Convenio 2011

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES Y ANALISTAS EMPRESA MINERA GABY S.A.


INDICE LIBRO I ASPECTOS GENERALES SUSCRIPCIÓN, PROPOSITO Y AMBITO

Definiciones ................................................................................5 Periodo de Vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo .6 Pago de Remuneraciones y Beneficios .................................6 LIBRO II CLAUSULAS CONVENCIONALES CLÁUSULA 1: Sueldos Base .........................................................7 CLÁUSULA 2: Asignación Zona...................................................8 CLÁUSULA 3: Asignación por Condición de Trabajo .............8 CLÁUSULA 4: Incentivo Turno Noche.......................................9 CLÁUSULA 5: Asignación de Colación

..............................................................9


CLÁUSULA 6: Asignación de Movilización................................9 CLÁUSULA 7: Asignación Habitacional......................................9 CLÁUSULA 8: Incentivo Mensual Variable (IMV)...................10 CLÁUSULA 9: Gratificación Legal.............................................13 CLÁUSULA 10: Indemnización por Años de Servicios ........13 CLÁUSULA 11: Asignación de Continuidad Operacional (ACO)13 CLÁUSULA 12: Asignación Desarrollo Curricular................15 CLÁUSULA 13: Monto para Menú de Beneficios..................15 CLÁUSULA 14: Ayuda por Fallecimiento ................................15 CLÁUSULA 15: Seguro Colectivo.............................................16 CLÁUSULA 16: Plan de Salud ....................................................16 CLÁUSULA 17: Permisos Especiales ........................................16 CLÁUSULA 18: Feriado Anual ...................................................17 CLÁUSULA 19: Elementos de Seguridad y Ropa de Trabajo17 CLÁUSULA 20: Lavado y Manejo de Ropa de Trabajo .........18 CLÁUSULA 21: Transporte Calama – Minera Gaby – Calama18 CLÁUSULA 22: Alimentación en Faena ...................................18 CLÁUSULA 23: Jornada de Trabajo y Descansos ..................18 CLÁUSULA 24: Préstamo Anual................................................20 CLÁUSULA 25: Gastos de Sala Cuna.......................................21 CLÁUSULA 26: Comisión Bipartita Calidad de Vida Laboral21 CLÁUSULA 27: Sistema de Reajustabilidad e Imputabilidad21 CLAUSULA 28: Asignación de Reemplazo ..............................22


CLAUSULA 29: Incentivo Ajuste Turno.......................22 CLAUSULA TRANSITORIA ..........................................23

ANEXOS Anexo 1: Nomina de Socios Trabajadores Analistas, del Sindicato de Trabajadores Profesionales y Analistas de Minera Gaby S.A., que forman parte del Proceso de Negociación Colectiva Anticipada Año 2011. Anexo 2: Menú de Beneficios


LIBRO I ASPECTOS GENERALES SUSCRIPCIÓN, PROPOSITO Y AMBITO 1. Suscripción del Convenio Colectivo En Calama, a 28 de Febrero de 2011, entre la Empresa Minera Gaby S.A., en adelante “la Empresa” o “el Empleador”, R.U.T. Nº 76.685.790-6, representada para estos efectos por su Gerente General, don Claudio Olguín Valdivia y por los integrantes del Comité de Apoderados de la Empresa, don Luis Galdámes Cisterna, don Juan Ochoa Matulic y don Ricardo Sobarzo Ceballos, todos domiciliados en Nueva Poniente N° 2696, Villa Exótica, Calama, por una parte; y por la otra, el Sindicato de Trabajadores Profesionales y Analistas Empresa Minera Gaby S.A., R.U.T Nº xxxxxxxxxxx, representado por su Comisión Negociadora integrada por sus Directores Sindicales, don Gonzalo Flores Lobos, don Arturo Vásquez López y don Juan Francisco González Camus; todos domiciliados en Pasaje Caspha N° 1628, Villa Ayquina, Calama, quienes a su vez actúan, debidamente facultados y en representación de los Trabajadores Analistas, socios del Sindicato de Trabajadores Profesionales y Analistas Empresa Minera Gaby S.A., que se individualizan en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante del presente Instrumento Colectivo, se ha acordado celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en conformidad a lo establecido en el artículo 314 y demás disposiciones pertinentes del Libro IV del Código del Trabajo. 2. Propósito y Ámbito del Convenio Colectivo Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo declaran que es su intención alcanzar, a través del presente instrumento, los siguientes objetivos principales: a.

