Manual básico para la aplicación de los Derechos Humanos en Paraguay

Page 1

Manual b谩sico para la aplicaci贸n de los Derechos Humanos en Paraguay

Manual de Identidad DDHH.indd 1

02/06/2011 12:49:14 a.m.


©Servicio Paz y Justicia Paraguay (SERPAJ PY) Tte. Prieto 354 e/ Tte. Rodi y Dr. Facundo Insfrán Asunción, Paraguay Tel/fax: (595 21) 481333 - 481 340 Cel.: (595 971) 262 648 - (595 981) 814 029 Correo electrónico: serpajpy@serpajpy.org.py www.serpajpy.org.py Responsable de la edición: Equipo de Educación para la Paz y los Derechos Humanos en Grupos de Base Servicio Paz y Justicia Paraguay (SERPAJ PY) Dibujos: Enzo Pertile Diseño y Diagramación: Rafael Scorza y Sabina Bruccoleri Corrección: Clara Rubio Impresión: Arte Nuevo la. Edición, Marzo de 2004 Tirada de 1.000 ejemplares Están autorizados el uso y divulgación por cualquier medio del contenido, siempre que se cite la fuente. La impresión de este material fue posible gracias a Desarrollo y Paz (Organización Católica Canadiense para el Desarrollo y la Paz), Diakonía (Acción Ecuménica Sueca) e ICCO (Organización Intereclesiástica para la cooperación y el desarrollo.

Manual de Identidad DDHH.indd 2

02/06/2011 12:49:14 a.m.


Índice

I- Presentación y uso del Manual

5

II - Introducción

7

III - Legislación nacional e internacional. Comentarios

9

a - Derechos Civiles y Políticos a.1 - Derecho a la autodeterminación a.2 - Derecho a la Vida a.3 - Derecho a la Protección de la dignidad e integridad física y mental a.4 - Derecho a la libertad y seguridad de las personas a.5 - Derecho a la justicia. Acceso a la justicia a.6 - Derecho al debido proceso legal - Derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado - Derecho a disponer de un intérprete - Derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial - Derecho a la presunción de inocencia. - Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable - Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable - Derecho a recurrir las resoluciones a.7 - Derecho a la propiedad a.8 - Derechos Políticos. - Derecho a la participación política - Derecho al sufragio (voto) a.9 - Derecho a la libertad de pensamiento y expresión a.10 - Derecho a la libertad de asociación a.11 - Derecho a la libertad de reunión a. 12 - Derecho a la libertad de circulación y residencia a. 13 - Derecho a la documentación e identificación personal b - Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) b.1 - Derecho al desarrollo progresivo de los DESC b.2 - Derecho a la salud b.3 - Derecho al trabajo b.4 - Derecho a la educación b.5 - Derecho a una vivienda digna

11 13 17 21 25 29 33 35 39 43 47 51 55 59 63 67 69 73 77 81 85 89 93 97 99 103 107 111 115

3

Manual de Identidad DDHH.indd 3

02/06/2011 12:49:15 a.m.


b.6 - Derecho a la seguridad social b.7 - Derecho al desarrollo rural (acceso a la tierra) b.8 - Derecho a los alimentos y seguridad alimentaria b.9 - Derecho a la cultura b.10 - Derechos de la mujer. Igualdad de derechos y oportunidades b.11 - Derechos del niño y la niña b.12 - Derechos de la tercera edad

119 123 127 131 135 139 143

c - Derechos de los pueblos c.1 - Derecho a la paz c.2 - Derecho al desarrollo c.3 - Derecho a un ambiente sano

147 149 153 157

IV - Directorio de organizaciones

161

V - Bibliografía

167

Anexo I: Tratados y organismos internacionales de protección de los derechos humanos

169

Anexo II: Glosario

173

4

Manual de Identidad DDHH.indd 4

02/06/2011 12:49:15 a.m.


I- Presentación y uso del Manual

Este manual que hoy llega a sus manos, es un aporte del Servicio Paz y Justicia Paraguay (SERPAJ-PY) para contribuir a un mejor conocimiento y comprensión de los Derechos Humanos. Pretende ofrecer un material que ayude al entendimiento de la dimensión e importancia de los mismos y la obligación que el Estado tiene en cuanto a su protección y respeto. Su objetivo es ser una guía para que todas las personas tengan más y mejores elementos que les ayuden a ejercer sus derechos y contribuir, de esta manera, a su efectiva aplicación y vigencia. Para ello, explicamos el marco jurídico que sostiene estos derechos a nivel nacional e internacional y los recursos legales con que cuenta la ciudadanía para exigir a las autoridades su cumplimiento. Para hacerlo sencillo y práctico, hemos utilizado apartados para cada derecho específico consagrado en la Constitución Nacional, para los documentos internacionales ratificados por Paraguay y para comentarios ampliatorios de los mismos: en el primer apartado figura el artículo de la Constitución Nacional (y otra legislación nacional referida a la cuestión indígena) que reconoce ese derecho; en el segundo figuran los documentos internacionales ratificados por Paraguay que consagran ese derecho; y por último, en el tercero, hacemos un breve comentario sobre el alcance de dichas enunciaciones y señalamos, para algunos casos, las leyes nacionales que guardan relación, especificando los artículos pertinentes. Como apoyo, proponemos un listado de instituciones y organizaciones, gubernamentales y no gubernamentales, a las cuales acudir en caso de violación de algún derecho, donde se pueda obtener un asesoramiento sobre la materia y sobre los pasos a seguir para reparar el derecho conculcado. Se incluye también, un glosario de conceptos contenidos en el texto que necesitan de clarificación así como una presentación de los instrumentos de protección internacional de los Derechos Humanos utilizados en el Manual.

5

Manual de Identidad DDHH.indd 5

02/06/2011 12:49:15 a.m.


Finalmente, queremos agradecer a todas las personas y organizaciones que contribuyeron con sus conocimientos y experiencia para hacer posible la elaboración y edición de este material. De manera especial a Orlando Castillo, Raquel Céspedes, Carlos Pascottini, Andrés Ramírez, Clara Rubio, Sonya Schrammen y Miguel Angel Urbina, así como la colaboración recibida de Juana Colmán Duarte, Miriam Mereles de Enciso, Rosa María Ortíz de Global Infancia, María Villagra, Yenny Villalba, Grupo de Acción Gay-Lésbico –GAG-L y a todo el equipo de SERPAJ PY.

6

Manual de Identidad DDHH.indd 6

02/06/2011 12:49:15 a.m.


II- Introducción

Los Derechos Humanos (DDHH) son inmutables, imprescriptibles e inalienables1 y tienen por fundamento la propia naturaleza de la persona y de las colectividades humanas, de manera que su privación, equivale a negar los atributos esenciales y la dignidad de toda persona humana. Así, podemos decir que los Derechos Humanos son un conjunto de necesidades y posibilidades que tenemos todos los seres humanos para desarrollarnos plenamente, y pudiendo o no estar reconocidos como leyes, son exigibles en todo lugar y momento. En 1945, de acuerdo con los artículos 55 y 56 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se constituyó la “Comisión de Derechos del Hombre”. Los trabajos de la Comisión duraron tres años y el resultado fue la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia. Su aprobación constituyó, a pesar del carácter no obligatorio para los Estados firmantes (40 países), un hito histórico en el avance hacia la materialización jurídica de los derechos contenidos en la Declaración. Desde entonces, los DDHH. han ido evolucionando hasta nuestros días, tratando de ser entendidos, respetados y aplicados. Este proceso usualmente se agrupa en tres generaciones que corresponden a áreas normativas independientes que han ido consolidando un conjunto cada vez mayor de derechos, libertades y garantías fundamentales tanto para los individuos como para la sociedad.

Los derechos humanos son por definición inherentes a todas las personas, y por tanto, el solo hecho de nuestra existencia nos otorga derechos y libertades que nadie, incluyendo el Estado, puede privarnos. Los Derechos Humanos son, además, inmutables, ya que permanecen iguales a si mismos respecto a sus rasgos fundamentales; son imprescriptibles porque, a diferencia de otros derechos, éstos no se extinguen con el tiempo; y son inalienables porque no pueden ser de ningún modo transferidos o extraídos del ámbito de su titular: la humanidad presente en cada individuo. 1

La secuencia histórica y tipología de estas áreas normativas hacen alusión a pasos dados en el ámbito del Derecho Internacional de los DDHH, a través de la adopción de Instrumentos Internacionales (Convenciones, Tratados, Pactos, etc.), que en su orden cronológico de aparición, serían fundamentalmente estos: 1. La Carta de las Naciones Unidas, base del Sistema de Derecho Internacional actual; 2. La Declaración Universal de Derechos Humanos, que sienta la base a partir de la cual se desarrollan los demás instrumentos de DDHH; 3. La Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 4. El conjunto de tratados, declaraciones y resoluciones en materia de Derechos Humanos, adoptados por la NNUU, que desarrollan el contenido de los derechos de las dos Convenciones citadas, entre las que se incluyen la Convención

7

Manual de Identidad DDHH.indd 7

02/06/2011 12:49:15 a.m.


Internacional para la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial (1969), la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (1981), la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes (1987) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1990). En consecuencia, cuando hablamos de generaciones de DD.HH, nos estamos refiriendo a facetas o agrupaciones específicas con características comunes, que son parte de un todo. Esta caracterización en ningún caso significa escalas o grados. No hay un derecho mejor o mayor que otro: todos son fundamentales, universales e interdependientes. En este mismo sentido, la Declaración que proclamaron solemnemente las Naciones Unidas en 1948 no se titula “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, sino “Declaración Universal de Derechos Humanos”. Por lo tanto, en ella no están designados todos los Derechos Humanos porque, como toda Declaración, tiene valor relativo e histórico. Los Derechos de la Segunda Generación se empezaron a reivindicar desde el siglo XVIII. Son los derechos civiles y políticos, también llamados de “las libertades”: libertad de conciencia, de expresión, de prensa, de asociación, etc. Están guiados por el patrón de la libertad. El respeto de tales derechos no admite excepciones ni graduaciones. Los Derechos de la Segunda Generación se empezaron a reivindicar desde finales del siglo XIX bajo el nombre de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Tratan aspectos de la justicia distributiva, de los derechos referentes a que la persona pueda desarrollar una vida digna: salud, alimento, casa, vestido, trabajo, educación. También, acerca de los derechos que protegen a la persona en ámbitos como la seguridad social, ancianidad, jubilación o desempleo. A estos derechos se los conoce como los derechos de “liberaciones”; la Declaración Universal los reconoce en estos términos. Estos derechos, exigen al Estado destinar los medios económicos necesarios, creando las condiciones de desarrollo, que posibiliten el respeto de los mismos. Por lo tanto, en los derechos de segunda generación los titulares son los individuos y sus comunidades. Los derechos humanos mencionados hasta aquí, durante bastante tiempo fueron entendidos como bienes jurídicos individuales. Sin embargo, si el ser humano tiene derecho a la vida, y a una vida digna, esto no es sólo válido

para personas individuales, también lo es en sentido colectivo e incluso, para la humanidad en su conjunto. Este planteamiento abre la puerta a los llamados derechos de “tercera generación”. Los Derechos de Tercera Generación se caracterizan por proteger derechos relativos a la paz, la conservación del ambiente, la seguridad, al desarrollo. Hacen énfasis en la solidaridad. En este sentido, al atentar contra el medio ambiente se violan los derechos humanos de todos los pueblos del mundo. Por otro lado, se atenta contra las generaciones futuras, a las que ya se está privando de materias primas, energías no renovables y calidad de vida. Los derechos humanos permenecen, con frecuencia, desconocidos si no burlados, o su observancia es puramente formal. Son muchos los países en nuestra región, Paraguay incluido, que han ratificado muchos de los tratados y pactos internacionales en materia de derechos; sin embargo, esto no garantiza que éstos se hagan cumplir, por el contrario, son comunes las violaciones sistemáticas a los derechos. En ese sentido, las violaciones de carácter individual pueden denunciarse más fácilmente porque son más perceptibles. En cuanto a los derechos de segunda generación, falta mucho para que las personas sean de verdad “libres e iguales en dignidad y derechos”. Una gran parte de la humanidad vive en la más absoluta pobreza, violándose continuamente los Derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, es fundamental el papel de la ciudadanía, principalmente organizada, en el control y exigencia al Estado para el cumplimiento de los derechos nacional e internacionalmente reconocidos. “Mientras pueda violarse impunemente uno solo de los derechos de los hombres -dijo el director general de la UNESCO en 1948- la Declaración de las Naciones Unidas nos acusará a todos de cobardía, de inacción, de pereza, y nos recordará que carecemos del sentido común de humanidad”. En definitiva, estas tres generaciones de derechos son expresión de los requisitos necesarios para que toda persona tenga vida digna y desarrolle su “proyecto de felicidad”. Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nóbel de la Paz y fundador del Servicio Paz y Justicia en América Latina, señala que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas se han olvidado de señalar el derecho más importante para el ser humano: su derecho a ser feliz. Lo que la gama de los derechos humanos busca o a lo que tiende, según el Nóbel de la Paz, es a la felicidad del ser humano, al gozo con sus semejantes de las bondades de esta tierra.

8

Manual de Identidad DDHH.indd 8

02/06/2011 12:49:15 a.m.


