Lavado de Dinero en México

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EL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL TIPO PENAL

DR. ÓSCAR GUTIÉRREZ SANTOS


Índice Índice I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

Concepto de lavado de dinero Antecedentes de la regulación en materia de prevención de lavado de dinero Tipificación del lavado de dinero Penas aplicables al lavado de dinero en México Concepto del financiamiento al terrorismo Tipificación del financiamiento al terrorismo en México Penas aplicables al financiamiento al terrorismo en México Diferencias entre el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo Relación entre el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo


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Antecedentes

 Corsarios y Piratas en la edad media.

 Venta de alcohol y otras mercancías en la depresión de 1929 en EEUU. (Alphonse Caphone y a Lucky Lucciano)


Concepto de lavado de dinero

Concepto

• El delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, comúnmente conocido como Lavado de Dinero o Lavado de Actvos, es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actvidades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prosttución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo).

Objetvo

• La operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o actvos obtenidos a través de actvidades ilícitas aparezcan como el fruto de actvidades legítmas y circulen en el sistema financiero (analizar un versus “sistema económico”).

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La definición mayormente aceptada es la aprobada por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, mejor conocida como la Convención de Viena; la cual lo define en el artículo 3°, numeral 1, inciso b y c, como sigue:

La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos de narcotráfico (o de otros delitos previos), o de un acto de partcipación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que partcipe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones;

La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destno, el movimiento, o la propiedad reales de bienes, o de derechos relatvos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de un delito o delitos, o de un acto de partcipación en tal delito o delitos ;;

La adquisición, la posesión o la utlización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de un delito o delitos o de un acto de partcipación en tal delito o delitos..

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Delito

Acto u omisiĂłn que sancionan las leyes

Siempre existrĂĄ un delito anterior que genere los recursos derechos o bienes Delito Antecedente base Consttuye el presupuesto de la conducta

Recursos Derechos Bienes (generados)

Delito de operaciones con recursos de procedencia ilĂ­cita


Delitos precedentes Financiamiento al terrorismo

Extorsión

• Al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destnados para financiar o apoyar actvidades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utlizados, o pretendan ser utlizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos de terrorismo, sabotaje, terrorismo internacional , ataques a las vías de comunicación o robo. (Artículo 139 Quáter CPF)

• Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa (Art. 390 CPF)

Secuestro

• Al que prive de la libertad a otro, con el objeto de obtener para sí, o para un tercero, rescate o cualquier beneficio, Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con • causarle daño, para obligar a sus familiares o a un partcular a que realice o deje de realizar • un acto cualquiera, y Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros. (Artículo 9 de la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro

Robo

• Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentmiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. (Art. 367 CPF)


Delitos precedentes

Delitos contra la salud

Robo

• De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos Al que: • Produzca (manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótco, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar ), transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba narcótcos • Introduzca o extraiga del país alguno de los narcótcos • Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de un delito • Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma algún narcótco. • (Art. 193 CPF)

• Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentmiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. (Art. 367 CPF)


Otros factores que influyen en el lavado de dinero

Tendencia a la economía sumergida, negra/informal, o fuera de la contabilidad en diversos sectores de las economías nacionales.

En el ámbito nacional, entre más aumentan los “servicios” presuntamente ofrecidos en la economía legal, mayor es el riesgo de que se escondan capitales ilegales.

En el ámbito internacional, la evolución de un mercado monetario internacional (dificultad de regular y controlar las operaciones globalizadas), crecimiento acelerado del comercio mundial, crecimiento del intercambio de divisas; y generalización en el empleo de las transferencias vía electrónica y nuevos medios de bancarización.


Análisis del tipo penal Artículo 400 Bis del CPF: Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retre, dé o reciba por cualquier motvo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actvidad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destno, movimiento, propiedad o ttularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actvidad ilícita. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actvidad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítma procedencia. En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utlicen servicios de insttuciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan consttuir dichos ilícitos.


Tipificación del lavado de dinero Artículo 400 Bis del Código Penal Federal El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita lo comete la persona que: Adquiera, enajene administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero a la inversa Recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actvidad ilícita

Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes del orden público o a las buenas costumbres

Existen indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de un delito y no puede acreditarse su legítma procedencia


Elementos del delito Delito de Lavado de dinero

Teoría General del Delito Persona física que comete o realiza la

Sujetos Activos

conducta descrita en la ley penal. Persona que realiza cualquiera de las conductas El que causa la lesión al bien jurídico tutelado descritas en el art 400 Bis CPF. al violar la prohibición o mandato contenida en ley. Persona o cosa sobre la que recae

Objeto del delito directamente el daño causado por el delito cometdo.