Fijar claramente los derechos y obligaciones recíprocas.

b.

Establecer las remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo que regirán para los Trabajadores Analistas adscritos al presente Convenio Colectivo de Trabajo.


c. Contribuir a las mejores relaciones de trabajo entre los integrantes de Minera Gaby S.A. y mantención de un adecuado clima laboral requerido para el desarrollo del negocio y el cumplimiento de los compromisos organizacionales. d.

Establecer el marco referencial, para las inquietudes de participación de los trabajadores que sean procedentes, y contribuir a sus necesidades de integración como equipo de trabajo.

DEFINICIONES Cuando en el presente Convenio Colectivo se mencione alguno de los términos o palabras que se definen a continuación, se entenderán con el significado que se indica: Empresa o Empleador Cada vez que en el presente Convenio Colectivo se mencione alguna de las palabras señaladas, se entenderá referida a "Minera Gaby S.A.". Trabajador Analista, Trabajadores o Personal Trabajadores o Trabajadoras Analistas que tienen Contrato Individual de Trabajo vigente con la empresa Minera Gaby S.A., y que son parte integrante del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Carga(s) Familiar(es) Cuando en el presente Convenio Colectivo se haga mención a "cargas familiares", se entenderá que son todas aquellas reconocidas por el organismo previsional respectivo. Hijos Cuando en el presente Convenio Colectivo, se mencione la expresión "hijos", se entenderá que se alude, indistintamente, a las hijas e hijos matrimoniales y no matrimoniales o legitimados adoptivamente conforme a la ley, siempre que las personas definidas como "hijos" sean cargas familiares de acuerdo a lo definido precedentemente.


Cargo Conjunto de competencias, requisitos académicos, deberes, responsabilidades y derechos inherentes a las actividades y funciones que cada Trabajador Analista debe desempeñar en la Empresa, de acuerdo con su Contrato Individual de Trabajo. Categoría Nivel de Sueldo que la Administración asigna a un cargo o nivel de cargo. Su codificación, que va desde T1 hasta T13, identifica el Sueldo Base que le corresponde. PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Las partes convienen expresamente que la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo se extenderá a contar del 1° de Octubre de 2011, por un período de 44 meses. PAGO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS Los sueldos, remuneraciones y otros pagos en dinero, sean legales o contractuales, se pagarán en una sola liquidación dentro del último día hábil del mes respectivo y el primer día hábil del mes siguiente. Los pagos de beneficios correspondientes al Menú de Beneficios, contenido en el Anexo Nº2 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, efectuados por el organismo externo encargado de su administración, serán reflejados en la liquidación anual que se practica en el mes de marzo del año siguiente.


LIBRO II CLAUSULAS CONVENCIONALES CLAUSULA 1: Sueldos Base Los Sueldos Base brutos vigentes al 1° de Noviembre de 2010 aplicables a los Trabajadores Analistas que forman parte del presente Convenio Colectivo, son los siguientes: ESCALAS DE SUELDOS BASE BRUTOS NIVEL OPERATIVO Categoría Remuneración Monto Mensual en $ T1 T2 T3 T4 T5 T6 T7 T8 T9 T10 T11 T12 T13

298.786 338.685 373.630 408.576 468.854 529.440 615.064 719.576 847.096 902.139 1.038.425 1.174.548 1.323.552

Los Sueldos Base brutos indicados en la tabla precedente, se actualizarán al 30 de Septiembre de 2011, conforme a lo señalado en la cláusula 27 del Contrato Colectivo de Trabajo en actual vigencia. Los Sueldos Base brutos así reajustados, se incrementarán por única vez a contar del 1° de Octubre de 2011 en un 4%.