III- Legislaci贸n nacional e internacional. Comentarios

Manual de Identidad DDHH.indd 9

02/06/2011 12:49:15 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 10

02/06/2011 12:49:15 a.m.


a- Derechos Civiles y PolĂ­ticos

11

Manual de Identidad DDHH.indd 11

02/06/2011 12:49:17 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 12

02/06/2011 12:49:17 a.m.


a.I- Derecho a la autodeterminaci贸n

13

Manual de Identidad DDHH.indd 13

02/06/2011 12:49:18 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 14

02/06/2011 12:49:18 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 143 DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: 1. La Independencia nacional; 2. la autodeterminación de los pueblos; 3. la igualdad jurídica entre los Estados; 4. la solidaridad y la cooperación internacional; 5. la protección internacional de los derechos humanos; 6. la libre navegación de los ríos internacionales; 7. la no intervención, y 8. la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo. CAPÍTULO V DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo 62 DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo. Artículo 63 DE LA IDENTIDAD ÉTNICA Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. LEY 904/81 ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Artículo 30 El respeto a los modos de organización tradicional no obstará a que en forma voluntaria y ejerciendo su derecho a la autodeterminación, las comunidades indígenas adopten otras formas de organización establecidas por las leyes que permitan su incorporación a la sociedad nacional. LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 1 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Derecho a la autodeterminación

Manual de Identidad DDHH.indd 15

15

02/06/2011 12:49:18 a.m.


2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Artículo 7 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. COMENTARIOS La trascendencia del Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos para la vigencia de los derechos humanos, se encuentra testimoniada en su inclusión como primer artículo tanto de la Declaración de Derechos Civiles y Políticos como de DESCs de la ONU. El fundamento de este derecho es la dignidad humana sea esta considerada individual o colectivamente; es una llave que garantiza a la persona la ausencia de coacción externa en su proyecto de vida y en un ámbito de libertad destinado a garantizar junto a sus semejantes su supervivencia como grupo humano. Si bien la vindicación de este derecho estuvo asociada inicialmente a 105 reclamos de pueblos en situación colonial frente a las metrópolis europeas (baste decir que en este contexto nacen muchos de los estados africanos de la actualidad), hoy día se ha reformulado de modo a que dé cabida no solo a los reclamos de países en vía de desarrollo frente al primer mundo, sino también a los reclamos de los pueblos indígenas frente a los estados nacionales, asociado por ejemplo, al derecho a la propiedad de sus territorios ancestrales, de los cuales fueran precisamente privados a causa del despojo colonial.

Anotaciones:

16

Derecho a la autodeterminación

Manual de Identidad DDHH.indd 16

02/06/2011 12:49:18 a.m.


a.2- Derecho a la vida

17

Manual de Identidad DDHH.indd 17

02/06/2011 12:49:19 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 18

02/06/2011 12:49:19 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 4 DEL DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Artículo 66 DE LA EDUCACION Y LA ASISTENCIA El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas (...) Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, explotación económica y la alienación cultural. LEY 904/81 ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas. LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persone humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 4 Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Derecho a la vida

Manual de Identidad DDHH.indd 19

19

02/06/2011 12:49:19 a.m.


CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Artículo 3 1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. COMENTARIOS El derecho a la vida constituye el más importante de los derechos que tiene el ser humano. La protección de este derecho comienza desde la concepción de las personas hasta su fallecimiento. Este derecho conlleva dos obligaciones para el Estado: una, abstenerse de realizar a través de sus agentes, o de particulares con su tolerancia, actos que priven la vida a las personas bajo su jurisdicción, y dos, adoptar medidas de prevención y acciones afirmativas para garantizar este derecho. De este modo, está prohibido al poder público privar o tolerar la privación de la vida a cualquier persona (ej. pena de muerte); o permitir actos o situaciones que la pongan en riesgo, como por ejemplo, los casos de mujeres embarazadas no atendidas gratuitamente en los hospitales materno-infantiles. La ley no sólo protege la vida en si misma, sino también el derecho a una vida digna para todas las personas (CN, art. 6), y en el caso de los indígenas, a la afirmación bajo sus prácticas culturales diferenciadas; por medio de este derecho el Estado está obligado a promover planes y políticas que reconozcan condicionantes tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. Anotaciones:

20

Derecho a la vida

Manual de Identidad DDHH.indd 20

02/06/2011 12:49:19 a.m.


a.3- Derecho a la protecci贸n de la dignidad e integridad f铆sica y mental

21

Manual de Identidad DDHH.indd 21

02/06/2011 12:49:20 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 22

02/06/2011 12:49:20 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 4 DEL DERECHO A LA VIDA (...)Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos. Artículo 5 DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles. LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 7 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 5 Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 37 Los Estados Partes velarán porque: a) Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Artículo 2 Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente, por el cual, se inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá, también, como tortura la aplicación sobre una persona de métodos Derecho a la protección de la dignidad e integridad física y mental

Manual de Identidad DDHH.indd 23

23

02/06/2011 12:49:20 a.m.


tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Artículo 3 Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito privado como público. Artículo 1- (…) debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. COMENTARIOS Otro de los derechos fundamentales que el Estado debe proteger sin importar el sexo, color, raza, religión, condición social u opción sexual, es la integridad física y mental, así como el honor y la reputación de todas las personas. La tortura es un delito fundamentalmente estatal, pues es ejercido por miembros de la administración, en la mayoría de los casos por las Fuerzas de Seguridad (Policía Nacional y Fuerzas Armadas). La tortura ha sido utilizada como medio político de disuasión de las luchas sociales y como forma de represión de la delincuencia común. Dentro de nuestro ordenamiento penal, los funcionarios y responsables de estos hechos son castigados con pena privativa de libertad (cárcel) no menor a cinco años, lo que posibilita que la misma pueda llegar hasta 25 años (Art. 309). La tortura es un delito impresciptible, o sea que uno puede denunciarla aún mucho tiempo después de que los hechos hayan transcurrido. La justicia se ve obligada a investigar los hechos y castigar a los culpables. Con respecto a los tratos crueles (a diferencia de la tortura) los mismos pueden darse tanto en o a través de instituciones y órganos estatales, como en el trato entre particulares (ej. la violencia familiar). Al respecto, el Estado ha dictado normas que la sancionan, como la Ley 1600 contra la violencia doméstica y así mismo, existe protección a nivel interamericano contra todo acto que atente contra la integridad física y mental de la mujer. Debemos agregar que para la plena vigencia del derecho a la integridad de las personas, el Estado tiene la obligación de hacer compatible su orden legal interno, con la diversidad cultural, étnica, sexual, etc., de modo a evitar el trato cruel, inhumano o degradante.

24

Derecho a la protección de la dignidad e integridad física y mental

Manual de Identidad DDHH.indd 24

02/06/2011 12:49:20 a.m.


a.4- Derecho a la libertad y seguridad de las personas

25

Manual de Identidad DDHH.indd 25

02/06/2011 12:49:21 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 26

02/06/2011 12:49:21 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 9 DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe. Artículo 11 DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediante las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes. Artículo 13 DE LA NO PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR DEUDAS No se admite la privación de la libertad por deudas, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales. LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Artículo 7 Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 37 (...) b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, encarcelamiento o prisión de un niño se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.

Derecho a la libertad y seguridad de las personas

Manual de Identidad DDHH.indd 27

27

02/06/2011 12:49:21 a.m.


COMENTARIOS Uno de los derechos fundamentales de los Estados republicanos es la libertad. Ésta solamente puede ser limitada por la libertad de otra persona, o bien por la trasgresión de normas penales, solo después de un juicio justo. La libertad también puede ser restringida por la policía, únicamente cuando se ha sorprendido a la persona cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, siempre y cuando, la persecución se inicie inmediatamente. Otra de las formas de privación legítima de la libertad se da cuando un fiscal o un juez emite una orden de detención. De lo anterior, se deriva que la policía solo puede privar de la libertad a una persona cuando existe una orden de juez o fiscal, o bien, cuando se sorprende a la persona en delito flagrante. Fuera de los casos citados, toda privación de libertad es ilegal y constituye un delito. Es importante advertir que no se puede privar de su libertad a las personas por deudas o por hechos que no constituyan delito. El Estado, tiene la obligación de garantizar la libertad y la seguridad de las personas y es importante advertir, que esta obligación debe desarrollarse en el marco del respeto a su vez de la pluralidad; comporta por ejemplo, el Derecho de las personas a que la coerción penal no sea utilizada como instrumento que induzca a la clandestinidad por opción sexual y aplicada en consecuencia contra gays, lesbianas, bisexuales o transgéneros. De esta forma, la seguridad debe ser entendida en los dos sentidos: seguridad física y seguridad jurídica. Es así, que no se deben dictar normas arbitrarias que restrinjan la libertad o que la coarten. Todo sistema jurídico de un Estado debe girar en torno a la libertad de sus ciudadanos/as. Anotaciones:

28

Derecho a la libertad y seguridad de las personas

Manual de Identidad DDHH.indd 28

02/06/2011 12:49:21 a.m.


a.5- Derecho a la justicia. Acceso a la justicia

29

Manual de Identidad DDHH.indd 29

02/06/2011 12:49:22 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 30

02/06/2011 12:49:22 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 47 DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; (...) Artículo 40 DEL DERECHO A PETICIONAR A LAS AUTORIDADES Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo.

LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 2 (...) 3. (...) a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun, cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 25 Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones sociales. CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES (Ley 234/93) Artículo 12 Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces. Derecho a la justicia. Acceso a la justicia

Manual de Identidad DDHH.indd 31

31

02/06/2011 12:49:22 a.m.


Artículo 9 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia. COMENTARIOS Esta es una garantía que protege a todas las personas frente a cualquier violación de sus derechos. La garantía opera en dos dimensiones: la primera de carácter preventivo y la segunda de restauración del derecho violado. Es decir, el Estado está obligado a velar para que el derecho de las personas no sea vulnerado; y además, el Estado será responsable si no se encarga de hacer justicia ante las violaciones de derechos de que hayan sido víctimas las personas. En el derecho internacional se ha declarado la responsabilidad de varios Estados por el incumplimiento de su deber de hacer justicia por hechos cometidos por funcionarios del gobierno, y también, por dejar de investigar e imponer las sanciones correspondientes a las personas responsables de haber vulnerado derechos de otros. El Derecho a la justicia se complementa con el derecho de petición, por el cual toda persona tiene la facultad de exigir la intervención del Estado para corregir situaciones que considere que atentan contra los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional. Por otra parte, como ha señalado también la Corte Interamericana de DDHH “... la inexistencia de recursos internos efectivos coloca a la víctima en estado de indefensión y explica la protección internacional. Por ello, cuando quien denuncia una violación de los derechos humanos aduce que no existen dichos recursos o que son ilusorios, la puesta en marcha de tal protección puede no sólo estar justificada sino ser urgente...”. (Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 26 de junio de 2987, Serie C. N I, párrafo 24).

Anotaciones:

32

Derecho a la justicia. Acceso a la justicia

Manual de Identidad DDHH.indd 32

02/06/2011 12:49:22 a.m.


a.6- Derecho al debido proceso legal

33

Manual de Identidad DDHH.indd 33

02/06/2011 12:49:23 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 34

02/06/2011 12:49:23 a.m.


Derecho a la defensa y la asistencia de un abogado

35

Manual de Identidad DDHH.indd 35

02/06/2011 12:49:24 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 36

02/06/2011 12:49:24 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 17 DE LOS DERECHOS PROCESALES En el proceso penal o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 5. (...) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección; 6. que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo; 7. la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la reparación de su defensa en libre comunicación; (...) LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Artículo 14 (…) 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: ... b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 8 Garantías Judiciales (...) 2. (...) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; (...) CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 12 (...) 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado...

Derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado

Manual de Identidad DDHH.indd 37

37

02/06/2011 12:49:24 a.m.


Artículo 40 (...) b)EI niño considerado culpable o acusado de infringir las leyes penales tendrá, por lo menos, las siguientes garantías: (...) ii) Será informado sin demora y directamente de los cargos que pesan contra él, y en casos apropiados, por intermedio de sus padres o su tutor, y dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia adecuada en la preparación y presentación de su defensa. COMENTARIOS El derecho a la defensa se encuentra referido a todos los tipos de procesos, sin embargo, se hace mayor énfasis en el proceso penal con relación al imputado, dado que en este tipo de procesos la persona se encuentra sometida a la amenaza de ser privada de su libertad. Se debe garantizar que el acusado pueda defenderse, pues la justicia no consiste en la retribución de mal por mal sino en la corrección de las situaciones injustas. El derecho de defensa comprende en principio dos dimensiones, la primera referida a que la persona se defienda por si misma y la segunda a contar con un abogado defensor. Con relación al derecho a un abogado defensor, si la persona no puede pagar uno de su confianza, el Estado se encuentra en la obligación de proporcionarle un abogado en forma gratuita. Otra de las características del derecho de defensa es que el Estado debe permitirle a la persona contar con los medios y el tiempo necesario para poder defenderse, así como a plantear todas aquellas cuestiones que le favorezcan y que se encuentren legisladas. Toda defensa parte de la presunción de inocencia, por lo que el defensor se limita a desacreditar las pruebas o acciones de la otra parte, es decir, la carga de la prueba la tiene la acusación. Anotaciones:

38

Derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado

Manual de Identidad DDHH.indd 38

02/06/2011 12:49:24 a.m.


