PUBLICACIÓN ESPECIALIZADA EN COLABORACIÓN CON
Legal
25 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 • Año 2 • Número 7 • CDMX •
Jurídico y fiscal
Abogados 4.0
Integran núcleo de la industria P8
Derecho corporativo El nuevo desafío profesional e interdisciplinario consiste en vencer las barreras culturales.
Profesionalización El futuro de la educación jurídica, nuevas directrices para el sector. ELECONOMISTA.COM.MX/LEGAL
EDITORIAL JORGE NACER GOBERA PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL
RAÚL BEYRUTI SÁNCHEZ VICEPRESIDENTE
FRANCISCO AYZA DIR ECTOR GENERAL ADJUNTO
LUIS MIGUEL GONZÁLEZ DIR ECTOR GENERAL EDITORIAL
JOSÉ LUIS GROSVENOR DIR ECTOR COMERCIAL
ROY CAMPOS CONSEJERO
JOAQUÍN LÓPEZ-DÓRIGA L. OSTOLAZA CONSEJERO
MANUEL CAMPUZANO TREVIÑO CONSEJERO
CARLOS MARTÍNEZ CONSEJERO
ARTURO HERNÁNDEZ DIR ECTOR DE CIRC UL AC IÓN
HUGO VALENZUELA COORDINADOR DE OPERACIÓN EDITORIAL
GERARDO RAMÍREZ
Índice
JOSÉ SOTO GALINDO EDITOR ONLINE
FERNANDO VILLA DEL ÁNGEL EDITOR DE FOTOGRAFÍA
CARLOS FLORES MUÑOZ
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COORDINADOR DE DISEÑO
COORDINADORA DE OPERACIÓN EDITORIAL DE SUPLEMENTOS PATRICIA ORTEGA MARTÍNEZ
EDITORA: ALBA SERVÍN alba.servín@eleconomista.mx EDITOR GRÁFICO: ALEJANDRO J. RÍOS DISEÑO: NELLY JIMÉNEZ, PAOLA CEJA Y ALEJANDRO RÍOS ILUSTRACIONES: ALEJANDRO J. RÍOS, SHUTTERSTOCK
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RIESGO CIBERNÉTICO Requiere de la participación activa de todas las áreas, incluida la legal.
DIRECTOR GENERAL ANTONIO VERA GERENTE DE SOLUCIONES PERSONALIZADAS JANETH NIETO CONTACTO Tel. 1801 0518 correo electrónico: jnieto@vlex.com
ATENCIÓN A SUSCRIPTORES 5237-0766 O DEL INTERIOR SIN COSTO 01800-0188000
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VENTAS DE PUBLICIDAD Tel. 5326.5454 ext. 2414
es una publicación de el economista grupo editorial, s.a. de c.v. impreso en septiembre del 2019. editor responsable: luis miguel gonzález márquez. av. san jerónimo 458, col. jardines del pedregal, c.p. 01900, ciudad de méxico. teléfonos (0155) 5326-5454, fax 5687-3821 y 56829070. certificado de licitud de título número 3735 y de contenido número 3152 del 13/iv/1989. expedidos por la comisión calificadora de publicaciones y revistas ilustradas de la secretaría de gobernación. no. de reserva al título en derechos de autor 04-2010062514292800-107 franqueo pagado. impreso en stampare printer sa de cv, dirección: hermenegildo galeana # 113-d colonia guadalupe del moral delegación iztapalapa. distribución: el economista grupo editorial, s.a. de c.v. santander 25 col. san rafael azcapotzalco, delegación azcapotzalco, c.p. 02010, ciudad de méxico. fundado en diciembre de 1988. suplemento legal, año 2, no. 7. prohibido usar información de el econ om ista en sit ios web. derechos reservados.
el tiraje diario auditado por el instituto verificador de medios (ivm) es de 37,163 ejemplares.
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EL DESAFÍO
del sector
DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS Y SOLUCIONES DIGITALES
DERECHO CORPORATIVO Un aliado estratégico para el funcionamiento de una empresa.
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ERA DIGITAL
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TENDENCIAS
Llegan nuevas oportunidades para el sector jurídico.
La sociedad demanda profesionales del derecho expertos en tecnología.
a tecnología avanza a pasos agigantados y la sociedad va detrás de ella, lo que conlleva a trascender y especializarse aun más en todos los sectores, pero sobre todo en el de la abogacía. Las nuevas tendencias digitales le han dado un giro radical a las prácticas legales y no solo me refiero a las herramientas físicas que se utilizan para la automatización de los procesos y comunicación que generan grandes flujos de información diariamente, sino porque la mayoría de los conflictos sociales que tienen que ser resueltos por las leyes mexicanas y extranjeras se encuentran ya en éstos ámbitos y han cambiado de manera permanente las relaciones humanas, sus interacciones, la forma de trabajo, las leyes, los delitos y las querellas que los abogados se encargan de dirimir. La innovación está influyendo en todos los ámbitos del derecho, la inteligencia artificial ya es una realidad y un implemento del que se estará disponiendo cada vez más, asimismo el uso de nuevas plataformas digitales abre la posibilidad de explorar diferentes mercados, pero también de saber cómo asesorarlos de manera correcta, bajo nuevas normas y eso implica más conocimiento, más preparación, litigantes expertos en su ramo pero también en el correcto manejo de la tecnología. La profesión jurídica debe abrirse y estar preparada ante los nueva era, actualizarse, documentarse, proponer, de lo contrario se quedarían obsoletos.
La Editora
EL ECONOMISTA Legal MIÉRCOLES 25 de septiembre del 2019
ACTUALIDAD
La transformación nancy verastegui • Senior Counsel, México airbnb
nancy.verastegui@ airbnb.com
nancyverastegui
de la abogacía L
a economía colaborativa es un concepto que existe en el mundo desde tiempos remotos en los que los consumidores hacían un intercambio o trueque entre ellos, de ahí que también se le conozca como peer-to-peer economy. En la actualidad, y sobre todo en la última década, la economía colaborativa se ha vuelto más relevante gracias a la tecnología, ya que varias empresas han decidido apostar (muchas exitosamente) a desarrollar este modelo de negocios y poner al alcance de los consumidores plataformas o aplicaciones que faciliten (o simplifiquen) el intercambio de bienes y servicios. La popularidad de estos sistemas y su alto uso en nuestro día a día ha generado la necesidad de crear nuevas leyes y reglamentos que permitan no solamente el desarrollo de la tecnología para el beneficio social, sino también para las ciudades. Hoy vivimos en una época en la que, como abogados, debemos contribuir al desarrollo de nuevos modelos legales. El mundo está experimentando un rediseño de su propio estilo de vida provocado no sólo por los modelos de negocios, sino también por factores como el cambio climático, los cambios en la política y la economía, y el rol de los abogados está evolucionando de la mano de este rediseño. El rol de los abogados de empresa en el contexto de las economías colaborativas ha transicionado de ser un tradicional aboga-
do in-house corporativo y transaccional a convertirse en un abogado creativo, propositivo e ingenioso, que debe trabajar con los recursos que tiene disponibles. El conocimiento legal no es suficiente para ser un abogado exitoso en una empresa de la economía colaborativa, ya que es difícil que como abogados contemos con experiencia previa en temas que son en su mayoría novedosos, por lo que el pensamiento crítico juega un rol importantísimo al igual que la capacidad de reacción en escenarios desconocidos, el buen juicio y la lógica jurídica. El día a día de un abogado in-house exitoso incluye trabajo en contextos cambiantes y conocimiento y aplicación básica de, entre otras, las siguientes materias:
• Diseño y elaboración de contratos • Conocimiento del contexto regulatorio del país o región • Estructura corporativa de la entidades • Conocimientos básicos de impuestos internacionales • Regulación laboral local • Manejo de propiedad intelectual y
• Conocimiento de leyes y regulaciones locales de la industria, producto o servicio relevantes Naturalmente, es imposible ser experto en todas las materias legales relevantes para una empresa, por lo que, para un abogado in-house es vital contar con el apoyo de abogados y asesores externos que sean expertos en alguna materia cuando así se requiera. Lo anterior crea una característica más que debe tener un abogado in-house: debe ser un excelente coordinador y administrador de sus asesores externos. Nadie conoce mejor a su negocio que el propio abogado in-house, por lo que una de sus tareas y retos como coordinador de asesores externos es la de sensibilizarlos y transmitir de manera clara lo que se está buscando de su trabajo: el nivel de riesgo que se está dispuesto a tomar, la existencia de algunos otros factores de contexto y, muy importante, el actuar siempre de conformidad con los valores y misión de ésta. Un abogado in-house es también un embajador de la legalidad y de los valores propios de su empresa, por lo que siempre será invaluable que éste lleve a cabo el trabajo de velar por ellos y promoverlos, lo cual sin duda, hará que su trabajo cumpla con su objetivo final: dar un valor agregado al negocio.
RIESGOS
La ciberseguridad también es cosa de abogados LOS RIESGOS SE HAN CONVERTIDO EN UNA VULNERABILIDAD IMPORTANTE, SIN EMBARGO, NO DEBE DESINCENTIVAR EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS
ana paula rumualdo • Asociada senior hogan Lovells
ana.rumualdo@ hoganlovells.com
Ana Paula Rumualdo
@AnaRumualdo
P.W. Singer and Allan Friedman, Cybersecurity And Cyberwar (Oxford University Press 2014).
