Convenio SEDESO - SEDEREC

Page 1

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “SEDEREC”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. ROSA ICELA RODRIGUEZ VELÁZQUEZ, ASISTIDA POR LA LIC. ELBA ROJAS PÉREZ, SUBDIRECTORA DE PROGRAMAS ESPECIALES Y VINCULACIÓN COMERCIAL; Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “SEDESO”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GALVEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JESÚS RODRÍGUEZ NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD SOCIAL, A QUIENES CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES 1.- Declara la “SEDEREC” a través de su titular: 1.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, fracción XX, 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7, fracción XIX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y tiene entre otras atribuciones las relativas al desarrollo y regulación de las actividades agrícolas, forestal y del sector agropecuario, así como la equidad de las comunidades y la tutela de derechos indígenas. 1.2. Que la Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, fue nombrada el 16 de julio de 2015, como Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, por lo que cuenta con capacidad legal para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. 1.3. Que dentro de la estructura orgánico administrativa de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, se encuentra la Subdirección de Programas Especiales y Vinculación Comercial, dentro de cuyas atribuciones se encuentra la de: Fomentar la capacitación a la población rural, indígena, de pueblos originarios, comunidades étnicas, migrantes y sus familias del D.F., a fin de establecer redes de apoyo comercial y estrategias de mercadotecnia, que les garanticen mejores herramientas para el éxito en la comercialización; gestión interinstitucional para apertura de espacios de comercialización que garanticen un ingreso económico a los participantes; desarrollar la difusión, planeación, programación, ejecución y evaluación de las actividades encomendados en materia de vinculación comercial y proyectos especiales; entre otros.


1.4. Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Avenida Bucareli No. 134, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06040, México, Distrito Federal. 2. Declara la “SEDESO” a través de su titular: 2.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, en términos de los artículos 15, fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y tiene entre otras atribuciones las relativas a desarrollo social, alimentación, promoción de la equidad, recreación, información social y servicios sociales comunitarios. 2.2. Que el Mtro. José Ramón Amieva Gálvez, fue nombrado el 16 de julio de 2015, como Secretario de Desarrollo Social por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, por lo que cuenta con capacidad legal para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. 2.3. Que de conformidad con el artículo 7, fracción VI, numerales 3 y 5 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, dentro de la estructura orgánico administrativa la Secretaría de Desarrollo Social cuenta con la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social y la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social, las cuales tienen a su cargo los Programas Sociales de comedores comunitarios y públicos, respectivamente. 2.4. Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento el ubicado en Plaza de la Constitución número uno, tercer piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06068, México, Distrito Federal. 3. Declaran “LAS PARTES”: 3.1. Que es su voluntad la celebración del presente Convenio Específico de Colaboración, en el cual se reconocen mutuamente la personalidad y facultades con la que se ostentan tal y como quedó asentado en el capítulo de declaraciones del presente instrumento, toda vez que las mismas no les han sido revocadas ni limitadas de manera alguna a la fecha de celebración del presente Convenio. 3.2 Que expuesto lo anterior, manifiestan estar de acuerdo en sujetar el presente convenio específico de colaboración, a los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- Consiste en el compromiso de la “SEDEREC” para otorgar de manera gratuita, a través de la “SEDESO” -y para los comedores comunitarios y públicos que operan de acuerdo con sus programas y las reglas de operación que los regulan-, los productos agrícolas que se obtengan del huerto urbano correspondiente, que se operen a través de los apoyos sociales que otorga la “SEDEREC”, y que de manera previa sean notificados a la “SEDESO”, en la cantidad y periodicidad que marquen los ciclos de cultivo, y conforme a la citada notificación; y por su parte, la “SEDESO” se compromete a distribuir los productos agrícolas de forma equitativa a los comités técnicos para la


