SERCLA de Hotel Hesperia

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rcU AL SERCLA

Sistema Exirajudicial de Resolución < j C o n f l i c t o s laborales e

de Andalucía

2 S ENE 2011 Número

Ei_Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, 4 conDNI y carnet profesional número 10.432, con despacho' p i o f e s i u n a l e Asoooría Jurídica de Autonomía Sur, con domicilio a efectos de notificaciones en el Apartado d e Correos número M C P . (tlf. fax luisocana@autonomiasur.org}, y actuando e n nombre, representación e interés d e l a central sindical S A T y de su SECCIÓN SINDICAL debidamente constituida en la empresa, entidad a ia que representa por mandato unánime del Comité Ejecutivo Nacional y del Secretario General de la misma, Don Diego Cañamero Valle, tal y como consta en el Poder Notarial otorgado ante el Notario de Sevilia, Don Pedro Antonio Romero Candau, de fecha 26 de mayo del año 2008 con número de Protocolo 2510, que acompaña, ante el S E R C L A comparece y como más procedente resulte en Derecho, muy respetuosamente DICE:

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Que interpone demanda de mediación ante el S E R C L A en materia de C O N F L I C T O C O L E C T I V O contra G E S T U S A S.A., con C I F A-08702490, y domicilio social en la Avenida Eduardo Dato número 49, C P . 41018 de Sevilla, debiendo así mismo citarse al acto de mediación al COMITÉ D E E M P R E S A , en la persona de su legal representante, Sr. Presidente del mismo, en idéntico domicilio, y con base a los siguientes H E C H O S : PRIMERO.* Mediante la presente demanda s e interesa que se declare expresamente el derecho de todos ios trabajadores que prestan servicios en la empresa (centro de trabajo Hotel Hesperia Sevilla) ai percibo del 1,4% correspondiente a: a) Todos los conceptos salariales del año 2012 (mensualidades de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) conforme a la subida salarial pactada para el año 2012 y que debió hacerse efectiva en febrero de 2013, conforme al Convenio Colectivo del Sector. b) Todos los conceptos salariales del año 2013 (mensualidades de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) conforme a la subida salarial pactada para el año 2012 y que debió mantenerse para las mensualidades de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre y hacerse efectiva en cada uno de dichos meses, conforme al Convenio Colectivo del Sector. c) Todos los conceptos salariales del mes de enero de 2014 SEGUNDO.- E l Convenio Colectivo para et sector d e la hostelería de Sevilla se publicó en el B O P de Sevilla número 241 de 17-10-2013 y expresamente en su artículo 4 denominado "Ámbito temporal establece una vigencia temporal "para dos años, iniciando su vigencia el día uno de enero de 2013, sea cual sea ia fecha de su publicación en el Boletín Oficial" de la provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2014." S e trata de un Convenio de duración determinada. Este convenio fue firmado el 9 de mayo de 2013 y contiene un artículo, el 9, cuyos párrafos segundo y tercero son nulos de pleno derecho, cuestión que se ha interesado mediante el correspondiente procedimiento judicial. 8

T E R C E R O . - El anterior Convenio Colectivo para el sector de la hostelería de Sevilla s e publicó en et BOP de Sevilla número 114 d e 20-5-2010 y expresamente e n su artículo 4 denominado "Ámbito temporal" se establecía una vigencia temporal "para tres años, iniciando su vigencia el día uno de enero de 2010, sea cual sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la

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provincia y su duración será hasta el treinta y uno de diciembre de 2012." S e trata, también, de un Convenio de duración determinada. Cabe destacar que no se pactó - c o m o pudiera haberse hecho e x artículo 86.1 E T y no s e hizodistinto^eriodo de vigencia para ninguna materia o grupo homogéneo de materias, cual pudiera ser la salarial. f

