ORDENAMIENTOS Manual de Operaci贸n del Nivel Provincia
Direcci贸n Ejecutiva Nacional Aprobado por la Direcci贸n Ejecutiva Nacional en enero de 2014
Adultos Scouts
ORDENAMIENTOS
Manual de Operaci贸n del Nivel Provincia
Direcci贸n Ejecutiva Nacional Aprobado por la Direcci贸n Ejecutiva Nacional en enero de 2014
Adultos Scouts
Título de obra: Manual de Operación del Nivel Provincia. Dirección editorial: Ana Lorena Gudiño Valdez, jefa scout nacional Coordinación editorial: Carlos Macas Ordoñez, director de Gestión Institucional. Cuidado de la edición y corrección de estilo: Mónica Cañedo. Diagramación y formación: Angeles Eugenia López Herrera, Luis Edgar Salado Lucero. Elaboración de contenidos: Minerva Hernández, José Luis Cárdenas, Janitzizic Solórzano.
Asociación de Souts de México A.C. Córdoba No. 57, Col. Roma Norte, México, Distrito Federal, C.P. 06700 Tel. +52(55) 52087122 Correo-e: oficina.nacional@scouts.org.mx www.scouts.org.mx © 2014 Derechos Reservados Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser traducida o adaptada a ningún idioma, como tampoco puede ser reproducida, almacenada en manera alguna ni por ningún medio, sin el consentimiento por escrito de los propietarios de los derechos de autor. Desarrollado y hecho en México/Developed and made in Mexico ISBN: { EN TRÁMITE } Material scout amigable con el ambiente
CAPÍTULO I Provincia scout 1.1Definición y objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.2 Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
CAPÍTULO II Presidente de provincia 2.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 2.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 2.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 2.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2.5 Colaborador de provincia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2.5.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2.5.2 Nombramientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2.5.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 2.5.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
CAPÍTULO III Vicepresidente de provincia 3.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 3.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 3.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 3.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 3.5 Colaborador de provincia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 3.5.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 3.5.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 3.5.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 3.5.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
CAPÍTULO IV Comisionado de Programa de Jóvenes 4.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 4.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 4. 3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 4.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 4.5 Subcomisionados de sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
4.6 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 4.7 Subcomisionado de manada de lobatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 4.7.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 4.7.2 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 4.7.3 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 4.8 Subcomisionado de tropa scout. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 4.8.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 4.8.2 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 4.9 Subcomisionado de comunidad de caminantes . . . . . . . . . . . . . 21 4.9.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 4.8.3 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 4.9.2 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 4.9.3 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 4.10 Subcomisionado de clan rover . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 4.10.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 4.10.2 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 4.10.3 Funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 4.11 Subcomisionado para el Desarrollo Sustentable. . . . . . . . . . . 25 4.11.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 4.11.2 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 4.11.3 Funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 4.12 Colaborador de la Comisión de Programa de Jóvenes . . . . . . . 26 4.12.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 4.12.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 4.12.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 4.12.4 Funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
CAPÍTULO V Comisionado de Formación 5.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 5.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 5.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 5.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 5.5 Subcomisionado de Gestión de la Formación. . . . . . . . . . . . . . 29
5.5.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 5.5.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 5.5.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 5.5.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 5.6 Subcomisionado de Formación Básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 5.6.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 5.6.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 5.6.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 5.6.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 5.7 Subcomisionado de Formación Posterior. . . . . . . . . . . . . . . . . 32 5.7.1Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 5.7.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 5.7.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 5.7.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 5.8 Colaborador de la Comisión de Formación. . . . . . . . . . . . . . . . 33 5.8.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 5.8.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 5.8.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 5.8.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
CAPÍTULO VI Comisionado de Administración 6.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 6.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 6.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 6.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 6.5 Subcomisionado de Secretaría y Archivo . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 6.5.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 6.5.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 6.5.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 6.5.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 6.6 Subcomisionado de Tesorería y Finanzas . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 6.6.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 6.6.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
6.6.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 6.6.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 6.7 Subcomisionado de Vinculación Institucional. . . . . . . . . . . . . . 40 6.7.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 6.7.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 6.7.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 6.7.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 6.8 Subcomisionado de Expansión y Difusión . . . . . . . . . . . . . . . . 41 6.8.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 6.8.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 6.8.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 6.8.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 6.9 Subcomisionado de Eventos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 6.9.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 6.9.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 6.9.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 6.10 Colaborador de la Comisión de Administración. . . . . . . . . . . . 43 6.10.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 6.10.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 6.10.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 6.9.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 6.10.4 Funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
CAPÍTULO VII Comisionado de Gestión Institucional 7.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 7.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 7.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 7.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 7.5 Subcomisionado de Fortalecimiento al Voluntariado . . . . . . . . . 46 7.5.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 7.5.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 7.5.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 7.6 Subcomisionado de Prevención y Gestión de Conflictos . . . . . . . 47
7.6.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 7.5.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 7.6.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 7.6.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 7.6.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 7.7 Subcomisionado/s de Monitoreo y Evaluación . . . . . . . . . . . . . 49 7.7.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 7.7.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 7.7.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 7.7.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 7.8 Colaborador de la Comisión de Gestión Institucional . . . . . . . . . 50 7.8.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 7.8.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 7.8.3 Requisitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 7.8.4 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
CAPÍTULO VIII Consejo de Provincia 8.1 Definición y autoridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 8.2 Objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 8.3 Integrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 8.4 Funciones y obligaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 8.5 Periodicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 8.6 Sesiones ordinarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 8.7 Convocatoria y quórum de sesiones ordinarias. . . . . . . . . . . . . 54 8.8 Convocatoria y quórum de sesiones extraordinarias. . . . . . . . . 54 8.9 Representatividad en las sesiones de Consejo de Provincia . . . . 54 8.10 Acuerdos del Consejo de Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 8.11 Jurisdicción del Consejo de Provincia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 8.12 Invitados a las sesiones de Consejo de Provincia . . . . . . . . . . 55
CAPÍTULO IX Comité de Provincia 9.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 9.2 Integrantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
9.3 Temporalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 9.4 Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 9.5 unciones y obligaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
CAPÍTULO X Asamblea de Elección de Cuota 10.1 Definición y funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 10.2 Estructura y representación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 10.3 Presupuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 10.4 Convocatoria de la Asamblea de Elección de Cuota . . . . . . . . . 58 10.5 Sesión de la Asamblea de Elección de Cuota . . . . . . . . . . . . . 59 10.6 Acta de la Asamblea de Elección de Cuota . . . . . . . . . . . . . . . 59
CAPÍTULO XI Asamblea Informativa de Provincia 11.1 Definición y funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 11.2 Integrantes y representación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 11.3 Convocatoria de la Asamblea Informativa . . . . . . . . . . . . . . . 60 11.4 Contenido del Informe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 11.5 Acta de la Asamblea Informativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
PRESENTACIÓN Estimado lector La presente versión del Manual del Operación del Nivel Provincia es la guía donde se encuentra la información sobre la estructura operativa de las provincias pertenecientes a la Asociación de Scouts de México AC, además de las descripciones de los cargos, perfiles, funciones y nombramientos de quienes las integran, así como el flujo de trabajo e información. Este es un texto para conocimiento de los dirigentes, a fin de ofrecer un soporte y referencia para las estructuras de nivel provincia.
Gracias Dirección Ejecutiva Nacional
11
Capítulo
Provincia scout
I
1.1Definición y objetivo La provincia scout es el conjunto de Grupos Scout situados en un área geográfica determinada por la Dirección Ejecutiva Nacional. El objeto de la provincia, es que el Escultismo sea practicado por el mayor número de niños y jóvenes dentro de su territorio. Para lograr su objetivo, la provincia coordina y apoya actividades educativas, de formación y difusión del Escultismo y para desarrollo óptimo de los Grupos Scout, a través de los servicios que ofrece la asociación. La decisión administrativa de formar una nueva provincia, modificar su territorio, unificarla con otra o cancelar su existencia es facultad exclusiva y única de la Dirección Ejecutiva Nacional.
1.2 Estructura La provincia scout está integrada por:
Grupos Scouts. Que se encuentren integrados de acuerdo al Reglamento de la asociación y funcionan de acuerdo a lo que indica el Manual de Operación Nivel Grupo.
Consejo de provincia. Es el órgano que se encarga de tomar decisiones, se encuentra conformado con los siguientes dirigentes: 1. Presidente de provincia 2. Vicepresidente de provincia 3. Comisionado de Programa de Jóvenes 4. Comisionado de Formación 5. Comisionado de Administración 6. Comisionado de Gestión Institucional 7. Jefes de grupo que cumplen con lo establecido en el reglamento y que van de acuerdo a su estructura y secciones. 8. Los dos coordinadores (mayores de edad) de la red de jóvenes de la provincia. 9. En su caso, el subcomisionado de Secretaría y Archivo (sin voz, ni voto) sólo para levantar el acta de las sesiones del Consejo de Provincia. El Consejo de Provincia funciona de acuerdo a lo que indica este Manual.
Comités de provincia. Los comités de provincia se crean con un conjunto de miembros de la provincia para cumplir con una tarea u objetivo específico. No son órganos de toma de decisiones ni tienen autoridad sobre otro órgano de nivel grupo, provincia o nacional y pueden existir de forma simultánea todos los que el Consejo de Provincia considere necesarios. El Comité de Provincia funciona de acuerdo a lo que indica este Manual.
Equipo de provincia.
12
No es un órgano de toma de decisiones, es la forma de nombrar al conjunto de dirigentes: presidente, vicepresidente, comisionados de provincia, subcomisionados y colaboradores de provincia. Sus requisitos y funciones, se indican en este Manual de Operación Nivel Provincia. 1. Presidente de provincia 2. Vicepresidente de provincia 3. Comisionado de Programa de Jóvenes a. Subcomisionado de manada de lobatos b. Subcomisionado de tropa scout c. Subcomisionado de comunidad de caminantes d. Subcomisionado de clan rover e. Subcomisionado para el Desarrollo Sustentable f. En su caso, colaborador de provincia 4. Comisionado de formación a. Subcomisionado de Gestión de la Formación b. Subcomisionado de Formación Básica c. Subcomisionado de Formación Posterior d. En su caso, colaborador de provincia
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
5. Comisionado de Administración a. Subcomisionado de Secretaría y Archivo b. Subcomisionado de Tesorería y Finanzas c. Subcomisionado de Vinculación Institucional d. Subcomisionado de Expansión y Difusión e. Subcomisionado de Eventos f. En su caso, colaborador de provincia 6. Comisionado de Gestión Institucional a. Subcomisionado de Fortalecimiento al Voluntariado b. Subcomisionado de Prevención y Gestión de Conflictos c. Subcomisionado(s) de Monitoreo y Evaluación (Los necesarios por áreas para monitoreo y evaluación) d. En su caso, colaborador de provincia 7. Antiguos scouts de provincia.
Presidente Provincia (Integrante Consejo Provincia)
Jefes de Grupo (Integrantes Consejo Provincia)
Vicepresidente de Provincia (Integrante Consejo Provincia)
Coordinadores de la Red de Jóvenes (Integrantes Consejo Provincia)
Comisionado de Administración
Comisionado de Formación
Comisionado de Programa de Jóvenes
Comisionado de Ges6ón Ins6tucional
(Integrante Consejo Provincia)
(Integrante Consejo Provincia)
(Integrante Consejo Provincia)
(Integrante Consejo Provincia)
Subcomisionado de Secretaría y Archivo (Integrante Consejo Provincia, sin voz ni voto)
Subcomisionado de GesCón de la Formación
Subcomisionado de Manada de Lobatos
Subcomisionado de Prevención y GesCón de Conflictos
Subcomisionado de Tesorería y Finanzas
Subcomisionado de Formación Básica
Subcomisionado de Tropa Scout
Subcomisionado de Monitoreo
Subcomisionado de Vinculación InsCtucional
Subcomisionado de Formación Posterior
Subcomisionado de Comunidad de Caminantes
Subcomisionado de Expansión y Difusión
Subcomisionado de Clan Rover
Subcomisionado de Eventos
Subcomisionado de Desarrollo Sustentable
13
Capítulo
Presidente de provincia 2.1 Definición
II
El presidente de provincia (pp), forma parte, preside y representa al órgano directivo y operativo de la provincia (Consejo de Provincia). Es el responsable del conjunto de Grupos Scouts situados en el territorio asignado por la Dirección Ejecutiva Nacional (den) o su provincia. Su principal compromiso es vigilar que se aplique el Programa de Jóvenes en su territorio de acuerdo a lo establecido por la Asociación de Scouts de México, A.C. (asmac) en sus ordenamientos, así como establecer estrategias efectivas para lograr el crecimiento y desarrollo constante de la provincia en cantidad y calidad. Es el representante y vocero oficial de la asociación en el territorio de su provincia.
2.2 Nombramiento El presidente de provincia es propuesto de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la asociación y aprobado por la Dirección Ejecutiva Nacional quien le otorga el cargo. Si es necesario, el vicepresidente puede suplir al presidente por instrucciones del mismo. Responde de su gestión ante la Dirección Ejecutiva Nacional.
2.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento, deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Manual de Tesorería de Provincia. f. Política Nacional de Programa de Jóvenes. g. Política Nacional de Adultos en el Movimiento. h. Política para la comprobación mensual de provincia. i. Esquema Nacional de Programa Educativo. j. Esquema Nacional de Formación. k. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. l. Elaboración y administración de presupuestos. m. Uso suficiente de tecnologías de la información, (paquetería, ofimática, internet, video conferencias, etcétera). n. Y demás políticas vigentes en la asmac. Es indispensable para el cargo tener la siguiente experiencia: a. Haber desempeñado alguno o varios cargos dentro de la asociación por un periodo de tres años consecutivos previamente a su elección. b. Poseer la insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. c. Haber participado como staff en actividades de su provincia y/o nacionales. d. Haber desempeñado algún cargo de jefatura o comisión en cualquier nivel. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades:
14
a. Amplia experiencia laboral con personal a su cargo. b. Que sepa establecer relaciones públicas. c. Que sepa formar equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. d. Que se relacione de forma empática con las personas. e. Que tenga liderazgo efectivo. f. Acostumbrado a trabajar por resultados. g. Capacidad para la redacción de documentos. h. Dirección y manejo de recursos humanos. i. Que motive al trabajo en equipo. j. Que sea capaz de negociar y solucionar conflictos. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Poseer título profesional o título de carrera técnica. c. Que sea un ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
d. Tener al menos treinta años cumplidos al día en el que inicie su función como presidente. e. Que pueda sustituir temporalmente a cualquier comisionado o miembro del equipo en caso de ausencia. f. No ser familiar en primero o segundo grado de ningún comisionado de provincia o vicepresidente de provincia.
2.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Presidir las reuniones del Consejo de Provincia. b. Servir de enlace entre la Dirección Ejecutiva Nacional y la provincia a la que pertenece. c. Representar en todo momento al Consejo de Provincia. d. Responsabilizarse de mantener en todo momento integrado su equipo de trabajo directo (vicepresidente y comisionados de Programa de Jóvenes, Formación, Administración y Gestión Institucional). e. Atender diligentemente las quejas, peticiones de información y cualquier otra solicitud que le haga la Dirección Ejecutiva Nacional o cualquiera de los directores, comisionados o subcomisionados nacionales. f. Atender y solucionar las quejas y solicitudes de intervención personal que le haga la Dirección Ejecutiva Nacional o cualquiera de sus directores por la ineficiencia o incumplimiento del comisionado o vicepresidente de provincia. g. Dar seguimiento a las gestiones, plan de trabajo y cumplimiento de las funciones del vicepresidente y comisionados de provincia, así como de los comités que se hubieran formado en la provincia. h. Hacer que el Consejo de Provincia y todos los miembros de su jurisdicción cumplan y hagan cumplir en todo momento y circunstancia las disposiciones de la asociación, sus Estatutos, Reglamento y ordenamientos vigentes. i. Responsabilizarse de que se elabore y apruebe el plan de trabajo de la provincia, de acuerdo a las disposiciones de este Manual de Operación y demás disposiciones de la asociación. j. Conocer las funciones y tareas de todo el equipo de provincia (vicepresidente, comisionados, subcomisionados y colaboradores) para el mejor desarrollo de su trabajo y para garantizar el correcto desempeño y supervisión de ellos. k. Responsabilizarse de cubrir las funciones de los cargos de cualquiera de los comisionados de provincia que se encuentren vacantes. l. Designar al vicepresidente y comisionados de provincia en los términos de los ordenamientos de la asociación. m. Informar al director de desarrollo institucional con oportunidad y detalle de aquellas relaciones con terceros que se produzcan o puedan producirse en el territorio de su provincia y puedan tener real o potencialmente efectos nacionales. n. Entregar personalmente los reconocimientos scouts que sean otorgados a autoridades civiles de su jurisdicción. o. En materia de declaraciones públicas sobre el Movimiento Scout, vigilará que se apeguen a los ordenamientos de la asociación y que los miembros autorizados cumplan con ellos. Sin embargo para dar opiniones, es el único que podrá hacerlo oficialmente y en casos importantes o sensibles a la opinión pública consultará previamente con el jefe scout o presidente nacional. p. Asistir a todas las reuniones a las que le convoque el Nivel Nacional. q. Tener vigente un plan de reemplazos para los miembros del Equipo de provincia. r. Procurar que se otorguen los reconocimientos scouts a los miembros de su provincia, simpatizantes y personas que con su aportación hayan hecho posible el desarrollo del Movimiento Scout en su territorio. s. Cerciorarse de que los reconocimientos scouts solicitados tengan el suficiente soporte documental y méritos para su aprobación. t. Cumplir y hacer cumplir todas las políticas nacionales vigentes.
2.5 Colaborador de provincia 2.5.1 Definición Los colaboradores de provincia son scouters o dirigentes que apoyan el trabajo de las comisiones o del presidente y vicepresidente de provincia para lograr los objetivos de dichas áreas.
2.5.2 Nombramientos Son nombrados en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento, por lo que un colaborador del presidente y vicepresidente de provincia es propuesto por el presidente a petición del vicepresidente o de él mismo y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el presidente.
2.5.3 Requisitos Además de los señalados en el artículo 16° del reglamento, deberá tener un amplio conocimiento en las materias necesarias para cumplir con las funciones que le sean asignadas.
15
2.5.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Ejecutar las funciones que el presidente de provincia le señale por escrito. (Cuando el colaborador se dedique a realizar trabajos directamente para el presidente de provincia). b. Realizar las actividades específicas asignadas por el presidente de provincia. (En casos específicos su cargo irá acompañado de la designación para el trabajo que se le requiera. Por ejemplo: coordinador de campamento de scouters de provincia, redactor del boletín de programa, coordinador de redes sociales y página web, etcétera).
16
Capítulo
Vicepresidente de provincia 3.1 Definición
III
El vicepresidente de provincia (vpp), forma parte del órgano directivo y operativo de la provincia (Consejo de Provincia) y representa al presidente de provincia en los términos y formas que este le designe. En caso de ausencia del presidente de provincia, de manera temporal o definitiva lo sustituye de acuerdo con lo dispuesto en este Manual.
