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Publicaciones anteriores Documento N° 1 “Análisis Jurídico en los gobiernos locales” Autor Marcelo Villagrán Documento N° 2 “Descentralización y autonomía durante los gobiernos de la Concertación” Autor Andrés Chacón


Registro intelectual n° Instituto chileno de Estudios Municipales Universidad Autónoma de Chile

Consejo editorial Teodoro Ribera Rector Universidad Autónoma de Chile Georg Spee Vicerrector Universidad Autónoma de Chile Sergio Thiers Director Acreditación Universidad Autónoma de Chile Ricardo Israel Director Ejecutivo Ichem Andrés Chacón Secretario General Ichem Tamara López Editora Ichem

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Documento N°3 GOBIERNO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Por Manuel Acevedo

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Manuel Acevedo Aguilera Administrador Público, Universidad Central de Chile y Master © en Gobierno y Gerencia Pública, Universidad de Chile. Además es Director ejecutivo de administracionpublica.cl, orientada a posicionamiento de profesionales Administradores Públicos de Chile; Director ejecutivo de e-gob.cl, orientado al conocimiento del Gobierno electrónico en Chile; Investigador del Instituto chileno de estudios municipales (ICHEM), de la Universidad Autónoma de Chile, y Jefe de Administración y Finanzas, Instituto Nacional de la Juventud, Gobierno de Chile.

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TABLA DE CONTENIDOS

Relación con la comunidad, la gobernabilidad democrática local, la relación entre el gobierno local y la sociedad civil, la participación ciudadana………………………………3 Análisis histórico de las Administraciones Locales chilenas……………………………………..3 Participación Ciudadana y Gobernabilidad local……………………………………………….7 Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana…………………………………………...12 Mecanismos De Participación Comunal………………………………………………………….13 Conclusión………………………………………………………………………………………………17

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Relación con la comunidad, la gobernabilidad democrática local, la relación entre el gobierno local y la sociedad civil, la participación ciudadana

La ciudadanía, la podemos ejercer hoy de distintas formas y de diversos ejes de acción, pero sin duda alguna que para el modelo chileno el espacio más “óptimo” en la relación gobernante-gobernado, en su expresión de cercanía es la administración municipal. Si bien técnicamente no podemos hablar en Chile de gobierno local, ya que no cuenta con el poder del ejercicio de la fuerza pública, sí podemos señalar que es una administración que tiene mucho que decir al momento de aterrizar las políticas públicas del gobierno.

Análisis histórico de las Administraciones Locales chilenas Las Municipalidades en Chile son definidas por ley como: “corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso,

económico

social

y

cultural

de

las

respectivas

comunas”1,

cuya

descentralización del poder central sólo se efectúa con las reformas efectuadas a partir de la recuperación de la democracia en 1990. Y desde las elecciones de 2004, recién se eligen en forma directa las autoridades locales. En su proceso histórico, podemos enunciar la formulación de una Ley Municipal denominada “Ley de la Comuna Autónoma” hacia el año 1891, que intentó conseguir una mayor independencia y autonomía respecto al Presidente de la República. Sin embargo, la carencia de recursos financieros sumada a la promulgación después de la guerra civil el mismo año, dejó de lado esta iniciativa.

