sanciones de la jornada 22

Page 1

Expediente nº 324 – 2011/2012 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 5 de los corrientes entre los clubs Real Zaragoza SAD y Rayo Vallecano de Madrid, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "Real Zaragoza SAD: En el minuto 56 el jugador (3) Javier Paredes Arango fue amonestado por el siguiente motivo: discutir con un contrario sin llegar al insulto ni a la amenaza". Segundo.- En tiempo y forma el club Real Zaragoza SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.Se impugna oportunamente por la representación del Real Zaragoza SAD el relato fáctico del acta arbitral, en el sentido de que el lance del juego determinante de la decisión del colegiado, no puede tener su fundamento en que se produjera una discusión con un jugador contrario sin llegar al insulto o la amenaza. Segundo.- Tal como en el propio escrito de alegaciones se recoge, las apreciaciones arbitrales referentes a la disciplina deportiva, basadas en hechos relacionados con el juego, son definitivas y se presumen ciertas, obligando a


quien las impugna a hacer quebrar su interina certeza con una prueba concluyente y rotunda, que ponga de manifiesto un claro error arbitral, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario de la RFEF. Pero en esta ocasión el rigor probatorio exigido para hacer quebrar la presunción de veracidad de los hechos establecidos en el acta, no es suficiente a los efectos pretendidos, por cuanto del examen de las imágenes se desprende el enfrentamiento de los jugadores.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Amonestar al jugador del Real Zaragoza SAD, D. JAVIER PAREDES ARANGO, por discutir con un contrario, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión durante UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al infractor, en aplicación de los artículos 111.1.i), 112 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 8 de febrero de 2012. El Presidente,


Expediente nº 327 – 2011/2012 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 5 de los corrientes entre los clubs Real Zaragoza SAD y Rayo Vallecano de Madrid, SAD adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "Rayo Vallecano de Madrid, SAD: En el minuto 40 el jugador (20) Miguel Pérez Cuesta fue amonestado por el siguiente motivo: disputar el balón a un contrario con el brazo de forma temeraria". Segundo.- En tiempo y forma el Rayo Vallecano de Madrid, SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.Se impugna por la representación del Rayo Vallecano de Madrid, SAD el relato fáctico del acta arbitral, por cuanto el escrito de alegaciones que a tal efecto se formula, y al que se acompaña una prueba videográfica, considera son suficientes a los efectos de poder acordar de conformidad con lo solicitado, anulando la amonestación impuesta al jugador de su plantilla don Miguel Pérez Cuesta, en razón de que el examen de las imágenes no puede decirse que se desprende una actitud temeraria y peligrosa por parte del jugador, sino que se trataría de una acción propia de un lance del juego, sin que tal conducta pueda merecer reproche alguno.


Segundo.- Reiteradamente venimos manifestando que las cuestiones relacionadas con las incidencias del juego, quedan dentro del ámbito del exclusivo conocimiento del colegiado, sin que cualquier otra valoración pueda prevalecer sobre su criterio, ni aunque fuera verosímil o posible, doctrina reiteradamente emanada de los órganos disciplinarios, que nos lleva a desestimar el pedimento formulado. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Amonestar al jugador del Rayo Vallecano de Madrid, SAD, D. MIGUEL PÉREZ CUESTA, por juego peligroso, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión durante UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.a), 112 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 8 de febrero de 2012. El Presidente,


Expediente nº 328 – 2011/2012 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 4 de los corrientes entre los clubs R.C.D. Mallorca SAD y Real Betis Balompié, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "Real Betis Balompié SAD: En el minuto 22 el jugador (3) Pedro Mario Álvarez Abrantes fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón … En el minuto 74 el jugador (3) Pedro Mario Álvarez Abrantes fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón"; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que "en el minuto 74 el jugador (3) Pedro Mario Álvarez Abrantes fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla". Segundo.- En tiempo y forma el Real Betis Balompié, SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.El escrito de alegaciones oportunamente formulado por la representación del Real Betis Balompié, SAD, finaliza con la solicitud de que se deje sin efecto la amonestación al jugador de su plantilla don Pedro Mario Álvarez Abrantes, y fundamenta tal pedimento en una prueba videográfica que recoge el lance del juego determinante de la decisión del colegiado, interpretando que de las mismas se desprende el error material que denuncia, y que viabilizarían una revisión de la decisión arbitral a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario de la RFEF.


Segundo.- Entiende por el contrario este Comité que el rigor y la contundencia que exige la doctrina emanada, no concurre en la presente ocasión, en la que se discrepa de una valoración o interpretación de un incidente del juego cuando en este aspecto es exclusiva la competencia del director de la contienda, por lo que no puede accederse al pedimento formulado. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Suspender por UN PARTIDO al jugador del Real Betis Balompié, SAD, D. PEDRO MARIO ÁLVAREZ ABRANTES, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.a), 113 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 8 de febrero de 2012. El Presidente,


Expediente nº 329 – 2011/2012 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 5 de los corrientes entre los clubs Sevilla F.C. SAD y Villarreal C.F., SAD adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "Villarreal C.F. SAD: En el minuto 53 el jugador (21) Bruno Soriano Llido fue amonestado por el siguiente motivo: sujetar a un adversario en la disputa del balón […] En el minuto 87 el jugador (3) Joan Oriol Gracia fue amonestado por el siguiente motivo: golpear a un adversario con su brazo en la disputa de un balón aéreo de manera temeraria … En el minuto 89 el jugador (3) Joan Oriol Gracia fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón de forma temeraria"; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que "en el minuto 89 el jugador (3) Joan Oriol Gracia fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla". Segundo.- En tiempo y forma el Villarreal C.F., SAD formula escrito de alegaciones, aportando pruebas videográficas. FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.El escrito de alegaciones que se formula por la representación del Villarreal C.F., SAD termina con la pretensión de que este Comité acuerde dejar sin efecto las amonestaciones mostradas a los jugadores de su plantilla don Bruno Soriano y don Joan Oriol, por entender que de la prueba videográfica que aporta se desprende, respecto a la primera amonestación mostrada al jugador Sr. Oriol Gracia, que no existe el golpeo con el brazo, y que en último caso sería un encontronazo por la simple inercia de los contendientes.


No puede coincidir este órgano disciplinario con la valoración hecha por el alegante, o al menos de la prueba videográfica aportada no se desprende un error material manifiesto en la interpretación del lance del juego, requisito indispensable para poder dar acogida al pedimento formulado. No mejor fortuna debe alcanzar el propósito del alegante respecto de la segunda de las amonestaciones mostrada al jugador don Joan Oriol, por las mismas razones esgrimidas respecto a la primera de ellas, en las que se argumenta un error de interpretación en el lance del juego determinante de la decisión arbitral. Segundo.- En lo que respecta a la amonestación mostrada al jugador don Bruno Soriano, la pretensión del club Villarreal C.F., SAD incurre en la misma insuficiencia para vencer la presunción de veracidad del relato fáctico del acta arbitral, que si bien no es una verdad inatacable, su interina certeza necesita ser vencida mediante una prueba contundente que ponga de manifiesto el error del colegiado, de conformidad con los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario de la RFEF. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición ACUERDA: Primero.Amonestar al jugador del Villarreal C.F., SAD, D. BRUNO SORIANO LLIDO, por infracción de las Reglas de Juego, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión durante UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.j), 112 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF. Segundo.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del citado club, D. JOAN ORIOL GRACIA, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 90 € al Villarreal C.F., SAD y de 600 € al infractor, en aplicación de los artículos 111.1.a), 113 y 52 del referido texto sancionador. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 8 de febrero de 2012. El Presidente,


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.