ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE POBLACIONES Alcalde Mayor de Bogotá
Gustavo Petro Urrego Secretario
Óscar Gustavo Sánchez Jaramillo Subsecretaría de Calidad y Pertinencia
Patricia Buriticá Céspedes Directora Inclusión e Integración de Poblaciones
María Elvira Carvajal Salcedo Componente Estudiantes Discapacidad y Talentos
María Fabiola Gil Garavito Kelly Janneth Guzmán Espinosa Revisión de estilo y diagramación
Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa Noviembre de 2014
CONTENIDO INTRODUCCIÓN 7 1- MARCO NORMATIVO 11 2- OBJETIVOS 13 3- POBLACIÓN OBJETO 14 4- USUARIOS DEL PROTOCOLO 15 5 - RESPONSABLES DE BRINDAR CUIDADO EN LAS NECESIDADES BÁSICAS COTIDIANAS
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6- NECESIDADES BÁSICAS COTIDIANAS ASISTIDAS POR AUXILIARES DE ENFERMERÍA 17 FUNCIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES BÁSICAS COTIDIANAS 17 ACTITUD DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA AL ATENDER A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA DENTRO DE LAS IED
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CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNICACIÓN CON LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA 19
7- ACTIVIDADES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA
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ACTIVIDADES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA
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TRASLADO DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA
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MODOS DE TRASLADO DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA EN LAS IED.. 21 ACTIVIDADES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE HIGIENE CORPORAL DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA
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ACTIVIDADES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE ALIMENTACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA
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ANEXO A 30 TERMINOLOGÍA 30 CONCEPTOS PROPUESTOS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
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CONCEPTOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVIDAD DE COLOMBIA
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CONCEPTOS DE DEPENDENCIA Y SU RELACIÓN CON CONCEPTO DE DISCAPACIDAD 35 CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA DISCAPACIDAD MOTORA (HERNÁNDEZ, 2003) 36 CONCEPTOS RELACIONADOS CON COMPETENCIAS DE LOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 42 ANEXO B 44 CUADRO MARCO NORMATIVO 44
ANEXO C 52 DIRECTRICES DE LA OMS SOBRE HIGIENE DE LAS MANOS EN LA ATENCIÓN SANITARIA “UNAS MANOS LIMPIAS SON MANOS MÁS SEGURAS”
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RECOMENDACIONES 52 INDICACIONES PARA EL LAVADO Y LA ANTISEPSIA DE LAS MANOS
52
TÉCNICA DE LAVADO DE LAS MANOS CON AGUA Y JABÓN
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TÉCNICA DE HIGIENE DE LAS MANOS CON PREPARACIONES ALCOHÓLICAS
53
USO DE GUANTES 54 OTROS ASPECTOS DE LA HIGIENE DE LAS MANOS
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BENEFICIOS DE UNA MEJOR HIGIENE DE LAS MANOS
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ANEXO D 57 ESCALA DE VALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES BÁSICAS COTIDIANAS DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES 57 BIBLIOGRAFÍA 60
Protocolo de atención a estudiantes con discapacidad motora en Instituciones Educativas Distritales POR LA INCLUSIÓN EDUCATIVA Y SOCIAL
INTRODUCCIÓN El censo 2005 (DANE), señala que más de 392 000 colombianos y colombianas entre 5 y 18 años presentan algún tipo de discapacidad; de ellos, 270 593 asisten a alguna institución educativa y 119 831 no lo hacen, datos que obligan al sistema educativo a mejorar, con calidad y eficiencia, los mecanismos de acceso y de permanencia de la población en situación de discapacidad a los colegios de educación formal y, de esta manera, disminuir las barreras actitudinales y físicas frente a la población vulnerada que van en contra de la equidad, el bienestar personal y la dignidad humana. Para tal efecto, en 2003, el Ministerio de Educación Nacional como ente rector del sistema educativo y en el marco político de cobertura, equidad, calidad y pertinencia, promulga la política de la Revolución Educativa Plan Sectorial 2002-2006 1, para priorizar la educación inclusiva para las personas con discapacidad y así mismo potencializar su autonomía, su productividad y fortalecer sus relaciones sociales negando toda posibilidad de discriminación y segregación. En este sentido hace extensiva la política de educación inclusiva2 hacia las diferentes secretarías del nivel nacional, con el propósito de que niños, niñas y jóvenes con discapacidad accedan desde muy temprana edad a un espacio de oportunidades. Esto mediante la aplicación del modelo social de atención de estudiantes con ne cesidades educativas especiales (NEE), el cual tiene por objeto suplir las necesidades individuales en el proceso de enseñanza-aprendizaje de las personas con limitación auditiva, con limitación visual, sordociegos, con autismo, con discapacidad motora, con discapacidad cognitiva o con capacidades y talentos excepcionales, que exigen a su vez el uso de recursos y medidas pedagógicas exclusivas y particulares y de la participación responsable de todos los actores del sistema educativo, con la articulación transversal de los enfoques de derechos, poblacional, territorial y diferencial. 1 http://www.mineducacion.gov.co 2 La educación inclusiva se basa en el principio de que cada niño y niña tiene características, intereses, capacidades y necesidades diferentes y necesidades de aprendizajes distintos, y deben ser los sistemas educativos quienes diseñen programas teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas características y necesidades.
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El modelo social de atención a niñas, niños adolescentes y jóvenes con NEE, representa a su vez un modelo de inclusión educativa y social de estudiantes con discapacidad, capacidades o talentos especiales en la educación formal. Así esta población altamente vulnerada y excluida socialmente tiene derecho a recibir educación en los mismos espacios en los que se educan los demás niños y niñas, en condiciones regulares, lo cual constituye un gran reto para el sistema educativo, ya que se requiere de infraestructura física, de docentes y de profesionales de apoyo con calidad humana y con una actitud abierta y flexible, así como de estrategias que respondan a las características especiales de esta población aplicando el enfoque diferencial, para superar las características generadoras de desigualdad y de inequidad por sus particularidades, en razón a su desarrollo bio-psico-social, etnia, identidad de género, orientación sexual, ciclo vital (edades extremas), situación de discapacidad, situación de violencia y personas con diagnóstico de enfermedades raras.
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La inclusión3 de la población con discapacidades en la escuela común, representa la razón de ser de la revolución educativa; es así que las instituciones educativas, acogiéndose a la Ley General de Educación, deben incluir estrategias que faciliten la inclusión educativa y social de las personas con discapacidad, y para que en un futuro puedan ingresar al mundo laboral y ser personas que aportan a la sociedad y autónomas beneficiándose así, no solo la población con discapacidad sino a toda la población colombiana. A nivel del Distrito Capital, la Secretaría de Educación del Distrito, como ente rector de la política educativa, desde la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia y la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones (DIIP), tiene la responsabilidad de cumplir con metas e indicadores establecidos en el Plan Nacional Decenal de Educación 20062016 (PNDE)4 , en articulación con el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para todos” (2010-2014), el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas “Bogotá Humana” (2012-2016) y la Política Pública de Discapacidad (Decreto 470 de 2007). 3 La Unesco define inclusión como “un proceso de abordaje y respuesta a la diversidad de las necesidades de todos los alumnos a través de la creciente participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y de la reducción de la exclusión dentro y desde la educación. Implica cambios y modificaciones en los enfoques, las estructuras, las estrategias, con una visión común que incluye a todos los niños de la franja etario adecuada y la convicción de que es responsabilidad del sistema regular educar a todos los niños”. 4 www.plandecenal.edu.co
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Esto, desde el proyecto 888 de “Enfoques Diferenciales5” y el modelo de atención a estudiantes con NEE, los cuales comprenden una serie de estrategias que permiten el acceso y la cobertura de un sistema educativo significativo, pertinente y de calidad, desde la escuela incluyente y el reconocimiento del potencial, de la diversidad, la equidad social, la igualdad legal, real y la participación social, sin discriminación de las personas vulnerables y en riesgo de exclusión y de segregación; de tal manera que se proteja y garantice el derecho humano fundamental a la educación6 en Colombia y se reduzca las barreras para el aprendizaje y la participación desde los aspectos sociales, económicos y culturales, en pro del desarrollo humano de las poblaciones. El presente documento va encaminado a brindar respuesta a la estrategia “Atención a escolares con discapacidad o talentos” la cual reposa en el proyecto 888 “Enfoques Diferenciales” y el proyecto “PESA” (Proyecto Específico de Servicios Profesionales y de Apoyo a la gestión), los cuales orientan acciones hacia la inclusión educativa y social7 de estudiantes con discapacidad y talentos excepcionales. La Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones (DIIP-SED), como pionera en Colombia, en la incorporación de programas de inclusión escolar de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad, cuenta con un equipo de profesionales y personal de apoyo de la salud idóneo, calificado y cualificado para que brinde apoyo especializado a estudiantes con discapacidad dentro de las instituciones educativas distritales (IED). Las necesidades educativas especiales NEE (Ministerio de Educación Nacional, 2006), identificadas en estudiantes con discapacidad motora, como son: las alteraciones de postura, de movimiento, de equilibrio y de coordinación, traen como consecuencia 5 El enfoque diferencial se enmarca en una perspectiva de Derechos Humanos y es la base para la construcción de modelos educativos sin exclusiones, que den respuesta a las distintas necesidades eliminando las barreras físicas, pedagógicas y actitudinales, y donde la diversidad es entendida como un elemento enriquecedor del proceso de enseñanza-aprendizaje, que favorece el desarrollo humano. Es una oportunidad para mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el sistema educativo y la no discriminación. 6 Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 67 “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura…Corresponde a Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”. 7 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley 1346 de 2009.