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al vez las preguntas más recurrentes que se pueden escuchar cuando un abogado dice dedicarse a temas de ciberseguridad es “¿eres técnico?” “ése es un tema de técnicos” y (aunque usted no lo crea) “¿eso qué tiene que ver con las leyes?”. Las interrogantes anteriores parecen obedecer a una perspectiva tradicional, según la cual el profesional del derecho es una isla que a veces le manda señales de humo a otras islas y que aplica muy estrechamente el derecho positivo. Esa visión puede causar incomodidad al trabajar en entornos desregulados, poco regulados o autorregulados, pero, sobre todo, puede generar desinterés en conceptos básicos de la materia, cuya comprensión resulta muy importante para implementar y mantener seguridad de la información en las empresas. Ya no es tiempo de patear balón dejando la ciberseguridad restringida al departamento de sistemas, ni al mismo director de seguridad de la Información, pues se requiere de la participación activa de todas las áreas, incluyendo, por supuesto, al departamento legal. Y a todo esto ¿qué es la ciberseguridad? En pocas palabras, podemos entender la ciberseguridad como las actividades y medidas destinadas a proteger la información que se produce, almacena y transfiere en el ciberespacio de cualquier uso, acceso, modificación, divulgación o destrucción no autorizados1. El ciberespacio se refiere a un ambiente de información conformado por datos digitales que se crean, almacenan y comparten. No es puramente un espacio físico ni es puramente virtual ya que comprende la infraestructura que permite que la información fluya. Incluye al Internet, intranet, celulares, cables de fibra óptica y comunicaciones espaciales2. Para darse cuenta de la importancia de la ciberseguridad, basta entender que actualmente generamos, almacenamos y transferimos toda la información a través de medios digitales. Internet y los dispositivos a su alrededor que permiten el flujo de la información no son únicamente medios de comunicación o herramientas para agilizar el comercio, ya que también soportan infraestructura crítica de empresas y gobiernos. Es necesario generar conciencia y educación acerca de los riesgos en materia de ciberseguridad y de los factores que intervienen: técnico y humano; propio y de terceros. Considerando que la tendencia mundial actual es digitalizar, los riesgos en materia de ciberseguridad se han convertido en una vulnerabilidad importante que, sin embargo, no debe desincentivar el uso de las tecnologías, ya que éstas resultan imprescindibles para mantener y elevar la competitividad, sino
que también deben servir para crear conciencia de uso adecuado para minimizar las probabilidades de un ciberataque que tarde o temprano ocurrirá (o tal vez ha ocurrido y nadie se ha dado cuenta). Cuando tiene lugar un ciberataque, es preciso que se activen protocolos de actuación que permitan responder en forma oportuna para minimizar las consecuencias que pudieran ocurrir. Se debe llevar a cabo una revisión de las medidas de seguridad informática y un análisis de los posibles riesgos técnicos, legales e incluso reputacionales. La información comprometida puede referirse no sólo a secretos industriales, sino a datos personales de clientes o empleados, datos que en sí mismos pueden constituir un importante activo de las empresas. Los planes preventivo y reactivo idealmente deben formar parte de la estrategia de ciberseguridad de una empresa que, como ya hemos visto, deben involucrar al departamento legal. Un incidente de ciberseguridad no son sólo las vulneraciones enormes que llegan a las noticias como el ataque a SPEI ocurrido el año pasado o la vulneración de Cultura Colectiva que pasó este año. Un incidente de ciberseguridad es cualquier acceso, modificación o destrucción no autorizada a los sistemas y, si se trata de datos personales, el número de afectados puede ser mínimo o masivo, como aquella vulneración que sufrió Yahoo! en el 2016 cuando se vio afectada la totalidad de las cuentas activas e inactivas existentes. Por otra parte, no perdamos de vista que así como la administración pasada atendió la materia de ciberseguridad de dientes para afuera, esta administración tampoco parece tener intenciones reales de crear una estrategia nacional, aunque las esperanzas perdidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024 podrían recuperarse en el programa sectorial de comunicaciones y transportes que se emita. Ante la orfandad gubernamental, no quedará de otra más que hacer esfuerzos desde la Iniciativa Privada. La tarea no será fácil considerando que México se encuentra en el top 10 mundial de los países que más ataques reciben (dependiendo del estudio se le menciona incluso en los tres primeros lugares), siendo phishing el ataque más común en nuestro país. Finalmente, hay que recordar que la ciberseguridad es un proceso, no sólo un resultado final. Que no se trata nada más de arquitectura de redes y emisión de políticas en papel, pues involucra al eslabón humano, el que todos los días toma (tomamos) decisiones de ciberseguridad. Es sobre todo una cultura en la que el abogado, con un papel proactivo y bien informado, es parte fundamental.
héctor e. guzmán rodríguez • Socio BGBG ABOGADOS
hguzman@bgbg.mx
@HectorGuzmanMX
Blog: Dato Data INT https://hectorguzmanmx.blog/
C
omo es conocido, el 9 de marzo del 2018 fue finalmente publicada la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), tras varios meses de borradores y negociaciones. Como referencia, recordemos que la Ley Fintech regula dos tipos de instituciones de tecnología financiera o ITFs y un tipo de actividad: • Instituciones de financiamiento colectivo • Instituciones de fondos de pago electrónico, y • Sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos (sandbox) En relación con nuestro tema, debemos indicar que, aunque en la exposición de motivos de la Ley Fintech se indica que en ésta se establecen “los lineamientos para la protección de datos personales”, su texto incluye pocas disposiciones específicas al respecto. En particular, el artículo 76, fracción III de la ley establece que los llamados “datos transaccionales” deben ser considerados como datos personales y, por lo tanto, sólo podrán compartirse con la previa autorización expresa de los clientes (o sea, de sus titulares); como es obvio, se trata de datos personales clasificables como datos financieros/patrimoniales (cfr. artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares —LFPD). El mismo artículo 76 de la Ley Fintech dispone que los datos transaccionales “son aquellos relacionados con el uso de un producto o servicio, incluyendo cuentas de depósito, créditos y medios de disposición contratados a nombre de los clientes de las entidades mencionadas en el primer párrafo de este artículo (entidades financieras, los transmisores de dinero, las sociedades de información crediticia, las cámaras de compensación a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las ITFs y las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos), entre otra información relacionada
EL ECONOMISTA Legal MIÉRCOLES 25 de septiembre del 2019
RIESGOS
Protección de datos personales y tecnología financiera con las transacciones que los clientes hayan realizado o intentado realizar en su infraestructura tecnológica”. La Ley Fintech (artículo 39, fracción VI) también dispone que las ITFs y las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos deben contar con políticas de seguridad de la información (la cual, obviamente, incluye información considerada como datos personales), políticas de confidencialidad y aportar evidencia de que cuentan con un soporte tecnológico seguro, confiable y preciso para sus clientes y con los estándares mínimos de seguridad que aseguren la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos. Tenemos que acudir a las siguientes disposiciones de carácter general para encontrar otras reglas u obligaciones relacionadas con la protección de datos personales y el entorno fintech:
(i) Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (disponibles aquí); (ii) Disposiciones de Carácter General relativas a las Sociedades Autorizadas para Operar Modelos Novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (disponibles aquí) y (iii) Disposiciones de Carácter General de la Condusef en Materia de Transparencia y Sanas Prácticas aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (disponibles aquí) EL ECONOMISTA Legal MIÉRCOLES 25 de septiembre del 2019
Las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera establecen que los solicitantes de autorizaciones para operar instituciones de financiamiento colectivo deberán entregar evidencia de que sus encargados de datos personales han implementado políticas de protección de datos personales y de confidencialidad de la información que permitan al responsable de los datos (es decir, a la institución de financiamiento colectivo) cumplir con sus propias obligaciones en materia de protección de datos personales (artículo 86, fracción IX). Las Disposiciones de Carácter General relativas a las Sociedades Autorizadas para Operar Modelos Novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establecen que los solicitantes de una autorización para operar modelos novedosos deberán proporcionar Políticas de Gestión de Contingencias Operativas e de Incidentes de Seguridad de la Información, que deberán contener procedimientos de reporte de este tipo de situaciones hacia la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (artículo 11). Las Disposiciones de Carácter General de la Condusef en Materia de Transparencia y Sanas Prácticas aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera incluyen reglas sobre el consentimiento que debemos obtener para poder enviar publicidad a los usuarios o para utilizar la información de estos con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole; al respec-
to, se establece de manera clara que las ITFs “deben obtener la previa autorización del Usuario, a través de su consentimiento expreso independiente al del contrato de adhesión de servicios o productos” (artículo 11, primer párrafo). En estas mismas disposiciones, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros indica que las ITFs“se abstendrán de utilizar, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información de los usuarios que estén inscritos en el REUS, a menos de que éstos les hubiesen otorgado su autorización para tales efectos, con posterioridad a su inscripción en el mismo (artículo 11, tercer párrafo). Consideramos relevante mencionar que estas disposiciones de la Condusef abordan de manera directa la aplicación de la LFPD a las actividades de las ITFs, al indicar de manera expresa, en el penúltimo párrafo del citado artículo 11, lo siguiente: “En cualquier caso, para el uso de datos personales, las instituciones de tecnología financiera estarán a lo previsto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”. Finalmente, y debido a su directa relación con el cumplimiento de diversos principios relativos al tratamiento de datos personales, debemos destacar que en el artículo 52 de las disposiciones de la Condusef a que hacemos referencia, se indica que las siguientes conductas se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las ITFs: • Hacer uso de cookies sin contar con el consentimiento expreso del usuario • Dar por aceptada cualquier notificación o aviso cuando el usuario siga visualizando el contendió del sitio o de la página web, por tiempo o por pulsaciones • Evitar que los usuarios puedan acceder a los avisos de privacidad, términos y condiciones de uso de la plataforma, políticas de cookies de la página de Internet, y • Obstaculizar cualquier información relevante, ligas de interés, términos o condiciones o aviso de privacidad, política de cookies o cualquier otro tipo de información de interés al usuario por cualquier ventana emergente. Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de que las conductas mencionadas puedan ser violatorias de la LFPD por sí mismas. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:
Ningún “jugador” del entorno fintech mexicano puede pasar por alto que, además de cumplir con la ley y con las disposiciones de carácter general que cada autoridad financiera pueda emitir en el ámbito de sus respectivas competencias, todos y cada uno de ellos deberán observar (al menos) las disposiciones aplicables de la siguiente normativa: • LFPD • Reglamento de la LFPD • Lineamientos del aviso de privacidad • Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos Personales • Recomendaciones en materia de seguridad de datos personales. En este orden de ideas, todas las ITFs y las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos deberán cumplir con los ocho principios relativos al tratamiento de datos personales: licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad. En cuanto al principio de información (o sea, uno de los ocho principios antes indicados), todas las ITFs y las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos deberán proporcionar los avisos de privacidad que resulten necesarios, incluyendo aquellos que sean aplicables a sus clientes/usuarios, empleados, candidatos u otros titulares de datos. Otros aspectos relevantes que deberán ser abordados por las ITFs y las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos para cumplir con la normativa de protección de datos personales incluyen: • El consentimiento de los titulares (y cualquier posible excepción) • La designación de la persona o del departamento de datos personales • Los medios para atender solicitudes de ejercicio de derechos ARCO • Medidas de seguridad • Políticas de conservación, bloqueo y cancelación de los datos personales • Transferencias y remisiones de datos personales • Encargos de datos personales Todo esto significa que las ITFs y las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos deberán ser especialmente cuidadosas con el cumplimiento de su normativa especializada, pero también con el cumplimiento de una ley que ha estado en vigor en nuestro país muchos años antes de que la Ley Fintech fuese publicada.
