicados en distintas localidades o el que está al frente de varias sucursales que radiquen en la misma localidad. G) JEFE DE SUCURSAL.—Es quien está al frente de una sucursal ejerciendo de forma delegada las funciones propias de la Empresa. H) JEFE DE ALMACÉN.—Es quien está al frente de un almacén, teniendo como cometido la reposición, recepción, conservación y marca de las mercaderías, registro de entrada y salida de las mismas, su distribución a los establecimientos y el cumplimiento y ordenación de los muestrarios. JEFE DE GRUPO.—Es quien está al frente de varias I) secciones en aquellos establecimientos que tengan su organización establecida en base a las mismas. JEFE DE SECCIÓN.—Es quien está al frente de una J) sección con mando directo sobre el personal afecto a la misma, encargándose de las ventas y de disponer en general del buen funcionamiento, orientando a la Empresa sobre las compras y surtido de artículos de la sección. K) ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO.—Es quien está al frente de un establecimiento cuyo número de empleados no sea superior a cinco, ocupándose de la organización en general y buena marcha del mismo. L) INTERPRETE.—Es quien en posesión de dos o más idiomas extranjeros realiza operaciones de venta o colabora en las mismas cuando se requiera la utilización de dichos idiomas extranjeros. M) VIAJANTE .—Es quien al servicio de una sola Empresa, realiza viajes, según la ruta previamente señalada por la Empresa, para ofrecer artículos, tomar nota de pedidos, informar a los clientes, transmitir a la Empresa los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento. N) CORREDOR DE PLAZA.—Es quien al servicio de una sola Empresa realiza las mismas funciones del Viajante pero dentro de la localidad en donde radica el establecimiento al que pertenezca. O) DEPENDIENTE.—Es el empleado mayor de veintidós años encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos que se le confíen, de forma que pueda orientar al público en las compras. Deberá cuidar el recuento de mercaderías para su reposición y exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos mínimos necesarios de cálculo mercantil para efectuar las ventas. DEPENDIENTE MAYOR .—En los establecimientos P) habrá un Dependiente Mayor por cada ocho dependientes, que será libremente designado por la Empresa y que efectuando las funciones propias del dependiente se encargará además de coordinar las labores de éstos. Q) AYUDANTE.—Es el empleado menor de veintidós años que auxilia al dependiente en las funciones a éste encomendadas, pudiendo realizar por sí mismo operaciones de venta. Artículo 13.º Grupo III: Personal administrativo. En este grupo se comprenden: A) DIRECTOR.—Es quien participa en la deliberación de la política de la Empresa dirigiendo y coordinando la misma, y responsabilizándose de las actividades de dirección propias de su cargo.


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B) JEFE DE DIVISIÓN .—Es quien a las órdenes del Director, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten en el ámbito de la Empresa para la adecuada organización de la división administrativa a su cargo. C) JEFE ADMINISTRATIVO.—Es quien con plenas facultades asume el control y vigilancia de todas las funciones administrativas de una Empresa. D) JEFE DE SECCIÓN.—Es quien lleva la responsabilidad de una sección de la Empresa en el ámbito administrativo, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes. E) CAJERO.—Es quien tiene la responsabilidad de realizar las tareas de preparación y organización de los terminales de puntos de ventas y /o cajas registradoras, actualiza las cajas auxiliares, prepara la documentación necesaria para el funcionamiento de los terminales y/o cajas registradoras, cierra la caja al término de la jornada, realiza el abono de las ventas al contado, la revisión de talones de caja, la redacción de facturas y recibos y cualquiera otra operación semejante. F) OFICIAL ADMINISTRATIVO.—Es quien en posesión de los conocimientos técnicos precisos realiza trabajos que requieren propia iniciativa, tales como realización de contratos mercantiles corrientes, correspondencia, elaboración de estadística, gestión de informes, transcripción en libros de contabilidad, etc. G) OPERADOR DE MAQUINAS CONTABLES.—Es quien tiene como principal función la de manejar alguno de los diversos tipos de máquinas de proceso de datos que por su complejidad requieren poseer conocimientos específicos sobre sus técnicas y sistemas. H) AUXILIAR ADMINISTRATIVO.—Es quien con conocimientos generales de índole administrativa auxilia a los Oficiales y Jefes en la ejecución de trabajos de índole administrativo, tales como redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados para liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, ordenadores, etc. I) PERFORISTA.—Es quien tiene como misión principal el manejo de máquinas perforadoras dentro del proceso de datos para transmisión de los mismos. J) AUXILIAR DE CAJA.—Es quien realiza el abono de las ventas al contado, la revisión de talones de caja, la redacción de facturas y recibos y cualquiera otra operación semejante. Artículo 14.º Grupo IV: Personal de Servicios, Actividades Auxiliares y Subalterno. A) JEFE DE SECCIÓN.—Es quien tiene a su cargo la responsabilidad de una sección de servicios en las que el trabajo puede estar dividido, con autoridad directa sobre los trabajadores. B) DIBUJANTE.—Es el empleado que realiza con propia iniciativa dibujos propios de su competencia profesional. C) ESCAPARATISTA.—Es el empleado que tiene asignada como función principal la ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas, a fin de exponer al público los artículos de venta. D) AYUDANTE DE MONTAJE .—Es el empleado que ayuda en las funciones de exhibición y decorado realizando las tareas que se le encomienden relativas a dicha actividad. E) DELINEANTE.—Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos. F) VISITADOR.—Es quien por cuenta de la Empresa, realiza fuera y dentro de sus establecimientos, gestiones, visitas, encuestas de índole comercial, administrativa o de relaciones públicas. G) ROTULISTA.—Es el que se dedica a confeccionar los rótulos, carteles y trabajos semejantes para la Empresa. H) CORTADOR.—Es quien se encarga del corte de prendas, a medida o en serie, bien sea de caballero, señora o niño, interviniendo además en las ventas.

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I) AYUDANTE DE CORTADOR.—Es quien actúa bajo la dirección del Cortador efectuando el corte de prendas en serie y conforme a patrones proporcionados por el mismo Cortador. JEFE DE TALLER .—Es el productor, que técnicaJ) mente capacitado, está al frente de un taller auxiliar de la actividad principal de la Empresa, y que con mando sobre los profesionales de oficio dispone lo conveniente para el buen orden del trabajo y disciplina, debiendo orientar al personal sobre las específicas funciones del cometido de cada uno y trasladar a la Empresa información y asesoramiento de las particularidades técnicas que sean de interés. Deberá facilitar al cliente toda la información y asesoramiento que precise sobre el normal funcionamiento de los equipos o aparatos propios de la actividad de la Empresa, en la forma y con el agrado que exija la organización interna de ésta. K) PROFESIONALES DE OFICIO.—Son todos aquellos trabajadores que ejecutan los trabajos propios de un oficio especializado clásico que normalmente requiere un aprendizaje. Se comprenderán los Ebanistas, Carpinteros, Barnizadores, Electricistas, Mecánicos, Pintores, Conductores de vehículos, etc. Serán Profesionales de Oficio de Primera o de Segunda según la iniciativa, responsabilidad y grado de conocimientos. L) CAPATAZ.—Es quien al frente de los Mozos y Mozos Especializados, si los hubiese, dirige el trabajo y cuida de la disciplina y rendimiento. M) MOZO ESPECIALIZADO.—Es quien se dedica a trabajos concretos y determinados que sin constituir propiamente un oficio exige cierta práctica en la ejecución de aquellos, tales como enfardar, embalar, reparto, cobrando o sin cobrar las mercancías que transporte, pesar las mercancías y todas aquellas funciones análogas. N) MOZO.—Es quien transporta las mercancías dentro y fuera de las instalaciones de la Empresa, hace los paquetes corrientes, los reparte, y realiza cualquier otro trabajo que exija predominantemente esfuerzo físico, así como trabajos de limpieza del establecimiento. O) TELEFONISTA .—Es quien atiende una centralita telefónica estableciendo la conversación con el interior de la Empresa y con el exterior, anotando y transcribiendo cuantos avisos reciba. CONSERJE.—Es quien se encarga de distribuir el traP) bajo de los Ordenanzas y de cuidar el ornato y policía de las dependencias. Q) COBRADOR.—Es quien se encarga de realizar los cobros y pagos fuera del establecimiento. R) VIGILANTE.—Es quien tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna dentro o fuera de las dependencias de la Empresa. ORDENANZA .—Es quien hace recados, recoge y S) entrega la correspondencia, atiende los ascensores y demás trabajos análogos, así como trabajos sencillos de oficio tales como franqueo y cierre de la correspondencia, copia de cuentas, ayuda a apuntar los pedidos, etc. T) PORTERO.—Tiene como misión esencial vigilar las puertas y acceso a los locales. U) PERSONAL DE LIMPIEZA.—Se encarga del aseo y limpieza de los locales en general y de todas sus dependencias. Capítulo III Organización del trabajo Artículo 15.º Principio general. La organización del trabajo con sujeción a la Legislación vigente en cada momento, es facultad exclusiva de la dirección de cada una de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio.


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Artículo 16.º Jornada laboral. La jornada laboral será de 1.810 horas de trabajo efectivo al año. El cumplimiento del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser compensado mediante el disfrute de un día de descanso a la semana. En este último caso, se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábados, ambos inclusive y no será posible la compensación económica. La coincidencia del día de descanso rotativo con festivo no dará lugar a su compensación ni en descanso ni en retribución. De mutuo acuerdo entre Empresas y trabajadores, podrá acumularse dicho día rotativo de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a cuatro semanas. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, asimismo se le concederá copia a los representantes sindicales previa solicitud. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos que no se considerará tiempo de trabajo efectivo, respetándose las condiciones más favorables que se puedan venir disfrutando. El trabajo en domingos y festivos se retribuirá con el mismo valor que las horas extraordinarias, respetándose las condiciones más favorables que se vengan disfrutando por este concepto. Artículo 17.º Fiestas. Excepto en el Sector del Convenio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica, en todos los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio, se considerarán festivos el Jueves, Viernes y Sábado Santos completos, todas las tardes de los días de Feria de Sevilla capital y la mañana del sábado, y la tarde del día 24 de diciembre. En las localidades de la provincia, respecto a las Ferias locales, se estará a los usos y costumbres implantados tradicionalmente. Con independencia de ello, también se considerarán festivos: — En el Sector del Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte, las tardes del 31 de diciembre y 5 de enero. — En el Sector de Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes, la tarde del 31 de diciembre. — En el Sector de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes, las tardes del 26 y 31 de diciembre y 5 de enero. — En el Sector del Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos, las tardes del Miércoles Santo, 31 de diciembre y 5 de enero. En el Sector de Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica, se considerarán festivos las tardes del Miércoles y Sábado Santo, el Jueves y Viernes Santo completos, las tardes del viernes y sábado de la Feria de Sevilla Capital y la tarde del día 24 de diciembre, salvo para las Empresas que tengan como actividad principal el Comercio de Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, las cuales concederán a sus trabajadores cuatro tardes o dos días de descanso al año, que serán fijadas por la Dirección de las Empresas a su elección. En las localidades de la provincia se estará a los usos y costumbres implantados tradicionalmente.

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En las fechas en las que los establecimientos cierren por las tardes, la jornada de la mañana será de 9.00 a 15:00, salvo en el Sector del Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes, que será de 9.00 a 14.00. Artículo 18.º Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: — Veintiún días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. — Los restantes nueve días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones de verano durante el periodo fijado al efecto –15 de junio a 15 de septiembre– abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria de 147,80 euros, salvo las Empresas del Sector de Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica que abonarán 7,39 euros por cada día de vacación trasladado. Para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, el importe de la Bolsa se incrementará en la misma proporción de los salarios. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1.º de abril. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecida. Artículo 19.º Licencias retribuidas. El personal de las Empresas, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: A) Quince días naturales en caso de matrimonio. B) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por estos motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. C) Un día por boda, bautizo o comunión de parientes hasta el primer grado de consanguinidad. D) Un día por traslado del domicilio habitual. E) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional.


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En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 20.º Licencia retribuida para atender asuntos propios que no admitan demora. El personal de las Empresas sin excepción, tendrá derecho a una licencia con sueldo de un día al año en casos de necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, el cual les será concedido previa solicitud, quedando obligado en los dos días hábiles siguientes al disfrute, a justificar la indudable necesidad del asunto que motivó la solicitud. Artículo 21.º Periodo de prueba. Las admisiones del personal se considerarán provisionales durante un período de tiempo variable según la índole de la labor que a cada trabajador corresponda, que en ningún caso podrá exceder del que se señala en la siguiente escala: — Técnicos titulados: Seis meses. — Resto del Personal: Dos meses En las Empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba será el siguiente: — Técnicos titulados: Seis meses. — Personal Mercantil y Administrativo: Tres meses. — Resto del Personal: Dos meses. En aquellos casos en que una Empresa contrate a un trabajador para un puesto de trabajo en el que hubiese estado con anterioridad vinculado a la misma Empresa, bajo cualquier modalidad de contrato laboral, el trabajador objeto del nuevo contrato no será sometido a nuevo periodo de prueba, siempre que éste lo hubiese ya superado íntegramente en la anterior contratación. Artículo 22.º Conductores. El Conductor tendrá la categoría laboral de Profesional de Oficio de Primera, si bien prestará su colaboración en la carga y descarga de mercancías y se responsabilizará en la entrega de las mismas. Artículo 23.º Auxiliar Administrativo y Mozo Mayor en el Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes. En el Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes el trabajador que preste su servicio con la categoría de Auxiliar Administrativo o de Caja pasará automáticamente a la categoría de Oficial al cumplir los 25 años de edad. Asimismo el Mozo Mayor que lleve diez años en el desempeño de dicha actividad, pasará a la categoría inmediata superior. Si no existiera vacante continuará como Mozo Mayor pero percibiendo la retribución de la categoría de Mozo Especialista. A partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia del presente Convenio queda suprimida la categoría laboral de Mozo Mayor, pasando, a partir de dicha fecha, los trabajadores que vinieran ostentándola, a la categoría de Mozo Especialista con las funciones y retribuciones propias de esta categoría. Esta disposición no regirá en el resto de los Sectores de Comercio regulados en el presente Convenio. Artículo 24.º Estudios para título académico. Los trabajadores que cursen estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, podrán solicitar de la Dirección de las Empresas la adaptación y/o reducción de su jornada laboral. En caso de reducción de la jornada ésta estará entre 1/2 y 1/8 de la ordinaria, reduciéndose en proporción todos los conceptos salariales, posibilitándose a las Empresas la contratación a tiempo parcial de trabajadores a fin de cubrir el tiempo de reducción resultante del acuerdo anterior. Artículo 25.º Contratos eventuales. De conformidad con el artículo 15-B del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de

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tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa. Las partes pactan expresamente, que en tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que motiven la contratación. Artículo 26.º Contratos para la formación. Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se regirán en todo momento de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Las partes pactan expresamente que la duración de dichos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Durante los dos primeros años de contrato regirán las retribuciones legalmente establecidas en proporción al tiempo de trabajo. Durante el tercer año de contrato, las retribuciones legalmente establecidas para los dos primeros años se incrementarán en proporción al tiempo de trabajo, en un diez por ciento. Artículo 27.º Transformación de contratos temporales en indefinidos. Las Empresas y trabajadores de los distintos sectores de Comercio, regidos por el presente Convenio, podrán a partir del 1 de enero de 2006, de mutuo acuerdo, proceder a la transformación de los contratos de trabajo temporales en indefinidos, cualquiera que sean las modalidades de los mismos y las extensiones de las jornadas de trabajo, bajo las condiciones que convengan de acuerdo con las disposiciones legales en vigor. Capítulo IV Régimen económico Artículo 28.º Retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito funcional del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre del 2007, es la recogida, para cada uno de los distintos Sectores de Comercio encuadrados en el ámbito funcional de este Convenio, en las tablas salariales respectivas anexas, en las que constan, para cada categoría laboral, las remuneraciones totales anuales, en función de las horas anuales de trabajo que se establecen en el presente Convenio y suponen para dicho periodo un incremento salarial del 4,2% igual al IPC real al 31 de diciembre de 2007. Dichas remuneraciones no experimentarán revisión de tipo alguno. Artículo 29.º Retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito funcional del presente Convenio para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 se incrementarán en el porcentaje correspondiente al Índice de Precios al Consumo al 31 de diciembre de 2008 (IPC año 2008) más 0,5% (medio punto). A dicho efecto las partes se reunirán para establecer las condiciones económicas y elaborar las tablas salariales para el año 2008, incrementando los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 con el IPC previsto por el Gobierno para el año 2008 más 0,5% (medio punto), cuyos incrementos se considerarán pagos a cuenta y una vez se conozca el IPC definitivo del año 2008, se revisarán los salarios con efectos del día 1 de enero de dicho año, elaborándose las tablas salariales definitivas y acordándose la forma de pago de las diferencias que en su caso se produzcan. Artículo 30.º Retribuciones para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.