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la dificultad en su proceso de enseñanza, aprendizaje, desarrollo y crecimiento en el entorno social y escolar, muchas veces debido a la exclusión, a la que se ve expuesto el educando debido a situaciones en donde no puede suplir por sí mismo las necesidades básicas de la vida diaria, tal como es la higiene corporal y las funciones fisiológicas de alimentación y eliminación. Por tanto, niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad motora requieren del apoyo de auxiliares de enfermería, y de personal idóneo, calificado, cualificado y competente, cuyas actividades vayan enfocadas a suplir al estudiante con discapacidad motora, en sus necesidades básicas cotidianas y fomentar pautas de autocuidado, que a su vez aportan al proceso de enseñanza, aprendizaje, desarrollo y crecimiento. El programa de auxiliares de enfermería dentro de las Instituciones Educativas Distritales (IED), tiene como propósito atender las necesidades básicas cotidianas del estudiante con discapacidad motora y representa para la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones (DIIP-SED) otro gran reto para cumplir a cabalidad. 10
Así, se justifica el presente protocolo de atención a estudiantes con discapacidad motora, el cual constituye un instrumento en pro del bienestar y del mejoramiento de la calidad de atención de las necesidades básicas cotidianas propias del estudiante con discapacidad motora y es a su vez un documento guía para que directivos, administrativos y cuerpo docente puedan identificar las actividades prestadas por las y los auxiliares de enfermería dentro de las IED.
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MARCO NORMATIVO Para el sistema de educación en Colombia, es de cumplimiento obligatorio garantizar la educación a toda la población sin exclusión. Por tanto, brindar atención educativa a las personas con necesidades educativas especiales (NEE) se traduce en un imperativo estatal, sustentado por la Constitución Política de Colombia de 1991, las leyes (115/1994, 361/1997, 715/2001, 1145/2007 y Ley Estatutaria 1618/2013), los decretos reglamentarios (1860/1994, 2082/1996 y 366/2009) y resoluciones (2565/2003), todas en articulación con la normatividad internacional, con la declaración universal de los Derechos Humanos (1949) y la educación especial e inclusiva (Unesco), atención bajo los principios de la educación para todos y todas, reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia el 10 de mayo de 2011. Con ello es de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional y ha de reflejarse en políticas nacionales y locales. Por otro lado el Plan Nacional Decenal de Educación 2006-2016 (PNDE)8, propone que “el sistema educativo debe garantizar a niñas, niños, jóvenes y adultos, el respeto a la diversidad de su etnia, género, opción sexual, discapacidad, excepcionalidad, edad, credo, desplazamiento, reclusión, reinserción o desvinculación social, y generar condiciones de atención especial a las poblaciones que lo requieran”; asimismo, propone “la dotación de equipos, programas y docentes formados para la atención a la población con necesidades educativas especiales. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas en el año 2006 y recién ratificada en Colombia, en su artículo 24, establece que los Estados deben reconocer el derecho que tienen las personas con discapacidad a acceder a la educación y a una educación de calidad. La ‘Bogotá Humana’ contribuye al cumplimiento de reducción de la desigualdad y la 8 www.plandecenal.edu.co
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discriminación; al impulso de la equidad, la igualdad y la diversidad, desde su Plan de Desarrollo, cuando propone hacer de la Capital “una ciudad que reduce la segregación y la discriminación, en la que el ser humano está en el centro de las preocupaciones del desarrollo”. Es por ello que el sector educativo tiene la meta de “cien por ciento de colegios atienden con enfoque diferencial y perspectiva de género para una escuela libre de discriminación”.
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OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Disponer de un instrumento metodológico, para estructurar los cuidados de enfermería a fin de suplir las necesidades básicas cotidianas de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad motora, que contribuyan a mejorar la calidad del cuidado, el bienestar y la seguridad del estudiante y su familia, en las Instituciones Educativas Distritales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS •
Definir las actividades de los auxiliares de enfermería en el apoyo de las necesidades básicas cotidianas, requeridas por los estudiantes con discapacidad motora.
•
Mejorar la práctica de atención de las y los auxiliares de enfermería en el cuidado de las necesidades básicas cotidianas de las y los estudiantes con discapacidad motora.
•
Estandarizar las actividades de enfermería para mejorar a calidad, el bienestar y la seguridad de atención a las y los estudiantes con discapacidad motora en las Instituciones Educativas Distritales.
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POBLACIÓN OBJETO El presente protocolo proporciona las pautas de cuidado de enfermería que tienen ver con suplir las necesidades básicas cotidianas demandadas por las y los estudiantes con discapacidad motora en las Instituciones Educativas Distritales.
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USUARIOS DEL PROTOCOLO •
Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones
•
Rectoras y rectores de las Instituciones Educativas Distritales
•
Docentes de las Instituciones Educativas Distritales
•
Enfermeras y enfermeros jefes
•
Auxiliares de enfermería
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RESPONSABLES DE BRINDAR CUIDADO EN LAS NECESIDADES BÁSICAS COTIDIANAS El presente “Protocolo de atención a estudiantes con discapacidad motora en Instituciones Educativas Distritales”, será asumido por las y los auxiliares de enfermería y estará bajo la supervisión del profesional de enfermería de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones (DIIP-SED).
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NECESIDADES BÁSICAS COTIDIANAS ASISTIDAS POR AUXILIARES DE ENFERMERÍA Las necesidades básicas cotidianas de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes implican actividades de enfermería que fomenten el autocuidado e independencia, (como asearse, comer y vestirse, entre otras) y el funcionamiento de la movilidad (como el traslado dentro de las áreas espaciales de las IED): 1.
Suministro de la alimentación (refrigerios, almuerzo).
2. Higiene personal (aseo de cara, manos y vestido, baño y cambio de pañal). 3. Movilidad (traslado en silla de ruedas, muletas o caminador, hacia las diferentes áreas de las IED, dentro del aula, cambios de posición y corrección en la postura, entre otras). 4. Descanso (recreo, educación física y lúdicas, entre otras).
FUNCIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES BÁSICAS COTIDIANAS 1. Determinar las necesidades de atención del estudiante con discapacidad motora. 2. Priorizar las necesidades del estudiante con discapacidad motora para realizar un plan de cuidados en enfermería. 3. Organizar el plan de cuidados para llevarlo a cabo. 4. Efectuar las actividades de enfermería para atender las necesidades básicas cotidianas. 5. Realizar el control y seguimiento de las actividades realizadas.
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6. Favorecer la autonomía y pautas de autocuidado en las y los estudiantes con discapacidad motora respetando su individualidad y privacidad.
ACTITUD DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA AL ATENDER A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA DENTRO DE LAS IED Las siguientes actitudes son las que deben cultivar y caracterizar a las y los auxiliares de enfermería que atienden a las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes en las Instituciones Educativas Distritales: 1.
Mostrar respeto hacia el estudiante con discapacidad motora, llamarlo por su nombre, respetando su intimidad personal.
2. Atender a las necesidades del estudiante con discapacidad motora y a sus manifestaciones.
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3. Escuchar con atención e interés, buscando contacto visual mientras se dialoga con el estudiante con discapacidad motora. 4. Permitir al estudiante con discapacidad motora expresar sus deseos, sentimientos, opiniones y sugerencias, evitando emitir juicios y comentarios críticos y regaños. 5. Procurar ponerse en el lugar del estudiante con discapacidad motora. 6. No regañar ni avergonzar al estudiante con discapacidad motora. 7. Manifestar expresiones de afecto verbal y no verbal, hacia el estudiante con discapacidad motora. 8. Brindar apoyo emocional dejando de lado la sobreprotección. 9. Hacer sentir al estudiante con discapacidad motora seguro y con confianza. 10. Permitir al estudiante con discapacidad motora hacer aquellas actividades que sabe y puede hacer por sí solo (fomentando la autonomía y el autocuidado). 11. Ignorar conductas negativas del estudiante con discapacidad motora, como agresividades, pataletas y demandas exageradas de atención, entre otras.
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12. Mantener un clima agradable de comunicación de confianza con la y el estudiante con discapacidad motora. 13. Brindar seguridad a las y los estudiantes con discapacidad motora, utilizando las medidas de protección personal para atender las actividades básicas cotidianas.
CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNICACIÓN CON LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA 1.
Seleccionar el momento y lugar adecuados para el diálogo
2. Interpretar la comunicación verbal y no verbal, y la postura corporal del estudiante con discapacidad, para mantener la atención. 3. Vocalizar educadamente y emitir mensajes claros. 4. Utilizar frases cuidando de la velocidad, el volumen, la entonación y la fluidez. 5. Escuchar al estudiante con discapacidad con paciencia, sin apresurarle ni interrumpirle. 6. Demostrar interés y atención en la conversación del estudiante con discapacidad, para que sienta confianza y sienta libertad para expresar preocupaciones e intereses.
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ACTIVIDADES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA PARA ATENDER A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA Las y los estudiantes con discapacidad motora, de las Instituciones Educativas Distritales, son niñas, niños, adolescentes y jóvenes que por sí solos no pueden o presentan algún grado de dificultad para llevar a cabo su cuidado personal. Por tanto, necesitan de la asistencia y apoyo de las y los auxiliares de enfermería para realizar las actividades básicas cotidianas. 20
ACTIVIDADES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA TRASLADO DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA El traslado de estudiantes con discapacidad motora, es una actividad básica cotidiana realizada por las y los auxiliares de enfermería en las Instituciones Educativas Distritales (IED), por medio de la cual permiten al estudiante conocer el ambiente, explorar situaciones nuevas, disponer libremente del entorno y satisfacer otras necesidades básicas como jugar o ir al baño. Tiene como objetivos, ejercitar los músculos de los brazos y las piernas, facilitar el empleo de aparatos externos que apoyen el traslado y despertar la creatividad para la adaptación de estudiantes con discapacidad en el ámbito escolar. Las recomendaciones que debe considerar la o el auxiliar de enfermería cuando realice el traslado del estudiante con discapacidad motora son:
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1.
Explicar al estudiante con discapacidad motora lo que le va realizar (no olvidar que es una persona que siente aunque en ocasiones no hable).