3.2 Nombramiento El vicepresidente de provincia es propuesto por el presidente de provincia y aprobado por el Consejo de Provincia y la Dirección Ejecutiva Nacional. Responde de su gestión ante el presidente de provincia.
3.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Manual de Tesorería de Provincia. f. Política Nacional de Programa de Jóvenes. g. Política Nacional de Adultos en el Movimiento. h. Política para la comprobación mensual de provincia. i. Esquema Nacional de Programa Educativo. j. Esquema Nacional de Formación. k. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. l. Elaboración y administración de presupuestos. m. Uso suficiente de tecnologías de la información, (paquetería, ofimática, internet, video conferencias, etcétera). n. Y demás políticas vigentes en la asmac. Es indispensable para el cargo tener experiencia en: Haber desempeñado alguno o varios cargos dentro de la asociación por un periodo de tres años consecutivos previamente a su elección. a. Poseer la insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. b. Haber participado como staff en actividades de su provincia y/o nacionales. c. Haber desempeñado algún cargo de jefatura o comisión en cualquier nivel. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Amplia experiencia laboral con personal a su cargo. b. Que sepa establecer relaciones públicas. c. Que sepa formar equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. d. Que se relacione de forma empática con las personas. e. Que tenga liderazgo efectivo. f. Acostumbrado a trabajar por resultados. g. Capacidad para redacción de documentos. h. Dirección y manejo de recursos humanos. i. Que motive al trabajo en equipo. j. Que sea capaz de negociar y solucionar conflictos. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Poseer título profesional o título de carrera técnica. c. Que sea un ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento. d. Tener al menos treinta años cumplidos al día en el que inicie su función como vicepresidente. e. Que pueda sustituir temporalmente al presidente de provincia y a cualquier comisionado o miembro del equipo en caso de ausencia. f. No ser familiar en primero o segundo grado de forma lineal, ascendente o descendente de ningún comisionado de provincia o del presidente de provincia.
17
3.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Apoyar en la coordinación de los trabajos del consejo y comités de provincia. b. Coordinar la elaboración del informe que deba rendir periódicamente el presidente al Consejo de Provincia y el informe anual a rendirse a la asamblea informativa. c. Ayudar a los grupos y comisiones de la provincia en lo relativo a la realización de sus planes de trabajo, en sus actividades y en sus campañas permanentes para el crecimiento. d. Colaborar en el seguimiento del plan de trabajo de provincia. e. Coordinar la elaboración del proyecto del plan de trabajo de la provincia. Básicamente este trabajo deberá desarrollarlo junto a los comisionados de provincia. f. Verificar constantemente que los niños y jóvenes, así como los adultos voluntarios cumplan con las medidas de seguridad en todos los eventos de la provincia y colaborar en todo momento en esta tarea. g. Suplir al presidente en las reuniones del Consejo de Provincia en sus ausencias temporales y representar al Consejo de Provincia en ausencia temporal del presidente o por coincidir con otras actividades simultáneas. h. Tendrá que hacer un informe de la ubicación, estatus de uso y en su caso documentación relacionada con el local y o centros de actividad de los grupos que conforman la provincia, así como de los que en su caso use la provincia para sesionar, todo esto a fin de llevar un censo actualizado de sitios donde se realizan actividades scouts de manera regular. i. Buscará e identificará en su demarcación sitios para la práctica segura y adecuada del Escultismo, tanto de uso público como privados, contactando y colaborando con la Dirección de Centros Scouts y sus colaboradores en las gestiones necesarias para establecer convenios para el uso de estos sitios con beneficios para la membresía. j. Identificará sitios potenciales y susceptibles de convertirse en Centros Scouts proporcionando a la Dirección de Centros Scouts la información necesaria para evaluar, y en su debido caso que esta gestione su uso como Centro Scout, colaborando en los procesos que resulten. k. Facilitará y promoverá entre la membresía de su provincia el uso y la creación de actividades en los sitios que vayan siendo validados por la asmac como adecuados para la práctica segura del Escultismo, reportando cualquier situación que comprometa la seguridad y calidad de las actividades en estos sitios. l. A petición del presidente de provincia y aprobado por el Consejo de Provincia podrá coordinar alguna de las comisiones por un máximo de 3 meses por ausencia temporal o permanente del comisionado.
3.5 Colaborador de provincia 3.5.1 Definición Los colaboradores de provincia son scouters o dirigentes que apoyan el trabajo de las comisiones o del presidente y vicepresidente de provincia para lograr los objetivos de dichas áreas
3.5.2 Nombramiento Son nombrados en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento, por lo que un colaborador del presidente y vicepresidente de provincia es propuesto por presidente a petición del vicepresidente o de él mismo y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el presidente.
3.5.3 Requisitos Además de los señalados en el artículo 16° del reglamento, deberá tener un amplio conocimiento en las materias necesarias para cumplir con las funciones que le sean asignadas. 18
3.5.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Ejecutar las funciones que el vicepresidente de provincia le señale por escrito. (Cuando el colaborador se dedique a realizar trabajos directamente para el vicepresidente de provincia). b. Realizar las actividades específicas asignadas por el vicepresidente de provincia. (En casos específicos su cargo irá acompañado de la designación para el trabajo que se le requiera. Por ejemplo: coordinador de campamento de scouters de provincia, redactor del boletín de programa, coordinador de redes sociales y página web, etcétera).
Capítulo
Comisionado de Programa de Jóvenes
IV
4.1 Definición El comisionado de Programa de Jóvenes (cpj) forma parte del órgano directivo y operativo de la provincia (Consejo de Provincia). Es el responsable de la correcta aplicación (a través de la asesoría y tutoría) del Programa de Jóvenes vigente y su adecuación a las necesidades culturales o específicas dentro del territorio de la provincia. Para ello se apoya en las subcomisiones de provincia: programa de manada de lobatos, programa de tropa scout, programa de comunidad de caminantes, programa de clan rover y desarrollo sustentable. En caso de no contar con alguna de las subcomisiones mencionadas el comisionado de Programa de Jóvenes se hará cargo de las funciones de la misma.
4.2 Nombramiento El comisionado de Programa de Jóvenes (cpj) es propuesto por el presidente de provincia y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el presidente de provincia.
4. 3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. El libro de las Tierras Vírgenes. k. Manual del Lobato. l. Guía para el dirigente de manada. m. Escultismo para muchachos. n. Manual del guía de patrulla. o. Guía para el dirigente de unidad scout. p. Guía para el dirigente de comunidad de caminantes. q. Roverismo hacia el éxito. r. Guía para el consejero rover. s. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. t. Dirección y manejo de recursos humanos. u. Elaboración y administración de presupuestos. v. Uso suficiente de tecnologías de la información, (paquetería, ofimática, internet, video conferencias, etcétera). w. Y demás políticas vigentes en la asmac. Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber desempeñado alguno o varios cargos dentro de la asociación por un período de tres años consecutivos previamente a su nombramiento. b. Poseer la insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. c. Haber participado, como facilitador de programa en actividades provinciales o nacionales. d. Haber desempeñado algún cargo de jefatura o subjefatura a nivel grupo o sección dentro del periodo previo inmediato de no más de diez años. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Experiencia laboral nivel Coordinación con personal a su cargo en las áreas de capacitación, docencia o manejo de grupos. b. Que sepa establecer relaciones públicas. c. Elaboración de presentaciones ejecutivas.
19
d. Elaboración de documentos oficiales y escritos formales. e. Que se relacione de forma empática con las personas. f. Que tenga liderazgo efectivo. g. Acostumbrado a trabajar por resultados. h. Trabajo en equipo. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento. c. No ser familiar en primero o segundo grado de forma lineal, ascendente o descendente de ningún comisionado de provincia o del presidente de provincia.
4.4 Funciones Las funciones en este cargo son:
20
a. Participar en las reuniones del Consejo de Provincia. b. Planear, dirigir las acciones, evaluar y hacer los seguimientos de los trabajos de la comisión permanentemente. c. Tener al día y dar a conocer a los miembros de la comisión la literatura de programa emitida por la Comisión Nacional de Programa Educativo, promoviendo su uso y aplicación. d. Cumplir con las acciones aprobadas por el Consejo de Provincia en el plan de trabajo e informar sobre sus avances al Consejo de Provincia. e. Proporcionar la información necesaria a la Comisión de Eventos de la provincia para la eficiente realización de las actividades de programa. f. Coordinar junto con el subcomisionado respectivo los cursos de liderazgo “Punta de flecha” programados en la provincia. g. En coordinación con la Comisión de Formación proponer acciones para corregir errores en la aplicación del Programa de Jóvenes detectados por la subcomisión de seguimiento. h. Contribuir en la elaboración de la literatura necesaria para ayudar a la aplicación del Esquema Nacional de Programa Educativo en su provincia, valiéndose de los subcomisionados y colaboradores de programa educativo. Todas las publicaciones de ésta naturaleza deberán ser enviadas para su conocimiento al comisionado nacional de Programa de Jóvenes. i. Facilitar que se aplique adecuadamente el Esquema Nacional de Programa de Jóvenes en las secciones de los grupos de su provincia. j. Vigilar constantemente que en todas las actividades de programa los participantes, scouters y dirigentes tomen las medidas de seguridad convenientes y colaborar en ello en todo momento. Cuando, por su importancia lo requiera en eventos de niños y jóvenes, solicitará colaboración al Consejo de Provincia para que busque apoyo institucional de las autoridades civiles y militares con ese propósito. k. Responsabilizarse mancomunadamente con la Subcomisión de Eventos de que no participen en eventos de su comisión personas no registradas en la asociación, ni dirigentes que no reúnan los requisitos que los ordenamientos señalen. l. Coordinar sus planes y acciones con los demás comisionados de provincia en las sesiones del Consejo de Provincia, o fuera de esas sesiones, cuando lo juzgue necesario. Informar de ello al presidente de provincia para facilitar la labor de coordinación general. m. Promover en la provincia las actividades enfocadas al servicio y al desarrollo de la comunidad. n. Participar en las reuniones de su provincia, las reuniones con las provincias cercanas a su jurisdicción, así como reuniones nacionales de su competencia. o. Organizar, convocar y presidir las reuniones de su comisión. Una de ellas deberá celebrarse a más tardar el 15 de octubre. En esa sesión deberá elaborarse una lista de sugerencias al Consejo de Provincia sobre el calendario de actividades a su cargo para el siguiente año. p. Proponer al presidente de la provincia el nombramiento de subcomisionados, colaboradores, capellanes y asesores religiosos de provincia. q. Asignar funciones específicas por escrito a los subcomisionados de Programa de Jóvenes. r. Nombrar a los responsables de los equipos de apoyo de cualquier tipo de evento de su comisión que se realice en su jurisdicción. Pueden ser personas no miembros de la asociación, sin que por ese solo hecho los haga miembros de ella. s. En coordinación con el comisionado de Formación de provincia, colaborar en la implementación del Esquema Nacional de Formación en la provincia de su jurisdicción. t. Emitir su opinión y hacer sugerencias al Consejo de Provincia con el fin de ayudar a que la provincia a través de los concesionarios o distribuidores de la tienda scout, provean adecuadamente a la membresía de uniformes, in-
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
signias, equipo, literatura y materiales diversos para la correcta aplicación del Esquema Nacional de Programa de Jóvenes. u. Coordinar con jefes de grupo las labores que deban realizar los capellanes y asesores religiosos de los grupos y provincia; principalmente, las que se refieren al diseño, implantación, desarrollo y evaluación de sus planes de trabajo. Asimismo coordinar con el comisionado de Formación el que los capellanes y asesores religiosos reciban la formación adecuada para que puedan relacionar su misión con los fines del Movimiento Scout. v. Presidir las reuniones del área espiritual cuando los capellanes y asesores no sean todos de la misma religión. w. Proponer y colaborar con la Comisión Nacional de Programa de Jóvenes la actualización del Esquema Nacional de Programa de Jóvenes sobre la base del conocimiento que obtenga de los intereses y necesidades de los niños y jóvenes para lograr su formación integral. x. Responsabilizarse de cubrir las funciones de los cargos de cualquiera de los subcomisionados de Programa de Jóvenes de provincia que se encuentren vacantes. y. Realizar las actividades propias del área internacional tales como son: 1. Recibir y enviar a la Dirección Internacional las solicitudes de trámite para cartas internacionales. 2. Recibir y enviar a la Dirección Internacional las solicitudes de medallas internacionales. 3. Notificar a la Dirección Internacional sobre visitas de scouts internacionales en México. 4. Promover los programas, proyectos y actividades de la Dirección Internacional en la provincia. 5. Facilitar y propiciar la participación de los miembros de la provincia en eventos internacionales. 6. Informar a la Dirección Internacional con anticipación la participación de scouts en eventos internacionales.
4.5 Subcomisionados de sección Son los responsables de apoyar el desempeño y asesorar a los scouters de las distintas secciones de los grupos. Generan confianza y dan soporte a las reuniones de las subcomisiones fomentando la cooperación entre los scouters para brindar oportunidades de programa con actividades duras para los niños y jóvenes de la provincia.
4.6 Nombramiento Son propuestos por el comisionado de Programa de Jóvenes y aprobados por el Consejo de Provincia. Responden de su gestión ante el comisionado de Programa de Jóvenes.
4.7 Subcomisionado de manada de lobatos 4.7.1 Definición Forma parte del equipo de la Comisión de Programa de Jóvenes cuya responsabilidad es apoyar y asesorar para el correcto desempeño de los scouters de la subcomisión fomentando la cooperación entre los scouters para brindar oportunidad de programa con actividades duras para los niños.
4.7.2 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. El libro de las Tierras Vírgenes. k. Manual del Lobato. l. Guía para el Dirigente de Manada. m. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. n. Preferentemente dirección y manejo de recursos humanos. o. Comunicación oral y relaciones públicas. p. Redacción de documentos. q. Elaboración y administración de presupuestos. r. Uso suficiente de tecnologías de la información, (paquetería, ofimática, internet, video conferencias, etcétera). s. Y demás políticas vigentes en la asmac.
21
t. Conocer la documentación relacionada con la creación de proyectos de paz, desarrollo y medio ambiente (Scouts del Mundo) Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber pertenecido al Movimiento Scout cuando menos en los últimos tres años. b. Poseer insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. c. Haber participado, como formador en actividades provinciales o nacionales. d. Haber desempeñado algún cargo en la sección de manada de lobatos en un periodo previo inmediato no mayor a diez años. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Que sepa formar equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. b. Que se relacione de forma empática con las personas. c. Liderazgo. d. Acostumbrado a trabajar por resultados. e. Trabajo en equipo. f. Negociación. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento.
4.7.3 Funciones Las funciones de este cargo son:
22
a. Formar un catálogo de actividades scouts educativas. b. Lograr que en el seno de las mesas de trabajo se produzcan propuestas sobre las especialidades, específicamente sobre lo siguiente: 1. Adaptación a la localidad de condición y sugerencias para la obtención de ellas. 2. Sugerir especialidades que puedan ser realizadas por los lobatos. c. En conjunto con el subcomisionado de Eventos, formar un catálogo de lugares para realizar actividades, que es una colección de datos de diferentes sitios apropiados para acantonar, acampar, excursionar, según sea el caso útil para los niños y jóvenes que vayan a realizar actividades al aire libre. Cada uno contendrá lo siguiente: 1. Nombre y ubicación del sitio o zona. 2. Formas recomendadas para llegar al lugar. 3. Descripción de sitios: topografía, formaciones naturales, flora, fauna, clima, edificaciones interesantes y lugares arqueológicos. 4. Datos socioeconómicos del área. 5. Historia, tradiciones y leyendas. 6. Fuentes de información previa y complementaria. 7. Precauciones que deban tomarse y recomendaciones acerca del lugar. d. Producir guías prácticas y material de orientación, por ejemplo: 1. Cómo realizar los eventos de rally de manada, entre otros. 2. Ideas para ceremonias y celebraciones importantes como realización de la Promesa Scout, pasos a una sección superior, etcétera. e. Para las actividades que tengan directrices o instructivos emitidos por la Comisión Nacional de Programa de Jóvenes, estos deben acatarse. f. Los catálogos descritos en los incisos del a. al e. se integrarán con las fichas técnicas que se reciban por otros medios, como de la Comisión Nacional de Programa de Jóvenes, de otras provincias, etcétera y las producidas por dirigentes de la provincia. g. Deberá tener cuidado de producir varias copias de los catálogos, para uso de las mesas de trabajo, para conocimiento de la Comisión Nacional de Programa de Jóvenes y para la biblioteca de la provincia. h. Promover constantemente el buen uso del uniforme scout. i. Convocar, organizar y presidir las reuniones de la subcomisión a su cargo. j. Producir avisos necesarios e interesantes en los tableros o periódicos murales de la provincia y grupos. k. Participar en la organización local de actividades de cobertura regional, nacional e internacional propias de las secciones a su cargo. l. Participar en las reuniones de la Comisión de Programa Educativo de provincia, en las organizadas por las provincias cercanas a la suya y nacionales a que sea convocado. m. Organizar el comité para colaborar en las publicaciones de la provincia con información de su comisión.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
n. Coordinarse con el comisionado de programa de provincia de para actuar congruentemente y obtener facilidades para que los niños y jóvenes de las secciones a su cargo tengan comunicación con miembros del Movimiento Scout de otros países. o. Vigilar constantemente que los participantes, scouters y dirigentes de todo tipo de actividades tomen las medidas de seguridad convenientes y colaborar en esta tarea en todo momento. p. Colaborar con el comisionado de Programa de Jóvenes de provincia en la actualización del programa scout e integrar este a las necesidades y posibilidades de la provincia. q. Presentar proyectos de actividades de la provincia relacionadas con las secciones a su cargo, para integrarse al calendario provincial. r. Participar en la elaboración del informe anual que deba presentarse a la Asamblea Informativa de Provincia.
4.8 Subcomisionado de tropa scout 4.8.1 Definición Forma parte del equipo de la Comisión de Programa de Jóvenes, cuya responsabilidad es apoyar y asesorar el correcto desempeño de los scouters de la subcomisión fomentando la cooperación entre los scouters para brindar oportunidades de programa con actividades duras para niños y jóvenes.
4.8.2 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. Escultismo para muchachos. k. Manual del Guía de Patrulla. l. Guía para el dirigente de Unidad Scout. m. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. n. Dirección y manejo de recursos humanos. o. Comunicación oral y relaciones públicas. p. Redacción de documentos. q. Elaboración y administración de presupuestos. r. Uso suficiente de tecnologías de la información, (paquetería, ofimática, internet, video conferencias, etcétera). s. Y demás políticas vigentes en la asmac. t. Conocer la documentación relacionada con la creación de proyectos de paz, desarrollo y medio ambiente (Scouts del Mundo) Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber pertenecido al Movimiento Scout cuando menos en los últimos tres años. b. Poseer insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. c. Haber participado, como formador en actividades provinciales o nacionales. d. Haber desempeñado algún cargo en la sección de tropa scout en un periodo previo inmediato no mayor a diez años. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Que sepa formar equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. b. Que se relacione de forma empática con las personas. c. Liderazgo. d. Acostumbrado a trabajar por resultados. e. Trabajo en equipo. f. Negociación.