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Hacia 1925 la administración comunal, contaba con un cuerpo colegiado de Regidores con elección mediante el sufragio universal, quienes finalmente designaban al Alcalde. Sin embargo, a partir de este período hasta 1973 el municipio no representó mayor relevancia en la prestación de servicios públicos y apoyo al desarrollo local. Sin embargo, en el régimen del demócratacristiano, Eduardo Frei Montalva (1964-70) se realizó la denominada “Promoción Popular”, y en este marco, en 1968 se promulgó la Ley N° 16.880 cuyo nombre fue “Ley de Junta de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias”2 las que entraron en vigencia sólo en 1970. Respecto al régimen presidencial de la Unidad Popular, bajo la administración del socialista Salvador Allende Gossens, se creó en 1972 las Juntas de Abastecimientos y Precios (J.A.P.); cuyo objetivo era la transferencia para que las organizaciones vecinales regularan el precio y la distribución de alimentos a nivel de las unidades vecinales. En el régimen militar encabezado por el General Augusto Pinochet Ugarte (1973-90), se dictó el Decreto Ley N°573 correspondiente al año 1974 que estableció el Estatuto de Gobierno y Administración Interior del Estado. Cabe hacer especial mención al artículo 17 que contemplaba que cada “Municipalidad contará con un Consejo de Desarrollo Comunal integrado por Jefes de Oficinas Municipales y representantes de las principales actividades de la Comuna el que será presidido por el Alcalde”. En tanto, en 1975 se dictó el Decreto Ley N° 1.289 aprobándose la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal que señaló en el Titulo I Artículo 1° “Las Municipalidades son instituciones de derecho público, funcional y territorialmente descentralizada, cuyo objeto es administrar la comuna para satisfacer las necesidades locales y promover el desarrollo comunal…” Respecto al Título II Párrafo 3° Artículo 1° señaló que en cada Municipio existirá un Consejo de Desarrollo Comunal integrado por un número no

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Ley Orgánica Constitucional, N° 18.695 de Municipalidades, Chile. Esta ley buscaba profundizar el sistema democrático en la medida que se incrementaba la participación de las personas en cuanto elegían a los representantes de las Juntas de Vecinos y las distintas Organizaciones Comunitarias que se creaban dependiendo de las inquietudes de los propios vecinos, como por ejemplo los Centros de Madres, los Clubes Deportivos, Club del Adulto Mayor, etc. 2

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superior de veinte y no inferior a de ocho consejeros instancia que será presidida por el alcalde. No obstante, la figura del alcalde, no era elegida democráticamente. Respecto a la participación, el Gobierno Militar, promulgó dos Leyes Orgánicas Constitucionales como complemento a la Carta Fundamental de nuestro país de 1980, la primera de ellas es la Ley 18.605 sobre Consejos Regionales de Desarrollo (Corede) instancia creada para la participación de la comunidad en el desarrollo económico, social y cultural en el ámbito regional; la segunda es la Ley N° 18.695 del 31 de marzo de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que reguló la puesta en práctica de los Consejos de Desarrollo Comunal (Codeco), que buscó similares objetivos a la Ley anteriormente descrita, pero a nivel comunal; siendo la distribución de participación equivalente a un 25% para organizaciones comunitarias territoriales, igual porcentaje para las organizaciones comunitarias funcionales, para quedar el restante 50% para las actividades económicas relevantes. Sin duda alguna, durante el régimen militar la mayor reforma fue la eliminación de la elección de los alcaldes, y la supresión de toda representación política democrática en los municipios. Por tanto, a partir de esta época y hasta finales de 1992, el alcalde era nombrado directamente por el Presidente de la República transformándose en un "municipio no democrático". En 1988, se llevó a efecto un proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades el cual aportó temas trascendentales en el tema de la participación ciudadana, tales como:  Consultas comunales: “El Alcalde con acuerdo del Concejo podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas vinculadas sobre materias de interés comunal…”  Audiencias Públicas: “El Concejo estará obligado a conocer en audiencia pública formal la materia de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna planteen…”