Derecho a disponer de un intĂŠrprete

39

Manual de Identidad DDHH.indd 39

02/06/2011 12:49:25 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 40

02/06/2011 12:49:25 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 12 DE LA DETENCIÓN Y DEL ARRESTO (...) Toda persona detenida tiene derecho a: (...) 4.que disponga de un intérprete, si fuere necesario, (...) Artículo 63 DE LA IDENTIDAD ÉTNICA (...) En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 14 (...) 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal (...) CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 8 Garantías Judiciales 2. (...) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; (...) CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 40 (...) b) EI niño considerado culpable o acusado de infringir leyes penales tendrá, por lo menos, las siguientes garantías: (...) vi) El niño tendrá la libre asistencia de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES (Ley 234/93) Artículo 12 (...) Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

Derecho a disponer de un intérprete

Manual de Identidad DDHH.indd 41

41

02/06/2011 12:49:25 a.m.


COMENTARIOS El derecho a un juicio justo comprende varios aspectos, desde el momento en que se inician las diligencias hasta el desarrollo en sí de las audiencias. Nuestros juicios descansan en la oralidad, por tanto el sujeto enjuiciado debe entender lo que ocurre, en el idioma que el mismo comprenda. Por ello, se establece como garantía judicial que los juicios para los nacionales se desarrollen tanto en castellano como en guaraní, teniendo en cuenta que gran parte de la población habla la lengua guaraní. Para ello, los magistrados deberán conocer el idioma o bien tener un traductor, lo mismo que el enjuiciado. Si el acusado es de otra nacionalidad o de una comunidad indígena, el mismo deberá contar con un traductor que lo ayude, tanto con su abogado defensor, como en el juicio para que siga los pormenores del mismo. Si se desarrollase un juicio a una persona extranjera o indígena sin que éste cuente con un intérprete, el mismo será nulo. La misma nulidad será aplicada a los juicios a los sordomudos, mudos, sordos, sin intérpretes. Es decir, la persona podrá apelar y se podrá considerar que el juicio jamás existió por no respetarse el derecho de la persona afectada. La finalidad del derecho a disponer de un intérprete consiste en poder tornar operativa la garantía de la defensa en el juicio, porque una persona que sea juzgada por un tribunal que no comprenda su idioma no podría entender sus argumentos de defensa. Anotaciones:

42

Derecho a disponer de un intérprete

Manual de Identidad DDHH.indd 42

02/06/2011 12:49:25 a.m.


Derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial

43

Manual de Identidad DDHH.indd 43

02/06/2011 12:49:26 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 44

02/06/2011 12:49:26 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 16 DE LA DEFENSA EN JUICIO La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. Artículo 17 DE LOS DERECHOS PROCESALES En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: (...) 3.que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; (...) LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 14 1. (...). Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. (...) CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 8 Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...) CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 40 (...) b) El niño considerado culpable o acusado de infringir las leyes penales tendrá, por lo menos, las siguientes garantías: (...)

Derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial

Manual de Identidad DDHH.indd 45

45

02/06/2011 12:49:26 a.m.


(...)En caso de que se considere que ha infringido las leyes penales, esta decisión y toda medida impuesta como consecuencia de la misma será sometida a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a lo prescrito por la ley. COMENTARIOS Esta garantía pretende evitar que existan jueces para casos específicos, o bien, que los jueces sean parciales al emitir sus sentencias. Una persona sometida a juicio tiene el derecho a que el juez, en primer lugar, sea competente, es decir, que tenga condiciones para juzgar sobre el caso; a que sea imparcial, es decir, que no deba tener ningún interés particular en la causa, sea para perjudicar o beneficiar a las personas que intervienen en un proceso. Por último, el juez debe ser independiente es decir, no debe estar sometido a presiones de ninguna especie, ni de otro poder sea Estatal o no. La independencia del juez es una garantía que protege a las personas de posibles arbitrariedades de sentencias dictadas por presiones externas a los magistrados, además de garantizar a éstos la libertad suficiente para ejercer su labor. Los mecanismos para controlar la independencia, imparcialidad y competencia son la inhibición, la recusación y las excepciones de incompetencia, los cuales, deben hacerse valer en los procesos judiciales. A criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estas garantías se aplican no sólo a procesos judiciales, sino también a los administrativos en los que exista, como reza la convención, la facultad del Estado de determinar derechos u obligaciones de un individuo.

Anotaciones:

46

Derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial

Manual de Identidad DDHH.indd 46

02/06/2011 12:49:26 a.m.


Derecho a la presunci贸n de inocencia

47

Manual de Identidad DDHH.indd 47

02/06/2011 12:49:27 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 48

02/06/2011 12:49:27 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 17 DE LOS DERECHOS PROCESALES En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción toda persona tiene derecho a: 1. que sea presumida su inocencia; (...). LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 14 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 14 (...) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad ... CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 40 (...) b) El niño considerado culpable o acusado de infringir las leyes penales tendrá, por lo menos, las siguientes garantías: (...) i) Será presumido inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. COMENTARIOS La presunción de inocencia es una garantía de carácter eminentemente legal, significa que la persona sólo puede ser considerada culpable al momento en que se emita en su contra una sentencia firme, que lo declare responsable de un delito. Esto significa que la persona puede ser culpable, pero sólo tendrá tal categoría después de celebrado el juicio y el tribunal lo declare como tal. Si bien han existido muchas críticas con relación a esta garantía, porque se dice que protege a personas que han cometido delitos, esta norma evita que se le impongan condenas a personas que en la realidad pueden ser inocentes.

Derecho a la presunción de inocencia

Manual de Identidad DDHH.indd 49

49

02/06/2011 12:49:27 a.m.


Debido a que el aparato de justicia se encuentra en manos del Estado y éste lo traslada a una persona denominada juez, quien según su percepción decide sobre la condición de una persona, se debe garantizar al acusado no ser sentenciado antes de iniciado el proceso. Esta garantía lo que hace es que el interesado en demostrar un hecho lo haga y que el fiscal investigue y presente las pruebas. Anterior a esta garantía, la persona acusada debía demostrar su inocencia, existiendo la presunción de su culpabilidad. Así, los juicios se iniciaban con la certeza del juez de que el sujeto que asistía ante él debía ser castigado, ya sea con la cárcel o multado, a no ser que él mismo demostrara no haber violado la ley. En la historia han sido innumerables los casos en que se han impuesto sanciones a personas inocentes.

Anotaciones:

50

Derecho a la presunción de inocencia

Manual de Identidad DDHH.indd 50

02/06/2011 12:49:27 a.m.


Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable

51

Manual de Identidad DDHH.indd 51

02/06/2011 12:49:28 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 52

02/06/2011 12:49:28 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 17 DE LOS DERECHOS PROCESALES En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene el derecho a: (...) 10. El acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, (...) LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 14 (...) 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas; (...) CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 8 Garantías Judiciales 1 . Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...) COMENTARIOS Este derecho pretende evitar que las personas estén sometidas de por vida a procesos, en especial, en aquellos en los que exista la amenaza de sufrir una pena. Como producto de esta garantía los procesos cuentan con plazos que deben ser respetados por los jueces, fiscales, policías y abogados. En el Código Procesal Penal por ejemplo, se establece que un proceso no puede durar más de 3 años, y que el fiscal debe concluir la investigación de una causa dentro de los 6 meses para presentar su acusación u otra solicitud. Se busca de esta manera que los/las ciudadanos/as no estén eternamente pendientes de la posibilidad de un juicio o una sanción y les evite desarrollar normalmente su vida. Si se estableciera lo contrario, se estaría atentando contra la dignidad humana, la libertad y otros derechos fundamentales. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable

Manual de Identidad DDHH.indd 53

53

02/06/2011 12:49:28 a.m.


A este respecto, la CIDH2 ha dicho que “el Estado tampoco puede invocar su legislación interna para desconocer estos derechos, por cuanto lo protección a los derechos humanos, en especial los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en las que sólo puede penetrar Iimitadamente”. (Reinaldo Figueredo Planchart v. Republica Bolivariana de Venezuela, Caso 11.298, Informe N° 50/00, 13 de abril de 2000, Inter-Am.C.H.R.).

Anotaciones:

2

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

54

Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable

Manual de Identidad DDHH.indd 54

02/06/2011 12:49:28 a.m.


Derecho a no ser obligado a declarar contra sĂ­ mismo ni a confesarse culpable

55

Manual de Identidad DDHH.indd 55

02/06/2011 12:49:29 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 56

02/06/2011 12:49:29 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 18 DE LAS RESTRICCIONES DE LA DECLARACIÓN Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive. Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados. LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 14 (...) 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 8 Garantías Judiciales (...) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho (...) a las siguientes garantías mínimas: ... g. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, (...) CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 40 (...) b) El niño considerado culpable o acusado de infringir las leyes penales tendrá, por lo menos, las siguientes garantías: (...) iv) No será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, y podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación e interrogatorio de testigos en su favor en condiciones de igualdad. COMENTARIOS Este es un derecho que permite materializar un juicio justo, en el que la Fiscalía tiene a su cargo demostrar la responsabilidad de la persona en juicio. La persona procesada no puede ser obligada a confesarse culpable de un delito, ni a declarar en contra de su familia, como consecuencia de la protección que el Estado debe a la familia como una institución Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni confesarse culpable

Manual de Identidad DDHH.indd 57

57

02/06/2011 12:49:29 a.m.


básica de la sociedad. De lo anterior se desprende que la persona procesada puede declarar libremente lo que considere conveniente, sin que por ello sea responsable de otro hecho punible. Este derecho incluye asimismo, el no ser obligado a declarar contra la pareja sea esta hetero u homosexual. (Las uniones de hecho heterosexuales, mencionadas en el artículo 51 de la C.N. no implican prohibición de otros tipos de uniones de hecho que surjan de la libertad de asociación y conciencia).

Anotaciones:

58

Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni confesarse culpable

Manual de Identidad DDHH.indd 58

02/06/2011 12:49:29 a.m.


Derecho a recurrir las resoluciones

59

Manual de Identidad DDHH.indd 59

02/06/2011 12:49:30 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 60

02/06/2011 12:49:30 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 17 DE LOS DERECHOS PROCESALES 4 (...) que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por ley procesal. LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 14 (...) 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 8 Garantías Judiciales 2. (...) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) h. derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior. COMENTARIOS Este derecho permite que otro tribunal distinto al que emitió una resolución revise nuevamente la causa. El nuevo tribunal, llamado de apelación, solamente enjuiciará sobre las cuestiones de derecho, es decir, si el tribunal o juez que en primer lugar emitió el fallo lo hizo utilizando adecuadamente las normas jurídicas. Lo anterior significa que los tribunales de apelación no pueden entrar a valorar nuevamente los hechos ni las pruebas que el primer tribunal ha valorado. Debemos señalar que la Constitución Nacional no hace clara mención en cuanto al recurso de apelación como tal, aunque establece algunas enunciaciones como el artículo 259: De los deberes y Funciones de la Corte Suprema de Justicia en su numeral (5) que establece que la misma entenderá o conocerá sobre las inconstitucionalidades, que puede ser tanto de sentencias judiciales como de leyes, en la primera lo hará en última instancia, luego de que la misma haya sido estudiada por un Tribunal de Apelación.

Derecho a recurrir las resoluciones

Manual de Identidad DDHH.indd 61

61

02/06/2011 12:49:30 a.m.


Anotaciones:

62

Derecho a recurrir las resoluciones

Manual de Identidad DDHH.indd 62

02/06/2011 12:49:30 a.m.


a.7- Derecho la a propiedad

63

Manual de Identidad DDHH.indd 63

02/06/2011 12:49:32 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 64

02/06/2011 12:49:32 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 109 DE LA PROPIEDAD PRIVADA Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley. Artículo 64 DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos. LEYES INTERNACIONALES CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. CONVENIO 169 DE LA OIT Artículo 14 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de Derecho a la propiedad

Manual de Identidad DDHH.indd 65

65

02/06/2011 12:49:32 a.m.


subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados. COMENTARIOS El derecho de propiedad privada forma parte del conjunto de derechos de primera generación nacido en el seno de las revoluciones americana y francesa, siendo por tanto de extracción liberal, tradicionalmente circunscrito al ámbito de los derechos individuales y por tanto, a la defensa de la propiedad privada sin importar el interés social. En los últimos años este derecho ha venido presentado variaciones fundamentales. Se plantea en la actualidad el Derecho a la Propiedad, es decir, establece el derecho de toda persona a poseer un predio dentro del cual pueda arraigarse y satisfacer otros derechos. Desde esta perspectiva el Estado tiene el deber de establecer políticas públicas que satisfagan este derecho. En este sentido, la doctrina y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos en materia del derecho de propiedad ha establecido bajo el sistema individual de peticiones y de supervisión de la situación de los DDHH en el hemisferio, que el respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales, constituye una obligación de los Estados partes de la Convención, y que su inobservancia compromete la responsabilidad internacional de los mismos. Es así que la Comisión desde hace ya varios años, ha venido formulando recomendaciones en sus distintos informes, llamando a los Estados miembros a implementar medidas destinadas a restablecer derechos conculcados a los pueblos indígenas ligados a la observancia de las disposiciones del Artículo 21 de la Convención. Esta práctica fue cristalizada en el caso de la Comunidad Awas Tingni contra Nicaragua, en el que queda consolidado el derecho de propiedad indígena sobre sus tierras ancestrales como derecho fundamental.

Anotaciones:

66

Derecho a la propiedad

Manual de Identidad DDHH.indd 66

02/06/2011 12:49:32 a.m.


a.8- Derechos polĂ­ticos

67

Manual de Identidad DDHH.indd 67

02/06/2011 12:49:33 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 68

02/06/2011 12:49:33 a.m.