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Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito funcional del presente Convenio para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, se incrementarán en el porcentaje correspondiente al Índice de Precios al Consumo al 31 de diciembre de 2009 (IPC año 2009) más 1,5 % (punto y medio). A dicho efecto las partes se reunirán para establecer las condiciones económicas y elaborar las tablas salariales para el año 2009, incrementando los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008 con el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009, más 1,5% (punto y medio), cuyos incrementos se considerarán pagos a cuenta y una vez se conozca el IPC definitivo del año 2009, se revisarán los salarios con efectos del día 1 de enero de dicho año, elaborándose las tablas salariales definitivas y acordándose la forma de pago de las diferencias que en su caso se produzcan. Artículo 31.º Retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito funcional del presente Convenio para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, se incrementarán en el porcentaje correspondiente al Índice de Precios al Consumo al 31 de diciembre de 2010 (IPC año 2010) más 1,5% (punto y medio). A dicho efecto las partes se reunirán para establecer las condiciones económicas y elaborar las tablas salariales para el año 2010, incrementando los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009 con el IPC previsto por el Gobierno para el año 2010, más 1,5% (punto y medio), cuyos incrementos se considerarán pagos a cuenta y una vez se conozca el IPC definitivo del año 2010, se revisarán los salarios con efectos del día 1 de enero de dicho año, elaborándose las tablas salariales definitivas y acordándose la forma de pago de las diferencias que en su caso se produzcan. Artículo 32.º Antigüedad. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá como complemento salarial, aumentos periódicos por cada año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% del salario base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado. Se pacta expresamente que el tope de antigüedad será de 3 cuatrienios. No obstante lo anterior, el personal que venga percibiendo el complemento salarial de antigüedad por encima del tope establecido de 3 cuatrienios, lo continuará percibiendo con el carácter de ad personam sin que en lo sucesivo se produzcan nuevos incrementos en cuanto al número de cuatrienios por quedar fijado en esa cantidad su tope de antigüedad durante toda su vida laboral en la Empresa, no obstante lo cual, la cantidad resultante sí experimentará el aumento porcentual de los salarios. Asimismo, el personal que al 1 de junio de 1995 se encontrara devengando un nuevo cuatrienio por encima del tope fijado, lo continuará devengando, consolidará dicho cuatrienio y constituirá su tope de antigüedad durante toda su vida laboral. Las partes expresamente pactan la supresión del complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate a partir del 11 de diciembre de 1997. Artículo 33.º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias: — Paga de Verano: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se pagará el 15 de julio. — Paga de Navidad: Una mensualidad, a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 15 de diciembre. — Paga de Beneficios: Una mensualidad, a razón de salario base más antigüedad, que se pagará dentro del primer trimestre del año.

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Con independencia de ello, se establece una Cuarta Paga Extraordinaria, que se abonará en las fechas y con las cuantías siguientes: 1. En los Sectores del Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Textil, Quincalla y Mercería; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias: Una mensualidad, a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 15 de abril, bajo la denominación de Paga de Abril. 2. En los Sectores de Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes y Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros: Una mensualidad, a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 15 de octubre, bajo la denominación de Paga de Otoño. 3. En el Sector de Comercio de Vidrio y Cerámica: 15 días de salario base más antigüedad que se pagarán el 15 de abril bajo la denominación de Paga de Abril; y 15 días de salario base más antigüedad que se pagarán el 15 de octubre bajo la denominación de Paga de Otoño. A partir del 1 de enero de 2009, las 4 Pagas Extraordinarias establecidas tendrán las denominaciones que más adelante se reflejan y se abonarán en todos los Sectores en las cuantías y en las fechas que asimismo se señalan: — Paga de Primavera: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 31 de marzo. — Paga de Verano: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 30 de junio. — Paga de Otoño: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 30 de septiembre. — Paga de Navidad: Una mensualidad a razón de salario base más antigüedad que se pagará el 15 de diciembre. Artículo 34.º Plus de asistencia. Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 se abonará un Plus de Asistencia a los trabajadores de los Sectores que más adelante se dirán y con las cuantías que se especificarán, siempre que asistan al trabajo todos los días laborables de cada mes y todas las jornadas completas con arreglo a los horarios establecidos. La cuantía del Plus se reducirá de acuerdo a la siguiente escala: — Por una falta: El 10%. — Por dos faltas: El 30%. — Por tres faltas: El 50%. — Por cuatro faltas: El 70%. — Por cinco faltas: El 100%. No se reputarán faltas de asistencia a los efectos de este Plus, las Vacaciones, las Licencias Retribuidas establecidas en las disposiciones vigentes, el tiempo de que puedan disponer los representantes sindicales y el día para asuntos propios que no admitan demora a que se refiere el artículo 20 del presente Convenio. Tampoco se considerarán faltas de asistencia en jornada completa las faltas de puntualidad que no excedan de quince minutos, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder por el retraso. Los días en que los trabajadores se encuentren de baja por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo, serán considerados como falta de asistencia a efectos del percibo de este Plus, salvo para los primeros 3 euros, para los mayores de 18 años o el primer 1,5 euros para los menores de dicha edad que no experimentarán reducción por estos conceptos. — Sector del Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte: 48,73 euros al mes para los trabajadores mayores de 18 años y 24,36 euros al mes para los menores de dicha edad. — Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes: 49,29 euros al mes para los


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trabajadores mayores de 18 años y 24,64 euros al mes para los menores de dicha edad. — En el Sector de Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería y Molduras y Cuadros: 30,82 euros al mes para los trabajadores mayores de 18 años y 15,41 euros al mes para los menores de dicha edad. — En el Sector de Comercio de Textil, Quincalla y Mercería: 31,04 euros al mes para los trabajadores mayores de 18 años y 15,51 euros al mes para los menores de dicha edad. El Plus de los trabajadores menores de 18 años se equipará en su cuantía con el de los trabajadores mayores de dicha edad en el año 2009, a cuyo efecto se incrementará su importe en el año 2008 en un 50% de la diferencia existente, para en el 2009 incrementar el otro 50% y alcanzar en dicho año la plena equiparación. Para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicho Plus se incrementará en la misma proporción que los salarios. En las Empresas de los Sectores del Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes, Comercio de Vidrio y Cerámica, Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias no se abonará el referido Plus de Asistencia. Artículo 35.º Plus de transporte. Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 se abonará un Plus de Transporte Urbano a los trabajadores de los Sectores que más adelante se dirán y con las cuantías que se especificarán. — Sector del Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes: 3,16 euros por cada día de trabajo efectivo. — Sector del Comercio de Vidrio y Cerámica: 3,25 euros por cada día de trabajo efectivo. Para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicho Plus se incrementará en la misma proporción que los salarios. En las Empresas de los Sectores del Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte, Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes, Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros, Comercio de Textil, Quincalla y Mercería, Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias, no se abonará el referido Plus de Transporte. Artículo 36.º Kilometraje. Cuando por necesidades de las Empresas, éstas requieran que los trabajadores efectúen desplazamientos con sus propios vehículos, tendrán derecho a percibir la cantidad de 0,22 euros por kilómetro, una vez justifiquen debidamente el desplazamiento y la distancia recorrida, que se computará desde el lugar de inicio del desplazamiento hasta el lugar de su terminación. Para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, la referida cantidad se incrementará en la misma proporción que los salarios. Artículo 37.º Dietas. Es la retribución que corresponde al trabajador cuando tenga que desplazarse por razón de su trabajo fuera de la localidad en la que desarrolle su actividad normal, distinguiéndose, a los efectos del presente Convenio, los siguientes tipos de dietas:

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A) Media dieta: Será de aplicación a los trabajadores que efectúen una comida principal fuera de la localidad donde esté situado el Centro de Trabajo, y su cuantía se fija en 8,07 euros. B) Dieta completa: Es la aplicable a los trabajadores que efectúen las dos comidas principales fuera de la localidad donde esté situado el Centro de Trabajo y su cuantía se fija en 16,16 euros. C) Dieta completa con pernocta: Es la que corresponde a todo trabajador que, además de efectuar las dos comidas principales fuera de la localidad donde esté situado el Centro de Trabajo, se vea precisado por necesidad del servicio a pernoctar fuera de su domicilio. Su cuantía se establece en 23,84 euros. Para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 el importe de las dietas se incrementará en la misma proporción que los salarios. Artículo 38.º Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual establecida en el artículo 16 del presente Convenio. El abono de las horas extraordinarias que en su caso se realicen se llevará a efecto, por acuerdo de las partes, bien mediante compensación en descanso por tiempo equivalente o bien abonándolas con un recargo del 25% sobre el precio de la hora ordinaria, salvo en el Sector de Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos que será del 75%. A partir del 1 de enero de 2008, el recargo será del 30% y el del Sector de Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos se mantendrá en el 75%. Artículo 39.º Inventarios. Cuando la duración de los inventarios que en su caso lleven a efecto las empresas exceda de la duración máxima de la jornada laboral ordinaria del trabajador, dicho exceso tendrá la consideración de horas extraordinarias y se le dará al mismo el tratamiento que para las mismas determina el artículo 38 del Convenio. Artículo 40.º Indemnización por cese. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las Empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será según la siguiente escala de: — Por cese a los 63 años: 8 mensualidades. — Por cese a los 64 años: 7 mensualidades. — Por cese a los 65 años: 6 mensualidades. Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad, según la actividad de la Empresa de que se trate y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas. No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en las Empresas por motivos de despidos o por causas objetivas. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna. Artículo 41.º Gratificación especial por ornamentación de escaparates en el Sector del Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes. En el Sector de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes, el personal que no estando clasificado como escaparatista realice con carácter


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normal la función de ornamentación de escaparates, tendrá derecho, en concepto de gratificación especial, a un Plus del 10% de su salario base más antigüedad. Esta gratificación no se abonará en el resto de los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio. Artículo 42.º Gratificación especial por idiomas. Los trabajadores con conocimientos, acreditados ante sus Empresas, de uno o más idiomas extranjeros, siempre que este conocimiento fuera requerido y pactado con la Empresa, percibirán un aumento del 10% de su salario base por cada idioma. Artículo 43.º Plus de Conductores en el Sector de Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos. En el Sector de Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos, todos los trabajadores que desarrollen funciones de Conductores, con las categorías laborales de Profesional de Oficio de 1.ª o de 2.ª, tendrán derecho a percibir durante la vigencia del presente Convenio un Plus cuya cuantía durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 será de 28,53 euros mensuales cuando realmente desarrollen la función de conducción. Para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicho Plus se incrementará en la misma proporción que los salarios. El Plus se considerará por mes efectivo de trabajo, no dando lugar a su percepción cuando, por cualquier causa, no desarrollen la citada función, en cuyo supuesto cobrarán la parte proporcional correspondiente a los días efectivamente empleados en funciones de Conductor. Este Plus no se abonará en el resto de los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio. Artículo 44.º Complemento de Ayuda Familiar en los Sectores del Comercio de Textil, Quincalla y Mercería, Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias. En el Sector del Comercio de Textil, Quincalla y Mercería, todo trabajador casado percibirá un Complemento de Ayuda Familiar, cuya cuantía será, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, de 196,53 euros anuales, pagaderos durante el transcurso del mes de septiembre de cada año. El trabajador de estado viudo, con hijos a su cargo, percibirá también dicha cantidad. Asimismo la percibirá el trabajador soltero que siendo cabeza de familia, así lo acredite fehacientemente ante la Empresa. En las localidades de la Provincia se abonará una cuantía de 60,47 euros. El Complemento fijado en las localidades de la provincia se equiparará en su cuantía con el de la Capital en el año 2009, a cuyo efecto se incrementará su importe en el año 2008 en un 50% de la diferencia existente, para en el 2009 incrementar el otro 50% y alcanzar en dicho año la plena equiparación. En los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 dicho Complemento se incrementará en la misma proporción que los salarios. En el Sector del Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos, los trabajadores percibirán un Complemento de Ayuda Familiar en el mes de septiembre de cada año, cuya cuantía, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 será la siguiente: — Trabajadores mayores de 18 años: 25,15 euros. — Trabajadores menores de 18 años: 12,57 euros. Para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciem-

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bre de 2010, dicho Complemento se incrementará en la misma proporción que los salarios. En el Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias, los trabajadores percibirán un Complemento de Ayuda Familiar en el mes de octubre de cada año, cuya cuantía, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 será la siguiente: — Trabajadores mayores de 22 años: 429,66 euros. — Trabajadores con edades comprendidas entre 18 y 22 años: 234,12 euros. — Trabajadores menores de 18 años: 100,25 euros. Para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicho Complemento se incrementará en la misma proporción que los salarios. El Complemento de Ayuda Familiar recogido en el presente artículo no se abonará en el resto de los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio. Artículo 45.º Sistemas de incentivos o de primas. Las empresas que decidan establecer un sistema de primas o incentivos deberán ponerlo en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en el seno de la empresa con carácter previo a su ejecución, y a fin de que éstos puedan emitir informe en el plazo de 15 días. Artículo 46. Personal de limpieza. A partir del 1 de enero de 2009, el salario por horas correspondiente al Personal de Limpieza desaparecerá de las Tablas Salariales de los Sectores del Comercio que lo tengan incluido. Asimismo también a partir del 1 de enero de 2009, en las Tablas Salariales de los Sectores de Comercio en los que no aparecen fijados los salarios mensuales del Personal de Limpieza, se incluirán los mismos, con iguales cuantías que las de los Mozos. Capítulo V Beneficios sociales Artículo 47.º Capacidad disminuida. Los trabajadores afectados de Capacidad Disminuida podrán ser acoplados en otra actividad distinta a la de su categoría profesional, adecuada a su nueva aptitud, respetándoseles el salario que tuvieren acreditado antes de pasar a dicha situación. Artículo 48.º Enfermedad y accidente. En los casos de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social, las Empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones y hasta el límite de 15 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido. Artículo 49.º Jubilación anticipada a los 64 años. En los supuestos de que cualquiera de las Empresas afectadas por el presente Convenio llegasen a un acuerdo con alguno de sus trabajadores que cumplan los 64 años de edad durante la vigencia del Convenio y quiera jubilarse anticipadamente, se tramitará la jubilación de conformidad con el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio. Con independencia de ello, los trabajadores que reúnan los requisitos legales pertinentes, podrán acceder a la Jubilación Parcial en los términos previstos en la Ley. Artículo 50.º Indemnización por fallecimiento. En el caso de que un trabajador fallezca, el cónyuge viudo y en su defecto los herederos que sean descendientes o ascendientes en primer grado y convivan con el fallecido teniendo relación de dependencia económica con el mismo, percibirán por una sola vez, en concepto de indemnización, una cantidad cuya cuantía se ajustará, según los distintos Sectores de Comercio, a las escalas que a continuación se relacionan.