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 Plebiscito Comunal: “El Alcalde, con acuerdo del Concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo Concejo, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la Comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local siempre que sean propias de la esfera de la competencia municipal”. 3 Después del plebiscito realizado el 5 de octubre de 1988, en donde se enfrentaron dos opciones: "Sí", para que continuara el régimen de Pinochet, y el "No" que representaba a la oposición agrupada en la Concertación de Partidos por la Democracia, la cual salió triunfante; permitió elecciones presidenciales en 1989, lo que dio paso a cambios sustanciales en aspectos legales de las Administraciones Locales, a través del Decreto Ley N° 349 que fue suprimido en diciembre de 1989 dictándose en su reemplazo la Ley N° 18.893 sobre organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales, derogándose de este modo la Ley N° 16.880, lo que permitió la realización de las primeras elecciones democráticas de directivas suprimidas en 1973. Con el retorno a la democracia en 1990, en el gobierno de Patricio Aylwin Azócar, en su calidad de co-legislador presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, funcionales y territoriales con el objeto de dejar sin vigencia la normativa anterior, logrando –finalmente- recuperar la relevancia de la Junta de Vecinos como órgano territorial para el desarrollo comunal y la participación. En 1991, se buscó la creación de nuevas instancias de participación en el ámbito territorial, pero fue en 1992 cuando se publicó el texto que permitió la realización de las elecciones de las autoridades municipales, a través de la modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades existente, introducida a su texto por la Ley N° 19.130 de

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NUÑEZ, Sergio, “Estado del Proyecto de Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”, Minuta, septiembre de 1988,pagina 14.

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marzo del mismo año estableciéndose la figura del Alcalde como máxima autoridad municipal acompañada de un Concejo municipal4 y la creación de un Consejo Económico y Social Comunal teniendo este último Consejo el carácter de consultivo, integrado por la comunidad organizada. Respecto al Concejo Municipal, estaría integrado por representantes de la comunidad local elegidos a través de una elección directa,

con

un

sistema

de

representación

proporcional,

garantizando

la

democratización de la instancia de administración local. A partir de ese año, se han realizado tres elecciones de concejales, en 1992, 1996 y 2000. Sólo en las elecciones

de octubre de 20045, con la modificación a la Ley

Municipal se eligió en forma directa al alcalde en lista distinta a la de concejales, profundizándose la voluntad ciudadana con sus autoridades locales.

Participación Ciudadana y Gobernabilidad local Siempre cuando se comenta el tema de la participación, suele quedar en nuestra retina las instancias en las cuales estas se dan, más aún cuando lleva el apellido de “ciudadana”. En Chile tales instancias están presentes en las normas y leyes; empero su acceso dependerá de cuanto más estemos informados de los mecanismos existentes, y a ello debemos sumar la propia voluntad y motivación para acceder a tales mecanismos. Pero, ¿qué entendemos por participación? Tal pregunta la podemos responder señalando que se podrá entender por participación “la posibilidad que personas o grupos tienen para influir -hacerse presentes- en la determinación de la agenda pública; y también en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas”6. Tal afirmación teórica, recalca el escenario en que la participación pueda ser individual o colectiva, siempre y cuando logren tal proceso que conlleve a ejercer

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Este órgano tendrá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras el cual será presidido por el Alcalde. Las tres elecciones anteriores, la elección del Alcalde era indirecta, y resultaba dentro de la lista más votada de concejales. 5

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un poder asociado al grado en que sus requerimientos, anhelos, Etc., puedan ser recogidos por las autoridades y logren ingresar a la agenda pública, y los demás caminos que se asocian a la toma de decisión sobre las demandas emanadas. Por otra parte, se puede concebir la participación como un “modo privilegiado de expresar la diversidad social; de hacer presente a los diferentes grupos, tanto en su demanda como en su visión de mundo”7; acá el elemento clave se asocian al privilegio y diversidad del concepto. El primero, vinculado a quién o quiénes ejercen tal participación, ya sea por su gravitación en el tema vinculado, su grado de conocimiento o poder sobre el mismo; en tanto el segundo, deriva directamente en una relación propia de toda sociedad, vinculada a múltiples necesidades, actores y construcciones sociales sobre las temáticas requeridas, precisando que la diversidad y privilegio, en esta categoría está estrechamente vinculada. En definitiva, el concepto de participación ciudadana “no sólo se reduce a la participación en las decisiones de la cosa pública, para generar las condiciones que le permitan alcanzar sus objetivos propios ya sean individuales o colectivos. La gente también participa en la creación o autogeneración de su propio progreso, sin referencia necesaria a la cosa pública”8 Dado el término de participación ciudadana este denota, la factibilidad de convertirse en un proceso de socialización de la actividad política, en su forma amplia, con la posibilidad de abrir instancias a sistemas políticos democratizadores, dejando fuera a regímenes dictatoriales, a nivel del Estado. Paso que se incrementa cuando se avanza en la descentralización a nivel local, generando legitimidad de las autoridades e incrementando la gobernabilidad democrática, al considerar valido el modelo, que para el caso chileno así ha sido desde el retorno de la democracia en 1990.

