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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA RED SUDAMERICANA DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA (REDSAF) Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA RURAL (SEFAR)

En Barcelona, 30 de Octubre de 2012

REUNIDOS

De una parte, el Químico Farmacéutico Aldo Rodrigo Álvarez Risco, Coordinador de la Red Sudamericana de Atención Farmacéutica (REDSAF). Y de otra, el Farmacéutico Francisco Javier Guerrero García, en nombre y representación de la Sociedad Española de Farmacia Rural (SEFAR) en condición de Presidente, actuando con las atribuciones correspondientes al cargo.

EXPONEN I.- Que en función de su naturaleza y objetivos, la Red Sudamericana de Atención Farmacéutica (REDSAF) y la Sociedad Española de Farmacia Rural (SEFAR) suscriben el presente Convenio a fin de promover el desarrollo conjunto de actividades y proyectos entre ambas instituciones; II.- Que el intercambio de experiencias y conocimientos culturales, científicos y técnicos con intereses comunes tanto en formación como en administración, entre los integrantes de ambas instituciones resulta del mayor interés para el progreso de su vida profesional y académica; III.- Que ambas Instituciones están interesadas en estrechar los vínculos culturales, científicos y académicos, así como la organización y realización de actividades de capacitación e investigación.

POR TODO ELLO, deciden concertar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes


CLÁUSULAS PRIMERA.- Constituye el objeto del presente Convenio Marco el desarrollo de relaciones académicas, culturales y científicas entre la Red Sudamericana de Atención Farmacéutica (REDSAF) y de la Sociedad Española de Farmacia Rural (SEFAR), para lo cual se facilitará los Planes Anuales de Actividades a fin de coordinar el desarrollo colaborativo de los mismos. SEGUNDA.- Asimismo se fomentará la entrega de información virtual permanente desde la Red Sudamericana de Atención Farmacéutica (REDSAF) a los profesionales que forman parte de la Sociedad Española de Farmacia Rural (SEFAR), para lo cual se creará un espacio virtual mediante el cual recibirán en sus correos electrónicos la información académico – profesional. Asimismo, se colaborará en la redacción y publicación de un Boletín Virtual, de publicación bimensual y que será entregado vía electrónica a los profesionales colegiados. Se promoverá, además, el desarrollo de actividades de investigación, que permitan obtener datos científicos del sistema de salud y que ayuden a proponer mejoras en las leyes y la actividades profesional. TERCERA.- La generación de conocimiento que provenga de los trabajos colaborativos tendrá la autoría compartida en todas sus formas. CUARTA.- Asimismo, cada una de las dos instituciones facilitará la publicación conjunta de libros y la inclusión de trabajos de especialistas de la otra institución en sus propias Revistas especializadas, siempre que se ajusten a las normas vigentes en cada publicación. QUINTA.- Se establecerán periódicamente encuentros entre los profesionales que desarrollan los proyectos. Estos encuentros podrán realizarse usando entornos virtuales y jornadas presenciales, para facilitar la colaboración en los proyectos comunes. SEXTA.- Con objeto de poder llevar a cabo este programa de colaboración, ambas instituciones nombrarán una Comisión Conjunta integrada por un representante de cada Institución, que establecerán los programas concretos, de acuerdo con los Estatutos y posibilidades económicas de cada una, y que vigile su puesta en práctica, así como su posible mejora. Para cada iniciativa concreta la Comisión aprobará expresamente un acuerdo específico en el que se detalle la actividad a realizar, personas e instituciones implicadas, medios disponibles, presupuesto y financiación de la misma, según corresponda. Estos acuerdos formarán parte del presente Convenio Marco como anexos del mismo, y deberán formalizarse con una antelación mínima de tres meses a la ejecución de las actividades. SÉPTIMA.- El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas.


OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo por ambas partes y tendrá una duración de dos años, renovable automáticamente por otro período similar, a no ser que una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de finalización del mismo. NOVENA.- Ambas partes acuerdan llevar a término los compromisos que deriven del presente Convenio y no se hayan concluido en el momento en que expire la validez del mismo. Los representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos en la fecha y lugar mencionados ut supra.

POR LA REDSAF

POR LA Sociedad Española de Farmacia Rural (SEFAR)

Coordinador,

El Decano (Presidente),

Aldo Rodrigo Álvarez Risco

Francisco Javier Guerrero García


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