CLAUSULA 2:................................................Asignación de Zona La empresa pagará al Trabajador Analista una Asignación de Zona mensual equivalente a un 35% de su Sueldo Base bruto, que se pagará junto con las remuneraciones mensuales. Para los efectos del pago de esta Asignación, se descontarán los días correspondientes a ausencias no justificadas y permisos sin sueldo. CLAUSULA 3: Asignación por Condición de Trabajo La empresa pagará al Trabajador Analista una asignación mensual por las condiciones en que debe desempeñar su trabajo en el cargo asignado, proporcional a los días efectivamente trabajados. Sin perjuicio de lo anterior, esta Asignación se pagará durante el feriado anual. Esta asignación se pagará junto con las remuneraciones mensuales y está asociada al cargo que ocupa el Trabajador Analista, se expresa como un porcentaje del Sueldo Base bruto correspondiente a la categoría del trabajador, de acuerdo a la siguiente Tabla: ASIGNACION CONDICION DE TRABAJO (ACT) (Expresada en % Sueldo Base Bruto de cada categoría del Trabajador) CARGO ACT Analista (Operaciones)

6,0%

Analista (Gestión)

5,0%

En el evento que un Trabajador Analista cambie de cargo y/o condición de trabajo, esta asignación se ajustará al porcentaje que corresponda al nuevo cargo y/o condición de trabajo.


CLAUSULA 4:..........................................Incentivo Turno Noche Los Trabajadores Analistas que laboren en Turno “B” (de 20:00 a 08:00 horas) completo, recibirán un incentivo igual a $2.863.- brutos por Turno efectivamente trabajado. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, durante el feriado anual se pagará al trabajador el promedio de lo ganado durante los últimos tres meses trabajados, por concepto de Incentivo Turno Noche. CLAUSULA 5: Asignación de Colación La empresa pagará al Trabajador Analista una Asignación de Colación de $30.185.- líquidos mensual, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, para contribuir a solventar gastos derivados de su alimentación complementaria. Esta asignación no será considerada remuneración o renta para ningún efecto legal o contractual. CLAUSULA 6: Asignación de Movilización La empresa pagará al Trabajador Analista una Asignación de Movilización de $29.144.- líquidos mensual, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, para contribuir a solventar los gastos derivados del traslado entre su domicilio y el lugar de trabajo o hasta los lugares por donde transita la movilización que la empresa pone a su disposición, para su uso voluntario, para llegar hasta su lugar de trabajo. Esta asignación no será considerada remuneración o renta para ningún efecto legal o contractual. CLAUSULA 7: Asignación Habitacional La empresa pagará al Trabajador Analista una asignación mensual de 10 UF brutas para contribuir en gastos relacionados con su casa habitación. Para estos efectos, el valor de la UF a considerar será el vigente al último día del mes correspondiente al pago.


CLAUSULA 8: Incentivo Mensual Variable (IMV) La empresa pagará un Incentivo Mensual Variable (IMV), el cual tiene los siguientes objetivos: a)

Incentivar la contribución a los resultados del Negocio a través del incremento de la productividad por sobre metas previamente establecidas, de los indicadores de: producción de cobre, costos de producción y calidad de productos.

b)

Privilegiar la contribución de los Trabajadores Analistas que concurren a sus labores regularmente, pagando el IMV por día efectivamente trabajado sin excepciones.

c)

Este Incentivo Mensual Variable se aplicará a todos los Trabajadores Analistas del Nivel Operativo de la Minera Gaby S.A. y que son parte del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Este incentivo se pagará mensualmente como un porcentaje del Sueldo Base bruto del trabajador respectivo.

d)

Polinomio del Incentivo Mensual Variable (IMV) %CM : % Cumplimiento de Metas % CM Producción : % Cumplimiento de Metas de Producción Cátodos % CM Costos : % Cumplimiento de Metas de Costos % CM Calidad : % Cumplimiento de Metas de Calidad