Bien jurídico tutelado

Los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de una actvidad ilícita, e.g. dinero, divisas, metales, bienes muebles e inmuebles, etc. -

Intereses protegidos por el Derecho.

-

la salud pública la vida integridad física seguridad pública el equilibrio del sistema financiero mexicano la administración de justcia


Clasificación Jurídica

Los delitos se clasifican de acuerdo a diversos criterios legales, por lo cual a contnuación clasificamos al delito de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

Forma de persecución o procedibilidad Conducta del agente Resultado Daño causado Por la duración Por elemento subjetvo Por el número de bienes que protege Por los actos que requiere Por la partcipación de los sujetos Por la competencia


Forma de persecución o procedibilidad del delito

De Oficio

Denuncia previa

• Cuando en su comisión se utlicen los servicios de las insttuciones que integran el sistema financiero mexicano, se puede iniciar la investgación

• Se requiere denuncia de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ante el Ministerio Público Federal, a efecto de ejercitar acción penal.

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Conducta del agente “la conducta es el elemento básico de todo delito, el cual consiste en un hecho material, exterior, positivo o negativo, producido por el hombre” Raúl Carranca Acción

Conducta Art. 7° CPF

Es la conexión entre la voluntad consciente y exteriorización de la misma por medios físicos para lograr un fin o resultado material o inmaterial, subsiste entre el medio y el fin, lo que se conoce en la teoría penal como el nexo causal.

Omisión

Omisión simple No impedir voluntariamente el resultado, es decir, que la manifestación de la voluntad consiste aquí en no ejecutar voluntariamente un movimiento corporal que debería haberse realizado (y que fuera realizable) Comisión por omisión Cuando se logra una verdadera mutación en el mundo exterior, no haciendo aquello que se espera del agente


Resultado

Resultado

Materiales

Formales

Requieren que la conducta haya causado una alteraciรณn perceptble o palpable a los sentdos, e.g. homicidio

El agente actvo realiza y agota todas las conductas necesarias, sin que por ello se produzca un cambio en la materialidad que circunda al agente actvo


Daño causado

Lesión

Requieren de un resultado material, es decir, causan una disminución del bien jurídicamente tutelado.

Peligro

No necesariamente produce un efecto material, sino que sólo pone en riesgo el bien jurídicamente tutelado.

Daño causado


Duración Es de tpo permanente o contnuo; ya que la consumación se prolonga a lo largo del tempo, debido a que la conducta es igual de violatoria en cualquiera de los momentos en que se realiza desde su inicio a su terminación. Elemento subjetivo Encuadra en el tpo doloso realizado por el actvo en el delito de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al realizar cualquiera de las conductas descritas en el numeral 400 bis del CPF, pues ello supone que se tene conocimiento de que proceden o representa el producto de una actvidad ilícita con el propósito de ocultar, encubrir o pretender ocultar o encubrir, conocer el origen, localización, destno o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes.


Número de bienes jurídicos que protege De acuerdo al número de bienes jurídicos que protege, los delitos pueden ser simples o complejos. El delito en comento, y de conformidad con la exposición de motvos del legislador, lesiona la salud pública, la vida, integridad física y patrimonio, y afecta en consecuencia la seguridad pública y de la nación, el sistema financiero y sano desarrollo de la economía nacional, además de lesionar la administración de justcia; consecuentemente podemos afirmar que es un tpo complejo.

Número de actos que requiere El delito puede ser unisubsistente o plurisubsistente. Será unisubsistente cuando mediante un solo acto adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retre, dé o reciba, invierta, traspase, transporte, transfiera, oculte, encubra. Sin embargo, estas conductas aunque diversas e independientes, suelen implicar diversos actos, e.g. la administración, por su propia naturaleza requiere de una serie de actos como lo son el cuidado, rendición de cuentas, dirección y gobierno delos bienes dados en administración; por lo cual es este caso sería plurisubsistente.