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DERECHO CORPORATIVO
El aliado valioso elsa guadalupe hernández castillo • Socia Directora despacho: hernández castillo asesores empresariales, s.c.
elsa.guadalupe@ herca.mx
Elsa Guadalupe Hernández Castillo
Hernández Castillo Asesores Empresariales, S.C. (HERCALAW)
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del community manager
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n la actualidad, sabemos que las plataformas digitales y en particular las redes sociales implican la puesta a disposición de contenidos con gran inmediatez. Toda persona que tiene al alcance una computadora o teléfono inteligente y una red tiene la posibilidad de poner a disposición del mundo sus contenidos. Este fenómeno ha influenciado la publicidad de negocios, personajes, marcas, bienes y servicios. Desde las grandes empresas hasta los emprendedores de pequeños negocios comunican sus mensajes publicitarios a través de las plataformas digitales. En este contexto surge la figura del community manager (CM), un experto en marketing digital, responsable de la gestión, vinculación, desarrollo y fidelización de la comunidad en línea de una marca, producto o servicio (comunidad digital), a través de la creación y gestión de contenidos. La capacidad reguladora y verificadora de los gobiernos resulta limitada ante el universo de información que circula a través de las plataformas digitales. Por ello, algunos sistemas jurídicos (entre ellos el mexicano) han optado por la autorregulación, estableciendo un régimen de responsabilidad prima facie a cargo del titular del perfil de la red social/plataforma digital, o del titular de la publicidad en las plataformas digitales. De esta manera, una de las funciones principales del CM es la generación de tráfico en los sitios que administra, y la generación de interés por la publicidad digital que crea, convirtiéndose en el jugador estelar de la publicidad digital, que busca crear una publicidad agresiva e innovadora que le permita cumplir con sus objetivos. En este contexto, el abogado corporativo está llamado a convertirse en un aliado estratégico que potencialice las acciones del CM, pero que al mismo tiempo asegure el cumplimiento normativo de los mensajes o campañas publicitarias. Recíprocamente, el CM surge como un potencial cliente relevante para el abogado corporativo actual, ávido de conocer el marco regulatorio que está obligado a cumplir. Un ejemplo en el que la relación abogado corporativo–CM cobra especial importancia en México, es el caso de la publicidad digital de sectores regulados en materia sanitaria. Así, a través de los Lineamientos de Autorización para Publicidad Digital, se reconoce la figura del CM y se impone al administrador del sitio de la red social la responsabilidad por todo el contenido que se publique en su sitio de red, no sólo respecto al contenido propio, sino también respecto del contenido variable (denominado así por los lineamientos), es decir, el contenido publicado por terceros o usuarios en la plataforma, siendo el CM responsable ante la autoridad sanitaria por el control e incluso la eliminación de todos los contenidos publicados que infrinjan la normatividad aplicable. En los citados lineamientos se reconocen como parte del mensaje publicitario, slogans, imágenes, hashtags, comentarios, entre otros. El abogado corporativo entonces desempeñará un rol clave en la labor de concientización y asesoría del CM en su proceso creativo. Parte de esta labor será sensibilizar y asesorar al equipo creativo asociado al CM sobre el hecho de que sus publicaciones, en ocasiones consideradas informales o irreverentes, podrán generar consecuencias jurídicas, no sólo en el ámbito sanitario, sino también, eventualmente, en los ámbitos de publicidad engañosa, protección al consumidor, juegos y sorteos, publicidad comparativa, ofertas, promociones y activaciones, derechos de autor y de propiedad intelectual, competencia desleal, sistemas de gestión que garanticen la privacidad de los datos que recaben de usuarios miembros de la comunidad y el uso de cookies, normatividad antidiscriminación y competencia económica, entre muchas otras materias. Sin duda, el abogado corporativo está llamado a influir en el marketing digital. Uno de sus principales retos será que esta influencia potencialice la creatividad de sus clientes, procurando al mismo tiempo, a través de su asesoría, el respeto a los derechos de los miembros de la comunidad digital y de terceros. El panorama luce desafiante cuando pensamos en el número de potenciales CMs que interactúan en la red.
Las compañías cuya cultura organizacional ha evolucionado son capaces de entender la participación proactiva del abogado corporativo.