El cálculo de los elementos que componen esta formula se describen a continuación. d.1) % Cumplimiento Meta Producción (%CM Producción). El % Cumplimiento Meta Producción se basa en la cantidad de toneladas de cátodos producidas en el mes y se calcula por medio de la siguiente ecuación:


d. 2) % Cumplimiento Meta Costo (%CM Costo). El % Cumplimiento Meta Costo se calcula por medio de la siguiente ecuación:

d.3) % Cumplimiento Meta Calidad (%CM Calidad). El % Cumplimiento Meta Calidad se basa en cumplir o sobrepasar la calidad comprometida en el programa (equivalente a Grado A), con los cátodos de distintas calidades producidas por MGSA. Para su cálculo se utiliza la siguiente ecuación:

Siendo: Producción Equivalente Grado “A” real = Prod. Grado “A” real + Prod. Grado “Rechazo” real*0.99 + Prod. Grado “Estándar” real*0.97 Producción Equivalente Grado “A” programada = Prod. Grado “A” programada + Prod. Grado “Rechazo” programada*0.99 + Prod. Grado “Estándar” programada*0.97


Tabla de porcentaje de pago de sueldo base bruto mensual como IMV, en función del porcentaje de cumplimiento de las metas: % Cumplimiento de Metas 98% 99% 100% 101% 102% 103% 104% 105% 106% 107% 108% 109% 110%

% Sueldo Base bruto 18% 18% 20% 26% 32% 38% 44% 50% 56% 62% 68% 74% 80%

Cualquier porcentaje de Cumplimiento de Metas inferior a un 98% no dará derecho a impetrar el pago de ningún porcentaje de sueldo base bruto. Este incentivo está exento de contingencias asociadas al proceso productivo. Curva de cumplimiento IMV


CLAUSULA 9:Gratificación Legal La empresa pagará anualmente en el mes de abril una gratificación equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales brutos, independientemente de la obtención o no de utilidades. CLAUSULA 10:

Indemnización por Años de Servicios

La indemnización por años de servicios por el término del contrato individual de trabajo se regirá por las modalidades, requisitos y causales que se establecen en las disposiciones pertinentes contenidas en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del quinto año de vigencia del contrato individual de trabajo, el Trabajador Analista tendrá derecho a indemnización por años de servicios en el evento que el contrato termine por renuncia o mutuo acuerdo de las partes, sin el tope de 90 UF de la base de cálculo contemplado en el artículo 167 del Código del Trabajo. CLAUSULA 11:

Asignación de Continuidad Operacional (ACO)

La empresa pagará al personal operativo que se desempeñe en jornadas de 4x4 y que además deba garantizar la continuidad operacional de los procesos, mediante relevos efectivos en sus puestos de trabajo y/o equipos, una asignación de Continuidad Operacional de acuerdo a las siguientes condiciones, modalidades y montos: a) La continuidad operacional implicará el relevo del turno en el puesto de trabajo y/o equipo. b) En la ida y regreso, el Trabajador Analista deberá cumplir los estándares de tiempo en el uso de la casa de cambio y el trayecto desde ésta hacia su puesto de trabajo y/o equipo dentro de un lapso de tiempo no superior a 20 minutos, tanto al ingreso como a la salida del respectivo turno, según los objetivos definidos en esta materia por Minera Gaby S.A. c) La empresa pondrá a disposición de los mencionados trabajadores movilización de acercamiento, tanto de ida como de regreso, para el trayecto Calama – Faena Gaby y viceversa, quienes deberán observar las normas de disciplina y tiempo que establezca la Administración. Los recorridos comenzaran a las 06:00 horas en turno A y 18:00 horas en turno B. Asegurada la continuidad operacional y sus estándares, se pagará al trabajador afecto una asignación mensual de Continuidad Operacional, proporcional a los


a)

días efectivamente trabajados, conforme a una tarifa por escala expresada en valores brutos, según se señala a continuación:. Escala Valor bruto ACO vigente T1 T2 T3 T4 T5 T6 T7 T8 T9 T10 T11 T12 T13

58.100 59.086 59.086 59.086 59.087 59.086 59.087 59.087 49.798 51.926 51.927 51.927 51.927