Participación de los sujetos Unisubjetvos se requiere la partcipación de un solo sujeto Plurisubjetvos se requiere la partcipación de dos o más sujetos Para nuestro caso de estudio y debido a la complejidad de operaciones que se requieren, es indispensable la partcipación de dos o más sujetos; por lo cual se clasifica como delito plurisubjetvo.

Competencia Las conductas delictvas relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita pueden ser de competencia federal, como de competencia común. Federal. Corresponde al Código Penal Federal y a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada la regulación del tpo penal en comento. Fuero común. La competencia de jurisdicción de las autoridades radica en la naturaleza del ilícito que da origen al lavado de dinero. También se puede definir la competencia en razón del territorio, de modo tal que conocerán del proceso penal aquellas autoridades en donde se haya cometdo el delito y se encuentre su territorio jurisdiccional.


Elementos consttutvos del delito de lavado de dinero

Conducta El sujeto conoce el origen de sus recursos y su propósito es precisamente ocultar e impedir conocer el origen de los mismos

Tipicidad Realizarcualquiera de las modalidades de conducta descritas en el tpo, *Tener conocimientos de la ilicitud de los recursos *La intención de ocultar el origen de dichos recursos.

Culpabilidad El sujeto es capaz y sabe de la antjuridicidad de su conducta, además de que le puede ser exigible otra conducta al momento de su realización.

Antijuridicidad Es poco probable que aparezca alguna de lascausas de justficación, pues requiere, como señala el propio tpo penal, del conocimiento y la intensión de un propósito.

Punibilidad Cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa


Métodológía del lavado de dinero

Fraccionamiento o transformación

Inversión, Integración o goce de los capitales ilícitos

Colocación de los bienes o del dinero en efectvo

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Métodológía del lavado de dinero

ESTRATIFICACIÓN/ FRACCIONAMIENTO

COLOCACIÓN El lavador introduce sus ganancias ilícitas en el sistema financiero.

Implica el envío , dispersión, movimiento, etc. de dinero a través de diversas transacciones financieras para cambiar su forma, dificultando su rastreo.

Ej. Depósitos bancarios en efectvo.

Ej. Transferencias bancarias..

INTEGRACIÓN

Reinserción de los fondos ilegales en la economía. Los fondos aparecen como legítmos y pueden ser reutlizados.

Ej. Red de empresas de fachada.

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1a Etapa Colocación

• • • •

Consiste en la recepción física de bienes de cualquier naturaleza o de dinero, en desarrollo y como consecuencia de actvidades ilícitas. La colocación inicial del dinero en el sistema económico, y en especial en el financiero, suele ser el paso más difícil en el proceso de lavado de dinero. Los delincuentes reciben grandes cantdades de efectvo de los cuales deben desprenderse rápidamente para evitar la acción de las autoridades. Incorporan los dineros de alguna forma al sistema financiero o económico, es decir, el delincuente pretende desaparecer el dinero en efectvo para evitar así lo que podríamos denominar el punto de choque o punto de estrangulamiento de sus actvidades. En esta instancia de ocultación se utlizan diversos canales y procedimientos, con la partcipación instrumental, normalmente involuntaria, de insttuciones financieras tradicionales y no tradicionales. Es en ésta etapa el lavador introduce sus ganancias ilícitas en el sistema financiero a través de depósitos bancarios en efectvo, inversión en instrumentos financieros, etc.


2a Etapa Inversión, Integración o goce de los capitales Los delincuentes estructuran sus transacciones en efectvo de manera que la cuantía sea pequeña y de esa forma evitar los reportes pertnentes (pitufeo). La transformación, estratficación o colocación del dinero sucio, consiste en la inmersión de los fondos (dinero físico) o bienes, en la economía legal o en una insttución financiera, seguida de sucesivas operaciones (nacionales o internacionales), para ocultar, invertr, transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes del delito o para mezclarlos con dinero de origen legal, con el fin de disimular su origen, mediante: El dinero o los bienes colocados en la economía legal serán movilizados múltples veces. El lavador deja una larga estela de documentos que dificultan la labor de las autoridades. La finalidad es crear una serie de estratos que compliquen la tarea de determinar la manera en que los fondos ingresaron a la economía legal. Se pretende alejar el dinero de su origen, dificultando su rastreo. Entre los métodos habituales pueden mencionarse: manipulación abusiva de los mercados bursátles, compensaciones financieras, compensación mediante cheque, sobrefacturación en las exportaciones, transferencias bancarias, compra de bienes raíces o bienes de lujo, entre otros. 26