2. Invitar al estudiante a participar y a ayudar. 3. Preguntar si requiere ayuda para cargar maleta, apuntes o cualquier otro elemento que le genere peso. 4. Ir despacio, evitar empujones, cosas sorpresivas o violentas. El movimiento suave le permite sentir las distintas partes del cuerpo (nombrarlas mientras las va tocando). 5. Evitar movimientos bruscos o sin avisar, para evitar que el estudiante se asuste y su tono aumente (en los casos de espasticidad). 6. No dejarlo en el aula o lejos de otros estudiantes. 7. Hacer recorridos cortos e ir cambiándolos para aprovechar la interacción con las otras niñas y niños y con su entorno. 8. En estudiantes con espasticidad, mover suavemente sus articulaciones para que pueda sentir el movimiento y así mismo logre relajarse. 9. Detener la caminata en presencia de dolor o incomodidad MODOS DE TRASLADO DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA EN LAS IED
LA SILLA DE RUEDAS Una silla de ruedas, es un equipo que consta de dos ruedas traseras grandes y dos pequeñas delanteras, de un apoyabrazos, un apoyapies, respaldo y asiento. Es utilizada por estudiantes que no pueden caminar, no se pueden sostener sobre sus piernas o que tienen un impedimento para que el traslado sea rápido. Así, le permite al estudiante con discapacidad motora el traslado a las diferentes zonas de las IED. Protocolo de atención a estudiantes con discapacidad motora en Instituciones Educativas Distritales
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El uso de la silla de ruedas tiene como objetivos fortalecer el control y fuerza de los brazos, aportar a la independencia y a favorecer la socialización. Recomendaciones para las y los auxiliares de enfermería en el momento de traslado en silla de ruedas del estudiante con discapacidad motora: 1. Antes de ser utilizada, revisar si la silla de ruedas se encuentra en buenas condiciones (estructura y aire de los neumáticos, armazón, telas, plásticos, etc.).
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2. Mantener posiciones de seguridad que garanticen que el niño o la niña no se caerá. Alinear la cabeza con el tronco y la pelvis, es decir, que cada una de estas partes se encuentre casi en una misma línea; revisar que las caderas y rodillas estén dobladas formando un ángulo de 90º; que las plantas de los pies estén totalmente apoyadas en la superficie (el suelo, los apoyapies de las sillas de ruedas u otro elemento). Los brazos no deben quedar colgando al costado de la silla sino sobre las piernas o, mejor aún, sobre un apoyo externo, o acercar la silla a una mesa. 3. Antes de coger la silla de ruedas, preguntar siempre al estudiante o la estudiante con discapacidad motora si requiere de ayuda y qué tipo de ayuda (él o ella conoce su silla y cómo manejarla). 4. No empujar la silla demasiado deprisa, ni girarla bruscamente. 5. No levantar la silla por los brazos: puede causar accidentes si se quedan en las manos. 6. En terreno desigual inclinar la silla sobre las ruedas grandes para evitar caídas. 7. Para subir y bajar escaleras, inclinar la silla hacia atrás hasta que se encuentre en equilibrio, y subir y bajar el peldaño perpendicularmente a él. 8. Atravesar con ella por zonas de señalización de tráfico (en caso de existir). 9. Al llegar al sitio de destino, acercar la silla de ruedas al lado de la superficie a la cual se quiere trasladar, frenar la silla de ruedas, tomar las piernas y colocarlas sobre la superficie destino. Con sus brazos apoyados firmemente sobre la silla, levantar el cuerpo, despegando los glúteos del asiento de la
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silla, darse un impulso y ubicarlo hacia la superficie nueva. Si la o el auxiliar de enfermería no cuenta con ayuda, debe tomar en brazos al estudiante haciendo un movimiento con las piernas y no con la espalda y acercar lo más posible al niño, niña, adolescente o joven a su cuerpo. 10. Utilizar adaptaciones para hacer más fácil el traspaso, como por ejemplo tablillas, cinturones y férulas. 11. Siempre hacer uso de las mecánicas corporales. 12. Si es muy grande o pesado la o el estudiante con discapacidad motora, la o el auxiliar de enfermería debe solicitar ayuda a otra persona (si se arriesga a transferirlo solo o sola, puede significar una caída para ambos y daño en la espalda). 13. A la o el estudiante en silla de ruedas dentro del aula, se le debe proporcionar un puesto en la primera fila, de fácil acceso, fijo y adecuado a sus necesidades.
EL CAMINADOR Y LAS MULETAS
El caminador y las muletas son equipos utilizados por estudiantes con discapacidad motora cuando son capaces de sostenerse sobre sus piernas, pero requieren de un apoyo externo para estabilizarse y no caer.
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ACTIVIDADES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE HIGIENE CORPORAL DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA La higiene corporal de estudiantes con discapacidad motora es una actividad básica cotidiana realizada por las y los auxiliares de enfermería en las Instituciones Educativas Distritales (IED). Es una actividad muy importante porque protege contra infecciones y mantiene el bienestar para la salud de la niña, el niño, adolescente y joven, para su aceptación e interacción social.
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La higiene corporal consiste en garantizar a las y los estudiantes con discapacidad motora condiciones de limpieza de cara, manos, vestido y área genitoanal.
Tiene como objetivos: 1.
Realizar actividades relacionadas con el cambio de pañal (en los casos que estudiante con discapacidad motora lo requiera), el lavado y secado de manos y cara, al igual que el arreglo del vestido.
2. Brindar cuidado en las necesidades básicas cotidianas, referentes a la eliminación de orina y heces. 3. Fomentar la independencia y autonomía (autocuidado), en las actividades que pueda realizar el estudiante o la estudiante con discapacidad motora. 4. Velar por un espacio medioambiental y físico garante de privacidad, seguridad e intimidad del estudiante con discapacidad en el momento de la realización de sus necesidades fisiológicas.
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Las recomendaciones que debe considerar la o el auxiliar de enfermería cuando realiza la higiene corporal a la o el estudiante con discapacidad motora son: 1.
Valorar el grado de dependencia del estudiante o la estudiante con discapacidad motora, es decir, observar si realiza actividades como limpieza de cara, manos, vestido y área genitoanal de manera independiente o con ayuda de otras personas, si controla o no esfínteres y si presenta algún sistema artificial de eliminación de orina o deposición.
2. Listar previamente los implementos necesarios que faciliten la realización de la actividad como papel higiénico, jabón, toallas desechables y pañal. 3. Realizar el lavado de manos de acuerdo con la normatividad estandarizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). 4. Evaluar su conocimiento de las distintas partes del cuerpo, y si es necesario y oportuno brindar educación sobre cuidados del propio cuerpo. 5. Permitir en lo posible la participación independiente y autónoma de la estudiante o el estudiante con discapacidad motora, en la actividad. 6. Informar al estudiante con discapacidad motora sobre lo que se le está haciendo. 7. Evitar expresiones no verbales y verbales (como gritos, recriminaciones y juicios) que puedan generar en la o el estudiante desconfianza y temor. 8. Siempre pedir permiso para tocar su cara o manos para lograr mayor autonomía en la o el estudiante con discapacidad. 9. Felicitar a la niña, niño, adolescente o joven cuando realice la actividad por sí misma (o). 10. Mantener horarios fijos, para fomentar hábitos y rutinas claras y ordenadas de la higiene corporal (limpieza de cara, manos y vestido) y del control de las necesidades fisiológicas. 11.
Realizar la actividad sin apuros y con respeto por el ritmo de cada estudiante con discapacidad motora.
12. Para el lavado de manos de estudiantes con silla de ruedas, es aconsejable colocarles a una altura adecuada respecto al lavamanos y a los implemen-
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tos que se usan, de tal forma que sea fácil manipularlos. Si logra mantenerse de pie pero es muy alto el lavamanos, colocar un cajón para que se suba. 13. Si la o el estudiante no puede lavarse las manos o la cara situarse detrás de ella o él, de ser posible frente al espejo, para guiar todo los movimientos tomando su mano y acompañando verbalmente todo lo que vayan haciendo. 14. Emplear la mano sólo como guía, tomando y usando las manos de la niña, niño, adolescente o joven para realizar la mayor cantidad posible de las actividades de higiene corporal. 15. Llevar al estudiante con discapacidad motora cada cierto tiempo al baño, sentarlo en el inodoro y pedirle que haga sus necesidades fisiológicas. 16. Pregunte cada cierto tiempo a la o el estudiante si quiere ir al baño y cada vez que la o el estudiante responda que sí, refuércela (o) positivamente, de tal forma que se dé cuenta de que su acción fue correcta. 26
17. Analizar si el baño cuenta con adaptaciones o no, e informar a quien corresponda para buscar las alternativas para facilitar la actividad. Por ejemplo, el baño debe presentar una altura tal que permita a la o al estudiante con discapacidad motora sentarse en forma cómoda y fácil. Para esto, el baño debe ser más bajo que para una persona adulta. Observe la presencia de barras laterales puestas en forma horizontal a ambos lados de la taza, para apoyarse y hacer la transferencia de la silla al inodoro. 18. Velar porque las y los estudiantes con discapacidad motora mantengan sus prendas de vestir en adecuadas condiciones de limpieza y orden. 19. Sugerir al acudiente del estudiante con discapacidad motora, proveer prendas de fácil abotonado y desabotonado, idealmente de velcro y broches, y calzado antideslizante.
ACTIVIDADES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE ALIMENTACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA Proveer la alimentación a las y los estudiantes con discapacidad motora, es una actividad básica cotidiana realizada por las y los auxiliares de enfermería en las Instituciones Secretaría de Educación Distrital
Educativas Distritales (IED). Además es vital e indispensable para los seres humanos porque permite el adecuado funcionamiento, crecimiento y desarrollo de todos sus sistemas corporales. El apoyo asistido por las y los auxiliares de enfermería durante el suministro de la alimentación consiste en facilitar la selección y preparación para llevar el alimento hacia la boca, en aquellos estudiantes que no pueden realizar esta actividad por sí mismos. Tienen como objetivos: 1.