Sin perjuicio de lo anterior, esta Asignación se pagará durante el feriado anual, en la proporción que corresponda a tales días. El pago de esta Asignación será imputable a cualquier monto que por concepto de Asignación Mensual de Continuidad Operacional, o por uso de Casa de Cambio o por cambio de ropa o por inicio o término de jornada laboral, disponga o establezca la legislación laboral o instruya pagar cualquier autoridad administrativa. Si por disposición legal o administrativa aplicable a las empresas de la Gran Minería, se estableciera que el uso de la casa de cambio será obligatorio y que el tiempo empleado en ella será considerado dentro de la jornada de trabajo, esta Asignación Continuidad Operacional de pago mensual quedará sin efecto a contar de la entrada en vigencia de dicha ley o dictamen correspondiente.


CLAUSULA 12:

Asignación Desarrollo Curricular

Las partes concuerdan que el tiempo destinado a la capacitación del trabajador y que haya sido requerida por escrito por la empresa y que se realice fuera de su respectiva jornada laboral, será compensada con una asignación equivalente al 100% del tiempo efectivamente empleado en ella, el que no podrá exceder de 8 horas diarias, siempre que sea debidamente aprobado en la respectiva actividad. El tiempo a pagar se calculará en base al valor de una hora ordinaria. CLAUSULA 13:

Monto para Menú de Beneficios

La empresa pagará a cada Trabajador Analista con contrato vigente un aporte anual para beneficios, a través del sistema de beneficios cuya administración ha encargado a un organismo externo. Este aporte se expresará en moneda nacional equivalente a un monto anual de UF 80 y que se pagará en tres cuotas, en los meses de Marzo, Agosto y Diciembre de cada año, cuyos montos serán ingresados a la cuenta personal que el sistema considera para el trabajador, contra la cual éste girará a través del uso de los beneficios establecidos. La administración general del sistema, así como sus características y condiciones, beneficios vigentes, beneficiarios, se incluyen en el Anexo 2 de este Convenio Colectivo de Trabajo. CLAUSULA 14:

Ayuda por Fallecimiento

La empresa proporcionará transporte en bus para movilizar a los deudos y familiares del Trabajador Analista o sus cargas familiares fallecidas cuando el funeral se realice en la ciudad de Calama.


CLAUSULA 15:

Seguro Colectivo

Durante la vigencia del presente convenio, la empresa seguirá contribuyendo con el pago íntegro del valor de la prima mensual de un Seguro Colectivo de Vida contratado por la empresa en beneficio de sus trabajadores. La Empresa tomará un seguro de vida en el mercado por 24 sueldos bases bruto y pagará como máximo una prima mensual de 0,43 por mil del capital asegurado. CLAUSULA 16:

Plan de Salud

La empresa continuará otorgando en beneficio de sus Trabajadores Analistas y sus cargas familiares legalmente reconocidas, un Seguro Complementario de Salud, en los mismos términos y modalidades actualmente vigentes y que se contemplan en la respectiva Póliza de Seguro. El 80% del costo de la prima mensual del seguro será cubierto por la empresa y el 20% restante por el trabajador. CLAUSULA 17:

Permisos Especiales

a) Permiso por Matrimonio La empresa otorgará al Trabajador Analista que contraiga matrimonio civil, un permiso pagado de cuatro días hábiles laborales. Para acceder al referido permiso el Trabajador Analista deberá presentar el formulario de Solicitud de Permiso correspondiente debidamente autorizado por su jefatura. En todo caso el trabajador dentro de la semana siguiente de haber hecho uso del beneficio, deberá acreditar la celebración del matrimonio mediante la exhibición del respectivo certificado. Este permiso será imputable al que eventualmente pudiere establecer la ley en el futuro. b) Permiso por Rendición de Examen de Grado en Educación Superior La empresa otorgará al Trabajador Analista que rinda examen de grado en Educación Superior, un permiso pagado de dos días hábiles laborales. Para acceder al referido permiso el Trabajador Analista deberá presentar el formulario de Solicitud de Permiso correspondiente debidamente autorizado por su jefatura. En todo