elaboración de los alimentos que consumen los usuarios de sus comedores comunitarios y públicos. SEGUNDA. COMPROMISOS DE LA “SEDEREC” a través de la Subdirección de Programas Especiales y Vinculación Comercial: 1. Notificar a la “SEDESO” la cantidad y descripción de productos agrícolas que les serán donados, así como el Huerto Urbano del cual provengan dichos productos agrícolas. 2. Calendarizar las probables entregas de los productos agrícolas y hacerlo del conocimiento a la “SEDESO”. 3. Trasladar al lugar que indique la “SEDESO”, el producto agrícola obtenido del huerto urbano de la Magdalena Mixhuca. TERCERA. COMPROMISOS DE LA “SEDESO” a través de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social: 1. Acepta los productos agrícolas y se compromete a distribuirlos para la elaboración de los alimentos que consumen los usuarios en los comedores comunitarios y los públicos, con el conocimiento del Instituto de Atención e Integración Social. 2. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la conservación y buen estado de los productos destinados a la elaboración de los alimentos que consumen los usuarios en los comedores públicos y comunitarios. 3. Llevar un estricto control documentado de la asignación de los productos entregados a cada uno de los comedores a las cuales se destinen los productos. 4. Entregar a la “SEDEREC” un informe de los productos agrícolas entregados a los comedores públicos o comunitarios según sea el caso. 5. Registrar en el sistema de donaciones de la "SEDESO" la cantidad y fecha de entrega de los productos que sean donados, para transparentar su recepción y utilización exclusiva en los programas de comedores ya citados. CUARTA. RESPONSABLES.- Para la ejecución del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” nombran a los siguientes responsables: La “SEDEREC” nombra responsable a Lic. Elba Rojas Pérez, Subdirectora de Programas Especiales y Vinculación Comercial. La “SEDESO” nombra responsable a Lic. Jesús Rodríguez Núñez, Director General de Igualdad y Diversidad Social. Los responsables designados por cada una de “LAS PARTES” serán los enlaces por medio de los cuales se harán todas las comunicaciones oficiales derivadas de la operación del presente Convenio. Además, serán los responsables internos de las actividades encomendadas. El cambio de responsable será comunicado a la otra parte por escrito, previo a la fecha en que se pretenda dar efecto a dicha notificación.


QUINTA. RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE PRODUCTOS.- Las condiciones de mantenimiento, preservación y manejo de los productos agrícolas, objeto del presente instrumento, serán responsabilidad de la “SEDESO” una vez que los haya recibido; la “SEDEREC” queda a partir de ese momento, libre de toda carga o responsabilidad ante la eventual falta del debido cuidado de dichos productos. SEXTA. DE LAS RELACIONES LABORALES.- El personal contratado por cada una de “LAS PARTES” para la ejecución del presente Convenio continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán nuevas relaciones de carácter laboral con la otra parte, a quien en ningún caso se considerará como patrón solidario o sustituto. SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL O ADMINISTRATIVA.- “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad administrativa o civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse con motivo del presente convenio por casos fortuitos o de fuerza mayor, que pudieren impedir la entrega de los productos agrícolas materia del presente convenio. OCTAVA. VIGENCIA DEL CONVENIO.- La vigencia de este Convenio, será a partir de su suscripción y hasta agotar la producción del huerto. Este Convenio únicamente podrá ser terminado anticipadamente por “LAS PARTES” de común acuerdo, siempre que medie notificación previa y por escrito, cuando menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha deseada de terminación. NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente convenio podrá ser modificado, previo acuerdo entre “LAS PARTES”, a través del correspondiente convenio modificatorio, suscrito por quienes tengan facultades legales para ello, el cual las obligará a partir de la fecha de su suscripción. DÉCIMA.- FOMENTO A LA TRANSPARENCIA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que toda persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella información que sea de acceso restringido en sus modalidades de reservada y confidencial. DÉCIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.- Este convenio es producto de la buena fe, por lo que los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formulación, aplicación y cumplimiento, serán resueltos en amigable composición por los representantes mencionados en la cláusula cuarta del presente convenio. Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman al margen y calce en dos tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 29 días del mes de octubre de 2015. POR “LA SEDEREC”

POR LA “SEDESO”

LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ

MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ


LIC. ELBA ROJAS PÉREZ SUBDIRECTORA DE PROGRAMAS ESPECIALES Y VINCULACIÓN COMERCIAL

LIC. JESÚS RODRÍGUEZ NÚÑEZ DIRECTOR GENERAL DE IGUALADAD Y DIVERSIDAD SOCIAL


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.