Revista ASUNTOS AGRARIOS
REVISTA ASUNTOS AGRARIOS Autoridades Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia Otto Fernando Pérez Molina • Presidente de la República Roxana Baldetti Elías • Vicepresidenta de la República Axel López Anzuento • Secretario de Asuntos Agrarios Jorge Morales Toj • Subsecretario de Política Agraria Norman Martínez Antón • Subsecretario de Resolución de Conflictos Miguel Ángel Cardona • Director de Investigación y Análisis
Directorio Revista Asuntos Agrarios Pablo Sigüenza Ramírez • Coordinador Trabajo de Edición • Carlos Arriola, Pablo Sigüenza y Héctor Cabrera Elaboración y Diagramación • Dirección de Comunicación Social Diseño • Brian Berges Sánchez
Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República http://portal.saa.gob.gt • pbx.: (502) 2312-1200 revista@saa.gob.gt
Los textos firmados incluidos en este volumen son responsabilidad de sus autores. Los materiales contenidos en ésta Revista pueden ser utilizados libremente, citándose la fuente.
Contenido
Presentación Página
Política Agraria para el Desarrollo Rural de Guatemala Fredman Armando Pacay y Febronio Tun López .........................................................3 Condicionantes que determinan el Acceso a la Tierra y a los Recursos Productivos para las Mujeres Ana Ixmucané Gatica Herrera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Economías Campesinas y Agricultura Sostenible: Retos para la Sociedad y el Estado en Guatemala Pablo Sigüenza Ramírez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Situación Agraria de Guatemala y la Necesidad de Legislación Específica Irma Leticia Mejicanos Jol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 La Conflictividad Agraria en Guatemala y la Viabilidad de la Implementación de la Ley Agraria y los Tribunales Agrarios Carlos Arriola Avendaño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 Disputa Territorial en Santa Maria Xalapán, Jalapa. Mario A. Castillo L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 Se compra un modelo de desarrollo – ¿a cuánto?– Compro un modelo de desarrollo – ¿para quién?– Manuel Henry . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
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PRESENTACIÓN
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uatemala vive hoy un período de postguerra y de construcción democrática. Este momento histórico es crucial para encaminar al país por el rumbo de la generación de mejores condiciones de vida para todos y todas. Para ello es necesario reconocer que han sido las desigualdades sociales construidas históricamente, las que han provocado los actuales índices de pobreza, exclusión, desnutrición crónica y desempleo que se agudizan en el área rural. Con este pleno reconocimiento se puede avanzar en la discusión nacional de qué modelo de desarrollo seguiremos. Esa discusión tuvo un inicio fundamental en el contenido de los Acuerdos de Paz, que marcan un paso inicial para el camino. Estos Acuerdos han dado origen a la actual institucionalidad pública agraria en la que se incluye la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia. Otro paso acertado de la sociedad en relación a la realidad del campo guatemalteco, ha sido la discusión y aprobación en 2009 de la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral (PNDRI), que hoy se encuentra vigente y que el actual gobierno está impulsando con programas concretos como el Programa de Agricultura Familiar para Fortalecer la Economía Campesina y el Pacto Hambre Cero, como parte del Plan para Activar y Adecuar la PNDRI. En este marco, la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia está inmersa en la tarea de concretar los contenidos de la PNDRI en materia agraria. Reconociendo que el tema del recurso tierra es fundamental en cualquier plan de desarrollo del país, hemos realizado grandes esfuerzos para fortalecer los equipos, mecanismos y procesos de mediación, resolución y transformación de los conflictos agrarios existentes. También tenemos la responsabilidad de pensar soluciones duraderas y consistentes a la conflictividad agraria. En ese sentido la publicación de la Revista Asuntos Agrarios pretende dar a conocer perspectivas académicas y profesionales sobre diversos temas relacionados al desarrollo rural y la temática agraria.
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Ha sido un esfuerzo encabezado por la Dirección de Investigación y Análisis y en el cual se han involucrado distintos equipos de trabajo de la SAA. Los temas repasan acciones y propuestas que se ponen a discusión de la sociedad guatemalteca. La política agraria, la necesidad de tribunales agrarios, una política específica de acceso a la tierra para mujeres, la economía campesina y la agricultura sustentable son algunos de los tópicos abordados por los autores de los artículos incluidos en este primer volumen de la Revista. Agradecemos a los autores por el tiempo y esfuerzo invertido en la producción de los artículos. Esperamos que este material sea punto de encuentro para nuevas reflexiones en los diversos sectores de la población involucrados en el tema, que alimente esa búsqueda democrática de caminos para la solución de la conflictividad agraria y de los problemas profundos que hoy presenta el campo guatemalteco.
Ing. Axel López Anzueto Secretario de Asuntos Agrarios Presidencia de la República
Ciudad de Guatemala, Julio 2013.
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POLÍTICA AGRARIA PARA EL DESARROLLO RURAL DE GUATEMALA
Fredman Armando Pacay y Febronio Tun López
INTRODUCCIÓN
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l problema agrario de los países subdesarrollados, radica en la estructura agraria. La trascendencia del problema ha implicado discusiones, posiciones y decisiones políticas (Reis, 1967). Realidad en la cual Guatemala se encuentra inmersa debido a su situación histórica.
Guatemala ha pasado por diferentes momentos históricos en los últimos 500 años, entre los más importantes están: la invasión militar europea, ocurrida en las primeras décadas del siglo XVI; la Reforma Liberal en el siglo XIX y la década revolucionaria transcurrida en el periodo 1944-1954. Estos acontecimientos buscaban una cierta “modernidad” en la sociedad, sin embargo, los resultados fueron distintos y diferenciados para la sociedad guatemalteca (Palma, 2007). La discusión sobre las reformas agrarias en América Latina sigue dos posturas: los estructuralistas sostienen que las causas del problema agrario radican en la concentración de la tierra y las desigualdades sociales y por otro lado, los monetaristas neoclásicos aseguran que se debe a la falta de políticas a favor de la agricultura, que implican el comercio interno y a las exportaciones. Ambas posturas coinciden que el problema agrario se debe a la ineficiencia económica de los sistemas agrarios y sus consecuencias se reflejan en materia social y política (FAO, 2010). La concentración de la tierra es uno de los obstáculos del desarrollo rural (Amin, 1975) y una de las principales causas de los conflictos agrarios. Estudios indican que los países mas igualitarios en temas agrarios presentan menos índices de violencia rural (Kay, 2001).
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El acceso y el arrendamiento a la tierra debe ser una estrategia del desarrollo rural, pero debe acompañarse con educación, porque de nada sirve hacer grandes intervenciones en términos productivos y tecnológicos, cuando se tiene una población analfabeta, por lo que la educación es una condición necesaria para el desarrollo (BID, 2002; De Janvry y Sadoulet, 2000). El arrendamiento de tierras en América Latina es bajo, especialmente en Guatemala, esto se debe al temor de los propietarios a perder sus tierras, razón por lo que el arrendamiento se realiza en el corto plazo para evitar la posesión de facto de las tierras, pero esto puede solucionarse con la certeza y seguridad jurídica. En Europa los arrendamientos han funcionado y han protegido a la agricultura familiar de los shocks externos (BID, 2002). Ante esta situación, es necesaria la implementación de una política agraria que considere los factores económicos, sociales, políticos y culturales y una institucionalidad agraria comprometida (Kay, 2012). En ese sentido, la Secretaría de Asuntos Agrarios sobre la base de lo que establece el Plan para Activar y Adecuar la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral (PNDRI), ha elaborado una propuesta de Política Agraria, la que oportunamente fue remitida a la Comisión de Economía Campesina de la Comisión Presidencial de Desarrollo Rural Integral, y de esa manera obtener la aprobación del Presidente de la República. En la misma orientación que la PNDRI, la Política Agraria, a través de sus ejes de acceso a la tierra, resolución de conflictos de tierras, certeza y seguridad jurídica y acceso a otros activos productivos, busca contribuir a “halar” a los campesinos de infra subsistencia y subsistencia a ser excedentarios, así como a que los campesinos excedentarios se incorporen a los mercados y prosperen hasta donde sus capacidades y anhelos lo permitan. El presente documento expone en forma integral, ordenada y sintética los contenidos de la propuesta de Política Agraria de Guatemala, con el fin de lograr su rápida comprensión. Se ha dividido en secciones que contienen sus componentes medulares. La primera sección se refiere brevemente a la situación agraria prevaleciente en el país, la cual es muy similar y en algunos casos peor, que la que dio origen al conflicto armado interno.
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La segunda sección corresponde a una política agraria para el desarrollo rural, el cual se refiere a las consideraciones y orientaciones de la misma. La tercer y última sección presenta de forma narrativa y sintética los ejes y estrategias que deben conformar el planteamiento de la política agraria. De manera general son: el acceso a la tierra, resolución de conflictos, certeza y seguridad jurídica y el acceso a otros activos.
SITUACIÓN AGRARIA EN GUATEMALA La economía de Guatemala está fuertemente vinculada a la producción en el agro. Alrededor del 36% de la población ocupada en el país labora en la agricultura, mientras que en la industria es el 20.2% y en los servicios el 43.7%. Es decir, las actividades agrícolas absorben una buena proporción de la mano de obra, a la que se paga los salarios más bajos. Pese a la importancia de la agricultura en la economía del país, la característica principal de la estructura agraria es una extrema desigualdad en la distribución de la tierra. De acuerdo con los datos del último Censo Nacional Agropecuario (INE, 2003), Guatemala tiene uno de los coeficientes de Gini1 de concentración de la tierra más altos a nivel mundial, y es el segundo en Latinoamérica: 0.785, apenas levemente inferior a 1979 cuando se situó en 0.814 (PNUD, 2004:viii y 3). Las fincas con extensión menor de 5 manzanas constituyen el 86.50% del total de fincas, las cuales ocupan sólo el 16.26% de las tierras (864,165 Mz). Por su parte, el grupo de 10 caballerías de extensión hasta 50 y más caballerías constituye el 0.11% de las fincas pero concentra el 21.95% de las tierras (1,167,032 Mz). Las fincas menores de una manzana constituyen el 45.23% del total de fincas y abarcan solamente el 3.24% de las tierras; mientras que las de 50 caballerías y más son solamente 47 fincas (0.006%) pero concentran el 4.71% de las tierras. De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional Agropecuaria, ENA 2008 (INE), la distribución porcentual de la tenencia de la tierra por sexo, según número de productores, indica que del total de Productores con tierras solamente el 18.2% 1
El índice de Gini mide grados de desigualdad en la distribución de la tierra, basándose en tamaño y extensión de las fincas.
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son mujeres en comparación con el 81.8% de hombres. Ello refleja las limitaciones que enfrentan las mujeres para acceder a ese recurso. La desigualdad extrema e histórica en la distribución de la tierra se ha visto agravada en la última década por la reconcentración de la tierra, proceso alentado por la expansión de los monocultivos de palma africana y caña de azúcar en regiones donde a finales del siglo pasado no se conocían. La concentración de la tierra tiene dos desventajas principales: poca eficiencia en el uso del recurso tierra, y poca equidad social que lleva a altos niveles de pobreza (Griffien, 2002). Los mayores índices de pobreza se concentran en la región noroccidental y suroccidental del país; además, es donde se reportan los más altos índices de desnutrición infantil. La pobreza en el área rural asciende a un 74.8% y entre los pueblos indígenas a un 63.8% (INE, ENCOVI 2011). Los diferentes programas implementados para combatir la pobreza no han tenido impacto positivo, ya que en el 2006 la pobreza general fue de 51% y para el 2011 alcanzó el 53.7%. Esta situación implicó que el Índice de Desarrollo Humano (IDH) en 2011 fue de 0.574, el cual ubicó a Guatemala en la posición 131 de los 187 países contabilizados.
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UNA POLÍTICA AGRARIA PARA EL DESARROLLO RURAL La situación agraria puede verse como un conjunto de elementos que integran la estructura rural del país, es decir, no puede hablarse de desarrollo rural, sin haber considerado una política agraria. No es posible hablar de desarrollo rural cuando se tienen simples posesionarios de tierras, un marco jurídico que obstaculice la producción y conflictos agrarios que agraven la situación. Esto significa que la asistencia técnica, insumos agrícolas, entre otros, no tendrán el impacto esperado, cuando se tienen condiciones que les impide lograr el objetivo. Generalmente las discrepancias que pueden haber en una política no son sobre el propósito, sino sobre la forma de implementarse, por lo que es fundamental que se conozca el problema de fondo para llegar a acuerdos mínimos que cumplan con el objetivo de la política. La persistente presencia del fenómento histórico de conflictividad agraria obliga a la Secretaría de Asuntos Agrarios al diseño de una Política Agraria, por medio de la cual se institucionalicen las acciones que contribuyan con la gobernabilidad. Esta política agraria plantea los siguientes objetivos:
Objetivo General Transformar la problemática agraria de Guatemala, teniendo como fin supremo la realización del bien común donde tenga primacía la vida humana, la libertad, la justicia, la paz, la integridad, la seguridad y el desarrollo integral de las personas, centrando la atención en el sujeto priorizado de la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral: la economía campesina.
Objetivos Específicos • Lograr el acceso a la tierra a comunidades o grupos de familias organizadas sin tierra en situación de pobreza priorizando a las mujeres; como elemento fundamental para alcanzar el desarrollo rural integral.
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• Fortalecer la atención y resolución de conflictos agrarios, a través de métodos alternos y por la vía jurisdiccional pertinente, con equidad de género y respeto a la multiculturalidad. • Lograr la certeza y seguridad jurídica sobre la propiedad, posesión y tenencia de la tierra, con base en una legislación e institucionalidad pertinente. • Facilitar el acceso a otros activos productivos que incentiven la economía campesina, principalmente la agricultura familiar, para garantizar la seguridad alimentaria y promover actividades sostenibles y competitivas, posibilitando su vinculación al mercado nacional e internacional. El sujeto hacia el cual está dirigida la Política Agraria es la economía campesina. Por economía campesina debe entenderse al “conjunto sistemático de estrategias y actividades que la familia y la comunidad rural desarrollan para lograr satisfacer sus necesidades vitales materiales y espirituales, en función de alcanzar una vida digna, en armonía con el territorio y el ambiente con los que conviven; siendo tres de sus características fundamentales: el trabajo familiar, la producción de sus propios alimentos y el rol central de la mujer en la reproducción y fortalecimiento del sistema. La economía campesina es poli-activa y sus expresiones varían de región en región, determinadas por los elementos socioculturales y por los factores físicos del entorno. Es una economía dinámica en las relaciones y vínculos con el mercado, las instituciones públicas y entre comunidades.” (CPDRI, 2012:11) Se reconoce que la tierra en sí misma no es suficiente para generar crecimiento económico y desarrollo humano integral, por ello la política agraria amplía los paradigmas usuales existentes, bajo dos ópticas: 1. Superar la visión de la “política agraria como acceso a la tierra” y ampliarla hacia el acceso a otros activos productivos, los cuales son tan necesarios como la tierra en la generación de mejores condiciones de vida de los habitantes del área rural; la priorización de las mujeres es fundamental. 2. Adoptar la conceptualización de que los activos productivos no son fines en sí mismos; sino son relevantes en tanto medios de generación de riqueza y superación de la pobreza. Es decir, entenderlo en su capacidad de incidir como factores creadores
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de recursos y riqueza que permitan la superación de la pobreza y pobreza extrema, con la integración y aplicación del principio de equidad para mujeres y hombres. Un mayor acceso a los recursos y activos productivos, entre ellos la tierra, implica atender y resolver la situación agraria del país impulsando el surgimiento de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas excedentarias, dirigidas por hombres y mujeres, como motores económicos del cambio hacia la superación de la pobreza y extrema pobreza, lo cual presupone que esta Política esté íntimamente vinculada a la de Desarrollo Rural Integral y su sujeto priorizado: “la economía campesina”. La implementación de la política agraria se hace bajo las siguientes consideraciones:
Papel del Estado Al Estado le corresponde un papel vital para dinamizar las relaciones en el agro guatemalteco, impulsar el desarrollo rural integral, promover la economía campesina y la agricultura familiar, modernizar la economía, alcanzar la competitividad y favorecer una mayor inserción al comercio internacional y, con ello, lograr un mayor bienestar para la sociedad guatemalteca en general. Es decir, que su papel debe de orientarse en los términos de lo que plantean los Acuerdos de Paz, el de ser un “…promotor, orientador y regulador del desarrollo socioeconómico del país, de manera que, con el esfuerzo conjunto de la sociedad, se asegure, en forma integrada, la eficiencia económica, el aumento de los satisfactores sociales y la justicia social.”2
Papel del mercado Se considera que el desarrollo socioeconómico no puede depender exclusivamente de las finanzas públicas y la regulación del Estado. Es decir, se requiere la participación complementaria de los agentes económicos privados. El mercado como una construcción social e institucionalidad humana, debe verse como instrumento para el desarrollo, y como el espacio en el que se materializa el intercambio de la tierra como activo productivo sujeto a reglas que, no obstante las conocidas de oferta y demanda que regulan los precios, eliminen la especulación e “inflen” artificialmente los precios. 2
“Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria”, numeral II. Desarrollo social, numeral 14.
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La certeza y seguridad jurídica juega un papel vital.
De la economía de subsistencia a la economía excedentaria La economía campesina constituye un sistema específico de producción. En ella converge una inmensa cantidad de actividades productivas, a lo que se le llama la “poli actividad” de la economía campesina, que tiene un cierto nivel de intercambio en mercados locales, pero no llega a tener el impacto deseado debido a que su calidad no adquiere los niveles de competitividad requeridos. Tomando en cuenta que la empresarialidad, la competitividad y los mercados son aspectos importantes para el desarrollo rural, debe considerarse que la economía campesina tiene potencial en temas de seguridad alimentaria, la articulación de redes sociales y como multiplicador del crecimiento económico, sobre todo como generadora de empleo local cuando se alcanzan niveles de excedentariedad en la producción y por la creciente demanda de servicios no agrarios que este crecimiento provoca. En esencia, la economía campesina excedentaria, al hacer un uso más intensivo de mano de obra e insumos productivos, multiplica sus efectos en la economía a través de fungir como demandante de bienes y servicios además de proveer bienes a la economía. Por ejemplo, el productor excedentario al producir para el mercado genera ingresos que le permiten aumentar su nivel de consumo, lo cual mueve la maquinaria económica. Si los bienes que produce son exportables, el impacto en la economía será mayor. Por ello, pasar de una economía de subsistencia a una excedentaria es un paso intermedio para lograr productores vinculados a los mercados y una mayor empresarialidad en el agro nacional.
Participación social y equidad de género La Política Agraria plantea la participación de los diferentes actores y sectores involucrados en el tema agrario. La participación social y la construcción de redes sociales, principalmente desde el ámbito comunitario, como base para el desarrollo. Promover la equidad de género es un elemento fundamental para la construcción del desarrollo humano. La dimensión de género conlleva reconocer tres aspectos fundamentales:
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1. La participación activa y efectiva, que reconoce y evidencia la importancia del liderazgo de mujeres en los procesos de planificación y ejecución de las políticas públicas; 2. La equidad de oportunidades, que propicia la incorporación de las mujeres y el acceso a la información; 3. El acceso directo a los beneficios de las políticas, implementado medidas afirmativas, busca alcanzar el empoderamiento económico de las mujeres rurales como un aspecto toral de la aplicación de esta Política Agraria.
MARCO ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA Para dar congruencia a la visión en el corto, mediano y largo plazo establecido en los objetivos de la política, el marco estratégico plantea ejes, estrategias, líneas de acción e instrumentos. Los ejes identifican los problemas fundamentales sobre la situación agraria que deben atenderse y resolverse y, para su abordaje se plantean estrategias que constituyen las formas o modos de resolver la problemática. En el mismo sentido, de las estrategias devienen líneas de acción que orientan el conjunto de actividades a realizarse para concretar las estrategias. Por último, para operativizar las líneas de acción, se requieren de instrumentos, que son las herramientas a utilizarse para dar cumplimiento al propósito de la política agraria. La matriz propositiva de política agraria se presenta en el siguiente cuadro:
Cuadro 1. Matriz propositiva de la política agraria
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Ejes
Estrategias
Líneas de acción
Compra-venta de tierra
Subsidios, Arrendamiento créditos e sin y con opción incentivos ACCESO A LA a compra TIERRA Adjudicación gratuita: propiedad o usufructo Acceso a tierra para mujeres Transformar el sistema de producción de colonato a economía campesina
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Instrumentos Fondo de garantía crediticia para compra de tierras, subsidios e incentivos Condiciones preferenciales al Estado sobre activos extraordinarios de bancos y otras entidades financieras Política de tratamiento de la deuda agraria: Lograr adecuación y efectividad Fondo de garantía crediticia para arrendamiento sin y con opción a compra Inventario de tierras para arrendamiento Banco de tierras Mecanismos de acceso a tierra y otros activos productivos para mujeres Convenios entre el Estado, patrones y colonos Fondo de inversión en infraestructura productiva
Mediación y Implementación conciliación de Métodos Arbitraje Manual operativo de atención a Alternos agrario conflictos agrarios Asistencia legal gratuita Articulación de la Secretaría de Asuntos Agrarios con el Interrelación Organismo Judicial y Ministerio institucional Procesos Público administrativos Mecanismo de adquisición de Adjudicación de tierras para casos de conflictos de tierras en casos alto impacto RESOLUCIÓN de conflictos de DE Programa para la restitución de alto impacto CONFLICTOS derechos y compensación Acompañamiento a casos cuya Procesos Asesoría resolución se tramite por la vía jurisdiccionales jurídica judicial Investigación agraria Aplicación de los mecanismos de consulta, en el marco del Convenio 169 de la OIT Investigación, Prevención de divulgación y Crear y fortalecer las capacidades conflictos comunitarias en las etapas de capacitación prevención, mitigación y respuesta a los desastres naturales
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Ejes
CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA
ACCESO A OTROS ACTIVOS PRODUCTIVOS
Estrategias
Legislación y jurisdicción agraria
Promoción de la economía campesina e impulso a la competitividad rural
Líneas de acción
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Instrumentos
Ley de regularización de la Regularización tenencia de la tierra de la tenencia de Oficina Municipal de la tierra Administración de Tierras Promulgación Código agrario de legislación Tribunales agrarios agraria Fiscalía agraria sustantiva y procesal y de la Procuraduría agraria jurisdicción correspondiente Registro de Información Catastral fortalecido técnicamente para acelerar el proceso catastral Fortalecimiento Modernización del Registro institucional General de la Propiedad Mecanismos para la reducción de costos de transacción en el RGP Caracterizar la Diagnósticos rurales economía participativos de la economía campesina campesina territorialmente Fortalecimiento del sistema nacional de extensión rural Consolidación del Programa de agricultura familiar para el Apoyo técnico, fortalecimiento de la economía financiero y campesina provisión de Fortalecimiento de los sistemas insumos de de generación de tecnología y forma focalizada de información de mercados Crédito rural y otros servicios financieros rurales, como seguro agrícola Apoyo al acceso Fortalecimiento de los sistemas y disponibilidad de abastecimiento alimentario de alimentos local y manejo post cosecha Promover y Alianzas público-privadas: facilitar la Promover cadenas de valor certificación de rural para la generación de la producción y condiciones de acceso al de mercado nacional e organizaciones internacional de productores
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Acceso a la tierra En la actualidad la función de facilitar el Acceso a la Tierra la ejecuta el Fondo de Tierras, de acuerdo a su ley constitutiva, Decreto 24-99. Sin embargo, después de 14 años de vigencia el modelo de acceso a la tierra vía mercado no ha sido el más idóneo ni el más efectivo y funcional para garantizar el acceso a ese recurso y producir cambios en la desigual estructura de tenencia de la tierra que provoca los conflictos de tierras. Es necesario adoptar una modalidad de acceso a la tierra dentro del cual la intermediación financiera y el mercado sean sólo una vía. Esta modalidad comprende: compra-venta de tierra; arrendamiento sin y con opción a compra; adjudicación gratuita (en propiedad o en usufructo); acceso a tierra para mujeres y transformación de los sistemas de producción de colonato a economía campesina. Esta modalidad contempla el desarrollo y fortalecimiento de programas que, sin ser estrictamente de acceso, permiten dotar de tierras a la población necesitada. El gobierno de la República adopta esta modalidad de acceso a la tierra que combina acciones propias del mercado (la compra-venta y arrendamiento) con la intervención directa del Estado en la dotación gratuita de este recurso. Lo primero es posible únicamente a través de un mercado de tierras dinámico, fuerte y consolidado que permita la fijación y mantenimiento de precios de acuerdo a la calidad de la tierra y a la condición socioeconómica de la población demandante; el Estado intervendrá para evitar que la especulación y la demanda inflen los precios reales. Por su parte, la intervención directa del Estado para la adjudicación gratuita (en propiedad o usufructo) estará determinada por la carencia de recursos de la población demandante para acudir al mercado. Las tierras adjudicadas a precios sociales o gratuitamente en propiedad o usufructo, a excepción de la herencia familiar, no podrán ser objeto de transacciones comerciales en un tiempo establecido. Éstas serán adjudicadas bajo la figura de patrimonio familiar, patrimonio colectivo u otras formas culturalmente pertinentes cuando exista la cohesión sociocultural del grupo adjudicatario. Esta modalidad de acceso a la tierra establece medidas afirmativas para garantizar el acceso pleno de las mujeres a la propiedad, copropiedad, tenencia, uso y usufructo de la tierra, así como el acceso a otros activos productivos.