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REBOLLEDO, Victor Manuel, “Los Desafíos de hoy”, D.O.S. Ministerio Secretaria General de Gobierno, Santiago de Chile, agosto 1994. 7 Ibid. 8 ZELADA, Mauricio, "Método y Participación", en Temas de Participación. D.O.S., Ministerio Secretaria General de Gobierno, pagina 31, Santiago de Chile, 1994.

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De lo anterior, vale la pena rescatar la importancia de la descentralización política para la participación ciudadana, que para el modelo chileno recae en la elección directa de la autoridad local, que se responsabiliza del desarrollo cultural, social y económico de la comunidad, por tanto debe responder a las demandas emanadas de la ciudadanía, sin caer en populismos o promesas que no puede cumplir. Tal capacidad en eficiencia en la gestión con su comunidad le dará interacción y legitimidad suficiente. Caso contrario, puede quedar amenazada su repostulación al período siguiente de gestión local en tanto se produzcan expectativas no cumplidas, con exceso de demandas que no se pudo enfrentar, o ineficacia económica en la administración. Con la descentralización político-administrativa que le otorga la ley Orgánica de Municipalidades N° 18.695 de 1992, que le da el carácter de personalidad jurídica y patrimonio

propio, con

autonomía

del

nivel

central,

ha permitido

que

las

municipalidades desempeñen un papel nunca antes visto en la historia chilena, que de un modo u otro, la atención se vuelca a cómo hacer efectiva una mejor participación con la comunidad, para conocer más de cerca sus necesidades y problemas, y así sean agendados y enfrentados por la autoridad local. Para el logro de esta tarea es necesario conocer quienes habitan en la comuna, sin dejar de lado a los usuarios de ella, ya que las políticas que se colocarán en práctica de una u otra forma afectarán la condición de ciudadanos. La labor que desempeñará el municipio en la búsqueda de incrementar la participación ciudadana, ahora con un carácter descentralizado tanto político como funcional, es primordial para alcanzar una verdadera democracia participativa, que guarde relación con el fortalecimiento del modelo, e institucionalización de las formas y mecanismos de participación, con el debido cuidado sobre los excesos que esto puede originar, sobre la base de gobernabilidad democrática, en su legitimidad y eficiencia económica.

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Para conocer más sobre el caso chileno, a continuación ahondaré en un modelo de gestión local, perteneciente a la comuna capital de Chile: Santiago. Cuya comuna ha incorporado un modelo emprendedor, donde el carácter empresarial prestador de servicios, sumado a su innovación y catalizador de desarrollo, hacen ver al ciudadano como un usuario que debe estar conforme con los resultados de sus requerimientos. Para conseguir satisfacer las necesidades de los usuarios se debe contar con técnicas modernas, recursos suficientes y tener en cuenta siempre de alcanzar resultados de eficiencia y eficacia que avalen la gestión. Por tanto, el municipio deberá perseguir tres objetivos dentro de su política comunal:9 1) Desarrollo económico 2) Desarrollo Social / Cultural 3) Desarrollo de la Identidad corporativa y del Prestigio. Con las demandas de la ciudadanía, la participación sufre un incremento positivo, lo que favorece directamente al modelo democrático a nivel local, siendo su incursión una forma de socialización política primaria, que fortalece del mismo modo la democracia a nivel regional y nacional. Concebida la participación ciudadana una etapa importante, que se consigue a nivel local, por las prácticas comunales que se pueden llegar hacer desde las elecciones de sus representantes, como el caso del alcalde y concejales, su incorporación a juntas de vecinos y los distintos espacios que se pueden obtener, a través de las organizaciones comunitarias territoriales preferentemente, permite que la comunidad pueda resolver sus inquietudes y problemas de manera más cercana

a su propia realidad,

presionando por la pronta atención a sus inquietudes por la respuesta que deberán hacer sus representantes, ya que de lo contrario, como ya se había enunciado, queda amenazada su reelección si así manifestasen su intención, considerando que cada período de administración es de cuatro años.