Derecho a la participaci贸n pol铆tica

69

Manual de Identidad DDHH.indd 69

02/06/2011 12:49:34 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 70

02/06/2011 12:49:34 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 117 DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determine esta Constitución y las leyes. Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas. Artículo 65 DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes nacionales. LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán (...), de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 23 Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; CONVENIO 169 DE LA OIT Artículo 6 (...) los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por

Derecho a la participación política

Manual de Identidad DDHH.indd 71

71

02/06/2011 12:49:34 a.m.


lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias. COMENTARIOS Las leyes paraguayas e internacionales garantizan que toda persona miembro de una colectividad pueda participar en los asuntos públicos. Toda persona que quiera ser candidata a cargos públicos puede serlo, así también, toda persona que crea conveniente proponer soluciones a problemas del país por medio de proyectos de leyes, puede recurrir a los representantes, en este caso los legisladores, para que los mismos los presenten. Es importante rescatar que los derechos políticos llevan como trazo transversal el principio de no discriminación, incluyendo el derecho a no ser discriminado en la participación política por razón de género, origen étnico u opción sexual, entre otras. El Estado debe garantizar y hacer efectivos los canales de participación necesaria (en forma de referendums, consultas, iniciativas populares, etc) para que la ciudadanía pueda tomar parte del desarrollo político, económico y social del país. Por otra parte, el empoderamiento de la sociedad se hace necesario, individual y/o asociativamente, para participar en la elaboración de políticas públicas y para controlar y exigir su cumplimiento. Se garantiza a los pueblos indígenas la participación política dentro del Estado Paraguayo, respetando este último, sus costumbres y cultura. Para ello se deberá proponer acciones positivas tendientes a esta participación sea real y efectiva.

Anotaciones:

72

Derecho a la participación política

Manual de Identidad DDHH.indd 72

02/06/2011 12:49:34 a.m.


Derecho al sufragio (voto)

73

Manual de Identidad DDHH.indd 73

02/06/2011 12:49:35 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 74

02/06/2011 12:49:35 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 118 DEL SUFRAGIO El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán (...), b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 23 Derechos Políticos 1) Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (...) b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, (...)

COMENTARIOS Una de las formas de participación política en la función pública y la vida pública en general, es el derecho a elegir a quienes estarán en la dirección política del país ejerciendo de representantes de la ciudadanía. De esta manera, se establece el derecho al voto, que consiste en la facultad que tiene cada persona de manifestar su voluntad en forma secreta con respecto a un candidato para un cargo electivo. Se establece además, la universalidad del voto, es decir que este derecho corresponde tanto a varones como a mujeres, con lo cual se rompe con la discriminación a la cual era sometida la población femenina hasta el año 1961. El derecho al sufragio considera, asimismo, el derecho a ser elegido/a. En la mayoría de las democracias actuales, la participación política contemplada por ley, se reduce a este derecho al voto sin considerarse otras formas más amplias y significativas de participación real en el

Derecho al sufragio

Manual de Identidad DDHH.indd 75

75

02/06/2011 12:49:35 a.m.


desarrollo de las cuestiones públicas. A pesar de esto, el voto debe ser garantizado nuevamente como un instrumento real de poder de la ciudadanía, y no como un simple acto electoralista. Así, las legislaciones que establezcan la reglamentación de este derecho deben garantizar que se pueda realizar mediante listas abiertas y desbloqueadas, de manera a que el voto demuestre, de manera más ajustada, la voluntad del elector/a. En la legislación paraguaya, este derecho también se considera una obligación, motivo por el cual la inasistencia a elecciones es castigada con multas.

Anotaciones:

76

Derecho al sufragio

Manual de Identidad DDHH.indd 76

02/06/2011 12:49:35 a.m.


a.9- Derecho a la libertad de pensamiento y expresi贸n

77

Manual de Identidad DDHH.indd 77

02/06/2011 12:49:36 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 78

02/06/2011 12:49:36 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 24 DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial. (...) Artículo 25 DE LA EXPRESIÓN DE LA PERSONALIDAD Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, (...) Se garantiza el pluralismo ideológico. Artículo 26 DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA Se garantizan la libre expresión (...), así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin más censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; (...) LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 19 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (...) CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 13 Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. (...) CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 13 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión, ese derecho incluirá la libertad de buscar; recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

Derecho a la libertad de pensamiento y expresión

Manual de Identidad DDHH.indd 79

79

02/06/2011 12:49:36 a.m.


Artículo 14 1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

COMENTARIOS Se presume al tratar la libertad religiosa dentro de toda sociedad, el respeto por las diversas creencias sobre el origen, misión y destino de las personas sobre la tierra y después de la muerte o la tolerancia para la no creencia al respecto. La libertad religiosa tiene, pues, dos sentidos; el creer en una u otra religión o bien, el no creer en ninguna y el de ejercer públicamente esas creencias. Por su parte la libertad ideológica consiste en que toda persona puede reivindicar libremente sistemas de organización social y política. Así, una persona puede optar por el comunismo o el liberalismo que son ideologías aplicadas a las formas de gobierno. De esta forma, las personas que profesan dichas ideologías podrán hacerlas públicas y vivir según las mismas mientras no dañen a otras personas ni alteren el orden público. Este conjunto de libertades, ideológica, de pensamiento, religiosa y de expresión, garantiza a la persona el poder desarrollarse con plenitud y públicamente en el ámbito artístico, cultural, social, religioso, político o en cualquier otro aspecto; toda persona podrá, por su libre albedrío, determinar su forma de vida y convicciones personales de acuerdo a las mismas, sin que nadie pueda molestarla por ello. Ninguna ley podrá ser dictada con el fin de restringir las creencias y formas de vida, la profesión y adecuación de las personas a las mismas, a no ser que estas riñan con el orden público del país. Anotaciones:

80

Derecho a la libertad de pensamiento y expresión

Manual de Identidad DDHH.indd 80

02/06/2011 12:49:36 a.m.


a.10- Derecho a la libertad de asociaci贸n

81

Manual de Identidad DDHH.indd 81

02/06/2011 12:49:37 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 82

02/06/2011 12:49:37 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 42 DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 22 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. (...) CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 16 Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. (...) CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 15 1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas (...) COMENTARIOS Podemos definir a la asociación como la unión voluntaria de personas que buscan un objetivo común. Todas las personas integrantes de una sociedad, por vivir en colectividad pueden unirse por afinidad de intereses y trabajar en pos de ellos. Son bien conocidas, por ejemplo, las asociaciones de vecinos que buscan el mejoramiento de las condiciones materiales de sus respectivos barrios; o las asociaciones de obreros denominadas sindicatos, que buscan mejorar las condiciones laborales procurando, además, conquistas sociales.

Derecho a la libertad de asociación

Manual de Identidad DDHH.indd 83

83

02/06/2011 12:49:37 a.m.


Ni el Estado ni persona alguna, podrán limitar este derecho, quedando excluida de esta definición aquellas asociaciones que buscan el enriquecimiento ilícito o con fines fuera de la ley. De la misma forma en que toda persona puede asociarse con otra u otras, nadie puede ser obligado a pertenecer a ninguna asociación. Cualquier hecho conducente a este fin deberá merecer la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado con el fin de proteger al ciudadano amenazado por la misma. Este Derecho incluye la libre asociación sin restricciones de edad, opción sexual, religión, etc, para la defensa y promoción de sus intereses.

Anotaciones:

84

Derecho a la libertad de asociación

Manual de Identidad DDHH.indd 84

02/06/2011 12:49:37 a.m.


a.11- Derecho a la libertad de reuni贸n

85

Manual de Identidad DDHH.indd 85

02/06/2011 12:49:38 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 86

02/06/2011 12:49:38 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 32 DE LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE MANIFESTACIÓN Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La Ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley. LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 21 Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública, o los derechos y libertades de los demás PROTOCOLO DE SAN SALVADOR Artículo 8 Derechos sindicales 1. Los Estados Partes garantizarán: a) (...)que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente; y, b) El derecho a la huelga. (...) PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA Artículo 15 Derechos de Reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o derechos o libertades de los demás.

Derecho a la libertad de reunión

Manual de Identidad DDHH.indd 87

87

02/06/2011 12:49:38 a.m.


CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 15 1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas (...) COMENTARIOS Como concreción del derecho de asociación, que trata la unión de los individuos, la libertad de reunión y de manifestación son un complemento a la misma. La expresión de las reivindicaciones y la lucha por las mismas han sido una constante histórica. Una de las formas más comunes en que una colectividad o asociación ha expresado sus reclamos y logrado sus fines ha sido por medio de manifestaciones. Éstas son medios de presión pacífica que generalmente ayudan en el proceso de hacer efectivo el respeto a sus derechos y conseguir mejoras en sus condiciones sociales y políticas. El ejercicio del derecho a manifestarse puede adquirir diversas formas, (ej. concentraciones de personas, acciones directas no violentas, etc.) pero debe ser desarrollado de modo no violento y respetando el derecho de terceros, aunque esto último no debe ser utilizado para restringir las mismas. Este derecho, por tanto, sólo puede ser limitado por hechos que puedan ser considerados como atentatorios al orden público o el derecho de terceros. En este sentido, reglamentaciones sobre este derecho posteriores a la Constitución, como la “Ley del marchódromo” (Ley 1066/97), pueden ser consideradas de carácter más restrictivo de lo que establece la misma, por lo que algunos expertos/as del derecho la consideran inconstitucional.

Anotaciones:

88

Derecho a la libertad de reunión

Manual de Identidad DDHH.indd 88

02/06/2011 12:49:38 a.m.


a.12- Derecho a la libertad de circulaci贸n y residencia

89

Manual de Identidad DDHH.indd 89

02/06/2011 12:49:39 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 90

02/06/2011 12:49:39 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 41 DEL DERECHO AL TRÁNSITO Y A LA RESIDENCIA Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos. El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando los convenios internacionales sobre la materia. Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial.” LEYES INTERNACIONALES PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 12 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. 4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país. PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA Artículo 22 Derecho de Circulación y de Residencia 1. Toda persona que fije residencia legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, (...) para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la moral o la salud pública o los derechos y libertades de los demás. 4. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo. Derecho a la libertad circulación y residencia

Manual de Identidad DDHH.indd 91

91

02/06/2011 12:49:39 a.m.


5. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.(...) COMENTARIOS A efectos del derecho, la libertad es un conjunto de facultades y potencialidades que el ser humano puede realizar y convertir en acto. Esta libertad puede ser ejercida plena o parcialmente, quedando la misma en forma exclusiva y excluyente de la persona, salvo las restricciones establecidas en la ley o por sentencia judicial firme y ejecutoriada. Una de las facultades señaladas es la del tránsito y la residencia. Todo habitante de un país puede transitar libremente por él, sin que nadie pueda negarle este derecho. El derecho de tránsito incluye, también, el derecho de cambiar de domicilio, aunque, para ello tenga la obligación de comunicarlo para la realización de cualquier acto jurídico pertinente. El derecho de fijación de residencia forma parte del derecho que tiene toda persona de poseer un hogar, de tener tierra propia, derechos que el Estado debe de garantizar y facilitar. El derecho de tránsito sólo puede ser limitado en casos individuales por orden judicial, por ejemplo las penas sustitutivas de libertad o bien la pena privativa de libertad. Este derecho se extiende a la libertad de ubicarse y transitar en cualquier espacio público. En ningún caso, la policía podrá detener o demorar a una persona que se encuentre paseando o de turismo, a no ser que el mismo realice actos que sean sancionados por la ley, en cuyo caso el Ministerio Público deberá ser informado y se le brindará a la persona todos los derechos procesales reconocidos. El derecho también se extiende a que determinados colectivos, objetos de discriminación y/o exclusión social, por acciones u omisiones del Estado, no sean obligados a residir en áreas de residencia obligatoria o fuera del país o limitados por las Fuerzas Públicas en su derecho a transitar libremente (Ej. travestís, etc.).

Anotaciones:

92

Derecho a la libertad circulación y residencia

Manual de Identidad DDHH.indd 92

02/06/2011 12:49:39 a.m.


a.13- Derecho a la documentaci贸n e identificaci贸n personal

93

Manual de Identidad DDHH.indd 93

02/06/2011 12:49:40 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 94

02/06/2011 12:49:40 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 35 DE LOS DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades. Éstas no podrán privarlas de ellos salvo los casos previstos en la ley. LEYES INTERNACIONALES CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 7 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir la nacionalidad (...) Artículo 8 (...) 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. COMENTARIOS Todo Estado desarrolla dentro de su territorio un sistema de identificación de las personas residentes y una forma de control de las personas que ingresan al mismo. Este sistema está integrado por los documentos de identidad, generalmente otorgados por la Policía Nacional. Otros organismos gubernamentales establecen diversos tipos de documentos para ciertas actividades de carácter personal. En virtud de que las mismas acreditan la identidad de la persona que la portan, éstas no pueden ser retenidas por autoridad alguna. En el caso de que la persona sea despojada de su cédula de identidad, registro de conducir o cualquier otro documento, deberá tomar los datos de la persona que las ha tomado y recurrir a las autoridades judiciales. Es importante aclarar, que no portar documentos identificatorios, como por ejemplo la cédula de identidad, no constituye un delito. La policía sólo podrá demorar a la persona por unos instantes hasta que se verifique su identidad y averiguar si la misma cuenta o no con alguna orden de captura judicial. Este requerimiento no puede ser considerado una pena ni motivo de maltrato contra la persona demorada. Para la averiguación de la identidad de la persona demorada no es necesario que la misma sea trasladada hasta la comisaría, pues, los efectivos policiales pueden averiguar los datos por medio de radios.