El valor económico
y el derecho empresarial
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lobalización, nuevos modelos de gerenciamiento con enfoque en riesgos, conciencia sobre la importancia de la gestión transdisciplinaria, y otros conceptos que cuestionan luis hoy más que nunca el valor agregado que bartolini aportan ciertos actores en los procesos de las empresas y coresparza poraciones, de los que, por supuesto, el abogado corporativo • Abogado no se escapa. corporativo y Para los que estamos familiarizados con las estructuras emfinanciero presariales y la forma en la que “fluyen por las tuberías” los diprofesor de derecho bancario versos procesos y subprocesos, en algunos casos, suele percien posgrado birse que al momento de que un asunto llega para consulta, de la universidad validación u opinión al área jurídica, es atravesar un portal dila salle mensional que puede transportar un asunto aparentemente sencillo por un agujero negro en donde las nociones de tiempo y espacio son diferentes a las del resto de la compañía, los len@LBartolini guajes son distintos y los inciertos peticionarios habrán de esperar para conocer la respuesta de los iniciados. La pregunta es, ¿actualmente, esto es cierto? Cada vez en mayor medida, ideas en torno a que el derecho y la función jurídica en general no son cuantificables y medibles van quedando superadas, no sin reticencias fuertes en varios de los casos. Lo anterior resulta fundamental, en el contexto de los modelos actuales de administración, y por supuesto incluye a la función jurídica, que puede pasar de ser considerada exclusivamente como “centro de costos” y oficina de soporte al grupo de áreas sustantivas y productivas de la empresa. EL ECONOMISTA Legal MIÉRCOLES 25 de septiembre del 2019
DERECHO CORPORATIVO
Diversidad e inclusión, fernanda ramo • Líder de Legal amazon méxico
En realidad, el cambio de visión no es privativo de las culturas corporativas empresariales, sino que tiene que ver también con el entendimiento del derecho, su función y, sobre todo, las consecuencias que de su práctica se generan. Desde la segunda mitad del siglo pasado, y particularmente respecto de la práctica del sistema de derecho anglosajón, se han realizado diversos estudios y publicaciones por profesores de las Universidades de Yale, Harvard y Chicago, entre otras, así como de reconocidos juzgadores de los Estados Unidos, como Richard Allen Posner y Guido Calabresi, buscando precisamente identificar el valor económico del Derecho. En ese orden de ideas, hay ciertas áreas de la práctica jurídica que por su propia naturaleza tienen una evidente vinculación con el fenómeno económico, como los aspectos de competencia económica, el derecho tributario, etcétera. Pero el análisis económico del derecho ha avanzado y cada vez son más las inferencias que pueden realizarse bajo esta misma guía. Así las cosas, las empresas cuya cultura organizacional ha evolucionado son susceptibles de entender lo antes dicho, incluso promoviendo la participación proactiva y preventiva del abogado corporativo en las decisiones estratégicas desde su etapa de planeación, y no sólo como respuesta al botón de pánico o por ser requisito de un manual de procedimientos. Estas concepciones no sólo son entendidas al interior de ciertas corporaciones, ya que también son materia de análisis difundidos por firmas globales como Deloitte y PWC, entre otras, así como de diversas publicaciones en revistas como Forbes, Expansión, etcétera, e incluso de presentaciones en contextos como el World Economic Forum y otros más. Al respecto, es de citarse el estudio realizado por las profesoras investigadoras Sandra Enzler y Eugenia Navarro, de la ESADE Universidad Ramón Llull (2014), en el que, después de un interesante ejercicio de encuesta por cuestionario a alrededor de 500 profesionales relacionados con el tema y 54 entrevistas directas, concluyen, entre otros aspectos, que para los directores generales de la compañías nacionales e internacionales entrevistados existe una muy importante preferencia por la prevalencia de habilidades, competencias, enfoque a negocio e incluso promoción de prospectos, sobre la solidez técnico-jurídica como valor exclusivo para la contratación del abogado corporativo. En otras palabras, se trata del valor económico que el abogado corporativo puede aportar a la empresa, y no sólo del conocimiento jurídico cuando es ajeno al sistema de productividad de ésta. EL ECONOMISTA Legal MIÉRCOLES 25 de septiembre del 2019
bajo nuevos paradigmas
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ucho se ha dicho sobre diversidad e inclusión laboral. Tanto que hemos convertido el tema en un discurso repetitivo que cada vez invita menos a la reflexión. Y no sólo me refiero al contexto de las personas con que trabajamos, sino a la forma en cómo trabajamos con ellos. Pensemos en cómo estamos ejerciendo la inclusión bajo esquemas de colaboración remota y escenarios cada vez más conectados vía digital. Cómo estamos abordando el esquema tecnológico que insiste en remoldear nuestras relaciones como un diferenciador que no existía en otras épocas. Antes de entrar en un plano más práctico, hay una aclaración que no sobra hacer: diversidad e inclusión no son lo mismo. Si bien semánticamente corresponden, sus acepciones difieren. Y para no entrar en definiciones de diccionario, hay una sencilla metáfora que —desde mi punto de vista— ilustra muy bien la diferencia y su relación. Pensemos en la diversidad como los ingredientes que conviven en una obra gastronómica, mientras que la receta es la forma en que se armonizan para crear un plato final que conjuga armónicamente todos sus elementos. Retomando el punto inicial, la realidad es que las formas de trabajar en nuestras organizaciones están cambiando. Esquemas y herramientas que, hasta hace unos años eran desconocidas, ahora son la constante que permite a empleados trabajar de forma remota. Hoy, no tener a un equipo en un mismo espacio físico no representa un reto para que una organización pueda avanzar. Sin embargo, sí representa un reto a la inclusión: ¿cómo lograr que los colaboradores que no comparten un espacio físico, se sientan incluidos? Es ahí en donde, sin darnos cuenta, la tecnología está creando un nuevo grupo de diversidad y, con él, un paradigma de inclusión. ¿Cuántas veces, al abrir una conferencia, aseguramos que quienes acuden remotamente tengan un foro para expresar ideas? ¿Cómo hacemos para que contextos de empleados remotos y presenciales sean similares y que aseguren un desempeño independiente
al factor distancia? Sin duda son reflexiones que vale la pena hacer para crear mecanismos que nos permitan identificar y construir una cultura de inclusión. En este tema, por ejemplo, hay pasos muy sencillos que permiten dar espacio a todos: presentar a los colaboradores remotos y brindar un tiempo específico (no los minutos de una llamada) para que contribuyan en la reunión. Otro mecanismo es apuntar los nombres de los participantes remotos en un lugar visible de la sala; esto crea conciencia sobre la presencia de otros en la reunión. De la misma forma, tomar conciencia de esa diversidad y alternar foros para discusión de proyectos, aprendizajes e ideas dentro de las reuniones de equipo es un ejemplo práctico que motiva la inclusión. Cada reunión, un miembro distinto tiene la oportunidad de expresarse y los demás de escuchar. También, basada en experiencias personales, es importante destacar la importancia de brindar espacios individuales —los socorridos one on one— a miembros de nuestro equipo; particularmente cuando se es líder con reportes a cargo. Basta con agendar breves periodos semanales —libres de agenda— en los que la conversación sea guiada por las inquietudes de ambos participantes. Es decir, una conversación informal, abierta a temas de cualquier índole, con el único objetivo de compartir. Si bien el formato es libre, el uso de video conferencia es muy útil para tener una comunicación no verbal y reducir distracciones. Finalmente, y como en todos los temas de diversidad, es importante que seamos receptivos para detectar cuando algo no está funcionando. Seamos vocales si nosotros mismos nos damos cuenta de esas áreas de mejora. Trabajemos en nuestra empatía para que, aquellos que no comparten el mismo espacio de trabajo puedan recibir la misma atención de quienes sí lo hacen. Construyamos sobre acciones que den como resultado recetas de colaboración remota, sostenible, motivante, diversa e inclusiva.
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ERA DIGITAL EVOLUCIÓN
Una nueva función
para los juristas EL ABOGADO SE HA CONVERTIDO EN UNA PIEZA CLAVE EN PRO DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
julio césar zerecero marín • Director jurídico de Banca Digital citibanamex julzerecero
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a progresiva transformación digital ha generado diversos cambios en nuestra sociedad; han surgido nuevas formas para comunicarnos, consumir servicios y productos, y sobre todo nuevas formas de organización tanto social como laboral. Este nuevo panorama tiene como resultado una serie de nuevos comportamientos, tendencias, beneficios y riesgos del día a día. Para los abogados esto representa una necesidad y una oportunidad para contribuir a generar nuevos criterios jurídicos para regular estos comportamientos impulsados por la tecnología; por lo tanto, la pregunta obligada es ¿cuál es la función del abogado en la era de la tecnología? Históricamente los abogados han sido encasillados en estereotipos muy marcados; asimismo, ha sido una profesión que es percibida como una especialidad totalmente alejada de toda tecnología e innovación existente; a resumidas cuentas, una profesión cuadrada, en donde se presume que la única función a desempeñar es leer
y recitar leyes. Para aquellos que están dentro del mundo jurídico, tal vez recuerden el panorama militarizado y jerárquico que solían tener los despachos de abogados, jurídicos de corporaciones e instituciones; en donde el eslabón más débil (pasante) no contaba con voz ni voto. Un esquema estático poco dinámico con una conexión limitada con la tecnología materializada en un Word, o bien, algún iPhone de primera generación. Afortunadamente para nosotros los abogados los tiempos cambiaron, y gran parte de ese cambio lo debemos a las modificaciones estructurales de cómo hoy en día se organizan las corporaciones más modernas, llámese scrums, disciplinas o estructuras colaborativas; han contribuido a que los abogados bajen de ese altar imaginario hacia un mundo de trabajo en equipo dinámico, ágil y sin jerarquías. Gracias a estas estructuras de organización multidisciplinaria, el abogado se ha convertido en una pieza clave, ya que de pasar a ser una barrera en el camino se ha convertido en un facilitador en pro de la
transformación digital. Esto contribuye a construir ideas disruptivas en conjunto con ingenieros, diseñadores, administradores y creativos de cualquier industria. Por lo tanto, la función del abogado en la era digital se resume principalmente a ser una persona que sea capaz de escuchar nuevas ideas, que esté dispuesto a entender nuevos conceptos y sobre todo a salir de su zona de confort constantemente. Realmente, cualquier abogado puede convertirse en un abogado digital y, por ende, ser un jugador relevante en esta era, en esta etapa de transformación que está viviendo México. Si me preguntaran a mí cómo me convertí en abogado digital y cuál es mi función actual les contestaría que sigo igual que hace 15 años; me gusta romper esquemas, construir nuevos criterios, cambiar el statu quo; y eso se logra solamente escuchando puntos de vista diferentes, colaborando sin jerarquías con especialistas de distintas materias, y saliendo constantemente de mi zona de confort. Siempre se puede aprender algo nuevo. EL ECONOMISTA Legal MIÉRCOLES 25 de septiembre del 2019
ERA DIGITAL
Hacia una transformación
exitosa LA TECNOLOGÍA ES UNA HERRAMIENTA, Y COMO TAL, PUEDE UTILIZARSE BUSCANDO FINES BENÉFICOS O PUEDE SER EMPLEADA EN CONTRA DE LAS PERSONAS
manuel pliego • Government Affairs microsoft méxico
manuel.pliego@ microsoft.com @manuelpliego
E