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También busca transformar el sistema de producción de colonato3 a economía campesina, siendo éste un sistema de producción de carácter pre capitalista y anacrónico, en el que los campesinos mantienen una relación semifeudal de servidumbre en una unidad productiva (la finca). En Guatemala los denominados mozos colonos, están sujetos a la finca, tienen acceso a una pequeña porción de tierra para producir cultivos de autoconsumo y una vivienda paupérrima. A cambio comprometen su fuerza de trabajo para la producción de la finca, con baja remuneración y escasas o ninguna prestación laboral, sin el derecho de participar en otros mercados de trabajo y tampoco cultivar especies perennes en la parcela asignada. Transformar la figura de colonato en economía campesina a través de servicios básicos y acceso a activos productivos, principalmente las inversiones en infraestructura productiva, son competencia del Estado, más aún si las políticas están enfocadas al desarrollo rural integral, teniendo como sujeto priorizado las economías campesinas.
Resolución de conflictos Este apunta al tratamiento de los conflictos que surgen sobre la tierra, bajo metodologías de trasformación y resolución alterna de controversias mediante la intervención institucional. Al respecto, es necesario tener presente la distinción que se formula entre conflictividad (como fenómeno complejo que engloba aspectos económicos, culturales, históricos, laborales, sociales, entre muchos otros, generando una dinámica agraria impulsora de tensiones internas entre grupos sociales) y los conflictos agrarios puntualmente hablando, como acumulado cuantitativo de casos que requieren actuación estatal. En concreto, la conflictividad agraria no es la suma de los conflictos agrarios. En este sentido, la resolución de conflictos se aborda a través de las siguientes estrategias: Implementación de métodos alternos; procesos administrativos; procesos jurisdiccionales y prevención de conflictos. Los métodos alternos comprenden la conciliación y arbitraje agrario, que son mecanismos para atender y resolver conflictos agrarios por otra vía que no sea la judicial. Estos se basan esencialmente en filosofías democráticas y Con base al INE, 2008. Se calcula que en el 2008 habría unas 5,043 familias (25,215 personas) cuyas relaciones sociales, económicas y, particularmente, de producción son de mozos colonos.
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descentralizadas, los cuales buscan una cultura de diálogo, evitar la escalada del conflicto, reducir la carga de los tribunales y, consecuentemente, reducir el costo del litigio. Esto responde a uno de los compromisos de los Acuerdos de Paz orientado a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de sectores marginados y a la solución de controversias en forma pacífica. Los procesos administrativos se refieren a la asistencia legal gratuita, la interrelación institucional y la adjudicación de tierras en casos de conflictos de alto impacto, que contribuyen a la resolución de los conflictos. El proceso jurisdiccional se refiere a la asesoría jurídica, específicamente al acompañamiento a los campesinos que no cuenta con los medios o los conocimientos suficientes para resolver sus conflictos por la vía judicial. La prevención de conflictos se hace a través de la investigación, divulgación y capacitación. Lo cual busca prevenir los conflictos agrarios, ya que generalmente muchos conflictos no están activos y solo necesitan de algunas condiciones y circunstancias para surgir. La participación y la opinión de los actores relacionados a los problemas agrarios son determinantes para resolver y prevenir los conflictos agrarios, y esto puede desarrollarse mediante la aplicación de los mecanismos de consulta de buena fe, en el espíritu de lo que establece convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cuando se trate de pueblos indígenas.
Certeza y seguridad jurídica Las múltiples causas que generan los conflictos agrarios tienen carácter histórico, social, económico, político y cultural. Con el proceso catastral llevado adelante por el Registro de Información Catastral, surgen a la luz pública conflictos por problemas de superposición, excesos y otras irregularidades. Esta complejidad en los casos de conflictos que llegan a instancias judiciales, no puede resolverse por la vía penal o civil pues éstas carecen de instrumentación y procedimientos jurídicos adecuados. El derecho agrario es la vía específica e idónea para la resolución de estos casos y la reducción real de la conflictividad agraria. El fundamento básico para que haya certeza jurídica y sea predecible la aplicación de la ley radica en que la población tenga la seguridad de que la norma se hará cumplir y conozca los criterios básicos bajo los cuales se aplicará.
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La seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. Para lograr la certeza y seguridad jurídica es fundamental establecer una legislación y jurisdicción agraria, así como el fortalecimiento institucional. Para esto, la política agraria plantea varios instrumentos: ley de regularización de la tenencia de la tierra; creación de una oficina municipal de administración de tierras, código agrario, tribunales agrarios, fiscalía agraria, procuraduría agraria y fortalecimiento del Registro de Información Catastral y Registro General de la Propiedad La acción coordinada del Registro de Información Catastral con el Registro General de la Propiedad, es clave para reducir el grado de incertidumbre actual sobre las condiciones de propiedad, posesión y tenencia de la tierra en gran parte del territorio guatemalteco.
Acceso a otros activos productivos Para atender y resolver la problemática agraria en Guatemala, no son suficientes el acceso a la tierra, la resolución de conflictos y la certeza y seguridad jurídica, sino también la inclusión del acceso a otros activos productivos, el cual se centra en la promoción de la economía campesina e impulso a la competitividad rural. El fin de la política agraria es apoyar el dinamismo y la poliactividad de la economía campesina para hacer viable su anhelo de vivir bien y con dignidad. Al comprender y reconocer esa lógica de vida, ésta se apoya y potencia desde el Estado. En este sentido el acceso a otros activos productivos, además de la tierra, es fundamental y debe partir de conocer las lógicas campesinas regionales y comunitarias. Es posible pasar del estado de infra subsistencia y subsistencia al nivel de producción excedentaria. Es el MAGA el ente institucional que toma el liderazgo a través de su programa insignia sobre la promoción de las economías campesinas, haciendo particular énfasis en el apoyo directo a la agricultura familiar. Esto con el fin de darle sostenibilidad a los procesos de atención y resolución de la situación agraria que desde la aplicación de esta política se logren.
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CONCLUSIONES Los altos índices de pobreza y desnutrición, principalmente en el área rural, presentan alta correlación con los índices de concentración de la tierra. Esta desigualdad extrema e histórica en la distribución de la tierra es una de las principales causas de los bajos índices de desarrollo humano propuestos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Además de ser una de las causas principales de los conflictos por la propiedad, tenencia y posesión de la tierra. La situación agraria puede verse como un conjunto de elementos que integran la estructura rural del país, es decir, no puede hablarse de desarrollo rural, sin haber considerado una política agraria. No es posible hablar de desarrollo rural cuando se tienen simples posesionarios de tierras, un marco jurídico que obstaculice la producción y conflictos agrarios que agraven la situación. Esto significa que la asistencia técnica, insumos agrícolas, entre otros, no tendrán el impacto esperado, cuando se tienen condiciones que los impiden lograr el objetivo. Los mecanismos del mercado establecidos en los Acuerdos de Paz como vía de acceso a la tierra incluidos los de la intervención directa del Estado, mediante la propia dinámica de oferta y demanda, requieren del funcionamiento de mecanismos de crédito. Por lo cual es necesario que a la par de la institucionalidad estatal responsable del acceso a la tierra, se desarrollen acciones privadas que generen también condiciones de acceso a la tierra, siendo su camino la dinámica de intercambio en el mercado. La política de acceso a la tierra del FONTIERRAS debe tomar en consideración que la mayoría de beneficiarios centra sus actividades productivas en la siembra de cultivos de subsistencia, economías que difícilmente logran excedentes para amortizar su deuda, con lo cual el reto está en superar dicho obstáculo a través de la incorporación de los activos productivos, lo cual redundaría en bajar las posibilidades de una deuda agraria. La importancia de avanzar en la implementación de la jurisdicción agraria resulta estratégica ante la ascendente conflictividad respecto a la propiedad y posesión de la tierra generada por las desigualdades prevalecientes en la tenencia de la tierra, en los que también subyacen causas tales como la ausencia de certeza jurídica, ausencia de regularización de la tierra, incipiente proceso catastral, inadecuado
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manejo del ordenamiento territorial, vicios y defectos de las inscripciones en el Registro General de la Propiedad, desarraigo de comunidades, titulaciones anómalas, alta demanda de tierras y limitado acceso a ese recurso, entre otras. Indudablemente, para alcanzar los objetivos que plantea la política agraria, es menester contar con los recursos financieros suficientes; en razón de ello es necesario el establecimiento de un impuesto sobre las tierras de acuerdo a su capacidad productiva y extensión, especialmente para propiedades de gran extensión sin producir o subutilizadas. Debe ser un impuesto nuevo cuya tasa impositiva atienda criterios de progresividad de acuerdo a la capacidad productiva y extensión de los inmuebles que sean afectos. Dada la naturaleza multidimensional de lo agrario, referida al acceso a la tierra y al uso de activos productivos, corresponde a la institucionalidad relacionada recuperar y mantener la integralidad de la política, por consiguiente, obliga a actuar de manera articulada. La constitución de un Gabinete Agrario a través de un Acuerdo Gubernativo facilitará la coordinación de las acciones y políticas, así como la discusión y formulación de propuestas sustantivas en materia agraria. La implementación de la Política Agraria conlleva procesos dinámicos que requerirán de constante seguimiento y evaluación. Por ello, el fortalecimiento del sistema de investigación, monitoreo y evaluación es un componente estratégico dentro del conjunto de acciones para la Política Agraria en apoyo a las instituciones relacionadas y que participen del Gabinete Agrario una vez conformado. En ese marco es importante conformar el recurso técnico de apoyo que permita progresivamente al Gobierno de la República disponer de información consolidada sobre el avance y resultados de la política agraria y sus instituciones. Su fin práctico es convertirse en un medio para la toma de decisiones políticas oportunas que permitan concretar las acciones propuestas en la política agraria. Finalmente, es de indicar que la propuesta de Política Agraria en su conceptualización subyace el planteamiento de la integralidad en su contenido, el cual debe asumirse frente a los distintos retos que plantea la cuestión agraria; sin embargo, para darle viabilidad es importante que la política entre en vigencia, y para ello se requiere que sea refrendada por el Presidente de la República.
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CONDICIONANTES QUE DETERMINAN EL ACCESO A LA TIERRA Y A LOS RECURSOS PRODUCTIVOS PARA LAS MUJERES
Ana Ixmucané Gática Herrera
1. Situación de género:
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as mujeres en Guatemala están sujetas a relaciones sociales, políticas, económicas y modelos culturales en las que reciben un trato desigual e inequitativo, producto de un proceso histórico sustentado en esquemas, normas y prácticas que les asigna un lugar inferior con respecto a los hombres. Representan más de la mitad de la población, el 52.1%. Sin embargo continúan al margen de los beneficios directos del desarrollo y del respeto a sus derechos y libertades fundamentales. De esa cuenta, el 50.4 % de las mujeres vive en condiciones de pobreza y 14.8% en condiciones de pobreza extrema. Existen unos 600 mil hogares cuya jefatura es femenina; el 57% de los hogares se ubican en el área rural, de los cuáles el 74.8% vive en condiciones de pobreza y un 63.8% de esta pobreza corresponde a pueblos indígenas.4
El Foro Económico Mundial5 en su informe correspondiente al año 2012 sobre la brecha de género, ubica a Guatemala en el puesto 116 de 135 países, el último respecto a América Latina. Este informe aborda las desigualdades que existen entre hombres y mujeres, la brecha de género, a través de aspectos económicos, legales y sociales para observar las desigualdades: • La participación y oportunidades económicas, salarios, niveles de participación y acceso a puestos de trabajo calificados. • Logros académicos y acceso a la educación básica y superior. 4 5
Instituto Nacional de Estadística, INE. Encuesta Nacional sobre Condiciones de Vida ENCOVI. 2006. Hausman R., Harvard University; Tyson L., University of California; Zahidi S., World Economic Forum. The Global Gender Gap Report. World Economic Forum. 2012.
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• Poder político, nivel de representación en estructuras con poder de decisión. • Salud y supervivencia en relación con las expectativas de vida y género. En Guatemala la tercera causa de muerte es el parto. En los espacios políticos de participación y toma de decisiones, si bien existen avances, las mujeres siguen teniendo poca participación, la representación de mujeres en el Congreso de la República es del 13.29% (21 diputadas de un total de 158 diputados); de 14 ministerios hay dos mujeres dirigiendo una cartera ministerial, ninguna de ellas indígena. De 333 alcaldías 7 son lideradas por mujeres (que corresponde al 2.1% de espacios de toma de decisión a nivel municipal).6 Se mantiene una brecha que acentúa las diferencias entre hombres y mujeres para el acceso al empleo, el salario, la educación, la salud, la vivienda, la alimentación, la participación política, así como la posibilidad para acceder a activos productivos, entre ellos la tierra. La brecha de género en la propiedad de la tierra está relacionada con privilegios para el hombre en la transmisión de la herencia; en el matrimonio; también existe la tendencia a favorecer a los hombres en la distribución de la tierra por parte de las comunidades campesinas e indígenas, igualmente sucede con los programas estatales de acceso a la tierra, y los sesgos de género en el mercado de tierra.7 Históricamente el acceso a la tierra para las mujeres se ha sustentado en su estatus en el seno de la familia, y ha implicado el derecho a su uso, no a su propiedad. De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional Agropecuaria8, la distribución porcentual de la tenencia de la tierra por sexo, según número de productores, indica que solamente el 18,2% de las mujeres acceden a la tierra en comparación con el 81,8% de hombres. Con los anteriores elementos de análisis se evidencia que las mujeres en Guatemala mantienen desiguales condiciones en relación a los hombres, para acceder a la calidad de vida, a los recursos económicos, teniendo limitada participación en espacios de toma de decisión y espacios de participación política. 6 7 8
El periódico. Redacción web. “Alcaldes Electos para el 2012”. Guatemala 13 de septiembre de 2011. http://www.elperiodico.com.gt/es//pais/200967 Deere C., Lastarria S., Ranabolo C. Tierra de Mujeres. La Paz, Bolivia. Editorial Scorpion, 2011. Instituto Nacional de Estadística, INE. Encuesta Nacional Agropecuaria ENA. 2008.
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2. Mujeres, Agricultura y Seguridad Alimentaria: En el ámbito mundial alrededor de 50% de la población femenina se dedica a la agricultura, y para el caso de América Latina el porcentaje es de 62%. A pesar de ello los datos presentados en el Informe “El estado mundial de la agricultura y la alimentación” indican que en varios países de África del Norte y Asia Occidental las mujeres representan menos del 5% de propietarias de tierras y en Latinoamérica solamente representan el 25%, en Chile, Ecuador y Panamá principalmente.9 Pese a estas condiciones desiguales, las mujeres rurales contribuyen de manera sustantiva en la subsistencia de las familias, ya que producen alimentos, garantizan la seguridad alimentaria y el desarrollo económico de la región. Son generadoras entre el 60% y el 80% de la producción de alimentos en los países en desarrollo, ya que hacen un uso más eficiente de la tierra y, por consiguiente, para aumentar su aporte a la seguridad alimentaria, deben tener acceso a la tierra, al control y manejo de sus recursos y a los incentivos económicos que dicha seguridad de la tenencia conlleva.10 La producción de la mujer se destina, en mayor medida que la masculina, al bienestar familiar, las mujeres se destacan como productoras de alimentos básicos de la canasta familiar, por lo que su acceso a la tierra se relaciona con la seguridad alimentaria. Existe una relación profunda entre el acceso de la mujer campesina a los recursos productivos y su bienestar, productividad y empoderamiento. Es decir el acceso a tierra y recursos productivos, representa mayor capacidad de autonomía y autodeterminación, mayor empoderamiento y bienestar para las mujeres y sus familias “la demanda de las mujeres por la tierra es ahora una demanda de género, que tiene que ver con su autonomía económica, con la disposición de sí mismas, de su tiempo, de su trabajo.”11 Los anteriores argumentos se refuerzan al afirmar que las mujeres son la base de la agricultura familiar o de pequeña escala y contribuyen sustancialmente para garantizar la seguridad alimentaria en general.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura, FAO, Informe “El estado mundial de la agricultura y la alimentación, Las mujeres en la agricultura, cerrar la brecha de género en aras del desarrollo, Roma, Italia, 2011. 10 Organización De las Naciones Unidas para la Agricultura, FAO. FOCUS, Artículo Mujeres y Seguridad Alimentaria. http://www.fao.org/FOCUS/S/Women/Sustin-s. htm año 1997. 11 López A. AVANCSO. Entrevista: “Condiciones que determinan el acceso a la tierra y a los recursos productivos para las mujeres en Guatemala”, Secretaría de Asuntos Agrarios, octubre 2012. 9
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Otro aspecto importante de abordar es que en muchos casos las mujeres se convierten en cabeza de familia. En América Latina el 17% de hogares son encabezados por mujeres12, la creciente migración masculina hacia zonas urbanas convierte a la mujer rural en cabeza de familia de hecho, pero sin por ello tener la autoridad para manejar los recursos de la tierra. Sin seguridad de tenencia, la mujer no puede acceder a crédito, ni pertenecer a asociaciones agrícolas, en particular aquellas que se encargan del procesamiento y comercialización. En el Informe “El estado mundial de la agricultura y la alimentación” preparado por la FAO, se plantea que “si las mujeres tuvieran el mismo acceso a los recursos productivos que los hombres, podrían aumentar el rendimiento de sus explotaciones agrícolas en un 20% a 30%,”13 la producción alimentaria podría aumentar entre 2,5% y 4%, lo que permitiría reducir entre un 12% y 17% la cantidad de personas sub nutridas en el mundo. “... esto implicaría que entre 100 millones y 150 millones de personas dejarían de padecer hambre, así también se contribuiría en el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo del Milenio I sobre la reducción del hambre y la pobreza.” 14 También es importante considerar que el trabajo de las mujeres rurales en los países de la región, se extiende, en promedio, hasta doce horas diarias, tiempo en el que desarrollan variadas actividades tales como cuidado de la huerta y animales, recolección, procesamiento y cocina de alimentos, recolección de leña y agua, cuidado y educación de los niños y el cuidado de personas mayores, conciliando su papel de agricultoras, el de amas de casa y cuidadoras.15 A esto se suman otras actividades adicionales a las tareas del hogar y a las tareas de la parcela, por ejemplo, la comercialización de la producción en los mercados más cercanos, empleo o sub empleos precarios, mal pagados y con limitadas oportunidades de capacitación. En los hogares rurales, generalmente no se considera que las mujeres aporten ingresos a la familia, incluso las mismas mujeres no logran visibilizar sus aportes; en palabras de la antropóloga e investigadora de AVANCSO, Ana López, “ellas mismas no se ven como productoras de la tierra aunque si lo sean y agrupan sus tareas de la tierra dentro de las tareas domésticas, esto tiene que ver 12 Organización De las Naciones Unidas para la Agricultura, FAO. FOCUS, Artículo Mujeres y Seguridad Alimentaria. http://www.fao.org/FOCUS/S/Women/Sustin-s. htm año 1997. 13 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura, FAO. Informe “El Estado Mundial de la Agricultura y la Alimentación. Las mujeres en la Agricultura, Cerrar la Brecha de género en aras del desarrollo. Roma, Italia, 2011. 14 Ibídem 15 Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA. Conexión Boletín No. 14, Octubre, Año 7.2009. www.iica.int/Esp/prensa/IICAConexion/ IICAConexion/2009/N14/Secundaria03.aspx
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con cómo ellas entienden su papel o su tarea sobre todo solo en lo reproductivo y en lo productivo.”16 A ello se suma una captación deficiente de información en las encuestas de hogares, que no reflejan los aportes de las mujeres. Por parte de los organismos internacionales entre los que resaltan el Banco Mundial, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se reconoce la importancia de los derechos de las mujeres sobre la tenencia de la tierra; planteando entre otros que la desigualdad de género puede disminuirse al considerar de manera explícita los derechos de las mujeres y al promover su participación en el diseño y la ejecución de políticas y programas agrarios. Estos organismos internacionales reconocen el fracaso de los programas de administración de tierras para proteger los derechos de las mujeres sobre la tenencia de tierras. Proponiendo la incorporación del análisis de género que considere las diferentes relaciones sociales que determinan los derechos sobre la tierra y los recursos naturales, desde el inicio de los programas que surgen de las Políticas Agrarias de los diversos países.17
16 López A. AVANCSO. Entrevista: “Condiciones que determinan el acceso a la tierra y a los recursos productivos para las mujeres en Guatemala”, Secretaría de Asuntos Agrarios, octubre 2012. 17 Banco Mundial; Fondo Internacional para el Desarrollo Agrario -FIDA-; Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la Alimentación -FAO-. Manual sobre Género en Agricultura, Módulo 4: Aspectos de género en la política Agraria y la Administración de tierras. Washington. 2008
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3. Leyes que promueven y protegen la participación de las mujeres para el acceso a la tierra y los recursos productivos Es importante tomar en consideración la legislación nacional y los convenios internacionales ratificados por Guatemala, que plantean la necesidad de tomar medidas afirmativas en favor de las mujeres para alcanzar la equidad en las relaciones que existen entre hombres y mujeres, a continuación se presentan algunos elementos de análisis que promueven el derecho de las mujeres para el acceso a la tierra y a los recursos productivos como parte de su desarrollo como sujetas integrales:
3.1. Marco legal nacional que ampara el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres, incluida la tierra:
• Acuerdos De Paz En los Acuerdos de Paz se plantea que “La participación activa de las mujeres es imprescindible para el desarrollo económico y social de Guatemala y es obligación del Estado promover la eliminación de toda forma de discriminación contra ellas.” Se reconoce en éstos Acuerdos, que la mujer y el hombre tienen igualdad de derechos en el hogar, en el trabajo, en la producción y en la vida social y política y que es obligación del Estado asegurarle las mismas posibilidades que al hombre, en particular para el acceso al crédito, la adjudicación de tierras y otros recursos productivos y tecnológicos. El Estado debe garantizar el derecho de organización y participación en igualdad de condiciones para las mujeres, en los niveles de decisión y poder de las instancias local, regional y nacional; promover la participación de las mujeres en la gestión gubernamental, especialmente en la formulación, ejecución y control de los planes y políticas gubernamentales. Otro aspecto importante que plantean los Acuerdos de Paz es que se debe “Eliminar la discriminación legal o de hecho contra la mujer, y se debe facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a que las mujeres participen en los proyectos de desarrollo.” Así como la “protección de las familias encabezadas por mujeres.”