Proveer el acto de llevar la comida a la boca.
2. Garantizar la ingesta de los nutrientes a las y los estudiantes con discapacidad motora, para el crecimiento y desarrollo de sus funciones vitales. 3. Mantener y mejorar el estado nutricional de estudiantes con discapacidad motora en cuanto a peso y talla, de acuerdo con su edad. 4. Proporcionar los nutrientes y líquidos que necesita cada estudiante. De esta manera se evitan complicaciones nutricionales y metabólicas como la desnutrición, la deshidratación y la obesidad. 5. Facilitar la manipulación de utensilios tales como: cuchara, tenedor, cuchillo, vaso y mamadera. 6. Incentivar conductas de autocuidado, independencia y autonomía. Las recomendaciones que debe considerar la o el auxiliar de enfermería cuando le suministra los alimentos a la o el estudiante con discapacidad motora son: 1.
Evitar el riesgo de que la o el estudiante con discapacidad motora broncoaspire alguna porción de alimento, lo cual le puede producir grandes problemas respiratorios como la bronconeumonía o incluso la muerte, mediante posiciones adecuadas (fowler y cabeza y troncoalineados).
2. Informar al estudiante con discapacidad motora sobre los alimentos que se le está suministrando, tener en cuenta que hay niños, niñas, adolescentes y
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jóvenes que en alguna etapa de su vida no se alimentaron por boca y desarrollaron un rechazo a ser tocados en la cara y principalmente dentro de la boca. 3. La posición en que se debe ubicar al niño, niña, adolescente o joven durante la alimentación es muy importante, ya que facilita o dificulta esta actividad (fowler en silla de ruedas o en brazos). 4. Valorar las características y hábitos alimenticios propios de cada estudiante con discapacidad motora como por ejemplo el uso de líquidos espesados y si utiliza taza, cuchara, o algún aditamento especial y si durante la alimentación debe ser asistido total o parcialmente. 5. Fomentar el consumo de una dieta balanceada incorporando alimentos ricos en fibras como legumbres, frutas, verduras, cereales, y abundantes líquidos que favorezcan la digestión y eviten el estreñimiento.
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6. Establecer un proceso de interacción social entre la o el estudiante con discapacidad motora y la o el auxiliar de enfermería, con el ánimo de que el momento de la alimentación sea agradable, ameno, relajado y de disfrute. 7. Conservar una actitud de respeto hacia las preferencias y hábitos alimentarios de cada estudiante con discapacidad motora. 8. Optar por una posición cómoda mientras apoya al estudiante con discapacidad motora, cuidando su espalda. 9. Realizar el lavado de manos de acuerdo con la normatividad estandarizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). 10. Animar con frases y gestos de refuerzo, como: “¡Muy bien, lo estás haciendo bien!”. 11. Evitar expresiones no verbales y verbales (como gritos, recriminaciones y juicios) que generen en la o el estudiante con discapacidad motora desconfianza y temor. 12. Aprovechar estos momentos de interacción para educar sobre la manera de tomar la cuchara y llevársela a la boca (no importa si se ensucia o si no usa la servilleta, sólo se debe reforzar una sola acción a la vez, es decir, el cómo tomar la cuchara en este caso).
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13. Brindar el tiempo necesario para que la o el estudiante con discapacidad motora aprenda sin apuros. Si se demora mucho en hacerlo, recuerde las condiciones específicas de cada estudiante con discapacidad motora. 14. Establecer rutinas para el suministro de alimentos y de acuerdo con los tiempos establecidos en las IED, con la finalidad de organizar a la o el estudiante y que ésta o éste aprenda hábitos. 15. Fomentar autonomía e independencia para la realización de la actividad (en concordancia con las características propias de cada estudiante con discapacidad motora). 16. Garantizar durante las actividades un ambiente cálido, en compañía de otras y otros estudiantes. Esto permitirá que el niño, niña, adolescente o joven se sienta parte integral del ámbito escolar y aprenda normas y hábitos que le ayudarán a una mejor socialización. 17. Seleccionar los implementos de alimentación más adecuados, considerando la discapacidad motora de cada estudiante. 29
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ANEXO A
TERMINOLOGÍA CONCEPTOS PROPUESTOS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 1.
SALUD (OMS, 1947): “Estado de completo bienestar físico, mental y social y no solo ausencia de enfermedad o dolencia.”
2. BIENESTAR: aspectos físicos, mentales y sociales que componen tener una “buena vida” o calidad de vida. 30
3. CONDICIÓN DE SALUD: enfermedad (aguda o crónica), trastorno, traumatismo y lesión. Circunstancias como embarazo, envejecimiento, estrés, anomalías congénitas o predisposiciones genéticas, codificadas en el CIE-10 (Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la OMS). 4. FUNCIONAMIENTO: funciones y estructuras corporales, las actividades y la participación. Indica los aspectos positivos de la interacción entre un individuo (con una determinada “condición de salud”) y sus factores contextuales (socioambientales). 5. DISCAPACIDAD: deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica aspectos negativos de la interacción entre el individuo (con una determinada “condición de salud”) y sus factores contextuales (socioambientales). 6. ESTRUCTURAS CORPORALES: partes anatómicas o estructuras del cuerpo, como órganos o miembros. Representan la perspectiva del cuerpo respecto al funcionamiento. 7. FUNCIONES CORPORALES: funciones fisiológicas de los sistemas corporales, incluidas las funciones psicológicas. Secretaría de Educación Distrital
8. DEFICIENCIA: anormalidad o pérdida de una estructura o de una función corporal. 9. ACTIVIDAD: realización de una tarea o acción por una persona, en su casa, lugar de trabajo, escuela o en cualquier otro lugar. 10. LIMITACIÓN EN LA ACTIVIDAD: dificultad que un individuo puede tener para realizar una actividad. Clasificándose desde una desviación leve hasta una grave en términos de cantidad y calidad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud. 11. PARTICIPACIÓN: implicación de la persona (a la hora de realizar una tarea determinada) en una situación vital dentro del contexto real en que vive. 12. RESTRICCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN: problemas que puede experimentar una persona para implicarse (a la hora de realizar una tarea determinada) en situaciones vitales, determinada por la comparación esperable de una persona sin discapacidad en esa cultura o sociedad. 13. FACTORES CONTEXTUALES AMBIENTALES: aspectos del mundo externo que forman el contexto de la vida de una persona y como tal afectan el funcionamiento de esa persona. Incluyen al medio físico natural con todas sus características, el medio físico creado por el hombre, las demás personas con las que se establecen o asumen diversa relaciones o papeles, las actitudes o valores, los servicios y sistemas políticos y las reglas y leyes. 14. FACILITADORES (factores ambientales): factores contextuales ambientales en el entorno de una persona que mejoran su funcionamiento. Pueden prevenir que una deficiencia o limitación en la actividad se convierta en una restricción en la participación, puesto que contribuyen a mejorar el rendimiento real al llevar a cabo una acción, con independencia del problema que tenga la persona respecto a la capacidad para llevar a cabo dicha acción. Pueden ser del medio físico, técnicos o personales y también de servicios, sistemas y políticas. 15. BARRERAS (factores ambientales): factores ambientales en el entorno de una persona que cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. Entre ellos se incluyen aspectos tales como
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el ambiente físico inaccesible, falta de tecnología asistencial adecuada, actitudes negativas de la población y también servicios, sistemas y políticas que bien no existen o dificultan la participación de las personas con discapacidad. 16. AYUDA TÉCNICA (productos y tecnología de ayuda): factor ambiental o producto, instrumento, equipo o tecnología adaptada o diseñada específicamente para mejorar el funcionamiento de una persona con discapacidad. 17. AYUDA DE OTRA PERSONA (apoyo de otra persona): factor ambiental o cantidad de ayuda o apoyo que puede proporcionar otra persona, tanto en el plano físico como emocional, en aspectos relacionados con la nutrición, limpieza, protección, asistencia y relaciones, en sus casas, en sus lugares de trabajo, en la escuela en el juego o en cualquier otro aspecto de sus actividades diarias.
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18. MOVILIDAD (actividades de movilidad): la OMS define la movilidad como actividades que realiza una persona para cambiar o mantener la posición o el cuerpo; al andar, al moverse o al desplazarse utilizando medios de transporte. 19. ACTIVIDADES DE LA VIDA BÁSICAS INSTRUMENTALES (de una persona) clasificadas por la CIF (OMS, 2001): a. Aprendizaje y aplicación del conocimiento b. Tareas y demandas generales c. Comunicación d. Movilidad e. Autocuidado f. Vida doméstica g. Interacciones y relaciones personales h. Áreas principales de la vida (educación, trabajo) i. Vida comunitaria, social y cívica
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20. AUTOCUIDADO (actividades de autocuidado): la OMS define el autocuidado como las actividades que realiza una persona para lavarse y secarse, el cuidado del cuerpo y de las partes del cuerpo, la higiene relacionada con los procesos de excreción, vestirse, comer y beber y cuidar de la propia salud. Este concepto recibe diversos nombres como: actividades funcionales de la vida diaria, actividades esenciales, actividades básicas y actividades cotidianas de la vida diaria. 21. ANDAR (marcha): se clasifica dentro de las actividades de movilidad y se define como avanzar sobre una superficie a pie, paso a paso, de manera que al menos un pie esté siempre en el suelo. 22. DESPLAZARSE: actividad de movilidad y se define como mover todo el cuerpo de un sitio a otro, bien sea por sus propios medios o utilizando un medio de transporte. 23. VIDA DOMÉSTICA (actividades de la vida doméstica): la OMS define la vida doméstica como las actividades que realiza una persona para llevar a cabo las tareas y acciones domésticas y cotidianas, que incluyen la adquisición de lo necesario para vivir, las tareas del hogar, el cuidado de los objetos y ayudar a otros miembros del hogar. 24. DISCAPACIDAD (OMS, 2001): “Interacción multidireccional entre la persona y el contexto socioambiental en el que se desenvuelve, es decir, entre las funciones y estructuras alteradas del cuerpo, las actividades que puede realizar como persona, su participación real en las mismas y las interacciones con factores externos medioambientales que pueden actuar como barreras y ayudas” (Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, CIF, OMS).
CONCEPTOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVIDAD DE COLOMBIA 1. SISTEMA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (SND, Ley 1145/2007): es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad.
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2. AUTONOMÍA (Ley 1145/2007): derecho de las personas con discapacidad de tomar sus propias decisiones y el control de las acciones que las involucran para una mejor calidad de vida, basada dentro de lo posible en la autosuficiencia. 3. PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Ley 1145/2007): derecho de las personas con discapacidad de intervenir en la toma de decisiones, planificación, ejecución y control de las acciones que las involucran. 4. SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD (Ley 1145/2007): conjunto de acciones ambientales, físicas, biológicas, culturales y sociales, que pueden afectar la autonomía y la participación de la persona, su núcleo familiar, la comunidad y la población en general en cualquier momento relativo al ciclo vital, como resultado de las interacciones del individuo con el entorno.
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5. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN (Ley 1145/2007): conjunto de medidas encaminadas a reducir la probabilidad y el riesgo de una situación de discapacidad en la familia y la persona, de conformidad con su ciclo vital, fortaleciendo estilos de vida saludable, reduciendo y promoviendo la protección de los derechos humanos, desde el momento de la concepción hasta la vejez. 6. PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PcD): aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, a largo plazo, yque al interactuar con diversas barreras, puedan ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones9 . 7. INCLUSIÓN SOCIAL (Ley estatutaria 1618/2013): proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. 8. ACCESO Y ACCESIBILIDAD (Ley estatutaria 1618/2013): condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las 9 Convención Internacional para los Derechos de las PcD, ONU, aprobada por Congreso de la República de Colombia (Ley 1346/2009, vigente a partir de Junio de 2011) y Ley estatutaria 1618/2013.
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personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos en los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona. 9. BARRERAS (Ley estatutaria 1618/2013): cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Estas pueden ser: a. Actitudinales: conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con y/o en situación de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la sociedad. b. Comunicativas: obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad, a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas. c. Físicas: obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad.
CONCEPTOS DE DEPENDENCIA Y SU RELACIÓN CON CONCEPTO DE DISCAPACIDAD 1.
DISCAPACIDAD (González, 2004): situación en la que una persona con discapacidad, precise ayuda, técnica o personal, para la realización (o mejorar el rendimiento funcional) de una determinada actividad de la vida diaria o cotidiana. Es un hecho universal que afecta en mayor o menor medida a todos los individuos en ciertos momentos de la vida. La discapacidad es un atributo inseparable de la dependencia. La dependencia es una situación de
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discapacidad en la que interviene el factor contextual de ayudas (dependencia = limitación en la actividad + ayuda) 2. PERSONA CON DEPENDENCIA (no dependiente, discapacitada o deficientes): persona con discapacidad que requiere del apoyo o ayuda técnica o personal para realizar alguna de las actividades de la vida.
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3. ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA (ABVD, Ayuso, 2007): se caracterizan por ser universales, estar ligadas a la supervivencia y condición humana, a las necesidades básicas, estar dirigidas a uno mismo y suponer un mínimo de esfuerzo cognitivo, automatizándose su ejecución tempranamente (alrededor de los 6 años), con el fin de lograr la independencia personal. Las ABVD incluyen la alimentación, el aseo, el baño, el vestido, la movilidad personal, el sueño y el descanso. Las actividades de la vida diaria están relacionadas con el logro de la independencia personal y la autonomía. Entendiéndose la independencia personal como la capacidad del individuo para satisfacer sus necesidades básicas o realizar las actividades básicas de la vida diaria. Las ABVD construyen la identidad personal.
CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA DISCAPACIDAD MOTORA (HERNÁNDEZ, 2003) 1.
DISCAPACIDAD MOTRIZ (Basil, 1997): “Es una alteración del aparato motor causada por un funcionamiento deficiente del sistema nervioso central, del sistema muscular, del sistema óseo o de una interrelación de los tres sistemas, que dificulta o imposibilita la movilidad funcional de una o diversas partes corporales”. Para clasificar la discapacidad motriz, se debe tener en cuenta: a. El momento en que se produce la alteración: congénita (que existe
desde el nacimiento, ya sea por causas genéticas o sobrevenidas) o adquirida (se produce a consecuencia de factores ambientales u orgánicos).
b. La duración de la alteración: temporal (la duración es determinada y
hay un retorno a la casi normalidad) o permanente (durante toda la vida).
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c. La evolución de la alteración: degenerativa (empeora con el paso del
tiempo hasta llegar a la muerte) o no degenerativa (se muestra estable en el tiempo).
2. DISCAPACIDADES MOTRICES O MOTORAS a. Espina bífida: se trata de una malformación congénita que consiste en
un error de unión entre el tubo neural y los arcos vertebrales posteriores durante el período prenatal, en donde se produce un error en el cierre de la columna vertebral. Ocasiona:
• Parálisis irreversible y falta de sensibilidad de la musculatura enervada por debajo del nivel de la lesión. • Malformaciones y deformidades asociadas • Hidrocefalia (aumento de líquido cefalorraquídeo en los ventrículos cerebrales por una descompensación entre la producción y la eliminación de éste). • Incontinencia de esfínteres vesical y anal.
Clasificación:
• Espina bífida oculta: hay afección de la estructura ósea del arco anterior o posterior vertebral, no produce manifestaciones clínicas significativas. • Espina bífida con meningocele: en la protuberancia hay meninges y líquido cefalorraquídeo. De tratamiento quirúrgico, no produce secuelas. • Espina bífida con mielomeningocele: en la protuberancia hay médula, líquido cefalorraquídeo y meninges, produce mayor número de secuelas motivadas por la grave afectación de la médula y las dificultadas de drenaje del líquido cefalorraquídeo. b. Parálisis cerebral infantil (PC): trastorno del tono postural y del movi-
miento, de carácter persistente pero no invariable, secundario a una agresión no progresiva en un cerebro inmaduro.
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Causas (en función en la etapa en que se produjo la agresión):
• Periodo prenatal (intrauterina): genéticas, cromosómicas o infecciones intrauterinas, efecto de algunas drogas o tóxicos como alcohol, diabetes gestacional y traumatismos, entre otras causas. • Período perinatal: sufrimiento fetal agudo; en el momento del parto se produce una anoxia o falta de irrigación sanguínea en el cerebro del niño o niña. • Período posnatal: infecciones, sepsis temprana, intoxicaciones y traumatismos.
Clasificación:
• Según topografía de la afectación: − Monoplejia o monoparesia10 : afectación de una extremidad. − Diplejia o diparesia: afectación de dos extremidades, generalmente las inferiores.
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− Paraplejia o paraparesia: afección de ambos miembros inferiores. − Cuadriplejia o cuadriparesia: afectación de los miembros superiores e inferiores y generalmente de cara y cuello. − Hemiplejia o hemiparesia: afectación de la pierna y del brazo del mismo lado. • Según tipo de alteración del control del movimiento: − Espástica: contracción involuntaria de los músculos (espasmos), por aumento del tono muscular, debido a la imposibilidad de relajar y contraer recíprocamente los músculos agonistas y antagonistas. Cuando se produce extensión o flexión de una parte del cuerpo, se dan movimientos en otras partes corporales. Los músculos están hiperirritables, hipertónicos e hipercontráctiles.
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Plejia: afección total. Paresia: afección parcial.
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Trastornos posturales
• Miembros inferiores en extensión y abducción, pies en puntillas. • Miembros superiores con semiflexión de codo, dorso de la mano dirigida hacia la cara, dedos lesionados y pulgar pegado a la palma. • La mímica de la cara y el habla están afectadas. − Atetósica: caracterizada por contracciones involuntarias de las extremidades distales; el tono presenta fluctuaciones, espasmódicas (tono varía de hipotonía a hipertonía según la actividad voluntaria y con movimientos involuntarios anormales e incontrolados). Esta falta de coordinación afecta el lenguaje, la coordinación de la respiración y la emisión del sonido. − Atáxica: integra la espástica con la atetósica, donde el tono muscular está disminuido y la estabilidad postural es deficiente. El niño o niña tiene dificultades para mantener la posición y la coordinación, tiene marcha insegura, rígida y con caídas frecuentes (pérdida de equilibrio). • Otras clasificaciones: − Hipertonía: aumento permanente del tono muscular. − Hipotonía: disminución del tono muscular. − Distonía: contracciones espasmódicas que producen posturas contrahechas (espasmos de torsión de tronco, cuello o brazos, ya sean de extensión o flexión). c. Enfermedades neuromusculares: comprenden gran número de enfer-
medades con características comunes como hipotonía en la musculatura, pérdida de fuerza y deformidades anatómicas. Son de carácter genético, de evolución progresiva e incluso van hasta la muerte; son enfermedades muy limitadoras y de alta dependencia. Son:
• Distrofia muscular de Duchenne: incurable y hereditaria recesiva, ligada al sexo (madre porta el gen y la padecen los hijos varones),
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manifestación motora precoz de 3 a 4 años), pérdida de deambulación (8 a 10 años) y esperanza de vida entre 15 y 25 años, por afectación del músculo cardíaco o respiratorio.