l abogado corporativo juega un papel fundamental en la transformación digital que se vive hoy día. Dicha transformación se traduce en responder a los cambios que han traído las nuevas tecnologías en nuestra sociedad, para implementarlas y utilizarlas a favor de los objetivos de las personas y las organizaciones. Uno de los elementos clave de la transformación digital es la posibilidad de utilizar la inteligencia artificial (IA) para potencializar la inteligencia humana, lo que trae mejoras en todos los sentidos, ampliando como nunca nuestras posibilidades de acción. Como ejemplos de esto, vemos como la IA puede ayudarnos a generar contratos de una manera más eficiente, a resolver casos, predecir sentencias, e incluso a combatir enfermedades o preservar el medio ambiente, etcétera. De ahí que la transformación digital es hoy día la prioridad en todo tipo de organizaciones, incluyendo tanto las que desarrollan actividades comerciales como las que llevan a cabo actividades sociales o de índole gubernamental. El enfoque con el que las organizaciones deben mirar este proceso de adaptación debe ser positivo y no deben desperdiciar esta gran oportunidad. Ahora bien, este gran poder que ahora está disponible viene aparejado con una enorme responsabilidad. Por ello, es preciso que las personas y las organizaciones asuman el compromiso de que utilizarán la tecnología
EL ECONOMISTA Legal MIÉRCOLES 25 de septiembre del 2019
en beneficio de los seres humanos. Recordemos que la tecnología es una herramienta, y como tal, puede utilizarse buscando fines benéficos o puede ser empleada en contra de las personas. Al abogado corporativo le corresponde en gran medida velar por el correcto funcionamiento de la organización en estos aspectos, de manera precisa, para ayudar a aprovechar correctamente las nuevas oportunidades y facilitar a las organizaciones el poder dar pasos firmes, sabiendo que las acciones que se toman están plenamente conformes con los principios éticos aplicables. Como ejemplos de principios éticos rectores, podemos mencionar que recientemente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y sus países socios han adoptado un conjunto de directrices de políticas intergubernamentales sobre IA, y han convenido someterse a unas normas internacionales que velen por que el diseño de los sistemas de IA los haga robustos, seguros, imparciales y fiables. Por su parte, Microsoft ha adoptado seis principios para el empleo de la IA en sus sis-
temas: éstos deben ser justos, fiables y seguros, privados y seguros, inclusivos, transparentes y responsables. Estos principios rectores deben ser no sólo comprendidos por todos los miembros de la organización, sino que todos deben saber cómo aplicarlos. El abogado corporativo debe estar enterado tanto de los avances tecnológicos como de las implicaciones éticas, diseñar y proponer principios rectores al interior de las organizaciones y tomar un rol de liderazgo en las discusiones sobre el tema, teniendo la capacidad de integrar grupos multidisciplinarios, donde participen al mismo tiempo con personal técnico, velando activamente por cuidar adecuadamente los aspectos de integridad y ética. La autorregulación al interior de las organizaciones es hoy en día clave para lograr una transformación digital exitosa y ética. El abogado corporativo juega, hoy más que nunca, un rol fundamental para las organizaciones, su papel resulta clave para guiarles en esta nueva misión: ayudarles a lograr una transformación digital exitosa, manteniendo comportamientos éticos y responsables a la par.
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ERA DIGITAL
CONTRATO
La prueba digital en juicio ANTE LA HIPÓTESIS DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EL RETO ES INICIAR UNA ACCIÓN JUDICIAL CON UN CONTRATO CONTENIDO EN UN MENSAJE DE DATOS
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ctualmente las contrataciones de bienes y servicios se realizan a través miguel ángel de aplicaciones móviles, camacho o bien, por plataformas castillo digitales donde las personas manifiestan • Director jurídico de su voluntad mediante una firma electróBanca Digital nica simple (claves y contraseñas) o meBBVA diante firma electrónica avanzada; en este supuesto de contratación cabe hacer la sima71.camacho@gmail.com guiente pregunta ¿qué sucede después de dicha contratación electrónica? Las posibles respuestas son dos: i) las partes cumplen los acuerdos adoptados, y ii) una de MIGUEL ANGEL las partes incumple alguna obligación CAMACHO CASTILLO adquirida. En la primera de las respuestas señaladas anteriormente, todas las partes involucradas en la contratación digital celebran los acuerdos tomados; sin embargo, en la segunda respuesta nos enfrentaremos a una serie de requisitos legales y normativos que cumplir para poder hacer efectivas las obligaciones pactadas por medios digitales ante los tribunales, entre otros los siguientes: Todo proceso de contratación digital deberá ser conservado en un mensaje de datos. Los mensajes de datos deben cumplir con los principios de ser atribuible, íntegro
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y estar disponible para ulterior consulta. El mensaje debe contar con una constancia de conservación expedida por un prestador de servicios de certificación autorizado por la Secretaría de Economía. El tiempo de conservación será por el tiempo de vigencia de la relación jurídica que le dio origen y 10 años posteriores a la terminación del plazo acordado por las partes. Cabe resaltar que, ante la hipótesis de incumplimiento de contrato, el reto que enfrentará el abogado litigante es iniciar una acción judicial con un contrato digital contenido en un mensaje de datos, mismo que servirá como documento base de la acción. Si bien es cierto que este tipo de contratación está reconocida por el código de comercio, lo más importante será generar convicción en el ánimo del juzgador para acreditar los extremos de la acción emprendida mediante una prueba digital como se prevé en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Imaginemos por un momento presentar un escrito de demanda en la vía ejecutiva u ordinaria mercantil acompañando para tal efecto un mensaje de datos contenido en un dispositivo de almacenamiento tal como un CD o una memoria USB, en sustitución
de un contrato a papel firmado de manera autógrafa por cada una de las partes; aquí es donde comienzan los retos para el postulante, ya que deberá acreditar ante el juzgador que el contrato está contenido en el mensaje de datos y lo más importante que las partes otorgaron su consentimiento mediante el uso firmas electrónicas ya sean simples o avanzadas. En este momento, dependemos de la habilidad del litigante, quien deberá argumentar ante un tribunal de manera lógica jurídica y técnica en informática que el contrato se encuentra contenido en un mensaje de datos, que dicho mensaje contiene la voluntad y consentimiento de las partes (atribuible), que los acuerdos contenidos en el contrato no han sido modificados (íntegro) y que se encuentra disponible para verificación posterior (ulterior consulta), además se tiene que acreditar que cuenta con un proceso de certificación ante un tercero autorizado por la Secretaría de Economía (prestador de servicios de certificación). Como podemos observar, la prueba digital tiene marco sustantivo y adjetivo para ser ofrecida en un tribunal, los retos son tanto para los litigantes como para los jueces, de manera que conozcan de esta nueva forma de contratación que se da en medios digitales, ya que cada día será más común que se presenten demandas con este tipo de contratos, convenios o acuerdos. EL ECONOMISTA Legal MIÉRCOLES 25 de septiembre del 2019
ERA DIGITAL
El nuevo rol del abogado LA RÁPIDA EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA GENERA CONTEXTOS MÁS COMPETITIVOS
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a tecnología evoluciona cada vez más rápido generando nuevos productos en menor tiempo. Es cada • Legal Lead Uber Eats vez más común escuchar sobre México el surgimiento de startups que brindan soluciones innovadoras a necesidades de la sociedaniela.ramos@uber.com dad, volviéndose así relevantes para la economía. La forma en la que un abogado apoya a la evolución de Daniela Ramos Estefan estos negocios es diferente a la participación de abogados en industrias maduras y estables. Esto se debe a la rápida velocidad de estos negocios, a la falta de regulación aplicable a muchos de ellos, así como a la constante evolución y cambio de objetivos. En ese contexto, hay ciertas habilidades que son de mucha utilidad para que los abogados se conviertan en aliados de negocios tecnológicos innovadores:
daniela ramos estefan
ASESORÍA LEGAL ANTE FALTA DE REGULACIÓN En negocios sumamente innovadores, es factible que los abogados se encuentren ante la falta de regulaciones aplicables estrictamente a los mismos. En ese caso, el abogado debe entender la raíz del proyecto para identificar y anticiparse a potenciales riesgos legales que ese producto pueda generar, por más nada lo impida al momento. Al tener claridad de ese objetivo, el abogado juega un papel crucial con el negocio, ya que puede brindar soluciones alternas pero mitigando riesgos. Así, el abogado tecnológico asumirá más riesgos debido a que existe una alta incertidumbre sobre la forma en que se regulará ese negocio en un futuro. A diferencia de industrias más establecidas que participan en cámaras o asociaciones, voceros de las necesidades de la industria ante los reguladores, la mayoría de las startups o empresas innovadoras no cuenta con una participación en este tipo de organizaciones; en consecuencia, el papel del abogado, con su claro entendimiento del negocio, será reaccionar con procesos legales ante regulaciones erróneamente aplicadas a nuevos productos porque no reflejan la realidad de
EL ECONOMISTA Legal MIÉRCOLES 25 de septiembre del 2019
los mismos; de esta forma, el abogado tecnológico ayudará a estructurar dichas regulaciones al real modelo de negocio. Es decir, el futuro no sólo se construye con la tecnología, sino que la participación del abogado es relevante para lograr adecuar las leyes al futuro. ENTENDIMIENTO DEL NEGOCIO A CORTO Y LARGO PLAZOS Entender los objetivos a corto y largo plazos ayuda a que los lineamientos legales puedan ser aplicables no sólo en el presente sino también en el futuro. En ese caso, un buen abogado aliado del negocio tendrá la visión de crear términos y condiciones que reflejen claramente el producto pero suficientemente flexibles para ser aplicables a nuevos negocios que en el presente no se tengan en cuenta. Asimismo, los lineamientos legales incluirán el idioma del negocio aterrizado en un contexto legal para facilitar su comprensión tanto al negocio como a las autoridades. Adicionalmente, la rápida evolución tecnológica genera un contexto más competitivo, por lo que es de mucha utilidad que el abogado tenga conocimiento sobre cómo se mueve el mercado, ya que así podrá proponer soluciones ágiles ante este entorno y, de igual manera, podrá identificar prácticas anticompetitivas que puedan poner en riesgo al negocio. HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS Constantemente he mencionado que un abogado tecnológico debe actuar ágilmente ante la rápida velocidad del negocio; sin embargo, es difícil pensar que una startup contará con un equipo legal grande dedicado a un alto volumen de procesos manuales y a la rápida implementación de nuevas estrategias. En ese caso, es importante no invertir mucho tiempo en esos procesos que pueden ser remplazados por herramientas tecnológicas, como lo son formatos de contratos electrónicos; de esta manera, el beneficio de la alianza entre los abogados y la tecnología es mutuo. Es un hecho que ha nacido un nuevo perfil de abogado con ciertas habilidades desarrolladas por el rápido y continuo crecimiento de la tecnología. Esas habilidades van más allá de creer que un abogado tech es aquél que usa jeans, tenis y que cuenta con una actitud millennial, esas características están más bien enfocadas en creatividad, rápida respuesta ante esquemas inciertos, ser parte del equipo y no actuar individualmente para así lograr generar empatía y convertirse en aliado que, de manera conjunta, alcanza el impacto y éxito que busca el negocio.