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• Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, Decreto 7-99, Congreso de la República de Guatemala Esta Ley tiene como objeto promover el desarrollo integral de la mujer, su participación en todos los niveles de la vida económica, política y social de Guatemala, así como el desarrollo de los derechos fundamentales relacionados a la dignificación y promoción de la mujer, establecidos en la Constitución Política de la República convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres. En esta Ley se expone que el Estado con participación de las organizaciones de mujeres deberá revisar y proponer modificaciones normativas que faciliten el acceso a préstamos bancarios, hipotecas, créditos para viviendas y otras formas de crédito financiero, así como proyectos de desarrollo y de acceso a la tierra, eliminando disposiciones legales o prácticas discriminatorias que sean un obstáculo para que la mujer acceda en igualdad de oportunidades a dichos beneficios. Se hace énfasis que la institución del Estado que conceda tierra en propiedad, posesión, arrendamiento, patrimonio familiar u otra manera, deberá velar porque la situación y demandas de las mujeres jefas de hogar sean atendidas.
• Ley del Fondo de Tierras, Decreto 24-99 y su Reforma En esta ley en su artículo 3, inciso f reza: “definir la Política y promover programas para facilitar el acceso de las mujeres al crédito para la compra de tierras y proyectos productivos relacionados con la misma.” Art. 20. En el marco de sus proyectos el Fondo de Tierras “deberá estimular la participación de la mujer campesina en forma individual u organizada.” En la práctica concreta se beneficia a las mujeres a través de la figura de la copropiedad, sin embargo hacen falta datos que nos permitan conocer por un lado los avances que se han tenido, es decir cuántas mujeres se han beneficiado a través de esta figura; y por el otro lado comprender si esta figura coadyuva, o no, para que las mujeres dispongan de este recurso (la tierra) y se sientan también propietarias de la tierra.
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• Acuerdo Gubernativo 302-2009, Política Nacional de promoción y Desarrollo integral de las Mujeres y Plan de equidad de oportunidades 2008-2023 En esta política se hace referencia a los derechos de las mujeres al acceso a la tierra y a los recursos productivos en dos de sus Ejes, el primero es el Eje de Desarrollo Económico y Productivo con Equidad, en el que se proponen las siguientes acciones: • Crear políticas y programas que disminuyan el impacto de las políticas macroeconómicas en la vida de las mujeres. • Garantizar condiciones para la participación autónoma de las mujeres en la economía: local, nacional e internacional. • Asegurar el reconocimiento y cuantificación de los aportes del trabajo productivo y reproductivo de las mujeres a la economía nacional. • Asegurar la creación, fomento, desarrollo y sostenibilidad de iniciativas económicas y productivas para las mujeres a nivel local, nacional e internacional. El segundo es el Eje de Recursos Naturales, Tierra y Vivienda • Garantizar el acceso de las mujeres a la propiedad, tenencia, uso de los recursos naturales, usufructo de tierras y desarrollo rural. • Garantizar el derecho de las mujeres a la consulta sobre cualquier acción, que afecte el uso de los recursos naturales de su territorio, con base en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. • Garantizar el pleno acceso de las mujeres a la propiedad, copropiedad, tenencia, uso y usufructo de la tierra. • Garantizar el pleno acceso de las mujeres a la propiedad y/o copropiedad de la vivienda, con pertinencia cultural, particularmente de mujeres de bajos ingresos y jefas de hogar.
• Ley contra el femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, Decreto 22-2008, del Congreso de la República de Guatemala En esta Ley se define como violencia económica como las acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho, por capacidad o por herencia;
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causándole deterioro, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o pérdida de objetos o bienes materiales propios o del grupo familiar, así como la retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos. Este marco legal nacional tiene elementos comunes que son importantes y que de manera sintética proponen que la participación activa de las mujeres es sustantiva para alcanzar el desarrollo económico, social y político del país. Entre otros, se debe promover el desarrollo integral de las mujeres, que incluye el acceso y uso de la tierra, el acceso y disposición de los recursos naturales, el acceso a la vivienda, a créditos, a proyectos de desarrollo; para lo que el Estado debe eliminar la discriminación legal o de hecho que exista contra la mujer. A pesar de estos avances en materia de derechos los pasos que se han dado para alcanzar el Desarrollo Integral de las Mujeres han sido limitados, y se hace evidente la necesidad de afinar e integrar este cuerpo legal que ampara y promueve las acciones afirmativas a favor de las mujeres, para que en lo concreto este desarrollo integral se materialice. La opinión de las Mujeres Rurales con respecto a los mecanismos de acceso a la tierra que hasta ahora existen es que “han existido una serie de Instituciones (INTA, INACOP, FONTIERRAS) que a la fecha no han cumplido con los compromisos de los Acuerdos de Paz, ya que las mujeres no somos beneficiadas con la tierra; a pesar de que existen leyes, si no se garantiza su cumplimiento, es como si no existieran. Hasta ahora no existe ninguna ley o instrumento que garantice el derecho de las mujeres a la tierra; para las Mujeres Rurales la tierra es un derecho, que se basa en el acceso, uso, tenencia, regulación, propiedad y beneficio de la tierra, por que las mujeres garantizamos la alimentación y trabajamos en el campo.”18
18 Alianza de Mujeres Rurales, AMR. Entrevista “Condiciones que determinan el acceso a la tierra y a los recursos productivos para las mujeres en Guatemala.”Vásquez R. y Mateo M. Secretaría de Asuntos Agrarios, SAA. Enero de 2013.
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3.2. Marco legal internacional que ampara el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres incluida la tierra En este apartado mencionaremos algunos Pactos, Tratados, convenciones que se vinculan con el tema del acceso a la tierra y los recursos productivos para las mujeres como sujetas de derechos: Pacto, Tratado, convención, Protocolo
Síntesis de su contenido vinculado al acceso a la tierra y los recursos productivos para las mujeres
Declaración Universal de Derechos Humanos
En su artículo 17 establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Se Reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador"
Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW
Adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, y también tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención Belem Do Para"
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
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4. Acciones que se impulsan desde la Institucionalidad Pública para promover el acceso a la tierra y los recursos productivos para las mujeres Dentro de la Agenda Nacional del Cambio se plantean ejes y acciones estratégicas que se constituyen en el marco general que orienta las políticas públicas para el período 2012-2016. Dentro de esta agenda programática se establece en el Eje II, Desarrollo Económico y Productivo, “es urgente generar procesos de desarrollo socioeconómico que favorezca el mejoramiento de la economía indígena, cimentada sobre la base la familia, la comunidad y su entorno natural; priorizando todos los sectores, principalmente los más excluidos y vulnerables entre ellos los campesinos, las mujeres, jóvenes y pueblos indígenas.”19 Así mismo en el Eje III, Inclusión Social, se plantea: “apoyar a mujeres emprendedoras a través de programas de microcréditos”; y en su Eje V, Desarrollo Rural, “el principio de que el centro de las acciones y estrategias sea el ser humano, para que a través de su bienestar pueda generar y replicar la vida a su alrededor.”20 El Plan de Gobierno derivan tres grandes pactos que orientan la política pública: Pacto por la Seguridad, la Justicia y la Paz; Pacto Fiscal para el Cambio y el Pacto Hambre Cero; es dentro de este último pacto donde se prevén acciones que permitan enfrentar las causas inmediatas y las causas estructurales del hambre en Guatemala. Para ello se retoma la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral y se elabora un plan para activarla y adecuarla. Dentro de la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral se definen diez políticas sectoriales, una de ellas, la Política Agraria, que debe “proponer formas novedosas de acceso a activos productivos, de manera integral, donde la tierra sea uno de ellos, las cuáles deben estar dirigidas a garantizar la transparencia en los mecanismos de acceso para mujeres y hombres, pero priorizando a las primeras, así como la sostenibilidad productiva que desarrollen las y los beneficiarios.”21 La Secretaría de Asuntos Agrarios atendiendo las funciones asignadas por la Presidencia de la República, ha elaborado sobre la base de la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral (PNDRI) el borrador de la Política Agraria 20122016. Partido Patriota. Agenda del Cambio, Plan de Gobierno 2012-2016. Guatemala, 2011. Ibídem. 21 Comisión Presidencial para el Desarrollo Rural Integral, Gobierno de Guatemala. Plan para Activar y Readecuar la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral, Acuerdo Gubernativo 196-2009. Guatemala, Mayo de 2012. 19 20
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La Política Agraria se conceptualiza como un componente del desarrollo rural integral, que recoge los objetivos, acciones estratégicas e instrumentos para facilitar y ampliar el acceso a la tierra y a otros activos productivos, está dirigida a la promoción de la economía campesina, sujeto priorizado en la PNDRI, y a apoyar la agricultura familiar, respondiendo a las necesidades de la población en condiciones de pobreza, pobreza extrema, exclusión e inseguridad alimentaria y nutricional. La política, plantea la necesidad de contar con un instrumento específico para el acceso a la tierra y a los recursos productivos como una de las acciones afirmativas en favor de las mujeres, ya que dentro de los sectores que se encuentran en situación de exclusión social, pobreza y pobreza extrema este segmento de población, es el que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad y aun así, cómo hemos visto anteriormente en este artículo, es de los que más aportan para la producción de alimentos en su mayoría destinados al ámbito familiar.
Con estos antecedentes, el Departamento de Estudios de Desarrollo Rural de la SAA, ha dado algunos pasos para elaborar una Política de Acceso a la Tierra y los Recursos Productivos para las Mujeres Rurales, recopilando elementos técnicos, políticos y jurídicos que puedan servir de base para la elaboración de
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una propuesta, ya que es evidente la brecha que existe en el acceso a la tierra y los recursos productivos entre mujeres y hombres en Guatemala. Así también se ha realizado una revisión y recopilación de Legislación Nacional e Internacional que da soporte jurídico y viabilidad a un instrumento de esta naturaleza. Se realizaron una serie de entrevistas con mujeres representantes de la Sociedad Civil y de espacios Académicos, para contar con elementos teóricos, empíricos y propuestas de sociedad civil referidas a la atención a mujeres en situación de pobreza y extrema pobreza. Por otro lado como parte de la construcción de esta Política de Acceso a la Tierra y los Recursos Productivos para las Mujeres Rurales, se ha propuesto conformar una mesa intersectorial, en la que interactúen instituciones del Estado, sociedad civil y espacios académicos, que posibilite la coordinación y articulación, desde la que se puedan definir e impulsar acciones específicas dirigidas a las mujeres. De aceptarse la propuesta y conformarse esta mesa, se abriría un canal de transmisión que permitirá transformar en política pública las propuestas de la sociedad civil haciéndolas viables y operativas. Fortaleciendo, a través del acercamiento Estado-sociedad, la democracia y la gobernabilidad en el país.
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Conclusiones •
A pesar de que existen avances, las mujeres en Guatemala mantienen desiguales condiciones con respecto a los hombres, para el acceso a recursos económicos, mejores condiciones en su calidad de vida, limitada participación en espacios de toma de decisión y poca participación política.
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Pese a las limitaciones y las desigualdades, las mujeres contribuyen sustancialmente a la economía familiar, realizando aportes significativos en la producción de alimentos que se destinan en mayor medida a la alimentación de la familia.
•
En los hogares rurales, generalmente no se considera que las mujeres aporten ingresos a la familia, incluso las mismas mujeres no logran visibilizar sus aportes, no existe una valorización respecto de su trabajo, en parte porque los aportes de las mujeres se invierten en el colectivo familiar, principalmente en alimentación y en muchos casos este aporte no se hace en papel moneda, sino en especie.
•
Muchas mujeres son jefas de hogar de hecho, sin embargo, en la estructura de pensamiento comunitaria y en la estructura de pensamiento familiar no se conciben como propietarias de la tierra o como campesinas productoras.
•
A pesar de que existe un amplio marco legal que puede coadyuvar en la consecución del desarrollo integral de las mujeres, es necesario realizar esfuerzos para generar y hacer operativos determinados instrumentos específicos (política, reglamento) que prioricen a las mujeres rurales especialmente a las jefas de hogar para el acceso a la tierra y a los recursos productivos.
•
En el marco institucional la política pública a través del Plan de Gobierno, los Tres Grandes Pactos de Gobierno, y el Plan para Activar y Readecuar la PNDRI, se brindan lineamientos que hacen énfasis en la priorización y empoderamiento de las mujeres, estos elementos pueden ser la base o el punto de partida para la construcción de un instrumento que promueva el acceso a la tierra y a los recursos productivos para las mujeres.
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BIBLIOGRAFÍA Banco Mundial, F. I.-F.-,.-F. (2008). Manual sobre Género en Agricultura, Módulo 4: Aspectos de género en la política Agraria y la Administración de tierras. En F. I.-F.-,.-F. Banco Mundial, Manual sobre Género en Agricultura, Módulo 4: Aspectos de género en la política Agraria y la Administración de tierras (págs. 125-171). Washington. Comisión Presidencial para el Desarrollo Rural Integral, G. d. (14 de Mayo de 2012). Plan para Activar y Adecuar la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral, Acuerdo Gubernativo 196-2009. Guatemala, Guatemala, Guatemala. Deere C, L. S. (2011). Tierra de Mujeres. En L. S. Deere C, Tierra de Mujeres (pág. pag. 46). La Paz,, Bolivia: Scorpion.
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ECONOMÍAS CAMPESINAS Y AGRICULTURA SOSTENIBLE: RETOS PARA LA SOCIEDAD Y EL ESTADO EN GUATEMALA
Pablo Sigüenza Ramírez
Una vida campesina, a manera de introducción
L
as manos morenas de mi abuelo revelan una vida de duro trabajo. Manos grandes, ásperas, llenas de callos y venas saltadas. Manos ligadas a un cuerpo y corazón de campesino. De niño en Mataquescuintla aprendió el trabajo en el campo. A los 15 años migró a la Ciudad de Guatemala y por cuatro décadas, fue repartidor de agua pura embotellada. Como asalariado de la pujante industria guatemalteca de embotellado de agua, cargó decenas de miles de garrafones, inicialmente fabricados de pesado vidrio, posteriormente renovados por el dios plástico ahora omnipresente y omnicontaminante. Sin embargo, siempre que pudo buscó desde inicios de cada año, un terrenito en el cual sembrar al menos una cuerda de milpa. Por abril, iniciaba a limpiar el pequeño terreno y con las primeras lluvias se unía en un rito de armonía hombre y naturaleza con millones de familias campesinas en toda la región mesoamericana, práctica transmitida de generación en generación. Sembraba maíz, frijol, ayotes, chiltepes y güisquiles. Cada noviembre nos convocaba a toda la familia, la fiesta de la cosecha de maíz. Abuelo, papá, mamá y hermanos con costales en mano, bajábamos al barranco de la Colonia Bethania, a recoger el fruto de la semilla que el abuelo Chilo sembró y cuidó con esfuerzo y cariño. Y luego la congregación de una docena de primos y primas, tíos y tías que en retozo desgranábamos las mazorcas de maíz sazón, mientras comíamos elotes cocidos y ayote en dulce. Para mi abuelo dejar de sembrar milpa significó dejar parte importante de su vida y relación con el mundo. Entristeció su corazón. Diez años después, siendo aún muy activo, estoy seguro que añora su actividad campesina. Dejó de bajar
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al barranco por múltiples razones, principalmente porque cada vez había más presión sobre el pedazo de tierra en que sembraba y también su edad avanzaba. Mi abuelo vive en la ciudad hace más de sesenta años, pero sigue sintiéndose campesino, sigue siendo campesino.
El Estado reconoce la importancia del sujeto económico campesino
A inicios de los años 70 del siglo pasado se crea al interior del Ministerio de Agricultura, la Dirección General de Servicios Agrícolas (DIGESA). Entidad que proporcionó servicios de asistencia técnica, transferencia tecnológica y de capacitación a productores en diversidad de cultivos agrícolas. Además era la institución encargada de coordinar todas las actividades que el Sector Público Agrícola realizaba. También surgen el Banco de Desarrollo Agrícola (BANDESA), el Instituto Nacional de Comercialización Agrícola (INDECA); la Unidad Sectorial de Planificación Agropecuaria y de Alimentación (USPA) y se integra al complejo institucional, el Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA), creado anteriormente. En 1972 fue fundado el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola (ICTA).22 Para 1989 el SPA estaba integrado por más de una docena de entidades especializadas, ya que se fueron agregando la Dirección General de Servicios Pecuarios (DIGESEPE), la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre (DIGEBOS), la Oficina de Proyectos de Emergencia (OPE), entre otras.23 Hasta inicios de los años 90 la presencia del Estado guatemalteco en los campos agrícolas y pecuarios del país fue importante. Sin embargo políticas públicas de reducción de los aparatos estatales, que se ejecutaron en toda América Latina, también afectaron a Guatemala. Bajo esta lógica se reestructuró el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), el cual abandonó el enfoque sectorial, el diseño y la ejecución de la política agropecuaria. De esa cuenta desaparecen la Unidad Sectorial de Planificación Agropecuaria y de Alimentación (USPADA), 22 Sigüenza Ramírez, Pablo (coord.) 2010. El Sector Público Agrícola y su apoyo a la producción de granos básicos en Guatemala: Una mirada retrospectiva. Publicado en Nuestro Maíz, Nuestro Futuro. Instituto de Estudios Agrarios y Rurales, CONGCOOP. Guatemala. 23 Sigüenza Op. cit.
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desaparecen DIGESA y DIGESEPE, se vendieron los silos de INDECA, se reestructuró BANDESA, convirtiéndolo en el Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL), desarticulándose todos los entes de apoyo a la agricultura campesina e indígena, productora de alimentos básicos.24 De tal forma, los servicios de extensión y apoyo a la producción en el campo guatemalteco que el Estado brindaba, desaparecieron y han estado ausentes por 24 años de la escena nacional. En palabras del Ministro de Agricultura actual, ha sido la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y las mismas comunidades las que han mantenido un proceso de intercambio de tecnologías agrícolas y extensión rural en apoyo a las economías rurales.25 En este sentido, se puede aseverar que los conocimientos de extensión agrícola y rural tiene dos reservorios actualmente en el país: los viejos extensionistas que formaron parte del Sector Público Agrícola del siglo pasado y las organizaciones sociales y comunidades que en estos años han desarrollado formas de trabajo pertinentes y adecuadas para la promoción de las economías campesinas. El gobierno debe apoyarse en ambos sectores que, en conjunto y bajo la perspectiva de la agricultura sostenible y el apoyo a las economías campesinas, pueden ser pilares del nuevo y renovado sistema de extensión rural en todo el país. La afirmación del Ministro de Agricultura tiene pertinencia en el contexto en el que la estrategia gubernamental de desarrollo rural impulsada desde 2012, tiene como sujeto priorizado para su apoyo, a la economía campesina. Esta priorización trasciende el plano de la ayuda social y ubica a la economía campesina como sujeto económico y motor de desarrollo. Estos planteamientos en la política pública tiene su origen en la serie de discusiones que sociedad civil y distintos gobiernos han tenido en los últimos quince años y que se concretan en el texto de la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral, decreto gubernativo número 196-2009, y en el Plan para Activar y Adecuar la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral de 2012, generado por la Comisión de Promoción de la Economía Campesina coordinada por el Comisionado Presidencial para el Desarrollo Rural Integral. Si reconocemos que las políticas públicas agrícolas de los últimos gobiernos han desestimado el potencial económico de la economía campesina y, por el contrario han promovido la desaparición de las unidades pequeñas de producción bajo el argumento de la competitividad, la actual política de gobierno es un giro importante en la forma en que el gobierno concibe las unidades campesinas. 24 25
Política Nacional de Desarrollo Rural Integral -PNDRI-. 2009. Gobierno de Guatemala. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Discurso en el acto de lanzamiento público del PAFFEC, 12 de abril de 2013.
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Y requiere una verdadera apuesta política del gobierno, es decir de lucha de poder, para que la priorización de las economías campesinas dentro de una política económica y social no quede en evocaciones fantasiosas y fraudulentas sino se concrete en el terreno de las actuales inequidades sociales existentes. Este giro implica una alta responsabilidad en la orientación que la política agrícola y de desarrollo rural plantea. También implica un sin número de retos en el marco de una sociedad que hasta el momento tiene un imaginario negativo sobre el campo y el campesinado. Hay un prejuicio bastante extendido en los sectores urbanos, totalmente alejado de la realidad, que imagina la vida campesina como sembrar maíz, sentarse a esperar que crezca y vivir en la pobreza. Por el contrario, la economía campesina es diversa en sus acciones; no es sólo producción de granos básicos o sólo agricultura. Una misma familia campesina también desarrolla actividades en el comercio, en la construcción, en el cuidado familiar, comunitario y ambiental, en la artesanía; el turismo, el arte y los servicios urbanos. Nada hay más dinámico que el campo. Nadie hay más explotado que el campesinado. Por lo tanto para el actual gobierno y para los siguientes, pero también para la sociedad guatemalteca en su conjunto, esta nueva visión del campo, implica entender de forma renovada lo que significa la economía campesina. Otro reto, asociado al hecho de que la agricultura es pilar central en las economías campesinas, es que hasta el momento la forma de producir agricultura comercial, ha traído deterioro ambiental y contradicciones sociales a partir de las ideas de la agricultura clásica basada en el uso de agroquímicos y monocultivos. Y por lo tanto volver la vista hacia la agricultura sustentable y su apoyo desde el Estado se hace imprescindible. Este apoyo a la nueva agricultura tiene cabida en el enfoque de la actual Política Nacional de Desarrollo Rural Integral. En ese sentido nos acercamos en las siguientes líneas a la definición de la economía campesina y algunos elementos implicados en esa definición y a la comprensión de lo que hoy es la agricultura sustentable y la agroecología. Presentamos entonces, estos temas relacionados que pueden marcar un camino sostenible en las políticas presentes y futuras de desarrollo rural en Guatemala.
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La definición de Economía Campesina que el Estado utiliza y algunos elementos que se derivan de ella La definición de economía campesina que guía hoy la orientación de los programas derivados de la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral, es la siguiente: “La economía campesina es el conjunto sistemático de estrategias y actividades que la familia y la comunidad rural desarrollan para lograr satisfacer sus necesidades vitales materiales y espirituales, en función de alcanzar una vida digna, en armonía con el territorio y el ambiente con los que conviven; siendo tres de sus características fundamentales: el trabajo familiar, la producción de sus propios alimentos y el rol central de la mujer en la reproducción y fortalecimiento del sistema. La economía campesina es poli-activa y sus expresiones varían de región en región, determinadas por los elementos socioculturales y por los factores físicos del entorno. Es una economía dinámica en las relaciones y vínculos con el mercado, las instituciones públicas y entre comunidades.”26 Esta forma de entender la economía campesina, incluye algunos elementos que, a partir de su comprensión, pueden aportar para la acción pertinente y eficiente de cada uno y una de los funcionarios públicos embarcados en la empresa de apoyar los procesos sociales que generarán en el área rural, una mejora sustancial en las condiciones de vida de la población. A continuación27 enumeramos estos elementos como puntos de partida para la reflexión y la acción pública: • La economía campesina desarrolla un conjunto de estrategias y actividades para generar ingresos económicos, pero también bienes y servicios no monetarizados, que en conjunto, le permiten a la unidad campesina (familia y/o comunidad) su reproducción en la búsqueda de una vida digna. La producción de alimentos es una de las prioridades fundamentales y por lo tanto el necesario vínculo con la tierra. • La economía campesina es poliactiva, es decir, desarrolla actividades más allá de la producción de alimentos, tales como diversas agriculturas, comercio, cuidado ambiental, cuidado familiar y comunitario, construcción, servicios en el turismo, confección textil, artesanía, movilidad, participación social, servicios en territorios urbanos, creación artística, etc. 26 27
Plan para Activar y Adecuar la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral, Acuerdo Gubernativo Número 196-2009. P.11. Tomados de SAA 2013. Boletín Perspectiva Agraria No. 2. Dirección de Investigación y Análisis, SAA.