23
Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento.
4.8.3 Funciones Las funciones de este cargo son:
24
a. Formar un catálogo de actividades scouts educativas. b. Lograr que en el seno de las mesas de trabajo se produzcan propuestas sobre las especialidades, específicamente sobre lo siguiente: 1. Adaptación a la localidad de condición y sugerencias para la obtención de ellas. 2. Sugerir especialidades que puedan ser realizadas por los scouts. c. En conjunto con el subcomisionado de Eventos, formar un catálogo de lugares para realizar actividades, que es una colección de datos de diferentes sitios apropiados para acantonar, acampar, excursionar, etcétera según el caso, útil para los niños y jóvenes que vayan a realizar actividades al aire libre. Cada una contendrá lo siguiente: 1. Nombre y ubicación del sitio o zona. 2. Formas recomendadas para llegar al lugar. 3. Descripción de sitios: topografía, formaciones naturales, flora, fauna, clima, edificaciones interesantes y lugares arqueológicos. 4. Datos socioeconómicos del área. 5. Historia, tradiciones y leyendas. 6. Fuentes de información previa y complementaria. 7. Precauciones que deban tomarse y recomendaciones acerca del lugar. d. Producir guías prácticas y material de orientación, por ejemplo: 1. Cómo realizar los eventos de Punta de Flecha para la sección. 2. Ideas para ceremonias y celebraciones importantes como realización de la Promesa Scout, pasos a una sección superior, etcétera. e. Para las actividades que tengan directrices o instructivos emitidos por la Comisión Nacional de Programa de Jóvenes, estos deben acatarse. f. Los catálogos descritos en los incisos a) al e) se integrarán con las fichas técnicas que se reciban por otros medios, como de la Comisión Nacional de Programa de Jóvenes, de otras provincias, etcétera y las producidas por dirigentes de la provincia. g. Deberá tener cuidado de producir varias copias de los catálogos, para uso de las mesas de trabajo, para conocimiento de la Comisión Nacional de Programa de Jóvenes y para la biblioteca de la provincia. h. Promover constantemente el buen uso del uniforme scout. i. Convocar, organizar y presidir las reuniones de la subcomisión a su cargo. j. Producir avisos necesarios e interesantes en los tableros o periódicos murales de la provincia y grupos. k. Participar en la organización local de actividades de cobertura regional, nacional e internacional propias de las secciones a su cargo. l. Participar en las reuniones de la Comisión de Programa Educativo de provincia, en las organizadas por las provincias cercanas a la suya y nacionales a que sea convocado. m. Organizar el comité para colaborar en las publicaciones de la provincia con información de su comisión. n. Coordinarse con el comisionado de programa de provincia de para actuar congruentemente y obtener facilidades para que los niños y jóvenes de las secciones a su cargo tengan comunicación con miembros del Movimiento Scout de otros países. o. Vigilar constantemente que los participantes, scouters y dirigentes de todo tipo de actividades tomen las medidas de seguridad convenientes y coadyuvar en esta tarea en todo momento. p. Colaborar con el comisionado de Programa de Jóvenes de provincia en la actualización del programa scout e integrar este a las necesidades y posibilidades de la provincia. q. Presentar proyectos de actividades de la provincia relacionadas con las secciones a su cargo, para integrarse al calendario de provincia. r. Participar en la elaboración del informe anual que deba presentarse a la Asamblea Informativa de Provincia.
4.9 Subcomisionado de comunidad de caminantes 4.9.1 Definición Forma parte del equipo de la Comisión de Programa de Jóvenes. Su responsabilidad es apoyar y asesorar el correcto desempeño de los scouters de comunidad de caminantes. Generando confianza y proporcionando soporte a las reunio-
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
nes de la Subcomisión de comunidad de caminantes fomentando la cooperación entre ellos para brindar oportunidades de programa con actividades duras para los jóvenes.
4.9.2 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Escultismo para muchachos i. Guía para el dirigente de comunidad de caminantes. j. Esquema Nacional de Programa Educativo. k. Esquema Nacional de Formación. l. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. m. Dirección y manejo de recursos humanos. n. Comunicación oral y relaciones públicas. o. Redacción de documentos. p. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). q. Conocer la documentación relacionada con la creación de proyectos de paz, desarrollo y medio ambiente (Scouts del Mundo) Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber pertenecido al Movimiento Scout cuando menos en los últimos tres años. b. Poseer insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. c. Haber participado, como formador en actividades provinciales o nacionales. d. Haber desempeñado algún cargo en la sección de comunidad de caminantes en un periodo previo inmediato no mayor a diez años. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Que sepa formar equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. b. Que se relacione de forma empática con las personas. c. Liderazgo. d. Acostumbrado a trabajar por resultados. e. Trabajo en equipo. f. Negociación. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento
4.9.3 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Formar un catálogo de actividades scouts educativas. b. Lograr que en el seno de las mesas de trabajo se produzcan propuestas sobre las competencias, específicamente sobre lo siguiente: 1. Adaptación a la localidad de condición y sugerencia para la obtención de ellas. 2. Sugerir competencias que puedan ser realizadas por los caminantes. c. En conjunto con el subcomisionado de Eventos, formar un catálogo de lugares para realizar actividades, que es una colección de datos de diferentes sitios apropiados para acantonar, acampar, excursionar, etcétera según el caso, útil para los niños y jóvenes que vayan a realizar actividades al aire libre. Cada una contendrá lo siguiente: 1. Nombre y ubicación del sitio o zona. 2. Formas recomendadas para llegar al lugar. 3. Descripción de sitios: topografía, formaciones naturales, flora, fauna, clima, edificaciones interesantes y lugares arqueológicos, 4. Datos socioeconómicos del área. 5. Historia, tradiciones y leyendas.
25
6. Fuentes de información previa y complementaria. 7. Precauciones que deban tomarse y recomendaciones acerca del lugar. d. Producir guías prácticas y material de orientación, por ejemplo: 1. Cómo realizar los eventos de unta de flecha para la sección. 2. Ideas para ceremonias y celebraciones importantes como realización de la Promesa Scout, pasos a una sección superior, etcétera. e. Para las actividades que tengan directrices o instructivos emitidos por la Comisión Nacional de Programa de Jóvenes, estos deben acatarse. f. Los catálogos descritos en los incisos a) al e) se integrarán con las fichas técnicas que se reciban por otros medios, como de la Comisión Nacional de Programa de Jóvenes, de otras provincias, etcétera y las producidas por dirigentes de la provincia. g. Deberá tener cuidado de producir varias copias de los catálogos, para uso de las mesas de trabajo, para conocimiento de la Comisión Nacional de Programa de Jóvenes y para la biblioteca de la provincia. h. Promover constantemente el buen uso del uniforme scout. i. Convocar, organizar y presidir las reuniones de la subcomisión a su cargo. j. Producir avisos necesarios e interesantes en los tableros o periódicos murales de la provincia y grupos. k. Participar en la organización local de actividades de cobertura regional, nacional e internacional propias de las secciones a su cargo. l. Participar en las reuniones de la Comisión de Programa Educativo de provincia, en las organizadas por las provincias cercanas a la suya y nacionales a que sea convocado. m. Organizar el comité para colaborar en las publicaciones de la provincia con información de su comisión. n. Coordinarse con el comisionado de programa de provincia de para actuar congruentemente y obtener facilidades para que los niños y jóvenes de las secciones a su cargo tengan comunicación con miembros del Movimiento Scout de otros países. o. Vigilar constantemente que los participantes, scouters y dirigentes de todo tipo de actividades tomen las medidas de seguridad convenientes y colaborar en esta tarea en todo momento. p. Colaborar con el comisionado de Programa de Jóvenes de provincia en la actualización del programa scout e integrar este a las necesidades y posibilidades de la provincia. q. Presentar proyectos de actividades de la provincia relacionadas con las secciones a su cargo, para integrarse al calendario provincial. r. Participar en la elaboración del informe anual que deba presentarse a la Asamblea Informativa de Provincia.
4.10 Subcomisionado de clan rover 4.10.1 Definición El subcomisionado de clan rover forma parte del equipo de la Comisión de Programa de Jóvenes. Es el responsable de apoyar y asesorar el correcto desempeño de los consejeros de clan rover. Generando confianza y proporcionando soporte a las reuniones de la Subcomisión de clan rover de provincia fomentando la cooperación entre los scouters para brindar oportunidades de programa con actividades duras para los jóvenes.
4.10.2 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en:
26
a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Roverismo hacia el éxito i. Guía para el Consejero Rover. j. Esquema Nacional de Programa Educativo. k. Esquema Nacional de Formación. l. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. m. Dirección y manejo de recursos humanos. n. Comunicación oral y relaciones públicas. o. Redacción de documentos. p. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera).
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
q. Conocer la documentación relacionada con la creación de proyectos de paz, desarrollo y medio ambiente (Scouts del Mundo). Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber pertenecido al Movimiento Scout cuando menos en los últimos tres años. b. Poseer insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. c. Haber participado, como formador en actividades provinciales o nacionales. d. Haber desempeñado algún cargo en la sección de clan rover en un periodo previo inmediato no mayor a diez años. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Que sepa formar equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. b. Que se relacione de forma empática con las personas. c. Liderazgo. d. Acostumbrado a trabajar por resultados. e. Trabajo en equipo. f. Negociación. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento
4.10.3 Funciones Las funciones de éste cargo son: a. Formar un catálogo de actividades scouts educativas. b. Lograr que en el seno de las mesas de trabajo se produzcan propuestas sobre las competencias, específicamente sobre lo siguiente: 1. Adaptación a la localidad de condición y sugerencias para la obtención de ellas. 2. Sugerir competencias que puedan ser realizadas por los rovers. c. En conjunto con el subcomisionado de Eventos, formar un catálogo de lugares para realizar actividades, que es una colección de datos de diferentes sitios apropiados para acantonar, acampar, excursionar, etcétera según el caso, útil para los niños y jóvenes que vayan a realizar actividades al aire libre. Cada una contendrá lo siguiente: 1. Nombre y ubicación del sitio o zona. 2. Formas recomendadas para llegar al lugar. 3. Descripción de sitios: topografía, formaciones naturales, flora, fauna, clima, edificaciones interesantes y lugares arqueológicos. 4. Datos socioeconómicos del área. 5. Historia, tradiciones y leyendas. 6. Fuentes de información previa y complementaria. 7. Precauciones que deban tomarse y recomendaciones acerca del lugar. d. Producir guías prácticas y material de orientación, por ejemplo: 1. Cómo realizar los eventos de veladas y volantas rover. 2. Ideas para ceremonias y celebraciones importantes como realización de la Promesa Scout, partida rover, etcétera. e. Para las actividades que tengan directrices o instructivos emitidos por la Comisión Nacional de Programa de Jóvenes, estos deben acatarse. f. Los catálogos descritos en los incisos a) al e) se integrarán con las fichas técnicas que se reciban por otros medios, como de la Comisión Nacional de Programa de Jóvenes, de otras provincias, etcétera y las producidas por dirigentes de la provincia. g. Deberá tener cuidado de producir varias copias de los catálogos, para uso de las mesas de trabajo, para conocimiento de la Comisión Nacional de Programa de Jóvenes y para la biblioteca de la provincia. h. Promover constantemente el buen uso del uniforme scout. i. Convocar, organizar y presidir las reuniones de la subcomisión a su cargo. j. Producir avisos necesarios e interesantes en los tableros o periódicos murales de la provincia y grupos. k. Participar en la organización local de actividades de cobertura regional, nacional e internacional propias de las secciones a su cargo. l. Participar en las reuniones de la Comisión de Programa Educativo de provincia, en las organizadas por las provincias cercanas a la suya y nacionales a que sea convocado. m. Organizar el comité para colaborar en las publicaciones de la provincia con información de su comisión.
27
n. Coordinarse con el comisionado de programa de provincia de para actuar congruentemente y obtener facilidades para que los niños y jóvenes de las secciones a su cargo tengan comunicación con miembros del Movimiento Scout de otros países. o. Vigilar constantemente que los participantes, scouters y dirigentes de todo tipo de actividades tomen las medidas de seguridad convenientes y coadyuvar en esta tarea en todo momento. p. Colaborar con el comisionado de Programa de Jóvenes de provincia en la actualización del programa scout e integrar éste a las necesidades y posibilidades de la provincia. q. Presentar proyectos de actividades de la provincia relacionadas con las secciones a su cargo, para integrarse al calendario provincial. r. Participar en la elaboración del informe anual que deba presentarse a la Asamblea Informativa de Provincia.
4.11 Subcomisionado para el Desarrollo Sustentable 4.11.1 Definición El subcomisionado para el Desarrollo Sustentable forma parte del equipo de la Comisión de Programa de Jóvenes. Es el responsable de incorporar en la propuesta de Programa de Jóvenes los temas para el desarrollo sustentable. Fomenta la exploración en temas sobre paz, medio ambiente y desarrollo comunitario mediante proyectos y actividades dentro de la provincia. Da seguimiento y acompañamiento a las actividades y proyectos sustentables de las secciones y los Grupos Scout. Promueve la cultura dentro de todos los niveles de la estructura sobre las buenas prácticas para el cuidado y la difusión de la hermandad, derechos humanos, cuidado ambiental y oportunidades de mejora en la comunidad inmediata.
4.11.2 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Plan Nacional para el Desarrollo Sustentable. i. Esquema Nacional de Programa Educativo. j. Esquema Nacional de Formación. k. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. l. Dirección y manejo de recursos humanos. m. Comunicación oral y relaciones públicas. n. Redacción de documentos. o. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para el cargo experiencia en: a. Haber pertenecido al Movimiento Scout cuando menos en los últimos tres años. b. Poseer insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. c. Haber participado, como formador en actividades provinciales o nacionales. d. Haber desempeñado algún cargo en cualquier sección en un periodo previo inmediato no mayor a diez años. 28
Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Que sepa formar equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. b. Que se relacione de forma empática con las personas. c. Liderazgo. d. Acostumbrado a trabajar por resultados. e. Trabajo en equipo. f. Negociación. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de la vivencia de los valores de nuestro movimiento
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
4.11.3 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Apoya a las subComisiones de Programa de Jóvenes de provincia en la adecuada aplicación de los temas de desarrollo, paz y medio ambiente. b. Asesora a la red de jóvenes de caminantes y de rovers de su provincia en conocer los temas de desarrollo, paz y medio ambiente. c. Comparte documentos de apoyo en la provincia. d. Adapta los temas de desarrollo sustentable a las necesidades de su provincia. e. Asesora, planea, supervisa y evalúa junto con las demás comisiones de provincia las actividades a su cargo. f. Supervisa que las subcomisiones de Programa de Jóvenes promuevan actividades que proyecten el programa educativo scout hacia la comunidad. g. Asesora a dirigentes, scouters y a los jóvenes de su provincia en temas de desarrollo sustentable. h. Asesora, supervisa y evalúa junto con las demás subcomisiones de Programa de Jóvenes de proovincia, actividades acordes a las diferentes edades. i. Mantiene una comunicación permanente con los subcomisionados de Programa de Jóvenes de su provincia y con el comisionado nacional para el desarrollo sustentable. j. Trabaja de manera conjunta con los subcomisionados de Programa de Jóvenes de su provincia, para elaborar materiales de apoyo para cada una de las secciones. k. Asesora a los subcomisionados de manada y tropa en motivar a los niños y jóvenes para participar en actividades hacia la promoción del desarrollo, la paz y el medio ambiente. l. Asesora a los subcomisionados de caminantes y rovers para motivar a los jóvenes en crear proyectos sociales hacia la promoción del desarrollo, la paz y el medio ambiente. m. Organiza juntas de trabajo invitando a las subcomisiones de Programa de Jóvenes de su provincia siendo estas dinámicas y productivas. n. Participa en la elaboración del informe anual que deba presentarse a la Asamblea Informativa de Provincia o. Busca oportunidades de formación para estar actualizado para desempeñar adecuadamente su cargo.
4.12 Colaborador de la Comisión de Programa de Jóvenes 4.12.1 Definición Los colaboradores de la Comisión de Programa de Jóvenes son scouters o dirigentes que apoyan el trabajo de la Comisión de Programa de Jóvenes para lograr los objetivos de dicha área.
4.12.2 Nombramiento Son nombrados en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento, por lo que un colaborador de la Comisión de Programa de Jóvenes es propuesto por el comisionado de Programa de Jóvenes de provincia a petición de los subcomisionados o de él mismo y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el subcomisionado al que estén asignados y/o ante el comisionado de Programa de Jóvenes.
4.12.3 Requisitos Además de los señalados en el artículo 16° del reglamento, deberá tener un amplio conocimiento en las materias necesarias para cumplir con las funciones que le sean asignadas.
4.12.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Ejecuta las funciones que el comisionado de Programa de Jóvenes o subcomisionado al que estén asignados, le señale por escrito, con la aprobación del presidente de provincia o del comisionado de Programa de Jóvenes, según el caso. b. Realiza actividades específicas asignadas por el comisionado de Programa de Jóvenes y/o subcomisionado al que estén asignados. (En casos específicos su cargo irá acompañado de la designación para el trabajo que se le requiera. Por ejemplo: coordinador de campamento de scouters de provincia, redactor del boletín de programa, coordinador de redes sociales y página web, etcétera).
29
Capítulo
Comisionado de formación
V
5.1 Definición El comisionado de Formación es parte del órgano directivo y operativo de la provincia (Consejo de Provincia). Responsable de identificar las necesidades de formación de los voluntarios, solicitando a los integrantes del equipo nacional de formación le brinden el servicio requerido, solventando la administración y el seguimiento de los procesos de certificación dentro del territorio de la provincia. Para ello se apoya en las siguientes subcomisiones de provincia: Gestión de la Formación, Formación Básica y Formación Posterior. En caso de no contar con alguna de las subcomisiones mencionadas el comisionado de Formación de provincia se hará cargo de las funciones de la misma. Para ello se apoya de las siguientes subcomisiones: a. Gestión de la formación b. Formación básica c. Formación posterior
5.2 Nombramiento El comisionado de Formación (cf), es propuesto por el presidente de provincia y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el presidente de provincia.
