Modelo de Norma de Convivencia

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NORMAS DE CONVIVENCIA


Considerando

(RES. 604/02)

Que es política del Gobierno Escolar el fortalecimiento de las instituciones educativas, afianzando los procesos de enseñanza aprendizaje, garantizando un modelo de convivencia sustentado en valores éticos que permitan el desarrollo de dichos procesos, y a su vez, ofrezcan un marco de referencia que contribuya al desarrollo personal y social de los alumnos/as. Que resulta pues, necesario adoptar en el ámbito de su competencia, medidas orientadas a garantizar en los establecimientos educativos, la efectiva vigencia de tales valores, así como lograr una convivencia armónica con los educandos.

Derechos de los alumnos 1.Ser respetado en su libertad de conciencia, religión, convicciones morales, en el marco de la convivencia democrática. 2.Desarrollar sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad social. 3.Reflexionar y dialogar con sus profesores y directivos. 4.Ser tratado con justicia, tolerancia y respeto por sus pares y docentes. 5.Ser evaluados en su desempeño escolar e informados del resultado del mismo, en un plazo prudente. 6.Tener acceso al material necesario para el aprendizaje (libros, computadoras, videos y demás instalaciones de la Escuela), bajo la responsabilidad de un mayor. 7.Integrar el Centro de Estudiantes. 8.Tener una escuela limpia y ordenada. 9.Tener clases motivadoras que brinden aprendizajes significativos para su vida personal y social.

Deberes de los alumnos 1.Respetar estrictamente la autoridad ejercida por los profesores, preceptores, directivos y personal de la escuela. 2.Contar con todos los útiles solicitados por los docentes. 3.Integrar a sus pares por igual, evitando la discriminación. 4.Evitar agresiones físicas y/o verbales. 5.Respetar las opiniones del otro y su vida privada. 6.Respetar bienes ajenos. 7.Mantener limpio y cuidado el Establecimiento. 8.No rayar paredes, bancos, baños y otros elementos. 9.Respetar los símbolos patrios y actos en general. 10.No traer al Establecimiento elementos que interfieran el desarrollo de las clases. 11.Permanecer en el Establecimiento en el horario escolar y en los actos escolares. 12.Cumplir con las tareas asignadas. 13.Asistir a clase todos los días y ser puntual. 14.No adulterar, falsificar o destruir documentación. 15.Remitir en término documentación para informar a padres y/o tutores. 16.Evitar charlas, acciones, gestos y vocabulario indebido. 17.Observar normas de higiene y pulcritud en la vestimenta.

Derechos de los Padres 1.Participar en forma constante en las actividades de la Escuela. 2.Ser informado sobre el desempeño escolar de sus hijos. 3.Dialogar y elevar a la superioridad informes respecto de situaciones problemáticas relacionadas con el rendimiento y disciplina de sus hijos. 4.Ser reconocidos como agentes naturales y primeros en la educación de sus hijos.


Deberes de los Padres 1.Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas de convivencia. 2.Concurrir a reuniones y citaciones. 3.Notificarse por escrito de las comunicaciones enviadas por la Escuela. 4.Apoyar a sus hijos en todo lo relacionado con la educación impartida en la Escuela. 5.Conocer y legitimar los procedimientos y registros, tanto administrativos como pedagógicos.

Vestimenta y Presentación - Varones 38.Remera blanca sin inscripciones o con logo de la escuela. 39.Camisa blanca. 40.Pantalón azul (tipo jean). 41.Zapatos. 42.En caso de tener en contraturno Educación Física, deberán traer la ropa deportiva para cambiarse en la Escuela, y “queda terminantemente prohibido ingresar con pantalón jogging a la Institución”. Ante la posibilidad de que esto ocurriera y no trajeran alguna justificación por escrito de los padres serán sancionados. En casos excepcionales y con autorización escrita de las autoridades de la Institución, podrán ingresar a la Escuela con pantalón jogging azul y zapatillas. 43.En invierno se aceptarán campera, buzo u otro similar sin logos o inscripciones. 44.Para los actos oficiales que la Escuela represente, la vestimenta consistirá en camisa blanca, pantalón azul y zapatos. 45.Queda terminantemente prohibido ingresar a la Escuela con rastas, punk, y teñidos. Usar pelo corto, en caso de cabello largo, lo deberán llevar atado desde el ingreso al Establecimiento. 46.No se permitirá el uso de aros en ningún lugar visible, (rostro u otras partes), ni cubiertos con cintas o algo similar. 47.No se permitirá el uso de barbas o bigotes. Nota: El cumplimiento de esta norma estará vigente para los alumnos que ingresen al Establecimiento en cualquier época del año y ante cualquier trámite que éste deba realizar en él.