3a Etapa Fraccionamiento o transformación En este paso el dinero lavado regresa a la economía o al sistema financiero disfrazado ahora como “dinero legítmo”, bien sea mediante transacciones de importación y exportación, fictcias o de valor exagerado, mediante pagos por servicios imaginarios, o por el aporte de intereses sobre préstamos fictcios, y a través de toda una serie, casi interminable, de otros subrefugios. Una vez controlado el capital o el bien que se convierte en capital, se desea que éstos se reviertan al mercado y para ello se utlizan dos grandes canales: • Afloración de dinero sucio hacia actvidades legales por diversos procedimientos no siempre complejos; • Otra parte del dinero retorna al circuito ilegal sirviendo para mantener y ampliar los negocios ilícitos y concomitantes. Ese dinero líquido o esos bienes colocados entre agentes económicos se recicla y convierte en otros bienes muebles e inmuebles o en negocios fachada que permiten al lavador disfrutar su riqueza mal habida. Una parte de la ganancia es reinvertda en nuevos delitos, o en asegurar la impunidad de los mismos, para lo cual se compran conciencias o lealtades.

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Concepto de financiamiento al terrorismo

Consiste en la:

Concepto de financiamiento al terrorismo

aportación financiación recaudación

de

fondos económicos recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utlizados para: provocar alarma temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

En el informe final del grupo de expertos de las Naciones Unidas sobre las Amenazas, los Desafíos y los Cambios, se definió al terrorismo como: “Cualquier acto… destnado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatente cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intmidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar una acción o abstenerse de hacerla.”

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Tipología del financiamiento al terrorismo

Artículo 139 Quáter Código Penal Federal Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destnados para financiar o apoyar actvidades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utlizados, o pretendan ser utlizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes: I.

Del Código Penal Federal, los siguientes:

1)

Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter;

2)

Sabotaje, previsto en el artículo 140;

3)

Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter;

4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y 5)

Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies.

II. De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos 10 y 29


Diferencias entre lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo Lavado de dinero Motivación

Financiamiento al terrorismo

Ganancia

Ideológica

Fuente de fondos

Internamente desde dentro de la organización

• Internamente desde células autofinanciadas (cada vez mas concentradas en actvidades delictvas • Externamente de benefactores y recaudadores de fondos

Conductos

Especialmente financiero formal

Especialmente servicios de mensajería de efectvo de sistemas financieros informales como el hawala y las compañías de cambio de moneda

Transacciones sospechosas como depósitos inusuales para la riqueza del cliente o la actvidad esperada

Relaciones sospechosas, como transferencias bancarias entre partes aparentemente no relacionadas

Montos de transacciones

Grandes sumas a menudo estructuradas para evitar las obligaciones de informes

Sumas pequeñas generalmente por debajo de los montos sujetos a informes

Actividad financiera

Compleja red de transacciones a mundo incorporando a empresas fantasmas o de pantalla, acciones al portador, y paraísos de secreto bancario fuera del país.

No existe perfil financiero utlizable de los terroristas operatvos

Circular- el dinero eventualmente termina con la persona que lo generó

Lineal – el dinero generado es usado para propagar el grupo y las actvidades terroristas

Foco de detección

Rastro del dinero

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Lavado de dinero

Investgar el origen de los fondos Origen siempre ilícito

Financiamiento al terrorismo

Es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actvidades ilegales.

Aportación, financiación o recaudación de fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza.

Hacer que los fondos o actvos obtenidos a través de actvidades ilícitas aparezcan como el fruto de actvidades legítmas.

Conocimiento de que serán utlizados con el fin de provocar alarma, temor o terror.

Que los fondos circulen sin problema en el sistema financiero

Atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

Identficar el destino del dinero Bienes lícitos o ilícitos

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Relación del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo

Debilitación del sector privado legítmo, aumentando la utlización de compañías fachadas. Aumento del delito y corrupción. Definición restringida y poca regulación normatva. Debilitamiento de las insttuciones financieras. Pérdida de control o errores en la polítca económica. Inestabilidad económica. Pérdida de ingresos por impuestos. Riesgo reputaciones para un país. Costos sociales

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Concurso de Delitos Concurso de delitos Se habla de concurrencia de delitos ante la posibilidad de diversos fenómenos antjurídicos de alguna manera relacionados, concurrencia que se puede dar en dos sentdos, el concurso real y el concurso ideal. La necesidad de esclarecer cómo operarán las normas penales ante el concurso, se da ante una conducta reiteradamente delictuosa de un mismo agente o de diversos resultados obtenidos a partr de ella, de donde emergen.