5.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. k. Elaboración y administración de presupuestos. l. Dirección y manejo de recursos humanos. m. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para el cargo tener experiencia en:
30
a. Haber desempeñado alguno o varios cargos dentro de la asociación por un período de tres años consecutivos previamente a su nombramiento. b. Estar habilitado como formador y estar certificado a nivel provincia. c. Haber participado, como formador en actividades provinciales o nacionales. d. Haber desempeñado algún cargo de jefatura o subjefatura a nivel grupo o sección dentro del periodo previo inmediato de no más de diez años. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: Experiencia laboral nivel coordinación con personal a su cargo en las áreas de capacitación, docencia o manejo de grupos. a. Que sepa establecer relaciones públicas. b. Elaboración de presentaciones ejecutivas. c. Elaboración de documentos oficiales y escritos formales. d. Que se relacione de forma empática con las personas. e. Que tenga liderazgo efectivo. f. Acostumbrado a trabajar por resultados. g. Trabajo en equipo.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de la vivencia de los valores de nuestro movimiento. c. No ser familiar en primero o segundo grado de forma lineal, ascendente o descendente de ningún comisionado de provincia o del presidente de provincia.
5.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Participar en las reuniones del Consejo de Provincia. b. Promover el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Programa de Jóvenes y de adultos en el Movimiento Scout. c. Participar en las reuniones del Consejo de Provincia. d. Planear, dirigir las acciones, evaluar y dar seguimiento a las actividades de formación de la provincia de manera permanente. e. Integrar el equipo de formación de la provincia, y sirve de enlace con las diferentes comisiones de la provincia. f. Promover, colaborar y servir de enlace con las diferentes comisiones provincia en actividades de formación (básica, continúa y de formadores). g. Solicitar al comisionado nacional de formación las oportunidades de formación. h. Proponer al comisionado nacional de formación los candidatos para dirigir las diferentes oportunidades de formación de la provincia. i. Procurar su propia actualización y la del equipo de formación de provincia en el Esquema Nacional de Formación, las guías de Formación Básica, continua, de formadores y de apoyo a la tarea. j. Actuar como responsable de actividades de registro, administrativas y de control de los recursos de las oportunidades de formación de la provincia. k. Integrar y mantener actualizado el expediente de los scouters y dirigentes, el cual deberá contener lo siguiente: 1. 1. Currículo personal y scout. 2. 2. Constancias de su formación personal, scout y personal, 3. 3. Actividades relevantes 4. 4. Reconocimientos y 5. 5. Planes personales de formación. l. Elaborar el reporte semestral de la formación que incluya el registro de los scouters y dirigentes, con los datos actualizados de su nivel de formación. m. Cumplir con las acciones aprobadas por el Consejo de Provincia en el plan de trabajo de la misma, e informar sobre sus avances. n. Proponer al comisionado nacional de formación, con base en las normas establecidas, a los candidatos para tomar los cursos de formación de formadores y de director de formación. o. Coordinar las actividades de apoyo a la tarea que le correspondan a formación, auxiliándose de los asesores de formación de la provincia. p. Proponer al Consejo de Provincia el nombramiento de los subcomisionados de Gestión de la Formación, Formación Básica y Formación Posterior. q. Proponer al comisionado nacional de formación el nombramiento de los asesores personales de formación. r. Aplicar el Esquema Nacional de Formación en su provincia, en coordinación con los demás comisionados de la misma, con el apoyo para ello del equipo de formación de la provincia. s. Como parte del proceso de apoyo a la tarea, da a conocer su opinión, sugerencias e informes de cada dirigente que participa en oportunidades de formación, tanto al participante como a su jefe inmediato. t. Vigilar y promover que en todas las actividades bajo su responsabilidad, los participantes tomen las medidas de seguridad necesarias. u. Asegurar que en las actividades de su comisión participen sólo personas registradas en la asociación y que reúnan los requisitos que los ordenamientos señalen. Solamente en las actividades de los procesos de captación e inducción podrán participar padres de familia y simpatizantes del Movimiento Scout no registrados. v. Participar en las reuniones de su provincia y las provincias de su región, así como nacionales de su competencia. w. Organizar, convocar y presidir las reuniones de su comisión. Debe celebrar al menos una al año, antes del 15 de octubre para tratar los asuntos relacionados a la evaluación de las acciones de formación del año que transcurre, y las oportunidades de formación que propondrá incluir en el calendario de actividades del año siguiente al Consejo de Provincia. x. Asignar por escrito funciones específicas adicionales a las de sus cargos a los subcomisionados de formación de provincia.
31
y. Nombrar a los responsables de los equipos de apoyo de cualquier tipo de evento de formación que se realice en su jurisdicción. z. Presidir las reuniones de Gilwell de la provincia. za. Responsabilizarse de cubrir las funciones de los cargos de cualquiera de los subcomisionados de formación de provincia que se encuentren vacantes. zb. Conocer y utilizar las herramientas tecnológicas creadas por la oficina nacional para el mejoramiento de su trabajo.
5.5 Subcomisionado de Gestión de la Formación 5.5.1 Definición
Forma parte del equipo de formación de la provincia y es responsable de generar, actualizar y administrar el censo del voluntariado scout en su provincia, haciendo énfasis en los procesos de formación y certificación de los scouters y dirigentes. Se encarga de dar seguimiento puntual a todos los procesos de formación y a tener informados a los interesados en cualquier momento. Solicita y da seguimiento a las certificaciones de provincia. Señala a los jefes de grupo y al presidente de la provincia a aquellos voluntarios que no se han actualizado, o bien que no hayan concluido su formación básica en el primer año de su compromiso, a fin que tomen las medidas conducentes. Lleva el archivo personal de formación de los scouters y dirigentes de la provincia y resguarda las evidencias el proceso de formación básica y posterior de dichos scouters y dirigentes.
5.5.2 Nombramiento El subcomisionado de Gestión de la Formación (scgf) es propuesto por el comisionado de Formación y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el comisionado de Formación.
5.5.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual del provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. k. Elaboración y administración de presupuestos. l. Dirección y manejo de recursos humanos. m. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber pertenecido al Movimiento Scout cuando menos en los últimos tres años. b. Estar habilitado como formador, en cualquiera de sus líneas. c. Haber participado, como formador en actividades provinciales o nacionales. d. Haber desempeñado algún cargo de jefatura, o comisión. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: 32
a. Experiencia laboral en administración, recursos humanos o administración de la formación. b. Que sepa establecer relaciones públicas. c. Que se relacione de forma empática con las personas. d. Elaboración de documentos oficiales y escritos formales. e. Acostumbrado a trabajar por resultados. f. Trabajo en equipo. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de la vivencia de los valores de nuestro movimiento.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
5.5.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Promover el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Programa de Jóvenes y de adultos en el Movimiento Scout. b. Participar en las reuniones de la Comisión de Formación de provincia. c. Colaborar con el comisionado de Formación, en la planeación, dirección de las acciones, evaluación y seguimiento del censo del voluntariado scout de la provincia, haciendo énfasis en los procesos de formación y certificación de los scouters y dirigentes. d. Proporcionar seguimiento a las oportunidades de formación. Participa en las actividades administrativas de estas oportunidades para garantizar el control de la información de los asistentes, desde su registro hasta las actividades de apoyo a la tarea. e. Actuar como responsable de actividades de registro, administrativas y de control de los recursos de las oportunidades de formación de la provincia. f. Colaborar proporcionando información relevante a las diferentes subcomisiones de formación de la provincia referente a actividades de formación (básica, continua y de formadores). g. Informar cuatrimestralmente a los jefes de grupo y al presidente de la provincia de aquellos voluntarios que no se han actualizado en su caso no hayan concluido el proceso de formación básica en el primer año de su compromiso. h. Procurar su propia actualización en el Esquema Nacional de Formación, las Guías de Formación Básica, continua, de formadores y de apoyo a la tarea. i. Integrar y mantener actualizado el expediente de los scouters y dirigentes, el cual deberá contener lo siguiente: 1. Currículo personal y scout. 2. Constancias de su formación personal y scout. 3. Actividades relevantes. 4. Reconocimientos. 5. Planes personales de formación. j. Elaborar el reporte semestral de la formación que incluya el registro de los scouters y dirigentes, con los datos actualizados de su nivel de formación. k. Cumplir con las acciones aprobadas por el Consejo de Provincia en el plan de trabajo de la misma, e informar sobre sus avances. l. Aplicar el Esquema Nacional de Formación en su provincia, en coordinación con los demás comisionados de la misma, con el apoyo para ello del equipo de formación de la provincia. m. Como parte del proceso de apoyo a la tarea, da a conocer su opinión, sugerencias e informes de cada dirigente que participa en oportunidades de formación, tanto al participante como a su jefe inmediato. n. Vigilar y promover que en todas las actividades bajo su responsabilidad, los participantes tomen las medidas de seguridad necesarias. o. Asegurar que en las actividades de su subcomisión participen sólo personas registradas en la asociación, y que reúnan los requisitos que los ordenamientos señalen. Solamente en las actividades de los procesos de captación e inducción podrán participar padres de familia y simpatizantes del Movimiento Scout no registrados. p. Participar en las reuniones de su provincia y las provincias de su región, así como nacionales de su competencia. q. Participar activamente en las reuniones de la comisión ante la que responde de su gestión. r. Conocer y utilizar las herramientas tecnológicas creadas por la oficina nacional para el mejoramiento de su trabajo.
5.6 Subcomisionado de Formación Básica 5.6.1 Definición El subcomisionado de Formación Básica es parte del equipo de formación de la provincia y es el responsable de asegurar la formación básica para todos los voluntarios de la provincia. Gestiona las oportunidades de formación básica, verifica que el proceso de inducción haya concluido en cada uno de los participantes, da seguimiento al proceso de apoyo a la tarea, coordina la red de asesores personales de formación en la provincia, e instrumenta el proceso de presentación de evidencias realizando los trámites pertinentes para la certificación. Es el enlace con el director de formación nombrado para conducir el Esquema de Formación Básica en la provincia.
5.6.2 Nombramiento El subcomisionado de Formación Básica (scfb) es propuesto por el comisionado de Formación y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el comisionado de Formación.
33
5.6.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. k. Elaboración y administración de presupuestos. l. Dirección y manejo de recursos humanos. m. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber pertenecido al Movimiento Scout cuando menos en los últimos tres años. b. Estar habilitado como formador y estar certificado a nivel provincia. c. Haber participado, como formador en actividades provinciales o nacionales. d. Haber desempeñado algún cargo de jefatura, o comisión. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Experiencia laboral en administración, recursos humanos o administración de la formación. b. Que sepa establecer relaciones públicas. c. Que se relacione de forma empática con las personas. d. Que tenga liderazgo efectivo. e. Acostumbrado a trabajar por resultados. f. Trabajo en equipo. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de la vivencia de los valores de nuestro movimiento
5.6.4 Funciones Las funciones de este cargo son:
34
a. Promover el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Programa de Jóvenes y de adultos en el Movimiento Scout. b. Participar en las reuniones de la Comisión de Formación. c. Colaborar con el comisionado de Formación, en la planeación, dirección las acciones, evaluación y seguimiento de las actividades de formación básica de la provincia de manera permanente. d. Participar en el equipo de formación de la provincia, y ser el enlace con las diferentes subcomisiones de formación. e. Promover, colaborar y ser de enlace con las diferentes subcomisiones de la provincia en actividades de formación (básica, continua y de formadores). f. Participar con el equipo de formación en la planeación las oportunidades de formación básica de la provincia. g. Proponer al comisionado de Formación de provincia a los candidatos para dirigir las diferentes oportunidades de formación básica. h. Procurar su propia actualización y la del equipo de formación básica de provincia en el Esquema Nacional de Formación, las Guías de Formación Básica, continua, de formadores y de apoyo a la tarea. i. Instrumentar el proceso de presentación de evidencias, las resguarda y atender las observaciones de los asesores personales de formación en el proceso de apoyo a la tarea. j. Realizar, en conjunto con el comisionado de Formación, los trámites relativos a la certificación k. básica de los scouters y dirigentes. l. Elaborar el reporte semestral de la formación básica que incluya el registro de los scouters y dirigentes, con los datos Cumplir con las acciones aprobadas por el Consejo de Provincia en el plan de trabajo de la misma, e informar sobre sus avances. m. Proponer al comisionado de Formación, con base en las normas establecidas, a los candidatos para tomar los cursos de formación de formadores y de director de formación.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
n. Coordinar las actividades de apoyo a la tarea que le correspondan a formación, auxiliándose de los asesores de formación de la provincia. o. Proponer al comisionado de Formación de provincia el nombramiento de los asesores personales de formación. p. Aplicar el Esquema Nacional de Formación en su provincia, en coordinación con los demás comisionados de la misma, con el apoyo para ello del equipo de formación de la provincia. q. Como parte del proceso de apoyo a la tarea, da a conocer su opinión, sugerencias e informes de cada dirigente que participa en oportunidades de formación, tanto al participante como a su jefe inmediato. r. Vigilar y promover que en todas las actividades bajo su responsabilidad, los participantes tomen las medidas de seguridad necesarias. s. Asegurar que en las actividades de su subcomisión participen sólo personas registradas en la asociación, y que reúnan los requisitos que los ordenamientos señalen. Solamente en las actividades de los procesos de captación e inducción podrán participar padres de familia y simpatizantes del Movimiento Scout no registrados. t. Participa en las reuniones de su provincia y las provincias de su región, así como nacionales de su competencia. u. Participa activamente en las reuniones de la comisión ante la que responde de su gestión. v. Conocer y utilizar las herramientas tecnológicas creadas por la oficina nacional para el mejoramiento de su trabajo.
5.7 Subcomisionado de Formación Posterior 5.7.1Definición El subcomisionado de Formación Posterior (scfp) es parte del equipo de formación de la provincia y es el responsable de generar los procesos de formación que complementen a la formación básica y especialicen al voluntariado en diferentes áreas de competencia. Da seguimiento al proceso de apoyo a la tarea de aquellos voluntarios certificados que ya posean la insignia de madera. Es el enlace con el director de formación nombrado para conducir las oportunidades de formación posterior en la provincia.
5.7.2 Nombramiento El subcomisionado de Formación Posterior (scfp) es propuesto por el comisionado de Formación y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el comisionado de Formación de provincia.
5.7.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. k. Elaboración y administración de presupuestos. l. Dirección y manejo de recursos humanos. m. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber pertenecido al Movimiento Scout cuando menos en los últimos tres años. b. Estar habilitado como formador y estar certificado a nivel provincia. c. Haber participado, como formador en actividades provinciales o nacionales. d. Haber desempeñado algún cargo de jefatura, o comisión. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Experiencia laboral en capacitación, formación, docencia, administración, recursos humanos o administración de la formación. b. Que sepa establecer relaciones públicas. c. Que se relacione de forma empática con las personas. d. Que tenga liderazgo efectivo. e. Acostumbrado a trabajar por resultados. f. Trabajo en equipo.
35
Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de la vivencia de los valores de nuestro movimiento.
5.7.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Promover el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Programa de Jóvenes y adultos en el Movimiento Scout. b. Participar en las reuniones de la Comisión de Formación. c. Colaborar con el comisionado de Formación, en la planeación, dirección de las acciones, evaluación y seguimiento de las actividades de formación posterior de la provincia de manera permanente. d. Participar en el equipo de formación de la provincia, y ser el enlace con las diferentes subcomisiones de formación de la provincia. e. Promover, colaborar y ser el enlace con las diferentes subcomisiones de la provincia en actividades de formación (básica, continua y de formadores). f. Participar con el equipo de formación en la planeación las oportunidades de formación posterior de la provincia. g. Proponer al comisionado de Formación a los candidatos para dirigir las diferentes oportunidades de formación básica. h. Procurar su propia actualización y la del equipo de Formación Posterior de provincia en el Esquema Nacional de Formación, las Guías de Formación Básica, continua, de formadores y de apoyo a la tarea. i. Instrumentar el proceso de presentación de evidencias, las resguarda y atiende las observaciones de los asesores personales de formación en el proceso de apoyo a la tarea. j. Realizar en conjunto con el comisionado de Formación los trámites relativos a la recertificación de los scouters y dirigentes. k. Elaborar el reporte semestral de la formación posterior que incluya el registro de los scouters y dirigentes con los datos actualizados de su nivel de formación. l. Cumplir con las acciones aprobadas por el Consejo de Provincia en el plan de trabajo de la misma e informar sobre sus avances. m. Proponer al comisionado de Formación, con base en las normas establecidas, a los candidatos para tomar los cursos de formación de formadores y de director de formación. n. Coordinar las actividades de apoyo a la tarea que le correspondan a formación auxiliándose de los asesores de formación de la provincia. o. Proponer al comisionado de Formación el nombramiento de los tutores de Programa de Jóvenes y de Dirección Institucional. p. Aplicar el Esquema Nacional de Formación en su provincia en coordinación con los demás comisionados de la misma, con el apoyo para ello del equipo de formación de la provincia. q. Como parte del proceso de apoyo a la tarea da a conocer su opinión, sugerencias e informes de cada dirigente que participa en oportunidades de formación, tanto al participante como a su jefe inmediato. r. Vigilar y promover que en todas las actividades bajo su responsabilidad, los participantes tomen las medidas de seguridad necesarias. s. Asegurar que en las actividades de su subcomisión participen sólo personas registradas en la asociación y que reúnan los requisitos que los ordenamientos señalen. Solamente en las actividades de los procesos de captación e inducción podrán participar padres de familia y simpatizantes del Movimiento Scout no registrados. t. Participar en las reuniones de su provincia y las provincias de su región, así como nacionales de su competencia u. Participar activamente en las reuniones de la comisión ante la que responde de su gestión. v. Conocer y utilizar las herramientas tecnológicas creadas por la oficina nacional para el mejoramiento de su trabajo. 36
5.8 Colaborador de la Comisión de Formación 5.8.1 Definición Los colaboradores de la Comisión de Formación son scouters o dirigentes que apoyan el trabajo de la Comisión de Formación para lograr los objetivos de dicha área.
5.8.2 Nombramiento Son nombrados en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento por lo que un colaborador de la Comisión de Formación es propuesto por el comisionado de Formación a petición de los subcomisionados o de él mismo y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el subcomisionado al que estén asignados y/o ante el comisionado de Formación.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
5.8.3 Requisitos Además de los señalados en el artículo 16° del reglamento, deberá tener un amplio conocimiento en las materias necesarias para cumplir con las funciones que le sean asignadas.
5.8.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Ejecutar las funciones que el comisionado de Formación o subcomisionado al que estén asignados, le señale por escrito, con la aprobación del presidente de provincia o del comisionado de Formación, según el caso. b. Realizar las actividades específicas asignadas por el comisionado de Formación y/o subcomisionado al que estén asignados. (En casos específicos su cargo irá acompañado de la designación para el trabajo que se le requiera. Por ejemplo: coordinador de campamento de scouters de provincia, redactor del boletín de programa, coordinador de redes sociales y página web, etcétera.
37
Capítulo
Comisionado de administración
VI
6.1 Definición El comisionado de Administración forma parte del órgano directivo y operativo de la provincia (Consejo de Provincia). Es el responsable de los siguientes procesos administrativos de la provincia: a. Secretaría b. Tesorería y finanzas c. Bienes muebles e inmuebles d. Archivo Además de llevar los aspectos de la vinculación institucional de la provincia con los diferentes públicos. Para ello se apoya de las siguientes subcomisiones: a. Secretaría y archivo b. Tesorería y finanzas c. Vinculación institucional d. Expansión y difusión e. Eventos En caso de no contar con alguna de las subcomisiones mencionadas el Administrador se hará cargo de las funciones de la misma.