Derecho a la documentación e identificación personal

Manual de Identidad DDHH.indd 95

95

02/06/2011 12:49:40 a.m.


Anotaciones:

96

Derecho a la documentaci贸n e identificaci贸n personal

Manual de Identidad DDHH.indd 96

02/06/2011 12:49:40 a.m.


b- Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales (DESC)

97

Manual de Identidad DDHH.indd 97

02/06/2011 12:49:41 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 98

02/06/2011 12:49:41 a.m.


b.1- Derecho al desarrollo progresivo de los DESC

99

Manual de Identidad DDHH.indd 99

02/06/2011 12:49:42 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 100

02/06/2011 12:49:43 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 176 DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y DE LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional. Artículo 177 DEL CARÁCTER DE LOS PLANES DE DESARROLLO Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para sector público. Artículo 65 DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo a sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales. LEYES INTERNACIONALES CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 26 Desarrollo Progresivo Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES - PIDESC Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y Derecho al desarrollo progresivo de los DESC

Manual de Identidad DDHH.indd 101

101

02/06/2011 12:49:43 a.m.


técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES (Ley 234/93) Artículo 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; COMENTARIOS Los Derechos económicos, sociales y culturales forman parte integral del sistema internacional de los derechos humanos. Estos derechos son objeto de obligaciones específicas para los Estados (Principios de Limburg). Al igual que los derechos civiles y políticos, éstos derechos imponen tres tipos de obligaciones estatales distintas: de respetar, proteger y cumplir. El derecho a la vivienda se incumple si el Estado lleva a cabo desalojos forzosos y arbitrarios en colectivos sin techo o sin tierra (obligación de respetar); el no asegurar que los empresarios cumplan las normas básicas del trabajo (salario mínimo, jornada máxima, etc) constituye una violación del derecho al trabajo (obligación de proteger); a su vez, si el Estado no proporciona la atención primaria de salud esencial a las personas que lo necesiten, violaría la obligación de cumplir (Directrices de Maastricht). El artículo 26 de la Convención Americana exige medidas estatales destinadas al desarrollo progresivo de estos derechos. Dicha obligación comporta dos aspectos: el primero consiste en la prohibición del retroceso en esta materia y el segundo, impone la obligación de realizar esfuerzos constantes para su progreso. Respecto a la índole de las obligaciones de los Estados Partes contenidas en el PIDESC (Observación General N° 3), la ONU ha señalado que si bien la plena realización de los derechos pertinentes puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendentes a lograr este objetivo deben adaptarse dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto para los Estados interesados3. Tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto.

3

Paraguay ratificó el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 10 de junio de 1992.

102

Derecho al desarrollo progresivo de los DESC

Manual de Identidad DDHH.indd 102

02/06/2011 12:49:43 a.m.


b.2- Derecho a la salud

103

Manual de Identidad DDHH.indd 103

02/06/2011 12:49:44 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 104

02/06/2011 12:49:44 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 68 DEL DERECHO A LA SALUD El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana. LEYES INTERNACIONALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR Artículo 10 Derecho a la salud 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. (...) los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a) La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b) La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos (...) c) La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d) La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e) La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud; y, f) La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios (...)

Derecho a la salud

Manual de Identidad DDHH.indd 105

105

02/06/2011 12:49:44 a.m.


CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES (Ley 234/93) Artículo 25 I. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. COMENTARIOS El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos (vida, alimentación, vivienda, trabajo, la no discriminación, etc.). Todos juntos abordan la composición integral del derecho a la salud 4 . Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, para lo cual el Estado se ve en la obligación de brindar atención sanitaria primaria, prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, así como, la inmunización contra las principales enfermedades infecciosas por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a todos los habitantes de la República. Dicho Ministerio tiene a su cargo los Centros de Salud, Hospitales Públicos y Regionales, así como, el Centro de Emergencias Médicas para que la población tenga acceso a la salud. La salud, por tanto, no se circunscribe sólo a la atención médica, sino también se refiere a la prevención de enfermedades. Así, el Estado puede estar en falta por acción u omisión: si se niega la atención médica a una persona necesitada en hospitales públicos, la misma podrá ejercer acciones contra el Estado; y por otra parte, si el Estado no desarrolla las campañas de educación y prevención sobre enfermedades de contagio rápido y/o peligroso y no trabaja para la erradicación total del foco de la enfermedad, está en falta por omisión. Actualmente, nuestro país cuenta con tan sólo el 58% de cobertura sanitaria pública, es decir, casi la mitad de los habitantes no cuenta con atención médica, pues no existe siquiera un dispensario médico en su barrio, localidad o ciudad. El 74% de los cargos médicos de todo el país se concentra en el departamento Central y en Asunción Por otra parte, la plena vigencia de este derecho supone eliminar obstáculos relacionados con la discriminación, como por ejemplo, los que viven a diario los indígenas; personas de escasos recursos; homosexuales o travestis, en el acceso a los servicios de salud pública.

4

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU.

106

Derecho a la salud

Manual de Identidad DDHH.indd 106

02/06/2011 12:49:44 a.m.


b.3- Derecho al trabajo

107

Manual de Identidad DDHH.indd 107

02/06/2011 12:49:45 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 108

02/06/2011 12:49:45 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 86 DEL DERECHO AL TRABAJO Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. LEYES INTERNACIONALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR Artículo 6 Derecho al trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. 2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos (...) Artículo 7 Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo (...) a) Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo, sin ninguna distinción; b) El derecho de todo trabajador a seguir su vocación, (...) c) El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo (...) d) (...) en caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional; e) La seguridad e higiene en el trabajo; f) La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años (...) Cuando se trata de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar (...); g) La limitación razonable de las horas de trabajo, (...) h) El descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, (...) CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud, para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Derecho al trabajo

Manual de Identidad DDHH.indd 109

109

02/06/2011 12:49:45 a.m.


2. (...), los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; y c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación eficaz de este artículo. COMENTARIOS El derecho laboral es aquel que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado; acerca del trabajo subordinado, las profesiones y de la forma de prestación de los servicios y también, en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente. Debido a la situación de dependencia en que se encuentra el trabajador con relación al empleador, lo que el Estado debe garantizar es que el primero, cuente con todas las garantías para el desarrollo de sus actividades y que la remuneración sea acorde con la misma. Pero, al derecho laboral no sólo le compete todo lo que sea salario, sino, también, beneficios sociales (vacaciones, atención médica, etc), actividades gremiales (sindicatos, patronales), entre otras. El Código Laboral de nuestro país establece garantías para los trabajadores del país, que han sido ganadas mediante la organización y el reclamo de las mismas. Hoy en día, estos derechos conquistados, se encuentran en peligro debido al fenómeno económico de la globalización que ha generado procesos de desregulación y flexibilización laboral (instauración de empresas maquiladoras, reducción de salarios, despidos libres, etc.). Ante estos fenómenos, la sociedad civil debe reaccionar de forma firme negándose a permitir el retroceso de la legislación. Así mismo, el derecho al trabajo compromete a que los Estados adopten medidas tendientes a que las personas que se encuentren posibilitadas de tener un empleo, lo consigan. El derecho al trabajo, por tanto, incluye que el Estado promueva políticas de primer empleo, de inserción laboral, de formación profesional, de orientación vocacional, etc. Este Derecho implica, a su vez, la garantía de la no discriminación en el ámbito laboral por ser mujer, hombre, indígena o por opción sexual. En este sentido, el Estado tiene la obligación de no permitir, por ejemplo, que se otorguen salarios inferiores a determinadas personas o que se nieguen beneficios sociales establecidos por ley. Así, existen en el país un gran número de empleadas domésticas y de trabajadores/ as informales que no tienen acceso a contrato laboral y, por tanto, tampoco a los beneficios económicos y sociales (salario digno, vacaciones, jubilación, etc.). Con respecto al trabajo de niños y niñas, (un elevado número de los trabajadores informales son niños/ as) las legislaciones deben tender a implementar medidas dirigidas a la erradicación de las condiciones de explotación del trabajo infantil.

110

Derecho al trabajo

Manual de Identidad DDHH.indd 110

02/06/2011 12:49:45 a.m.


b.4- Derecho a la educaci贸n

111

Manual de Identidad DDHH.indd 111

02/06/2011 12:49:45 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 112

02/06/2011 12:49:46 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 73 DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS FINES Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio. La erradicación del analfabetismo y capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo. LEYES INTERNACIONALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR Artículo 13 Derecho a la educación 1. Toda persona tiene derecho a la educación. 2. (...) la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. (...) la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz. 3. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos (...) (...) d) Se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; y, e) (...) establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos (...)

Derecho a la educación

Manual de Identidad DDHH.indd 113

113

02/06/2011 12:49:46 a.m.


CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: A) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; (...). COMENTARIOS Una de las formas en que se mide el desarrollo de un pueblo es por medio de la educación que brinda a sus ciudadanos/as. Sin embargo, una de las grandes falencias del país es la formación. Actualmente, la educación obligatoria para todos llega al noveno grado, pero, la realidad es que 133.000 niños y niñas entre 5 y 14 años están fuera del sistema5. A la insuficiente cobertura educacional debe agregársele una calidad educativa que está muy por debajo de lo necesario para formar integralmente a la persona. El Comité de DESC de NNUU ha señalado que la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Si bien la aplicación precisa y pertinente de los requisitos dependerá de las condiciones que imperen en un determinado Estado Parte, la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas: a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente. b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación. c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos por los programas de estudio y por los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (ej. pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, para los padres. d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. Al considerar la correcta aplicación de estas «características interrelacionadas y fundamentales», se habrán de tener en cuenta, ante todo, los superiores intereses de los/as alumnos/as.

5

Boletín del Proyecto Gasto Social en el Presupuesto. Año 1 Nº 1. Setiembre 2003. PNUD - UNICEF Paraguay.

114

Derecho a la educación

Manual de Identidad DDHH.indd 114

02/06/2011 12:49:46 a.m.


b.5- Derecho a una vivienda digna

115

Manual de Identidad DDHH.indd 115

02/06/2011 12:49:47 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 116

02/06/2011 12:49:47 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 100 DEL DERECHO A LA VIVIENDA Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados. LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 11 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 27 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (...) 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. COMENTARIOS La interrelación que existe entre un lugar seguro donde vivir y la dignidad humana, la salud física y mental y en general la calidad de vida, nos permite apreciar una vez más la interdependencia de los derechos. En la Observación General N° 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se define este derecho como integrado por diversos aspectos concretos: 1. Seguridad jurídica de la tenencia; 2. Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructuras; 3. Gastos de vivienda soportables; 4. Vivienda habitable; 5. Vivienda asequible; 6. Lugar; 7. Adecuación cultural de la vivienda. En la actualidad, se calcula en el Paraguay un déficit de 415.000 viviendas aproximadamente. Esto significa que un 47% de la población paraguaya carece de vivienda o que su vivienda no tiene las condiciones mínimas de habitabilidad6. Derecho a una vivienda digna

Manual de Identidad DDHH.indd 117

117

02/06/2011 12:49:47 a.m.


Desde hace más de 70 años el Estado paraguayo no ha contado con políticas eficientes de vivienda que solucionaran el problema. A través del CONAVI7 se generaron algunos planes habitacionales de viviendas populares pero que resultaron insuficientes. Existen hace décadas, tres fenómenos relacionados con este derecho; 1. La expulsión de población de Asunción hacia zonas periféricas por el encarecimiento progresivo de la vivienda y del suelo urbano; 2. El aumento progresivo de la población que habita en las zonas inundables de la Capital (conocida por Bañados); 3. Las ocupaciones y asentamientos de la periferia de la Capital, habitados, en gran parte, por población migrante, debido a las escasas oportunidades de acceder de otra forma a una vivienda digna. Este último fenómeno dio lugar a grupos denominados Sin Techos que trabajan por hacer respetar este derecho. En este sentido, el Estado, como garante del derecho a la vivienda, debe contar con políticas públicas que puedan corregir las dificultades de acceso a este derecho controlando el mercado del suelo urbano y la vivienda, y concretando la redistribución de tierra a nivel nacional.

Anotaciones:

6 7

Informe de Derechos Humanos. 2002. CODEHUPY. Consejo Nacional de la Vivienda.

118

Derecho a una vivienda digna

Manual de Identidad DDHH.indd 118

02/06/2011 12:49:47 a.m.


b.6- Derecho a la seguridad social

119

Manual de Identidad DDHH.indd 119

02/06/2011 12:49:48 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 120

02/06/2011 12:49:48 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 95 DE LA SEGURIDAD SOCIAL El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecida por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado. Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio. LEYES INTERNACIONALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR Artículo 9 Derecho a la seguridad social 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 26 1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social incluso del seguro social y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con la legislación nacional (...) COMENTARIOS El derecho a la vida posee intrínseco el derecho que toda persona tiene de gozar de buena salud, para lo cual, el Estado se ve en la obligación de atender las necesidades sanitarias de la población. Dentro del derecho a la salud se encuentra el derecho a la seguridad social, que es establecido para el/la

Derecho a la seguridad social

Manual de Identidad DDHH.indd 121

121

02/06/2011 12:49:48 a.m.


trabajador/a dependiente y su familia en primer término, siendo proporcionalmente ampliado a todos los sectores de la sociedad en forma progresiva. Se establece vía constitucional que este servicio podrá ser público, privado o mixto. En la actualidad existen dos sistemas previsionales: uno para el sector público y otro para el privado. De los dos, el que funciona para los trabajadores del sector privado formal -IPS- es el único que incluye jubilación y salud. El público solo contempla régimen jubilatorio, que varía según las Cajas. Actualmente, la seguridad social sólo cubre a un 18 % de la población8, siendo un derecho exclusivamente urbano, pues sólo el 6% de este porcentaje corresponde a áreas rurales. Sin embargo la Constitución y los tratados internacionales ratificados dan pie a la implementación de una seguridad social integral, que debería incluir cobertura amplia de salud, jubilación, protección en situación de desempleo, planes de vivienda, etc.9. Al contrario, las alternativas que se proponen desde el Estado tienden a la privatización del Seguro social haciendo más cerrada y limitada la cobertura de un sistema que posibilite las condiciones mínimas de llevar una vida digna a la población.