Pluralidad de acciones y de resultados (concurso real): existe la posibilidad de que con varias acciones un mismo sujeto dañe varios bienes jurídicos actualizando diversas hipótesis legales, entonces nos encontramos ante el concurso real que trae como consecuencia la acumulación de las penas contempladas para los diversos delitos cometdos.

Pluralidad de acciones con un solo resultado (delito continuo): cuando con varias acciones inconexas y parciales concurren entre todas para lograr un solo resultado

Unidad de acción y de resultado: por lo general se da una acción a la que corresponde un resultado, aunque una acción puede estar integrada por distntos actos partculares que guardan unidad de intención. El delito es siempre uno solo y es lo que más se da en la realidad.

Unidad de acción y pluralidad de resultado (concurso ideal o formal): cuando con una acción un mismo sujeto produce varios resultados, teniendo por consecuencia jurídica la agravación de la pena sobre la base de la aplicación de la pena del delito que merezca la mayor


Concurso de Delitos

La doctrina considera que el delito de operaciones protege el bien jurídico: Administración de justcia

Delito pluriofensivo, las acciones llevadas a cabo para actualizar el tpo penal de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita afectan la investgación, el procesamiento y las consecuencias jurídicas, por ejemplo el decomiso como delito previo.


Delincuencia Organizada Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional de 2000

Antecedentes

La delincuencia organizada es un problema que atañe a todos los Estados y que los vincula, ya que su actuación y consecuencias se presentan, no sólo dentro de los límites nacionales de algún país, sino en varios de ellos a la vez o consecutvamente; de ahí el concepto de delincuencia organizada trasnacional.

La Convención señala los lineamientos que los Estados Parte deben considerar para hacer coherente su derecho interno con las disposiciones de la Convención, con la finalidad de combatr eficazmente la actvidad de los grupos delictvos organizados.


Objetvo

Plantear un primer acercamiento al análisis de esta Convención, ya que representa el ordenamiento internacional específico relatvo a la delincuencia organizada trasnacional, lo que es fundamental para comprender el alcance de esta problemátca y los esfuerzos que a nivel de legislación se están realizando para contrarrestarla

Finalidad

Promover la cooperación para prevenir y combatr más eficazmente la delincuencia organizada trasnacional

Grupo organizado Conductas

Se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tpificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material

Las conductas a que se refiere la convención y que deberán tpificar los Estados Parte son, en general y siempre que se cometan dolosamente: el acuerdo para cometer un delito grave para obtener beneficio y con la intervención de un grupo delictivo organizado; el blanqueo del producto del delito; la corrupción y la obstrucción de la justicia


El bien jurídico tutelado Es el interés o intereses protegidos por la ley: Individuales Sociales Del Estado Artículo 400 Bis Código Penal Federal Operaciones con recursos de procedencia ilícita

Salud pública

• Tráfico de sustancias con las que se comercia • Adicción y consumo de mercancía • Recursos económicos obtenidos del negocio tengan que ser “justficados” por otros medios para lograr la “licitud” de sus ganancias.


Administración de Justicia

• Entorpecer la acción policial y judicial destnada al esclarecimiento de los hechos delictvos y consecuentemente a la determinación, aprehensión y castgo de sus responsables

Estabilidad y solidez del sistema financiero

• Al ingresar al mercado legal generalmente a través de insttuciones financieras, puede genera la pérdida de la credibilidad respecto de la transparencia del sistema económico

Fisco

• No generan tributos que deben pagarse al Estado, con lo cual se perjudica notablemente a la recaudación de contribuciones por las sumas elevadas que manejan las organizaciones criminales


Seguridad Nacional

• Facilita a la consolidación económica de cualquier organización delictva permiténdoles la expansión de sus organizaciones con total impunidad.

No existe como tal un único bien jurídico tutelado en específico; es multfactorial.


Muchas gracias

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