6.2 Nombramiento El comisionado de Administración, es propuesto por el presidente de provincia y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el presidente de provincia.
6.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en:
38
a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Manual de Tesorería de Provincia. f. Política Nacional de Programa de Jóvenes. g. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. h. Política para la comprobación mensual de provincia. i. Esquema Nacional de Programa Educativo. j. Esquema Nacional de Formación. k. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. l. Elaboración y administración de presupuestos. m. Archivología y contabilidad básicas. n. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber desempeñado alguno o varios cargos dentro de la asociación por un período de tres años consecutivos previamente a su nombramiento. b. Poseer la insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. c. Haber participado, como staff en actividades de su provincia y/o nacionales. d. Haber desempeñado algún cargo de jefatura o subjefatura a nivel grupo o sección dentro del periodo previo inmediato de no más de diez años. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Amplia experiencia laboral con personal a su cargo. b. Que sepa establecer relaciones públicas.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
c. Que sepa formar equipos de trabajo y mantenerlos trabajando con eficiencia. d. Que se relacione de forma empática con las personas. e. Que tenga liderazgo efectivo. f. Acostumbrado a trabajar por resultados. g. Capacidad para la redacción de documentos. h. Dirección y manejo de recursos humanos. i. Que motive al trabajo en equipo. j. Que sea capaz de negociar y solucionar conflictos. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento. c. Preferentemente contar con estudios universitarios en administración o contabilidad. d. Que pueda sustituir temporalmente a cualquier miembro de su equipo en caso de ausencia. e. No ser familiar en primero o segundo grado de forma lineal, ascendente o descendente de ningún comisionado de provincia o del presidente de provincia.
6.4 Funciones Las funciones del comisionado de Administración son: a. Participar en las sesiones del Consejo de Provincia en las que funge como secretario cuando no tenga un subcomisionado de Secretaría y Archivo levantar el acta y llevar un registro de los acuerdos tomados. Hacer labor de seguimiento de los mismos con sus responsables e informar sobre los acuerdos a quien este órgano disponga. b. Administrar los controles administrativos referentes al cumplimiento de la normatividad aplicable a la asociación. c. Coordinar el cumplimiento de las funciones de sus subcomisionados si los tiene. d. Ejecutar las acciones que competan a su área de conformidad con los lineamientos y que le solicite el Consejo de Provincia. e. Realizar acciones tendientes al mantenimiento, preservación y buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la provincia. f. Proceder con las inscripciones y registros en los archivos oficiales de todos los derechos que corresponden a la provincia. g. Mantener al corriente la contabilidad de la provincia. h. Presentar al Consejo de Provincia los estados financieros, sus notas y demás informes relativos al movimiento y situación de fondos y bienes en tiempo y forma. i. Mantener actualizados los archivos y controles relativos a registro de miembros, reconocimientos y todos aquellos datos que sean necesarios para integrar bancos de información. j. Apoyar las acciones de organización de eventos de provincia y para las delegaciones locales que participan en eventos internacionales. k. Colaborar con las comisiones de provincia para la elaboración o adquisición de elementos mate riales necesarios para el cumplimiento de sus funciones l. Diseñar y mantener actualizados los planes presupuestales y de gasto de la provincia. m. Integrar el presupuesto de la provincia para cada ejercicio anual, recopilando los proyectos de presupuestos conforme a los ordenamientos, para que el mismo los presente al Consejo de Provincia para su análisis y, en su caso, aprobación. n. Lo demás que por escrito le encomiende la presidente de provincia y/o el Consejo de Provincia. o. Responsabilizarse de cubrir las funciones de los cargos de cualquiera de los subcomisionados de administración de provincia que se encuentren vacantes.
6.5 Subcomisionado de Secretaría y Archivo 6.5.1 Definición El subcomisionado de Secretaría y Archivo forma parte del equipo de administración de provincia y es el responsable de levantar las actas del Consejo de Provincia y dar seguimiento a los acuerdos tomados. Mantiene en orden y al día el archivo general y la crónica histórica de la misma. Coordina la preparación de asambleas informativas, de fijación de cuotas, electoras de asociados y de presidente de provincia en su caso.
6.5.2 Nombramiento El subcomisionado de Secretaría y Archivo (scsa) es propuesto por el comisionado de Administración y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el comisionado de Administración.
39
6.5.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. k. Elaboración y administración de presupuestos. l. Archivología y administración. m. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber pertenecido al Movimiento Scout cuando menos en los últimos tres años. b. Poseer la insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. c. Haber desempeñado algún cargo de jefatura, o comisión. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Experiencia laboral en trabajos administrativos. b. Que sepa establecer relaciones públicas. c. Que se relacione de forma empática con las personas. d. Que tenga liderazgo efectivo. e. Acostumbrado a trabajar por resultados. f. Capacidad para la redacción de documentos. g. Trabajo en equipo. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento.
6.5.4 Funciones Las funciones de este cargo son:
40
a. Participar en las reuniones del Consejo de Provincia (sin voz y sin voto), realizando las siguientes acciones: 1. Elaborar la lista de asistencia tomando en cuenta para el establecimiento de quórum a los participantes que lo hagan de manera virtual (audio o video conferencia). 2. Levantar las actas directamente en formato digital. 3. Terminada la sesión, dará lectura del acta para aprobación de los miembros presentes y dicha Acta de Consejo de Provincia deberá ser enviada en el acto o como máximo 8 horas después el envío desde el correo electrónico institucional del comisionado de Administración en tiempo y forma da validez de la autenticidad del acta, al igual que lo haría su firma en un acta en papel. 4. Notificar, a las personas involucradas, sobre los acuerdos cuando así se disponga. 5. Dar seguimiento del cumplimiento de los acuerdos que se tomen, e informar sobre el estado que guardan a través del comisionado de Administración. b. Responsabilizarse del archivo general de la provincia, su cuidado, mantenerlo actualizado y cuando la autoridad lo requiera ponerlo a su disposición. El resguardo de él debe llevarse a cabo en el domicilio oficial de la provincia. c. Escribir la historia de la provincia durante su gestión, en calidad de cronista, enlazarla con lo que haya recibido de su antecesor en el cargo y a su vez entregarle la crónica completa a su sucesor. Todo esto debe estar en el archivo general de la provincia. Para éste encargo puede hacerse ayudar por un colaborador. d. Coordinar el registro a la asmac de los miembros de la provincia, recibiendo las credenciales que la Casa Scout Nacional envía y entregándolas puntualmente a los jefes de grupo para que éstos a su vez las hagan llegar a los miembros de la asmac identificados en ellas. e. Coadyuvar con el secretario nacional en la difusión de los informes a la membresía de la provincia sobre los textos reglamentarios y estatutarios. f. Encargarse de que la provincia cumpla con las leyes y disposiciones emitidas por las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal y sus delegaciones.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
g. Encabezar la organización de las asambleas electoras de asociados que debe celebrar la provincia de acuerdo a los Estatutos y reglamento. h. Proponer al comisionado de Administración el nombramiento de colaboradores de la Subcomisión de Secretaría y Archivo para que le auxilien en la oportuna y correcta ejecución de sus funciones. i. Colaborar con el comisionado de Formación de la provincia en la capacitación a los secretarios de grupo.
6.6 Subcomisionado de Tesorería y Finanzas 6.6.1 Definición El subcomisionado de Tesorería y Finanzas (sctf) forma parte del equipo de administración de provincia y es el responsable de establecer la política para elaboración y control del presupuesto anual de ingresos y egresos; vigilar que se cumpla, realizar los registros contables, presentar estados financieros, administrar los bienes muebles e inmuebles, así como las cuotas y gastos de los eventos que organice la provincia.
6.6.2 Nombramiento El subcomisionado de Tesorería y Finanzas es propuesto por el comisionado de Administración y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el comisionado de Administración.
6.6.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Manual de Tesorería de Provincia. f. Política Nacional de Programa de Jóvenes. g. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. h. Política para la comprobación mensual de provincia. i. Esquema Nacional de Programa Educativo. j. Esquema Nacional de Formación. k. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. l. Elaboración y administración de presupuestos. m. Que cuente con alguna especialidad, carrera o estudio técnico en el área de administración o contabilidad. Puede asesorarse de un contador público, sin que esto lo exima de ningún tipo de responsabilidad. n. Dirección y manejo de recursos humanos. o. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber pertenecido al Movimiento Scout cuando menos en los últimos tres años. b. Que cuente con alguna especialidad, carrera o estudio técnico en el área de administración o contabilidad para ocupar el cargo. c. Haber participado o coordinado actividades de su provincia y/o actividades nacionales, principalmente apoyando o dirigiendo aspectos administrativos de las mismas. d. Poseer la insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. e. Haber desempeñado algún cargo de jefatura, o comisión. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Experiencia laboral en área contable. b. Que sepa establecer relaciones públicas. c. Que se relacione de forma empática con las personas. d. Que tenga liderazgo efectivo. e. Acostumbrado a trabajar por resultados. f. Capacidad para la redacción de documentos e informes financieros. g. Trabajo en equipo. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento. c. No ser familiar en primero o segundo grado del presidente de provincia.
41
6.6.4 Funciones Las funciones de este cargo son:
42
a. Colaborar para el cumplimiento de la responsabilidad de los fondos y propiedades de la asociación en poder de la provincia. Vigilar que éstos se manejen conforme a los ordenamientos. b. Vigilar y encargarse de que se lleven los registros contables, así como, elaborar estados financieros de la provincia para ser presentados al Consejo de Provincia para su aprobación y poder informar del movimiento de fondos y el estado que guarda la contabilidad. Deberá presentar: 1. Informes resumidos al Consejo de Provincia una vez cada dos meses. 2. Informe pormenorizado de los movimientos al consejo, cuando menos dos veces al año. 3. Informe aprobado por el Consejo de Provincia y todos los comprobantes de ingresos y egresos que amparen dicho informe. Este deberá ser enviado mensualmente a la Casa Scout Nacional, con atención al director de administración y finanzas. Con el envío de esta documentación y con base y en cumplimiento de la Política para la comprobación mensual de provincia, la Casa Scout Nacional depositará el monto correspondiente a las cuotas provinciales depositadas por los miembros de la misma. 4. Mantener bajo la más estricta responsabilidad, la comprobación, declaraciones, documentos, libros, registros y copias de estados financieros, guardándolos en el domicilio oficial de la provincia y poniéndolos a disposición de las autoridades scouts competentes. c. Gestionar y encargarse de los asuntos fiscales de la provincia, siguiendo lineamientos dictados por la Dirección Ejecutiva Nacional, para salvaguardar los intereses y la buena reputación de la asociación, tales como: 1. Presentar las declaraciones e informes a las autoridades locales y federales. 2. Tramitar los permisos que las leyes fijen e informar de ello a la den. d. Controlar la aplicación del presupuesto anual aprobado y rendir informes al Consejo de Provincia. e. Vigilar que se apliquen las políticas para manejo de recursos económicos que fije la Dirección Ejecutiva Nacional a todos los niveles de la provincia. f. Realizar personalmente y/o gestionar que se hagan los pagos por compras y gastos autorizados por el Consejo de Provincia. g. Participar en la organización de las actividades de la provincia en lo que a manejo de fondos y bienes se refiere. h. Coadyuvar con el tesorero nacional, la Dirección Ejecutiva Nacional y la Comisión de Vigilancia en todo lo necesario para el buen control e información sobre fondos y bienes de la asociación en poder de la provincia y sus órganos. i. Establecer sistemas de control interno de la administración de la provincia y sus órganos, como manejo de fondos, equipo y mobiliario y vigilar que se cumpla con él. j. Cobrar o hacer cobrar las cuotas de registros, de eventos y de cualquier naturaleza que determine el consejo de la provincia. Cerciorarse que el dinero cobrado sea debidamente manejado, depositado en la cuenta bancaria a nombre de la Asociación de Scouts de México A.C. que él mismo administre y que esté a disposición de ella de acuerdo con el control interno establecido. k. Preparar el proyecto de presupuesto anual de la provincia y presentarlo al presidente, vicepresidente, comisionados de Programa de Jóvenes, Formación y Gestión Institucional para cumplir con lo establecido en el numeral 10.3 del presente Manual. l. Colaborar con la Comisión de Formación de la provincia en la formación de la dirigencia encargada de manejo de fondos y bienes. m. Preparar y presentar al Consejo de Provincia los informes financieros que deberán presentarse a la asamblea informativa. n. Encabezar la organización de las campañas financieras y participar en ellas. o. Proponer al presidente de la provincia el nombramiento de vocales de tesorería para que le auxilien en la oportuna y correcta ejecución de sus funciones. p. Ayudar al presidente de provincia a que sean cumplidas fielmente las obligaciones laborales, de seguridad social, prestaciones, convenios y demás requisitos legales en caso de tener empleados asalariados. q. Responsabilizarse del manejo de la cuenta bancaria de la provincia a nombre de la Asociación de Scouts de México, A.C.
6.7 Subcomisionado de Vinculación Institucional 6.7.1 Definición Forma parte del equipo de administración y es el responsable de mantener los vínculos de la provincia con las autoridades civiles, organizaciones sociales, empresariales y comunitarias, para lograr un acercamiento con la comunidad y se propicie el crecimiento y posicionamiento del Movimiento Scout en el territorio de la provincia, alineado siempre con las políticas de la Dirección de Desarrollo Institucional.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
6.7.2 Nombramiento Es propuesto por el comisionado de Administración y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el comisionado de Administración.
6.7.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos de: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. k. Conocimientos básicos en legislación mexicana. l. Conocimiento básico en protocolo institucional y gubernamental. m. Elaboración y administración de presupuestos. n. Dirección y manejo de recursos humanos. o. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para tener el cargo experiencia en: a. Haber pertenecido al Movimiento Scout cuando menos en los últimos tres años. b. Haber participado o coordinado actividades de su provincia y/o actividades nacionales. c. Poseer la insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. d. Haber desempeñado algún cargo de jefatura, o comisión. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Experiencia laboral en relaciones públicas o comunicación. b. Noción y preparación en procuración de fondos. c. Que sepa establecer relaciones públicas. d. Elaboración de presentaciones ejecutivas. e. Elaboración de documentos oficiales y escritos formales. f. Que se relacione de forma empática con las personas. g. Que tenga liderazgo efectivo. h. Acostumbrado a trabajar por resultados. i. Trabajo en equipo. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Buena presentación. c. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento.
6.7.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Desarrollar y asegurar el cumplimiento del plan estratégico de la subcomisión, mismo que cubre las áreas de vinculación institucional, incidencia y participación juvenil así como, procuración de recursos. b. Buscar y establecer vínculos con las autoridades civiles, organizaciones sociales, empresariales y comunitarias, para lograr un acercamiento con la comunidad y se propicie el crecimiento y posicionamiento del Movimiento Scout en el territorio de la provincia. c. Facilitar la información, recursos y vínculos necesarios a los líderes de los comités conformados por la provincia y comisionados para que realicen adecuadamente sus funciones. d. Proveer al Consejo de Provincia de información relevante y oportuna relacionada a la Subcomisión de Vinculación para la toma de decisiones. e. Presentar al consejo de la provincia a través del comisionado de Administración, proyectos de actividades que permitan un acercamiento con la comunidad y que propicien el desarrollo del Movimiento Scout, como pueden ser: 1. Uso de los medios masivos de comunicación, en los términos dispuestos por el reglamento. 2. Publicaciones informativas sobre el Movimiento Scout.
43
3. Visitar periódicamente, y con propósitos definidos, a autoridades y personas importantes de la comunidad. 4. Coordinación de actividades scouts que tengan o produzcan efectos de vinculación institucional. 5. Coordinación de los servicios a la comunidad a nivel provincia con propósitos de fomentar las buenas relaciones con ella y el Movimiento Scout. f. Los demás que le encargue el presidente y/o Consejo de Provincia.
6.8 Subcomisionado de Expansión y Difusión 6.8.1 Definición Forma parte del equipo de administración y es el responsable de hacer estudios estadísticos de la población de la localidad y proponer ubicaciones viables; diseña estrategias para el sano crecimiento del Escultismo en la provincia. Crea herramientas para la difusión y propaganda de la filosofía scout en el territorio de su provincia.
6.8.2 Nombramiento El subcomisionado de Expansión y Difusión (sced) es propuesto por el comisionado de Administración y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el comisionado de Administración.
6.8.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. k. Elaboración y administración de presupuestos. l. Dirección y manejo de recursos humanos. m. Mercado: 1. Saber quiénes son nuestros miembros. 2. Saber quiénes pueden ser nuestros miembros. 3. Saber cuáles son las asociaciones y organizaciones con las que competimos y que ofrecen dichas organizaciones, así como, conocer qué organización es la líder en nuestro ramo. n. Conocer cuáles son los servicios y beneficios al pertenecer a nuestra asociación. o. Uso básico de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber pertenecido al Movimiento Scout cuando menos en los últimos tres años. b. Haber participado o coordinado actividades de su provincia o actividades nacionales. c. Poseer la insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. d. Haber desempeñado algún cargo de jefatura, o comisión. 44
Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Experiencia laboral en áreas de estadística, comunicación, publicidad y/o mercadotecnia. b. Que sepa establecer relaciones públicas. c. Elaboración de presentaciones ejecutivas. d. Elaboración de documentos oficiales y escritos formales. e. Que se relacione de forma empática con las personas. f. Que tenga liderazgo efectivo. g. Acostumbrado a trabajar por resultados. h. Trabajo en equipo. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
6.8.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Planear, dirigir las acciones, evaluar y hacer el seguimiento de su plan de trabajo para desarrollar proyectos para mantener, difundir y expandir el Movimiento Scout en la provincia de su territorio. b. Presentar los resultados del plan de trabajo ante el Consejo de Provincia, en su caso de no existir resultados favorables proponer los cambios conducentes con la finalidad de alcanzar el objetivo del plan de trabajo. c. Difundir a los grupos los planes y proyectos emitidos por la Subcomisión de Expansión y Difusión y adecuarlos con base en las necesidades de la provincia. d. Permanecer actualizado sobre la literatura y comunicados emitidos por la Asociación de Scouts de México, A.C. e. Proponer estrategias y acciones para la difusión y expansión del Movimiento Scout en la provincia. f. Coordinar la implantación de estrategias y acciones para la difusión y expansión del Movimiento Scout en la provincia. g. Informar los resultados y porcentajes actualizados de difusión y expansión de la provincia al Consejo de Provincia. h. Cumplir con las acciones aprobadas por el Consejo de Provincia en el plan de trabajo e informar sobre sus avances al Consejo de Provincia i. Vigilar que al promover el Movimiento Scout no se haga mal uso de la información institucional. j. Motivar la participación de los grupos de la provincia a las actividades de mantenimiento, difusióny expansión del Movimiento Scout en su localidad. k. Formar nuevos grupos cumpliendo con los requisitos mínimos conforme al reglamento. l. Pugnar constantemente para tomar las medidas de seguridad convenientes, en actividades de su responsabilidad. m. Apoyar, proponer y trabajar en conjunto con las comisiones de la provincia en pro de la difusión y expansión del Movimiento Scout.