El predominio de los medios electrónicos Andrés Nieto Sánchez de Tagle • Socio von wobeser y sierra sc anieto@vwys.com.mx
@nietoa007
anietost
PARA BRINDAR MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA A LOS CONTRATANTES, NUESTRA LEGISLACIÓN PREVÉ LA FIGURA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
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n los últimos años el uso de la tecnología se ha hecho indispensable en la realización de nuestras actividades diarias. Por ello, en la actualidad los medios electrónicos predominan en la celebración de actos jurídicos, entre ellos los contratos civiles y mercantiles. Anteriormente, para que los contratos fueran válidos en México, se requería que los mismos se celebraran de forma escrita y firmados autógrafamente. Debido al avance tecnológico, en el año 2000 fueron reformadas y adicionadas diversas disposiciones para regular la contratación electrónica en el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de dotar de validez aquellos contratos celebrados de forma digital o electrónica. En relación con la celebración de contratos, el Código Civil Federal establece que, al momento de celebrarse un contrato, el consentimiento de las partes puede ser manifestado de manera verbal, por escrito, así como por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. De igual forma, el Código de Comercio establece que, en los actos de comercio y en la formación de los mismos, podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Asimismo, para brindar mayor seguridad jurídica a los contratantes, nuestra legislación prevé la figura de la firma electrónica, que representa aquellos datos consignados en un mensaje de datos, utilizados para identificar al firmante e indicar que el firmante aprueba la información contenida y que produce los mismos efectos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. También regularon la firma electrónica avanzada que se distingue de la anterior por vincular al firmante de una manera más directa y permite detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de firma. De lo anterior se aprecia cómo el sistema jurídico mexicano cuenta, desde hace varios años, con regulación que fundamenta el uso de los medios electrónicos para la celebración de contratos u otros actos en nuestro día a día. No obstante, en México aún no tenemos la confianza y el conocimiento para utilizar la tecnología en la realización de nuestras actividades (jurídicas) cotidianas. Esto se deriva de que el uso de la tecnología puede implicar, entre otros, ciertos riesgos: (a) la posibilidad de que la autenticidad y fiabilidad de la firma electrónica utilizada sea controvertida ante un tribunal; (b) la posibilidad de que un juez local mantenga una interpretación contraria y no admita una firma electrónica como prueba en un juicio; (c) la dificultad de identificación de los contratantes, y (d) las consecuencias que derivan del uso y tratamiento de los datos personales de los que participan en estos actos. Si bien pueden existir ciertos riesgos, son muchas las ventajas y beneficios que se pueden obtener al utilizar medios electrónicos para contratar, como por ejemplo que la celebración de los mismos se hace de forma más veloz, en tiempo real, sin necesidad de que las partes estén en un mismo sitio y en materia mercantil coadyuva a generar una mayor eficiencia en los procesos de contratación, rompiendo con ciertas barreras y obstáculos que podría generar la contratación presencial. Como vemos, no solamente la sociedad debe adaptar una cultura que confíe más en los medios electrónicos, sino que también las autoridades judiciales deben involucrarse en pertenecer al mundo digitalizado y así adoptar criterios uniformes en relación con la utilización de la tecnología en la celebración de contratos y actos jurídicos. En la actualidad, nuestra sociedad se rodea de avances tecnológicos que se van implementando a diario. Por eso, debemos hacer uso de todas esas herramientas que nos facilita el mundo digitalizado. Sí, como en todo, existen desventajas, pero es más lo positivo que podemos obtener de utilizar los medios electrónicos en los actos jurídicos que celebremos, modernizándonos tal como lo ha venido haciendo nuestro sistema jurídico mexicano.
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ERA DIGITAL
Mercado innovador
y competencia : Thank You for Being Late 1
• Socio hogan lovells
4 Committee for the Study of Digital Platforms, Market Structure and Antitrust Subcommittee Report. George J. Stigler Center for the Study of the Economy and the State, The University of Chicago Booth School of Business. Mayo 2019. Disponible en: https://research. chicagobooth.edu/stigler
omar.guerrero@ hoganlovells.com
martín michaus f. • Asociado hogan lovells martin.michaus@ hoganlovells.com
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5 United States Department of Justice, Antitrust Division. “The Division Tackles Digital Markets”. Antitrust Division Spring Update 2019. Disponible en: www.justice.gov
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hank you for being late es el título de la última obra del tres veces ganador del Premio Pulitzer, Thomas L. Friedman. El título de su libro expresa una noción de incertidumbre global respecto de la velocidad de los avances tecnológicos y nuestra habilidad para adaptarnos a ellos. Para el autor, el título viene de un momento para detenemos a reflexionar, pensar y revalorar nuevos retos2. Durante la última década, los mercados digitales y el desarrollo de nuevas plataformas multilaterales (educativas, sociales, de búsqueda, para comercio electrónico o especializadas) han presentado un reto global para los reguladores en materia de competencia económica. Los avances tecnológicos en estos mercados disruptivos, así como sus riesgos asociados han demostrado la necesidad de reconciliar conceptos tradicionales y robustecer las políticas de competencia en el mundo. Para el 2018, empresas como Amazon, Apple, Facebook y Google, que hoy en día operan exclusivamente a través de plataformas, ya habían remplazado a los antiguos líderes (principalmente empresas petroleras, farmacéuticas, automóviles o de telecomunicaciones) dentro del top 10 de compañías globales conforme a capitalización de mercado3. En adición a sus extraordinarios beneficios para los consumidores, también las autoridades de competencia han hecho de los mercados digitales la materia de estudio y valoración de los últimos años4. Los nuevos retos en materia de competencia económica nos conducen a revalorar si la legislación y las políticas actuales son suficientes, o incluso las idóneas, para lidiar tanto con los retos provenientes de dichas plataformas, así como con aspectos relacionados con big data, el uso de algoritmos y el avance de la inteligencia artificial5. Las autoridades de competencia en México —como el resto del mundo— han reconocido la necesidad y la dificultad de adaptarse a este nuevo paradigma. Dentro de uno de los diversos estudios publicados por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), se reconoció que la política de competencia local no está exenta de los efectos disruptivos de las nuevas plataformas y se suma al debate global respec-
Thomas L. Friedman: Thank You for Being Late. Talks at Google. www.youtube.com
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3 UNCTAD. “Competition Issues in the Digital Economy”. Mayo 2019. Disponible en: https:// unctad.org
DURANTE LA ÚLTIMA DÉCADA, LOS MERCADOS DIGITALES HAN PRESENTADO UN RETO GLOBAL PARA LOS REGULADORES EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
omar guerrero r.
Los autores agradecen el apoyo de Marianne Windirsch (asociada senior–Hogan Lovells) en la elaboración de este ensayo.
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Desde inicios del 2018, la Cofece abrió el primer caso en México referente al mercado de servicios de comercio electrónico relacionado con la posible comisión de prácticas monopólicas relativas. El caso aún se encuentra bajo investigación bajo el expediente IO-002-2017. Mayor información en: www.cofece.mx
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to a qué tipo de acciones o estrategias se deben llevar a cabo para lidiar con estos nuevos desafíos6. En su estudio “Repensar la competencia en la economía digital”, Cofece advirtió que el debate mundial actual nos lleva frente a dos vertientes de pensamiento:
(a) Asumir que los mercados digitales funcionarán de forma eficiente y permitir su libre desarrollo (bajo un principio de mínima intervención), o bien, (b) Tratarlos como proclives a la falta de competencia y regularlos, incluso antes de identificar efectos o conductas anticompetitivas7. Debate que ha segmentado en opiniones8 a los diferentes reguladores en la materia para cuestionar si las herramientas actuales son suficientes para abordar los retos actuales, o bien, si estas herramientas tendrían que reforzarse con el objetivo de proteger los procesos de competencia y a los consumidores9. La esfera internacional se encuentra en un punto clave en materia de competencia donde es indispensable revalorar la manera en que se debe lidiar con las plataformas multilaterales. La experiencia reciente es prueba de que los conceptos y herramientas utilizados para atender mercados tradicionales deben verse transformados y adecuarlos al inmutable crecimiento de la economía digital10. La situación actual es un momento de coyuntura clave para abogados, autoridades, empresas y legisladores que nos obligan a adaptarnos a los nuevos tiempos, fenómenos y conceptos con los que nos estamos enfrentando.