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• La economía campesina es diversa y aplica estrategias diferenciadas de región a región. Por ello la política pública no debe ser homogénea ni homogenizante. Ante una realidad compleja y diversa, hay que pensar y actuar de la misma manera para lograr resultados positivos en la intervención de Estado. La política pública debe formularse en base a esa heterogeneidad, con líneas generales desde el nivel central pero con la habilidad de adaptarse a las condiciones territoriales y locales. • El componente cultural vinculado a la lógica económica campesina es central: no hay un sentido de acumulación por la acumulación misma. Hay una lógica que asegura, en primera instancia, la alimentación; por ello es imprescindible la producción alimentaria. Luego aparecen las estrategias de diversificación productiva para garantizar ingresos monetarios en función de cubrir el resto de necesidades vitales y las estrategias de vida comunitaria para la protección de la comunidad y el ambiente (el territorio). • En las lógicas de acción de la población indígena y campesina se busca el bienestar material y espiritual en armonía con el ambiente y la comunidad. Se aleja de las ideas de desarrollo lineal. No es vivir mejor cada vez más, sino vivir bien siempre. No es vivir mejor que otros ni a costa de otros. Se busca vida digna para todos. • La economía campesina se guía por una lógica antirriesgo, por eso diversifica sus actividades, por eso diversifica la parcela y los productos que de ella obtiene. “No se ponen todos los huevos en la misma canasta.” • La diversidad se concreta en la tecnología de producción pero también en la forma de entender el mundo y conducirse en él. La diversidad aplicada por la economía campesina es una forma de vida. • En sentido clásico se ha entendido a la economía campesina como economía familiar cerrada, circunscrita a la producción de granos básicos, y aprisionada en el ámbito de la infra y subsistencia. Sin embargo la realidad guatemalteca demuestra que la economía campesina desde la familia tiene un estrecho vínculo con la dinámica comunitaria, por lo que la unidad de aplicación de política pública debe ser la familia en el marco de la comunidad.
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• Tanto en el marco familiar como comunitario la política pública debe lograr el empoderamiento de las mujeres como el sujeto clave para darle continuidad y fortaleza a la intervención pública. Pero también bajo el entendimiento de la inequidad actual en el acceso, uso y beneficio de los activos productivos, por lo que las políticas públicas deben generar acciones afirmativas para construir equidad social. • La economía campesina se desarrolla en espacios concretos referidos a la tierra, entendida ésta como activo productivo pero también como territorio. Por ello el enfoque territorial en la política es imprescindible al igual que una política agraria que viabilice el conjunto de la intervención pública. • La economía campesina se desarrolla en el área rural, en donde la interacción con el ambiente es central en la misma estrategia de vida (uso, cuidado y defensa de los recursos y bienes de la naturaleza: “la Madre Tierra”). También se relaciona permanentemente con el mercado, con áreas urbanas, con la institucionalidad del Estado y otro tipo de instituciones, como las iglesias. • Hay un gran dinamismo en la economía campesina y sus estrategias. Hay planificación, hay procesos de experimentación, de prueba y error, de relación con múltiples actores. Ese dinamismo es una ventana abierta para la intervención pública efectiva. • En el caso de la transferencia de conocimientos, del aprendizaje y de la experimentación en las economías rurales, la metodología de campesino a campesino es fundamental. Generada por el campesinado guatemalteco ha sido apropiada y utilizada por entidades gubernamentales y no gubernamentales de muchos países del continente. Aquí hay otra ventana abierta para la extensión efectiva de la política pública. • El fin de la política pública debe ser apoyar el dinamismo y la poliactividad de la economía campesina para hacer viable su anhelo de vivir bien, vivir con dignidad. No buscamos sacar a la población rural de su lógica campesina, no podemos pretender ingenuamente convertir al campesinado en empresario. Al comprender y reconocer esa lógica de vida, la apoyamos y potenciamos desde el Estado. Para la población rural, dejar su condición campesina debe ser una opción en condiciones dignas y no una obligación.
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La agricultura sostenible y la agroecología como paradigmas del presente y el futuro
La crisis alimentaria en muchas regiones del planeta, incluida Guatemala y el calentamiento global, son dos fenómenos que tiene su origen en el actual sistema de producción de bienes y servicios y su distribución. La alta contaminación industrial y agrícola y las desigualdades en el acceso a alimentos están provocando daños irreparables en el ambiente y en grandes contingentes de población. Diversos estudios han demostrado que la agricultura modernizante que buscaba aumentar los rendimientos de los cultivos con el uso de fertilización química y control químico de plagas, tuvo éxito al inicio, en el incremento de cosechas; sin embargo con el paso de los años fue evidente la necesidad de, cada vez, usar más fertilizantes por unidad de área para sostener los rendimientos debido al desgaste de las capacidades naturales del suelo. Como resultado, se ha producido incremento en los costos de producción. Al mismo tiempo el uso de agroquímicos ha contaminado fuentes de agua, grandes porciones de tierra cultivable que hoy presentan pérdida de fertilidad natural y, en general, contaminación del ambiente. Frente a estos graves problemas hay una tendencia a nivel global de encontrar caminos sostenibles para la producción de alimentos y materias primas agrícolas. Y es en este escenario en donde aparecen formas alternativas de producir, llamadas agricultura sostenible, agricultura orgánica y agroecología.
Agricultura Sustentable: Según la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), agricultura sustentable se refiere al “manejo y conservación de los recursos naturales y la orientación de cambios tecnológicos e institucionales de manera de asegurar la satisfacción de las necesidades humanas en forma continuada para la presente y futuras generaciones. Tal desarrollo sustentable conserva el suelo, el agua, y recursos genéticos animales y vegetales; no degrada al medio ambiente; es técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable.”28
28
Chippe, M. 1995. Ongs, estado, y agricultura sustentable: el caso uruguayo.
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Allen, et al. (1991), proponen una definición de agricultura sustentable en la que se reconoce la interrelación entre los componentes productivos, ambientales, económicos, y sociales de la agricultura. Los autores señalan que: “Una agricultura sustentable es aquella que equilibra equitativamente intereses relacionados con la calidad ambiental, la viabilidad económica, y la justicia social entre todos los sectores de la sociedad.”29 La agricultura sustentable es entonces una práctica agrícola que logra un estado de bienestar social y ambiental equilibrado en el tiempo y el espacio. Es una meta. Es un punto de llegada que implica elementos en el desarrollo de nuevas tecnologías, políticas públicas, el uso de los recursos y cambios en el nivel de las instituciones y la organización social. El factor faltante en las definiciones anteriores es el reconocimiento de que en sectores comunitarios esta agricultura es un hecho y no una aspiración y por lo tanto, las nuevas tecnologías y las políticas públicas deben partir de estos conocimientos y prácticas campesinas ya establecidas y en desarrollo permanente.
Agroecología: Existe una diversidad de definiciones sobre agroecología, quizá la primera definición en el marco de su constitución como ciencia es: “…aquel enfoque teórico y metodológico que, utilizando varias disciplinas científicas pretende estudiar la actividad agraria desde una perspectiva ecológica.”30 Aquí lo agrario se refiere a lo agrícola. Desde esta primera definición se marca un reconocimiento de las ciencias y disciplinas que la agronomía ya usa, pero se le asigna un papel fundamental a la ecología como enfoque integrador de las otras ciencias. Es decir, los conocimientos generados por la química, la física, la biología, la hidráulica, la entomología y tantas otras, siguen siendo fundamentales, pero deben aplicarse desde nuevos paradigmas. El concepto de agroecología se fue afinando y actualmente la Sociedad Científica Latinoamericana de Agroecología utiliza la siguiente definición: “La agroecología se puede definir como la ciencia que estudia la estructura y función de los agroecosistemas tanto desde el punto de vista de sus relaciones ecológicas como culturales.”31 29 30 31
En Chiappe, M. Op. cit Altieri, M. 1999. Agroecología: bases científicas para una agricultura sustentable. Montevideo, Uruguay, Nordan-Comunidad. Altieri, Op. cit.
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Una ciencia se reconoce como tal cuando en su desarrollo ha logrado establecer con claridad: a) Un objeto de estudio; b) Metodologías; c) Teoría acumulada. En el caso de la agroecología se concibe que su objeto de estudio es el agroecosistema. Un agroecosistema puede entenderse como “el conjunto de interacciones que suceden entre el suelo, las plantas cultivadas, los organismos de distintos niveles tróficos y las plantas adventicias en determinados espacios geográficos, cuando son enfocadas desde el punto de vista de los flujos energéticos y de información, de los ciclos materiales y de sus relaciones sociales, económicas y políticas, que se expresan en distintas formas tecnológicas de manejo dentro de contextos culturales específicos.”32 La agroecología surge como una disciplina para enfrentar los problemas causados por la agricultura moderna convencional: contaminación ambiental, deterioro del recurso suelo y el recurso agua, dependencia de los pequeños productores a insumos externos. La agroecología es la ciencia, la teoría y la práctica para alcanzar una agricultura sustentable.
Agricultura convencional: La agricultura convencional es aquella forma de producir la tierra a partir de los conocimientos de la revolución verde, la cual parte del principio de maximizar las ganancias por unidad de tierra trabajada. Para lograrlo se planteó la necesidad de modernizar la agricultura a través de la mecanización, el impulso de monocultivos y el uso intensivo de productos químicos para fertilizar y controlar plagas. El paradigma de la modernización de la agricultura se hizo vigente en todos los países, tanto del norte como del sur económico. Hoy en día es el paradigma hegemónico, pero muy cuestionado por sus perjuicios ambientales y sociales. 32
Ídem.
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Para el caso de la región centroamericana es necesario señalar el desmedido uso de agroquímicos. “En la década de los sesenta y los ochenta, a pesar de lo limitado de su territorio, el 40% de los pesticidas exportados por Estados Unidos se dirigió a Centroamérica, convirtiéndola en la región del mundo con el consumo más alto de pesticidas per capita. Muchos de estos ya habían sido prohibidos en su país de origen.”33 No faltan las denuncias en toda la región debido a enfermedades crónicas surgidas a causa de la alta exposición a la contaminación por agroquímicos en aquellos años. Es preciso reconocer que la llamada agricultura modernizante sólo es una, dentro de muchas otras formas de hacer agricultura. Pese a los daños evidente en al ambiente y la sociedad, aún existe la tendencia a considerar a los productores que no asumen esta tecnología como agricultores no moderno, atrasados; estigmatizando y condenando sus propias tecnologías. Debemos ampliar la mirada, buscar en esos lugares que hasta ahora han estado escondidos o invisibilizados para reconocer en las formas de producción campesina e indígena, importantes conocimientos de sostenibilidad.
Transición a la agricultura sustentable: El agroecólogo Stephen Gliessman, durante el curso internacional sobre Agroecología dictado en la Universidad de Chapingo, México, en julio 2011, expuso un proceso metodológico que puede llevar de un sistema agrícola convencional a uno sustentable con las cuatro etapas siguientes, que él llama de conversión, evolución o transformación: 1) El mejoramiento de los sistemas convencionales mediante la investigación agronómica para mejorar rendimiento y reducir el impacto ecológico. 2) Sustituir los insumos y prácticas convencionales con alternativas, como el manejo orgánico o ecológico. 3) Rediseñar el agroecosistema para que funcione en base de un nuevo complejo de procesos ecológicos para resistir a los problemas que se presentan en las dos fases anteriores. 4) Reconectar los dos componentes más importantes de sistema agroalimentario (los productores y los consumidores) para desarrollar una nueva cultura de sostenibilidad.34 Esta propuesta que tiene eco favorable al interior de especialistas, tiene su prueba de fuego en la realidad de la transición en las economías campesinas de Faber, Daniel. 1991. Citado por Lander, Edgardo. 1995. Sigüenza, P. 2013. Fundamentos culturales, sociales y políticos de la agroecología en Guatemala. Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala. Trabajo de Graduación. 33 34
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lo convencional a lo sustentable. En este espacio de acción el papel promotor del Estado de una cultura y agricultura de sostenibilidad es fundamental.
La Economía Campesina desde otros sectores de gobierno La priorización que hace el actual gobierno en su estrategia de desarrollo rural integral, ubicando a la economía campesina como principal sujeto de su acción, implica acciones efectivas en diversos ámbitos. Por un lado en el aspecto económico se deben asignar los recursos necesarios y suficientes para impulsar acciones en los distintos ministerios y secretarías que activen esas economías rurales estimulando su potencial productivo, tanto alimentario como de generación de bienes, mercancías y servicios. Este apoyo debe significar en lo social mejorar condiciones y acceso a servicios de salud, educación, infraestructura y participación democrática en los gobiernos locales. En el plano de lo político el apoyo gubernamental a la economía campesina significa reconocer su importancia como actor social y económico. Revalorar el campo; pensar el campo como un espacio en el que el presente y futuro de la población rural puede desarrollarse en condiciones de buen vivir y dignidad. Los funcionarios de distintos ministerios como el de salud, agricultura y educación deben hacer un esfuerzo por comprender las lógicas campesinas detrás de su funcionamiento. Por ejemplo, no es igual la comprensión que sobre salud y cuerpo se tiene en las comunidades que la que se tiene en las ciudades; por lo tanto, el diseño de los programas de atención en salud deben formularse y ejecutarse a partir de un diálogo permanente con las poblaciones rurales, que signifique un aprendizaje constante de los funcionarios y un reacomodo de las políticas públicas cada cierto tiempo. El gobierno actual tiene el desafío de concretar los planes de desarrollo rural en los próximos dos años. Esto implica fortalecer el gabinete de desarrollo rural, asignar en los presupuestos nacionales de 2014 y 2015 recursos suficientes con esta perspectiva, aprobar e impulsar una política agraria que dote de tierra y otros recursos productivos a las economías campesinas y buscar los mecanismos políticos que permitan la aprobación de la iniciativa de ley 40-84, Ley del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral para darle intertemporalidad y carácter de proyecto de nación a esta idea del Desarrollo Rural Integral.
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5. Plan para Activar y Adecuar la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral, Acuerdo Gubernativo Número 196-2009. 6. Secretaría de Asuntos Agrarios, 2013. Boletín Temático Perspectiva Agraria No. 2. Julio de 2013. Guatemala 7. Sigüenza Ramírez, Pablo. El Sector Público Agrícola y su apoyo a la producción de granos básicos en Guatemala: Una mirada retrospectiva. Publicado en Nuestro Maíz, Nuestro Futuro. (2010) Instituto de Estudios Agrarios y Rurales, CONGCOOP. Guatemala. 8. Sigüenza Ramírez, Pablo. 2013. Fundamentos culturales, sociales y políticos de la agroecología en Guatemala. Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala. Tesis de Grado.
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SITUACIÓN AGRARIA DE GUATEMALA Y LA NECESIDAD DE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Irma Leticia Mejicanos Jol Algunos Antecedentes
G
uatemala es un país que ha tenido mucha riqueza natural, pero ha enfrentado conflictos debido a la forma de apropiación y distribución de la tierra desde hace muchos siglos. Acá cabe señalar la falta de certeza jurídica que han tenido la mayoría de sus pobladores, generando el despojo e injusticia social desde tiempos memoriales. Por esa razón en referencia a la época de la Colonia (1571-1720), don Severo Martínez Peláez, historiador guatemalteco, sintetiza las bases de cómo funcionó la Política Agraria Colonial a través de los principios de Señorío de la Corona, el de tierras como Aliciente, la tierra como fuente de ingresos para las cajas reales, tierras para los pueblos de Indios y el bloqueo agrario a los mestizos. Dichos principios se han considerado reglamentos de la distribución de la tierra. Durante la época independiente o emancipación de la Corona (1821-1871) se hace el primer ensayo liberal, iniciando específicamente en 1831 a través del gobierno de Mariano Gálvez: se emprendió un programa de colonización a expensas de las antiguas tierras realengas que se habían declarado baldías para ese propósito, y por supuesto que las tierras fueron apropiadas por los criollos. En 1873 Justo Rufino Barrios, en lugar de adjudicar tierra a los campesinos, la adjudicó a los cafetaleros y en ese momento también se expropian tierras a comunidades indígenas y a la iglesia católica, favoreciendo a los terratenientes. En esta época, una forma de expropiar a los nativo era el censo enfitéutico, que era el alquiler que garantizaba el usufructo de la tierra pero no se obtenía la propiedad, fue el mecanismo para quitarles la tierra de mejor calidad a éstos, generando nuevamente la debilidad de la certeza jurídica.
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En 1944 a través del Gobierno de Juan José Arévalo Bermejo se promulga la Ley de Expropiación, en la que se estipula quiénes pueden instar a la expropiación: “El Estado cuando se trate de bienes necesarios para llevar a cabo obras de interés nacionales; bienes particulares para satisfacer una necesidad pública; bienes particulares para llevar a cabo planes de mejoramiento social y económico.”35 Durante el gobierno de Jacobo Árbenz Guzmán se impulsa la Ley de Reforma Agraria (Decreto 900), la cual sirve para revertir las injusticias de cuatro siglos y medio y es para distribuir tierra y activos productivos entre la población rural. Es en 1952 que se promulga este decreto, el cual tiene como objeto cambiar el sistema de tenencia de la tierra, su objetivo fue la modernización de las relaciones de producción en el campo. Sin embargo, en 1954 es derrocado el gobierno de Árbenz por Carlos Castillo Armas, quien deroga el decreto de reforma agraria mediante otro Decreto, con el cual se devuelven las tierras expropiadas a los poderosos del país. Desde el punto de vista social, a través del Decreto 900 de 1952, se permitió que la población más vulnerable del país, especialmente en el área rural, obtuviera la certeza jurídica de la tierra. El 29 de diciembre de 1996, se firman los Acuerdos de Paz, dentro de los cuales es importante mencionar los Acuerdos sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria y sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Dentro de los objetivos de dichos acuerdos están: garantizar la democratización y desarrollo participativo, el desarrollo rural, la identidad de los pueblos indígenas, la lucha contra la discriminación; los derechos culturales; los derechos civiles, políticos, sociales y económicos.36 El Acuerdo de Situación Agraria concibe la resolución de la problemática agraria y el desarrollo rural como “fundamentales e ineludibles para dar respuesta a la situación de la mayoría de la población que vive en el medio rural, y que es la más afectada por la pobreza, la pobreza extrema, las iniquidades y la debilidad de las instituciones estatales. La transformación de la estructura de la tenencia y el uso de la tierra debe tener como objetivo la incorporación de la población rural al desarrollo económico, social y político, a fin de que la tierra constituya para quienes la trabajan base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.”37 Es por ello que el Gobierno de Guatemala se comprometió, mediante los Acuerdos antes mencionados, a impulsar una “estrategia integral que abarque 35 36 37
Méndez Montenegro, Julio César. (1961). 444 Años de Legislación Agraria 1513-1957, Guatemala, C.A. Acuerdos de Paz, Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, México 6 de mayo de 1996. Op. cit.
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los múltiples elementos que conforman la estructura agraria y que incluyen la tenencia de la tierra y el uso de los recursos naturales, los sistemas y mecanismos de crédito, el procesamiento y la comercialización, la legislación agraria y la seguridad jurídica, las relaciones laborales, la asistencia técnica y la capacitación, la sostenibilidad de los recursos naturales y la organización de la población rural.”38 Todo lo anterior engloba que el Estado de Guatemala, promueva el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra y uso sostenible de los recursos del territorio. Derivado de dichos compromisos nace el Fondo de Tierras, instancia del Estado responsable de facilitar el acceso a la tierra para los campesinos sin tierra o tierra insuficiente, con el compromiso de darles orientación para que trabajen adecuadamente las mismas y así obtener beneficios de producción. También derivado de los compromisos del Gobierno de Guatemala, el 4 de junio de 1997 se crea la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra (CONTIERRA)39 y el 30 de abril de 2002 se crea la Secretaría de Asuntos Agrarios40, la cual absorbe las atribuciones de la CONTIERRA. La Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, por mandato legal y en cumplimiento de los Acuerdos de Paz, es la instancia que a través de la mediación y conciliación logra la resolución de los conflictos agrarios y se encarga de brindar asesoría y asistencia legal gratuita a las personas de escasos recursos que lo soliciten, brindando sus servicios a nivel nacional para que los interesados logren obtener la certeza jurídica de la tierra. Es necesario que la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia como ente rector para resolver los conflictos y la conflictividad agraria, se empodere y brinde el apoyo necesario, sea este técnico o legal, para que las y los campesinos indígenas y no indígenas logren la certeza jurídica de sus tierras. Del mismo modo es la Secretaría la institución que debe impulsar, ante los órganos correspondientes, la creación y discusión de legislación agraria a través de leyes sustantiva y adjetiva para evitar que los conflictos de la tenencia y posesión de la tierra se ventilen en la vía civil, la cual es lenta y muy formalista, toda vez que al existir legislación agraria estaríamos respetando los principios del derecho agrario. 38 39 40
Op. cit. Acuerdo Gubernativo 452-1997. Acuerdo Gubernativo 136-2002.
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A continuación describimos algunos principios, dimensiones y la situación del derecho agrario en otras experiencias de países latinoamericanos.
Principios del Derecho Agrario PRINCIPIO DISPOSITIVO. En el derecho agrario y específicamente en el ámbito procesal, se refiere a que el proceso no depende únicamente de las partes, pues el juez en busca de la verdad real, debe ser capaz de impulsar el proceso por sus propios medios. PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD. Este quiere decir que en el proceso agrario rige el impulso procesal de oficio, entendiendo el verdadero alcance de este principio así como la dimensión que tiene, es necesario que se tome en cuenta el principio dispositivo propio del proceso civil y contrastarlo con las atenuaciones que se incorporan en la ley procesal agraria. Al aplicar este principio el juez agrario tiene la obligación de buscar la verdad real, traer prueba al proceso con ese fin y valorar la misma ampliándola, es decir que el juez agrario asume un rol más activo dentro del proceso y se le devuelve la confianza en la administración de justicia. PRINCIPIO DE ORALIDAD. Es en el que el proceso encuentra soporte institucional e ideológico para concebir su propia estructura conforme a las exigencias de la materia agraria. sus implicaciones se resumen en el dominio de la palabra como medio de expresión, sin incluir la escritura en la preparación y documentación, para que también se encuentre presente el principio de inmediatez. Es decir que la identidad del juzgador, la concentración y reforzamiento de los poderes de éste son esenciales, para conducir satisfactoriamente el juicio hacia la búsqueda de la verdad. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. Se refiere a la necesidad de que, para un correcto desarrollo del proceso, el juez deberá física y directamente intervenir en la audiencia, conjuntamente con las partes y la totalidad de las pruebas ofrecidas. PRINCIPIO INQUISITIVO. Es el que establece que el órgano jurisdiccional es el que tiene esos poderes, porque es él quien debe actuar por sí e investigar.