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REINHARD, Friedman, “Marketing Municipal, imagen municipal y Corporate Identity”, Diario “La Epoca”, Santiago de Chile, 1994.

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Por ende, la participación ciudadana es una instancia que no tan sólo esta sujeta a vincularla a mecanismos legales, que impidan o faciliten su incorporación, ya que no hay que dejar de lado las propias conductas que pueden llegado el caso a no autogenerar motivaciones a involucrarse en una determinada actividad o tarea. No obstante, las condiciones para compartir socialmente se encuentran contempladas para todos de forma igualitaria, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad para participar e intervenir. La existencia de una gama importante de participación, irá variando de acuerdo a la utilización con la cual se vaya a ejercer ya que existen instancias en donde el proceso de intervención de individuos y grupos en cuanto sujetos y actores, permitirán destacar tres tipos de participación: política, social y comunitaria.  Participación Política: Esta viene dada en esencia y sustancia por la democracia, vale decir, por el derecho a tomar parte activa en la vida pública y a contribuir en al búsqueda del bien común, donde lo social y político es parte de cada ser humano, en cuanto su participación se vincula en la comunidad política abarcando todas aquellas acciones que sirvan para ejercer influencia sobre actos públicos y sus acontecimientos; que en palabras de Charles Asher, entiende como “todo tipo de esfuerzos o intentos de influencia sobre y todo tipo de participación en el ámbito político-administrativo” en donde desempeña una labor importante el ciudadano en la realización de las tareas públicas.  Participación Social: Surge con la actuación de organizaciones populares que influyen y determinan el que hacer de las autoridades respecto a las decisiones con incidencia social. Sin embargo, para entender mejor este tipo de participación se podrá entender como “la posibilidad que tienen los individuos o miembros de un grupo de influir en las decisiones de políticas públicas de un sector para acarrear beneficios sociales a la comunidad en general, reivindicando la escala local y actuando la sociedad civil, con autonomía relativa respecto del Estado”.

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 Participación Comunitaria: Se podría manifestar a través de la relación Estadoindividuo en donde se podrá entender como “la capacidad y posibilidad que tienen los individuos de influir y ejecutar las acciones de las políticas públicas de una manera más próxima e inmediata de acuerdo a la satisfacción de sus intereses más cercanos con medios y recursos, particulares o públicos para mejorar la calidad de vida”10

Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana A partir de modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades de 1999, cada Municipalidad en Chile, debió establecer en una Ordenanza11 las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna. Fue así como la elaboración de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Santiago, estuvo cargo de la Dirección de Gestión Comunitaria, específicamente de la Unidad de Organizaciones Comunitarias (UOC). Para ello, la UOC elaboró una metodología que contempló tres encuentros territoriales, en el mes de agosto de 1999, en el cual se invitó a dirigentes vecinales, miembros de Comités de Adelanto12, vecinos, usuarios, jóvenes, Etc.; con la presencia de concejales de la comuna, directores de áreas y que en dos de ellos, contó con la participación del alcalde. Su objetivo consistió en socializar y conocer el ¿por qué?, era necesaria su opinión en tan importante temática local. Cuyo trabajo estaba a cargo de un monitor quien daba la bienvenida e informaba de la metodología y el objetivo del encuentro, siempre entregando motivaciones y escuchándolos.