caso el Trabajador Analista dentro de la semana siguiente de haber hecho uso del beneficio, deberá acreditar la rendición del examen de grado referido, mediante la exhibición del respectivo certificado. Este permiso será imputable al que eventualmente pudiere establecer la ley en el futuro. c) Permiso Administrativo de Trabajadores Analistas en Jornada 4x3 La empresa otorgará al Trabajador Analista de jornada 4x3, un permiso no pagado de dos días hábiles laborales al año, de una sola vez o fraccionado, no adicionable a vacaciones, no acumulables de un año para otro. Para acceder al referido permiso el Trabajador Analista deberá presentar el formulario de Solicitud de Permiso correspondiente debidamente autorizado por su jefatura. CLAUSULA 18:

Feriado Anual

Los Trabajadores Analistas tendrán derecho al feriado anual contemplado en los artículos 67 al 76 del Capítulo VII, del Código del Trabajo. CLAUSULA 19:

Elementos de Seguridad y Ropa de Trabajo

La empresa otorgará a cada Trabajador Analista los elementos de seguridad y ropa de trabajo, incluyendo una parka institucional bianual, de acuerdo con las necesidades de las áreas de trabajo y al reglamento vigente sobre esta materia. Los accesorios y elementos especiales de seguridad, serán utilizados por el trabajador cuando las faenas así lo requieran, debiendo ser retirados desde las dependencias que determine la empresa.


CLAUSULA 20:

Lavado y Manejo Ropa de Trabajo

Será de cargo de la empresa el lavado y planchado diario de la ropa de trabajo del personal que por sus labores determine el empleador incluyendo dos pijamas térmicos o jardineras cuando corresponda. Para ello, el Trabajador Analista cumplirá con el procedimiento de retiro y cambio de prendas de acuerdo al sistema establecido por la empresa sobre esta materia. El Trabajador Analista al término de la jornada, si así lo desea, podrá hacer uso de la casa de cambio para asearse, y el tiempo que en ello emplee no será considerado para ningún efecto legal. CLAUSULA 21:

Transporte Calama – Minera Gaby - Calama

MGSA continuará ofreciendo de su costo un servicio de transporte colectivo entre Calama y las instalaciones y faenas de Minera Gaby, que los trabajadores podrán usar en forma voluntaria, de acuerdo a los horarios y recorridos señalados en los instructivos de la empresa. CLAUSULA 22:

Alimentación en Faena

MGSA entregará un servicio de casino en sus instalaciones, para el almuerzo y cena de sus trabajadores en los respectivos turnos, el que podrá utilizarse en forma voluntaria, de acuerdo a los horarios, tipo de alimentación y sistema de funcionamiento que determine la empresa. El horario de almuerzo será de 12:00 a 15:00 horas, y el de cena de 24:00 horas a 03:00 horas, tanto en Barrio Cívico como en el Comedor Móvil de la Mina. CLAUSULA 23:

Jornadas de Trabajo y Descansos

Horarios, Jornadas y Descansos Por ser Minera Gaby S.A. una empresa que cuenta con un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos autorizado por la Dirección del Trabajo, mediante Resolución N° 197, de fecha 23 de Febrero de 2007, el Sindicato de Trabajadores Profesionales y Analistas Empresa Minera Gaby S.A. compareciente, en representación de sus asociados, debidamente facultados por éstos, y a su expreso


requerimiento, desde ya otorgan su aprobación para concurrir en conjunto con Minera Gaby S.A. ante la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, para efectos de solicitar la Renovación de la Jornada Excepcional de Trabajo y Descansos, en actual vigencia, ya referida, hasta la total tramitación y aprobación de dicha Renovación. Conforme lo anterior, coexisten en ella distintos horarios y turnos, según a continuación resumidamente se indica: a) Jornada 4x3: Jornada de 45 horas semanales distribuida en 4 días de trabajo, de lunes a jueves, y tres días de descanso. Esta jornada de trabajo contempla una interrupción de 1 hora para colación. Los descansos semanales serán los días viernes, sábados y domingos. b) Jornada 4 x 4: Jornada de cuatro días de trabajo seguidos, por cuatro días seguidos de descanso, con una duración de trabajo efectivo de 12 horas diarias, y una hora de interrupción para colación, imputable a la jornada laboral. Turnos DIURNO NOCTURNO

Horarios 08:00 - 20:00 hrs. 20:00 - 08:00 hrs.