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PRINCIPIO DE ITINERANCIA DEL JUEZ. La justicia itinerante permite que los jueces no sean de escritorio, sino que salgan de su sede a administrar la justicia, realizar actuaciones, evacuar prueba, tener contacto directo con el medio en el cual se desenvuelve la controversia, dentro de su ámbito de competencia territorial. Bajo esta modalidad de ejecución de actos procesales no son los participantes quienes van al tribunal, sino es el tribunal quien llega a donde se hallan éstos. La itinerancia implica un programa amplio, bien meditado y oportunamente autorizado para la realización de numerosas diligencias en lugares previamente delimitados. PRINCIPIO DE GRATUIDAD. Trata de convertir al proceso agrario en un mecanismo menos costoso, más barato y económico, menos fiscal, donde las partes no tengan la obligación de asumir obligaciones que implican por lo general pérdida de tiempo y dinero, tales como pagar especies fiscales, aportar copias, afianzar costas, etc., a las personas de escasos recursos. El Poder Judicial asume los gastos procesales de trasladar al juez y secretario al lugar del litigio. Incluso en muchos casos cubre los costos de dictámenes periciales que tienden a ser muy altos. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Consiste en hacer públicas las actuaciones judiciales. Respecto de terceros, la publicidad se convierte en la mejor garantía de imparcialidad de la administración de justicia. PRINCIPIO DE LA VERBALIDAD. En los procesos agrarios el procedimiento es esencialmente verbal, las partes pueden formular sus gestiones, peticiones o alegatos en forma oral, mediante comparecencia al despacho. Pretende lograr el predominio de la palabra sobre la escritura, durante todo el proceso, pero especialmente en la etapa probatoria o juicio verbal. Estos principios tienen como función orientar la interpretación y aplicación de la normativa procesal agraria, y suplir cualquier insuficiencia normativa para impedir la contaminación por principios de otras ramas procesales aun cuando sean de rango superior porque si no hay normas se deberá recurrir a sus mismos principios, es el instrumento para aplicar únicamente sus propias fuentes jurídicas, sólo y exclusivamente las idóneas pues de lo contrario se traicionaría al agrario.
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Dimensiones del Derecho Agrario El agrarista costarricense Ricardo Zeledón Zeledón, quien hace hincapié en la cuarta dimensión jurídica que establece la modernización de los sistemas judiciales, dice: “La modernización de los sistemas judiciales constituye una cuarta dimensión para el derecho agrario. Se plantea como una de las exigencias más sentidas de las sociedades democráticas modernas. En general la modernización de los sistemas de administración de justicia constituye un importante instrumento para superar la acusada crisis del derecho en cuanto a la pérdida del significado de la Ley y la indeterminación de la jurisprudencia. Esto porque, aún en países con gran tradición jurídica, la mayoría de los aparatos judiciales se muestran atrasados, con una gran mora judicial, todavía vinculados a sistemas procesales fundados en la escritura, la mediatez, sin responder a las exigencias de la sociedad, las relaciones económicas y sociales, y las aspiraciones de prontitud de los ciudadanos y los pueblos. Cuando el Derecho Agrario debe resolverse dentro de sistemas judiciales atrasados necesariamente los avances en el ámbito sustantivo fracasan por falta de un sistema procesal moderno.”41
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Zeledón Zeledón, Ricardo. (2007). Derecho Agrario, Nuevas dimensiones, Investigaciones jurídicas, San José Costa Rica.
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Manifiesta también que: “Hoy, como nunca, es evidente el desarrollo alcanzado por el Derecho Agrario, dotado de todo tipo de normas, principios, una rica axiología, respaldado todo ese conjunto normativo por una sólida doctrina llamada a integrar el entero sistema, sin embargo, debido a ser el agrario un derecho de realidades, donde las vicisitudes y las emergentes situaciones emergen todos los días, también se conoce el fenómeno de la ausencia de normas agrarias para casos concretos. Esto exige la presencia de tribunales agrarios llamados a aplicar los principios generales y permitir el desarrollo de la disciplina a través de un derecho agrario jurisprudencial evolutivo. La inexistencia de código nunca ha sido un problema para el agrario pues esta disciplina por lo general ha venido siendo desarrollada a través de la normativa especial o especializada. De aquí la importante labor del agrarista encargado de promover permanentemente la sistemática, impulsando a través de la interpretación la lógica del sistema, pues en todos los ordenamientos agrarios también hay multiplicidad de disposiciones desperdigadas, sin lógica, ni coherencia, donde se requiere la labor del intérprete. Como consecuencia de sistemas de administración de justicia atrasados, no obstante al esfuerzo del legislador constitucional y derivado por ofrecer un derecho agrario en permanente evolución y cambio, la jurisprundencia proveniente de órganos no agrarios ofrece un producto contradictorio e insatisfactorio. Esto es así porque los operadores del derecho no son agraristas; generalmente recurren a cuerpos normativos como el Código Civil y por tal, cuerpos jurídicos sin credibilidad pretenden ser el instrumento para resolver problemas particulares con una óptica general, desprovista de la materia donde se debe resolver el problema, sin tomar en cuenta la función económica, social y ambiental del Derecho Agrario. El reclamo de justicia, en esta forma, fracasa. No soluciona los graves problemas modernos.” Por lo que dicho jurista dice: “En otro orden de nuevas dimensiones la humanidad se fija horizontes humanistas tendientes a señalar las vías por donde deberá necesariamente caminar el mundo del futuro. Son rumbos de solidaridad destinados a impulsar, bajo otra filosofía, la justicia social y el desarrollo económico para los más necesitados.”42
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Zeledón Zelendón, Ricardo.Op.Cit.
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Legislación Agraria en otros países de América Latina México Los juristas mexicanos que se han ocupado del Derecho Agrario, en general aceptan la instancia de la rama Social del Derecho, con propiedades de las que participa la Disciplina Jurídica Agraria, pero acuerdan también que en cada Estado, su clasificación dentro del orden jurídico respectivo se encuentra directamente vinculada con determinaciones históricas, y obedece a razones de índole económica, política, social y cultural; todos estos aspectos, además condicionan la evolución de la legislación respectiva. Es menester mencionar que los campesinos mexicanos constantemente han reclamado desde 1910 la necesidad de tribunales especializados en la impartición de justicia agraria y desde esa época han tenido cambios en la legislación relacionada con la materia, sin embargo con las modificaciones legislativas a que se ha sometido el país, el 6 de enero de 1992 nacen dos instituciones determinantes siendo los Tribunales Agrarios y la Procuraduría Agraria. En ese momento se hace una clasificación de los tribunales en superiores agrarios y unitarios agrarios. En cuanto a la especialización de la materia agraria, los tribunales agrarios, han contribuido de manera importante, ya que constituyen un elemento que ha sido fundamental en la impartición de justicia agraria, pues son tribunales especializados, que resuelven las controversias agrarias a través de un procedimiento especial, que cuenta con características y principios que lo hacen único, diferente al resto de los procedimientos, los cuales han logrado que la impartición de justicia agraria funcione de manera adecuada. Colombia En Colombia ha existido la ley agraria madre que es la Ley 135 de 1961, tanto así que las subsiguientes leyes han seguido manteniendo su articulado, modificando algunos artículos o añadiendo otros. Un informe de la FAO es muy crítico de los procedimientos legales latinoamericanos en general y de Colombia en particular. Ante esto los juristas colombianos reconocen que después de 20 años de legislación agraria, muy pocos de los grandes fines de la ley se han conseguido porque no han logrado reformar la estructura social agraria ni han fomentado la adecuada explotación de las tierras incultas, ni han creado condiciones bajo las cuales los pequeños campesinos gocen de mejores garantías. Sin embargo desde
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1987 se creó y organizó la jurisdicción agraria en el Congreso de la República de Colombia, dando de esta manera la cobertura a los tribunales agrarios. Panamá El tema agrario en Panamá se ha debatido entre el olvido y la poca importancia prestada por los gobiernos, de esta forma han demostrado poco interés por el campesino, eje fundamental en el desarrollo de la tierra. La titulación de tierras se ha masificado , lo que trae un giro en el rol que juega el Derecho Agrario, ya que se ven involucradas otras ramas del derecho con las cuales tiene una relación estrecha por lo que la coordinación entre todas no debe faltar. Cuenta con tribunales agrarios desde 1962 y debido a las necesidades de los campesinos para que haya una mejor aplicación de la justicia agraria, el 1 de diciembre de 2011 entra en vigencia el nuevo Código Agrario, creando de esta forma los tribunales agrarios. Dicho Código Agrario también se conoce como la Ley 55 de 2011 y su contenido es: 1. Disposiciones Generales 2. Contratos Agrarios (agrocomercialización, pastoreo, seguro agrario, etc.) 3. Tribunales Agrarios 4. Jurisdicción y Competencia 5. Procesos Procesales Agrarios Costa Rica Para los juristas costarricenses la existencia de la jurisdicción agraria empieza con jueces de primera instancia especializados, luego un tribunal agrario de apelación con competencia nacional es la mejor garantía de la realización de una justicia especializada, que debe velar por el cumplimiento de los principios y valores constitucionales que rigen el Derecho Agrario. Costa Rica cuenta con la ley No. 6734 del veintinueve de marzo de 1982, así se institucionalizan los juzgados agrarios para conocer en primer instancia, además un tribunal superior con sede en San José, para la segunda y recurso ante la Sala de Casación, primera de la Corte Suprema de Justicia como tercer instancia rogada. Otras Experiencias En Bolivia los tribunales agrarios nacen en 1999, siendo esta la tendencia hacia el respaldo jurídico de mecanismos autónomos para la solución de reclamaciones y conflictos agrarios y particularmente hacia la instauración de órganos judiciales independientes como criterio que reafirma la autonomía de esta rama del derecho.
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En la República Dominicana a través de la Ley 1542 del 7 de noviembre de 1947 se instituyen los tribunales de tierra con una función encaminada al logro del registro de las tierras. Los Tribunales Agrarios en Perú se crearon por la Ley de Reforma Agraria número 17,716 del 24 de junio de 1969. Con este Fuero Privativo Agrario en Perú se llegaba al paso más trascendente en la evolución intelectual y conceptual de la jurisdicción agraria. Venezuela tiene el antecedente legislativo de la Ley de Reforma Agraria del 22 de febrero de 1960 por la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento Agrarios del 14 de abril de 1976, en este momento se crea la Jurisdicción Especializada Agraria.
La legislación agraria guatemalteca
Ante lo expresado por Ricardo Zeledón Zeledón, así como el desarrollo evidente de otros países en la materia y con la experiencia vivida en nuestro país, en donde contamos con legislación agraria dispersa y en muchos casos complicada en su aplicación, por las características propias de cada caso y además que la misma es puramente administrativa, es necesario y se vuelve una exigencia, la creación de legislación sustantiva y adjetiva agraria así como la presencia de tribunales agrarios para aplicar los principios generales del Derecho Agrario y permitir el desarrollo de esta disciplina a través de un derecho agrario jurisprudencial evolutivo. Esto es urgente toda vez que los operadores del derecho no son agraristas y generalmente recurren a cuerpos normativos como el Código Civil y Procesal Civil, por lo que el sistema no tiene la credibilidad para pretender resolver problemas particulares. Por lo tanto Guatemala aún cuenta con un sistema de administración de justicia atrasado en este tema, siendo necesaria la instauración de un sistema judicial donde exista la especialización agraria, con tribunales específicos de la materia, dotados de jueces conocedores del derecho agrario, para que sean capaces de resolver con el sentido humanista los graves problemas de la materia jurídica agraria que afronta Guatemala. Derivado de la preocupación de varios sectores sociales del país, se han generado discusiones para definir una legislación agraria. Cabe mencionar que la Coordinación Nacional permanente sobre Derechos Relativos a la Tierra de los
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Pueblos Indígenas, CNP-TIERRA, y la Coordinación de ONG y Cooperativas, CONGCOOP, elaboraron en 2005 un compendio de propuestas de ley para la solución de la problemática agraria en Guatemala. Dentro de este contenido se propuso el anteproyecto de Ley del Registro de Información Catastral, siendo esta la única ley vigente en el tema a través del Decreto 41-2005 del Congreso de la República. En dicha ley se manda la creación de una jurisdicción agraria, en donde se establece el deber de la Corte Suprema de Justicia de presentar una iniciativa de ley, con la regulación sustantiva y adjetiva necesaria para la creación y funcionamiento de los Tribunales Agrarios. Sin embargo se presentaron algunas inconstitucionalidades al artículo 91 de dicho cuerpo legal. Hay sectores en nuestro país que tienen interés porque los juzgados agrarios no nazcan a la vida jurídica. El objeto del Compendio de propuestas de ley, se inserta en la lógica del fortalecimiento del sistema jurídico de Guatemala, proponiendo crear nuevas leyes y reformar otras que a su criterio son obsoletas ante el avance de nuevas concepciones que ponen en el centro de las políticas de desarrollo al ser humano, en el marco de una democracia participativa, con justicia social y el irrestricto respeto a los derechos humanos. En dicho trabajo elaboraron los textos y la exposición de motivos de las propuestas de ley de: 1. Código Agrario 2. Código Procesal Agrario y Ambiental 3. Ley Orgánica de la Procuraduría Agraria 4. Ley del Régimen de Tenencia Comunal de Tierras de Comunidades Indígenas 5. Ley del Registro de Información Catastral (dicha propuesta fue hecha desde 2001) 6. Los Contenidos Mínimos para una propuesta de Ley General de Regularización de la Tenencia de Tierra. Se debe considerar que lo que buscaba esta propuesta de las organizaciones sociales, en ese momento, era dar un aporte importante al cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Convenio 169 de la OIT, los Acuerdos de Paz y al impulso del proceso de Reforma Agraria Integral.
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Dentro de sus basamentos legales manifiestan que el Código es la base fundamental para desarrollar la política agraria y de desarrollo rural en el marco de un proceso de Reforma Agraria Integral que incluye temas como los siguientes: La separación y diferenciación del régimen de propiedad común y del régimen de propiedad agraria, la reforma del régimen de propiedad agraria, el acceso y la distribución equitativa de la tierra, las formas de organización social , la producción agraria, los procesos judiciales y administrativos de resolución de conflictos agrarios, el respeto y apoyo al régimen de tenencia comunal indígena, así como el efectivo funcionamiento de la institucionalidad agraria. Con esta propuesta se pretendía obtener la justicia social, demostrando que el interés social prevalece sobre el interés particular, el respeto a la identidad étnica y los derechos de los pueblos indígenas, la equidad de género, la participación efectiva de indígenas, campesinos, campesinas, comuneros y empresarios agrarios, así como enfocando la sostenibilidad ambiental y la responsabilidad del Estado en el desarrollo nacional. Las propuestas hechas las dejaron sujetas a análisis, a la discusión y al consenso, manifestando que CNP-TIERRA no pretende considerar los contenidos como verdades absolutas, sino más bien, como aportes para que en el futuro se puedan construir propuestas finales para impulsarlas y promoverlas frente al Estado, en el marco del proceso de construcción de un orden jurídico y una institucionalidad agraria que responda a las necesidades del pueblo. Sin embargo no hubo interés por parte de la institucionalidad del Estado para que se de un avance en el tema, lo cual ha mantenido aislado al sector más vulnerable del país, como lo es el sector campesino. Todos los sectores debemos tomar la iniciativa de discusión para que se de la legislación agraria adecuada en Guatemala y lograr vivir en armonía y en una verdadera paz, porque además de lograr la certeza jurídica para quienes han tenido que sufrir durante muchos siglos el despojo, estaríamos frente a la verdadera aplicación de legislación adecuada para cada conflicto y cada situación legal que se presente en la República de Guatemala, además que se lograría el desarrollo agrario al implementar la normativa adecuada tanto para la reclamación de certeza jurídica como de la conservación del ambiente.
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BIBLIOGRAFIA
LEGISLACIÓN
1. Acuerdos de Paz, Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria. México D.F. a 6 de mayo de 1996.
1. Acuerdo Gubernativo No. 452-1997. Presidencia de la República. Guatemala Centro América. 4 de julio de 1997.
2. CNP-Tierra CONGCOOP. COMPENDIO DE PROPUESTAS DE LEY PARA LA SOLUCIÓN DE LA PROBLEMÀTICA AGRARIA EN GUATEMALA. Magna Tierra Editores. Guatemala Centro América. Agosto de 2005.
2. Acuerdo Gubernativo No. 136-2002. Presidencia de la República. Guatemala Centro América. 30 de abril de 2002
3. Méndez Montenegro Julio César. 444 AÑOS DE LEGISLACIÓN AGRARIA EN GUATEMALA. 1513-1957. Imprenta Universitaria. Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala Centro América 1961. 4. Zeledón Zeledón Ricardo. Derecho Agrario, Nuevas Dimensiones. Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. San José, Costa Rica 2007.
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LA CONFLICTIVIDAD AGRARIA EN GUATEMALA Y LA VIABILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY AGRARIA Y LOS TRIBUNALES AGRARIOS A MANERA DE REFLEXIÓN
Carlos Enrique Arriola Avendaño Introducción
C
omo parte de un esfuerzo de la Dirección de Investigación y Análisis de la Secretaría de Asuntos Agrarios (SAA), por generar ideas y planteamientos para la reflexión y discusión de temas relacionados con la conflictividad agraria, la política agraria y el desarrollo rural, se presenta este artículo, el cual trata sobre la Conflictividad Agraria y la Viabilidad de la Implementación de la Ley Agraria y los Tribunales Agrarios en Guatemala.
De igual forma, se aclara que desde ningún punto de vista el contenido de este documento agota la temática en cuestión, lo que nunca fue su propósito; es simplemente una reflexión, o si se quiere, una primera aproximación sobre el escabroso problema de la conflictividad agraria, siendo su intención la de situar en la mesa de discusión, algunas observaciones y puntos de vista sobre dicha materia. Si partimos de que en la actualidad, la SAA trabaja en la resolución de más de 1300 conflictos agrarios, vemos lo complejo de una realidad que tiene profundas raíces históricas, pasado y presente de una estructura agraria que parece inmutable en el tiempo. Por eso, mientras no se haga un replanteamiento de dicha estructura, la institucionalidad estatal, sobre todo la SAA, seguirá haciéndole frente a la problemática en cuestión, con la carencia y las limitaciones de no contar con los instrumentos y los soportes institucionales adecuados. Desde el punto de vista del abordaje teórico y metodológico, es fundamentalmente un trabajo lineal que sigue los diferentes escenarios históricos que han matizado de forma muy particular la estructura agraria y la conflictividad que le es propia. Es un trabajo empírico, basándose exclusivamente para la recopilación de la información requerida, en técnicas bibliográficas y documentales de investigación.
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En cuanto a la estructuración del trabajo investigativo, éste se desarrolló en seis apartados. Sin embargo, para efectos de ésta publicación solo se han considerado los últimos tres, pues en ellos se abordan aspectos que al día de hoy están en la mesa del debate de la problemática agraria, y que sin lugar a dudas deben de ser considerados en el escenario actual, vitales para iniciar de una vez por todas la solución y superación de toda la problemática que se desprende de esa conflictividad agraria, la cual le ha ocasionado tanto daño a toda la sociedad y al propio Estado. De esa cuenta, dejando atrás los aspectos históricos de la conflictividad agraria hasta los tiempos de paz, el análisis presentado en este informe parte de un pequeño esbozo de la importancia que en materia de conflictividad tienen los derechos de los pueblos indígenas y su soporte en la Constitución Política, los Acuerdos de Paz y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Culminando este pequeño estudio, con las anotaciones pertinentes sobre aspectos que matizan la importancia que tiene la urgente necesidad de implementar una Política de Desarrollo Rural; así como también, el de señalar en dónde se encuentra la mayoría de los elementos constitutivos necesarios para tal fin, por cierto ya legalizados y legitimados, y así tener una real posibilidad de combatir desde la raíz, la conflictividad agraria y la pobreza que abate a la mayor parte de la población rural en Guatemala. Para finalizar ente informe, se presentan las conclusiones a las que llegamos como consecuencia del estudio realizado, así como la bibliografía que respalda dicha cuestión.
1. Ley y Tribunales Agrarios: ¿Solución del Problema? Al final de todo lo que implicó para Guatemala el haber vivido por largo tiempo el conflicto armado interno, al menos, la firma de la paz entre los contendientes, nos dejó para resolver los llamados Acuerdos de Paz; que no son otra cosa que las cuestiones torales que el Estado y la sociedad tienen pendiente por resolver en lo social, económico, político, cultural, étnico, agrario, jurídico, etc.; y que de no hacerse, las causas que dieron substancia a dicho conflicto seguirán presentes en la realidad nacional, potenciando la posibilidad de nuevos conflictos armados.
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En lo cotidiano de esa realidad que hoy nadie niega o pone en duda, se encuentra la necesidad de resolver prontamente la cuestión referida a la problemática agraria y de los pueblos indígenas. Dentro de esta imperiosa necesidad por solventar, adquiere relevancia lo concerniente al marco jurídico y al desarrollo institucional. En los Acuerdos de Paz, en especial el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, se establece que el país “…requiere de una reforma del marco jurídico del agro y de un desarrollo institucional en el área rural que permita poner fin a la desprotección y el despojo que han afectado a los campesinos y, en particular, a los pueblos indígenas”;43 Del acuerdo en mención se deriva la conveniencia de hacer reformas legales muy precisas en materia agraria, con el propósito de viabilizar los procesos necesarios para superar las causas que originan, por un lado, la conflictividad agraria y, por el otro, que no permiten implementar procesos reales de desarrollo. A eso responde que dicho acuerdo considere la necesidad de que se implementen las siguientes reformas legales: a) Promover una reforma legal que establezca un marco jurídico seguro, simple y accesible a toda la población con relación a la tenencia de la tierra. Dicha reforma deberá simplificar los procedimientos de titulación y registro del derecho de la propiedad y demás derechos reales así como simplificar los trámites y procedimientos administrativos y judiciales. b) Promover la creación de una jurisdicción agraria y ambiental dentro del Organismo Judicial; c) Promover una revisión y adecuación de la legislación sobre tierras ociosas de manera que cumpla con lo estipulado en la Constitución, y regular, incluyendo incentivos y sanciones, la sub-utilización de las tierras y su uso incompatible con el manejo sostenible de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente. d) Proteger las tierras ejidales y municipales, en particular limitando estrictamente y de manera pormenorizada los casos en que se puedan enajenar o entregar por cualquier título a particulares. En cuanto a tierras comunales, normar la participación de las comunidades para asegurar que sean éstas quienes tomen las decisiones referentes a sus tierras. f) Establecer y aplicar procedimientos judiciales o no judiciales ágiles para 43
Gobierno de Guatemala (Acuerdos de Paz). Ver: Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria.