Vestimenta y Presentación - Mujeres 1-Guardapolvo blanco hasta la rodilla. 2- Zapatos. 3- No podrá usar aros colgantes, ni cadenas u otros adornos en exceso. 4- Prohibido el uso de maquillajes. 5- Pantalón azul debajo del guardapolvo (no con flecos, rotos, con inscripciones o dibujos). 6- En invierno los abrigos deberán ser de color negro o azul, sin logos ni letras u otros adornos llamativos. 7- Cabello recogido, sin cortes tipo punk ni rastas.

8- Prohibido el uso de aros en el rostro u otras partes visibles, (sólo en orejas y un solo par discreto). 9- Está prohibido el ingreso a la Institución con pantalón jogging. Si tuviera a contra turno Educación Física, llevarán la ropa para cambiarse en la Escuela. En caso de no traer justificación de la casa serán sancionadas. Sólo en casos excepcionales y con autorización escrita de las autoridades de la Institución, podrán ingresar a la Escuela con pantalón jogging azul y zapatillas. Nota: El cumplimiento de esta norma estará vigente para las alumnas que ingresen al Establecimiento en cualquier época del año y ante cualquier trámite que deban realizar en él.


Sobre las sanciones Ante la comisión de faltas leves: e)Apercibimiento oral f)De 1 a 4 amonestaciones Ante la comisión de faltas graves: a)De 5 a 14 amonestaciones b)Suspensión del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de tres días, debiendo el alumno al reincorporarse concurrir en compañía de su padre, madre o tutor, presencia de la que se deberá dejar constancia en acta. Ante la comisión de faltas de extrema gravedad: a)De 15 a 20 amonestaciones b)Suspensión de 4 días. c)Separación del establecimiento Tanto en las faltas graves, como en las faltas extremadamente graves, la suspensión, no exime al alumno de realizar los trabajos encomendados en clase durante esos días, considerando su inasistencia como injustificada. Cuando se hubieran agotado las instancias anteriores o cuando la gravedad de un hecho de indisciplina lo justifique, se facultará al Consejo de Escuela para aplicar medidas de excepción. Acción reparadora de acuerdo con la falta cometida. Al alumno le asiste el derecho y obligación de presentar nota de descargo por intermedio de preceptoría a la Directora de la Escuela antes de ser sancionado.

Faltas leves •Incumplimiento de la vestimenta reglamentaria. •Comer en clase. •Llegar tarde al aula. •Interrumpir la clase en cuanto afecte el proceso de enseñanzaaprendizaje (ruidos, conversaciones perturbadoras, disturbios). •Olvidarse voluntaria o involuntariamente el cuaderno de comunicaciones. •No devolver en término la documentación escolar. - Tirar tizas entre alumnos. • No cuidar el aseo del aula, sanitarios y galerías.

Sanción 1 Apercibimiento escrito 1 a 4 Amonestaciones

Acciones Reparadoras Trabajos específicos de la asignatura si la conducta no se modifica.

En forma simultánea a la aplicación Reponer una caja de tizas. de cualquiera de estas sanciones, se podrá asimismo imponer al alumno, Trabajos de limpiezas en la obligación de realizar trabajos contraturno o días sábados. específicos fuera del horario de funcionamiento de la escuela, y que Reparar el daño causado o el contribuyan a la mejora de las mobiliario. actividades de la misma.

Cuando el alumno no cumpla con las acciones reparadoras previstas en el lapso de una semana, se aplicarán cuatro amonestaciones.