Al personal que labore en Turno B de los días 24 y 31 de Diciembre, se le pagarán dichos días con un recargo del 50%. En conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código del Trabajo, por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá la Empresa alterar la distribución de las jornadas de trabajo y descansos hasta en 60 minutos sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, previo aviso escrito a los trabajadores con una anticipación mínima de 30 días a la fecha en que empiece a regir dicha modificación.


El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la notificación del aviso a que alude el párrafo anterior, ante el Inspector del Trabajo respectivo. Conforme al artículo 29 del Código del Trabajo, podrá excederse la jornada de trabajo pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la empresa, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias. Los trabajadores deberán encontrarse en su puesto de trabajo puntualmente al inicio del horario de su jornada, momento a partir del cual se computa su jornada. El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante el horario de trabajo, sin autorización de su jefe respectivo o quien le subrogue. El abandono del lugar de trabajo sin autorización será considerado abandono del trabajo y dará lugar al término del contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto por el Código del Trabajo. Todo trabajador que deba ausentarse del recinto de la Empresa durante la jornada de trabajo, por razones propias de su cargo, deberá contar con autorización escrita de su jefe directo y registrar la salida y reingreso en los controles establecidos. En el caso de los trabajadores excluidos de la limitación de jornada, conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, la Empresa se reserva el derecho de verificar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones. CLAUSULA 24:

Préstamo Anual

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los Trabajadores Analistas con a lo menos un año de antigüedad en MGSA, tendrán derecho a solicitar a la empresa un préstamo anual equivalente a 1,5 sueldos base bruto expresado en UF. Este préstamo será devuelto por los Trabajadores Analistas en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas, conforme al valor que tenga la UF a la fecha de pago, más un interés del 5% anual.


Será condición necesaria para impetrar este préstamo el no exceder el porcentaje de descuentos de la remuneración total del trabajador que establece la legislación laboral y no tener deudas contraídas anteriormente por este mismo concepto. CLAUSULA 25:

Gastos de Sala Cuna

La empresa pagará los gastos de Sala Cuna directamente al establecimiento que elija y al cual la Trabajadora Analista lleve sus hijos menores de dos años, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 203 del Código del Trabajo y a las siguientes condiciones: a) La empresa podrá establecer un Convenio con alguna de las Instituciones que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y cumpla con la normativa legal vigente b) Para impetrar este beneficio la Trabajadora Analista deberá solicitarlo expresamente a la empresa, adjuntando los documentos que se le requiera. c) Este beneficio incluirá el pago del valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento. CLAUSULA 26:

Sistema de Reajustabilidad e Imputabilidad

A contar de la fecha de vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, los Sueldos Base, las Asignaciones de Colación y de Movilización, Asignación de Continuidad Operacional e Incentivo Turno Noche, se reajustarán en el 100 % de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o quien haga sus veces, cada vez que el porcentaje acumulado alcance o supere al 3,5 %. Sin embargo, si transcurridos cuatro meses no se alcanzare dicho porcentaje, los sueldos base, incentivos y asignaciones indicadas, se reajustarán en el porcentaje de la variación que haya registrado el IPC desde el último reajuste.