7 Comisión Federal de Competencia Económica, Pleno. Repensar la competencia en la Económica Digital. Estudios de Promoción de la Competencia. Febrero 2018. Disponible en: www.cofece.mx 8 Nazzini, Renato. “Online Platforms and Antitrust: Evolution or Revolution?”. Competition Policy International. Septiembre 2018. Disponible en: https://www. competitionpolicyinternational. com; También ver: Ray, Amy. “Agree to Disagree: Competition Authorities Differ on Approach to Digital Plataforms”. Antitrust Watch. Orrick. Febrero 2019. Disponible en: https://blogs. orrick.com
Economy and Market Structre Subcommittee, Digital Platforms Project. ProMarket. How to Protect Competition and Consumers in Digital Markets. Mayo 2019. Disponible en: https:// promarket.org 9
10 Para mayor información, sugerimos acudir al reporte publicado por la OCDE en el 2018 titulado “Plataformas digitales y competencia en México” que contiene un análisis detallado del desarrollo de la economía digital en México y los intentos por adaptar el sistema legal en escenarios concretos. Disponible en: https://www.oecd.org
EL ECONOMISTA Legal MIÉRCOLES 25 de septiembre del 2019
ERA DIGITAL
El nuevo abogado corporativo:
constituyendo fintech
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MÉXICO ES, l desarrollo de la tecnología diJUNTO CON gital y sus aplicaciones en toBRASIL, EL PAÍS dos los aspectos de nuestra viLATINOAMERICANO da diaria ha generado el surgimiento CON EL MAYOR de numerosas empresas que, a traDESARROLLO DE vés de diversas plataformas tecnoEMPRESAS FINTECH lógicas, ofrecen una amplia gama de productos y servicios a los consumidores de forma rápida y accesible. En el sector financiero, esto se ha traducido en el surgimiento de las empresas fintech (financial technologies). Este término se ha utilizado para describir un variado conjunsamuel uziel rivero to de actividades y servicios que va desde educación y gestión financieprado ra, hasta pagos, préstamos, créditos • Senior Counsel con fondeo colectivo (crowdfunding) BGBG ABOGADOS o aplicaciones tecnológicas para instituciones financieras. “Las empresas fintech se basan en modelos de negocios que utilisurivero@bgbg.mx zan la innovación disruptiva consistente en un proceso mediante el cual la tecnología permite la entrada de Samuel Uziel nuevos proveedores de bienes y serRivero Prado vicios que son más accesibles y que tienen un alto potencial para desplazar total o parcialmente a los competidores establecidos”.1 @SamuelUziel Existe un consenso de que la regulación aplicable al sector fintech no necesariamente debe ser igual a la regulación aplicable a los intermediarios financieros tradicionales, con el reto de lograr un balance entre alentar la innovación —que constituye el rasgo característico de las fintech— y salvaguardar la solidez de las instituciones. México es, junto con Brasil, el país latinoamericano con el mayor desarrollo de empresas fintech2. Finnovista estima que las empresas fintech de México estarán compitiendo por captar hasta 30% del mercado bancario del país en los próximos 10 años. En México se publicó el 9 de marzo de 2018, en el Diario Oficial de la 1 La evolución del sector Federación, el decreto por el que se fintech, modelos de negocio, regulación y retos, Fundef, expide la Ley para Regular las InstiDocumento de Coyuntura tuciones de Tecnología Financiera y 2017 – 02; Aarón Silva Nava y María Cecilia Ramos se reformaron diversas disposiciones Medina, página 8. de otras leyes financieras. 2 De hecho, al primer La Ley para Regular las Institusemestre del 2017, de ciones de Tecnología Financiera (Ley acuerdo con Finnovista, ya se tienen registradas más Fintech) regula: empresas fintech en México Los servicios que prestan las insque en Brasil: 238 vs 230. EL ECONOMISTA Legal MIÉRCOLES 25 de septiembre del 2019
tituciones de tecnología financiera (ITFs) las cuales pueden ser (i) instituciones de financiamiento colectivo (IFC), o (ii) instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE). Asimismo regula la organización, operación y funcionamiento de los servicios que se presenten a través de un modelo novedoso, que es aquel que sirve para la prestación de servicios financieros utilizando herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado, al momento en que se otorgue la autorización respectiva. En cuanto a los activos virtuales, el Banco de México determinará las condiciones para que estos activos sean considerados como tales y establecerá restricciones de uso. La aplicación de la Ley Fintech está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef); al respecto, la SHCP y otras comisiones también tienen un papel importante, particularmente en lo que respecta a las sociedades que operen bajo un modelo novedoso. Los costos regulatorios para las empresas fintech se relacionan principalmente con la exigencia de un capital mínimo, el mantenimiento de estructuras de gobierno que cumplan los perfiles y funciones que establece la ley, el establecimiento de controles internos robustos, así como mecanismos de administración de riesgos, el cumplimiento de la normatividad relativa a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el cumplimiento con los reportes regulatorios, plataformas tecnológicas que cumplan con los más altos estándares de seguridad informática, así como los costos de la supervisión que realiza la propia CNBV. Adicionalmente, deberán cumplir con las disposiciones de la Condusef. Estos costos actuarían también como barreras a la entrada ante el fuerte crecimiento de las empresas fintech, aunque también podrían repercutir en un aumento en el costo del crédito y los servicios ofrecidos por estas empresas.
Diseño e innovación como herramientas jurídicas Rosa Rascón • Abogada de Banca Digital BBVA Rosy_Rascón
Rosa R.
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ntender el poder del diseño y de la innovación dentro de la función jurídica nos permitirá distinguirnos entre la competencia y reducir barreras entre el departamento jurídico y el de negocio creando valiosas sinergias para toda la organización Conceptos como design thinking o inteligencia artificial están todos los días en boca de los empresarios y directores generales, pero es difícil encontrarlos entre las conversaciones de los juristas que les atienden. La innovación puede implicar herramientas tecnológicas como software para la administración de contratos, big data para el análisis masivo de información, blockchain para la elaboración de contratos inteligentes, entre otros. No obstante, a veces requiere únicamente de la voluntad para pensar fuera de la caja. Para lograr este tipo de pensamiento, existe una herramienta poderosa llamada diseño. Aunque la relación entre diseño y derecho pudiera sonar antinatural, lo cierto es que su puente es la creatividad, la cual está en el ADN de todo abogado. Si bien decir que el abogado es un profesionista creativo podría provocar más de una carcajada entre los departamentos de innovación, me permito soportar lo dicho con un ejemplo: se necesita mucha creatividad para lograr diseñar la estrategia jurídica adecuada que satisfaga la necesidad del cliente por muy retador que sea el caso en concreto. El resultado de dicha relación es el legal design, el cual, entre otras cosas, consiste en aplicar los principios del diseño al ámbito jurídico de manera que el derecho se vuelva entendible por más personas. Este tiene su origen en el movimiento design thinking que, según Thomas Lockwood, es un proceso de innovación que se centra en las personas y se basa en la observación, colaboración y aprendizaje. Hace referencia a métodos muy variados para resolver un problema. Para aplicar esta herramienta propongo tres pasos:
1) Centrarse en el usuario. Antes de comenzar a diseñar la estrategia jurídica o redactar el documento, piensa en la experiencia que le generará tu estrategia o documento al usuario (el cliente de tu cliente o la persona que leerá esa sentencia). Combina mediante tu creatividad innata la certeza jurídica con este principio y así crearás o ayudarás a crear experiencias fabulosas para ellos (y tu cliente lo agradecerá). Cabe mencionar que el diseño de experiencias de usuario, mejor conocido por sus siglas en inglés UX, se ha convertido en una de las áreas más importantes de toda empresa de productos y servicios, por lo que el servicio legal no debe quedarse fuera de esta tendencia. 2) Utiliza un lenguaje sencillo. El movimiento internacional por el lenguaje claro está tomando cada vez más auge y en Latinoamérica. Hay literatura especializada en lenguaje claro aplicado al ámbito jurídico (véase “Lenguaje ciudadano y derechos de las víctimas: hacia una justicia comprensible para todos” publicado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el 2012 o Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que hace referencia a la importancia de tener un lenguaje sencillo en la información generada por sus sujetos obligados). Utilizar un lenguaje claro además ayuda a generar un verdadero acceso a la justicia para todos, no importa el nivel educativo. 3) Rediseña continuamente. Si algo tienen las metodologías de trabajo nuevas adoptadas por casi todas las empresas en la ola de la transformación digital, es que nunca se consideran terminadas y siempre están innovando y preguntándole al usuario qué opina. Esta retroalimentación y mejora continua la podemos aplicar a nuestros procesos legales preguntándole a un no abogado si entiende lo que escribimos (o incluso al colega que se dedica a otra rama del derecho) y cuestionándonos siempre el por qué hacemos las cosas de cierta manera, tal vez encontremos que un formato, dictamen o contrato pueden reinventarse. Con estas herramientas estás listo para rediseñar los servicios jurídicos.