• Atrofia espinal infantil: enfermedad autosómica recesiva (madre o padre portadores), gran hipotonía a partir de los 8 a 10 meses, con retroceso en la evolución motriz del niño y con posterior estancamiento. • Poliomielitis: enfermedad infecciosa viral que afecta el sistema nervioso central a través del sistema circulatorio, y lesiona las células nerviosas motrices en la médula espinal a nivel lumbar y cervical. d. Parálisis del plexo braquial: parálisis total o parcial de la musculatura
del miembro superior por una afectación neurológica importante del plexo braquial, de origen obstétrico o traumático.
e. Lesiones medulares: pérdida de movilidad y de la sensibilidad de los
músculos inervados por debajo de la lesión medular, ya sea por malformaciones congénitas, por enfermedades o por traumatismos en la columna vertebral. Pueden presentar las siguientes complicaciones: hipo o hipertermia, úlceras por presión, infecciones urinarias, problemas respiratorios, trastornos digestivos, tromboflebitis, fracturas óseas, contracturas musculares y espasticidad.
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f. Amputación: pérdida total o parcial de una extremidad.
Causas:
• Congénitas: falta de formación embrionaria de toda o de una parte de la extremidad. • Amelia: ausencia total de una o más extremidades. • Meromelia: ausencia parcial de una o más extremidades. • Traumáticas: producidas por accidentes laborales o de tráfico, quemaduras, electrocución o atentados. • Tumorales: tumores primarios o metástasis. • Vasculares: diabetes.
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g. Traumatismo cráneoencefálico: asociado a fracturas craneales, dejan-
do secuelas motrices, sensoriales, cognitivas, comportamentales o de lenguaje, de acuerdo con la zona cerebral afectada y la duración del estado de anoxia cerebral.
h. Artritis crónica juvenil: aparece antes de los 16 años, es una afectación
de las articulaciones y es una variante de la artritis reumatoide.
i. Alteraciones en la columna vertebral:
• Cifosis: aumento de la curvatura cifótica a nivel dorsal, de etiología congénita o adquirida. • Escoliosis: desviación de la columna vertebral en forma de “S” o “C”, hacia la derecha o izquierda, de etiología congénita o adquirida; puede provocar dificultades respiratorias, trastornos en la marcha e inestabilidad y mal ajuste postural. • Lordosis: convexidad exagerada y progresiva de la curva lumbar de la columna vertebral, de etiología congénita o adquirida. j. Esclerosis múltiple (EM): enfermedad del sistema nervioso central
(SNC) en la que se diferencian dos partes principales: cerebro y médula espinal. Envolviendo y protegiendo las fibras nerviosas del SNC hay un material compuesto por proteínas y grasas llamado mielina, que facilita la conducción de los impulsos eléctricos entre las fibras nerviosas. En la EM, la mielina se pierde en múltiples áreas, dejando en ocasiones, cicatrices (esclerosis). Estas áreas lesionadas se conocen también con el nombre de placas de desmielinización. Los síntomas más frecuentes son: visión doble o borrosa, debilidad y torpeza en las extremidades, alteración de la sensibilidad, vértigo y fatiga excesiva.
k. Ostogénesis imperfecta: enfermedad congénita que se caracteriza
porque los huesos de las personas que la sufren se rompen muy fácilmente, con frecuencia tras un traumatismo mínimo e incluso sin causa aparente.
l. Síndrome de Marfan: trastorno genético que afecta el tejido conecti-
vo, que mantiene unidos otros tejidos. Las personas con síndrome de Marfan pueden tener uno o más de los siguientes problemas: proble-
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mas en el corazón y los vasos sanguíneos, válvulas cardiacas anormales, anomalías esqueléticas, problemas en los pulmones, problemas en los ojos y en la piel. No obstante, no afecta la inteligencia. m. Distonia muscular: permanentes contracciones involuntarias de los
músculos de una o más partes del cuerpo, con manifestaciones de torsiones o deformidades de esa parte del cuerpo.
CONCEPTOS RELACIONADOS CON COMPETENCIAS DE LOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 1.
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PERFIL OCUPACIONAL (Ministerio de Salud y de la Proteción Social, 2004): conjunto de normas de competencia laboral que responden al desempeño óptimo del auxiliar en las áreas de la salud.
2. COMPETENCIA LABORAL (Ministerio de Salud y de la Proteción Social, 2004): combinación integral de conocimientos, habilidades y actitudes conducentes a un desempeño adecuado y oportuno, en el conjunto de una o más funciones laborales determinadas y en ámbitos ocupacionales propios de las instituciones. 3. NORMA DE COMPETENCIA LABORAL (Ministerio de Salud y de la Proteción Social, 2004): es un estándar que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral, los contextos en los que ocurre ese desempeño, lo que debe saber y las evidencias que debe aplicar para demostrar su competencia. 4. AUXILIAR DE ENFERMERÍA (Ministerio de Salud y de la Proteción Social, 2004): trabajador que desarrolla funciones de cuidado y orientación en salud de las personas y comunidades en aspectos de promoción, prevención y rehabilitación, bajo la supervisión de un profesional en salud, en los diferentes niveles de complejidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). El auxiliar de enfermería provee cuidado integral básico en salud a las personas y desarrolla sus funciones de responsabilidad bajo la orientación de profesionales en salud.
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5. CUIDADOS DE ENFERMERÍA a. Acciones, con el fin de incentivar o potencializar medidas de autocuidado del individuo y colectivo, orientadas hacia la búsqueda del bienestar de la persona o grupo que se cuida (Parra, 2007). b. Conjunto de intervenciones surgidas de la interrelación con el sujeto de cuidado, dirigidas a promocionar, mantener o recuperar la salud, prevenir la enfermedad, tratar oportunamente la enfermedad, sus complicaciones y rehabilitación, o a favorecer la calidad de vida de los individuos, los grupos y los colectivos (sujeto de cuidado). Para ofrecer cuidado de enfermería se debe conocer, el sujeto de cuidado en su individualidad y la situación de salud específica de este sujeto (Victoria Eugenia Cabal, 2011). c. “Acciones y decisiones que asisten, sostienen, facilitan, o habilitan ayudando a la gente a reorganizar, o a cambiar de manera importante el modo de vivir por uno nuevo, diferente y satisfactorio para los cuidados de salud y respetando completamente los valores culturales y las creencias del individuo y aun logrando un modo de vida más satisfactorio o saludable que antes que los cambios fueran decididos con el grupo o el individuo” 11.
11 Madeleine Leininger, 1991.
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ANEXO B
CUADRO MARCO NORMATIVO12 DERECHO INTERNACIONAL NORMA
AÑO
FUNDAMENTO
Declaración Universal para los Derechos Humanos (ONU)
1948
La carta de los Derechos Humanos comprende la Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus dos protocolos facultativos. En virtud de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el ideal del ser humano es ser libre, y gozar de sus libertades civiles y políticas, para ser liberado de la miseria. Dichos derechos no pueden ser realizados sino que son utilizados como condiciones que permitan a cada persona gozar de estos derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, civiles y culturales.
Convenio 159 sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas (OIT)
1983
Se refiere al derecho a la posibilidad de obtener y conservar un empleo y progresar en el mismo. Aprobado por el Congreso de la República en la Ley 82 de 1988. Ratificado el 7 de diciembre de 1989. En vigencia para Colombia desde el 7 de diciembre de 1990.
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU)
1989
En su artículo 23 del numeral 1, se reconoce que los niños y niñas con discapacidad “deberían disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad”. En el artículo 24 del numeral 1 se reconoce al derecho que los niños y niñas con discapacidad tienen al “más alto nivel posible de salud y servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”. Aprobada por el Congreso de la República en la Ley 12 de 1991. Ratificada el 28 de enero de 1991. Promulgada por el decreto 94 de 1992, por el cual se promulgan la Convención sobre los Derechos del Niño y la reserva formulada por Colombia respecto de su artículo 28, numerales, 2° y 3°.
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12 Consejo Nacional de Política Económica y Social. República de Colombia. Departamento Nacional de Planeación. Documento 166. 2013. Secretaría de Educación Distrital
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las PcD (OEA)
2000
Para lograr los objetivos de esta convención, los estados parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las PcD y propiciar su plena integración en la sociedad. Establece que la discriminación se manifiesta con base en cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga como efecto impedir a las PcD el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Resalta que la distinción solo se justifica si está al servicio de una mejor y mayor inclusión. Aprobada por el Congreso de la República en la Ley 762 de 2002. Declarada constitucional por la Corte Constitucional en la sentencia C-401 de 2003. Ratificada por Colombia el 11 de febrero de 2004. En vigencia para Colombia a partir del 11 de marzo de 2004.
Convención de las Personas con Discapacidad (ONU)
2006
El propósito de la convención es promover proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos por las PcD. Cubre una serie de ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, la igualdad y la no discriminación. La convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad construyen en sí mismos una discapacidad. Aprobada por el Congreso de la República en la Ley 1346 de 2009. Declarada constitucional por la Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 2010. Ratificada por Colombia el 10 de mayo de 2011. En vigencia para Colombia a partir del 10 de junio de 2011.
OTRAS DECLARACIONES RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES NO VINCULANTES NORMA
AÑO
FUNDAMENTO
Declaración de los Derechos de las Personas con Retardo Mental (ONU)
1971
Esta declaración establece que las personas con retraso mental tienen los mismos derechos que el resto de los seres humanos, así como derechos específicos que se corresponden con sus necesidades en los campos médico, educativo y social. Se puso especial énfasis en la necesidad de proteger a las PcD frente a cualquier forma de explotación y en establecer procedimientos jurídicos adecuados para estas personas.
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Declaración de los 1975 Derechos de los Impedidos
Proclama la igualdad de los derechos civiles y políticos de las PcD. Esta declaración establece los principios relativos a la igualdad de trato y acceso a los servicios que ayudan a desarrollar las capacidades de las PcD y aceleran su integración social.
Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (ONU)
1982
Un importante resultado del año internacional de las PcD fue la formulación del Programa de Acción Mundial para las PcD, aprobado por la asamblea general el 3 de diciembre de 1982 en su resolución 37/52. El Programa de Acción Mundial es una estrategia global para mejorar la prevención de la discapacidad, la rehabilitación y la igualdad de oportunidades, que busca la plena participación de las PcD en la vida social y el desarrollo nacional. En el programa también se subraya la necesidad de abordar la discapacidad dese una perspectiva de derechos humanos: señala objetivos que tienden a una concepción integral para la comprensión y manejo de la discapacidad, aportando definiciones conceptuales y fijando acciones en los campos de la prevención, la rehabilitación y la equiparación de oportunidades.