Anotaciones:

8 9

“Visión conjunta de la situación de Paraguay”. Sistema de las Naciones Unidas. 2001. “Derechos Humanos en Paraguay. 2002”. Codehupy. 2002.

122

Derecho a la seguridad social

Manual de Identidad DDHH.indd 122

02/06/2011 12:49:48 a.m.


b.7- Derecho al desarrollo rural (acceso a la tierra)

123

Manual de Identidad DDHH.indd 123

02/06/2011 12:49:49 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 124

02/06/2011 12:49:49 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 114 DE LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la acción. Se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro. Artículo 115 DE LAS BASES DE LA REFORMA AGRARIA Y DEL DESARROLLO RURAL La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases: 1) la adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona; 2) la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo (...) 3) la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola; 4) la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria (...) Artículo 64 DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. (...) LEYES INTERNACIONALES CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

Derecho al desarrollo rural (acceso a la tierra)

Manual de Identidad DDHH.indd 125

125

02/06/2011 12:49:49 a.m.


3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 11 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

COMENTARIOS Por lo general, fenómenos como la pobreza y la exclusión social se originan al negársele a las personas y grupos, el acceso a los recursos productivos, especialmente a la tierra. Es así, que las políticas de fortalecimiento de los derechos a la propiedad y la seguridad de la tenencia de la tierra, son mucho más que una obligación moral o que un buen programa de gobierno: son obligaciones de DDHH que, como tales, pueden agruparse como ya hemos visto anteriormente, en obligaciones estatales de respetar (v.gr. procesos de titulación de tierras), proteger (v.gr. defensa frente a desalojos) y cumplir (v.gr. ausencia o paralización de programas de redistribución de tierras). Al finalizar la guerra de la Triple Alianza las tierras que eran propiedad del Estado paraguayo y que se encontraban distribuidas a todos los habitantes del país para su explotación agraria, fueron vendidas a capitales extranjeros. Desde este momento se inicia el proceso histórico de la lucha por la tierra en el Paraguay. Una reforma agraria no consiste sólo en el reparto de tierras a los campesinos, sino además debe responder a una política social y económica del gobierno, independientemente del partido gobernante y que debe buscar el mejoramiento de la calidad de vida del sector campesino. La reforma agraria debe promover además, el acceso del campesino/a al mercado, para lo cual deberá mejorar el sistema de carreteras, brindar créditos blandos, mejorar la calidad de las materias primeras y por sobre todo, controlar en forma rígida a los intermediarios o acopiadores. Así también, los asentamientos campesinos o comunidades indígenas deberían contar con todos los servicios públicos, es decir agua potable, sistema de evacuación de desperdicios, energía eléctrica, escuelas, centros de atención sanitaria, entre otros.

126

Derecho al desarrollo rural (acceso a la tierra)

Manual de Identidad DDHH.indd 126

02/06/2011 12:49:49 a.m.


b.8- Derecho a los alimentos y seguridad alimentaria

127

Manual de Identidad DDHH.indd 127

02/06/2011 12:49:50 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 128

02/06/2011 12:49:50 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 53 DE LOS HIJOS Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria. Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad. La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia. Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales. LEYES INTERNACIONALES CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARlAS Artículo 1 La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. La presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales y a las que deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales. Los Estados podrán declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta Convención que la restrinjan a las obligaciones alimentarias respecto de menores Artículo 4 Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación. PACTO INTERNACIONAL DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES Artículo 2 Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que exportan.

Derecho a los alimentos y seguridad alimentaria

Manual de Identidad DDHH.indd 129

129

02/06/2011 12:49:50 a.m.


PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA Artículo 19 Derecho del Niño Toda persona tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 3 (...) 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley (...) DECLARACIÓN SOBRE LA ERRADICACIÓN DEL HAMBRE Y LA MALNUTRICIÓN Artículo 1 Cada hombre, mujer y niña o niño tiene el derecho inalienable a estar libre de hambre y malnutrición para poder desarrollar sus facultades físicas y mentales (...) COMENTARIOS La responsabilidad del cuidado del niño/a se desarrolla en tres niveles; comienza en la familia, se traslada a la sociedad y culmina con el Estado. Son los padres los responsables del cuidado, alimentación y educación de los hijos, pero, el Estado debe garantizar las condiciones dentro de las cuales los padres deben desempeñar su función. Desde el momento de la concepción comienza la responsabilidad de los progenitores y continúa la misma en forma amplia, hasta la mayoría de edad de los hijos. De no ser cumplida pueden ser denunciados ante las autoridades nacionales. Sin embargo, a la hora de tomarse en consideración la desatención de los hijos por los padres deberá ser tenido en cuenta si el Estado no ha concurrido por negligencia a esta situación por falta de políticas públicas, por ejemplo, de empleo y otras. Además, es importante señalar, que a partir de la nueva Constitución, ha desaparecido toda desigualdad entre los hijos de padres o madres distintos. Los mismos concurren en igualdad de derechos y condiciones en todas las cuestiones que convengan a los mismos, sin que se realice distinción entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. Por otro lado, el derecho a la seguridad alimentaria y a la alimentación adecuada, a no sufrir de hambre y malnutrición, son derechos fundamentales de toda mujer, hombre, joven y niño. Ambos son parte primordial para el alcance de los objetivos sociales, económicos y humanos internacionalmente acordados por los gobiernos. El derecho humano a una alimentación adecuada incluye: el derecho a no pasar hambre, el derecho a un acceso seguro de agua potable, el derecho a un acceso a los recursos, el derecho a un alto estándar de salud mental y física. Esto obliga a los gobiernos a implementar políticas públicas tendientes a garantizar este derecho; desde políticas de inserción laboral hasta ayuda a las madres solteras. Estas medidas deben ser exigidas por los habitantes del país, de manera a que se haga posible lo que hoy es letra muerta. Por último, dada la interdependencia de los derechos, para que éste sea posible, es necesario que sean cumplidos otros como el derecho a la educación, a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano, al seguro social, etc. 130

Derecho a los alimentos y seguridad alimentaria

Manual de Identidad DDHH.indd 130

02/06/2011 12:49:50 a.m.


b.9- Derecho a la cultura

131

Manual de Identidad DDHH.indd 131

02/06/2011 12:49:51 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 132

02/06/2011 12:49:51 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 83 DE LA DIFUSIÓN CULTURAL Y DE LA EXONERACIÓN DE LOS IMPUESTOS Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero. Artículo 66 DE LA EDUCACIÓN Y LA ASISTENCIA El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal. LEYES INTERNACIONALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR Artículo 14 Derecho a los beneficios de la cultura 1. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural y artística de la comunidad; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; y c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte. 3. (...) deberán respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. (...) reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia. CONVENIO 169 DE LA OIT Artículo 23 1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su Derecho a la cultura

Manual de Identidad DDHH.indd 133

133

02/06/2011 12:49:51 a.m.


autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiemos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 31 (...) 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

COMENTARIOS El derecho a la cultura comprende varias áreas de reconocimiento como derecho fundamental, por ejemplo, como integrante del derecho a la libertad de pensamiento; también a través del reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos y del derecho a la educación, entre otros. Por ello, son sujetos de éste derecho tanto las personas individuales (Vg.: el derecho de todos los hombres a acceder al conocimiento, a las artes y a la literatura universal), como también los grupos sociales (Vg.: un taller de artistas o un equipo de investigación científica), y los pueblos, particularmente los que reivindican como hemos dicho, el derecho a la autodeterminación (Vg.: los Pueblos Indígenas) o padecen alguna forma de colonización extranjera, o de marginación en cuanto minoría étnica (Vg.: los afrodescendientes). Se entiende que también son sujetos de este derecho las futuras generaciones (el arte, la ciencia, etc., deben ser preservados para el disfrute no sólo de la presente generación sino también de las venideras) y la humanidad entera (todas las culturas forman parte, unitariamente, del patrimonio común de la humanidad). En cuanto al sujeto obligado respecto a este derecho, el Estado deberá, por un lado, promover políticas tendientes al respeto de las distintas formas culturales y su libre desarrollo; y por otro lado, deberá eliminar los obstáculos que impidan el acceso a este derecho.

Anotaciones:

134

Derecho a la cultura

Manual de Identidad DDHH.indd 134

02/06/2011 12:49:51 a.m.


b.10- Derechos de la mujer. Igualdad de derechos y oportunidades

135

Manual de Identidad DDHH.indd 135

02/06/2011 12:49:52 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 136

02/06/2011 12:49:52 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 48 DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional. LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 26 Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la Ley. A este respecto, la Ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA Artículo 24 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia, tiene derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 2 1. Los Estados Partes en la presente Convención respetarán los derechos enunciados en esta convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo (...) CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (...)

Derechos de la mujer. Igualdad de derechos y oportunidades.

Manual de Identidad DDHH.indd 137

137

02/06/2011 12:49:52 a.m.


Artículo 1 (...) la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los DDHH y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” COMENTARIOS Las desigualdades a lo largo de la historia se han dado también a nivel de género, imponiéndose el patriarcado, que consiste en el dominio del hombre sobre la mujer en el aspecto cultural, económico, político, social y en los ámbitos públicos y privados (domésticos). Esta dominación se ha arraigado en la cultura; en las formas de pensar, de hablar, de actuar y de relacionarse; se expresa tanto en la vida cotidiana -donde las mujeres son discriminadas y maltratadas fuertemente y donde es común ejercer violencia sobre ellas para controlarlas y someterlas; así como públicamente, donde se las discrimina en el ámbito laboral, político, etc. La lucha por la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer es un proceso histórico en todo el mundo, desde los derechos civiles y políticos a los económicos, sociales y culturales. En las últimas décadas del siglo XX en Paraguay se pudo establecer la universalidad del voto e igualmente, ya en democracia, se han promulgado (o corregido) leyes para eliminar cualquier forma de discriminación contra las mujeres y para acabar con la violencia doméstica (aún quedan algunas condiciones legales discriminatorias)10. Sin embargo, aún reconociendo los avances en materia formal, persisten grandes desigualdades, en el ámbito familiar, laboral, político, etc, y situaciones de violación sistemática de los derechos contra las mujeres; malos tratos, acoso sexual, violación e impunidad de estos delitos, etc. El Estado debe implementar políticas reales que hagan a la igualdad de sexos, tanto en los asuntos particulares como generales, desde una perspectiva de respeto de los derechos humanos.

Anotaciones:

10

“Como ejemplo, es una exigencia legal la autorización del marido para que una mujer se pueda realizar una ligadura de trompas en los hospitales del país.

138

Derechos de la mujer. Igualdad de derechos y oportunidades.

Manual de Identidad DDHH.indd 138

02/06/2011 12:49:52 a.m.


b.11- Derechos del ni単o y la ni単a

139

Manual de Identidad DDHH.indd 139

02/06/2011 12:49:52 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 140

02/06/2011 12:49:53 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 54 DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente. LEYES INTERNACIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 24 1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado (...) PROTOCOLO DE SAN SALVADOR Artículo 16 Derecho de la niñez Todo niño, sea cual fuere su filiación, tiene derecho a las medidas de protección que por su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo. PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA Artículo 19 Derecho del Niño Toda persona tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Derechos del niño y la niña

Manual de Identidad DDHH.indd 141

141

02/06/2011 12:49:53 a.m.


CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 2 1. Los Estados Partes en la presente Convención respetarán los derechos enunciados en esta convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus tutores. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar que el niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, de sus tutores o de sus familiares. COMENTARIOS En toda sociedad existen sectores que debido a su condición deben ser protegidos, donde la discriminación positiva es utilizada para corregir la situación. Debido a la edad, los/as niños/as de todas las sociedades deben ser protegidos en forma integral. La responsabilidad de la protección de la niñez es compartida por la familia, la sociedad y el Estado. De la relación entre estos tres actores depende la situación de fragilidad de los menores y trae aparejada consecuencias ya sean negativas o positivas para la persona menor. En nuestro ordenamiento se es menor hasta los 20 años, divididos en niñez, adolescencia y un vacío entre los 18 y los 20 considerada como niñez adulta por la ley 1.680. A la familia corresponde la responsabilidad de alimentarlo, educarlo y proporcionarle un crecimiento sano, además, de una educación en los valores que estén en consonancia con la cultura local. Pero, como se mencionaba anteriormente, la responsabilidad se divide y la sociedad tiene su parte en cómo ese niño va creciendo. Actualmente, la sociedad se ha desvinculado del apoyo al crecimiento de los niños y se ha dedicado a castigarlo, ignorándolo y hasta maltratándolo en las esquinas de los semáforos. El interés superior del niño, que debe regir toda la materia jurídica y la vida social, hoy en día, ha sido olvidada.