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GUIÑEZ, Luis, Monografía “Participación Ciudadana en la Planificación Urbana de la Comuna de Santiago”, Universidad Central, julio, 1998. 11 La Ordenanza es una colección ordenada de reglas o preceptos sobre una determinada materia, que dictada por la autoridad municipal competente, de conformidad a su autonomía y potestad administrativa, tiene carácter general y obligatoria y es de cobertura juridiccional, que se aplica para el régimen y buen gobierno de una comuna, y en ellas podrán establecerse multas.

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En este contexto se hacia referencia a qué era la Ordenanza y se iniciaba el trabajo, preguntando a los integrantes de los grupos ¿qué entendían por Participación? Otro aspecto importante de la jornada fue consultar a los miembros de cada grupo la opinión de los canales y formas de participación, expresándose los elementos favorables y los desfavorables. También se les requirió su aporte en identificar los canales de participación ya existentes en la comuna,

para ello se formularon tres

preguntas: ¿Para qué sirve?, ¿Quiénes lo integran? Y por último ¿Qué atribuciones tiene? Las respuestas quedaron registradas en un documento que luego fueron leídas por un representante de cada grupo en el Plenario. Y que además fueron analizadas para la elaboración del Documento de Discusión por un Comité Técnico de la Unidad de Organizaciones Comunitarias, para su envío para la discusión y aprobación en el Concejo Municipal, que recogió la información y aportes efectuados, dando origen a la Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Santiago13

Mecanismos De Participación Comunal Siguiendo nuestro ejemplo con la comuna de Santiago, se dará a conocer a continuación diversos mecanismos de participación ciudadana local. Para ello será necesario establecer que existen dos formas de participación: la forma directa y la indirecta. Las formas de participación indirecta Son aquellas en que la influencia de la población es ejercida, a través de intermediarios que la representan. En las que se pueden señalar: 12 13

Instancia para el mejoramiento de barrios dentro de la comuna Esta ordenanza puede ser extraída del sitio web http://www.ciudad.cl/municipalidad/ordenanzas.php

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 Participación de elecciones de Alcalde y Concejales: Se refiere a la generación democrática de estas autoridades mediante sufragio universal, los cuales se eligen en forma conjunta, pero en listas distintas desde las elecciones del 2004, ya que anterior a esta la fecha, la elección del alcalde era indirecta. Por su lado, los concejales se eligen de manera directa en proporcionalidad de acuerdo a cifras repartidoras, que para el caso de la comuna de Santiago, corresponde a ocho cupos; su duración es de cuatro años y pueden ser reelegidos.  Adhesión a un Partido Político: Referida ya sea a la adhesión o afiliación hacia un partido político, siendo expresión del pluralismo político, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento fundamental para la participación política, considerando la característica de ciudad-capital que posee la comuna, con una alta concurrencia de actores “político partidista”, la que aplicada a la comuna de Santiago de Chile se hace muy notaria en cada elección local. Basta con recordar que en las elecciones municipales del año 2000, compitió Joaquín Lavín, quien resultó elegido con una alta mayoría, por sobre el 65% de la votación y que más tarde sería precandidato presidencial de la República en el 2005.  Carácter público de sesiones del Concejo Municipal: El sólo derecho de tener acceso al Concejo Municipal a “puertas abiertas”, lo constituyen en un instrumento institucional de información y por ende, una forma de participación ciudadana, la que debe ser utilizada de forma positiva por la comunidad, para ver en la práctica como actúan quienes están al frente de la municipalidad.  Consejo económico y social (CESCO)