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— En los Sectores de Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte, Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias: – De 1 a 20 años de antigüedad: 3 mensualidades. – De 20 años en adelante: 5 mensualidades. — En los Sectores de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes y Comercio de Textil, Quincalla y Mercería: – De 1 a 15 años de antigüedad: 3 mensualidades. – De 15 años en adelante: 5 mensualidades. — En el Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes: – De 1 a 10 años de antigüedad: 3 mensualidades. – De 10 años en adelante: 6 mensualidades. — En el Sector del Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos: – De 5 a 10 años de antigüedad: 2 mensualidades. – De 11 a 15 años de antigüedad: 4 mensualidades. – De 16 a 20 años de antigüedad: 6 mensualidades. – De 21 a 30 años de antigüedad: 8 mensualidades. – De 31 años de antigüedad en adelante: 10 mensualidades. En todos los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio el salario computable a estos efectos será el salario base más antigüedad. Artículo 51.º Ayuda por invalidez en los Sectores de Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes y Comercio de Textil, Quincalla y Mercería. Se abonará por las Empresas en concepto de Invalidez y por una sola vez a los trabajadores que sean declarados en situación de Invalidez Permanente Total por los Organismos competentes una cantidad cuya cuantía será: — En el Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes, seis mensualidades a quienes tengan una antigüedad en la Empresa superior a 10 años. — En el Sector del Comercio de Textil, Quincalla y Mercería, tres mensualidades hasta 15 años de antigüedad y cinco mensualidades si la antigüedad excede de 15 años. Las mensualidades se calcularán a razón de salario base más antigüedad. La presente Ayuda por Invalidez no se abonará en el resto de los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio. Artículo 52.º Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

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Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Artículo 53.º Prendas de trabajo. En evitación del deterioro de la indumentaria particular los trabajadores que procedan deberán recibir, para ser utilizados durante la prestación de su trabajo, dos uniformes de verano y dos de invierno, pudiendo las Empresas fijar en tales prendas de trabajo el anagrama o nombre de las mismas sin que su tamaño pueda exceder de veinticinco centímetros. Artículo 54.º Descuentos por compras. El personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en este Convenio, tendrá derecho a un descuento de un 15% en las compras que realicen en sus Empresas, siempre que el importe de las mismas no supere la cantidad de 600 euros al año y siempre que no se trate de artículos en oferta, en promoción o rebajados, respetándose las condiciones superiores que se vengan disfrutando. Artículo 55.º Formación profesional. Las partes firmantes del presente Convenio conscientes de la necesidad de procurar la mejor Formación Profesional de los trabajadores que redunden en sus propios beneficios y en el de las Empresas, deciden constituir una Comisión Mixta, compuesta por dos representantes de U.G.T., dos de CC.OO. y cuatro representantes de APROCOM, que deberá, en un plazo de cuatro meses, redactar un informe comprensivo de las necesidades en este campo y analizar las distintas subvenciones o ayudas que la Administración confiere a este fin. Esta necesidad de Formación Profesional aumenta en la época presente por los avances tecnológicos y por la propia evolución que se produce en el mundo laboral. En cualquier caso, la Formación Profesional tendrá carácter voluntario para Empresas y trabajadores. La Comisión Mixta creada a través de las Organizaciones firmantes, desarrollará programas de Formación Profesional y dará la mayor difusión posible al informe que elabore a efectos de que se conozcan en profundidad los distintos cursos que puedan celebrarse, así como los canales de subvenciones públicas que legalmente existan. Artículo 56.º Acoso moral, acoso sexual y acoso por razón de sexo. Constituye Acoso Moral cualquier comportamiento realizado de modo sistemático que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, intentando someterla emocional y psicológicamente de forma hostil para tratar de anular su capacidad profesional.


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Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye Acoso Sexual cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye Acoso por Razón de Sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Las empresas y los trabajadores a través de sus representantes legales, ejercerán una labor de vigilancia y control con la finalidad de evitar que puedan producirse los comportamientos antes definidos, que constituyen situaciones indeseables, de clara discriminación, que deterioran las relaciones de trabajo en las empresas y que afectan a la calidad del empleo. Capítulo VI Régimen disciplinario.–Faltas y sanciones Artículo 57.º Principio general. La Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio. Artículo 58.º Clasificación de las faltas. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave. Artículo 59.º Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la Empresa. 4. No comunicar a la Empresa cualquier cambio de domicilio. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la Empresa, siempre que no sea en presencia del público. 6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la Empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa. 8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos. 9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada. Artículo 60.º Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la Empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la Empresa.

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4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la Empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la Empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. Artículo 61.º Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año. 2. La simulación de enfermedad o accidente. 3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la Empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma. 4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa. 5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar. 6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos. 7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 8. Falta notoria de respeto o consideración al público. 9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. 10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla. 11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado. 12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa. 13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave. 14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes. 15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera. Artículo 62.º Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente


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Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general. Artículo 63.º Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. 3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo. Artículo 64.º Prescripción. La facultad de la Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido. Capítulo VII Derechos sindicales Artículo 65.º Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal como representantes de los trabajadores dispondrán, de acuerdo con el artículo 68-E del Estatuto de los Trabajadores de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: 1. Hasta 100 trabajadores: 15 horas. 2. De 101 a 250 trabajadores: 20 horas. 3. De 251 a 500 trabajadores: 30 horas. 4. De 501 a 750 trabajadores: 35 horas. 5. De 751 trabajadores en adelante: 40 horas. Artículo 66.º Acumulación de horas sindicales. Podrán acumularse en uno o varios de los componentes del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal, los créditos de horas establecidos en el apartado E del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores a que hubiere lugar en el momento de ser elegidos. Cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa podrá ceder hasta el 100% de su crédito mensual. Artículo 67.º Cuota sindical. Las Empresas afectadas por el presente Convenio se comprometen a detraer de la nómina mensual de los trabajadores que expresamente lo soliciten por escrito la cantidad de euros que los mismos indiquen, correspondiente a la cuota sindical y a ingresar dicha suma en la cuenta corriente que se designe en la aludida comunicación. Capítulo VIII Disposiciones finales Artículo 68.º Cláusula de inaplicación salarial. Las Empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, podrán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación co-

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rrespondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las Empresas y trabajadores afiliados a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la Empresa y/o trabajador. La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la Empresa y en caso de discrepancia sobre la valoración de los datos de la documentación que se cita en el párrafo 1º, determinará por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la Empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso. Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma de laudo un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de APROCOM, uno de U.G.T. y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y el Delegado Provincial de Trabajo o persona en la que él delegue. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma. Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo. En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho. En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados Empresas y trabajadores por el resto del contenido normativo. Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las Empresas que obtengan de la Comisión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerde. Artículo 69.º Interpretación y aclaración. Las cuestiones que se deriven de la aplicación o interpretación del presente Convenio se intentarán resolver por medio de una Comisión Paritaria, compuesta por 16 miembros, en total, ocho de la parte empresarial, cuatro de la Unión General de Trabajadores y otros cuatro de Comisiones Obreras. En los casos de no conseguirse acuerdo en los problemas que se planteen se someterán los mismos a la Jurisdicción u Organismo que corresponda legalmente de acuerdo con las normas vigentes cuando se produzcan las posibles discrepancias. Artículo 70.º Conflictos colectivos e individuales.–Sercla. Las empresas y los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotados, en su caso, los trámites ante la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos del Sercla para la solución de los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materias de clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior e inferior categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos, permisos y reducciones de jornada, las empresas y trabajadores se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el Sercla para los conflictos individuales previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo del 2005. Artículo 71.º Indivisibilidad del Convenio. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, que constituyen fuente de derecho necesario para las partes, forman


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un todo orgánico e indivisible, por lo que no pueden modificarse parcialmente sin previo acuerdo de la Comisión Negociadora en pleno, que estudiaría la modificación propuesta por cualquiera de las partes para incluirla en su caso en el contexto del Convenio como una revisión total del mismo. (Siguen firmas.) SECTOR DEL «COMERCIO DEL MUEBLE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE ARTE» TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL PERIODO 1 ENERO 2007 A 31 DICIEMBRE 2007 Categorías profesionales

Mensual

Anual

GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO Titulado Grado Superior Titulado Grado Medio Ayudante Técnico Sanitario

867,17 768,69 731,97

14.459,48 12.883,80 12.296,28

937,31 854,97 836,18 836,18 836,18 836,18 768,69 768,69 761,69 731,97 731,97 699,82 731,97 726,13 720,33 769,32 684,31

15.581,72 14.264,28 13.963,64 13.963,64 13.963,64 13.963,64 12.883,80 12.883,80 12.771,80 12.296,28 12.296,28 11.781,88 12.296,28 12.202,84 12.110,04 12.893,88 11.533,72

937,31 854,97 788,89 720,33 731,97 748,43 731,97 702,67 692,91 684,34

15.581,72 14.264,28 13.207,00 12.110,04 12.296,28 12.559,64 12.296,28 11.827,48 11.671,32 11.534,20

734,95 768,69 702,67 684,34 684,34 684,34 684,34 712,82 684,34 731,97 702,67 699,82 720,33 688,76 684,34 684,34 684,34 684,34 684,34 684,34

12.343,96 12.883,80 11.827,48 11.534,20 11.534,20 11.534,20 11.534,20 11.989,88 11.534,20 12.296,28 11.827,48 11.781,88 12.110,04 11.604,92 11.534,20 11.534,20 11.534,20 11.534,20 11.534,20 11.534,20

GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL Director Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Compras Jefe de Ventas Encargado General Jefe de Sucursal Jefe de Almacén Jefe de Grupo Jefe de Sección Encargado de Establecimiento Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Dependiente Mayor Ayudante GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO: Director Jefe de División Jefe de Administración Secretario Contable Jefe de Sección Administrativo Contable – Cajero Oficial Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliares de Caja GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO Jefe de Sección de Servicios Dibujante Escaparatista Ayudante de Montaje Delineante Visitador Rotulista Cortador Ayudante de Cortador Jefe de Taller Profesional de Oficio 1.ª Profesional de Oficio 2.ª Capataz Mozo Especialista Telefonista Mozo Conserje Cobrador Vigilante Personal de Limpieza Plus de Asistencia: — —

Trabajadores mayores de 18 años: 48,73. Trabajadores menores de 18 años: 24,36.

(Incluido en el Salario Anual.)

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SECTOR DEL «COMERCIO DE JOYERÍAS, PLATERÍAS E IMPORTADORES Y COMERCIANTES DE RELOJES» TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL PERIODO 1 ENERO 2007 A 31 DICIEMBRE 2007 Categorías profesionales

Mensual

Anual

963,98 841,64 796,07

16.015,16 14.057,72 13.328,60

1.051,18 948,83 925,44 925,44 925,44 925,44 841,64 841,64 832,50 796,07 796,07 758,15 796,07 788,76 842,52 781,56 736,73

17.410,36 15.772,76 15.398,52 15.398,52 15.398,52 15.398,52 14.057,72 14.057,72 13.911,48 13.328,60 13.328,60 12.721,88 13.328,60 13.211,64 14.071,80 13.096,44 12.379,16

1.051,18 948,83 866,79 781,56 816,50 796,07 759,60 758,15 747,43 747,43 736,73

17.410,36 15.772,76 14.460,12 13.096,44 13.655,48 13.328,60 12.745,08 12.721,88 12.550,36 12.550,36 12.379,16

759,64 759,64 736,73 742,24 736,73 736,73 736,73 736,73 736,73 702,38 4,33

12.745,72 12.745,72 12.379,16 12.467,32 12.379,16 12.379,16 12.379,16 12.379,16 12.379,16 11.829,56

GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO Titulado de Grado Superior Titulado de Grado Medio Ayudante Técnico Sanitario GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL Director Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Ventas Jefe de Compras Encargado General Jefe de Almacén Jefe de Sucursal Jefe de Grupo Jefe de Sección Encargado Establecimiento Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Mayor Dependiente Ayudante GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO Director de Empresa Jefe de División Jefe Administrativo Secretario Jefe de Sección Contable – Cajero Oficial Administrativo Operador Máquinas Contables Auxiliar Administrativo Perforista Auxiliar de Caja GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXLIARES Y SUBALTERNO Escaparatista Profesional de Oficio Telefonista Mozo Especialista Mozo Mayor Mozo Conserje Cobrador Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Personal de Limp.(Jorn.Completa) Personal de Limp. (Por Horas) Plus de Asistencia: — —

Trabajadores mayores de 18 años: 49,29 euros Trabajadores menores de 18 años: 24,64 euros

(Incluido en el Salario Anual.)

SECTOR DEL «COMERCIO DE ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE FERRETERÍAS, ARMERÍAS Y ARTÍCULOS DE DEPORTES» TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL PERIODO 1 ENERO 2007 A 31 DICIEMBRE 2007 Categorías profesionales

Mensual

Anual

956,76 876,62 815,61

15.308,16 14.025,92 13.049,76

999,53 948,24

15.992,48 15.171,84

GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO Titulado Grado Superior Titulado Grado Medio A.T.S. GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL Director Jefe de División


3734

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80

Categorías profesionales Jefe de Personal Jefe de Compras Jefe de Ventas Encargado General Jefe de Sucursal o Supermercado Jefe de Almacén Jefe de Grupo Jefe de Servicio Mercantil Encargado Establec., Vendedor, Comprador Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Dependiente Mayor Ayudante

Mensual

Anual

935,40 935,40 935,40 935,40 876,62 876,62 876,62 845,51 828,35 828,35 812,48 812,48 824,44 896,73 771,11

14.966,40 14.966,40 14.966,40 14.966,40 14.025,92 14.025,92 14.025,92 13.528,16 13.253,60 13.253,60 12.999,68 12.999,68 13.191,04 14.347,68 12.337,76

999,53 948,24 894,88 866,96 834,66 860,09 834,66 824,44 771,11 771,11

15.992,48 15.171,84 14.318,08 13.871,36 13.354,56 13.761,44 13.354,56 13.191,04 12.337,76 12.337,76

GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO Jefe de Sección de Servicios Dibujante y Escaparatista Delineante y Ayte. de Montaje Visitador Rotulista Cortador Ayudante de Cortador Jefe de Taller Profesional de Oficio 1.ª Profesional de Oficio 2.ª Profesional de Oficio 3.ª o Ayte. Capataz Mozo Especializado Telefonista Mozo Conserje Cobrador Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Personal de Limpieza (Por Horas)

846,13 846,13 771,11 771,11 771,11 785,74 771,11 758,68 802,04 781,68 771,11 785,74 771,11 771,11 771,11 785,74 794,33 771,11 4,43

13.538,08 13.538,08 12.337,76 12.337,76 12.337,76 12.571,84 12.337,76 12.138,88 12.832,64 12.506,88 12.337,76 12.571,84 12.337,76 12.337,76 12.337,76 12.571,84 12.709,28 12.337,76

Plus de Transporte: Se fija en 3,16 euros por día de trabajo. (No está incluido en el Salario Anual.)

TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL PERIODO 1 ENERO 2007 A 31 DICIEMBRE 2007

787,78 771,35 754,93 738,54 723,89 658,31 647,49 669,06 658,31 647,49 647,49 647,49 647,49 647,49 647,49 647,49 658,31 647,49 647,49 658,31 647,49

Bazares Anual 10.729,68 10.729,68 10.729,68

V.y Cera. Anual 10.565,12 10.565,12 10.565,12

647,49 669,06 647,49

660,32 682,32 660,32

10.729,68 11.074,80 10.729,68

10.565,12 10.917,12 10.565,12

Plus de Asistencia Bazares y Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, BISUTERÍA, Molduras y Cuadros: — —

Mayores 18 años: 30,82 euros/mes. Menores 18 años: 15,41 euros/mes.

(Incluido en el Salario Anual.)

SECTOR DEL «COMERCIO DE TEXTIL, QUINCALLA Y MERCERíA» TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL PERIODO 1 ENERO 2007 A 31 DICIEMBRE 2007 Categorías profesionales

Mensual

Anual

GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO Titulado de Grado Superior Titulado de Grado Medio Ayudante Técnico Sanitario

1.033,95 893,95 781,94

16.915,68 14.675,68 12.883,52

1.070,21 1.033,95 1.033,95 1.033,95 1.033,95 1.033,95 893,36 893,36 859,21 820,46 820,46 947,80 791,49 775,84 865,65 786,98 703,36

17.495,84 16.915,68 16.915,68 16.915,68 16.915,68 16.915,68 14.666,24 14.666,24 14.119,84 13.499,84 13.499,84 15.537,28 13.036,32 12.785,92 14.222,88 12.964,16 11.626,24

1.070,21 1.033,95 949,42 731,21 859,21 791,66 855,18 786,98 723,61 731,21 703,36 703,36 775,84 775,84

17.495,84 16.915,68 15.563,20 12.071,84 14.119,84 13.039,04 14.055,36 12.964,16 11.950,24 12.071,84 11.626,24 11.626,24 12.785,92 12.785,92

893,36 840,26 703,36 703,36 703,36 808,60 829,46 737,34 703,36 710,55 703,36 703,36

14.666,24 13.816,64 11.626,24 11.626,24 11.626,24 13.310,08 13.643,84 12.169,92 11.626,24 11.741,28 11.626,24 11.626,24

GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL Director Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Ventas Jefe de Compras Encargado General Jefe de Almacén Jefe de Sucursal Jefe de Grupo Jefe de Sección Encargado Establecimiento Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Mayor Dependiente Ayudante GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO

SECTOR DEL «COMERCIO DE BAZARES Y OBJETOS TÍPICOS Y RECUERDOS DE SEVILLA, PLÁSTICOS AL DETALL, BISUTERÍA, MOLDURAS Y CUADROS Y VIDRIO Y CERÁMICA»

Jefe de Sucursal Jefe de Almacén Jefe de Sección Encargado de Establecimiento Dependiente Mayor Dependiente Ayudante de Dependiente Contable Cajero Oficial Administrativo Aux. Admtvo. o Perforista Auxiliar de Caja Ayudante de Montaje Delineante Visitador Rotulista Ayudante Cortador Jefe de Taller Profesional Oficio 1.ª Profesional Oficio 2.ª Capataz Mozo Especializado Telefonista

V. y Cerámica Mensual 660,32 660,32 660,32

3,25 euros/día y no está incluido en el Salario Anual.

Director Jefe de División Jefe Administrativo Secretario Contable Jefe de Sección Administrativo Contable, Cajero, Taquimecanógrafo Oficial Admtvo.u Operador de Máquinas Contables Auxiliar Administrativo o Perforista Auxiliar de Caja

Bazares Mensual

Mozo Cobrador Conserje Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Viajante Limpiadora

Bazares Mensual 647,49 647,49 647,49

Plus de Transporte de Vidrio y Cerámica:

GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO

Categorías profesionales

Categorías profesionales

Martes 8 de abril de 2008

V. y Cerámica Bazares Mensual Anual 803,39 786,64 769,91 753,15 738,25 671,37 660,32 682,32 671,37 660,32 660,32 660,32 660,32 660,32 660,32 660,32 671,37 660,32 660,32 671,37 660,32

12.974,32 12.711,44 12.448,72 12.186,48 11.952,08 10.902,80 10.729,68 11.074,80 10.902,80 10.729,68 10.729,68 10.729,68 0.729,68 10.729,68 10.729,68 10.729,68 10.902,80 10.729,68 10.729,68 10.902,80 10.729,68

V.y Cera. Anual 12.854,24 12.586,24 12.318,56 12.050,40 11.812,00 10.741,92 10.565,12 10.917,12 10.741,92 10.565,12 10.565,12 10.565,12 10.565,12 10.565,12 10.565,12 10.565,12 10.741,92 10.565,12 10.565,12 10.741,92 10.565,12

Director de Empresa Jefe de División Jefe Administrativo Secretario Jefe de Sección Contable, Cajero Taquimec. en Idioma Extranj. Oficial 1.ª Administrativo Oficial Administrativo Operador Máquinas Contables Auxiliar 1.ª Administrativo Auxiliar Administrativo Perforista Auxiliar de Caja Cajero Aux. Caja Central Detall GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO Dibujante Escaparatista Ayudante de Montaje Delineante Visitador Rotulista Cortador Ayudante de Cortador Jefe de Taller Prof. Oficio 1ª Prof. Oficio 2ª Capataz


Martes 8 de abril de 2008 Categorías profesionales Mozo Especializado Mozo Telefonista Conserje Cobrador Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Personal de Limpieza ( Por Horas)

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Mensual

Anual

703,36 703,36 703,36 703,36 703,36 703,36 4,24

11.626,24 11.626,24 11.626,24 11.626,24 11.626,24 11.626,24

Plus de Asistencia: — —

Ayuda Familiar (Sevilla): 196,53 euros Ayuda Familiar (Provincia): 60,47euros. (No incluida en el Salario Anual.)

SECTOR DEL «COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO» TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL PERIODO 1 ENERO 2007 A 31 DICIEMBRE 2007 Mensual

Anual

GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO Titulado Grado Superior Titulado Grado Medio A.T.S.

1.017,64 915,36 853,11

16.282,24 14.645,76 13.649,76

1.015,99 901,33 882,76 862,05 850,91 843,54 828,75 911,56 741,39

16.255,84 14.421,28 14.124,16 13.792,80 13.614,56 13.496,64 13.260,00 14.584,96 11.862,24

1.072,38 995,93 971,22 956,42 892,96 828,75 799,28 782,49

17.158,08 15.934,88 15.539,52 15.302,72 14.287,36 13.260,00 12.788,48 12.519,84

920,72 904,05 843,54 557,92 791,89 782,49 762,39 754,80 821,40 777,07 754,77 747,58 754,77 768,26 747,58 4,14

14.731,52 14.464,80 13.496,64 8.926,72 12.670,24 12.519,84 12.198,24 12.076,80 13.142,40 12.433,12 12.076,32 11.961,28 12.076,32 12.292,16 11.961,28

GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL Jefe Personal, Venta, Encargado General Jefe de Almacén y Sucursal Jefe de Grupo Encarg.Estab., Vendedor, Comprador Viajante Promotor de Venta Dependiente Dependiente Mayor Ayudante GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO Director o Gerente Jefe de Administración Jefe de Contabilidad Jefe de Sección Contable, Cajero o Taquim.en Idioma Extranj. Oficial 1.ª Admón. Oficial 2.ª Admón. Aux. Admón., Aux. Caja, Telefonista GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO Dibujante Escaparatista Rotulista y Cortador Montador e Instalador Jefe de Taller Profesional Oficio de 1.ª Profesional Oficio de 2.ª Ayudante de Oficio Encargado de Almacén Capataz Mozo Especializado Mozo Ordinario Conserje Cobrador Ordenanza, Sereno, Portero, Vigilante Personal de Limpieza (Horas) Plus de Conductores: 28,53 euros.

TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL PERIODO 1 ENERO 2007 A 31 DICIEMBRE 2007 Categorías profesionales

Mayores 18 años: 25,15 euros. Menores 18 años: 12,57 euros.

(No incluida en el Salario Anual.)

Anual

989,44 886,21 721,13

15.831,04 14.179,36 11.538,08

1.024,35 989,44 989,44 989,44 989,44 989,44 883,53 886,21 821,01 783,94 783,94 674,04 755,78 715,48 787,06 715,48 641,08

16.389,60 15.831,04 15.831,04 15.831,04 15.831,04 15.831,04 14.136,48 14.179,36 13.136,16 12.543,04 12.543,04 10.784,64 12.092,48 11.447,68 12.592,96 11.447,68 10.257,28

1.024,35 989,44 989,44 674,24 821,01 783,94 775,95 667,10 667,10 641,08 715,48 715,48

16.389,60 15.831,04 15.831,04 10.787,84 13.136,16 12.543,04 12.415,20 10.673,60 10.673,60 10.257,28 11.447,68 11.447,68

886,26 887,04 641,08 641,08 653,78 802,25 794,66 679,74 651,59 655,02 648,95 626,78 653,78 646,32 641,08 641,08 641,08 641,08 641,08 641,08 4,11

14.180,16 14.192,64 10.257,28 10.257,28 10.460,48 12.836,00 12.714,56 10.875,84 10.425,44 10.480,32 10.383,20 10.028,48 10.460,48 10.341,12 10.257,28 10.257,28 10.257,28 10.257,28 10.257,28 10.257,28

GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO

Director Jefe de División Jefe de Personal Jefe de Ventas Jefe de Compras Encargado General Jefe de Almacén Jefe de Sucursal Jefe de Grupo Jefe de Sección Encargado Establecimiento Intérprete Viajante Corredor de Plaza Dependiente Mayor Dependiente Ayudante GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO Director de Empresa Jefe de División Jefe Administrativo Secretario Jefe de Sección Administrativo Contable, Cajero, Taquim.en Idioma Extranjero Oficial Administrativo Operador Máquinas Contables Auxiliar Administrativo Perforista Auxiliar de Caja Cajero Auxiliar Central Detall Si cobra ventas a crédito 10% más, siempre que exijan la realización de operaciones admtvas. elementales GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO Dibujante Escaparatista Ayudante de Montaje Delineante Visitador Rotulista Cortador Ayudante de Cortador Jefe de Taller Profesional de Oficio 1.ª Profesional de Oficio 2.ª Ayudante de Oficio Capataz Mozo Especializado Mozo Ascensorista Telefonista Conserje Cobrador Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero Personal de Limpieza (Por Horas) Ayuda Familiar: — —

Ayuda Familiar: — —

Mensual

GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL :

(incluido en el Salario Anual.)

Categorías profesionales

SECTOR DEL «COMERCIO DE LA PIEL Y MANUFACTURAS VARIAS»

Titulado de Grado Superior Titulado de Grado Medio Ayudante Técnico Sanitario

Trabajadores mayores 18 años: 31,04 euros / mes. Trabajadores menores 18 años: 15,51 euros / mes

3735

Productores mayores de 22 años: 429,66 euros. Productores de edad comprendida entre los 18 y 22 años: 234,12 euros. Productores menores de 18 años: 100,25 euros.

(No incluida en Salario Anual.)

11D-3403


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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ———

Juzgados de lo Social ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Conflicto colectivo 130/2008. Negociado: F. N.I.G.: 4109144S20080001424. De: FITEOA-CC.OO. y don José Hurtado Quirós. Contra: Sacesa, don Felipe Sela Sánchez, don Eduardo Girol Arias, don José Luis Barroso Jiménez, don Antonio Águila López, don Antonio Luis Carmona Navarro, don Ángel Barquín López, doña María Ángeles Lucena González, don Juan Manuel Carrero Roldán, don Francisco Manuel Luna Reyes, don Miguel Tejado Merino, don José Antonio Bayo Lozano, don Antonio Jiménez Solís, don Manuel Herrera Martínez, don Enrique Perea Ariza, don Antonio Galán Ramos, don Antonio Álvarez-Rementería Nadal, don Manuel Ángel Gómez Indiano, don Vicente Casado Espínola, don Mariano Márquez Castejón, don Julio Vizuete Pérez, UGT y CC.OO. Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha, en los autos número 130/2008, se ha acordado citar a don Felipe Sela Sánchez y don Manuel Ángel Gómez Indiano, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 15 de abril de 2008, a las 10.10 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Vermondo Resta s/n, Edificio Viapol, quinta planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a don Felipe Sela Sánchez y don Manuel Ángel Gómez Indiano, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 14 de marzo de 2008.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 35F-4279 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Doña María José de Gongora Macías, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 868/07, sobre cantidad, a instancia de don Ailín Álvarez Martín, contra don Antonio Segovia Rodríguez y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citar a don Antonio Segovia Rodríguez, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 7 de mayo de 2008, a las 11.00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Vermondo Resta s/n, Edificio Viapol, quinta planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advetencia de que es única convocatoria y que no se supenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente se le cita para que en los mismo dia y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Martes 8 de abril de 2008

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a don Antonio Segovia Rodríguez, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y su colocación en tablon de anuncios. En Sevilla a 8 de febrero de 2008.—La Secretaria Judicial, María José de Gongora Macías. 258-2255 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 133/08, sobre despidos, a instancia de don Ángel Alejandro Ortiz Maqueda, contra Edifinsa, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citar a Edifinsa, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 16 de abril de 2008, a las 11.30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Vermondo Resta s/n, Edificio Viapol, quinta planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advetencia de que es única convocatoria y que no se supenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente se le cita para que en los mismo dia y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Edifinsa, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y su colocación en tablon de anuncios. En Sevilla a 26 de marzo de 2008.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio. 258-4384 GRANADA.—JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Social Ordinario 136/2008. Negociado: JS. Sobre: Despidos. N.I.G.: 1808744S20080001046. De: Don Antonio Herrera Ortega. Contra: Don Antonio Monsalvete, S.L. Doña Ana María Vílchez Martínez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha, en los autos número 136/2008, se ha acordado citar a Antonio Monsalvete, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 22 de abril de 2008, a las 11.00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur 5, Edificio La Caleta debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Antonio Monsalvete, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.


