COMUNICADO DE PRENSA
C. 17-13
Antiguo Cuscatlán, 15 de agosto de 2013.
SC inicia investigación preliminar por supuestos acuerdos de precios en medicamentos La Superintendencia de Competencia investigará preliminarmente la conducta de ciertos agentes económicos participantes del mercado de medicamentos que, según insumos presentados por la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) y recabados de oficio por la institución, podrían haber acordado los precios en más de 20 productos, en perjuicio de la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores. “La Superintendencia de Competencia ha iniciado una investigación previa para determinar si existen indicios de una práctica anticompetitiva entre competidores en el mercado de medicamentos. Podría haber un acuerdo para fijar el precio de venta de ciertos productos”, manifestó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.
La Superintendencia de Competencia iniciará una actuación previa para recabar información que permita determinar si existen indicios de que agentes económicos participantes en la cadena de distribución de algunos medicamentos, podrían haber materializado un acuerdo entre competidores. La institución ha advertido una presunta igualdad en el precio de venta de ciertos productos. Esta similitud de precios podría responder a un acuerdo anticompetitivo, tal como el tipificado en el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia, por lo que la Superintendencia de Competencia realizará la correspondiente investigación preliminar que permita fundamentar y precisar los indicios detectados, o encontrar nuevos, y de esa forma -si procede- iniciar un procedimiento sancionador. La DNM presentó a la Superintendencia de Competencia información relacionada al análisis de la existencia de posibles vinculaciones entre ciertos agentes económicos participantes del mercado. Además, entregó información sobre el precio de venta de algunos productos representativos de laboratorios, distribuidos por ciertas droguerías, advirtiendo en un conjunto de estos, similitudes de precios. La Superintendencia de Competencia, por su parte, estuvo recopilando, de oficio, documentación relacionada con la problemática traída a cuenta por la DNM y también ha pedido información relevante a la citada Dirección.
Según el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia: Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma. El artículo 41 de la Ley de Competencia establece que “El Superintendente podrá efectuar, con anterioridad a la iniciación de un procedimiento sancionatorio, actuaciones previas por parte de funcionarios de la Superintendencia, con facultades para investigar, averiguar, inspeccionar en materia de prácticas anticompetitivas, con el propósito de determinar con carácter preliminar la concurrencia de posibles violaciones a la Ley (…)”. Si a partir de la actuación previa se determina que hay suficientes indicios de la práctica anticompetitiva, la Superintendencia de Competencia iniciaría de oficio un procedimiento sancionador, al final del cual, en caso de determinarse su existencia, procedería a emitir la orden de cese de la conducta y la imposición de una multa como sanciones.