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Es un órgano colegiado, de carácter consultivo que tiene por objeto hacer efectiva la participación de las organizaciones comunitarias de la comuna. Integrado por miembros de la comunidad organizada, siendo excepcionales personas naturales o jurídicas no organizadas. Cabe señalar que este Consejo es presidido por el Alcalde de la comuna.  Plan de Desarrollo Comunal: (PLADECO) Es un instrumento técnico para la toma de decisiones, abarcando materias tales como: seguridad ciudadana, medio ambiente, desarrollo social y económico, servicios públicos y ordenamiento territorial. Siendo sus etapas: diagnóstico, planteamiento de objetivos, propuesta general, establecimiento y fijación de políticas; y determinación de los programas y proyectos. Formas de participación directa Se entenderá como aquella ejercida por la población sin que medie ningún elemento entre ella y la administración municipal, destacándose:  Plebiscitos comunales: Constituye una consulta directa a la población, la cual puede tener su génesis en las autoridades locales. Es decir, el alcalde con acuerdo del Concejo; iniciados por la propia ciudadanía requiriéndolo al alcalde con el 15% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna; o por una combinación de ambas, en materias de administración local relativas a inversiones específicas, aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal, Plan regulador, u otras.  Cabildos Abiertos: Es la reunión de usuarios y residentes de la comuna, en donde se aborda las grandes políticas de desarrollo comunal. Se realizan al menos una vez cada dos años, y son

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convocados por el alcalde y el Concejo Municipal o por la comunidad, mediante una solicitud firmada por un mínimo del 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.  Consulta vecinal: Elección vecinal para aprobar una determinada iniciativa, para conocer las opiniones de los ciudadanos, instancia recientemente utilizada para el Proyecto de Ordenanza de Participación Ciudadana, en donde los vecinos y usuarios pueden emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas, en los lugares que se realicen.  Organizaciones Comunitarias (OO.CC.) funcionales o territoriales: Son organizaciones que poseen personalidad jurídica propia, con la facultad de celebrar convenios con la municipalidad, gobiernos regionales, servicios públicos descentralizados y el gobierno central, con el fin de recibir aportes para resolver sus necesidades y otorgar beneficios a la comunidad. Según lo anterior, la ley la clasifican en: Pueden ser OO. CC. territoriales: con el objetivo principal de fomentar el desarrollo comunal y de los intereses de las personas de un determinado territorio, ejemplo de ellas pueden ser: las Juntas de vecinos, los Centros de madres, Comité de Adelanto, etc. Respecto a las OO.CC. funcionales: estas pretenden representar y fomentar valores específicos de la comunidad dentro de la comuna, destacándose las instituciones de educación de carácter privado, Centro de padres y apoderados, centros culturales, clubes deportivos, etc.

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Conclusión La participación ciudadana a nivel local, para el caso chileno se ha visto favorecida desde el retorno de la democracia en 1990, con las primeras elecciones de sus autoridades en 1992, lo cual permitió democratizar todas sus autoridades locales a nivel nacional. Cuya profundización, se efectuó en el sistema con las elecciones de 1996 y del 2000, legitimando e institucionalizando la forma de escoger a las autoridades. Conjuntamente, se avanzó en reformas para mejorar los mecanismos de participación, especialmente después de las reformas introducidas en 1999, que obligó a cada municipio a generar su propia Ordenanza de Participación Ciudadana. Tal aspecto generó movilidad dentro de los sectores vecinales por mejorar su acceso a las decisiones locales, y por tanto ayudo a la gobernabilidad de la autoridad en manos del alcalde. Aunque sólo a partir de las elecciones municipales del 2004, se escoge en forma directa al alcalde, la legitimidad alcanzada en la descentralización tanto política, como funcional, ha dado a las administraciones locales chilenas gran importancia a la hora de aterrizar las políticas públicas del gobierno. Las condiciones están dadas para la generación de mayor interacción entre los ciudadanos, la sociedad civil y las autoridades municipales, del mismo modo los mecanismos instituidos para generar una efectiva participación ciudadana. Sólo es tiempo de ver cómo se comportan y motivan los actores relevantes dentro la arena local, cuál será su utilidad, y cuáles serán sus inquietudes. En tanto, es de esperar que los niveles de participación se incrementen, en la medida que la misma ciudadanía este dispuesta a generar una mayor articulación de sus intereses e inquietudes locales, acompañada del fortalecimiento de transparencia en la gestión local, lo que brindará a su vez legitimidad sobre los actos y por tanto gozará de gobernabilidad local.

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