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dirimir los litigios sobre tierras y otros recursos naturales (en particular arreglo directo y conciliación), teniendo en cuenta los compromisos del Acuerdo sobre reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado y el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Y, g) Regularizar la titulación de las tierras de las comunidades indígenas y de los beneficiarios del INTA44 que poseen legítimamente las tierras otorgadas.45 Se establece con claridad, la necesidad de legislar sobre una jurisdicción especializada en relación a las cuestiones agrarias, dada la ausencia de ese tipo de legislación; además, porque históricamente en Guatemala ha sido una realidad, donde leyes, reglamentos y procedimientos jurídicos referentes a tenencia y propiedad de la tierra, nunca han constituido un todo armónico. Ante la ausencia de una ley especializada, la conflictividad agraria en el marco del derecho se ha ventilado en tribunales que no es esa su función natural, implicando que los casos terminan solventándose en el Ramo de lo Civil, como también en lo Procesal Penal y hasta en el Ramo Familiar. Causa del porqué sean frecuentes las interpretaciones erróneas de los textos legales, lo que provoca conflictos de difícil superación. Por eso predominan tantas ambigüedades “…sobre la aplicación de la ley a los problemas agrarios: los derechos de posesión son poco conocidos y son comunes las titulaciones supletorias realizadas sin considerar la totalidad de los procedimientos legales. Entre las múltiples dificultades destacan la contradicción entre el texto de la ley, su aplicación, su legitimidad y su pertinencia”.46 Atendiendo la temática agraria contenida en los Acuerdos de Paz, después de siete años de discusión en el Congreso de la República, se emitió en el mes de junio de 2005 la Decreto No. 41-2005, Ley del Registro de Información Catastral. Esta ley, en su artículo 91 establece que la Corte Suprema de Justicia deberá crear los Tribunales Agrarios; por lo que haciendo uso de su iniciativa de Ley, en el menor plazo posible presentará al Congreso de la República una iniciativa de ley con la legislación sustantiva y procesal para su aplicación. Dos meses después, la Presidencia del Organismo Judicial inicia un proceso de consenso para generar el anteproyecto de Ley y la Institucionalización de los Tribunales Agrarios. 44 45 46
Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA). Ídem. MINUGUA. Informe de Verificación. “La Situación de los Compromisos Relativos a la Tierra en los Acuerdos de Paz”. p. 9
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Como resultado de lo anterior, el “Organismo Judicial inició el 7 de febrero del 2006, las jornadas de diálogo con diversos sectores para alcanzar acuerdos que permitan crear la ley agraria”,47 conformándose una mesa preparatoria integrada por varios sectores interesados en el tema, cuyo objetivo básico fue el de brindar apoyo a la Corte Suprema de Justicia en la elaboración de la legislación agraria. Se integraron al proyecto, organizaciones campesinas e indígenas, sector privado, sector público, sector académico, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo; creando el llamado Diálogo Nacional Agrario, sin cuyo apoyo, y así lo reconoce la Corte Suprema de Justicia, no hubiera sido posible presentar la propuesta de borrador o Anteproyecto de Ley Agraria a todos los sectores involucrados en la temática, el 7 de julio del 2006, para su discusión. El borrador de Ley presentaba una estructura basada en dos libros. El Libro I, corresponde a la parte sustantiva de la Ley, contemplando todo lo relacionado con las disposiciones generales atinentes al desarrollo y legislación de carácter agrario, los institutos de derecho agrario y las formas de contratación en materia agraria; y, el Libro II, corresponde a la parte adjetiva de la ley, que desarrolla todo lo atinente a los aspectos jurisdiccionales de la temática agraria.48 Sin embargo, el Congreso mediante una disposición legal, “…delegó en la CSJ la elaboración de los proyectos de ley en materia agraria, cuyo contenido abarca el ámbito sustantivo, administrativo y procesal... También ha sorprendido que la CSJ, sin el acompañamiento de los órganos políticos del Estado (Organismos Legislativo y Ejecutivo), se haya visto obligada a convocar a un diálogo intersectorial, para fines de discutir y consensuar proyectos de ley en materia agraria; y, por supuesto, correr con el riesgo del desgaste institucional que eso implica. En todo caso, lo procedente es que el Congreso revise la disposición legal que ordena a la CSJ elaborar y presentar los proyectos de ley en materia agraria, a fin de que se abra la participación de otros órganos e instituciones del Estado, especialmente aquellos con conocimiento y experiencia técnica en la cuestión agraria”.49 El Diálogo Multisectorial quedó instituido el 14 de agosto. A ese panorama ya de por si complicado y difícil para la CSJ, hay que agregar como determinante en la posibilidad de alcanzar resultados favorables que se desprendan del diálogo, el hecho que desde el momento que se convoca en el mes de febrero a las jornadas de diálogo para alcanzar acuerdos que permitan crear la Ley Agraria, la manifiesta y tenaz “oposición del CACIF, en particular Ver, Marvin Eduardo Monroy. Análisis Jurídico Sobre la Formación de los Tribunales Agrarios y su Importancia en la Jurisdicción Guatemalteca. Tesis de Grado, p. 23 SECRETARÍA EJECUTIVA. DIÁLOGO NACIONAL AGRARIO INTERSECTORIAL. Propuesta de Anteproyecto de Ley Agraria. Documento Borrador. 49 Ver, El Periódico, 13 de agosto de 2006. 47 48
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de la Cámara del Agro, a la creación de los Tribunales Agrarios…de tal suerte que sus representantes se retiraron, en el mes de agosto, de la mesa donde se discutía la creación de la normativa que daría vida a dichos tribunales. La cúpula empresarial solicitó también el retiro del moderador de dicha sala de trabajo, como una condición para regresar a la mesa de trabajo, ya que lo consideraban responsable de estar parcializado en el tema al tratar de impulsar sin consenso el borrador de una iniciativa que contenía unos 200 artículos en donde se incluyó, entre otros, la expropiación de tierras ociosas por parte del Estado”.50 Ese boicot del CACIF al Diálogo Intersectorial prácticamente hizo abortar toda la propuesta, por lo que nunca la Ley Agraria ingresó al Congreso con carácter de Iniciativa de Ley. Sin embargo, aunque “…el borrador quedara en suspenso, los avances realizados se retomaron a partir del 2008 en el marco de las Mesas de Diálogo impulsadas por el gobierno de Álvaro Colom y organizaciones afines a la temática agraria. El Diálogo Agrario Intersectorial, aunque fracasó en el corto plazo, sembró las semillas para el posterior desarrollo de la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral y la nueva iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Integral (Decreto 4084) la cual fue propuesta con el consenso de organizaciones campesinas”.51
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Ver, Secretaría Ejecutiva. Diálogo Nacional Agrario Intersectorial. Ídem.
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Si bien la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento con los mandatos establecidos en la Constitución Política, los Acuerdos de Paz y el artículo 91 de la Ley de Registro de Información Catastral, presentó ese anteproyecto de ley; ya con anterioridad, en junio de 2005, la Comisión Paritaria sobre Derechos a la Tierra de los Pueblos Indígenas (CNP-Tierra), presentó públicamente a los Organismos del Estado, la Sociedad Civil y Organismos Internacionales, el compendió de propuesta de ley para la solución de la problemática agraria en Guatemala. Contemplando lo siguiente: Código Agrario, Código Procesal Agrario y Ambiental, Ley Orgánica de la Procuraduría Agraria, Ley del Régimen de Tenencia Comunal de Tierra de Comunidades Indígenas y una propuesta de contenidos mínimos para una Ley General de Regulación de la Tenencia de la Tierra.52 Diecisiete años después de la firma de la paz, estas leyes ya deberían de formar parte del ordenamiento jurídico del Estado y la sociedad, sin embargo eso no es así. Al contrario, asistimos a una falta de voluntad política por parte de las autoridades gubernamentales de turno para cumplir con los mandatos establecidos en los Acuerdos de Paz, sobre todo con temas tan neurálgicos como son los vinculados a la cuestión agraria. Lastimosamente, lo más probable es que el anteproyecto presentado por la Corte Suprema de Justicia está engavetada en alguna oficina del Congreso y, en relación a las propuestas de la CNP-Tierra, a la fecha ningún organismo del Estado ha propuesto espacio alguno para su discusión. Es vital que el Estado, a través de sus organismos correspondientes, legisle y sancione toda esa jurisdicción agraria y ambiental que en calidad de anteproyectos y propuestas están en su poder, porque de ello depende en gran medida la disminución de la conflictividad agraria, la regulación de la propiedad de la tierra, la regulación en el uso de los recursos naturales, la compensación de derechos y toda la jurisdicción agraria para mejor fallar y tener certeza jurídica. Obviamente, ley y tribunales agrarios no son la solución final al problema de la conflictividad agraria, porque dicha conflictividad, en consecuencia, es un efecto y no una causa de la problemática agraria. Pero si traería consigo una significativa mediatización y descongestión de dicha conflictividad, toda vez, que como ya se dijo, aceleraría los procesos judiciales y se actuaría y fallaría en estricto apego a derecho.
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Colectivo de Organizaciones Sociales. Op. cit.
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2. Los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la -OITPara este momento, se deduce, o como mínimo, se supone que para las grandes mayorías en Guatemala, después de los acontecimientos vividos en las últimas décadas del siglo pasado, para nadie es un secreto y mucho menos un tabú, ver y comprender que la problemática que gira alrededor de la tierra, siempre ha estado en el centro de la conflictividad social y política. En efecto, eso fue algo que en los momentos más intensos del conflicto armado, los grupos de poder lo entendieron y, por lo mismo, aunque muy tímidamente, iniciaron el proceso de legislar a favor de su solución. Nos referimos a los constituyentes que hicieron que por primera vez en la historia de este país, una Constitución Política (1985) contemplara la cuestión referida a las comunidades indígenas. En el texto constitucional encontramos por ejemplo, como el artículo 67 consagrado a la protección de la tierra y las cooperativas agrícolas indígenas, apunta lo siguiente: “Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema”. Y, el artículo 68, referido a la cuestión de las Tierras para las comunidades indígenas, manda lo siguiente: “Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo”. Aunque emanan de la Constitución, está sabido y claro que no se constata un efectivo reconocimiento de los derechos colectivos y de su aplicación. Posteriormente, los Acuerdos de Paz, sobre todo el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria y el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, recogen ampliamente en relación a la problemática de la tierra, el derecho histórico que los pueblos indígenas tienen sobre ese bien. En forma resumida, el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, en cuanto al derecho que éstos tienen sobre la tierra, plantea la necesidad de: “1) regularizar la tenencia de la tierra de las comunidades indígenas; 2) proteger
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los derechos de uso y administración de los indígenas sobre sus tierras y recursos existentes en ellas; 3) restituir sus tierras comunales y compensar los despojos de que fueron víctimas; 4) adquirir tierras para el desarrollo de las comunidades; 5) otorgar protección jurídica a los derechos de las comunidades indígenas; 6) propiciar el acceso de las mujeres a la tierra y otros recursos naturales”.53 Un tercer instrumento legal y por consiguiente, parte del cuerpo de leyes que ordenan al Estado y la sociedad, es el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo. Guatemala como país miembro de la Organización de las Naciones Unidas y por lo mismo de la OIT, acepta el contenido del Convenio y lo firma en su momento; ratificándolo en el año de 1996, exactamente el año de la firma del Acuerdo Global de la Paz Firme y Duradera. En el momento de la ratificación, este cuerpo legal pasa a formar parte de la legislación del país, con la atenuante de que, los acuerdos y convenios internacionales sobre derechos humanos, tienen preeminencia sobre el derecho interno. Quiere decir que están por encima de cualquier ley, incluyendo la propia Constitución Política. En términos generales, el Convenio 169 dispone que los Gobiernos deban tomar medidas sobre la propiedad, tenencia y uso de la tierra, las formas de transmisión de esos derechos, la administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras, así como los beneficios que deben de llevar los programas agrarios a los pueblos. Ahora bien, la Parte II de dicho Convenio está dedicada exclusivamente a la Tierra. Y para nuestro interés, que es la cuestión de la resolución de la conflictividad agraria, su aplicación es de la siguiente forma: “Artículo 14, No.1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre la tierra que tradicionalmente ocupan... No. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. No. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.” Además, el Artículo 17 adiciona lo siguiente: “No. 1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidos por dichos pueblos.” Y, el No. 3. “Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.”54 53 54
MINUGUA. Informe de Verificación. “Los Pueblos Indígenas de Guatemala”. Op. cit. p. 26. Ver: Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
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En este momento, ya tenemos claro que la conflictividad agraria es amplia e intensa en la realidad nacional. Pero, hay que hacer mención que la más difícil de solucionar, es aquella conflictividad que gira alrededor de propiedades de tierras ubicadas en los pueblos indígenas, que es lo que se llama: Disputas por Derechos de Posesión. Su complicación no sólo radica en determinar quién es el verdadero propietario del inmueble, sino en el hecho de que esa situación hay que buscarla en el tiempo, haciendo de muchos casos una cuestión de carácter netamente histórica. El caso de la montaña de Santa María Xalapán en la cabecera departamental de Jalapa, es uno de sus mejores ejemplos. Pese a todo, hemos visto que la Constitución Política en esos casos, protege la propiedad de las comunidades indígenas, sobre todo, cuando personas extrañas a la comunidad reclama determinada propiedad comunitaria. De igual forma se proyecta el Convenio 169 de la OIT; y, con mucha similitud se presentan los contenidos que en materia de propiedad territorial de las comunidades indígenas, son portadores los Acuerdos de Paz que arriba hemos analizado. Pese a lo anterior, no se cumplen los preceptos mencionados por parte de los encargados de impartir justicia, encontrando su justificación, en buena medida, en la falta dentro del Derecho Interno de una jurisdicción agraria adecuada. Pero lo que no es admitido, es que no se atienda lo emanado por el Convenio arriba referido. Sin duda alguna es vital su aplicación, pues agilizaría en buena medida la solución de toda esa conflictividad que en muchos casos viene de largo tiempo. Un pequeño ejemplo bastará para explicarlo. En el municipio de Rabinal, Baja Verapaz, se ubica la finca de nombre “Buena Vista”, sobre cuya propiedad se ventila en los Tribunales de Justicia desde hace unos años, un litigio por posesión. El problema arranca desde el año de 1836, cuando se cree, porque nadie está seguro de ello, que las tierras que hoy forman esa finca fueron expropiadas a la Iglesia Católica por parte del Gobierno de ese entonces. Las tierras expropiadas lógicamente fueron entregadas a determinadas personas, parece ser que eran mozos colonos, cuestión que en el proceso que se está siguiendo no está del todo claro; sin embargo, todo apunta a que en el año de 1905 esas tierras fueron tituladas a favor de 17 personas, sobre lo cual existen documentos. En el año de 1996, algunas personas que no radican en la comunidad sino en la Ciudad de Guatemala, se declaran herederos de las 17 personas mencionadas, iniciando un proceso judicial para que a través del marco jurídico vigente se les reconozca el derecho de propiedad sobre dicho inmueble; situación que
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desembocó rápidamente en el petitorio de desalojo de los comunitarios que viven en dicho inmueble. Por su parte, los comunitarios alegan propiedad de la tierra donde han vivido desde tiempos inmemoriales, en base a la normativa del Derecho Indígena, los artículos que sobre el tema trata la Constitución Política, los Acuerdos de Paz y el Convenio 169 de la OIT. El proceso ya de larga data, se inserta en un escenario social lleno de tensión, prevaleciendo las amenazas entre los involucrados, al punto de haberse dado la retención en la comunidad, en el año de 1999, de la Juez que tenía a su cargo el caso, generándose a raíz de dicha detención, la captura de los responsables y el abrir procesos judiciales en su contra, los cuales fueron ventilados en los tribunales del orden penal y civil.
La gran tensión que ha provocado esta disputa de posesión de tierra, radica en lo siguiente, si el fallo de la justicia es a favor de las personas que ostentan documentos que respaldan la propiedad sobre la finca, se estaría llevando a cabo el desalojo de 5,000 personas. Ese es el número aproximado de personas que habitan en dicha finca. Según lo que emana del Convenio 169 de la OIT, está claro que el fallo debe favorecer a los comunitarios. Sin embargo, hasta el momento esto no ha sido así; situación que debe de preocupar, porque este proceso solo es un ejemplo de muchos de esa misma tipología, que se están ventilado en los tribunales de justicia.
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3. La Importancia de la Implementación de una Política de Desarrollo Rural
A lo largo de estas páginas, hemos tratado de sistematizar aspectos puntuales que nos permitan aclarar la realidad que hoy día nos presenta la estructura agraria guatemalteca. Es sabido que históricamente el panorama siempre ha sido complicado, hasta trágico en algunos momentos; pero sin lugar a dudas ha dejado de ser un tabú, sin que eso signifique que el problema, hoy nos muestre visos reales de que como mínimo, a corto o mediano plazo, de una vez por todas se estará solucionando. Esto es así, porque la conflictividad agraria, tal y como lo hemos plasmado a lo largo de esta exposición, nos permite afirmar que en lugar de disminuir está aumentando, arrastrando irremediablemente costos políticos, económicos y sociales. Ahora bien, si la conflictividad agraria esencialmente gira alrededor del problema de la tierra, teniendo siempre un efecto perjudicial en los involucrados, de igual forma hay que reconocer que hay otras consecuencias y efectos nocivos para la población rural, que se desprenden de la estructura agraria. Se trata en primer lugar, del deterioro del medio ambiente, ya sea por la depredación de los recursos naturales, o por crecimiento de la frontera agrícola, o por ocupaciones de campesinos sin tierra dada la carencia de ese recurso, etc.; lo que sí está claro es que hoy asistimos a la muerte acelerada, sobre todo en la parte norte del país, de importantes reservas forestales y de una gran variedad de ecosistemas. En segundo lugar, el empobrecimiento acelerado que en las últimas dos décadas manifiesta la población rural, agravado en principio por las altas tasas de crecimiento demográfico, pero sobre todo, por la falta de fuentes de trabajo, y cuando hay trabajo, por el predominio de los bajos salarios. En tercer lugar, la incapacidad que hasta hoy presenta el Estado, en hacer efectiva la tarea de incorporar la economía campesina a la dinámica que hoy se le exige a la economía nacional, y así poder tener posibilidades el país de subsistir en un mundo de economías altamente competitivas. La economía campesina, en su concepción clásica, también llamada familiar o de subsistencia, se caracteriza por que su proceso productivo no genera excedentes económicos o ganancia, solo recursos para la subsistencia y para repetir el ciclo económico. Sin embargo, hoy presenciamos en Guatemala la existencia de lugares donde ya ni esa función básica se cumple, tal y como sucede en aquellas zonas donde el hambre ha pasado a ser hambruna.
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Lo anterior de ninguna manera agota las situaciones o procesos de diversa índole, que de una u otra forma le meten presión a la conflictividad agraria. Por lo que su solución, naturalmente va en la línea de implementar por parte del Estado políticas reales de desarrollo rural. Solo así, verdaderamente, se estaría atacando desde sus propias raíces la mayoría de los efectos negativos que se desprenden de la problemática agraria. Hacerlo no es difícil, básicamente se requiere de voluntad política y de algo de imaginación, toda vez que las piezas del engranaje para la implementación de una política de desarrollo rural ya están plasmadas. Solo hay que buscar en las Acuerdos de Paz, especialmente en el Acuerdo de Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria y en la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral, aprobada en el 2009; en esos espacios está concebido todo el que hacer en materia de desarrollo rural. Y en cuanto a los acontecimientos nuevos, como los Tratados de Libre Comercio, El Plan Puebla Panamá, etc., solo hay que buscar la forma de adaptarlos a esa conceptualización que, para plantear el desarrollo rural, nos legaron los Acuerdos de Paz.
4. Conclusiones a) Por todo lo expuesto, podemos concluir que los problemas que se desprenden del funcionamiento de la estructura agraria, de por sí, no son fáciles de resolver. Se debe de entender que muchos problemas que generan fuerte dosis de conflictividad agraria, en buena medida por situaciones históricas, están anclados profundamente en intereses de grupos de poder, dificultando por ello su solución. b) Que para abordar con efectividad la conflictividad agraria, así como también el poder implementar un proceso de desarrollo rural acorde a lo que demanda la realidad de país, hay que tener presente y claro que los instrumentos y procedimientos, desde hace un buen rato se encuentran instituidos en los Acuerdos de Paz. En los Acuerdos están los fundamentos legales y hasta legítimos para implementar una efectiva política agraria, solo hay que diseñar una propuesta acorde a las demandas de la actualidad. c) Consideramos que el empobrecimiento acelerado de la población rural está vinculado íntimamente a la carencia de la tierra, por lo que se deben de buscar los mecanismos reales y objetivos para dotar de este recurso, a la población
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campesina cada vez más empobrecida; no solo como un mecanismo para mejorar desde la perspectiva de la tenencia de la tierra las condiciones de subsistencia, sino también, por elemental justicia social. d) Que es urgente la puesta en marcha de políticas públicas de desarrollo rural, clave para superar la crisis histórica que presenta el agro guatemalteco. e) En el caso de la Ley y Tribunales Agrarios, es urgente que el Estado para la resolución de conflictos ponga en marcha la jurisdicción agraria ya prevista y propuesta, no sólo para descongestionar las cortes de justicia, sino que también para acelerar los procesos, tener certeza jurídica y mejor fallar.
Bibliografía 1. Arriola A., Carlos E. “Las Consecuencias del Trauma Psicosocial del Conflicto Armado interno y sus Efectos Deshumanizantes en Retornados Desplazados Internos y Desmovilizados. Ixcán-Alta Verapaz”. Guatemala, USAC-DIGI, 2001. 2. Colectivo de Organizaciones Sociales. “Balance Anual de la Paz 2005”. En fotocopias. Guatemala, 2005. 3. Gobierno de Guatemala. “Acuerdos de Paz”. Guatemala, 1996. 4. Gobierno de Guatemala. “Constitución Política de la República de Guatemala”. Guatemala, 1985. 5. MINUGUA. “Los Pueblos Indígenas de Guatemala: La Superación de la discriminación en el Marco de los Acuerdos de Paz”. Informe de Verificación, Guatemala, 2001. Diarios: El Periódico, 13 de agosto de 2006.
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DISPUTA TERRITORIAL EN SANTA MARIA XALAPAN, JALAPA.
Mario A. Castillo L. Introducción:
E
l nombre de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, cobró gran notoriedad a raíz de los sangrientos acontecimientos del 26 de mayo de 1973 en los cuales, murieron entre 14 y 19 personas, en un confuso incidente, relacionado con la disputa de tierras reclamadas como propias por la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, con lo que quedó evidenciada la facilidad con que una disputa provocada por el sentimiento de propiedad de la tierra o pertenencia territorial, puede llegar a conflictos con lamentables extremos de confrontación y violencia. Entre las diferentes versiones de las publicaciones de los medios de prensa, relacionadas con el conflicto en Sansirisay se señalaba: “reyerta sangrienta en tierra de nadie”, lo que refleja la incertidumbre sobre la certeza jurídica de los derechos de propiedad del terreno en disputa. Se informó que en años anteriores los indígenas de Santa María Xalapán, venían denunciando que terratenientes se estaban apropiando de 14 caballerías de tierra que la Comunidad Indígena consideraba como propias. Las noticias de prensa informaron que los indígenas de Xalapán tenían sembrada milpa en los terrenos en disputa; campesinos de El Progreso metieron su ganado dentro de la milpa, provocando la reacción de los indígenas de Xalapán, quienes mataron el ganado y capturaron a los campesinos que lo cuidaban. El ejército informó que las tropas de las Bases Militares de Zacapa y Jutiapa acudieron a restablecer el orden debido a que centenares de campesinos de Jalapa y El Progreso pelearon entre sí, agregando que los integrantes de la Policía Militar Ambulante fueron atacados por los campesinos, con el saldo trágico de seis policías y once campesinos muertos.