Declaración de las Necesidades Básicas de las Personas Sordociegas
1989
Define la sordoceguera, resalta las necesidades (comunicacionales, educativas, familiares, ambientales y sociales, entre otras) de las personas sordociegas, en el marco de la protección que el estado debe brindarles y en su derecho a la inclusión social bajo los principios de independencia y autonomía.
Resolución 46/119
1991
Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental.
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las PcD (ONU)
1993
Entre los grandes logros del decenio de los impedidos se encontraba la adopción, por parte de la asamblea general, de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las PcD en 1993. Estas normas sirvieron como un instrumento para la formación de políticas y como base para la cooperación técnica y económica.
Declaración de Salamanca (Unesco)
1994
Determina principios, política y práctica para las necesidades educativas especiales.
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Secretaría de Educación Distrital
Declaración de Copenhague (ONU)
1995
Durante el mes de mayo de 1995, las Naciones Unidas celebraron en Copenhague, Dinamarca, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social, en la que se aprobaron la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social. La declaración trata de atender a las necesidades materiales y espirituales tanto de los individuos como de sus familias y comunidades. Establece que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente son componentes del desarrollo sostenible interdependientes y que se fortalecen mutuamente, y sostiene que los grupos desfavorecidos como el de los discapacitados merecen una atención especial.
Declaración de Panamá
2000
“La discapacidad es un asunto de derechos humanos: el derecho a la equiparación de oportunidades y el respeto a la diversidad”.
Declaración de Caracas
2001
Los estados miembros se comprometen a aunar esfuerzos para crear y actualizar el ordenamiento jurídico a favor de las PcD.
Declaración de Cartagena
2002
Sobre las políticas integrales para las PcD en el área iberoamericana.
Declaración de Panamá
2007
Realizada en el marco de la “Conferencia interamericana sobre el decenio de las américas por la dignidad y los derechos de la PcD 2006-2007”, fue realizada por los participantes de la III Conferencia de la “Red latinoamericana de organizaciones de gubernamentales de PcD y sus familias” –RIADIS-. Resalta la importancia de la participación de la sociedad civil y el seguimiento a los compromisos relacionados con la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las PcD (OEA).
Resolución 62/189 (ONU)
2007
Se determina el 2 de abril como el día mundial de concienciación sobre autismo.
Resolución 62/127 (ONU)
2008
Aplicación del Programa de Acción Mundial para las PcD: realización de los objetivos de desarrollo del milenio para las PcD.
Organización Internacional del Trabajo
1983
Recomendación 168 sobre la adaptación profesional y empleo de personas inválidas.
Organización internacional del trabajo
1955
Recomendación 99 sobre adaptación y readaptación profesional de los inválidos.
Constitución Política de Colombia, Art. 13
1991
”El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminatorios o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Protocolo de atención a estudiantes con discapacidad motora en Instituciones Educativas Distritales
47
48
Constitución Política de Colombia, Art. 47
1991
“El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.
Constitución Política de Colombia, Art. 54
1991
“Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”
Constitución Política de Colombia, Art. 68
1991
“La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado”.
Ley 163
1994
Posibilidad de ejercer el derecho al sufragio "acompañados" hasta el interior del cubículo de votación. Art. 16.
Ley 762
2002
Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las PcD”, suscrita en la ciudad de Guatemala, el 7 de junio de 1999. Esta Convención fue ratificada por Colombia el 12 de abril de 2003.
Ley 909
2004
Regula el empleo público y la carrera administrativa y en su Art. 52 protege a las PcD.
Ley 982
2005
Se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordociegas y se dictan otras disposiciones.
Ley 1098
2006
Código de Infancia y Adolescencia, se ocupa, entre otros, en los artículos 36, 43, 44, 46 y 142, de la protección de los menores con discapacidad.
Ley 1145
2007
Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad.
Ley 1257
2008
Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Art. 20, 30 y 31.
Ley 1306
2009
Por la cual se dictan normas para la protección de PcD mental y se establece el régimen de la representación de las PcD mental absoluta.
Ley 1346
2009
Por medio de la cual se aprueba la Convención de las PcD, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
Secretaría de Educación Distrital
Ley 1275
2009
Se establecen lineamientos de política pública nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones.
Resolución 0624
2010
Convocatoria para la elección de los representantes del Consejo Nacional de Discapacidad.
Ley 1450
2011
Se aprueba el Plan de Desarrollo 2010 – 2014. Prosperidad para todos, Art. 176.
Decreto 19
2012
Obligación de las entidades del Estado de generar mecanismos de atención preferencial a PcD.
Resolución 3317
2012
Por la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Discapacidad dispuestos en la Ley 1145 de 2007.
Ley Estatutaria 1618
2013
Por la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos de las PcD.
NORMAS SOBRE EDUCACIÓN NORMA
AÑO
FUNDAMENTO
Ley 115
1994
Prevé la educación para personas con limitaciones y con capacidades excepcionales planteando que la educación de estos grupos es un servicio público de obligación para el Estado.
Ley 119
1994
Se reestructura el SENA y plantea como objetivo “organizar programas de readaptación profesional para personas discapacitadas”.
Decreto 1860
1994
Reglamenta la Ley 115 de 1994 en aspectos pedagógicos y organizativos y el proyecto institucional PEI.
Decreto 2082
1996
Se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.
Decreto 2369
1997
Determina recomendaciones de atención a personas con limitación auditiva. Reglamenta la Ley 324 de 1996.
Decreto 3011
1997
Se refiere a aspectos como la educación e instituciones con programas de educación básica y media de adultos con limitaciones.
Decreto 672
1998
Educación de niños sordos y lengua de señas como parte del derecho a su educación. Modifica el artículo 13 del Decreto 2369 de 1997.
Protocolo de atención a estudiantes con discapacidad motora en Instituciones Educativas Distritales
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Resolución 2565
2003
Determina criterios básicos para la atención de PcD y necesidades educativas especiales.
Decreto 1006
2004
“Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones.”
Plan decenal nacional
2006
Plan Decenal de Educación 2006-2016, dirigido a definir políticas y estrategias para lograr una educación de calidad hacia el futuro, incluida la población con discapacidad.
Decreto 366
2009
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
NORMAS SOBRE SALUD NORMA
AÑO
FUNDAMENTO
Ley 100
1993
Sistema de Seguridad Social Integral. Tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana, y brinda beneficios especiales a las PcD.
Decretos 2226 y 1152
1996 y 1999
Se asigna al Ministerio de Salud la función relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas incluyendo a los minusválidos y discapacitados.
Resolución 3165
1996
Adopta lineamientos de atención en salud para las personas con deficiencias, discapacidades y minusvalías.
Ley 383
1997
Normas de lucha contra la evasión del contrabando, determinando un porcentaje de recursos para desarrollar programas para el mejoramiento de las instituciones de salud mental y la atención a población con discapacidad. Artículo 62 Numeral 6º.
Decreto 806
1998
“Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. Determina lo relacionado con la afiliación al sistema de población con discapacidad.
Ley 643
2001
Se fija el régimen rentístico propio de juegos de suerte y azar con un porcentaje de los recursos recaudados a la vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y salud mental. Artículo 42, parágrafo 1, literal d).
Decreto 1019
2007
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 20072010.
50
Secretaría de Educación Distrital
Resolución 0425
2008
Se define la elaboración, seguimiento y desarrollo del Plan Nacional de Salud Pública.
Circular 005
2012
Hasta la publicación del plan Decenal de Salud Pública, definido en la Ley 1438 de 2011, continuará vigente lo establecido en el Decreto 3039 de 2007 y la Resolución 0425 de 2008.
Acuerdo 415
2009
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Art. 9º.
Resolución 1155
2010
Asigna recursos a los entes territoriales para la atención a los eventos no POS de la población en situación de desplazamiento.
Ley 1414
2010
Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, y se dictan los principios y lineamientos para su atención integral.
Ley 1438
2011
Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. En su artículo 66, determina que las acciones de salud deben incluir la garantía a la salud de las PcD, mediante una atención integral y la implementación de una política nacional de salud con un enfoque diferencial, con base en un plan de salud del Ministerio de la Protección Social.
Ley 1616
2013
Por la cual se dicta la ley de salud mental y otras disposiciones.
MARCOS CONCEPTUALES CLASIFICACIÓN
AÑO
SUSTENTO
CIF/OMS
2001
Clasificación Internacional del Funcionamiento de la discapacidad y la salud CIF.
Protocolo de atención a estudiantes con discapacidad motora en Instituciones Educativas Distritales
51
ANEXO C
DIRECTRICES DE LA OMS SOBRE HIGIENE DE LAS MANOS EN LA ATENCIÓN SANITARIA13 “UNAS MANOS LIMPIAS SON MANOS MÁS SEGURAS” RECOMENDACIONES INDICACIONES PARA EL LAVADO Y LA ANTISEPSIA DE LAS MANOS 52
1. Lavarse las manos con agua y jabón cuando estén visiblemente sucias o contaminadas con material proteináceo, o visiblemente manchadas con sangre u otros líquidos corporales, o bien cuando haya sospechas fundadas o pruebas de exposición a organismos con capacidad de esporular, así como después de ir al baño. 2. Proceder a la higiene de las manos: a. Antes y después del contacto directo con pacientes. b. Después de quitarse los guantes. c. Antes de manipular un dispositivo invasivo (se usen guantes o no) como parte de la asistencia al paciente. d. Después de entrar en contacto con líquidos o excreciones corporales, mucosas, piel no intacta o vendajes de heridas. e. Al atender al paciente, cuando se pase de un área del cuerpo contaminada a otra limpia. f.