6.9 Subcomisionado de Eventos 6.9.1 Definición Forma parte del equipo de administración y tiene como responsabilidad apoyar, supervisar y facilitar a las provincias la elaboración de eventos locales, de acuerdo a la Política Nacional de Eventos, así como apoyar en la planeación y desarrollo de un evento nacional si este se lleva a cabo en su provincia.
6.9.2 Nombramiento El subcomisionado de Eventos (sce) es propuesto por el comisionado de Administración de provincia y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el comisionado de Administración.
6.9.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. k. Elaboración y administración de presupuestos. l. Compras y administración. m. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber desempeñado alguno o varios cargos dentro de la asociación por un período de tres años consecutivos previamente a su nombramiento. b. Poseer la insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. c. Haber participado, como staff en actividades nacionales. d. Haber desempeñado algún cargo de jefatura o subjefatura a nivel grupo o sección dentro del periodo previo inmediato de no más de diez años.
45
Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Amplia experiencia laboral con personal a su cargo. b. Que sepa establecer relaciones públicas. c. Elaboración de presentaciones ejecutivas. d. Elaboración de documentos oficiales y escritos formales. e. Que se relacione de forma empática con las personas. f. Que tenga liderazgo efectivo. g. Acostumbrado a trabajar por resultados. h. Trabajo en equipo. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento.
6.9.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Ser el principal apoyo administrativo para la realización de eventos. b. Coordinar la logística de los eventos de provincia. c. Coordinar con las comisiones de la provincia la información requerida sobre sus eventos. d. Brindar el apoyo logístico a las comisiones de la provincia para la realización de sus eventos. e. Elaborar la documentación de control requerida para tomar acciones sobre los eventos de provincia. f. Realizar análisis de riesgos, así como la evaluación de los eventos del a provincia y recomendar acciones para su prevención. g. Realizar la evaluación financiera al término de los eventos de provincia en colaboración con el comisionado de Administración, identificando áreas de oportunidad. h. Elaborar fichas técnicas de los eventos de la provincia para facilitar sus posteriores realizaciones. i. Mantener un directorio de lugares para realizar eventos. j. Mantener un directorio de contactos que faciliten la realización de eventos (médicos, servicios de limpieza, alimentación, etcétera). k. Supervisar y asesorar las actividades de su equipo de trabajo. l. Lo demás que por escrito le encomiende el presidente y/o Consejo de Provincia.
6.10 Colaborador de la Comisión de Administración 6.10.1 Definición Los colaboradores de la Comisión de Administración son scouters o dirigentes que apoyan el trabajo de la Comisión de Administración para lograr los objetivos de dicha área.
6.10.2 Nombramiento Son nombrados en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento, por lo que un colaborador de la Comisión de Administración, es propuesto por el comisionado de Administración a petición de los subcomisionados o de él mismo y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el subcomisionado al que estén asignados y/o ante el comisionado de Administración.
6.10.3 Requisitos 46
Además de los señalados en el artículo 16° del reglamento, deberá tener un amplio conocimiento en las materias necesarias para cumplir con las funciones que le sean asignadas.
6.10.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Ejecutar las funciones que el comisionado de Administración o subcomisionado al que estén asignados, le señale por escrito, con la aprobación del presidente de provincia o del comisionado de Administración, según el caso. b. Realizar las actividades específicas asignadas por el comisionado de Administración y/o subcomisionado al que estén asignados. (En casos específicos su cargo irá acompañado de la designación para el trabajo que se le requiera. Por ejemplo: coordinador de campamento de scouters de provincia, redactor del boletín de programa, coordinador de redes sociales y página web, etcétera).
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
Capítulo
Comisionado de Gestión Institucional
VII
7.1 Definición Forma parte del órgano directivo y operativo de la provincia (Consejo de Provincia). Es el responsable de cuidar el cumplimiento de los ordenamientos de la asociación en la provincia. Para ello se apoya de las siguientes subcomisiones: a. Fortalecimiento al Voluntariado b. Prevención y Gestión de Conflictos c. Monitoreo y Evaluación En caso de no contar con alguna de las subcomisiones mencionadas el comisionado de Gestión Institucional se hará cargo de las funciones de la misma.
7.2 Nombramiento El comisionado de Gestión Institucional, es propuesto por el presidente de provincia y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el presidente de provincia.
7.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. k. Conocimientos básicos en legislación mexicana. l. Elaboración y administración de presupuestos. m. Dirección y manejo de recursos humanos. n. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber desempeñado alguno o varios cargos dentro de la asociación por un período de tres años consecutivos previamente a su nombramiento. b. Experiencia laboral en alguna/s de las siguientes áreas: administración, supervisión, calidad, tercer sector, negociación o legal. c. Poseer la insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. d. Haber desempeñado algún cargo de jefatura o subjefatura a nivel grupo o sección dentro del periodo previo inmediato de no más de diez años. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Amplia experiencia laboral con personal a su cargo. b. Que sepa establecer relaciones públicas. c. Elaboración de presentaciones ejecutivas. d. Elaboración de documentos oficiales y escritos formales. e. Que se relacione de forma empática con las personas. f. Que tenga liderazgo efectivo. g. Acostumbrado a trabajar por resultados. h. Trabajo en equipo.
47
Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento. c. No ser familiar en primero o segundo grado de forma lineal, ascendente o descendente de ningún comisionado de provincia o del presidente de provincia.
7.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Coordinar y evaluar las acciones de la comisión. b. Participar en las sesiones del Consejo de Provincia. c. Vigilar dar soporte eficientemente a la aplicación del Programa de Jóvenes y con una documentación y difusión oportunas entre la membresía. d. Hacer las recomendaciones necesarias a las observaciones encontradas en el monitoreo y evaluación. e. Gestionar los conflictos de los adultos de la provincia a través de técnicas de negociación y los valores del Escultismo. f. Informar y proponer al Consejo de Provincia la aplicación de las medidas disciplinarias que el reglamento contemple en el caso de transgresión de los Reglamentos. g. Dar seguimiento a las quejas y procesos generados en la provincia. h. Evaluar, actualizar, y en su caso, desarrollar materiales que faciliten a la membresía de la provincia la apropiada ejecución de sus respectivas funciones. i. Desarrollar la colaboración entre las comisiones de la provincia para eficientar y homologar acciones de competencia compartida. j. Proponer al Consejo de Provincia el nombramiento de sus subcomisionados y colaboradores e instruir por escrito a cada uno de ellos sobre las funciones que específicamente les encomiende. k. Recibir de sus subcomisionados las recomendaciones de los asuntos de su jurisdicción y resolver sobre ellos. l. Planear, dirigir acciones, evaluar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la comisión. m. Participar activamente en la Comisión de Formación para difundir y fortalecer la correcta aplicación de Reglamentos y políticas. n. Responsabilizarse de cubrir las funciones de los cargos de cualquiera de los subcomisionados de Gestión Institucional de provincia que se encuentren vacantes.
7.5 Subcomisionado de Fortalecimiento al Voluntariado 7.5.1 Definición Forma parte del equipo de Gestión Institucional de provincia y es el responsable de dar seguimiento y apoyo al ciclo de vida del adulto voluntario. Hace el diagnóstico de las necesidades del recurso adulto voluntario en los grupos y establece planes de captación, reclutamiento y selección de acuerdo a los perfiles establecidos. Evalúa el desempeño de los scouters y dirigentes de los grupos y gestiona posibles recompensas por su labor voluntaria. Facilita los procesos de ratificación, reubicación o retiro de los adultos voluntarios en su caso.
7.5.2 Nombramiento Es propuesto por el comisionado de Gestión Institucional (cgi) y es aprobado por el Consejo de Provincia (cop). Responde de su gestión ante el comisionado de Gestión Institucional. 48
7.5.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. k. Conocimientos básicos en legislación mexicana.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
l. Dirección y manejo de recursos humanos. m. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber pertenecido al Movimiento Scout cuando menos en los últimos tres años. b. Poseer la insignia de madera. c. Haber desempeñado algún cargo de jefatura, o comisión. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: d. Amplia experiencia laboral en alguna/s de las siguientes áreas: 1. Administración 2. Supervisión 3. Recursos humanos, 4. Voluntariados 5. Calidad 6. Tercer sector 7. Estadística e. Que sepa establecer relaciones públicas. f. Elaboración de presentaciones ejecutivas. g. Elaboración de documentos oficiales y escritos formales. h. Que se relacione de forma empática con las personas. i. Que tenga liderazgo efectivo. j. Acostumbrado a trabajar por resultados. k. Trabajo en equipo. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento.
7.5.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Realizar anualmente un diagnóstico de las necesidades reales del recurso adulto voluntario de la provincia presentarlo en el primer trimestre del año. b. Evaluar al recurso adulto voluntario de los niveles sección y grupo, en sus funciones, trabajo y acciones para que se encuentren las personas correctas en el cargo correcto. c. Llevar a cabo los planes de captación, reclutamiento y selección del recurso adulto de la provincia de acuerdo a los perfiles establecidos y canalizar al adulto para el cargo tomando en cuenta su decisión de colaboración con la asociación. d. Gestionar los recursos necesarios con empresas, personas, asociaciones, centros de capacitación o escuelas, para motivar a los adultos voluntarios de la provincia. e. Participar en las reuniones de la Comisión de Gestión Institucional de la provincia, y demás a las que sea convocado. f. Informar mensualmente al comisionado de Gestión Institucional sobre sus trabajos acciones y logros. g. Mantener una constante comunicación con todo el equipo de la Comisión de Gestión Institucional, para apoyar y apoyarse en lo que sea necesario. h. Promover la obtención de medallas, reconocimientos, certificados y agradecimientos relacionados con el trabajo y desempeño del recurso adulto voluntario. i. Positivar e impulsar los esfuerzos realizados por los consejos de grupo que sean institucionales, para que puedan llevar a cabo un mejor trabajo para el beneficio de los jóvenes de los grupos. j. Motivar al recurso adulto voluntario dentro de los eventos de formación de la provincia. k. Acompañar al adulto voluntario en su ciclo de vida scout.
7.6 Subcomisionado de Prevención y Gestión de Conflictos 7.6.1 Definición Forma parte del equipo de Gestión Institucional de provincia y es el responsable de implantar entre los adultos voluntarios de la asociación una cultura de prevención y correcta gestión de los conflictos, a través de técnicas de negociación, la constante aplicación de los valores del Escultismo y otros medios alternativos de solución de conflictos. En su caso hace recomendaciones formales al comisionado de Gestión Institucional y al Consejo de Provincia para la aplicación de
49
las medidas disciplinarias que el reglamento contempla.
7.6.2 Nombramiento El subcomisionado de Prevención y Gestión de Conflictos (scpgc) es propuesto por el comisionado de Gestión Institucional y es aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el comisionado de Gestión Institucional.
7.6.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir con conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual de provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. k. Conocimientos básicos en legislación mexicana. l. Elaboración y administración de presupuestos. m. Técnicas de negociación y gestión de conflictos. n. Dirección y manejo de recursos humanos. o. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber desempeñado alguno o varios cargos como dirigente dentro de la asociación al menos durante los últimos tres años. b. Poseer la insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. c. Haber desempeñado algún cargo de jefatura, o comisión. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Amplia experiencia laboral en algunas/s de las siguientes áreas: administración, supervisión, calidad, tercer sector, negociación o legal. b. Que sepa establecer relaciones públicas. c. Elaboración de presentaciones ejecutivas. d. Elaboración de documentos oficiales y escritos formales. e. Que se relacione de forma empática con las personas. f. Que tenga liderazgo efectivo. g. Acostumbrado a trabajar por resultados. h. Trabajo en equipo. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento.
7.6.4 Funciones 50
Las funciones de este cargo son: a. Promover el cumplimiento y aplicación de los ordenamientos. b. Participar en las reuniones de la Comisión de Gestión Institucional. c. Evaluar, planear y dirigir las acciones para prevenir, los posibles conflictos dentro de la provincia de manera permanente. d. Realizar observaciones así como recomendaciones para la solución de los conflictos al Consejo de Provincia, siempre fundamentando con base en los ordenamientos. e. Aplicar medios alternativos para la solución de los conflictos. f. Documentar todos los conflictos generados en la provincia así como sus resoluciones, también los resueltos por el nivel grupo. g. Mantener un tablero de control con el status de los casos vigentes de conflicto activos en el nivel provincia y los del nivel grupo de los que tenga conocimiento. h. Informar al presidente de provincia mensualmente y al Consejo de Provincia de forma bimestral sobre el estado que guardan los casos vigentes de conflicto en la provincia y los del nivel grupo.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
i. Asegurar y ser garante que todo proceso dentro de la provincia se apegue a nuestros ordenamientos. j. Proponer al comisionado de Prevención y Gestión de Conflictos, posibles modificaciones a los ordenamientos. k. Procurar su propia actualización y la de los miembros de la provincia, para un mayor conocimiento de los ordenamientos. l. Elabora cursos talleres o dinámicas de prevención y gestión de conflictos, en colaboración con la Comisión de Formación. m. Integrar y mantener actualizados los archivos de los conflictos así como las acciones preventivas realizadas para ello. n. Detectar y prevenir las situaciones que pudieran generar conflictos en un futuro. o. Procurar su formación constante en temas de prevención y gestión de conflictos.
7.7 Subcomisionado/s de Monitoreo y Evaluación 7.7.1 Definición Forman parte del equipo de Gestión Institucional de provincia y son los responsables de mantener un permanente monitoreo in situ sobre todos los grupos, scouters y dirigentes verificando, a través de evidencias y herramientas de evaluación, el cumplimiento de los ordenamientos, la correcta aplicación del Programa de Jóvenes y la formación de los adultos voluntarios.
7.7.2 Nombramiento Los subcomisionados de Monitoreo y Evaluación (scme), son propuestos por el comisionado de Gestión Institucional y son aprobados por el Consejo de Provincia. Responden de su gestión ante el comisionado de Gestión Institucional.
7.7.3 Requisitos Además de los que indiquen el Estatuto y el Reglamento deberá cumplir conocimientos en: a. Visión y Misión de la Asociación de Scouts de México, A.C. b. Estatuto, Reglamento y ordenamientos emitidos por la asmac. c. Planeación Estratégica de la asmac. d. Manual de Operación Nivel Nacional, Provincia, Grupo. e. Política Nacional de Programa de Jóvenes. f. Política Nacional de Adultos en el Movimiento Scout. g. Política para la comprobación mensual de Provincia. h. Esquema Nacional de Programa Educativo. i. Esquema Nacional de Formación. j. Planeación y elaboración de proyectos y programas de trabajo. k. Conocimientos básicos en legislación mexicana. l. Elaboración y administración de presupuestos. m. Dirección y manejo de recursos humanos. n. Uso suficiente de tecnologías de la información (paquetería ofimática, internet, video conferencias, etcétera). Es indispensable para el cargo tener experiencia en: a. Haber desempeñado alguno o varios cargos como dirigente dentro de la asociación al menos durante los últimos tres años. b. Poseer la insignia de madera y estar certificado a nivel provincia. c. Haber desempeñado algún cargo de jefatura, o comisión. Preferentemente contar o adquirir las siguientes habilidades: a. Experiencia laboral en algunas/s de las siguientes áreas: administración, supervisión, calidad, tercer sector o estadística. b. Que sepa establecer relaciones públicas. c. Elaboración de presentaciones ejecutivas. d. Elaboración de documentos oficiales y escritos formales. e. Que se relacione de forma empática con las personas. f. Que tenga liderazgo efectivo. g. Acostumbrado a trabajar por resultados. h. Trabajo en equipo. Además: a. Que tenga solvencia económica. b. Que sea ejemplo de vida de los valores de nuestro movimiento.
51
7.7.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Realizar visitas de monitoreo de manera trimestral in situ a los grupos que el comisionado de Gestión Institucional le asigne. La finalidad de las visitas es verificar la aplicación del Programa de Jóvenes, el estado de la formación de los adultos voluntarios y el cumplimiento de las disposiciones de la asociación y sus ordenamientos, así como la aplicación de las normas de seguridad. Dichas visitas se harán usando las herramientas de monitoreo (listas, encuestas, entrevistas, etcétera) que para el efecto emita la Comisión Nacional de Monitoreo y la Comisión de Gestión Institucional de la provincia. b. Recabar con la colaboración de los jefes de grupo y demás adultos voluntarios de los grupos a los que visite la evidencia necesaria para sustentar la información plasmada en las herramientas de monitoreo (copias de actas, archivos electrónicos, fotografías, recibos, estados de cuenta, entrevistas verbales, etcétera). c. Hacer un análisis estadístico de la información recabada de acuerdo a los lineamientos marcados por la Comisión Nacional de Monitoreo. d. Distribuir la información recabada que sea relevante para las comisiones de formación y Programa de Jóvenes a través del comisionado de Gestión Institucional de manera parcial (mensualmente) y como informe ejecutivo de manera trimestral. En estos informes puede sugerir acciones para la solución de la problemática detectada. e. Recibir copia y llevar el control de la entrega de documentos de los grupos a los que fue asignado, tales como: actas de elección de cargos, actas de consejo de grupo, informes financieros, f. Proponer nuevos métodos de evaluación, sustentados mediante evidencias, los cuales enviará a la Comisión Nacional de Monitoreo y Evaluación para su dictamen. g. Ser imparcial y objetivo en sus observaciones, sin emitir juicios personales. h. Participar en las reuniones de la Comisión de Gestión Institucional y cualquier otra a la que sea convocado. Es importante tomar en cuenta que los subcomisionados de monitoreo no tienen facultades para hacer observaciones a los niños y jóvenes ni a los adultos voluntarios que integran los grupos a los que visita. Por lo que se abstendrá de hacerlas. Su función primordial es recabar información verídica, suficiente y sustentada sobre dichos grupos para su análisis y toma de decisiones por parte del Consejo de Provincia y/o las comisiones de provincia. Así mismo los adultos voluntarios de los Grupos Scouts visitados deberán proporcionar en todo momento la información que éste le solicite así como facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tales como platicar con algún scouter , dirigente, padre de familia o joven del grupo, así como toma de fotografías para documentar y ser anexadas a las herramientas de monitoreo.
7.8 Colaborador de la Comisión de Gestión Institucional 7.8.1 Definición Los colaboradores de la Comisión de Gestión Institucional son scouters o dirigentes, que apoyan el trabajo de la Comisión de Gestión Institucional, para lograr los objetivos de dicha área.