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En atención al conflicto en Sansirisay, de conformidad con el Decreto Legislativo 23-1974, se autorizó al Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA) para adquirir las fincas rústicas Sansirisay y Amoltepeque, en Sanarate, El Progreso, con un área de 14 Caballerías, las cuales serían adjudicadas a la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, a título gratuito. Adicionalmente el Decreto ordena incorporar la faja de terreno al departamento de Jalapa, modificando el límite departamental entre Jalapa y El Progreso. El Decreto Legislativo en referencia, no especifica la situación legal del terreno adquirido, quedando la duda sobre la certeza jurídica del mismo. Por lo que será necesario profundizar la investigación para poder tener claridad sobre: ¿Qué compró el Estado? ¿Derechos de Propiedad debidamente registrados, derechos hereditarios, derechos de posesión? Sin embargo, del análisis del citado Decreto, se puede inferir que los estudios efectuados determinaron que en el área en disputa se encuentran las fincas de propiedad privada, denominadas La Flor Amarilla y San Francisco Amoltepeque, por las cuales el Estado pagó a sus propietarios la cantidad de Q101,986.29. Ante esta situación, se plantean nuevas interrogantes: ¿Se confirmó la legitimidad del reclamo de la comunidad indígena de Santa María Xalapán? Si las tierras eran de propiedad privada como lo indica el decreto legislativo, ¿Por qué se adjudicaron a título gratuito? ¿Se pretendió eliminar la protesta por la matanza, con la adjudicación de la tierras? ¿Puede decirse que las 14 caballerías de tierra fueron pagadas con la sangre de los fallecidos en el enfrentamiento con las fuerzas de la Policía Militar Ambulante? Lo que si queda claro es que se sienta el precedente de parte del Estado de intentar resolver la conflictividad agraria en la región, por medio de la compra de tierras y su adjudicación a la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, sin los estudios a profundidad que permitan establecer la legitimidad del reclamo desde todos los puntos de vista (histórico, técnico, social, jurídico, etc.), como ha sucedido en los últimos años, con la adjudicación, ya sea en pago o a título gratuito, de las fincas Agua Caliente, adjudicada por medio del INTA; “Los Cebollines”, adjudicada por medio del MAGA y recientemente “Las Crucitas”, adjudicada con la intervención de la Secretaría de Asuntos Agrarios. Después de los trágicos acontecimientos de 1974 en Sansirisay; en agosto de 1981, el Instituto Nacional de Transformación Agraria, por medio del Segundo Vicepresidente de la Institución, informa que en esa fecha “queda resuelto en forma definitiva este viejo problema”, refiriéndose a un problema entre los propietarios de La Aldea El Chagüite del municipio de Jalapa y los comuneros de Santa María Xalapán.55 El documento no describe cuál era la problemática ni cuál fue la solución a la misma. 55
AGCA A01.00 Leg. 6944 Exp. 57838
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Indica que la solución al problema se inició el 25 de octubre de 1978. Agrega, con una redacción confusa, que el Decreto 1551 Ley de Transformación Agraria no le daba ninguna potestad legal al Instituto para resolver el problema, por lo que fue necesario promover la reforma al Decreto 1551, por medio del Decreto Legislativo 27-80, que puso en capacidad al Instituto para resolver este problema al tener facultades legales para declarar legítimos herederos a los posesionarios de las tierras. Se infiere que la solución a la que se alude en el documento, está vinculada a la medida y unificación de las fincas propiedad de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, ya que en el mismo mes de agosto de 1981, por medio de las gestiones y el plano obtenido en el levantamiento topográfico efectuado por el INTA, se opera en el Registro General de la Propiedad, la inscripción de unificación de las tres fincas que históricamente han pertenecido a la Comunidad de Santa María Xalapán: “Alutate”; “Tatasirire, Pontezuelas y Sanchico”, y “Arloroma”; con una extensión de 395 caballerías.
Acuerdos con la marcha campesina y grupos de interés en Jalapa En el mes de marzo de 2012 miembros de la Comunidad Indígena Xinca de Santa María Xalapán, participaron en la “Marcha por la resistencia, la dignidad y en defensa de la tierra y el territorio” organizada por Coordinadora y Convergencia Nacional Maya WAQIB KEJ, Comité de Unidad Campesina (CUC) y Comité Campesino del Altiplano. El Gobierno de la república, en coordinación con la dirigencia de la marcha, acordó atender el conflicto de Santa María Xalapán dentro de los casos priorizados, a través de la coordinación entre la Secretaría de Asuntos Agrarios y el Sistema Nacional de Diálogo Permanente. - El compromiso del Gobierno 2012-2016 es encontrar una ruta de solución definitiva partiendo de la Cédula Real que da legalidad a las tierras a favor de los comunitarios. - En el escenario, que la extensión final del territorio de la Comunidad, sobrepase los límites actuales será necesario restituir los derechos. - Una comisión técnica gubernamental, fue conformada para darle seguimiento a los acuerdos.
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Derivado de estos acuerdos, se han realizado una serie de actividades con las autoridades comunitarias, vecinos de la ciudad de Jalapa que se consideran afectados y autoridades municipales y departamentales de Jalapa y El Progreso, logrando la validación de la estrategia de intervención en la que se propone un proceso integral, que pretende la atención de las necesidades de la población, incorporando a representantes de varias instituciones del Estado. La estrategia de intervención se dividió en varios ejes con sus respectivas líneas de acción, siendo éstos: - Desarrollo Rural Integral - Incidencia Política - Gobernabilidad democrática local - Cultural - Información Divulgación - Investigación
Avances en la Estrategia de abordaje • Se han realizado talleres sobre identidad étnica y cosmovisión. • El acercamiento entre las autoridades de la Policía Nacional Civil del Departamento de Jalapa y los representantes de los vecinos de Santa María Xalapán, permitió el incremento de patrullajes en la zona en prevención de delitos como la fabricación de licor clandestino. • Las reuniones entre autoridades locales y representantes de la Comunidad ha permitido el diálogo en busca de satisfacer las necesidades de infraestructura y de capacitación a los COCODE de la Comunidad Indígena. (Inicio de construcción de un centro de Salud, plan de capacitación a los COCODE). Como parte del Eje de Investigación, se planteó como objetivo el identificar y analizar los procesos que se llevaron a cabo en la conformación histórica, legal y catastral de las propiedades de la Comunidad Indígena Xinca de Santa María Xalapán y de su área de entorno y poder determinar si la citada comunidad en algún momento de la historia a partir de la época colonial, fue beneficiada
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con la adjudicación de tierras en los territorios actualmente en disputa (que ahora comprenden la ciudad de Jalapa y alrededores; y disputa con vecinos del pueblo de Sansare). Para tal efecto, personal de Secretaría de Asuntos Agrarios y del Sistema Nacional de Diálogo Permanente, identificó y recopiló en archivos fotográficos alrededor de 300 documentos relacionados con trámites de tierras en la región, cuya fuente principal ha sido la Sección Colonial y la Sección de Tierras del Archivo General de Centro América; con aportes de documentación de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán; de la municipalidad de Sansare, El Progreso y de los representantes de los vecinos de las áreas en conflicto. El equipo técnico de la Secretaría de Asuntos Agrarios, inició el análisis exploratorio de la documentación recopilada para su posterior transcripción paleográfica, por medio de un Licenciado en Historia y experto en paleografía contratado por la Secretaría de Asuntos Agrarios. En reuniones separadas efectuadas con cada una de las partes en conflicto, se han presentado los primeros resultados de la investigación técnica y se ha establecido un proceso de seguimiento para el análisis a profundidad de la documentación seleccionada. El análisis preliminar de la problemática, permite afirmar que los conflictos de límites territoriales entre las comunidades de Santa María Xalapán, Jalapa y sus vecinos, son históricos y hasta la fecha no se ha logrado una solución definitiva y satisfactoria para las partes que intervienen en la referida disputa territorial. Con base a los estudios registrales y catastrales preliminares, se estableció como ruta de seguimiento la conformación de una comisión integrada por
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representantes de las partes y expertos en el tema de estudios históricos, legales y registrales para hacer los estudios correspondientes. La Comisión Técnica de Análisis fue conformada y se encuentra integrada con representantes de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, del Comité de Unidad Campesina y representantes de los vecinos de las áreas en conflicto, para efectuar el análisis técnico-jurídico a profundidad de la documentación seleccionada. La mesa es acompañada por representantes de Gobernación Departamental de Jalapa, la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH) y la Iglesia Católica de la Diócesis de Jalapa. Los representantes del municipio de Sansare se abstuvieron de participar. Dentro de los compromisos de los integrantes de la mesa técnica, además de su incorporación responsable al equipo de trabajo con respeto y tolerancia entre los participantes y de no efectuar acciones que pongan en riesgo el proceso establecido, se acordó que no deben efectuarse conclusiones sin haber agotado el análisis de toda la documentación recopilada. Los integrantes de la citada comisión participaron en el taller de inducción impartido por personal de la Secretaría de Asuntos Agrarios sobre Historia de la Legislación Agraria Colonial, para conocer las diferentes formas de adjudicación de tierras, (base legal, procesos y requisitos), en diferentes períodos de la época colonial, las leyes o disposiciones coloniales más importantes vinculadas al ramo de tierras, así como el tema de las tierras ejidales y tierras comunales. En el taller también se presentaron aspectos técnicos sobre medidas lineales, angulares, de superficie y sus equivalencias al sistema métrico, así como conocimientos básicos de cartografía y ortofotografía. La comisión técnica ya dio inicio a la lectura, discusión y análisis a profundidad de la documentación histórica recopilada, relacionada con la adjudicación de tierras en el área de estudio, procediendo simultáneamente a su ubicación sobre cartografía y ortofotos, tomando como base los datos de las medidas, distancias, ángulos, colindancias y la descripción de los accidentes geográficos descritos en el proceso de medida.
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Primeros resultados: Sin que los primeros hallazgos se interpreten como conclusiones finales, puede apreciarse que todas las acciones que inciden en la conformación de la propiedad en el área de estudios se encuentran estrechamente relacionadas con la legislación colonial vigente al momento de las gestiones de tierras efectuadas por los interesados. Ejemplo de ellas, son las siguientes: • Ley Primera, Libro IV, Título XII, de 1513, Ordena que a los nuevos pobladores de las Indias, se les asignen tierras y se les encomienden Indios. • Las Leyes Nuevas o de Barcelona, en el año 1542, tratan de establecer el buen tratamiento a los Indios, prohibir la esclavitud y minimizar los daños provocados por la encomienda. El martirio de la esclavitud se traslada a la población afro-descendiente. Se incrementa el mestizaje y se crea la diferenciación y categorización por medio de castas. • Ley Primera, Libro VI, Título III; de 1551, establece la reducción de Indios a poblados. • Ley VIII, Libro VI, Título III, de 1573, ordena que a los pueblos y reducciones se les asigne un “ejido” de una legua de largo. El conocimiento de esta legislación nos permite entender los primeros hallazgos de la investigación, de tal forma que se logra determinar que la primera documentación encontrada relacionada con el Pueblo de Xalapa, establece que fue un pueblo de encomienda asignado a Alonso Hidalgo y Diego Vivar en 1553.56 Al fallecimiento de Alonso Hidalgo, su viuda, Isabel de Escobar, quedó como dueña de la Estancia de Sansare, cuyo título era del año 1575,57 constituyendo uno de los primeros títulos encontrados en la zona de estudio, y a la vez quedó como encomendera del Pueblo de Jalapa. En 1585, a doña Isabel de Escobar se le solicita el pago que adeuda por un año de doctrina a su encomienda del Pueblo de Jalapa.58 En los años 1591 y 1692, se emiten Cédulas Reales que ordenan devolver al Rey todas las tierras que se encuentran ocupadas sin título legítimo y la devolución de las tierras que se encuentran demás a la que indican los títulos. 56 57 58
Archivo General de Indias, Justicia 301, encomienda de Jalapa y Mataquescuintla. AGCA, A1 Legajo 5997 Expedientes 52182 y 52198. AGCA, A3.2 Legajo 2725 Expediente 39055.
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También se indica que estas tierras pueden rematarse en los poseedores en concepto de una “moderada composición”. Se faculta a las autoridades coloniales para que se nombren subdelegados que investiguen y requieran los títulos a los poseedores de tierras. A manera de ejemplo de la aplicación de estas leyes, se presenta un resumen de las gestiones, medidas, reconocimientos y remedidas que se efectuaron en el Predio denominado Alutate. En 1711, el Capitán Miguel de Barberena, Juez de medidas de tierras, se presenta ante las autoridades del Pueblo de Santa María Xalapa y en cumplimiento de su comisión señala: “les fue preguntado si tenían títulos de las tierras que obtenían y poseían por suyas. Y respondido por suso dichos que no tenían título ni papel alguno”.59 A partir de este requerimiento y al amparo la legislación vigente, se inicia una serie de gestiones, medidas y remedidas en las tierras pretendidas por los Naturales de Santa María Xalapán, también conocidas como tierras de Nuestra Señora de la Expectación, o Nuestra Señora de la O. El 19 febrero de 1711, tomando como referencia uno de los puntos notables de la región, el cerro denominado Amoltepeque, el Juez Barberena, al medir el predio denominado Alutate, traza una única línea de una legua de largo que señala como el lindero Sur del predio medido, los demás linderos los estima “a ojo” y reporta una extensión de 41 Caballerías, que quedan en calidad de Ejidos en el paraje Alutate ubicado a 6 ó 7 leguas del pueblo; estableciendo que las 41 Caballerías en Alutate por ser medidas en calidad de Ejidos -para el común y naturales de este pueblo de Jalapa- no tenían costo. El 22 de octubre de 1728, Juan Baptista de Alarcón, efectúa el reconocimiento de los mojones del Predio de Alutate, confirmando (sin medir) la existencia de 41 Caballerías.60 El 4 de diciembre de 1733, con base a la medida efectuada por Miguel de Barberena y el recorrido efectuado por Baptista; se emite el Título sobre las 41 Caballerías de Alutate a favor del común del pueblo de Santa María Jalapa, y refrendado por la Cédula Real de Confirmación del Rey Felipe del 5 de diciembre de 1733. (Conforme a la legislación colonial, un ejido corresponde a 38 Caballerías y 2/3 de otra). El 15 de abril de 1751, Manuel Ramírez de Ortiz, efectúa otro reconocimiento de los mojones de los Ejidos en el paraje Alutate, confirmando nuevamente la existencia de 41 Caballerías.61 59 60 61
AGCA, A.1 Legajo 5995 Expediente 52741, pieza 2 y Paquete 1 Expediente 1 de Jalapa. AGCA, A.1 Legajo 5995 Expediente 52741, pieza 2. AGCA, A.1 Legajo 5995 Expediente 52741, pieza 1.
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El 20 de enero de 1752, Vicente Ruiz Machorro, efectúa la remedida de las 41 Caballerías del predio correspondiente a los Ejidos de Alutate.62 El medidor señala que tuvo a la vista los títulos de Alutate y de la Hacienda Sansaria, en virtud de lo cual establece que el Mojón en el Cerro Amoltepeque no es el correcto y desplaza el mojón 1/2 legua hacia el oriente, (aproximadamente 2 Km.), ubicando el mojón en el cerro Almolonga. Las extensiones de los linderos que reporta en esta medida son mayores a las reportadas inicialmente por los anteriores medidores; sin embargo señala que el área es de 41 Caballerías. Se presenta inconformidad, disgusto y molestias entre los naturales del pueblo de Jalapa, “por no quedar dentro de la medida todas las montañas baldías realengas que se hallaba arrendando al copioso número de indios de Pinula.” El 12 de enero de 1762, el Juez Medidor, Juan Guañino, efectúa el reconocimiento de los mojones correspondientes a la 41 Caballerías de los Ejidos de Alutate.63 En su recorrido, Juan Guañino, sólo efectúa el reconocimiento de los mojones, pero no reporta medidas de distancia; sin embargo, la descripción geográfica de los puntos reconocidos permite establecer que en su reconocimiento, en las distancias de los linderos Oriente y Poniente, se excedió más del doble de la distancia reportada en las medidas originales; no obstante, en su informe reporta que encontró 41 Caballerías. El caso usado como ejemplo, correspondiente a las gestiones y operaciones de campo efectuadas en los Ejidos en el Paraje denominado Alutate, nos permite visualizar que en un período aproximado de 50 años, el predio fue objeto de medidas, remedidas y reconocimientos por cinco distintos medidores, creando confusión en los adjudicatarios y entre sus vecinos debido a los cambios en la extensión de sus linderos, su figura poligonal y su ubicación; sin embargo, los cinco medidores reportaron una extensión de 41 Caballerías. Las remedidas en Alutate, también continuaron en la época independiente. Lo importante del análisis de las medidas efectuadas en este predio denominado Alutate, es que permite establecer que en las tres primeras diligencias, el lugar denominado Sansirisay quedaba dentro del área medida. En las siguientes dos diligencias de medida, Sansirisay queda fuera del área medida. Podemos darnos cuenta que la problemática en Sansirisay, no es de la década de 1970, sino que tiene raíces históricas más profundas, provocadas en gran medida por la incertidumbre y desconocimiento de la ubicación exacta, clara y precisa de los linderos de los predios, debido al empirismo e impericia de las medidas topográficas efectuadas, la falta de rumbos exactos, las medidas “a ojo” o “al 62 63
AGCA, A.1 Legajo 5995 Expediente 52741. Pieza 3. AGCA, Paquete 1 Expediente 2 de Jalapa.
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tanteo”, la ausencia de planos de medida, la deficiencia en los cálculos de superficie; que dejan como secuela, confusión entre propietarios y colindantes, debido la imprecisión de la ubicación y extensión de las tierras adjudicadas. Esta situación puede ser similar en los otros predios adjudicados al común de Naturales de Santa María Xalapán, así como la de los otros predios adjudicados a sus vecinos o colindantes, por lo que la investigación continúa para establecer la historia de la conformación de la propiedad, la conflictividad que se vivió durante estos trámites, la forma en que fueron resueltos los problemas, y de qué forma esta serie de medidas, remedidas o reconocimientos incide en la problemática que se atiende en el presente.
Situación actual: Los documentos citados al inicio, correspondientes a los años de 1974 y 1981, indican que los conflictos fueron resueltos en forma definitiva; sin embargo, la conflictividad agraria por las disputas territoriales continúa en la región. En la actualidad varios grupos de personas señalados como miembros de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, han ocupado terrenos en el área urbana de la Cabecera Municipal de Jalapa y en terrenos en disputa con los municipios de Sansare del departamento de El Progreso, argumentando que las áreas ocupadas forman parte de los terrenos que les fueron adjudicados por medio de Cédula Real en la época colonial. Esta confusa situación ha incrementado aún la polarización de la ya deteriorada relación entre los indígenas de la montaña y los vecinos del área urbana y sus alrededores. La recurrencia de ocupaciones y desalojos, en algunos casos violentos, provocan un estado de intranquilidad en la región. La situación en el municipio continúa siendo tensa, debido a que existen personas vinculadas a la comunidad Indígena de Santa María Xalapán, que mantienen la ocupación de terrenos ubicados en las áreas en disputa, sobre las cuales existen reclamos y trámites de demandas por usurpación y procesos de desalojo. En el período correspondiente al trimestre de julio a septiembre 2012, se presentó un repunte de la violencia en el municipio de Jalapa, generando temor en la población. Este repunte de violencia, en alguna medida, podría estar vinculado al conflicto territorial, pero también se percibe la existencia de otras causas (delincuencia común, extorsiones de parte del crimen organizado, influencia
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política, narcotráfico e incluso divergencias por los proyectos mineros cercanos a la región). En el citado período, los medios de comunicación reportaron alrededor de 20 asesinatos en el municipio de Jalapa. Llama poderosamente la atención el caso relacionado con una mujer que el 5 de julio de 2012, participando en un sepelio en el Cementerio de Jalapa, logró sobrevivir a un atentado en el que murieron dos de sus acompañantes; posteriormente, el 3 de agosto de 2012, la citada mujer falleció acribillada, después de su sepelio su féretro fue extraído y su cuerpo desmembrado e incinerado. Probablemente, se necesiten expertos en el análisis de la conducta humana para explicar este tipo de casos. La supuesta vinculación de algunos hechos delictivos con el conflicto territorial, motivaron que el Gobernador Departamental solicitara al Ejecutivo, se declare “Estado de Sitio” en el departamento. Ante un enfrentamiento ocurrido en la Aldea San Cash, con saldo de cuatro personas fallecidas, el Gobernador Departamental expuso: “Es preocupante el problema que ha generado el tema agrario en Jalapa, por esta situación pedimos audiencia al Ministro de Gobernación y se habló sobre lo que puede suceder si el Gobierno no interviene en este tema… Lo que queremos es evitar un enfrentamiento fatal, que se puede dar de un momento a otro en la cabecera, por lo que estamos solicitando un estado de Excepción o un estado de Sitio para Jalapa”.64 “El ministro de Gobernación, Mauricio López Bonilla, se comprometió a reforzar la seguridad en la cabecera de Jalapa, debido a la zozobra que ha generado la invasión de tierras en este lugar por parte de campesinos de Montaña Santa María Xalapán, quienes han causado enfrentamientos entre los propietarios de inmuebles, los cuales han cobrado la vida de varias personas en los últimos días.” El estado de zozobra que provoca la violencia, incide negativamente en el proceso implementado, debido a que aumenta la desconfianza entre las partes relacionadas con el conflicto. En las primeras reuniones unilaterales efectuadas con las partes era frecuente que en las mesas de trabajo se escuchaban constantes reproches, sindicándose mutuamente de agresiones y de la supuesta responsabilidad en los asesinatos y otros hechos delictivos. En una de las reuniones de trabajo efectuada en la Ciudad de Jalapa con más de 300 representantes de las aldeas y caseríos de la comunidad Indígena de Santa María Xalapán se manifestó la preocupación de una amenaza de un atentado con el uso de granadas en contra de los participantes en la reunión. No obstante las acusaciones mutuas y sus divergencias por el tema de las disputas territoriales, existe un punto en el que las partes representadas en conflicto si están de acuerdo, ya que en su percepción, coinciden en señalar al 64
Prensa Libre, 15 de octubre de 2012.
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Ministerio Público y al Organismo Judicial de deficiencia en la investigación y de ineficiencia en la agilización de los procesos, tanto de los temas de ocupaciones de tierras como de los hechos de violencia que podrían estar vinculados al conflicto territorial.
A esta conflictividad agraria en la región, se viene a sumar la conflictividad creada por la oposición a la actividad minera. Desde varios años atrás las comunidades aledañas al Proyecto El Escobal, en San Rafael Las Flores, Santa Rosa; incluyendo a la comunidad Indígena de Santa María Xalapán, han manifestado su rechazo a la actividad de la mina San Rafael. Con la elección del Mayordomo de la Comunidad de Santa María Xalapán, como Presidente del Parlamento Xinca, la participación de la comunidad de Santa María Xalapán se ha incrementado en las manifestaciones de rechazo a la minería en San Rafael Las Flores. Los líderes comunitarios de Santa María Xalapán, han negado su participación en los hechos vandálicos que se han presentado en las protestas mineras. Con motivo de la captura y posterior liberación del Mayordomo de la Comunidad Xinca de Santa María Xalapán, en marzo de 2012; los representantes comunitarios manifiestan su rechazo a las pretensiones de un estado de sitio, su rechazo a la autorización de las licencias mineras de exploración y explotación, agregando
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que “las y los comuneros y sus líderes no defendemos a personas en particular que tengan vinculación con la delincuencia organizada en la montaña de Santa María Xalapán”.65 El 3 de abril de 2013, el conflicto por la minera San Rafael, tuvo una escalada, al aprobarse la licencia de explotación, aumentando la polarización entre quienes están a favor y quienes rechazan la actividad minera. Para muchos, el problema de la minería y el de las disputas territoriales no tienen ninguna relación y no se deben vincular, argumentando que los casi 20 Km2., que corresponde a la licencia de explotación minera se encuentra en un área que pertenece a San Rafael Las Flores, Santa Rosa; muy retirada del municipio de Jalapa. Es comprensible que los problemas son diferentes y tienen un origen distinto; pero lo que la mayoría desconoce, es la publicación efectuada por la propia empresa TAHOE RESOURCES66, en la que muestra la proyección de su área de interés, la cual comprende un área mayor a 2,000 Km2., que comprenden varios municipios de los departamentos de Santa Rosa, Jalapa y Jutiapa en los cuales existen tierras comunales propiedad de las Comunidades que pertenecen al Parlamento Xinca. Por lo que se estima que la conflictividad por la oposición minera irá aumentando sino se encuentran los mecanismos pacíficos para mantener la gobernabilidad de la región y reducir la polarización que actualmente existe sobre este tema. Adicionalmente se da la particularidad que el Presidente del Parlamento Xinca, (opositores a la actividad minera), es el mismo dirigente que interviene representado a la Comunidad de Santa María Xalapán en el conflicto por diputa de tierras, en su calidad de Mayordomo de la Comunidad Indígena. Roberto González, Presidente del Parlamento Xinca y Mayordomo de Santa María Xalapán, en entrevista efectuada a los pocos días de su secuestro ocurrido en marzo de 2013, manifestaba: “No puedo decir si este secuestro fue por la mina o fue por el problema con las tierras, porque los dos conflictos van de la mano”.67 Como se explicó anteriormente, resultado de varias reuniones unilaterales se ha logrado conformar una mesa técnica de trabajo con integrantes de las partes en conflicto, (exceptuando Sansare) con el acompañamiento de PDH, COPREDEH, Gobernación Departamental y delegados de la Iglesia Católica. Este es un equipo operativo de trabajo, en el cual se lee, analiza, discute y se elaboran los mapas con base a los documentos relacionados con los trámites de tierras y se establece su ubicación espacial más probable. Este es un equipo exclusivamente de trabajo sin facultad de negociación. 65 66 67
Pronunciamiento del Gobierno Indígena de Santa María Xalapán Junta Comunal y Colectivo Juvenil Xinca Xalapán, 29 de marzo de 2012. Escobal Guatemala Project, NI 43-101, Preliminary Economic Assessment, Southeastern Guatemala, TAHOE RESOURCES INC, 7 de mayo de 2012. Plaza Pública, 21 de marzo de 2013.