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Así mismo, su artículo 9.5 s e indicó expresamente ia subida salarial para cada año de vigencia del convenio debiendo ajustarse los salarios ai IPC real que resulte a 31 de diciembre de cada año, conviniendo las partes que en el mes de febrero siguiente a cada año, se regularizarán los salarios, de tal forma que si el IPC real e s superior al incremento a cuenta que se produzca, las empresas abonarán la diferencia, y si et I P C real es inferior al incremento a cuenta que se produzca, los trabajadores vendrán obligados a devolver a ia empresa la diferencia. E n el año 2012 el IPC real ha ascendido al 2,9%, conforme a lo publicado por el INE (instituto Nacional de Estadística). E l incremento a cuenta pactado para 2012 es del 1,5% por lo que en febrero de 2013 debieron regularizarse los salarios con un incremento salarial del 1,4% (diferencia entre el IPC real y el incremento a cuenta, esto es 2,9%-1,5%). Esta norma está vigente desde el 1-1-2010 y extiende su vigencia hasta el 31-12-2012. En fecha 31-12-2012, las cantidades correspondientes al incremento salarial de 2012 son cantidades consolidadas, vencidas y liquidas y exigibles, si bien esta exigibilidad se beneficia de un periodo de carencia que se extiende hasta febrero de 2013. La declaración expresa de este derecho para todos los trabajadores de la empresa y su correspondiente abono (1,4% de la masa salarial de las mensualidades de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, (mensualidades de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014). A los que son de aplicación los siguientes F U N D A M E N T O S JURÍDICOS: I. - Constitución II. - Estatuto de Autonomía para Andalucía III. - Conventos Colectivos del Sector de Hostelería para Sevilla y provincia correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, en lugar y correspondientes a los años 2013 y 2014 en segundo lugar. Por todo lo expuesto, SOLICITO A L S E R C L A que se tenga por presentado este escrito y documentos con sus copias, se sirva admitirlos, y previos los trámites legales, señale día y hora para que s e celebre A C T O D E CONCILIACION Y MEDIACIÓN a fin d e que las partes demandadas se avengan a reconocer como derecho de los trabajadores d e la empresa (centro de trabajo del Hotel Hesperia Sevilla) el derecho al percibo del 1,4% d e la masa salarial correspondiente a los atrasos de la anualidad 2012 (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) y de la anualidad de 2013 (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) y enero de 2014 y en su caso s e levante el correspondiente acta y en su día, para el caso de n o haber acuerdo, se dicte sentencia conforme a Derecho que estime tal pretensión, con todos los efectos jurídicos que en Derecho correspondan. La pretensión, pues, consiste en que se declare el derecho de todos ios trabajadores que prestan servicios e n la empresa a la declaración del derecho a cobrar el salario y al abono del 1,4% d e la masa salarial de todos los conceptos salariales de todos los meses d e 2012, 2013 y enero de 2014 conforme a la subida salarial pactada para el año 2012 en el correspondiente Convenio Colectivo y que tiene efectos en los salarios de 2013 y enero de 2014. E s Justicia que pido en Sevilla, a 27 de enero de 2 0 1 ¿ % ^ ^


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Sistema Extrajudicial de Resolución d e C o n f l i c t o s Laborales de

Andalucía

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2 1 F F B 7014

Expediente 4 1 - 2 0 1 4 -

1741\2014\0017 21/02/2014

Número

A ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A VIA JUDICIAL ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION En Sevilla, a 21 de febrero de 2014, en el conflicto número 41\2014\0017, D. D.N.I. MHHP, en nombre y representación de Sección Sindical del S.A.T., frente a GESTUSA , se constituye la Comisión de ConciliaciónMediación integrada por los miembros que alfinalse relacionan: Antecedentes: Con fecha 29/01/2014 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto. Con fecha 06/02/2014 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas. Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen: f j»or la parte promotora. D. ( f l B H H H H ^ H B H M H H H B i , D.N.I. en nombre y representación de Sección Sindical del S.A.T. Asimismo D.

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En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: D*. M feflHHHBi' D.N.I. en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, D a M H | H | ^ , fecha 22-062011, con el número flBV, de su protocolo, que exhibe y retira. Asimismo, DNJ flBH en calidad de letrada. Por el comité de empresa, e» calidad de parte interesada, D. DNI D N I f l B H B V y D. MHHMHM Objetivos vfinalidadesdel conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Se avenga la empresa a reconocer el derecho de los trabajadores al percibo del 1,4% de la masa salarial correspondiente a los atrasos de al anualidad de 2012 y de la anualidad de 2013 y de enero de 2014. El presente acto comienza a las 12:00 horas, finalizando a las 13:00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de /Qfg . Tras varias intervenciones por parte de todos ios asistentes no se logra alcanzar un Acuerdo, por lo que se da por finalizado el procedimiento SIN AVENENCIA. Conforme al artículo 17 del vigente Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del SERCLA, se ofrece a las partes la posibilidad de someter el presente conflicto a arbitraje. f,


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