En lo sucesivo, el IPC base corresponderá al vigente al último día del mes inmediatamente anterior al último reajuste aplicado. Las variaciones negativas del IPC no significarán disminución de los sueldos con que se inicia el presente Convenio Colectivo de Trabajo (Cláusula 1) y serán absorbidas, cuando corresponda, en las siguientes variaciones positivas del IPC. Los reajustes a que se refiere la presente cláusula operarán a contar del día 1 del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos para que procedan. Cualquier reajuste de Sueldos que se otorgue o apruebe en virtud de leyes o disposiciones gubernamentales de carácter obligatorio o de cualquier otro tipo, durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se imputará a los reajustes en él considerados. CLAUSULA 27:

Asignación de Reemplazo

Cuando un trabajador por instrucción escrita de su Jefe Directo reemplace a otro en un cargo diferente, recibirá una Asignación de Reemplazo equivalente a la diferencia entre su sueldo base y el asignado al nivel inferior del cargo en que reemplace. CLAUSULA 28:

Incentivo Ajuste Turno

Como una manera de mantener el Calendario Minero al que se encuentran adscritos los diversos grupos de trabajo, la Empresa otorgará un Incentivo Ajuste de Turno ascendente a la suma de $60.000.- pesos brutos, a aquellos Trabajadores Analistas en jornada laboral excepcional 4 x 4, que soliciten y hagan efectivo su feriado legal de 10 o más días continuos, bajo condición de que el reintegro a sus labores, coincida con el ciclo laboral de su grupo de trabajo. En el caso de los Trabajadores Analistas con jornada laboral excepcional 4 x 3, este Incentivo Ajuste Turno, se pagará en el evento que soliciten y hagan efectivo su feriado legal de 10 o más días continuos, bajo condición de que se ajusten al Calendario de Feriado Legal establecido con la correspondiente Jefatura. El citado beneficio se pagará al reintegro del trabajador, una vez cumplida la condición que en cada caso se señala.


CLAUSULA TRANSITORIA: No obstante lo señalado en el Título I, “Aspectos Generales Suscripción, Propósito y Ámbito”, del presente Convenio Colectivo de Trabajo, bajo el epígrafe “Periodo de Vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”, se deja constancia que las siguientes cláusulas del presente instrumento, entrarán en vigencia en las fechas que en cada caso se indican: 1.- Cláusula 8: Incentivo Mensual Variable (IMV) El aumento porcentaje del sueldo base bruto mensual de la curva de IMV del equivalente al 80% a un equivalente a 100%, para los trabajadores de las áreas administrativas y de gestión, entrará en vigencia a contar del mes de Marzo 2011. 2.- Cláusula 13: Monto para Menú de Beneficios Considerando que este Beneficio se paga en cuotas (Marzo, Agosto y Diciembre), entrará en vigencia a partir de la Segunda Cuota, Agosto 2011, como consecuencia de ello, se pagará los dos tercios (2/3) asociados al nuevo valor por el año 2011. 3.- Cláusula 28: Incentivo Ajuste de Turno Este beneficio comenzará a regir a contar del 1° de Marzo de 2011, por lo que aplicará sólo respecto del Feriado Legal que se solicite a contar de dicha fecha. 4.- Modificación a las Cláusulas 3, 4 y 11 letra d) Sólo en lo relacionado con el pago de los citados beneficios durante el Feriado Legal, comenzará a regir a contar del 1° de Marzo de 2011, por lo que aplicará, sólo respecto de los días de feriado legal que se hagan efectivo o soliciten, según corresponda, a contar de dicho mes. Se deja expresa constancia, que el incremento porcentual de la Asignación por Condición de Trabajo a que se refiere la Cláusula 3 del presente Convenio Colectivo, entrará en vigencia a contar del 1° de Octubre de 2011. El presente Convenio Colectivo de Trabajo, se firma en tres ejemplares de igual fecha y tenor, por los representantes de la Administración y por los Dirigentes Sindicales,


quedando uno (1) en Poder del Sindicato, uno (1) en Poder de Minera Gaby S.A. y remitiéndose el restante ejemplar a la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama. Por Minera Gaby S.A.

Luis Galdámes Cisterna

Ricardo Sobarzo Ceballos Matulic

Claudio Olguín Valdivia

Juan Ochoa

Por Sindicato de Trabajadores Profesionales y Analistas Empresa Minera Gaby S.A.

Gonzalo Flores Lobos

Juan Francisco González Camus

Arturo Vásquez López


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