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El proceso y la programación establecida por este equipo, se ha visto afectada por dos hechos de gran magnitud: • Los acontecimientos de marzo de 2013, derivados del secuestro del Mayordomo de la Comunidad Indígena de Santa María Xalapán, y de otros dirigentes de la comunidad y la muerte de su Secretario. En este caso se lograron restablecer las condiciones para reanudar el proceso. • El Estado de Sitio decretado el 2 de mayo de 2013 en los municipios de Casillas y San Rafael Las Flores en Santa Rosa y en Mataquescuintla y Jalapa del Departamento de Jalapa. Con fecha 9 de mayo de 2013, el Ejecutivo resolvió retirar el Estado de Sitio y cambiarlo por Estado de Prevención en los mismos municipios. Sin embargo, nuevamente deberá esperarse por las condiciones propicias para reanudar el proceso. Debe tenerse la claridad que los resultados del estudio técnico, por sí solos, no constituyen la solución al conflicto, pero son un valiosos aporte, que combinado con otro tipo de elementos (sociales, jurídicos), permitirán a las comisiones negociadoras la búsqueda de alternativas para una solución definitiva a esta problemática que lleva más de 300 años y que ha llenado de luto a varios hogares de las víctimas del conflicto. Para lo cual se deberá tomar en cuenta elementos como: • El reconocimiento de la historia y la legislación agraria, su influencia en la conformación de la propiedad y sus efectos en el presente conflicto. • El fortalecimiento a la solución conciliatoria del conflicto, brindando atención a los aspectos históricos, sociales y culturales, que permitan un mejor relacionamiento entre las partes dentro de un marco de respeto y tolerancia. • La coexistencia de dos sistemas de interpretación jurídica, sin llegar a extremos de polarizaciones ideológicas. • La participación activa del Estado como garante de los derechos de toda la población y promotor del desarrollo en la búsqueda de la atención a las necesidades no satisfechas de esta población.
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SE COMPRA UN MODELO DE DESARROLLO – ¿A CUÁNTO? –
COMPRO UN MODELO DE DESARROLLO – ¿PARA QUIÉN? – Manuel Alberto Henry Lo Histórico
“
Queremos que, en vez de Gobierno dictatorial y tiránico, se establezca otro que no tenga más normas que la justicia…, sea simplemente un fiel ejecutor de las leyes, y jamás superior a ellas.” (Proclama del 8 de mayo de 1871, Miguel García Granados)68
Así inicia un discurso lleno de esperanza Miguel García Granados, quien unos días más tarde, junto al caudillo de los Altos, –Don Justo – establecerían una de las más gloriosas epopeyas de la historia nacional: la Revolución Liberal. Tras varios años de guerra centroamericana y de un periodo de cruda dictadura, los liberales llegaban nuevamente al poder y sustentados en las corrientes ideológicas de la época, presagiaban una nueva era, un nuevo destino, un rumbo trazado hacia la modernidad y la civilización. “Queremos que haya una verdadera Representación Nacional, libremente elegida…, que tenga celo por el decoro nacional y el cumplimiento de la ley. Queremos que desaparezca toda especie de monopolios…, como inicuos y ruinosos que son a la agricultura y al comercio.”69 Según Marco A. Villamar70, en su documento Apuntes Sobre La Reforma Liberal, las letras del intelectual son suficientes para identificar el reclamo del mercado abierto, libre empresa y competitividad. Sin embargo al finalizar la proclama, “… para tranquilizar a la sociedad capitalina y propietaria, todavía con pujos de encomenderos y nobletes; García Granados, 68 69 70
Marco Antonio Villamar C. Apuntes Sobre La Reforma Liberal, 1992, Facultad de Ciencias Económicas, USAC, Guatemala. Ídem. Ídem.
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manifiesta –Cualquier otra intención o mira que se nos atribuya es falsa y calumniosa. Repito que nuestras ideas son bien conocidas y que son enemigo de utopías y de ensayos peligrosos–.” Setenta años después, tras la caída de las dictaduras liberales (movimiento del 20 de octubre de 1944), nadie hubiera creído que el discurso sonaría muy parecido al proclamado por Miguel García Granados. ¿Qué fallo?, ¿Será que esas últimas palabras tranquilizadoras, escondían la intensión profunda de la Reforma? Cuando en el cenit de las guerras centroamericanas (1838 -1848) Carrera logró unificar a los sectores campesinos indígenas y no indígenas entre el Altiplano Central y Occidental y las fuerzas Orientales e integró la República de Guatemala, los liberales vieron rotos sus sueños, sobre todo porque la fuerza de Carrera yacía en el respaldo que la población campesina le otorgaba. ¿Cuántas veces no intentaron Liberales y Conservadores matar a Carrera en su primer periodo de Gobierno, antes de su exilio? Así es que tras la muerte prematura de Carrera en 1865 los liberales no tardaron en reorganizar la envestida y en desintegrar las alianzas campesinas, a favor de los caudillos cafetaleros, el contra-ataque de Los Altos, la venganza contra los aliados de Carrera, sus bases y entonces sí, la tranquilidad de la sociedad capitalina y propietaria, ya sin utopías y sobre todo, sin ensayos peligrosos.
La Teoría La historia humana y la natural se identifican dialécticamente, es decir, no se puede reducir la explicación de la una por la otra, pero están estrechamente relacionadas tanto por su contradicción como por su producción mutua. Tanto la técnica agrícola como el sistema ecológico objetivan ciertas relaciones de producción, así como las relaciones de producción objetivan y son determinadas por las fuerzas productivas. El hombre social crea el paisaje del cual se nutre, no siempre a satisfacción.71 La constante de la relación entre la sociedad y la naturaleza en Guatemala, han tenido diversos efectos a través de la historia, los cuales han ido moldeando los 71
Jean-Loup Herbert, 1970. Guatemala: Una interpretación histórico – social. 5ta. Edición, Siglo Veintiuno editores, S.A. México.
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paisajes según el momento histórico. Tras la llegada de los europeos y posterior proceso Colonial, el paisaje nacional ha ido transformándose en virtud del proceso de globalización del mercado. Guatemala está adherida –violentamentedesde el siglo XVI a los mecanismos capitalistas, pero con rasgos específicos debido a las particularidades de la situación colonial. La lógica de la producción nacional predominante, responde y ha respondido a la dinámica de las necesidades del mercado internacional, en donde la ventaja de una ubicación geopolíticamente estratégica combinada a bajos costos de producción son determinantes en cuanto a la competitividad con la que los productos nacionales se insertan en el mercado internacional. La ubicación geopolítica nacional obviamente es una ventaja, sin embargo los bajos costos en función de las relaciones sociales de producción, es una variable constante de la situación colonial o semi-colonial. La migración de las poblaciones de producción agrícola de subsistencia hacia las grandes macro fincas de producción agroindustrial son la esencia de esta relación. En términos académicos denominado relación minifundio – latifundio. La gran ventaja competitiva en el mercado globalizado de intercambio de materias primas, estriba precisamente, en el aprovechamiento de la energía de la fuerza laboral. Por otro lado, desde la perspectiva de la explotación de la naturaleza la ventaja competitiva en el mercado globalizado de intercambio de materias primas estriba, en el aprovechamiento de la energía acumulada en los productos de la naturaleza –bienes y servicios72–, y la nula inversión en la restauración y estabilización del flujo energético generadores de los mismos. El resultado final del aprovechamiento de la ventaja competitiva en el mercado globalizado de intercambio de materias primas es la deshumanización o sea la depauperización y degradación genética y espiritual de las fuerzas laborales nacionales y de los bienes y servicios naturales. Tal cual lo dice la teoría –el hombre social crea el paisaje del cual se nutre–, que traducido al paisaje nacional actual, evidencia relaciones sociales de producción enfermas, necróticas y pestilentes, cuyo rostro es la depresión social, la insatisfacción y la violencia, pero sobre todo la descomposición del paisaje nacional. 72
En 2010 en el foro de las naciones Guatemala fue declarado país Megadiverso.
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El planteamiento del modelo de desarrollo nacional y por ende, los proyectos de civilización y modernización trazados desde el mismo momento del establecimiento de la situación colonial y disfrazada por la Revolución Liberal; son el mecanismo ideológico y el canal metodológico del que se ha valido el capitalismo internacional –a través del Estado nacional– para ajustar globalmente el sistema internacional de explotación y manipulación de la energía acumulada en los productos de la naturaleza –bienes y servicios– a costa de la degradación y deshumanización de las fuerzas de trabajo nacional y la desarmonización de sus paisajes. La evaluación del paisaje nacional evidencia elementos de desarmonización social. La violencia ha sido una variable constante de la historia nacional; La Revolución Centroamericana, El levantamiento campesino Carrerista, La Revolución Liberal, La Revolución de Octubre del 44, El Conflicto Armado Interno de 36 años, y la violencia cotidiana y organizada actual; éste es un elemento que insistentemente se ha querido borrar del imaginario nacional. La violencia es producto de un conflicto no resuelto; la imposición de un grupo –dominador– sobre otro –dominado– y sus relaciones de producción, han creado un estado objetivo de insatisfacción de necesidades; fisiológicas y espirituales. Así también, los paisajes naturales nacionales intervenidos; –civilizados, modernizados– cada vez más, carecen de estética y de armonía e impactan todos los niveles de percepción sensitiva. Baste el ejemplo del Río Villalobos y del Lago de Amatitlán; su color, su olor y no digamos, porque nadie se atrevería; su sabor.
El Modelo No cabe duda que el mejor indicador del modelo de desarrollo, es el índice de desarrollo humano nacional (0.51 para el 2006 y 0.58 para el 2010)73. ¿Qué otra prueba se necesita para evidenciar que el modelo mal llamado de desarrollo nacional –de civilización y modernización– no es un modelo adecuado? Sin embargo quisiera traer a este discurso retórico una variable más, para ampliar la especulación. ¿Por qué el modelo de desarrollo no funciona? ¿Cuál será la sustancia que permite que para algunas naciones funcione y para otras no? 73
PNUD. Informe Nacional de Desarrollo Humano, 2011.
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Para responder a las incógnitas se intentará analizar, sin ánimo de hacer ciencia, cuatro elementos que de manera muy general ayudarán a visualizar las causas y efectos del paisaje nacional, como elementos integradores entre el espacio y su condición actual y el tiempo histórico, elementos que servirán de hilo conductor a la interpretación. La relación espacio y tiempo histórico, como hilo conductor, tomará como base los siguientes elementos: Capital Original, Certeza Jurídica de la Tierra, Infraestructura y Mano de Obra bajo la perspectiva de La Revolución Liberal. Para empezar se debe reflexionar sobre la lógica psicosocial y el impacto de la inversión extranjera y el empeño, a toda costa, de incentivar la migración Europea. Este elemento sirve y ha servido como medio para justificar el progreso de las capacidades de la fuerza laboral, pero a la vez, dada la crisis económica del Estado, mejorar también, la inversión de capital o dicho en otras palabras atraer capital. Esta inversión de capital extranjero, para nadie es oculto, tiene un doble efecto para la economía nacional, en principio energiza la producción y le da movilidad, sin embargo los beneficios son trasladados con la misma velocidad con que se invierten, primero a la metrópoli nacional y posteriormente y de manera sistemática a la metrópoli que le dio origen a ese capital y de manera proporcional a la inversión, de tal cuenta que, los espacios donde se consuma la producción, marginales a los centros de acumulación, carecen y han quedado históricamente excluidos de los beneficios e inversamente proporcional a los resultados supuestamente esperados del plan de desarrollo nacional. Los paisajes rurales siguen exceptuados del desarrollo económico y humano. Así pues los privilegios históricos de la inversión se han trasladado a las metrópolis de turno, dicho sea de paso, y según su momento histórico; tras la hecatombe de la metrópoli Ibérica se sustituyó primero por la de Inglaterra (Puerto de Belice), luego Alemania (Enclave Polochic – Puerto de Livingston) y por último la gran potencia Americana (Enclave del Banano – Puerto Barrios). En la actualidad el capital corporativo y sin nacionalidad se empeña en dos potenciales actividades de inversión, los biocombustibles y la extracción minera. Segundo, la Certeza Jurídica de la Tierra. Si se parte de los principios del Liberalismo, en ella se imprime el sello que garantiza el privilegio adquirido y sustentado en el hecho colonial. El individuo y su familia son, por principio, sujetos del desarrollo, pero quien le hace plenamente ciudadanos es la vinculación con la tierra. Dicho de otra manera, la relación entre el sujeto y el objeto le dan un carácter especial a la estructura agraria nacional, pues de ahí derivan una serie de instrumentos jurídicos que garantizarán la certeza de la tenencia de la tierra y por ende la propiedad privada de los bienes individuales y su continuidad
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y acumulación a través de la herencia. Este elemento constituye dentro de una dinámica de mercado y de especulación, la base de la acumulación nacional. De esa cuenta la habilitación de las tierras de la iglesia, de las comunidades y las nacionales; a favor de la inversión de capital, ha sido una constante histórica nacional, disfrazando de una y mil maneras la usurpación primero y luego el despojo, a través del engaño y del chantaje, teniendo como instrumento la legislación. No son pocos los conflictos actuales por la posesión de la tierra y los mismos son históricos y agravados desde la Reforma Liberal. No está demás decir, que otro de los grandes objetivos del modelo de desarrollo nacional es el perfeccionamiento de la infraestructura que coadyuve a la producción. En ese aspecto es indispensable considerar la infraestructura de comunicación. Es en ese sentido que el Presidente Rafael Carrera, en honor a su madre, bautiza al Puerto de Pacífico con el nombre de San José y es también el Presidente José María Reina Barrios en memoria de su tío bautiza al Puerto del Atlántico como Puerto Barrios. De ahí en adelante ha sido una constante lucha nacional por establecer las vías de comunicación que sirvieran para insertar la producción nacional al mercado internacional. Sin embargo el esfuerzo nacional pareciera no tener los frutos esperados. La experiencia Liberal del Puerto del Atlántico y del ferrocarril, terminaron sirviendo al capital internacional a partir de la producción del banano, y qué decir de las rutas cafetaleras, el ferrocarril de los Altos y su contraparte el ferrocarril de Las Verapaces y los puertos de Champerico y Livingston. Que decir también del empeño por conectar el Golfo de México con el Golfo de Honduras y la lógica de la producción agroindustrial de los bioenergéticos. Por último, aunque el desarrollo humano no ha descubierto ninguna fórmula aplicable a todas las naciones, las elites de las naciones marginales; si reconocen objetivamente, cuales son los elementos de la producción que le permiten la acumulación de capital. De ahí que la acumulación está en la capacidad de transformar en beneficios económicos el acaparamiento de la energía de los hombres (fuerza de trabajo) y la energía retenida en la naturaleza, identificada como bienes y servicios naturales. Así mismo, sin negar la evidente capacidad de la humanidad en propiciar su desarrollo ni los alcances de la civilización, es necesario, para fortalecer la discusión; resaltar, a la luz de los elementos analizados anteriormente, (Capital Original, Certeza Jurídica de la Tierra e Infraestructura) el valor de la fuerza de
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trabajo y el de bienes y servicios naturales como los elementos que sostienen la producción, el desarrollo y la acumulación. De ahí que aunque la Revolución Liberal su enfoque fuera la modernización y la civilización y que se esforzó por enunciar los principios humanos como base del desarrollo, en la práctica cotidiana no tuvo la intención de transformar las bases de las relaciones de producción y sobre la base de la explotación de las fuerzas de trabajo forjó el desarrollo de la metrópoli nacional y apoyó en la acumulación y ajustes de capitalismo internacional. De ahí, que las relaciones de producción se sostengan en la relación latifundio – minifundio, y de ahí, también que la legislación liberal en –contra de sus principios filosóficos–, habilitara nuevamente con formas sofisticadas el trabajo forzado para la producción y la construcción de infraestructura pública, principalmente vial. No está de más decir que la política liberal de habilitación y registro de tierras también consolidó el modelo de estructura agraria, pero sobre todo consolidó la lógica de despojo y usurpación a través del registro de las tierras nacionales y de las comunales para la explotación de los recursos naturales y la explotación de las fuerzas laborales. Las condiciones para el desarrollo del cultivo de café para las Verapaces, no es diferente de las que utiliza en la actualidad la agroindustria para los bioenergéticos. En principio se habilitan jurídicamente las tierras, ya después de haber sido habilitadas agrícolamente. Luego se incentiva la inversión de capital. El Estado invierte en infraestructura y por último como consecuencia del despojo, se pone a disposición –de la producción– mano de obra, fuerza de trabajo; que en sobreoferta en un mercado especulativo, disminuye su precio hasta los límites de la deshumanización.
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Mejor prueba de lo anteriormente dicho es el paisaje nacional; –su relación espacio tiempo– el índice vergonzoso de desarrollo humano y el índice de crecimiento económico, así las cosas, el paraje urbano de la ciudad capital resulta cargado de ansiedad y de violencia dada la desigualdad, la falta de humanidad en los servicios públicos, la falta de respeto y valor por los niños y por su contenido humano; evidenciado en el carácter salvaje y violento de los medios de comunicación, determinados por el mercado, la no valoración de los ecosistemas y la necia negación de su capacidad de producción de bienes y servicios naturales. O sea, ese es el producto del modelo de desarrollo nacional y esas son las consecuencias de la última frase del discurso de los insignes liberales, al decir: “nuestras ideas son bien conocidas y que son enemigo de utopías y de ensayos peligrosos.” Las ideas pues, que tranquilizaban la inquietud de las élites allá en 1871 después de la insurgencia campesina de Carrera y de ahora, después del intento frustrado de modernización capitalista de 1944, traducido, es: –nuestras ideas son bien conocidas y no transformaran el hecho colonial–. Los efectos han sido variados al paisaje nacional, pero la acumulación de los mismos hoy tienen una manifestación negativa para la población; además de la exclusión de los beneficios en cuanto a la inversión del capital. Hoy la degradación de los bienes y servicios naturales son evidentes, pero es más, la degradación espiritual como consecuencia de la exclusión de los beneficios y la intervención negativa hacia los ciclos bio-geo-físicos que producen los bienes y servicios naturales, son la verdadera causa de la violencia nacional.
La Reflexión Según Albert Memmi 1960 el hecho colonial, se sustenta en la búsqueda del privilegio de aquel que no se reconoce legitimado, para obtenerlo. La legalidad sustenta un derecho ilegitimo. El privilegio justifica la usurpación –con ánimo de lucro– y el despojo. El extranjero es un privilegiado, no legitimo, un usurpador.
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El extranjero, consigue no solo hacerse un lugar, sino tomar el del habitante, otorgarse asombrosamente privilegios en detrimento de los derechos del resto de habitantes. No en virtud de derechos locales, sino trastocando las reglas admitidas y suplantándolas por las suyas. Aunque cuando Guatemala entró en el concierto de las naciones independientes hace más de 150 años, el hecho colonial sigue sosteniendo el privilegio de aquellos que a favor suyo y de sus descendientes han impedido el desarrollo nacional. Aún la violencia histórica y las reacciones del pueblo ante tal situación, las relaciones de producción se imponen a favor de unos pocos y en desmedro de las grandes mayorías. El uso y acceso de los Recursos Naturales, denominado Patrimonio Natural de la Nación en la Constitución Política de la Republica, responde a la lógica del hecho colonial, y es en este acto donde mejor se evidencia no sólo el desasosiego de una sociedad sin equilibrio sino donde mejor se manifiestan los síntomas del privilegio, que a costas del bien nacional y a favor del lucro; se mercantiliza el acceso a la tierra y sus bienes, trayendo como efecto, –igual que en el pasado inmediato– la usurpación y el despojo de los derechos de los habitantes. De esa cuenta la legislación regula los derechos de expropiación, primero –en la primera etapa de la Reforma Liberal– de las comunidades y ahora de la nación –en la segunda etapa denominada: Neoliberalismo – y como consecuencia el derecho de explotación de los bienes y servicios naturales a favor de los mercados globalizados, sin responsabilidad de mitigación, ni de compensación. De más esta decir las consecuencias ya discutidas anteriormente. Solo queda por decir, que la realidad rebasa por mucho nuestra capacidad de reacción a los eventos sociales y naturales y que efectivamente debemos modificar nuestra conducta, sobre todo desarrollar –como sociedad- una alta capacidad de diálogo, si deseamos contrarrestar la realidad que nos afronta. Las posiciones ideológicas, dada la magnitud de la tragedia nacional, social y ambiental nos deberían llevar a un replanteamiento de las relaciones naturaleza – sociedad, pero sobre todo a la reflexión sobre la relación sociedad – sociedad. No está demás decir que el hecho colonial, nos perjudica a todos, a colonizadores y colonizados y que hay que transformar esas condiciones, pero la transformación no debe darse, ahora con una sobredosis de violencia, sino con la búsqueda del dialogo nacional.
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Para ser prácticos, se podría decir que el primer pacto, en esta nueva era nacional es la Constitución Política de la República, y se estableció hace 25 años y ha servido como precedente y guía a los demás pactos nacionales, entre ellos, los Acuerdos de Paz. La propuesta de esta reflexión es que debe buscarse la conciliación, y esta debe iniciar primero, entre: sociedad –sociedad y luego entre sociedad– naturaleza. La proposición, hoy por hoy es: el Pacto Socio – ambiental, como una medida que permita el dialogo sobre la siguiente preocupación: 1. ¿Cuánto tiempo queda para vivir dentro de la relativa durabilidad de los límites preestablecidos por las circunstancias naturales? 2. ¿De cuánto tiempo disponemos para preparar la sobrevivencia –de la sociedad–más allá de la relativa durabilidad de los límites preestablecidos por las circunstancias naturales? Así pues, esta meditación, invita a hacer una consideración, sobre el modelo de desarrollo nacional, sobre sus logros históricos y sus efectos, tomando en cuenta que no ha cambiado el discurso, pero tampoco los resultados. Si se hacen las mismas acciones los resultados van a ser los mismos. Guatemala merece un nuevo resultado, con diálogo, pero con la posibilidad de negociación que permita la modificación de la plataforma que sustenta la inequidad nacional. No pueden seguirse explotando los recursos naturales –el patrimonio natural de la nación– a favor del mercado internacional. La sociedad debe crear un equilibrio, y ahí estriba el fondo de la negociación.
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