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Juzgados de Primera Instancia

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 20 Don Francisco Javier Sánchez Colinet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio 1530/07, a instancia de don Miguel López Monsalvete, para la inmatriculación de las siguientes fincas: Urbana trece: Vivienda tipo B, letra A, en planta cuarta de la casa número 2 de la calle Arequipa de la Barriada del Polígono Norte de esta ciudad. Con una superficie construida de ciento un metros ochenta y un decímetros cuadrados, que se eleva a ciento siete metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados, al incluir en ella su participación en elementos comunes del inmueble que ocuapa su parte anterior izquierda. Se compone de vestíbulo, estar-comedor, cuarto dormitorios, cocina, baño, aseo, terraza principal y terraza lavadero. Linda: frente, avenida Pedro Gual Villalba y casa 6 de la misma avenida, derecha caja de escalera y fondo, vivienda tipo A letra B de esta misma planta. Dicho inmueble consta inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 13 de Sevilla en el Tomo y Libro 462, folio 58. Finca 33.839. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a los herederos desconocidos e inciertos de doña Carmen Marvizón Delgado para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Sevilla a 22 de febrero de 2008.—El Magistrado-Juez, Francisco Javier Sánchez Colinet. 258-3234-P

——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 18 Número: 642/07 Negociado: Cinco A. Procedimiento: Expediente de dominio. Demandante: Doña María Isabel, don Antonio, doña Clotilde y don Guillermo Martínez Bejar. Procurador: Don Santiago Rodríguez Jiménez. Don Fernando García Campuzano, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio número 642/07-5.ª, a instancia de doña María Isabel, don Antonio, doña Clotilde y don Guillermo Martínez Bejar, representada por el Procurador don Santiago Rodríguez Jiménez, expediente de dominio para la reanudación del trapto sucesivo de la siguiente finca: Urbana: Casa en la villa de Alcalá del Río, al sitio de la La Atalaya, hoy conocido por los Colegios, en calle sin nombre ni número de gobierno, con una superficie de ochenta metros cuadrados, de los cuales solo hay edificados cuarenta metros una habitación, vestíbulo, cocina y aseo que linda por su frente, por donde tiene entrada, con terrenos del Ayuntamiento de Alcalá del Río, donde están situados en Grupo Escolares o Colegios por la derecha su entrada con finca de don Antonio Prieto Gordillo por la izquierda con otra de don Juan Rodríguez Palma y por el fondo, la de don Juan Palma García. Finca registral núm. 3.111, tomo 338, libro 61, folio 127, inscrita en el Registral de la Propiedad núm. 6 de Sevilla. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Sevilla a 18 de febrero de 2008.—El Magistrado, Fernando García Campuzano. 253F-3296-P

DOS HERMANAS.—JUZGADO NÚM. 6 N.I.G.: 4103842C20080000509. Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación 65/2008. Negociado: 1C. Sobre y reanudación del tracto sucesivo interrumpido Solicitante: Don Joaquín Martín Ricardo y doña Ana Rojas Rodríguez. Procurador: Arribas Monge Salvador. Letrada: Doña Marisol Cojo Sánchez. Doña M.ª Antonia Garrido Arenas, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Dos Hermanas. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio núm. 65/08, a instancia de don Joaquín Martín Ricardo y doña Ana Rojas Rodríguez, para la inmatriculación de finca no inscrita y reanudación del tracto sucesivo interrumpido, respecto de la siguiente finca: Parcela de terreno situado en Dos Hermanas, en la calle Cerro Blanco, núm. 266, según catastro, actualmente núm. 248, con una superficie de 57 metros. Linda por la derecha con la propiedad de don Antonio Manuel Fomet Guerra señalada con el no 264 de la calle Cerro Blanco y por la iazquierda con la propiedad de doña Sara Díaz Acosta, señalada con el núm. 268, de la calle Cerro Blanco, al frente con la via pública calle Cerro Blanco y al fondo con finca propiedad de don Juan Cádiz Acosta, señalada con el núm. 211, de la calle Azofairon. La mencionada finca procede por segregación de predio matriz iscrito a favor de doña Ana Gómez Almazán. Suerte de olivar, resto de la llamada Camino de Utrera, conocido también por Monte Lirio, en término de Dos Hermanas, con una superficie inscrita de 94 áreas, 85 centiáreas y 50 decímetros cuadrados. Finca núm. 573. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto

En Granada a 18 de marzo de 2008.—La Secretaria Judicial, Ana María Vílchez Martínez. 35F-4296 MÁLAGA.—JUZGADO NÚM. 9 En virtud de providencia dictada en esta fecha por la ilustrísima señora Rocío Anguita Mandly, Magistrada del Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, en los autos número 193/08, seguidos a instancia de don Esteban Raya Segura, contra Santiago e Hijos Dental, S.L. y Saferdent, S.L., sobre despidos, ceses en general, se ha acordado citar a Saferdent, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 14 de abril de 2008, a las 10.50 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en calle Fiscal Luis Portero García, (ciudad de la Justicia de Málaga), planta tercera, (los juicios se celebrarán en la Sala de Vistas planta baja), debiendo comparecer personalmente o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se supenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a Saferdent, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y su colocación en el tablón de anuncios. En Málaga a 27 de marzo de 2008.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible). 258-4381


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puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a don Antonio Roja Duran, como persona de quien procede el bien, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Dos Hermanas a 20 de febrero de 2008.—La Secretaria, M.ª Antonia Garrido Arenas. 253F-3524-P DOS HERMANAS.—JUZGADO NÚM. 6 N.I.G.: 4103842C20080000888. Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación: 104/2008. Negociado: 2C. Solicitante: Doña María del Carmen Romero Melero y Francisco Ruiz Romero. Procurador: Arribas Monge Salvador. Letrado: Manuel L. Várela Díaz. Don Samuel Alejandro Arcos Suriano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Dos Hermanas. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio 104/2008, a instancia de María del Carmen Romero Melero y Francisco Ruiz Romero, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: Vivienda sita en Dos Hermanas, calle Cerro Blanco, número de gobierno 60, edificada sobre parcela de sesenta y cinco metros cuadrados procedente por segregación de otra de mayor cabida, denominada Rústica suerte de olivar llamada Higuerón, al sitio de Ibarburu, en el término de Dos Hermanas. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Dos Hermanas a 13 de marzo de 2008.—El Magistrado-Juez, Samuel Alejandro Arcos Suriano. 253F-3770-P OSUNA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María José García García, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Osuna. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio 6/2008, a instancia de don Federico Franco Arroyo, para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente finca: Urbana: Parcela de terrerno o solar sito en Lantejuela y su calle Luna núm 19. Tiene una superficie de 220 m2, con referencia catastral 2868103UG0326N0001FX, que linda derecha y fondo, con vías públicas de la localidad, y por la izquierda con el núm. 7 de la calle Luna. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a la titular registral doña Consolación Vera Baeza, o en su defecto a sus herederos y a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Osuna a 15 de febrero de 2008.—La Secretaria Judicial, María José García García. 258-3297-P OSUNA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María José García García, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Osuna. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo

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interrumpido 385/07, a instancia de don Manuel Sánchez Bellido, de una tercera parte indivisa de la siguiente finca: Urbana: Casa sita en Osuna y su calle Fernán González núm. 42. Tiene una superficie aproximada de 243 m2 , distribuidos en zaguán, recibimiento, tres habitaciones, patio con una habitación, dos cocinas, water y corral y en planta alta dos cámaras. Linda derecha entrando, don Rafael Gutiérrez Maldonado; izquierda don Antonio Rodríguez Sánchez, y fondo, con el campo. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Osuna a 11 de febrero de 2008.—La Secretaria Judicial, María José García García. 258-3298-P

AYUNTAMIENTOS ——— SEVILLA El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2008, aprobó definitivamente los Estatutos por los que se ha de regir la Sociedad DeSevilla UNO Televisión, S.A., para la gestión directa del servicio público de televisión local por ondas terrestres y proceder a la publicación del texto íntegro de los mencionados Estatutos que se acompaña como anexo. En Sevilla a 21 de enero de 2008.—El Teniente de Alcalde Delegado de Presidencia y Hacienda. (Firma ilegible.) Estatutos Sociales de DeSevilla UNO Televisión, S.A. Título primero Denominación, régimen jurídico, objeto, domicilio y duración Artículo 1. Denominación y régimen jurídico. 1. La Sociedad se denomina DeSevilla UNO Televisión, Sociedad Anónima. 2. La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos por las disposiciones mercantiles, y entre ellas, la Ley de Sociedades Anónimas, así como por las específicas normas en materia de régimen local para las sociedades mercantiles en las que el capital pertenece, directa o indirectamente, de forma íntegra a la entidad local. Artículo 2. Objeto social. 1. Constituye el objeto social de la Sociedad: a) La gestión del servicio público de televisión local, así como la producción, promoción, comercialización, emisión, difusión de medios de comunicación, contenidos, publicidad y programas de difusión audiovisual, informática e interactiva; todo ello con el fin de contribuir al desarrollo social y cultural de los ciudadanos de Sevilla. b) Quedan excluidas del objeto social de la Sociedad aquellas actividades integrantes del objeto social para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por la sociedad. 2. La Sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes del objeto social, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades o entidades con análogo objeto. Artículo 3. Domicilio, sucursales, agencias y delegaciones. 1. La Sociedad tiene su domicilio social en Sevilla, Plaza Nueva, número 1. 2. El Consejo de Administración será competente para acordar el traslado del domicilio social dentro de la misma población, así como el cierre y traslado de sucursales, oficinas, agencias y delegaciones.


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Artículo 4. Duración. Su duración es indefinida. Título segundo Capital social, acciones y obligaciones Artículo 5. Capital y acciones. El capital social asciende a ciento veinte mil euros (120.000,00 €), distribuidos en ciento veinte (120) acciones, todas nominativas, de mil euros (1.000,00 €) de valor cada una, totalmente suscritas y desembolsadas numeradas del 1 al 120, ambos inclusive. Artículo 6. Aumento del capital. Los aumentos del capital social se sujetarán a las siguientes reglas: 1. En los aumentos de capital que se puedan acordar por la Sociedad se estará a lo que disponga la Ley de Sociedades Anónimas, pudiendo realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, el contravalor del aumento de capital podrá consistir tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social o en la compensación de créditos contra la Sociedad, como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio o en la conversión de obligaciones en acciones. 2. Todo aumento de capital social habrá de acordarse por la Junta General con los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 7. Títulos y libros de acciones. 1. Los títulos definitivos de las acciones se extenderán en libros-talonarios, con numeración correlativa, cualquiera que sea su clase. Contendrá las menciones exigidas por la Ley y serán autorizados por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. 2. La Sociedad podrá crear títulos múltiples representativos de varias acciones, que deberán contener las menciones exigidas por la Ley. 3. Hasta que se emitan los títulos definitivos podrán extenderse resguardos provisionales, que revestirán necesariamente forma nominativa. Artículo 8. Obligaciones. 1. La Sociedad podrá, por acuerdo de la Junta General y a propuesta del Consejo de Administración, emitir obligaciones de cualquier índole, ya sean nominativas, al portador, simples e hipotecarias, con el interés, plazo de reembolso y demás condiciones que la Sociedad y las leyes determinen. 2. La Sociedad podrá emitir obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda, siempre que el importe total de las emisiones no sea superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado y cuenta de regularización y actualizaciones de balances, conforme a la Ley de Sociedades Anónimas. 3. Serán condiciones necesarias de la emisión la constitución de una asociación de defensa o sindicato de obligacionistas y la designación, por la Sociedad, de una persona que, con el nombre de Comisario, concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas. 4. Por lo demás, el régimen aplicable a las obligaciones, se estará a lo establecido en los arts. 282 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas. Título tercero Gobierno y administración de la sociedad Artículo 9. Órganos de la Sociedad. La dirección y administración de la Sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: A) La Junta General. B) El Consejo de Administración. C) El Director Gerente. Capítulo 1.º De la Junta General Artículo 10. Carácter, competencia y composición de la Junta General.

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1 La Junta General, legalmente constituida, es el supremo órgano deliberante de la Sociedad y sus decisiones y acuerdos son obligatorios en el ámbito de sus competencias. 2 La Junta General, con respeto a las competencias de los otros órganos sociales, goza de la más amplia competencia en el gobierno de la Sociedad, pudiendo adoptar válidamente acuerdos sobre cuantos extremos se sometan a su deliberación, conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos y normas legales aplicables. 3 La Junta General estará constituida por la Corporación en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, cuando sea convocado expresamente con tal carácter. Estará presidida por el Alcalde o quien legalmente le sustituya y actuará de Secretario el de la Corporación Municipal o quien reglamentariamente le sustituya. Artículo 11. Funcionamiento de la Junta General. 1. El funcionamiento de la Corporación constituida en Junta General se acomodará para la conformación de la voluntad del socio único, en lo que sea aplicable, a los preceptos de las leyes en materia de régimen local que se encuentren vigentes en cada momento, rigiéndose por las normas reguladoras del régimen de las sociedades anónimas en las restantes cuestiones sociales. 2 En consecuencia, para la conformación de la voluntad del socio único, se aplicarán las reglas de convocatoria, constitución, desarrollo y adopción de acuerdos de las sesiones del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla vigentes en materia de régimen local, siendo de aplicación en lo restante las normas de la Ley de Sociedades Anónimas. 3 La Junta General debidamente convocada, decidirá por mayoría simple los asuntos sociales propios de su competencia que sean sometidos a su consideración, excepto cuando reglamentariamente se exija un quórum especial. Las decisiones de la Junta obligan a todos sus miembros, incluso a los disidentes y los que no hayan participado en la reunión. Artículo 12. Clase y periodicidad de reunión de las Juntas. 1 Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. 2 Con el carácter de Ordinaria, la Junta General se reunirá dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas, balance y demás documentación contable e informativa del ejercicio anterior, resolver sobre la aplicación del resultado y tratar sobre asuntos de su competencia que la Presidencia decida incluir en el orden del día. 3 Todas las demás sesiones de la Junta General serán extraordinarias, donde podrán tratarse los restantes asuntos reservados, legal o estatutariamente, a su competencia. 4 La Junta General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente el Presidente, a petición del Consejo de Administración o cuando lo soliciten la cuarta parte de los miembros que legalmente la constituyan. Artículo 13. Convocatoria y asistencia a la Junta General. 1 Las sesiones de la Junta general, ordinarias u extraordinarias, se convocan por el Presidente mediante citación personal de sus miembros con dos días hábiles de antelación como mínimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2b de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985, para las sesiones extraordinarias que hayan sido convocadas con carácter urgente. 2 En la convocatoria se indicará el asunto o asuntos a tratar, el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión, así como la previsión que se haga para su celebración en segunda convocatoria, caso de no concurrir a la primera el número suficiente de miembros. En las sesiones de la Junta General, no podrán tratarse otros asuntos que los consignados en la convocatoria para su celebración, salvo lo establecido en la legislación de Régimen Local para asuntos de urgencia en las ordinarias. 3 De conformidad con la Ley de Sociedades Anónimas, los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a la Junta General, debiendo ser convocados al efecto.