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TENDENCIAS no sólo en los departamentos de ciencias computaciones, sino en una serie de facultades, como en derecho:
CURSOS DE CRIPTOMONEDAS
omar guerrero r.
En 2019, estos cursos han ido incrementando en una variedad de áreas, distintas a aquella de la ciencia de la computación.
• Socio hogan lovells
omar.guerrero@ hoganlovells.com
juan arturo dueñas r. • Asociado senior hogan lovells
juan.duenas@ hoganlovells.com
El futuro de la profesión jurídica
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a tecnología está revolucionando la abogacía y lo seguirá haciendo a pasos agigantados. ¿Realmente estamos conscientes y preparados como abogados para enfrentar esta renovación tecnológica? ¿Podemos convertirnos en abogados obsoletos en tres, cinco o 10 años? Más aún ¿las universidades están preparando a las nuevas generaciones de abogados para enfrentar esta transformación tecnológica?1 La tecnología es imparable. Ha transformado a otras profesiones y lo está haciendo también con los abogados. Estudios de la Universidad de Oxford demuestran que 47% de los empleos en los Estados Unidos de América está en riesgo debido al crecimiento de la tecnología. Pensemos en Kodak en los años 90. Kodak fue una empresa a nivel mundial que llegó a tener más de 140,000 empleados alrededor del mundo y 90% del mercado norteamericano de películas y rollos fotográficos. Era muy difícil imaginar la caída de Kodak, sin embargo, la tecnología generó que los consumidores dejaran de imprimir fotografías y, en su lugar, guardaran imágenes en memorias, computadoras o las tuvieran
en la nube. En el año 2012, Kodak se declaró en quiebra. Ejemplos sobran: movilidad, hospedaje, logística, distribución y entrega de productos, entre otros, en virtud de las nuevas plataformas tecnológicas. La tecnología nos puede llevar al punto en que muchas profesiones o sectores de la economía pueden volverse obsoletos. La profesión jurídica no está exenta. Los abogados debemos dominar las ramas de derecho tradicionales, como derecho civil, mercantil, penal, laboral, administrativo o constitucional. No obstante, la sociedad demanda profesionales del derecho con conocimientos en blockchain, criptomonedas, smart contracts, fintech, big data, online dispute resolution, usos prácticos y legales de la inteligencia artificial, insurtech, medtech, Internet of things y otras más. Además, la tecnología plantea retos como el derecho de los robots, derechos digitales y jurisdicción en el ciberespacio, patrimonio digital, comercio electrónico, delitos cibernéticos, policía predictiva, difamación digital y otras derivaciones adicionales. Un estudio de Coindesk señala que de las 50 universidades líderes del mundo, al menos 56% tiene una materia o clase de criptos o blockchain 2. Además, el estudio señala que en el año 2019, la enseñanza de las cripto y blockchain ha incrementado
32.2% 19.8% 10.7% 8.3% 8.3% 6.6% 5.0% 3.3% 3.3% 1.7% .83%
Ciencias de la computación Finanzas/Economía Derecho Ingeniería Humanidades Administración Otras Ciencia de Datos Information Studies Historia Matemáticas
Source: Coinbase analysis from U.S News and World Report´s Top 50 Global Universities
En México aparentemente existen 2,251 escuelas de derecho, de las cuales 1,911 están activas en sus programas3, y solamente en la Ciudad de México y Estado de México se encuentran 3404. Si tomamos en cuenta que existen 205 escuelas de derecho en los Estrados Unidos5 , significa que en México existe aproximadamente una escuela de derecho por cada 62 mil 548 habitantes,6 mientras que en los Estados Unidos existe una facultad de derecho por cada 2 millones 583 mil 183 habitantes7. La proliferación de escuelas de derecho en México es preocupante. Más alarmante aún es que las facultades de derecho del país prácticamente no incluyen como materias obligatorias 8 en su plan de estudios materias o asignaturas sobre de derecho de las tecnologías, uso de herramientas tecnológicas para abogados o blockchain, criptomonedas, smart contracts, fintech, big data o cuestiones similares. Sería muy optimista pensar que los abogados no estamos expuestos a este cambio tecnológico. Por el contrario, el ejercicio de la abogacía está tomando un giro vertiginoso y deberemos adaptarnos a la ola tecnológica. Las universidades, la judicatura, las organizaciones de abogados y la sociedad en general debemos hacer un frente común para estar al nivel que los nuevos tiempos nos están exigiendo.
The Future Of Employment: How Susceptible Are Jobs To Computerisation? Carl Benedikt Frey and Michael A. Osborne, 17 de septiembre del 2013. https://www.coindesk.com/coinbase-study-says-56-of-top-50-universities-have-crypto-classes 3 http://www.ceead.org.mx/infografia_ies.html 4 http://www.ceead.org.mx/infografia_ies.html 5 Datos consultados por la American Bar Association y Law School Admission Council 6 Población general México: https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/ 7 Población general de los Estados Unidos: https://www.census.gov/popclock/ 8 Tenemos conocimiento de que solamente un plan de estudios de una facultad de derecho de una universidad privada incluye fintech y blockchain como asignatura optativa. 1
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EL ECONOMISTA Legal MIÉRCOLES 25 de septiembre del 2019
TENDENCIAS
santiago barraza lópez • Asociado von wobeser y sierra sc
sbarraza@vwys.com.mx
santbarr
El litigante corporativo del siglo XXI: visión y cualidades
E
s generalmente aceptado por el gremio empresarial mexicano que el rol que juegan los abogados corporativos en nuestro país es el de administrar asesoría y consultoría legal durante todos los ciclos de vida de una empresa. Internos o externos, son los abogados corporativos el nexo directo que existe entre las empresas, los negocios, las personas y la ley. Es claro que su papel no ha cambiado de manera sustancial con el paso del tiempo, pero afortunada o desafortunadamente, no puede decirse lo mismo de la sociedad y de las leyes. Vaya que éstas sí que han cambiado (e incluso, en varios aspectos, evolucionado). Si las reglas del juego y sus clientes y empleadores han evolucionado, no sólo es recomendable que los abogados corporativos hagan lo propio y se adapten, es mandatorio que lo lleven a cabo. ¿Cómo? He ahí el asunto. El cambio no es sencillo ni mucho menos rápido, pero al menos hay un camino que seguir: identificar la visión y cualidades que deben tener en estos tiempos de cambios. Para lo primero se debe voltear a ver a la sociedad y desentrañar qué es lo que requiere de nosotros como abogados y como personas. Más allá de la perspectiva de negocios (algo consecuente), la visión del abogado del siglo XXI debe ser entender las necesidades de las personas hoy en día. Nos guste o no, la cohorte demográfica denominada como generación Y (también conocida como Millennial) y las personas pertenecientes a la misma, los comúnmente llamados Millennials, representan un alto porcentaje de la fuerza laboral en la sociedad mexicana, ergo en el mundo de la abogacía (bajo el consenso de la opinión pública de que se considera como Millennials a todos aquellos nacidos entre 1980 y el 2000). Sólo para ponerlo en perspectiva, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió en agosto del 2019 su más reciente Reporte de Información Laboral y los resultados sugieren que cerca de 50% de las personas con trabajo en México son Millennials. ¿Qué significa esto? Pues que, en gran medida, la visión del abogado corporativo debe enEL ECONOMISTA Legal MIÉRCOLES 25 de septiembre del 2019
focarse en entender qué es lo que los Millennials esperan (sin descuidar que es lo que el resto de la población quiere). Esto pudiera ser complicado de generalizar, pero al menos podemos estar de acuerdo en que, dado el contexto actual, esta generación comparte algunos elementos en común: tecnología, cambio y liberalismo. Lo que nos lleva a poder identificar las cualidades que el abogado corporativo debe tener (de manera enunciativa, claramente). Primero está el cambio, un fenómeno que no podemos evitar y que cada vez es más constante, esto nos exige que para poder combatirlo tengamos liderazgo. Si no sabemos liderar a nuestra gente, difícilmente podemos lidiar con la constante variación del medio que nos rodea. Después viene la tecnología, situación de facto que requiere de adaptabilidad para su correcto entendimiento. Un abogado corporativo que no es capaz de adaptarse a las nuevas tecnologías
no puede entender a su cliente. Finalmente, tenemos el liberalismo, entendido éste como la doctrina social que defiende la libertad del individuo en su máxima expresión. La cualidad que lo acompaña es el tacto con la gente. De nada sirve ser un líder y saber adaptarse si no somos capaces de ser tolerantes y abiertos. En ese entendido, es nuestra labor como abogados corporativos compartir y desarrollar la visión de poder entender qué es lo que la sociedad mexicana y global necesita y para ello debemos ser líderes que empujen a su gente (no que tiren de ellos), capaces de adaptarse a los constantes retos y cambios que la actualidad nos pone, sin descuidar el tacto y trato con las personas. En un mundo globalizado aparentemente dirigido por las grandes corporaciones, no podemos olvidar que somos nosotros, los seres humanos, el factor más importante.
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