7.8.2 Nombramiento Son nombrados en los términos de la sección primera del capítulo dos del reglamento, por lo que un colaborador de la Comisión de Gestión Institucional, es propuesto por el comisionado de Gestión Institucional a petición de los subcomisionados o de él mismo y aprobado por el Consejo de Provincia. Responde de su gestión ante el subcomisionado al que estén asignados y/o ante el comisionado de Gestión Institucional.
7.8.3 Requisitos Además de los señalados en el artículo 16° del reglamento, deberá tener un amplio conocimiento en las materias necesarias para cumplir con las funciones que le sean asignadas. 52
7.8.4 Funciones Las funciones de este cargo son: a. Ejecutar las funciones que el comisionado de Gestión Institucional o subcomisionado al que estén asignados, le señale por escrito, con la aprobación del presidente de provincia o del comisionado de Gestión Institucional, según el caso. b. Realizar las actividades específicas asignadas por el comisionado de Gestión Institucional y/o subcomisionado al que estén asignados. (En casos específicos su cargo irá acompañado de la designación para el trabajo que se le requiera. Por ejemplo: coordinador de campamento de scouters de provincia, redactor del boletín de programa, coordinador de redes sociales y página web, etcétera).
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
Capítulo
Consejo de Provincia
VIII
8.1 Definición y autoridad El Consejo de Provincia es el órgano colegiado que tiene como misión dirigir, guiar y administrar los trabajos de la provincia y es en donde radica la máxima autoridad de la misma, sus acuerdos obligan a toda la membresía de la provincia. El Consejo de Provincia responde de su gestión ante la Dirección Ejecutiva Nacional
8.2 Objetivo El objetivo del Consejo de Provincia es facilitar todos los procesos y desarrollar la infraestructura necesarios para el crecimiento y desarrollo de los Grupos Scouts de tal manera que el Escultismo sea practicado óptimamente por el mayor número de niños y jóvenes posible en su territorio. Para ello el Consejo de Provincia debe: a. Supervisar, apoyar y facilitar la aplicación del Programa de Jóvenes en su territorio. b. Supervisar, gestionar y administrar el Esquema de Formación de los adultos voluntarios en la provincia. c. Administrar y acrecentar el patrimonio de la asmac en la provincia para beneficio de los miembros de la misma. d. Prevenir y Gestionar los posibles conflictos entre la membresía. e. Garantizar que los ordenamientos de la asmac y las decisiones de los órganos nacionales sean debidamente cumplidos y respetados en la provincia.
8.3 Integrantes El Consejo de Provincia se integra con los siguientes Dirigentes: a. Presidente de provincia b. Vicepresidente de provincia c. Comisionado de Programa de Jóvenes d. Comisionado de Formación e. Comisionado de Administración f. Comisionado de Gestión Institucional g. Los jefes de los grupos que cumplen con lo establecido en el reglamento de acuerdo a su estructura y secciones con sus mínimos. h. Los dos coordinadores (mayores de edad) de la red de jóvenes de la provincia. i. En su caso, el subcomisionado de Secretaría y Archivo (sin voz, ni voto) sólo para levantar el acta de las sesiones del Consejo de Provincia. El presidente de provincia entrante deberá de convocar a todos los jefes de grupo cuyos grupos cumplan con lo establecido por el reglamento para serlo, a una reunión previa al primer Consejo de Provincia que sesione, y por mayoría absoluta (50% + 1 de los votos) deberán decidir sobre la manera en que serán representados en las sesiones de consejo por los próximos 3 años o lo que quede de la administración. Los jefes de grupo con derecho a asistir no podrán hacerse representar en esta sesión, pero podrán asistir de manera virtual por videoconferencia o audio conferencia y su voz y voto debe ser tomado en cuenta para la toma de decisión. El presidente de provincia entrante sólo convoca a la reunión y no participa en ella más que para hacer saber a los jefes de grupo los dos tipos de representación por los que pueden optar, que son: Representación directa cuando deciden que todos los jefes de grupo participan en cada sesión del Consejo de Provincia. Representación indirecta cuando deciden formar núcleos con un jefe de grupo que los representa por el resto del trienio. Al final de la sesión se levantará un acta en la que conste el sistema de representación que utilizarán y la llevarán a la primera sesión del Consejo de Provincia para que se anexe al acta de la misma. En todas las provincias se recomienda que todos los jefes de grupo asistan a las sesiones del Consejo de Provincia (representación directa); ya sea de manera presencial, por audio conferencia o videoconferencia, esta recomendación es especialmente para las provincias pequeñas y medianas. En las provincias grandes se puede optar por representación indirecta, la cual consiste en que se formen núcleos de 3, 4 o hasta 5 grupos; por cercanía, sorteo o afinidad y los jefes de grupo de cada núcleo elegirán a un representante al Consejo de Provincia por los próximos 3 años o lo que quede de la administración. Estos jefes de grupo representantes
53
ejercerán la cantidad de votos correspondiente al número de grupos que representan y deberán mantener contacto frecuente con los demás jefes de grupo a los que representa para consultar su opinión e informarlos sobre los asuntos del Consejo de Provincia. En esta modalidad de representación indirecta, deberán indicar la forma en la que se van a incluir los grupos nuevos a los núcleos, así como la forma en que se compensarán cuando sea eliminado el registro de algún grupo. En caso de renuncia, pérdida de calidad de jefe de grupo o cualquier otro que imposibilite a algún jefe de grupo representante continuar con la representación mencionada, los jefes de grupo del núcleo deberán de reunirse de inmediato para nombrar a un sustituto. Dicha sustitución deberá de asentarse en un acta y enviarse al Consejo de Provincia para su conocimiento en su siguiente sesión. El Consejo de Provincia en sesión extraordinaria y por mayoría, puede optar por modificar el tipo de representación de los grupos en el mismo, pero deberá de haber transcurrido por lo menos un año desde que tomó el acuerdo anterior de representación. El Consejo de Provincia es presidido y se hace representar por el presidente, quien a su vez se puede hacer representar por el vicepresidente; en caso de que el Consejo de Provincia conceda un permiso de ausencia temporal al presidente y que no se cuente con un vicepresidente, el Consejo de Provincia tomará un acuerdo en acta para designar un representante del mismo. La ausencia temporal de un presidente de provincia se considerará como definitiva después de transcurridos 3 meses. La ausencia definitiva del presidente de provincia, por causas de fuerza mayor, renuncia, suspensión o cancelación de cargo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, hará que el vicepresidente de provincia, asuma la calidad de presidente de provincia, previa aprobación de la Dirección Ejecutiva Nacional. En caso que no se cuente con un vicepresidente, el Consejo de Provincia notificará de inmediato esta situación a la Dirección Ejecutiva Nacional para que ésta designe a algún dirigente como presidente de la provincia, o indique a la provincia la fecha en la que debe iniciar el procedimiento de elección de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y se apruebe el nombramiento del nuevo presidente de provincia. En todos los casos en los que haya un presidente de provincia entrante se realizará una sesión donde se constituirá nuevamente el Consejo de Provincia. En esa sesión el presidente de provincia entrante se deberá: a. Presentar oficialmente a los dirigentes que asumirán los cargos de vicepresidente de provincia, comisionado de Programa de Jóvenes, comisionado de Formación, comisionado de Administración y comisionado de Gestión Institucional por el tiempo que reste a su gestión. b. Recibir el acta donde conste el acuerdo de los jefes de grupo sobre el sistema de representación que utilizarán y en su caso el nombre de los jefes de grupo representantes. c. Recibir el acta donde la red de jóvenes de la provincia acuerda sobre quienes son su dos coordinadores y por lo tanto miembros del Consejo de Provincia. d. Declarar constituido al Consejo de Provincia y lo hará constar en el acta de dicha sesión.
8.4 Funciones y obligaciones Las funciones y obligaciones del Consejo de Provincia son las siguientes:
54
a. Aprobar en el mes de enero de cada año el plan de trabajo de la provincia, mismo que deberá ser elaborado con base en los lineamientos establecidos por la asamblea nacional integrados en la planeación estratégica y el plan de trabajo vigentes de la asociación. El presidente de provincia en conjunto con el vicepresidente, comisionados y el equipo de provincia elabora cada año el plan de trabajo a partir de los lineamientos del trienio fijados por la asamblea nacional y deberá ser entregado a los jefes de grupo de la provincia a más tardar el 1 de diciembre (salvo cada 3 años cuando exista cambio de equipo de provincia), para revisión por los consejos de grupo y emitir las recomendaciones correspondientes antes de su aprobación en el mes de enero. b. Evaluar semestralmente los avances y resultados obtenidos del plan de trabajo, de noviembre a abril en el mes de mayo y de mayo a octubre en el mes de noviembre, estos resultados deberán presentarse de forma resumida en una sesión del Consejo de Provincia en los meses de mayo y noviembre de cada año, en el cual participan todos los jefes de grupo de la provincia, copia de este informe debe ser enviado en formato electrónico a la Dirección Ejecutiva Nacional, a través de la Jefatura Scout Nacional (con copia a la Dirección de Gestión Institucional) y difundido entre los rovers, scouters y dirigentes a través del jefe de grupo. c. Realizar mensualmente un informe de provincia, que será entregado en la sesión del Consejo de Provincia y enviado en forma electrónica a la Comisión Nacional de Monitoreo y que contiene de forma resumida la siguiente información: 1. Análisis de membresía por grupo, con respecto al mismo mes del año anterior. 2. Reporte financiero del mes anterior, que fue enviado a la Dirección de Administración y Finanzas a más tardar el día trece del mes actual.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
3. Reporte de participación de los miembros de la provincia en los eventos internacionales, nacionales o provinciales. 4. Apertura o cierre de grupos. 5. Estatus de entrega de cualquier información solicitada por el nivel nacional a provincia y/o por el nivel provincia a los grupos. 6. Breve informe de presidencia, vicepresidencia y cada una de las comisiones. 7. Cualquiera que considere relevante el Consejo de Provincia. d. Vigilar y responsabilizarse de que se integren todas las comisiones de provincia. e. Desarrollar, por lo menos una acción al año para proyectar la buena imagen del Movimiento Scout en la localidad. f. Hacer que se cumplan en su territorio los ordenamientos y disposiciones de la asociación. g. Tomar los acuerdos pertinentes para el mejor desarrollo de la provincia. h. Propiciar el crecimiento y expansión del Escultismo en el territorio de su jurisdicción. i. Vigilar y responsabilizarse del registro de todos los integrantes de la provincia scout. j. Facilitar la apertura de nuevos grupos, cuando cumplan con los requisitos establecidos para ello, respetando el nombre, número, escudo y pañoleta que el grupo nuevo defina, siempre y cuando no haya existido ningún grupo utilizando alguno de éstos en los últimos 5 años y gestionar el registro del grupo ante la Dirección Ejecutiva Nacional. k. Llevar un registro de todos los escudos y pañoletas de los grupos de la provincia, enviando copia de éste registro a la Subdirección Nacional. l. Tomar los acuerdos para cambio de número, nombre, escudo o pañoleta de un grupo ya existente en la provincia cuando existan condiciones que lo justifiquen, esto sin repetir el número en la misma localidad, pudiéndose repetir número en la provincia en localidades diferentes. m. Tomar los acuerdos para el cierre de los grupos que no cumplen con lo establecido en el Reglamento de acuerdo a su estructura y secciones con sus mínimos, después de demostrado el incumplimiento del convenio por escrito con el grupo para su crecimiento. n. Aprobar el presupuesto anual de la provincia previo a la fijación de la cuota anual. o. Con la autorización de la Dirección Ejecutiva Nacional, contratar personal que colabore en los logros de la provincia y ayude en la labor de los dirigentes. El presidente y el comisionado de Administración son responsables de que se cumplan con las obligaciones fiscales y laborales de los empleados así contratados. p. Vigilar el cumplimiento de las asambleas que corresponden a la provincia: 1. Asamblea (anual en su caso) de elección de asociados, de acuerdo a lo descrito en los Ordenamientos de la asociación. 2. Asamblea (trianual) de elección de presidente de provincia, de acuerdo a lo descrito en el Reglamento de la asociación. 3. Asamblea (anual) de elección de cuota de provincia, de acuerdo a lo que establece este Manual. 4. Asamblea (anual) Informativa de provincia, de acuerdo a lo que establece este Manual. q. Informar con transparencia y oportunidad sobre cualquier tópico que les sea solicitado por escrito o por vía electrónica institucional por cualquier miembro de la provincia y/o miembro del Nivel Nacional.
8.5 Periodicidad El Consejo de Provincia deberá sesionar por lo menos una vez cada mes de forma ordinaria, pero puede programar las sesiones que considere necesarias. Si transcurrieran tres meses y un Consejo de Provincia no se hubiera reunido, cualquier integrante del consejo podrá notificarlo a la Dirección Ejecutiva Nacional, para que se convoque de inmediato y se tomen las demás medidas conducentes.
8.6 Sesiones ordinarias A las sesiones ordinarias del Consejo de Provincia asistirán: a. Presidente de provincia b. Vicepresidente de provincia c. Comisionado de Programa de Jóvenes d. Comisionado de Formación e. Comisionado de Administración f. Comisionado de Gestión Institucional g. Los jefes de los grupos que cumplen con lo establecido en el reglamento de acuerdo a su estructura y secciones con sus mínimos ya sea en su totalidad (representación directa) o de acuerdo al sistema de representación que hayan elegido al inicio de la administración vigente (representación indirecta). h. Los dos coordinadores (mayores de edad) de la red de jóvenes de la provincia.
55
i. En su caso, el subcomisionado de Secretaría y Archivo (sin voz, ni voto) sólo para levantar el acta de las sesiones del Consejo de Provincia.
8.7 Convocatoria y quórum de sesiones ordinarias Para las sesiones ordinarias, el presidente de provincia o quien éste designe, enviará siete días naturales antes de la sesión, la convocatoria y orden del día con los temas que serán tratados en la sesión (a la cuenta de correo institucional de cada miembro del Consejo de Provincia), indicando los grupos que deben asistir, si algún grupo no cuenta con lo establecido en el Reglamento de acuerdo a su estructura y secciones, podrán completar los requisitos faltantes para el día de la reunión, lo cual será válido siempre que éstos cambios sean comprobables en el sistema de registro nacional el día de la reunión. Para la elaboración del orden del día se deberá solicitar con oportunidad a los miembros del Consejo de Provincia los puntos que deseen tratar en la sesión y que sean de la incumbencia del mismo. El Consejo de Provincia podrá ser realizado si cuenta con el quórum de más del 50% del total de miembros que tienen derecho de asistir, en caso de no reunir el quórum, se cancelará la sesión ordinaria y los asistentes convocarán en ese momento (por vía electrónica a las cuentas de correo institucional de todos los miembros del Consejo de Provincia) a una sesión extraordinaria que deberá realizarse no más de siete días después. Dicha sesión extraordinaria deberá realizarse cualquiera que sea la asistencia, notificando los asistentes este hecho de manera inmediata a la den a través del director de Gestión Institucional. Las inasistencias no justificadas a este tipo de sesiones extraordinarias ameritarán una amonestación por parte del Consejo de Provincia.
8.8 Convocatoria y quórum de sesiones extraordinarias En cualquier momento, por algún motivo que no pueda esperar a la siguiente sesión ordinaria del Consejo de Provincia, el presidente de provincia o quien éste designe, enviará 36 horas antes de la sesión (a la cuenta de correo institucional de cada miembro del Consejo de Provincia), la convocatoria y orden del día con los temas que serán tratados en una sesión extraordinaria. A las sesiones extraordinarias del Consejo de Provincia asistirán: a. Presidente de provincia b. Vicepresidente de provincia c. Comisionado de Programa de Jóvenes d. Comisionado de Formación e. Comisionado de Administración f. Comisionado de Gestión Institucional g. Los jefes de los grupos que cumplen con lo establecido en el reglamento de acuerdo a su estructura y secciones con sus mínimos ya sea en su totalidad o de acuerdo al sistema de representación que hayan elegido al inicio de la administración vigente. h. Los dos coordinadores (mayores de edad) de la red de jóvenes de la provincia. i. En su caso, el subcomisionado de Secretaría y Archivo (sin voz, ni voto) sólo para levantar el acta de las sesiones del Consejo de Provincia.
56
El Consejo de Provincia extraordinario podrá ser realizado si cuenta con el quórum de más del 50% del total de miembros que tienen derecho de asistir, en caso de no reunir el quórum, se cancelará la realización de la sesión extraordinaria y los asistentes convocarán en ese momento (por vía electrónica a las cuentas de correo institucional de todos los miembros del Consejo de Provincia) a una nueva sesión extraordinaria que deberá realizarse no más de 36 horas después. Dicha sesión extraordinaria deberá realizarse cualquiera que sea la asistencia, notificando los asistentes éste hecho de manera inmediata a la den a través del director de Gestión Institucional. Las inasistencias no justificadas a este tipo de sesiones extraordinarias ameritarán una amonestación por parte del Consejo de Provincia. Cualquier cantidad de miembros del Consejo de Provincia que represente más del 50% de sus miembros, podrán solicitar formalmente por escrito, que el presidente de provincia convoque obligatoriamente a sesión extraordinaria del Consejo de Provincia para tratar algún tema único que describan en su solicitud.
8.9 Representatividad en las sesiones de Consejo de Provincia Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias: a. El presidente de provincia se puede hacer representar por el vicepresidente de provincia. b. El vicepresidente no se podrá hacer representar. c. Los jefes de grupo (en representación directa) se pueden hacer representar por el administrador del grupo, o un dirigente o scouter de su grupo, sin necesidad de presentar un acuerdo de consejo de grupo que lo designe. d. El jefe de grupo representante (en representación indirecta) no se puede hacer representar en ningún caso. e. Los comisionados de Programa de Jóvenes, Formación, Administración y Gestión Institucional, se pueden hacer representar por un subcomisionado miembro de su equipo, sin necesidad de tomar acuerdo que lo designe.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
f. Los coordinadores de la red de jóvenes se pueden hacer representar por los comunicadores de la misma exclusivamente, sin necesidad de presentar acuerdo alguno. g. En su caso, el subcomisionado de Secretaría y Archivo (sin voz, ni voto) no se podrá hacer representar. En los casos que aplica los miembros del Consejo de Provincia se podrán hacer representar como máximo en tres sesiones en el año. Asimismo, en todos los casos los miembros o sus representantes podrán asistir virtualmente por algún medio electrónico que la provincia considere conveniente para tal efecto (videoconferencia o audioconferencia), con voz y voto, de la misma forma que si se encontrara físicamente en la sesión y su asistencia debe tomarse en cuenta. Los consejos de provincia deberán responsabilizarse de que en los locales en que sesionen se cuente con amplias facilidades para conectarse a Internet. Si los responsables de tomar el acta de la reunión asisten de manera virtual se delegarán en otros dirigentes presentes esas funciones y deberá quedar asentado en el acta Si el comisionado de Administración, subcomisionado de Secretaría y Archivo o algún representante del comisionado de Administración no asisten a la sesión del consejo, el que presida la sesión designa a un dirigente presente la responsabilidad de tomar el acta.