Faltas graves

Sanción

Acciones Reparadoras

Limpieza del banco. •Escritura en bancos con lápiz, tinta 5 a 14 Amonestaciones o corrector. Suspensión del derecho de asistencia Trabajo guiado por el profesor del •Evadirse del aula permaneciendo a clase por un plazo máximo de 3 días espacio curricular del que se evadió. en el establecimiento. lectivos, debiendo al reincorporarse a •Falta de cumplimiento a las la escuela concurrir en compañía de Devolución del elemento perturbador instrucciones emanadas del su padre, madre o tutor, presencia de y retirar por parte de los padres. personal. la que se deberá dejar constancia en •Ingresar elementos con fines acta. Reparación y/o reposición de lo perturbadores. dañado. •Daño de mobiliario y/o La suspensión no exime al alumno de infraestructura con cualquier tipo de cumplir con las tareas encomendadas Pedido de disculpas públicamente. elemento. •Reiteración de agresiones verbales por los docentes. Devolución o reposición de lo de mayor entidad y agresiones Las faltas se considerarán sustraído. físicas de menor entidad entre los injustificadas a los efectos del compañeros dentro o fuera del cómputo de asistencia. establecimiento. Trabajo guiado sobre el símbolo •Apropiarse de objetos – bienes agraviado con exposición a la ajenos. comunidad en el próximo acto. •Falta de respeto a los símbolos patrios. •Ingresar explosivos, pirotecnia y/o elementos inflamables. •Falsificar documentación y firmas. •Negativa a ingresar al establecimiento permaneciendo fuera del mismo durante el horario de clases. •Usar celulares durante el horario de clases. •Usar auriculares en general. •Actitud decorosa dentro y fuera del establecimiento. •Fumar dentro y frente al establecimiento. •Insitar al no cumplimiento de las normas de convivencia.


Faltas extremadamente graves

Sanción

Acciones Reparadoras

Pedido de disculpas públicamente. •Salivar a miembros de la comunidad 15 a 20 Amonestaciones Suspensión de 4 días, debiendo el educativa. alumno al reincorporarse a la Reparación del daño en forma •Arrojar proyectiles con lesiones. escuela concurrir en compañía de inmediata. •Traer elementos contundentes que produzcan lesiones o daños a terceros. su padre, madre o tutor, presencia de la que se deberá dejar •Deteriorar la propiedad ajena/o constancia en acta. Institucional. •Producir agresiones físicas a los diferentes integrantes de la escuela. •Detonar explosivos con o sin lesión. •Portación de armas de cualquier tipo. •Retirarse de la escuela sin autorización. •Dañar las instalaciones provocando situaciones de riesgo vital o de integridad física propia o de la comunidad educativa. •Ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas antes de entrar al establecimiento o durante su permanencia en el mismo. •Usar, portar y comercializar estupefacientes •Agresión verbal y/ o física a cualquier integrante de la comunidad educativa dentro o fuera del establecimiento.

Separación definitiva del establecimiento, en cuyo caso la decisión deberá adoptarse ad referendum de lo que en definitiva resuelva el Consejo de Escuela. La suspensión aplicada en virtud de lo dispuesto no exime al alumno de cumplir con las tareas encomendadas por los docentes. Las faltas se considerarán injustificadas a los efectos del cómputo de asistencia.

Aclaraciones: •Las sanciones correspondientes a faltas leves serán aplicadas por los Directivos del Establecimiento

Educativo. •Las sanciones correspondientes a faltas graves o de extrema gravedad serán aplicadas por el Consejo de Escuela.

•En caso de que la falta provoque daño o riesgo para la integridad física del compañeros, docentes, o

a cualquier integrante de la comunidad educativa, se deberá informar inmediatamente al Juzgado de Familia en turno, solicitando su intervención. •Cuando el alumno acumule 20 (veinte) amonestaciones o 4 (cuatro) días de suspensión quedará en condición de libre. Cuando se disponga la separación definitiva del alumno del Establecimiento además de quedar en condición de libre no podrá reingresar a la escuela. •Toda sanción por aplicarse se graduará teniendo en cuenta:

1.La gravedad de la falta cometida. 2.Los antecedentes del alumno, pudiendo ser tenidos en cuenta incluso los años anteriores. 3.Los perjuicios causados. 4.La edad del educando. 5.Circunstancias agravantes: a- que el hecho se haya cometido mediando premeditación. b- que el alumno incurra en reiteración en la comisión de la falta. c- que hayan cometido el hecho reprochado dos o más alumnos. d- que la conducta observada implique discriminación fundada en motivos raciales, religiosos, políticos, económicos, morales, sociales, de nacionalidad, sexo o de cualquier otro tipo.

En estos casos la autoridad de aplicación podrá aumentar la entidad de la sanción a aplicarse. •Un día de suspensión deberá ser considerado equivalente a 5 amonestaciones. •Las sanciones serán aplicadas por el Director del Establecimiento y cuando las faltas graves no

figuren en el presente régimen de convivencia serán tratadas por el Consejo de Escuela. •Si se acumulan 20 (veinte) amonestaciones o 4 (cuatro) días de suspensión, quedará en condición de libre. Cuando se disponga la separación definitiva del alumno del Establecimiento además de quedar en condición de libre no podrá reingresar a la Escuela.