Después de entrar en contacto con objetos inanimados (incluso equipo médico) en la inmediata vecindad del paciente.
13 Directrices de la OMS sobre higiene de las manos en la atención sanitaria.
Secretaría de Educación Distrital
TÉCNICA DE LAVADO DE LAS MANOS CON AGUA Y JABÓN 1.
Mójese las manos con agua. Deposite en la palma de la mano una cantidad de jabón suficiente para cubrir todas las superficies de las manos.
2. Frótese las palmas de las manos entre sí. 3. Frótese la palma de la mano derecha contra el dorso de la mano izquierda entrelazando los dedos, y viceversa. 4. Frótese las palmas de las manos entre sí, con los dedos entrelazados. 5. Frótese el dorso de los dedos de una mano con la palma de la mano opuesta, agarrándose los dedos. 6. Frótese con un movimiento de rotación el pulgar izquierdo atrapándolo con la palma de la mano derecha, y viceversa. 7. Frótese la punta de los dedos de la mano derecha contra la palma de la mano izquierda, haciendo un movimiento de rotación, y viceversa. 8. Enjuáguese las manos con agua. 9. Séqueselas con una toalla de un solo uso. 10. Sírvase de la toalla para cerrar el grifo. 11. …Y sus manos son seguras. 12. Duración del lavado de manos: de 40 a 60 segundos. TÉCNICA DE HIGIENE DE LAS MANOS CON PREPARACIONES ALCOHÓLICAS 1.
Deposite en la palma de la mano una dosis de producto suficiente para cubrir todas las superficies a tratar.
2. Frótese las palmas de las manos entre sí. 3. Frótese la palma de la mano derecha contra el dorso de la mano izquierda entrelazando los dedos, y viceversa. 4. Frótese las palmas de las manos entre sí, con los dedos entrelazados.
Protocolo de atención a estudiantes con discapacidad motora en Instituciones Educativas Distritales
53
5. Frótese el dorso de los dedos de una mano con la palma de la mano opuesta, agarrándose los dedos. 6. Frótese con un movimiento de rotación el pulgar izquierdo atrapándolo con la palma de la mano derecha, y viceversa. 7. Frótese la punta de los dedos de la mano derecha contra la palma de la mano izquierda, haciendo un movimiento de rotación, y viceversa. 8. Una vez secas, sus manos son seguras. 9. Duración del lavado de manos: 20 a 30 segundos. USO DE GUANTES 1.
54
El uso de guantes no sustituye la limpieza de las manos por fricción o lavado.
2. Utilizar guantes siempre que se prevea el contacto con sangre u otros materiales potencialmente infecciosos, mucosas o piel no intacta. 3. Quitarse los guantes tras haber atendido a un paciente. No usar el mismo par para atender a más de un paciente. 4. Si se están utilizando guantes durante la atención a un paciente, cambiárselos o quitárselos al pasar de una zona del cuerpo contaminada a otra limpia del mismo paciente o al medio ambiente. 5. No reutilizar los guantes. Si se reutilizan, reprocesarlos con métodos que garanticen su integridad y su descontaminación microbiológica. OTROS ASPECTOS DE LA HIGIENE DE LAS MANOS 1.
No usar uñas artificiales ni extensiones de uñas cuando se tenga contacto directo con pacientes.
2. Mantener las uñas naturales cortas (puntas de menos de 0,5 cm de largo) y sin esmalte.
Secretaría de Educación Distrital
BENEFICIOS DE UNA MEJOR HIGIENE DE LAS MANOS 1.
Reduce la frecuencia de las infecciones relacionadas con la atención sanitaria.
2. El incumplimiento de la higiene de manos se considera la principal causa de dichas infecciones, facilita la propagación de microorganismos multirresistentes y contribuye notablemente a los brotes infecciosos. 3. Ayuda a controlar las epidemias en los establecimientos de salud, en las escuelas, los centros de día y el ámbito comunitario. 4. Mejora la salud infantil porque reduce la incidencia de infecciones de las vías respiratorias altas, diarreas e impétigo en los niños del mundo en desarrollo. 5. Reduce los costos sanitarios. 6. Permite salvar vidas y reducir la morbilidad y los costes relacionados con las infecciones asociadas a la atención sanitaria. 55
Protocolo de atención a estudiantes con discapacidad motora en Instituciones Educativas Distritales
56
Secretar铆a de Educaci贸n Distrital
ANEXO D DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE POBLACIONES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO PROYECTO 888 “ENFOQUES DIFERENCIALES” ESCALA DE VALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES BÁSICAS COTIDIANAS DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MOTORA, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES Nombre del colegio Nombre del estudiante
Edad
Diagnóstico del estudiante
Fecha de valoración Nombre del profesional que realiza la valoración Hallazgos, observaciones y recomendaciones
Protocolo de atención a estudiantes con discapacidad motora en Instituciones Educativas Distritales
Grado 57
VALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA (Adoptada del Índice de Barthel) ACTIVIDAD
SITUACIÓN DEL ESTUDIANTE
Comer
Independiente: capaz de comer por sí solo en un tiempo razonable.
10
Necesita ayuda para abrir empaques de los alimentos, destapar paquetes y envases… Pero es capaz de comer solo.
5
Independiente: capaz de lavarse la cara y las manos, de entrar y salir del baño sin ayuda ni supervisión.
5
Dependiente: necesita algún tipo de ayuda o supervisión.
0
Independiente: capaz de ponerse y quitarse prendas de vestir como buzo, chaqueta y pantalón… sin ayuda.
10
Necesita ayuda: realiza por si solo al menos la mitad de esas tareas en un tiempo razonable
5
Dependiente: necesita ayuda para las tareas
0
Independiente: realiza todas las actividades personales sin ayuda alguna. Las prendas pueden ser provistas por alguna persona.
5
Dependiente: necesita ayuda para ponerse las mismas.
0
Continente: no presenta episodios de incontinencia.
10
Accidente ocasional: menos de una vez por semana.
5
Incontinente: requiere de cambio de pañal, en más de un episodio durante la jornada escolar.
0
Continente: no presenta episodios de incontinencia.
10
Accidente ocasional: presenta un máximo de un episodio en seis horas o requiere ayuda para realizar esta actividad.
5
Incontinente: requiere de cambio de pañal, en más de un episodio durante la jornada escolar.
0
Lavarse (baño)
Vestirse
58 Arreglarse
Defecar
Orinar
Secretaría de Educación Distrital
PUNTUACIÓN
Ir al inodoro
Independiente: entra y sale solo y no necesita ayuda alguna por parte de otra persona.
10
Necesita ayuda: capaz de manejarse con una pequeña ayuda, es capaz de usar el cuarto de baño. Puede limpiarse solo.
5
Dependiente: incapaz de manejarse sin una ayuda mayor.
0
Trasladarse (trans- Independiente: no requiere ayuda para sentarse o levantarse ferencia) de la silla de ruedas.
15
Mínima ayuda: incluye supervisión verbal o pequeña ayuda física.
10
Gran ayuda: precisa ayuda del auxiliar de enfermería.
5
Dependiente: necesita ayuda o el alzamiento para traslado de su silla de ruedas. Es incapaz de permanecer sentado.
0
Independiente: puede andar sin ayuda o supervisión.
15
Necesita ayuda: necesita supervisión o pequeña ayuda física por parte de otra persona o utiliza caminador, bastón o muleta.
10
Independiente en silla de ruedas: no requiere de ayuda o supervisión.
5
Dependiente: incapaz de deambular por sí solo.
0
Deambular
Subir y bajar esca- Independiente: capaz de subir y bajar un piso sin ayuda o suleras pervisión de otra persona.
10
Necesita ayuda: necesita ayuda o supervisión.
5
Dependiente: es incapaz de subir y bajar escalones.
0
GRADO DE DEPENDENCIA 100
91-99
INDEPENDENCIA LEVE TOTAL DEPENDENCIA
90-61
21-60
MENOR A 20
MODERADA DEPENDENCIA
SEVERA DEPENDENCIA
DEPENDENCIA TOTAL
Protocolo de atención a estudiantes con discapacidad motora en Instituciones Educativas Distritales
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BIBLIOGRAFÍA
Ayuso, D. M. (2007). Actividades de la vida diaria. Anales de psicología, 264 a 271. Basil, B. y.-C. (1997). La discapcitat motriu. En Transtorns del desenvolupament i necessitats educatives especials (págs. 249-352). Barcelona: Edicions UOC. Congreso de la República de Colombia (2007). Ley 1145 de julio de 2007. Organización del Sistema nacional de Discapacidad. Bogotá, D.C, Colombia. Congreso de la República de Colombia (4 de diciembre de 2011). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: desarrollo normativo en Colombia. Ley estatutaria 167 de 2011. Bogotá, D.C., Colombia. 60
Congreso de la República de Colombia (27 de febrero de 2013). Ley Estatutaria 1618 de 2013. Derechos de las personas con discapacidad. Bogotá, D.C., Colombia. Consejo Nacional de Política Económica y Social. República de Colombia. Departamento Nacional de Planeación (9 de diciembre de 2013). Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social. Bogotá, D.C, Colombia. González, M. Q. (2004). Discapacidad/Dependencia. Unificación de criterios de valoración y clasificación. Madrid, España. Hernández, M. R. (2003). Manual de Educación Física adaptada al alumnado con discapacidad. España: Paidotribo. Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda (2010). Guía de Cuidados Básicos de Rehabilitación. RBC. Catalán: INRPAC (Organización Mundial de la Salud, 2002).
Secretaría de Educación Distrital
Ministerio de Salud y de la Proteción Social (2004). Perfiles Ocupacionales y Competencias Laborales para Auxiliares en Salud. Bogotá, D.C., Colombia. Organización Mundial de la Salud (2002). Directrices de la OMS sobre higiene de las manos en la atención sanitaria. Francia. Ruzafa, J. (Feb. 2007). Valoración de la discapacidad física: el índice de Barthel. Revista Española de Salud Pública.
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