8.10 Acuerdos del Consejo de Provincia Los acuerdos del Consejo de Provincia obligan a todos los miembros de ella, siempre y cuando éstos no se contrapongan a otro Ordenamiento o disposición emitidos por órganos superiores. Los acuerdos y decisiones del consejo en sesiones ordinarias y/o extraordinarias, se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión declarada reglamentariamente instalada. De cada sesión se levantará un Acta de Consejo de Provincia electrónica en el formato que para tal efecto emita la Dirección de Gestión Institucional, misma que podrá o no ser impresa para resguardo del comisionado de Administración, siendo obligatorio conservar el archivo electrónico con varios respaldos. Existen temas que invariablemente deben abordarse en cada sesión de Consejo de Provincia relacionados con crecimiento de membresía, reportes financieros, entrega de las actas de consejo de grupo, participación, entrega de solicitudes, entre otros, que se enlistarán en el formato de Acta de Consejo de Provincia. Terminada la sesión, el subcomisionado de Secretaría y Archivo (en su caso), el comisionado de Administración o quién haya sido designado para tomar el acta, dará lectura de la misma para aprobación de los miembros presentes y el Acta de Consejo de Provincia electrónica deberá ser enviada en el acto (o en caso de imposibilidad comprobada un máximo de 8 horas después), desde el correo electrónico institucional del comisionado de Administración o quien haya sido designado para tomar el acta a todos los miembros del Consejo de Provincia y a todos los jefes de grupo que conforman la provincia con copia a la Comisión Nacional de Monitoreo. En todos los casos, a las cuentas de correo electrónico institucional. El envío desde el correo electrónico institucional del comisionado de Administración en tiempo y forma, da validez de la autenticidad e integridad del acta, al igual que lo haría su firma en un acta en papel. Los acuerdos tomados en esa sesión, deberán darse a conocer a todos los miembros de la provincia por algún medio electrónico que determine la provincia (ya sea a través de los jefes de grupo por envío de correos electrónicos, publicaciones en páginas web, distribución en medios digitales, etcétera). Esta publicación será realizada dentro de los siguientes siete días naturales posteriores a la realización de la sesión ordinaria o extraordinaria.
8.11 Jurisdicción del Consejo de Provincia Todos los acuerdos de un consejo pueden ser modificados y/o cancelados por el consejo inmediato superior, el Consejo de Provincia puede modificar las decisiones acordadas por los consejos de los grupos que la integran, para lo cual, tomarán un acuerdo y será notificado el consejo de grupo correspondiente. Las decisiones del Consejo de Provincia pueden ser a su vez modificadas por la Dirección Ejecutiva Nacional, tomando el acuerdo correspondiente y notificándolo al Consejo de Provincia.
8.12 Invitados a las sesiones de Consejo de Provincia Por ninguna circunstancia, miembros del Consejo de Provincia o invitados scouts que no tengan registro vigente podrán participar en la sesión, de comprobarse dicha circunstancia se procederá a la cancelación de registro del presidente y comisionado de Administración. A las sesiones de consejo no deberán asistir personas ajenas al mismo excepto por los invitados, que pueden ser o no miembros de la asociación, pero estos no pueden ser invitados permanentes, su participación no deberá exceder más de tres sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Provincia en un periodo de doce meses. Los invitados tendrán voz pero no voto y los no scouts, no se convierten, por ser invitados, en miembros de la asociación ni del Consejo de Provincia.
57
Los asociados miembros de la provincia o del nivel nacional, por su propio derecho, podrán asistir a todas las sesiones del consejo, para contribuir con sus aportaciones al desarrollo del Movimiento Scout, respetando el orden del día de la sesión, ateniéndose a lo dispuesto en los Estatutos. Se sugiere para los invitados no scouts, hacerlos permanecer sólo en un lapso corto de la sesión y tratar durante su estancia los temas de interés de cada invitado, igualmente, se sugiere que se invite con la mayor frecuencia posible a algún miembro de clan rover, ya sea de la red de jóvenes o de algún grupo, para que conozcan del actuar del Consejo de Provincia y pueda aportar opiniones de valor. El Consejo de Provincia deberá definir la forma en la que será determinado quienes serán invitados, el número y la frecuencia.
58
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
Capítulo
Comité de Provincia
IX
9.1 Definición Los comités de provincia son el conjunto de miembros de la provincia que se crea para cumplir con una tarea u objetivo específico, no son órganos de toma de decisiones ni tienen autoridad sobre otro órgano de nivel grupo, provincia o nacional y pueden existir de forma simultánea todos los que el Consejo de Provincia considere necesarios.
9.2 Integrantes Los comités de provincia se integran por acuerdo del Consejo de Provincia para cumplir con una tarea u objetivo en temas específicos, por iniciativa del consejo o bien, por recomendación o solicitud de algún miembro de la provincia. Para que el Consejo de Provincia tome el acuerdo de crear un Comité de Provincia, deberá recibir la propuesta del Plan de trabajo que incluye: Las actividades generales, el tiempo en que el comité se encontrará activo y en su caso, los recursos que soliciten para su ejecución. Siendo competencia del Consejo de Provincia aprobarlo de esta forma y/o realizar las modificaciones que considere. Deberán tener un nombre para diferenciarlo entre los existentes en la provincia, por ejemplo: comité de propuestas para aplicación del Programa de Jóvenes, comité para el crecimiento, comité para Aniversario de provincia, etcétera. Lo pueden integrar cualquier cantidad de miembros de la provincia de los niveles grupo y provincia mayores de 18 años, dependiendo de la tarea que se encomienda, incluidos: a. Miembros de clan rover b. Scouters c. Dirigentes d. Adulto sin cargo, con alguna calidad Cada uno de estos miembros, pueden pertenecer simultáneamente a dos o más comités de provincia e incluso, ser los responsables del comité. Formar parte de un Comité de Provincia no representa tener un cargo y/o calidad en el nivel grupo y/o provincia.
9.3 Temporalidad Los comités de provincia se mantendrán activos durante el periodo de tiempo necesario para cumplir con su tarea, el cual no podrá exceder a 12 meses; esto, durante el trienio de cada equipo de provincia. Ningún Comité de Provincia podrá encontrarse activo al 1 de enero del año en el que los nuevos de presidentes de provincia inician funciones. En caso de que el plan de trabajo del Comité de Provincia no se cumpla de acuerdo al tiempo estimado y determinado en el acuerdo del Consejo de Provincia para su creación, el comité quedará cerrado, abriendo un nuevo comité; será responsabilidad del Consejo de Provincia determinar si la totalidad de miembros serán incluidos en el nuevo comité o si es necesario cambiar al responsable y/o a algunos de sus miembros.
9.4 Estructura Su estructura será conformada por: a. Responsable del comité b. Miembros del comité
9.5 unciones y obligaciones Las funciones y obligaciones de los comités de provincia son las siguientes: a. Dar cumplimiento a las actividades aprobadas en el plan de trabajo para el comité. b. Presentar trimestralmente un resumen del avance de las metas, a través del responsable del comité ante el presidente de provincia, quien en el siguiente Consejo de Provincia mencionará de forma breve el avance. c. Cualquier gestión y/o actividad relativa al cumplimiento del objetivo establecido. d. Presentar un informe con los resultados obtenidos en el cierre del comité. e. Cualquiera otra que le sea encomendada por el Consejo de Provincia.
59
Capítulo
Asamblea de Elección de Cuota
X
10.1 Definición y funciones La asamblea se reúne una vez al año durante el mes de noviembre, bajo la dirección del presidente o el comisionado de Administración para fijar y aprobar la cuota anual de provincia que aportarán todos los miembros para cubrir el presupuesto anual. La asamblea no tiene autoridad y sólo toma la decisión de aprobación de la cuota anual de provincia, es responsabilidad del presidente de provincia que se realice dicha asamblea.
10.2 Estructura y representación La asamblea se integra con los siguientes miembros de la provincia: a. Sin voto, el presidente o comisionado de Administración para dirigirla. b. Sin voto, el vicepresidente, comisionado de Programa de Jóvenes, comisionado de Formación, comisionado de Administración y comisionado de Gestión Institucional, si desean asistir, quienes no se podrán hacer representar. c. Con un voto por cada grupo, cada uno de los jefes de grupo de la provincia, quienes se podrán hacer representar por el administrador, un dirigente o scouter del grupo, sin necesidad de tomar acuerdo por escrito al respecto. Asimismo, en todos los casos los miembros o sus representantes podrán asistir virtualmente por algún medio electrónico que la provincia considere conveniente para tal efecto, con voz y voto si corresponde, de la misma forma que si se encontrara físicamente en la sesión.
10.3 Presupuesto
60
El presidente de provincia, vicepresidente, comisionado de Programa de Jóvenes, comisionado de Formación, comisionado de Administración y comisionado de Gestión Institucional deberán realizar las tres propuestas de cuota provincial a cobrar y sus respectivos presupuestos para el siguiente año, en el formato que para tal fin pondrá a su disposición la Dirección de Administración y Finanzas. Es importante considerar que la cuota de provincia no podrá tener un decremento, pudiendo mantenerla o incrementándola en un porcentaje no mayor al 20% sobre la cantidad del año en curso. Este presupuesto deberá ser realizado una vez al año, sin importar que sea el último año del periodo por el que fue nombrado el presidente de provincia; se deberá realizar el presupuesto y en su caso, el presidente de provincia entrante solicitará las modificaciones correspondientes. El presidente de provincia o comisionado de Administración, enviarán a todos los jefes de grupo de la provincia por medio electrónico durante los primeros quince días naturales del mes de septiembre el presupuesto para el siguiente año y las tres propuestas de cuota provincial a cobrar, recibiendo retroalimentación durante los siguientes quince días naturales y realizando, en su caso, los cambios correspondientes. El presidente de provincia o comisionado de Administración presentarán ante el Consejo de Provincia en el mes de octubre el presupuesto para el siguiente año y las tres propuestas de cuota provincial a cobrar y se deberá tomar un acuerdo de aprobación del presupuesto, esta Acta de Consejo de Provincia será utilizada como anexo de la asamblea. El presidente de provincia o comisionado de Administración, enviarán a todos los jefes de grupo de la provincia por medio electrónico junto con el acta de consejo, el presupuesto aprobado para el siguiente año y las tres propuestas de cuota provincial a cobrar. Los cambios al presupuesto podrán ser realizados en cualquier momento del año, por acuerdo del Consejo de Provincia y deberá enviarse una copia del acta de consejo y del presupuesto modificado a la Dirección de Administración y Finanzas.
10.4 Convocatoria de la Asamblea de Elección de Cuota El presidente de provincia y el comisionado de Administración emitirán la convocatoria a la asamblea por escrito, de forma electrónica a las cuentas de correo institucionales de los convocados, y por cualquier otro medios que el Consejo de Provincia juzgue convenientes, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de su celebración, anexando el presupuesto del siguiente año aprobado por el Consejo de Provincia y las tres propuestas de cuota provincial a cobrar, haciendo llegar una copia de la misma a la Dirección de Administración y Finanzas, en el correo electrónico que para tal fin designe la misma. Cada jefe de grupo deberá comentar las propuestas de cuota en una sesión de consejo de grupo, para emitir su voto en la asamblea.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
10.5 Sesión de la Asamblea de Elección de Cuota La asamblea se llevará a cabo una vez al año durante el mes de noviembre, en la fecha señalada en el calendario anual de la provincia; se reunirá para analizar las tres diferentes propuestas de cuota anual. La realización de dicha asamblea debe efectuarse con anterioridad a la Asamblea Informativa de Provincia. Esta asamblea no tiene quórum mínimo, dará inicio a la hora indicada en la convocatoria con cualquier cantidad de jefes de grupo o sus representantes presentes; cada grupo tendrá derecho a un voto, y se aprobará la cuota que obtenga la mayor cantidad de votos presentes, en caso de un empate, no existe voto de calidad, deberán repetir la votación, hasta que alguna de las tres propuestas sea aprobadas por mayoría. En caso de no realizarse la asamblea, la cuota de provincia para el siguiente año será la misma que el año en curso y como su realización es responsabilidad del presidente de provincia, la Dirección Ejecutiva Nacional tomará el acuerdo de cancelar su cargo.
10.6 Acta de la Asamblea de Elección de Cuota De la Asamblea de Elección de Cuota, se levantará un acta en el formato que para tal fin pondrá a su disposición la Dirección de Administración y Finanzas y el presidente de provincia hará llegar a la Dirección Ejecutiva Nacional, a través de la Dirección de Administración y Finanzas una copia del acta en papel y/o escaneada, al correo electrónico que para tal fin designe la misma, a más tardar el 15 de diciembre del año en el que fue realizada la asamblea. En caso de que el acta no sea recibida, será considerara como no realizada, aplicando el tercer párrafo del numeral 10.5 de este capítulo.
61
Capítulo
Asamblea Informativa de Provincia
XI
11.1 Definición y funciones La Asamblea Informativa de Provincia es la reunión donde el Consejo de Provincia a través del presidente de provincia, vicepresidente, comisionado de Programa de Jóvenes, comisionado de Formación, comisionado de Administración y comisionado de Gestión Institucional, informa a los asistentes sobre las acciones y actividades desarrolladas en la provincia. Se reúne una vez al año durante el mes de noviembre, bajo la dirección del presidente de provincia o, en su ausencia, por quien designe el Consejo de Provincia. La asamblea no es deliberativa y no tiene autoridad alguna, sólo toma la decisión de aprobación o no del informe. Es responsabilidad del presidente de provincia que se lleve a cabo la asamblea, si ésta no es realizada de acuerdo a lo instruido en este Manual, la Jefatura Scout Nacional, cancelará el registro personal del presidente de provincia, con base en lo establecido en el Reglamento de la asociación.
11.2 Integrantes y representación La asamblea se integra con las siguientes personas: a. Todos sus miembros mayores de edad en el caso de scouter y dirigentes, con cargo y/o calidad vigente, quienes son los únicos con voto en esta asamblea. b. En su caso, los patronos o patrocinadores de los grupos integrantes de la provincia. c. Los invitados por el Consejo de Provincia aun cuando no sean miembros de la asociación, como autoridades locales, simpatizantes, etcétera. d. Los asociados de la provincia y/o los de nivel nacional, ateniéndose a lo dispuesto en los Estatutos. Ningún miembro podrá hacerse representar en esta asamblea y en todos los casos los miembros podrán asistir virtualmente por algún medio electrónico que la provincia considere conveniente para tal efecto, con voto para aprobar el informe, de la misma forma que si se encontrara físicamente en la sesión.
11.3 Convocatoria de la asamblea informativa La asamblea informativa se llevará a cabo una vez al año durante el mes de noviembre, en la fecha señalada en el calendario anual de la provincia; El presidente de provincia emitirá la convocatoria a la asamblea informativa, de forma electrónica a los correos institucionales de todos los jefes de grupo y por cualquier otro medio que el Consejo de Provincia juzgue conveniente, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de su celebración, haciendo llegar una copia de la misma a la Dirección de Gestión Institucional, en el correo electrónico que para tal fin designe la misma. Si el 16 de noviembre no fue recibida la convocatoria para la asamblea Informativa en la Dirección de Gestión Institucional, será considerado el supuesto aplicando el tercer párrafo del título definición y funciones de este capítulo. Y la Dirección Ejecutiva Nacional solicitará al Consejo de Provincia convocarla y realizarla a más tardar el 15 de diciembre del mismo año nombrando a un responsable para ello.
11.4 Contenido del Informe 62
El informe deberá contener lo siguiente: a. Presentación de logros y avances del plan de trabajo fijados por el Consejo de Provincia (Plan de trabajo aprobado por acuerdo del consejo en el mes de enero). b. Informe financiero de noviembre del año anterior a octubre del año actual, que incluya detalle de ingresos y egresos con los anexos suficientes para que sea transparente hacia la membresía el uso de los recursos de la provincia. Este informe debe ser comparativo con el presupuesto aprobado. c. Resultado de la Asamblea de Elección de Cuota de la provincia para el siguiente año. d. Breve informe de las actividades y logros más relevantes de la Presidencia y Vicepresidencia, Comisión de Programa de Jóvenes, Comisión de Formación, Comisión de Administración y Comisión de Gestión Institucional. e. Informe comparativo de los grupos que integran la provincia en los siguientes temas: 1. Membresía actual total y por secciones. 2. Participación de los miembros de la provincia en los eventos internacionales, nacionales o provinciales.
Ordenamientos Manual de operación del nivel provincia
3. Estatus de entrega de cualquier información solicitada por el nivel provincia a los grupos. 4. Insignias de desarrollo óptimo por sección. 5. Cualquier otra que el Consejo de Provincia considere conveniente. f. Reconocimientos scouts otorgados a jóvenes, dirigentes, scouters y benefactores de la provincia, referidos en el Reglamento. g. Calendario de actividades para el siguiente año. h. Resumen de la membresía, separando los niños y jóvenes por sección, los dirigentes y scouters de grupo y provincia, comparando las cifras cuando menos con las de los dos años anteriores, con el objeto de ver sí se cumplen sus metas de crecimiento. i. Relación de bienes muebles e inmuebles, con número de inventario y estado actual. j. Cualquier información que el Consejo de Provincia considere importante. k. informes que por escrito solicitó al Consejo de Provincia algún miembro de la misma, por lo menos treinta días naturales antes de la sesión del Consejo de Provincia de octubre.
11.5 Acta de la asamblea informativa Al finalizar el informe se nombrarán dos escrutadores y se someterá a votación la aprobación del mismo, por mayoría de los presentes con derecho a voto. La no aprobación del informe por la asamblea, conllevará una auditoría operativa por parte de la den para tomar las medidas conducentes de acuerdo a los ordenamientos. De la asamblea informativa, se levantará un acta en el formato que para tal fin pondrá a su disposición la Dirección de Gestión Institucional y el presidente de provincia hará llegar a la Dirección Ejecutiva Nacional, a través de la Dirección de Gestión Institucional una copia del acta en papel y/o escaneada, al correo electrónico que para tal fin designe la misma, a más tardar el 15 de diciembre del año en el que fue realizada la asamblea y/o 15 días después de realizada en el caso mencionado en el título Convocatoria de la asamblea informativa de este capítulo, en el cual la asamblea se realiza a más tardar el 15 de diciembre. En caso de que el acta no sea recibida en los términos antes referidos, será considerara como no realizada, atendiendo lo indicado en el título definición y funciones párrafo tercero de este capítulo.
63
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.-Aquellos dirigentes que hayan sido nombrados reglamentariamente por sus respectivos consejos de provincia y dicho nombramiento conste en el sistema de registro electrónico de la asmac a la fecha de la publicación de éste Manual, podrán conservar sus cargos hasta el 31 de diciembre del 2014 aunque carezcan de algún o algunos de los requisitos mencionados en éste ordenamiento. Los consejos de provincia deberán tomar las previsiones necesarias para que dichos dirigentes cumplan con los requisitos o para sustituirlos por otros que si los cumplan para esa fecha. La utilización de las herramientas tecnológicas creadas por la oficina nacional para el mejoramiento de su trabajo.
64