Permanencia, Asistencia y Puntualidad Resolución Nº 773-DGE-01

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.

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Todo alumno tiene la obligación de estar en la escuela o lugar donde se desarrollen las actividades, antes de iniciarse las mismas Cuando llegare con un retraso no mayor a diez (10) minutos a la hora fijada para el inicio de las actividades, se le computará media (1/2) inasistencia. Excedido este lapso se le computará una (1) inasistencia. Cuando el alumno deba concurrir en un solo turno y no asista, se le computará una (1) inasistencia. Los días que el alumno deba concurrir en dos turno y no asista, se le computará una (1) inasistencia, si faltara a uno de los dos turnos. La ausencia a la clase de contraturno (Talleres y Educación Física), se computará como media (1/2) inasistencia. En ningún caso el alumno podrá acumular más de una (1) inasistencia por día. El alumno podrá retirarse del establecimiento cuando el padre o tutor lo solicite personalmente, acreditando su identidad. En tales circunstancias se computará media (1/2) inasistencia si se retira en el último módulo y una (1) inasistencia si lo hace con anterioridad. Sólo pueden retirarse sin autorización los mayores de edad (21 años) o emancipados legalmente verbigracia los casados. Ello es así por cuanto los menores, no poseen el gobierno de su persona o bienes y se encuentran bajo patria potestad o tutela (artículo 246º, 306º y siguientes y concordantes con el Código Civil) Una vez que el alumno ha ingresado en el establecimiento deberá permanecer en él aún cuando la tardanza implique consignar una inasistencia, debiendo cumplir con todas las actividades escolares previstas incluidas las de evaluación. La Dirección de la Escuela no podrá disponer el retiro de los alumnos, antes del horario de salida del establecimiento, una vez que éstos ingresaron al mismo. La justificación de toda inasistencia o tardanza deberá ser solicitada por el padre o tutor mediante nota que el alumno debe presentar al reintegrarse a la escuela. Al pedido de justificación por inasistencia motivado por enfermedad en número mayor de dos (2) días deberá adjuntarse certificado médico. Cada vez que el alumno falte a la escuela deberá notificarse al padre o tutor dejando constancia escrita de todas las actuaciones llevadas a cabo por la escuela al respecto. Si el alumno incurriera en más de dos (2) inasistencia continuas y no hayan sido informadas por los padres o familiares, la escuela arbitrará los medios para conocer las causas de dichas inasistencia, dejando constancia escrita de todas las actuaciones llevadas a cabo por la escuela al respecto. Si el alumno deja de asistir a la escuela, el personal directivo no lo dará de baja sin la investigación fehaciente de los motivos de las reiteradas inasistencias, realizando todas las acciones necesarias para prevenir la baja del alumno. Cuando la escuela no pueda dar solución satisfactoria a la baja de un alumno, informará a la Supervisión respectiva. Se deja constancia que es responsabilidad de las instituciones la escolarización de los jóvenes. Cuando el alumno acumule diez (10) inasistencia, se deberá convocar, al padre o tutor a efectos de labrar un Acta-compromiso del riesgo de perder la condición de alumno regular, si supera el 15% de inasistencia de los días hábiles de clases. En el caso de superar dicho porcentaje, rendirá los espacios curriculares, en calidad de alumno libre (punto 22 de la Resolución Nº 874-DGE-01, Anexo I). Las causas excepcionales serán atendidas y evaluadas por los órganos colegiados de la institución, quienes procederán a analizar las razones de las inasistencias y del desempeño integral del alumno a fin de determinar si se le otorga o no la posibilidad de recuperar sus aprendizajes y ser evaluado durante el año escolar (punto 23 de la Resolución Nº 874-DGE-01, Anexo 1) La Resolución Nº 837-DGE-00, establece que las alumnas embarazadas tendrán derecho a treinta (30) días de inasistencia justificadas no computables antes o después del parto, pudiendo ser continuos o fraccionados. Dichos días se considerarán además de la franquicia a la que tienen derecho los demás alumnos. Este derecho al que puedan acceder las alumnas embarazadas no las exime de las obligaciones escolares debiendo acreditar el cumplimiento de los objetivos promocionales. Los alumnos que padezcan enfermedades prolongas no infecto contagiosas tendrán derecho a la atención domiciliaria.


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