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4 También podrán asistir el Gerente, los Directores y Técnicos de la Sociedad y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, cuando su presencia sea requerida o autorizada por el Presidente de la Junta. 5 El Presidente podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La Junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización. 6 Las Juntas Generales se celebrarán en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, siendo presididas por el Alcalde o quien legalmente le sustituya, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación o quien legalmente desempeñe sus funciones. Artículo 14. Competencias. Serán competencias de la Junta General: a) Nombrar el Consejo de Administración. b) Fijar, en su caso, indemnizaciones por asistencia efectiva a las sesiones del Consejo de Administración de los consejeros. c) Modificar los estatutos. d) Aumentar o disminuir el capital. e) Emitir obligaciones. f) Aprobar el inventario y el balance anual. g) Las demás que la Ley de Sociedades Anónimas atribuya a la Junta General. Artículo 15. Adopción, ejecución e impugnación de los acuerdos. 1 Los acuerdos de la Junta General serán válidos cuando se adopten por la mayoría simple de los miembros presentes, excepto en los casos en que se trate de emisión de obligaciones, aumento o disminución del capital social, transformación, fusión o escisión de la Sociedad y en general, cualquier modificación de los estatutos Sociales, en cuyo caso se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus componentes. 2 La ejecución de los acuerdos de la Junta General, salvo delegación concreta y determinada por parte de ésta, corresponde al Consejo de Administración o a la persona o personas que el mismo designe. 3 La impugnación de los acuerdos sociales se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 16. Certificaciones. Las certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Junta General deberán ser autorizadas con la firma del Secretario de la Junta General, o de quien desempeñe sus funciones, y con el visto bueno del Presidente de la propia Junta General o de quien haga sus veces. Capítulo 2.º Del Consejo de Administración Artículo 17. Composición del Consejo de Administración. 1 La dirección, administración y representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración, que tendrá todas las competencias y facultades que no estén reservadas legal y estatutariamente a los otros órganos sociales. 2 El Consejo de Administración estará integrado por un número de miembros determinado por la Junta General, no superior a nueve ni inferior a cinco, incluidos el Presidente y el Vicepresidente. 3 Los Consejeros serán designados por la Junta General en función de la representatividad de los diferentes Grupos que integran el Pleno municipal. a) Será Presidente del Consejo de Administración el Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla, si fuera vocal del Consejo. En otro caso, lo será el Concejal Delegado que tenga atribuida la competencia. El Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad en caso de empate. b) El Vicepresidente será designado por el Alcalde entre los Concejales Consejeros.

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c) El resto de los vocales propuestos por los Grupos Políticos integrantes de la Corporación, podrán no ser miembros de la misma. 4 En caso de ausencia o vacante, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente conforme a su orden jerárquico, o, en su defecto, por cualquiera de los Consejeros elegidos por los miembros del Consejo, y hasta que se produzca la elección, y a falta de ésta o, en caso de empate, por el de mayor edad. Artículo 18. Duración del cargo de Consejero. 1 La duración del cargo de los miembros del Consejo será de cuatro años, pudiendo ser elegidos una o más veces por período de igual duración máxima. 2 El nombramiento de los Consejeros surtirá efectos desde el momento de su aceptación. 3 Los Consejeros ejercerán sus cargos hasta tanto se produzca la expiración del plazo para el que fueran nombrados, salvo que, a instancia del Grupo Municipal que los hubiera propuesto, se acuerde la separación por la Junta General, presenten la dimisión o sobrevenga alguna otra causa legal de cese. Cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados en su carácter de miembros del Ayuntamiento, perdieren tal condición. 4 El nombramiento de Consejeros por la Junta General, cuando se realice para cubrir vacantes anticipadamente producidas, se entenderá efectuado por el período pendiente de cumplir por aquél cuya vacante se cubre. Artículo 19. Incapacidades e Incompatibilidades. 1 No podrán ser designados, en ningún caso, miembros del Consejo, ni desempeñar cargo alguno en la Sociedad, las personas declaradas incompatibles por la Ley de Sociedades Anónimas en su artículo 124, por las Leyes de las Cortes Generales 53/1984, de 26 de diciembre y 5/2006, de 10 de abril, y por las de la Comunidad Autónoma de Andalucía 3/2005, de 8 de abril, en la medida y condiciones fijadas en las mismas, por las disposiciones en materia de régimen local, y normativa que las desarrollan y demás concordante y complementaria, y, en su caso, aquella que la sustituya, todo ello sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas establecidas para determinados altos cargos, de acuerdo con la especial naturaleza de su función. 2 Si algún Consejero que se designe resultare, durante el desempeño de su cargo, incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas, de no presentar voluntariamente el citado Consejero su renuncia, se procederá a su destitución inmediata, con sujeción a las normas legales aplicables. Artículo 20. Ejercicio del cargo. 1 El cargo de Consejero será renunciable, renovable y reelegible. 2 Los miembros del Consejo de Administración serán retribuidos, en su caso, con dietas por asistencia efectiva a cada sesión del Consejo, en la cuantía que se acuerde por la Junta General. 3 Los Consejeros deberán cumplir los deberes impuestos por las leyes y los presentes Estatutos con fidelidad al interés social, así como los deberes de información, lealtad y secreto exigidos por la normativa aplicable. 4 Los Consejeros, que deberán ser personas especialmente capacitadas, desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal y responderán solidariamente frente a la Sociedad, al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y frente a los acreedores sociales por los daños causados. 5 Estarán exentos de responsabilidad los Consejeros que, no habiendo intervenido en la adopción y ejecución del acto o acuerdo lesivo, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. Artículo 21. Secretario y Vicesecretario del Consejo. 1 El Consejo deberá nombrar un Secretario, el de la Corporación o la persona que sea designada por el Consejo de Administración, y podrá designar un Vicesecretario, que


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podrán no ser Consejeros. Ambos habrán de ser Licenciados en Derecho. En caso de que el Secretario no sea Consejero asistirá con voz a las sesiones del Consejo, pero carecerá de voto en la adopción de acuerdos sobre los asuntos que se sometan al mismo. El Vicesecretario, en caso de que no sea Consejero, asistirá a las sesiones del Consejo por ausencia del Secretario, salvo que el Presidente autorice su asistencia, e, igualmente, carecerá de voto. 2 En caso de ausencia o vacante, al Secretario lo sustituirá, en su caso, el Vicesecretario o, en su defecto, el Consejero de menos edad. Artículo 22. Convocatoria del Consejo. 1 El Consejo se reunirá a convocatoria del Presidente, o del que haga sus veces, que podrá hacerlo siempre que lo estime conveniente para la buena marcha de los asuntos sociales, y deberá realizarlo cuando lo soliciten un tercio de los miembros del Consejo, o se presente algún otro caso en que, conforme a la normativa aplicable o a estos Estatutos, sea necesaria la adopción de acuerdo del Consejo. Cuando la reunión del Consejo sea solicitada por miembros del Consejo, habrá de celebrarse en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud, en la que deberán constar los temas instados a incluir en el Orden del Día de la reunión, sin perjuicio de incluir otros adicionales. 2 La convocatoria podrá realizarse por escrito, mediante carta certificada, fax, burofax, correo electrónico o telegrama dirigido al domicilio de cada uno de los Consejeros. Como regla general, entre la convocatoria y la celebración de la reunión del Consejo deberá mediar un plazo mínimo de cinco días naturales, pero el Presidente podrá reducirlo, si aprecia razones de urgencia en los asuntos que hayan de tratarse, pudiendo realizarla verbal o telefónicamente a cada uno de los Consejeros. 3 Las convocatorias de las sesiones extraordinarias urgentes no están sujetas a plazo alguno. 4 No obstante, el Consejo se entenderá convocado y quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto siempre que concurran a la reunión, presentes o representados por otro Consejero, todos sus miembros y los asistentes acepten por unanimidad la celebración del Consejo. 5 En la convocatoria habrá de hacerse constar el día, hora y lugar en que haya de celebrarse la reunión, y el Orden del Día de los puntos a tratar en la misma, adjuntándose, en su caso, la información que pueda ser pertinente al respecto. Artículo 23. Constitución del Consejo. 1 Las sesiones del Consejo de Administración se celebrarán, preferentemente, en el domicilio social. 2 Para la constitución válida del Consejo será preciso que concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros. Si el número de éstos es impar bastará con que el de los presentes y representados sea superior al de no concurrentes. 3 En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia del Presidente y dos vocales. Caso de no lograrse esta asistencia, habrá de realizarse nueva convocatoria. 4 Los Consejeros únicamente podrán conferir su representación a otro Consejero, efectuándolo por escrito y con carácter especial para cada reunión del Consejo, mediante carta dirigida al Presidente. Cada Consejero no podrá atribuirse la representación de más de dos Consejeros. Artículo 24. Desarrollo de las sesiones. 1 El Presidente dirigirá la reunión, ordenará los debates, establecerá los turnos de intervención, someterá las propuestas a votación y proclamará el resultado de éstas y la adopción de los acuerdos, de tal forma que el Consejo se desarrolle con el mayor orden y eficacia. Podrá resolver las dudas que se presenten, limitar el tiempo de los que usen la palabra o retirarla cuando, a su juicio, proceda. 2 El Alcalde de Sevilla podrá asistir al Consejo en caso de que no fuere Consejero, con voz pero sin voto. El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, si no lo fuere

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del Consejo, el Interventor General municipal y el Director Gerente de la Sociedad, podrán asistir igualmente con voz pero sin voto, salvo acuerdo en contrario, en este último caso, del Consejo. Artículo 25. Adopción de acuerdos por el Consejo. 1 Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple, equivalentes a la mitad más uno de los votos de los Consejeros concurrentes a la sesión, presentes o representados. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. 2 La votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento. Artículo 26. Actas del Consejo y certificaciones. 1 Las actas de las deliberaciones extractadas y acuerdos del Consejo se extenderán en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente y el Secretario, o, en su defecto, por quienes los sustituyan conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. 2 Las certificaciones serán autorizadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, o, en su caso, por las personas que respectivamente los sustituyan. Artículo 27. Facultades y competencias del Consejo. 1 El Consejo de Administración tiene las más amplias facultades en la gestión de los asuntos sociales dentro de las normas establecidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento, y en los presentes Estatutos, ostentando la representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, en todos los actos comprendidos en el objeto social. Concretamente son atribuciones del Consejo: a) Velar por el cumplimiento de los objetivos generales fijados a la Sociedad, del cumplimiento de los principios de programación que se establezcan para la misma y de la buena administración y gobierno de la sociedad. b) Fijar las directrices de actuación de la Sociedad en el cumplimiento de sus funciones y desarrollar los principios básicos en materia de producción, así como de publicidad y programación de contenidos. c) Nombrar y separar al Gerente, Secretario de la Sociedad y personal Directivo. d) Adquirir o enajenar bienes en los supuestos previstos en las Normas de Contratación que resulten aplicables. e) Aprobar la Plantilla del personal, aprobar sueldos y emolumentos concediendo premios o imponiendo las sanciones que estimen procedentes de acuerdo con el Convenio Colectivo que resulte de aplicación, con la salvedad prevista para los funcionarios en comisión de servicios. f) Adjudicar los contratos en los supuestos en los que así se prevea en las Normas de Contratación que resulten aplicables, a excepción de la enajenación de los bienes inmuebles, por ser competencia de la Junta General. g) Concertar con cualquier Organismo, Entidad Estatal, Autonómica, Local o particular, los créditos que puedan ser necesarios para el desarrollo y ejecución de las competencias de la Sociedad. h) Acordar la apertura de cuentas corrientes generales en las distintas Entidades Bancarias. i) Representar a la Sociedad ante terceros y ante dependencias de cualquiera de las Administraciones Públicas, Tribunales de Justicia, Magistraturas de Trabajo y en general ante toda clase de Organismos y Entidades, estando facultado para interponer las acciones y reclamaciones que considere oportunas, así como para transigir o desistir de las mismas. j) Requerir los asesoramientos técnicos que sean necesarios en cada ocasión para el desarrollo de la actividad de la Sociedad. k) Otorgar y revocar poderes a cualquiera de sus miembros, al Gerente, a particulares, a Procuradores y a Letrados, transmitiendo todas o parte de sus funciones. l) Otorgar y formalizar, con las cláusulas y requisitos que se estimen oportunos, las escrituras y documentos que sean necesarios para la consecución del fin social. m) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.


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n) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y el Convenio Colectivo del personal de la Sociedad. o) Confeccionar, dentro del primer trimestre de cada año, la Memoria del ejercicio anterior, que deberá contener un resumen de actuación de la empresa en dicho ejercicio, y detalle de las Cuentas e Inventarios para su sometimiento a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento pleno, constituido en Junta General. p) Elevar al Excmo. Ayuntamiento Pleno el Plan o Programa de Actuación de cada ejercicio. q) Resolver toda clase de asuntos en materias cuya competencia no esté atribuida a otro órgano. r) Toda sesión tendrá que ser convocada por el Presidente o por el que haga sus veces. 2 Las facultades y funciones del Consejo que acaban de enumerarse no tienen carácter limitativo sino meramente enunciativo, entendiéndose que, junto a ellas, goza de todas las que no están expresamente reservadas a la Junta General. De conformidad con el art. 124.4 del Reglamento del Registro Mercantil, la precedente enumeración no se inscribirá en el Registro Mercantil. Artículo 28. Atribuciones del Presidente del Consejo. a) Convocar los Consejos. b) Fijar el orden del día con inclusión de todos los asuntos que se han de tratar en cada sesión. c) Presidir las sesiones del Consejo de Administración, dirigiendo los debates y las votaciones y, en su caso, dirimiendo los empates con su voto de calidad. d) Suscribir los contratos aprobados por el Consejo. e) Autorizar con su VºBº las actas de las sesiones del Consejo y las certificaciones de sus acuerdos. f) Ostentar la representación de la Sociedad. En ausencia del Presidente desempeñará las funciones antes relacionadas el Vicepresidente del Consejo de Administración. Artículo 29. Atribuciones del Secretario del Consejo. a) Convocar el Consejo de Administración por orden de su Presidente. b) Extender las actas de las sesiones de Consejo de Administración, firmándolas con el Presidente, y librar certificaciones de los acuerdos adoptados por aquel. c) Custodiar los libros de actas de sesiones del Consejo de Administración. d) Redactar cuantos informes, documentos o comunicaciones se soliciten por el Consejo de Administración o su Presidente. Artículo 30. Impugnación de acuerdos. Para la impugnación de los acuerdos del Consejo de Administración, o de cualquier otro órgano colegiado de administración, se estará a lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas. Capítulo 3.º Comisión ejecutiva y Director Gerente Sección 1.ª De la comisión ejecutiva Artículo 31. Carácter, existencia y composición. El Consejo de Administración, de conformidad con el art. 141 de la Ley de Sociedades Anónimas, designará de su seno una Comisión Ejecutiva, como órgano pluripersonal de alta dirección y control de la gestión de la Sociedad, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y un vocal miembro del Consejo. Artículo 32. Funciones y facultades. 1 Las funciones y facultades de la Comisión Ejecutiva serán fijadas por el Consejo de Administración con sujeción al art. 141 de la Ley de Sociedades Anónimas. 2 La Comisión Ejecutiva ejercerá por delegación, las facultades del Consejo de Administración, a excepción de las siguientes:

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a) Rendición de cuentas y presentación de Balance a la Junta General. b) Adopción de acuerdos sobre presentación de propuestas a la Junta General en las siguientes materias: Aumento y disminución de Capital. Emisión de obligaciones. Modificación de domicilio social. Modificación de los Estatutos Sociales. c) Nombramiento y separación del Director-Gerente. d) Aprobación de las operaciones de crédito en cuantía superior a dos millones de euros. Esta limitación tan sólo operará a efectos internos de la Sociedad. e) Cuantas cuestiones afecten a disciplina del personal, que no sean de la competencia de la Gerencia. Artículo 33. Autorregulación y régimen de funcionamiento. 1 La Comisión Ejecutiva, en defecto de lo previsto en estos Estatutos y a falta de acuerdos del Consejo sobre la materia, regulará su propio funcionamiento, ostentando los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, quienes detenten éstos en el Consejo, salvo que no pertenezcan a la Comisión, en cuyo caso, serán designados por la propia Comisión. 2 Para la convocatoria de la Comisión Ejecutiva serán de aplicación las normas de convocatoria del Consejo de Administración previstas en el art. 22 de los presentes Estatutos. 3 Para la constitución válida de la Comisión será preciso que concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho. Si el número de éstos es impar bastará con que el de los presentes o representados sea superior al de no concurrentes. Los miembros de la Comisión únicamente podrán conferir su representación a otro de ellos, efectuándolo por escrito y con carácter especial para cada reunión. En caso de que en primera convocatoria no se obtuviera la asistencia del número de miembros indicados, se citará nueva reunión no antes de las veinticuatro horas siguientes. 4 A las deliberaciones de las sesiones de la Comisión Ejecutiva les resultarán de aplicación las reglas contenidas en el número 1 artículo 24 de estos Estatutos, a salvo el plazo de convocatoria que podrá ser efectuada en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de ser realizada inmediatamente por razones de urgencia. 5 Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros de aquélla concurrentes a la sesión, presentes o representados. En caso de empate, el voto del Presidente o, en su ausencia, el del que haga sus veces, tendrá carácter dirimente. 6 Para la adopción de acuerdos será necesario la asistencia del Presidente o Vicepresidente y de un Vocal, presente o representado, en los términos previstos para el Consejo de Administración. 7 A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrán asistir con voz y sin voto el Alcalde como Presidente de Honor, si no lo fuere efectivo, el Secretario General de la Corporación si no lo fuere del Consejo, y el Interventor de Fondos o funcionario en quien delegue. Asistirá también con voz y sin voto el Director-Gerente y actuará de Secretario el Secretario del Consejo de Administración. 8 Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se harán constar en un libro de actas aplicándose las mismas reglas establecidas para el Consejo de Administración. 9 Para la impugnación de acuerdos de la Comisión Ejecutiva se estará a lo previsto en el artículo 28 de los presentes Estatutos. Sección 2.ª Del Director Gerente Artículo 34. Carácter y existencia. 1 El Consejo de Administración designará un Director Gerente, como principal cargo ejecutivo de la Sociedad, a quien corresponderá la dirección inmediata de los asuntos sociales y la dirección del personal de aquélla, dentro de las


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directrices superiores emanadas del Consejo de Administración y, en su caso, de sus Órganos delegados. 2 El Director Gerente asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración y Comisión Ejecutiva, salvo acuerdo en contrario de uno u otro órgano. 3 Asimismo, asistirá a las sesiones de la Junta General, con sujeción a lo previsto en el artículo 13.4 de estos Estatutos. Artículo 35. Funciones, facultades y remuneración. 1 Las funciones específicas del Director Gerente, sus facultades, que se conferirán mediante el pertinente poder, y su remuneración, serán señaladas y concedidas por acuerdo del Consejo de Administración. 2 Con independencia de las facultades que en cada caso, o de forma genérica, le confiera el Consejo de Administración, el Gerente tendrá, por derecho propio, las siguientes: a) La ejecución de los acuerdos del Consejo. b) Designar todo el personal de la Empresa cuyo nombramiento no esté reservado al Consejo de Administración, resolviendo en la esfera empresarial cuanto al mismo se refiere sobre derechos, obligaciones, ordenación de trabajo, procedimiento disciplinario etc... c) La jefatura directa o inmediata de todo el personal al servicio de la Sociedad. d) Organizar, dirigir y vigilar los servicios y distribuir el trabajo. e) Adjudicar los contratos en los supuestos previstos por las Normas de Contratación. f) Dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios. g) Informar al Consejo de todos los asuntos que se traten en cada sesión. h) Firmar la correspondencia, recibos, facturas y, en general, cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de su cometido. i) Las demás facultades que el Consejo le delegue. Sección 3.ª Disposición común Artículo 36. Competencia del Consejo de Administración sobre dichos órganos y cargos. 1 El Consejo de Administración de la Sociedad, como órgano superior de administración, dirigirá, vigilará y coordinará las funciones de los órganos y cargos previstos en este Capítulo y, dentro de la competencia que para cada uno de ellos establecen los presentes Estatutos, les asignará, en su caso, las funciones y facultades necesarias para el cumplimiento de sus respectivos cometidos. 2 La designación de cargos y la delegación de facultades en los mismos no relevarán a los órganos de administración de ninguna de las obligaciones y responsabilidades que las leyes les imponen. Título cuarto Cuentas anuales, informe de gestión y aplicación de resultados, su formulación, aprobación y verificación Artículo 37. Ejercicio social. El ejercicio social coincidirá con el año natural comenzando el día primero de enero de cada año y finalizando el treinta y uno de diciembre. Artículo 38. Formulación y aprobación. 1 En el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el Consejo de Administración formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, para someter todo ello a la Junta General, que, en su caso, deberá aprobarlas dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. 2 Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Artículo 39. Normativa aplicable. Las cuentas anuales y el informe de gestión se adaptarán a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas, y se sujetarán

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plenamente al régimen que la misma establece, cuidando el Consejo de Administración del cumplimiento de las normas contenidas en dicha Ley y de las concordantes y complementarias que sean de aplicación. Asimismo, las cuentas se sujetarán a las normas en materia de régimen local, y, entre ellas, a las normas en materia presupuestaria, contable, de control presupuestario y de control de eficacia, en aquello que les sea imperativamente de aplicación. Artículo 40. Aplicación de resultados. La aplicación de resultados será determinada de acuerdo con las normas vigentes. Artículo 41. Verificación y fiscalización de las cuentas anuales. La verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión se sujetará al régimen que establecen los artículos 203 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas y normativa concordante y complementaria. Asimismo, la Sociedad se sujetará a la normativa vigente en cada momento en materia de Hacienda Local y demás disposiciones administrativas de control y fiscalización, en aquello que sea imperativamente aplicable para estos tipos sociales. Artículo 42. Depósito y publicidad de las cuentas anuales. El depósito y publicidad de las cuentas anuales se sujetarán a lo establecido en el artículo 218 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, en los artículos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, y demás normas que las complementan y desarrollan. Título quinto Transformación, fusión y escisión Artículo 43. Transformación, fusión y escisión. En caso de transformación, fusión o escisión de la Sociedad se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas y demás normativa concordante y complementaria. Título sexto Disolución y liquidación de la sociedad Artículo 44. Causas de disolución. 1 La Sociedad se disolverá por las causas previstas en el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás normativa aplicable en materia de régimen local. 2 Se podrán enervar las causas de disolución conforme a lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 45. Acuerdo o resolución judicial de disolver. Su publicidad. El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, se sujetarán al régimen establecido en el artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas y se inscribirán en el Registro Mercantil, publicándose además en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social. Artículo 46. Sociedad en liquidación. La Sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la frase "en liquidación". Artículo 47. Apertura de la liquidación y liquidadores. 1 Disuelta la Sociedad entrará ésta en período de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total, o cualquier otro de cesión global del Activo y del Pasivo. 2 La Junta General designará los liquidadores. El número de éstos será siempre impar. Artículo 48. Juntas de la Sociedad en liquidación. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de estos Estatutos y la normativa aplicable en cuanto a la convocatoria y reunión de Juntas Ordinarias y Extraordinarias, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común. Artículo 49. Cese de Administradores. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los administradores para


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hacer nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, asumiendo los liquidadores las funciones a que se refiere el artículo 272 de la Ley de Sociedades Anónimas y aquéllas que especialmente les confiera la Junta de la Sociedad. Artículo 50. Balance final. 1 Terminada la liquidación, los liquidadores formarán el Balance final y determinarán la cuota del activo social que deberá repartirse por acción. 2 El Balance se someterá para su aprobación a la Junta General y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio social. Artículo 51. Reparto y división del haber social. El reparto y división del haber social se regirá por las normas contenidas en los artículos 276 y 277 de la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 52. Cancelaciones registrales. Aprobado el Balance final, los liquidadores deberán solicitar del Registro Mercantil la cancelación de los asientos referentes a la Sociedad extinguida y depositar en dicho Registro los libros de comercio y documentos relativos a su tráfico o en la forma prevista en el art. 247.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Título séptimo Sociedad Unipersonal Artículo 53. Sociedad unipersonal. Regirá para la Sociedad, en aquello que le sea aplicable, lo dispuesto en el art. 311 de la Ley de Sociedades Anónimas y en los arts. 125 a 129 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con la sociedad unipersonal. 253W-1407 ALCALÁ DE GUADAÍRA Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 1 de julio de 2007, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación del SUP-I 1 «Cañada de Peromingo» (expediente 6/2006-URPR), promovido por la entidad «Promotora Andaluza de Cooperativas», S. L., conforme al documento redactado por el Letrado don Emilio Molina Lamothe. Lo que se comunica a los debidos efectos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 101.1.5.ª de la LOUA y 7.1 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, advirtiendo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, y que contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir de esta publicación, o cualesquiera otro que se estime por conveniente. Alcalá de Guadaíra a 5 de septiembre de 2007.—El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones. 7W-1433 ——— ALCALÁ DE GUADAÍRA Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo de iniciar un expediente de ocupación directa de una

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superficie de terrenos en la U.E. 14 (expediente 3/07-UROD), así como someter el correspondiente expediente a trámite de información pública por espacio de veinte días, a fin de que quienes se encuentren afectados puedan formular alegaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La superficie objeto de ocupación es la siguiente: — Superficie objeto de ocupación: 1.240 m2. Clasificación y calificación del suelo: Urbano consolidado incluido en la Unidad de Ejecución n.º 14. Dotación local de viario público de conformidad con el PGOU vigente. Finca registral: 17.175. Superficie registral: 15.655,60 m 2. Referencia catastral: 9577402. Superficie catastral: 16.068 m2. Superficie incluida en la Unidad de Ejecución n.º 14: 8.140 m2. Descripción de la finca registral: Al Norte, con finca propiedad de la sociedad «Sevilla 2000»; al Sur, con un camino o nueva calle abierta en la finca matriz; al Este, con la parcela 17, «Polysol», S.A., y al Oeste, con otro camino o nueva calle abierta igualmente en la finca matriz. Descripción de la superficie afectada por la ocupación directa: Linderos: al Norte, con la continuación del viario de referencia en su tramo incluido en la unidad de ejecución única del SUPI9 —actualmente en ejecución—; al Sur, con el viario perpendicular calle Polysol, 5; al Oeste, con el resto de la propia parcela incluida en parte en la UE 14; al Este, con otra parcela no incluida en la unidad. Propietaria: COVECASA (Construcciones Venta Compra Alquileres, S.A.) el 100% del pleno dominio. Aprovechamiento urbanístico que corresponde a la propietaria: En este caso se aplica el aprovechamiento medio del Área de Reparto n.º 13, de conformidad a lo establecido en la ficha de la Unidad de Ejecución n.º 14 del PGOU vigente. Aprovechamiento computable: 0,90 x 1.240 m2 x 0.69810 ua/m2 = 779,08 ua. Adjudicación del aprovechamiento: Se hará efectivo en el reparto de beneficios y cargas que se lleve a cabo en el seno de la Unidad de Ejecución n.º 14 mediante el correspondiente proyecto de reparcelación. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Las alegaciones se presentarán por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en plaza del Duque n.º 1, o en cualquiera de las formas previstas legalmente. Alcalá de Guadaíra a 14 de febrero de 2008.—El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones. 7W-2610 ——— ALCALÁ DE GUADAÍRA Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno de esta ciudad, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007, adoptó, entre otros, el acuerdo de ratificar el concierto de colaboración suscrito por este Ayuntamiento con doña Ascensión Carmen Casanova Martínez (expediente 7/05-URCU), anotándose el mismo en el Registro Municipal de Convenios Urbanísticos con el n.º 7/07, y cuyos datos se relacionan a continuación: — Otorgantes: Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y doña Ascensión Carmen Casanova Martínez. — Ámbito: Parcela de terreno en el paraje del Perulejo o Parralejo. — Objeto: Concierto para la elaboración del PGOU. Lo que se hace público para general conocimiento, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Alcalá de Guadaíra a 3 de marzo de 2008.—El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones. 7W-3423 ——— ALCALÁ DE GUADAÍRA Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad.


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Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno de esta ciudad, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007, adoptó, entre otros, el acuerdo de ratificar el convenio urbanístico a suscribir con doña Ascensión Carmen Casanova Martínez (expediente 7/07-URCU), anotándose el mismo en el Registro Municipal de Convenios Urbanísticos de este Ayuntamiento con el n.º 5/07, y cuyos datos se relacionan a continuación: — Otorgantes: Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y doña Ascensión Carmen Casanova Martínez. — Ámbito: Parcela de terreno en sitio llamado del Perulejo o Parralejo. — Objeto: Disponibilidad de terreno en la ribera del río Guadaíra. — Plazo de vigencia: Hasta el cumplimiento de su objeto. Lo que se hace público para general conocimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Alcalá de Guadaíra a 3 de marzo de 2008.—El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones. 7W-3424 ———

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CASARICHE Aprobado inicialmente el proyecto de reparcelación promovido por don Basilio Parrado Rodríguez, redactado por el Abogado don Javier Recio Matas y el Arquitecto Técnico don José Cano Romero, en cumplimiento de lo previsto en el Convenio Urbanístico denominado «Era de Basilio», tramitado en desarrollo de Suelo Urbano consolidado en paraje sito en Haza de Dios o Dehesa de esta localidad, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 2 de mayo de 2007, se expone al público el expediente que se instruye al efecto, durante el plazo de veinte días hábiles (art. 101 LOUA) a partir de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que pueda ser examinado por cuantas personas se consideren afectadas y formular las alegaciones que se estimen pertinentes. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. Casariche a 14 de febrero de 2008.—El Alcalde, Eladio Lozano Jurado. 11W-2381

ALCALÁ DE GUADAÍRA Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno de esta ciudad, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007, adoptó, entre otros, el acuerdo de ratificar el convenio urbanístico a suscribir con don Manuel Antonio López León (expediente 8/07URCU), anotándose el mismo en el Registro Municipal de Convenios Urbanísticos de este Ayuntamiento con el n.º 6/07, y cuyos datos se relacionan a continuación: — Otorgantes: Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y don Manuel Antonio López León. — Ámbito: Parcelas de terrenos en el paraje Molinos del Adufe y Del Águila. — Objeto: Disponibilidad de terrenos en la ribera del río Guadaíra. — Plazo de vigencia: Hasta el cumplimiento de su objeto. Lo que se hace público para general conocimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Alcalá de Guadaíra a 29 de febrero de 2008.—El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones. 7W-3425 ———

Don Eladio Lozano Jurado, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el pleno de este Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2008, adoptó los siguientes acuerdos: Primero.—Aprobar el Avance del Plan General de Ordenación Urbanística de Casariche (Sevilla) redactado por el equipo dirigido por el Arquitecto don Fernando José González Bevia. Segundo.—Someter el documento de Avance redactado a un período de información pública de treinta días hábiles, a fin de que, por parte de Corporaciones, asociaciones y particulares, puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de Planeamiento, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Tercero.—Que se proceda a la publicación del presente acuerdo mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, así como mediante inserción del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Dado en Casariche a 12 de marzo de 2008.—El Alcalde, Eladio Lozano Jurado. 11W-3548

ALCALÁ DE GUADAÍRA Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno de esta ciudad, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007, adoptó, entre otros, el acuerdo de ratificar el concierto de colaboración suscrito por este Ayuntamiento con don Manuel Antonio López León (expediente 7/05-URCU), anotándose el mismo en el Registro Municipal de Convenios Urbanísticos de este Ayuntamiento con el n.º 8/07, y cuyos datos se relacionan a continuación: — Otorgantes: Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y don Manuel Antonio López León. — Ámbito: Parcela de terreno en el paraje Molinos del Adufe y Del Águila. — Objeto: Concierto para la elaboración del PGOU. Lo que se hace público para general conocimiento, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Alcalá de Guadaíra a 1 de febrero de 2008.—El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones. 7W-3426

DOS HERMANAS Don José Manuel Carrión Carrión, Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo e Industria del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 18-01-2008, acordó aprobar el siguiente documento: Proyecto de Actuación de establecimiento para celebración de actos sociales en carretera Isla Menor-Los Palacios, km 6,5 (hacienda San Juan del Hornillo), promovido por doña Cristina de Baviera y Mesía, según proyecto redactado por don Miguel Román Claro (Arquitecto) y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla el 9-11-2006 con el número 5224/06-T2, y su anexo, visado el 28-05-07 con el número 5224/06-T3. Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Dos Hermanas a 18 de febrero de 2008.—El Tte. de Alcalde Delegado, José Manuel Carrión Carrión. 7D-3080-P

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DOS HERMANAS Don Jose Manuel Carrión Carrión, Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo e Industria del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14/03/2008, acordó aprobar el siguiente documento: Proyecto de actuación complejo fotovoltáico El Maestre entre colada Los Palacios y variante de la N-IV (Huertos Solares El Maestre I y II) promovido por Sur de Renovables, S.L., según Proyecto redactado por don Roberto Melgarejo Martínez de Abellanosa (Ingeniero Industrial) y visado por la Delegación de Andalucía del Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI el 26/11/2007, con el núm. 4105/07. Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). En Dos Hermanas a 24 de marzo de 2008.—El Tte. de Alcalde-Delegado, José Manuel Carrión Carrión. 253D-4073 LA LUISIANA En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39 y demás concordantes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante el presente, se pone en público conocimiento que en sesión plenaria celebrada el día 6 de marzo de 2008, se adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación del art. 66.IV 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que regula las condiciones de implantación de las edificaciones públicas singulares e instalaciones turísticas y recreativas en el medio rural. La modificación tiene el siguiente contenido: 1. Se suprime la letra a) Distancia mínima al suelo urbano y urbanizable 500 metros. 2. Se suprime la letra b) Distancia mínima a otros edificios principales de parcelas colindantes: 200 metros. 3. Se modifica la letra c) que pasa a ser letra a) y queda con el siguiente contenido: Distancia mínima a linderos de parcelas de suelo no urbanizable: 10 metros. Se concede un plazo de un mes a contar desde el primer día hábil siguiente al de la aparición del extracto o referencia de este anuncio en el «Diario de Sevilla», para que cualquier interesado pueda examinar examinar el expediente en la Secretaría municipal, y formular cuantas alegaciones o reclamaciones se estime por conveniente. Los interesados podrán dirigir sus alegaciones o reclamaciones mediante escrito presentado en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de la Luisiana (Plaza Pablo de Olavide número 12 CP 41430 de la Luisiana en Sevilla). Asimismo podrá presentarse en cualquiera de los medios que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Luisiana 12 de marzo de 2008.—El Alcalde, Eduardo Tamarit Pradas. 35W-3553-P LA LUISIANA Adjudicación de la ejecución de las obras de adecuación de la travesía de La Luisiana 1.ª fase. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Pleno del Ayuntamiento de La Luisiana. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Ejecución de las obras de adecuación de la travesía de La Luisiana 1.ª Fase. b) Lugar de la ejecución: La Luisiana.

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c) Plazo de ejecución: 4 meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 426.096,44 euros. 5. Garantía provisional: 8.521,93 euros. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de La Luisiana (Secretaría General). b) Domicilio: Plaza Pablo Olavide número 3. c) Localidad y Código Postal: La Luisiana 41.430. d) Teléfono: 955.907.202. e) Telefax: 955.907.257. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día de finalización de la presentación de las ofertas. 7. Requisitos del contratista: Clasificación: El contratista deberá estar clasificado en el Grupo G, subgrupo 4, Categoría d), de los establecidos en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: veintiséis días naturales a contar desde el día siguiente de aparición de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. b) Documentación a presentar: la requerida por la Cláusula 7.ª de los Pliegos. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de La Luisiana. d) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: Tres meses. e) Admisión de variantes: No. 9. Apertura de ofertas: a) Entidad: Mesa de Contratación. b) Fecha: El primer jueves hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas. c) Hora: 12.00. 10. Otras informaciones: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Luisiana en sesión celebrada el 6 de marzo de 2008. 11. Gastos de los anuncios: Por cuenta del adjudicatario. La Luisiana a 12 de marzo de 2008.—El Alcalde, Eduardo Tamarit Pradas. 35W-3555-P MARCHENA Aprobada la admisión a trámite, por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 11-3-08, del Proyecto de Actuación de una Balsa Evaporativa de vertidos de planta de aderezo, deshueso-relleno, envasado y oxidación y Balsa de Secado Lodos Depuradora en polígono 29, parcelas 64, 108, 110, 111 del término municipal de Marchena, promovido por don Joaquín Ponce Molina, en representación de Industrias Aceituneras Marciense, S.A., de conformidad con el artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este «Boletín Oficial» de la provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Marchena a 26 de marzo 2008.—El Alcalde, Juan M.ª Roguíguez Aguilera. 253F-4148-P


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MARCHENA Con fecha 28 de marzo de 2008, se dicta la siguiente resolución: Decreto de la Alcaldía número 652 / 08. Finalizado el plazo de exposición de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para la provisión en propiedad de un plaza de arquitecto/a, grupo A, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior y no habiéndose presentado reclamación alguna, resuelvo: Primero: Aprobar la siguiente lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Relación de aspirantes admitidos: — Don Luis Rodríguez Martín. — Don David Expósito Gay. — Don Jesús Manuel García Pérez. — Don José Adolfo Herrera Martín. — Doña Manuela Millán Jiménez. — Doña María del Mar Núñez García. — Doña María del Rocío Ortiz Calderón. — Doña Melina Pozo Bernal. — Don Enrique Javier Zamora Rodrigo. Excluidos: — Don Jesús López Pérez Segundo: Conformar el Tribunal Calificador con los miembros que a continuación se expresan: Presidente: Titular: Don Antonio Manuel Mesa Cruz. Suplente: Doña Rocío Martín Arenas. Secretario: Titular: Don Antonio Seijo Ceballos. Suplente: Doña Isabel Bono Centena. Vocales: — Titular: Doña Margarita Garrido Rendón. Suplente: Don Julio Cesar García Sánchez. — Titular: Don Cristóbal Sánchez Herrera. Suplente: Doña Ana Belén Ruiz Rosa. Vocales designados por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. — Titular: Doña Luisa Teresa Chamizo Calvo. Suplente: Doña Ana Jesús Leal Campanario. Tercero: Notificar a los miembros del tribunal su designación. Cuarto: Fijar como fecha para el comienzo de los ejercicios el día 22/04/08, a las 10.00 horas, en el Salón de Actos de SODEMAR, sito en Polígono Industrial Camino Hondo, calle Albañilería número 7, de Marchena (Sevilla). Los aspirantes deberán venir provistos de D.N.I., carnet de conducir o pasaporte. Quinto: Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marchena. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y lugar donde se celebren las pruebas. Marchena a 28 de marzo de 2008.—El Alcalde-Presidente, Juan M.ª Rodríguez Aguilera. 11W-4169 LA RINCONADA Por la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de marzo de 2008, se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor:

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1.º—Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación del sector SUO R-1 Rinconada Oeste, redactado por el Arquitecto don Alberto Ballesteros Rodríguez, promovido por la empresa mercantil Expo Rinconada. 2.º—Determinar que la formalización del proyecto de reparcelación aprobado se efectúe mediante documento administrativo en la forma establecida en el artículo 174.3 en relación con el artículo 113.º, ambos del Reglamento de Gestión Urbanística, o bien mediante escritura pública si así lo prefieren los afectados por la actuación y por cuenta de los mismos. En cualquier caso, el documento en que se formalice el proyecto, será inscrito en el registro de la propiedad número seis de Sevilla, en la forma que establece el artículo 310.3 y 5 de la Ley del Suelo de 1992, y el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. 3.º—Publíquese en el «Boletín Oficial» de la provincial y tablón de edicto del Ayuntamiento el presente acuerdo. 4.º—Dar cuenta de este acuerdo a la empresa mercantil Expo Rinconada, para su debido conocimiento y efectos oportunos. Contra el presente acuerdo es posible presentar recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, con sede en la ciudad de Sevilla en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el BOP. Asimismo y con carácter potestativo es posible la presentación de recurso de reposición en el plazo de un mes también desde la publicación del presente anuncio en el BOP. En La Rinconada a 7 de abril de 2008.—El Alcalde, Francisco J. Fernández de los Ríos Torres. 253W-3765 ——— LA RINCONADA Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día de 2008, se aprobó inicialmente la documentación técnica denominada Estudio de Detalle para las parcelas 23, 24 y 25 de la manzana Cáñamo SUC-21, promovido por el Ayuntamiento y redactado por los Arquitectos don José Miguel Chaparro Mora y Miguel Angel Romero Cañete. Lo que se somete a trámite de información pública durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, al objeto de que puedan los interesados presentar alegaciones y sugerencias al expediente. En La Rinconada a 7 de abril de 2008.—El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. 253W-3766 VILLANUEVA DE SAN JUAN La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa, Hace saber: Que por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 27 de febrero del presente año, se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Económico Administrativas que ha de regir el concurso, tramitado por procedimiento abierto y tramitación urgente, para adjudicar las obras de «3.ª y 4.ª Fase de 10 unidades habitacionales agrupadas en residencia colectiva para personas mayores en Villanueva de San Juan». El mismo se expone al público por plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que puedan presentarse reclamaciones, que serían resueltas por la Cor-


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poración. Simultáneamente se anuncian los concursos, si bien la licitación se aplazará cuando resultase necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra los mencionados Pliegos de Cláusulas Económico Administrativas. Objeto: 3.ª Fase de Construcción de 10 unidades habitacionales agrupadas en residencia colectiva para personas mayores en Villanueva de San Juan. Presupuesto global de licitación: 100.802,95 euros (IVA incluido). Plazo de ejecución: 4 meses. Clasificación del contratista: Grupo C, Subgrupo 2 y 3, Categoría c). Procedimiento de licitación: Concurso Público, Procedimiento Abierto, tramitación urgente. Fianza provisional: No se exige. Fianza definitiva.: 4.032,12 euros. Criterios de adjudicación: Primero. Mejoras que el contratista esté dispuesto a incluir en la obra por el presupuesto existente. Puntuación hasta un máximo de 5 puntos. Segundo. Menor plazo de ejecución de las obras. Puntuación hasta un máximo de 4 puntos. Tercero. Comportamiento de las empresas licitadoras en el cumplimiento de los plazos y demás obligaciones contractuales derivadas de anteriores contratos de ejecución de obras con el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan. Puntuación hasta un máximo de 1 puntos. Los supuestos a valorar serán la rescisión del contrato, la suspensión temporal o definitiva, el cumplimiento de pactos, etc. Gastos a cargo del adjudicatario: Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: — Los del anuncio del concurso. — Los derivados del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. — La instalación de los carteles anunciadores de la obra. — Los gastos que origine la Coordinación en materia de Seguridad y Salud siempre que superen 2.375 euros están incluidos en el Presupuesto del Proyecto (que sería el coste total si el contratista decidiera contar con el técnico autor del proyecto para su ejecución). Objeto: 4.ª Fase de Construcción de 10 unidades habitacionales agrupadas en residencia colectiva para personas mayores en Villanueva de San Juan. Presupuesto global de licitación: 94.561,25 euros (IVA incluido). Plazo de ejecución: 6 meses.

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Clasificación del contratista: Grupo C, Subgrupo 2 y 3, Categoría c). Procedimiento de licitación: Concurso Público, Procedimiento Abierto. Tramitación urgente. Fianza provisional: No se exige. Fianza definitiva.: 3.782,45 euros. Criterios de adjudicación: Primero. Mejoras que el contratista esté dispuesto a incluir en la obra por el presupuesto existente. Puntuación hasta un máximo de 5 puntos. Segundo. Menor plazo de ejecución de las obras. Puntuación hasta un máximo de 4 puntos. Tercero. Comportamiento de las empresas licitadoras en el cumplimiento de los plazos y demás obligaciones contractuales derivadas de anteriores contratos de ejecución de obras con el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan. Puntuación hasta un máximo de 1 puntos. Los supuestos a valorar serán la rescisión del contrato, la suspensión temporal o definitiva, el cumplimiento de pactos, etc. Gastos a cargo del adjudicatario: Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: — Los del anuncio del concurso. — Los derivados del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. — La instalación de los carteles anunciadores de la obra. — Los gastos que origine la Coordinación en materia de Seguridad y Salud siempre que superen 1.084,82 euros están incluidos en el Presupuesto del Proyecto (que sería el coste total si el contratista decidiera contar con el técnico autor del proyecto para su ejecución). Presentación de ofertas: Las proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 9.00 a 13.00 durante el plazo de trece días naturales, siguientes a la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Obtención de documentación e información: El pliego de condiciones y proyecto de ejecución se encuentran depositados en la Secretaria del Ayuntamiento: Tfno: 955916563/0. Fax 955916717. En Villanueva de San Juan a 27 febrero de 2008.—La Alcaldesa Francisca Díaz Roldán. 35W-3466-P

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA INSERCIÓN DE ANUNCIOS: Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . .

VENTA DE CD’s: 1,92 3,00

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . .

17,00 5,50

Todos los anuncios que se inserten en este «Boletín Oficial» serán de pago previo

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, sito en la carretera Isla Menor s/n. (Bellavista) 41014 Sevilla. Teléfonos: 954 554 135 - 954 554 134 - 954 554 139. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es

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