Anotaciones:

142

Derechos del niño y la niña

Manual de Identidad DDHH.indd 142

02/06/2011 12:49:53 a.m.


b.12- Derechos de la tercera edad

143

Manual de Identidad DDHH.indd 143

02/06/2011 12:49:53 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 144

02/06/2011 12:49:53 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 57 DE LA TERCERA EDAD Toda persona de la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio. LEYES INTERNACIONALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR Artículo 17 Protección de los ancianos Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por sí mismas; b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; y, c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos. COMENTARIOS Como consecuencia de la evolución progresiva del bienestar colectivo que se ha ido conquistando con el paso del tiempo, el Estado garantiza en la Constitución, el derecho a una vida digna de los ancianos/as del país, el derecho a ser tratados con dignidad y respeto. Las situaciones de vulnerabilidad de las personas de la tercera edad deben ser objeto de atención de un Estado solidario y redistributivo. La responsabilidad de atender a los ancianos/as le corresponde en consecuencia al Gobierno en su conjunto, es decir, compromete la participación de los niveles Estatal, departamental y municipal, quienes deben coordinarse para cumplir el cometido de garantizar bienestar a este segmento de la población, que en su gran mayoría, no tiene acceso a programas públicos o privados de seguridad social y que cada vez encuentran menos oportunidades de contar con un sustento que les permita vivir dignamente.

Derechos de la tercera edad

Manual de Identidad DDHH.indd 145

145

02/06/2011 12:49:54 a.m.


Anotaciones:

146

Derechos de la tercera edad

Manual de Identidad DDHH.indd 146

02/06/2011 12:49:54 a.m.


c- Derechos de los pueblos

147

Manual de Identidad DDHH.indd 147

02/06/2011 12:49:55 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 148

02/06/2011 12:49:55 a.m.


c.1- Derecho a la paz

149

Manual de Identidad DDHH.indd 149

02/06/2011 12:49:55 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 150

02/06/2011 12:49:55 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 144 DE LA RENUNCIA A LA GUERRA La República del Paraguay renuncia a la guerra, pero, sustenta el principio de la legítima defensa. Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, o como parte en tratados de integración. LEYES INTERNACIONALES PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA Artículo 27 Suspensión de Garantías 1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad el Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, medidas que suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional (...) 2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: (...) 3. (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4. (Derecho a la Vida); 5. (Derecho a la Integridad Personal); 6. (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9. (Principio de Legalidad y Retroactividad); 12. (Libertad de Conciencia y de Religión); 17. (Protección a la Familia); 18. (Derecho al Nombre); 19. (Derecho del Niño); 20. (Derecho a la Nacionalidad), y 23. (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA PAZ 1. Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz; 2. Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado; 3. Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; 4. Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional.

Derecho a la paz

Manual de Identidad DDHH.indd 151

151

02/06/2011 12:49:56 a.m.


COMENTARIOS El derecho a la paz tiende a garantizar a las personas que los conflictos no se resuelvan mediante la fuerza, sino mediante formas no violentas. Este derecho se desarrolla conjuntamente con los esfuerzos realizados, desde mediados del siglo pasado, por establecer un orden mundial en el que se garanticen derechos fundamentales a las personas de forma tal a evitar conflictos internos o conflagraciones entre Estados. Así, fruto de ello, habrían de ser la Organización Internacional del Trabajo y la Sociedad de las Naciones (1919), nacidas ambas en las Conferencias de Paz (París - Versalles) al finalizar la Primera Guerra Mundial. El Preámbulo de la Carta constitutiva de la OIT señala que el descontento causado por la injusticia social «constituye una amenaza para la paz y armonía universales». Al término de la Segunda Guerra Mundial, surge la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo propósito a tenor de su Carta fundamental es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (Art. 1), y con tal fin (...) realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. A nivel regional, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) suscrita en Bogotá en 1948 establece como uno de sus propósitos esenciales afianzar la paz y la seguridad del Continente. Hoy la Paz es concebida no solamente como garantía de los derechos humanos, sino que además se reconoce como un derecho humano básico. Así lo reconoce la Declaración de la Asamblea General de la ONU del 12 de Noviembre de 1984 que habla del Derecho de los Pueblos a la Paz.

Anotaciones:

152

Derecho a la paz

Manual de Identidad DDHH.indd 152

02/06/2011 12:49:56 a.m.


c.2- Derecho al desarrollo

153

Manual de Identidad DDHH.indd 153

02/06/2011 12:49:56 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 154

02/06/2011 12:49:56 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 143 DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: 1. la independencia nacional; 2. la autodeterminación de los pueblos; 3. la igualdad jurídica entre los Estados; 4. la solidaridad y la cooperación internacional; 5. la protección internacional de los derechos humanos; Artículo 176 DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y DE LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO La política económica tendrá como fines, fundamentalmente la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional. Artículo 177 DEL CARÁCTER DE LOS PLANES DE DESARROLLO Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público. LEYES INTERNACIONALES DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO DE LAS NACIONES UNIDAS Artículo 1 1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. 2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales

Derecho al desarrollo

Manual de Identidad DDHH.indd 155

155

02/06/2011 12:49:56 a.m.


de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales. CARTA DE LA O.E.A. 11 Artículo 45 Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: f) La incorporación y creciente participación de los sectores marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica, social, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático. El estímulo a todo esfuerzo de promoción y cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso de la comunidad;

COMENTARIO El desarrollo, entendido como el progreso de las condiciones de vida (aumento del bienestar, mejora de la salud, crecimiento económico, enriquecimiento cultural, expansión de la libertad y afianzamiento de los derechos humanos) ha sido incorporado en las últimas décadas como derecho de los pueblos a participar de sus beneficios en condiciones equitativas en el concierto de las naciones. En este sentido, este derecho expresa la necesidad de hacer vinculante, obligatorio para los Estados, el establecer como garantía colectiva de los derechos humanos, por un lado, un orden interno político, económico, cultural y social que garantice y cuya finalidad sea la calidad de vida para todos/as los/as habitantes del país; y por otro lado, un orden político-económico mundial en el que el ser humano se vea libre de males tales como la miseria o la violencia, por causas asociadas a relaciones de dependencia entre Estados (Vg. Países desarrollados y del tercer mundo), del comercio desigual a nivel internacional, y de la injusta distribución de la riqueza. Anotaciones:

11

Organización de Estados Americanos

156

Derecho al desarrollo

Manual de Identidad DDHH.indd 156

02/06/2011 12:49:57 a.m.


c.3- Derecho a un ambiente sano

157

Manual de Identidad DDHH.indd 157

02/06/2011 12:49:57 a.m.


Manual de Identidad DDHH.indd 158

02/06/2011 12:49:57 a.m.


CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 7 DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente. Artículo 8 DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique de peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar. LEYES INTERNACIONALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR Artículo 11 Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 10 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones; b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica; c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible; Derecho a un ambiente sano

Manual de Identidad DDHH.indd 159

159

02/06/2011 12:49:57 a.m.


d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos. DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO Principio 7 Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y establecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen sobre el ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. COMENTARIOS Los Derechos llamados de Tercera Generación responden ante todo a la idea de solidaridad. Uno de ellos es el Derecho a un Ambiente Sano. Este derecho tiene por finalidad garantizar el mantenimiento de aquellas condiciones de la naturaleza que permitan preservar las condiciones de existencia de la vida. Se hace imprescindible para garantizar la salud y el bienestar de la población tanto a nivel nacional como mundial el respeto al medio ambiente. Por medio ambiente saludable entendemos que el mismo deberá estar ecológicamente equilibrado, además, se procurará que cuente con los servicios públicos básicos. Es decir, que el Estado deberá desarrollar políticas tendientes a mantener espacios verdes que actúen como pulmones para los ciudadanos, absorbiendo la contaminación que producen los vehículos. Deberá conservar bosques, mantener limpios los arroyos, ríos y nacientes de agua. Dentro de esta conservación deberá establecer un marco regulador para las empresas que puedan contaminar el medio ambiente, dentro del cual, las personas se desarrollan. En nuestro país, la cantidad de industrias, empresas, mataderos entre otros contaminantes, sin control, demuestran ampliamente el poco interés del Estado en hacer cumplir este derecho. En este sentido, un pequeño desequilibro ecológico a nivel nacional puede, al mismo tiempo, generar otro a nivel mundial y es por ello que en las cartas magnas de muchos países, son obligados, tanto el Estado como la sociedad, a recomponer el medio ambiente dañado. En Paraguay, la ley 716/96 en concordancia con el Código Penal sanciona una serie de delitos contra el medio ambiente que hasta hoy no se hace efectiva. Mundialmente se hacen campañas y se firman acuerdos internacionales que promueven y velan por la conservación del medio ambiente, por ejemplo la Conferencia de Tokio (1977) sobre reducción de smog en el mundo para disminuir el daño a la capa de ozono y que lastimosamente, Estados Unidos y otros grandes contaminantes se niegan a firmar.

160

Derecho a un ambiente sano

Manual de Identidad DDHH.indd 160

02/06/2011 12:49:58 a.m.


IV- Directorio de Organizaciones

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

a) Organizaciones No Gubernamentales • AMNISTÍA INTERNACIONAL PARAGUAY Dirección: Manuel Castillo 4987 esq. San Roque González. Barrio Villa Morra Ciudad: Asunción Teléfono: 604822 / 600737 Correo electrónico: ai-infox@py.amnesty.org Página Web: www.amnesty.org.py • ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS - AAJ Dirección: Guido Spano 1448 entre Dr. Morra y O’Higgins Ciudad: Asunción Teléfono: 602432 / Fax: 602432 • COMITÉ DE IGLESIAS PARA AYUDAS DE EMERGENCIAS -CIPAE Dirección: Independencia Nacional 579 esq. Azara / Ciudad: Asunción Teléfono: 493297 / 493381 / Fax: 443932 Correo electrónico: eipae@quanta.com.py / eipade@sce.cnc.py • COORDINADORA DE DERECHOS HUMANOS DEL PARAGUAY - CODEHUPY Dirección: parís 1031 c/colon Ciudad: Asunción Teléfono: 423875 y 421908 Correo electrónico: codehupy@pla.net.py • DECIDAMOS - CAMPAÑA POR LA EXPRESIÓN CIUDADANA Dirección: París 1700 e/ Colón / Ciudad: Asunción Teléfono: 202173 / 201481 / 225109 / Fax: 214047 Correo electrónico: direccion@decidamos.org.py / comunicacion@decidamos.org.py / enlace@decidamos.org.py / capacitacion@decidamos.org.py 161

Manual de Identidad DDHH.indd 161

02/06/2011 12:49:58 a.m.


• GRUPO DE ACCIÓN GAY-LÉSBICO - GAG-L

• MINISTERIO DE DEFENSA PÚBLICA - GENERAL

Dirección: Artigas 308 esq. Juan de Salazar / Ciudad: Asunción Teléfono: 208 168 / (0981) 98 40 24 Correo electrónico: gagl_py@hotmail.com

Dirección: Alonso y Testanova - Edif. del Palacio de Justicia - 6to piso Ciudad: Asunción Teléfono: 426207 - 424124 (R.A.) int. 2747/2756/2758/2065 Correo electrónico: mdp@pj.gov.py Página Web: www.pj.gov.py

• SINDICATO DE PERIODISTAS DEL PARAGUAY - SPP Dirección: Oliva 692 c/Juan E. O’Leary Ciudad: Asunción Teléfono: 440617 / Fax: 440617 Correo electrónico: info@sindicatodeperiodistas.org.py • SUMANDO

• TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL Dirección: Eusebio Ayala N° 2759 y Santa Cruz de la Sierra Ciudad: Asunción Teléfono: 6180111 Página Web: www.tsje.gov.py

Dirección: Avda. José Félix Bogado y 18 de julio Shoppig “Gato Verde” Of: 30 al 33 / Ciudad: Asunción Teléfono: 300273 - 312259 / Fax: 300273 Correo electrónico: participación@sumando.org.py / adistancia@sumando.org.py Página Web: www.adistancia.sumando.org.py

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

b) Organizaciones Gubernamentales

Dirección: Itapúa 1372 c/ Primer Presidente Ciudad: Asunción Teléfono: 298842 / 3 / Fax: 298845 Correo electrónico: info@altervida.org,py Página Web: www.altervida.org.py

• ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEL PARAGUAY Dirección: Testanova y Mariano R. Alonso (Palacio de Justicia entre piso) Ciudad: Asunción Teléfono: 424124/9 (int. 2186) • DEFENSORÍA DEL PUEBLO Dirección: Avda. Ygatimí y Juan E. O’Ieary - Edif. Robledo Ciudad: Asunción Teléfono: 452602/605 Correo electrónico: defensor@defensoriadelpueblo.gov.py

a) Organizaciones No Gubernamentales • ALTERVIDA

• ALTERNATIVAS PARA LA SALUD MENTAL - ATYHA Dirección: Perú 1903 esq. Sgto. Domingo / Ciudad: Asunción Teléfono: 206736 / Fax: 206736 Correo electrónico: atyha@rieder.net.py • CENTRAL NACIONAL DE TRABAJADORES - CNT Dirección: Piribebuy 1078 c/ Hernandarias / Ciudad: Asunción Teléfono: 444084 / Fax: 444084 Correo electrónico: cnt@cnt.org.py

162

Manual de Identidad DDHH.indd 162

02/06/2011 12:49:58 a.m.


• CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES - CUT

• JUVENTUD OBRERA CRISTIANA - JOC

Dirección: México 1039 c/ Tte Fariña / Ciudad: Asunción Teléfono: 498189 / Fax: 498189 Correo electrónico: cut_paraguay@hotmail.com

Dirección: Ñanduti N° 4080 c/ Chiripa / Ciudad: Asunción Teléfono: 525502 / Fax: 525502 Correo electrónico: joc@sce.cnc.una.py

• CONFEDERACIÓN PARAGUAYA DE TRABAJADORES - CPT

• PASTORAL SOCIAL NACIONAL

Dirección: Yegros N° 1333 y Simón Bolívar / Ciudad: Asunción Teléfono: (595) 981 878479 Correo electrónico: http://cpt.org.py - cpt_paraguay@yahoo.com

Dirección: Alberdi 874 c/ Piribebuy / Ciudad: Asunción Teléfono: 495941 / 491707 / Fax: 441009 Correo electrónico: pastorso@click.com.py

• CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN DE DERECHOS RURALES Y REFORMA AGRARIA - CEIDRA

• PREVER - Promoción de la Salud

Dirección: Independencia Nacional y Comuneros (UCA) Ciudad: Asunción Teléfono: 495517 / 441044 / Fax: 495517 Correo electrónico: ceidra@uca.edu.py • CENTRO DE ESTUDIOS DEL MEDIO AMBIENTE DEL PARAGUAY - CEMAPAR Dirección: Austria 1886 e/ Viena y Bélgica / Ciudad: Asunción Teléfono: 600246 / Fax: 600246 Coreo electrónico: diego_kallsen@hotmail.com / npar@hotmail.com • FE Y ALEGRÍA - Movimiento de Educación Popular Integral Dirección: O’Leary 1847 c/ 6a Proyectada / Ciudad: Asunción Teléfono: 390576 / 390584 / 371659 / Fax: 390 584 Correo electrónico: fyapy@conexion.com.py • FUNDACIÓN MOISÉS BERTONI

Dirección: Teniente Fariña 887 Ciudad: Asunción Teléfono: 440557 Correo electrónico: prever@highway.com.py • SERVICIO JURÍDICO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO AGRARIO - SEIJA Dirección: Estrella 892 e/ Montevideo 1er Piso Ofic. A Ciudad: Asunción Teléfono: 492 516 Correo electrónico: seija92@hotmail.com • SOBREVIVENCIA - AMIGOS DE LA TIERRA Dirección: Isabel la Católica 1867 c/ Alférez Silva (Sajonia) Ciudad: Asunción Teléfono: 480182 / 425 716 / Fax: 480182 Correo electrónico: elsurvive@sobrevivencia.org.py Página Web: www.sobrevivencia.org.py

Dirección: Prócer Carlos Argüello Nº 208 Teléfonos: (59521) 608 740 (R.A.) al 2 y 600 855 Fax: (59521) 608 741 Correo electrónico: mbertoni@mbertoni.org.py 163

Manual de Identidad DDHH.indd 163

02/06/2011 12:49:58 a.m.


• TIERRAVIVA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL CHACO

• MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección: Manuel Domínguez 1073 e/ EEUU y Brasil / Ciudad: Asunción Teléfono: 209092 / 202039 / (0971) 249269 Fax: 209092 / 202039 Correo electrónico: tierraviva@tierraviva.org.py Página Web: www.tierraviva.org.py

Dirección: Avda. Pettirossi esq. Brasil Ciudad: Asunción Teléfono: 201672 / 20460 1/3 / 204770 / 2109380 / Fax: 201672 Correo electrónico: mspybs@mspbs.gov.py

• UNIÓN DE AMAS DE CASA DEL PARAGUAY - (U.A. DE C. DEL PY)

• MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTO - MEC

Direccion: Cap. Figari e/ G.R. de Francia y Ana Diaz, Callejón B Nº 1450 Ciudad: Asunción Teléfono: 603155 / 211141 / Fax: 662511

b) Organizaciones Gubernamentales • CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA - CONAVI Dirección: Independencia Nacional Nº 909 esq. Manuel Domínguez Ciudad: Asunción / Teléfono: 444-340 (RA) Página Web: http://www.conavi.gov.py/ • INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL - IBR Dirección: Tacuary 276 c/ Mcal. Estigarribia / Ciudad: Asunción Teléfono: 443161 (RA) / Fax: 443161 • INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - IPS Dirección: Sacramento c/ Lombardo / Ciudad: Asunción Teléfono: 290 136 / 290 / 17 / 223141/ 4 (Adm.- Centro) Fax: 290 136 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO Dirección: Avda. Dr. G.R De Francia esq. Estados Unidos Ciudad: Asunción Teléfono: 447010 / 493209 / 493202 / Fax: 447010

Dirección: 15 de agosto Nº 629 Ciudad: Asunción Teléfono: 450 014/5 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - MAG Dirección: Alberdi 221 Ciudad: Asunción Teléfono: 441452 / 442947/8 • MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN Dirección: Mcal. López y Capitán Bueno / Ciudad: Asunción Teléfono: 663311/20 / Fax: 663311 Correo electrónico: prensa@mca.gov.py DERECHO DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD

a) Organizaciones No Gubernamentales • BASE EDUCATIVA Y COMUNITARIA DE APOYO - BECA Dirección: Tte. Alcides González 1144 e/ Encarnación y Pilar (Terminal) Ciudad: Asunción Teléfono: 556990 / 557190 / Fax: 556990 Correo electrónico: beca@click.com.py

164

Manual de Identidad DDHH.indd 164

02/06/2011 12:49:58 a.m.


• CALLESCUELA Dirección: Dr. Sosa 436 entre Tte. Rivarola y Soldado Ovelar / Ciudad: Fernando de La Mora / Casilla de Correo: 2355 Teléfono: 507 477 / Fax : 525 069 Correo Electrónico: callescuela@click.com.py • COORDINADORA POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA - CDIA Dirección: Brasil 445 c/ Cerro Corá Ciudad: Asunción Teléfono: 227061 / 232021 / Fax: 227061 / 232021 Correo electrónico: cdia@cdia.org.py Página Web: www.cdia.org.py • FUNDACIÓN DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MÍ - DEQUENÍ Dirección: Ruta Mcal. Estigarribia 1757 Km. 9 Ciudad: Fdo. de la Mora Teléfono: 505601 / 5135561 / Fax: 505601 Correo electrónico: dequeni@dequeni.org.py • FUNDACIÓN DON BOSCO RÓGA - FDB (Obra Salesiana del Menor) Dirección: Cedro y Ecuador / C.C. 587 / Ciudad: Lambaré Teléfono: 553061 Correo electrónico: sdbpar@pla.net.py

• GRUPO LUNA NUEVA - Atención Integral a niñas y adolescentes explotadas sexualmente Dirección: Gral. Díaz 765 casi Ayolas Ciudad: Asunción Teléfono: 444105 y 452938 Correo electrónico: secretaria@grupolunanueva.com.py / coordinacion@grupolunanueva.com.py / proyectos@grupolunanueva.com.py • MOVIMIENTO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA - MOC Dirección: Tte Fariña 386 c/ Caballero Ciudad: Asunción Teléfono: 201481 / 225109 / 202173 /0961 926 945 / Fax: 214047 Correo electrónico: moc_py@yahoo.com • PASTORAL JUVENIL ARQUIDIOCESANA Dirección: Kubitschek 661 c/ Azara Ciudad: Asunción Teléfono: 205990 / 207598 Fax: 205990 / 201598 • RONDAS - Construyendo en grupos perspectivas psicosociales Dirección: Padre Casanello 2280 casi Zorrilla de San Martín Ciudad: Asunción Teléfono: 312 058 / Teléfono/Fax: 312 046

a) Organizaciones Gubernamentales

• GLOBAL INFANCIA - GI

• JUZGADO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Dirección: Madamme Lynch 268 esq. Víctor Heyn Ciudad: Asunción Correo Electrónico: global@pla.net.py Página web: www.globalinafancia.org.py

Dirección: Mariano Roque Alonso e/ Testanova y de la Conquista (Poder Judicial) Ciudad: Asunción Teléfono: 424124/ 9

165

Manual de Identidad DDHH.indd 165

02/06/2011 12:49:58 a.m.


• SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA - SNNA

• SERVICIOS DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS DE LA MUJER - SEFEM

Dirección: Avda. Mcal. López 1579 c/ Pitiantuta Ciudad: Asunción Teléfono: 207160 / 207165

Dirección: Defensa Nacional 699 c/ Perú y Tte. Morales Ciudad: Asunción Teléfono: 223081 / Fax: 223081 Correo electrónico: sefem@sce.cnc.una.py

DERECHOS DE LA MUJER

a) Organizaciones No Gubernamentales • MUJERES POR LA DEMOCRACIA - M X D Dirección: Paraguayo Independiente esq. Colón, Edif. Colón 1, Torre 2, 4° piso, Ofic. G Ciudad: Asunción Teléfono: 496631 / Fax: 496631 Correo electrónico: mxd@highway.com.py • KUÑA ATY Dirección: Celsa Speratti 3865 c/ Capitán Cañiza Ciudad: Asunción Teléfono: 226793 / 208641 / Fax: 609334 Correo electrónico: katy@conexion.com.py Página Web: www.kunaaty.org.py • CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS - CDE Dirección: Cerro Corá 1426 e/ Paí Pérez y Perú Ciudad: Asunción Teléfono: 204295 / 225000 / Fax: 213246 Correo electrónico: cde@cde.org.py

• COLECTIVO DE MUJERES 25 DE NOVIEMBRE - CDM Dirección: Alberdi, 1026 c/ Manduvirá, Of. 3 Ciudad: Asunción Teléfono: 905962 / 0981873805

a) Organizaciones Gubernamentales • SECRETARÍA DE LA MUJER Dirección: Pte. Franco y Ayolas - Edif. AYFRA, Piso 13, Bloque B Ciudad: Asunción Teléfono: 450036/8 Línea de Atención a víctimas: 452060/2 - Edif. AYFRA, Piso 10, Bloque A Fax: 450041 • EMERGENCIAS MÉDICAS - Unidad de Atención a víctimas de violencia intrafamiliar Dirección: Gral. Santos y T.S. Mongelós - 4° piso Ciudad: Asunción Teléfono: 203113 / 204800 / RM 611500

166

Manual de Identidad DDHH.indd 166

02/06/2011 12:49:58 a.m.


v- Bibliografía

ACNUDH (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos): Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm Argibay, M., Velorio. G., Celorio,J.J. 2000. Vidas paralelas de mujeres- Guía Didáctica de Educación para el Desarrollo. Ed. Hegoa, Bilbao (España) Aznar, P., Espino, A. 2002. Comercio internacional y equidad de género. Fascículo 1. La economía global: una visión de la mujer. Ed. G&T Network, CIEDUR, FESUR CIDH. 2002. La infancia y sus derechos en el sistema interamericano de protección de derechos humanos. Relatoría de la Niñez. Ed. CIDH / OEA, Washington, DC (EE.UU) ClDH. 2003. Documentos básicos en materia de derechos humanos en el sistema interamericano. Ed. OEA / ClDH / Corte IDH, Washington DC (EE. UU.) CODEHUPY. 2002. Derechos Humanos en el Paraguay. Ed. CODEHUPY, Asunción Krech, D., Crutchfield, R., Ballachey, E. 1965. Psicología Social. Ed. Nueva Biblioteca, Madrid (España) León Moncayo, H.(ed). 2002. Lecturas sobre globalización, banca multilateral y participación. Ed. Diakonía, ILSA, Bogotá (Colombia) Lerner, G. 1990. La creación del patriarcado. Ed. Crítica, Barcelona (España) Martínez, M.A. 1997 Las raíces de los conflictos. Unidad didáctica 5. La pobreza. Observatorio de conflictos. Ed. CIP (Centro de Investigaciones para la Paz), Madrid, (España) OIT (Organización Internacional del Trabajo) Equipo técnico disciplinario. Pueblos Indígenas. Disponible en:http://www.indigenas.oit.or.cr/intro169.htm

167

Manual de Identidad DDHH.indd 167

02/06/2011 12:49:58 a.m.


PNUD. 2002. Informe sobre desarrollo humano 2002: profundizar la democracia en un mundo fragmentado. Ed. Mundi-Prensa Libros S.A., Madrid (España) PNUD. 2003. Informe Nacional sobre Desarrollo Humano Paraguay 2003. Ed. PNUD, Asunción Soto, L.: 2003. Conferencia sobre presupuesto participativo con perspectiva de género. Luque

168

Manual de Identidad DDHH.indd 168

02/06/2011 12:49:59 a.m.


Anexo I:Tratados y organismos internacionales de protección de los derechos humanos

• INTRODUCCIÓN

El fin de la Segunda Guerra Mundial (1945) marca el inicio de un nuevo orden mundial que entre sus aspiraciones buscaba, por una parte, evitar un nuevo conflicto global, y por otra, dar respuesta al descubrimiento de los graves crímenes contra la humanidad perpetrados por el nazismo y a las lecciones que había dejado: la primera, la insuficiencia de que los Estados sean los garantes individuales, soberanos, de los derechos humanos y, la segunda, la consecuente necesidad de tutelar de manera colectiva, a nivel internacional, la no repetición de tales crímenes. Es así que en 1945 la Carta de las Naciones Unidas, con la finalidad de mantener la paz y la estabilidad mundial, da lugar a la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en el marco de la cual se da inicio, junto a otros procesos, al reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos. Este proceso daría lugar, en primer lugar, al establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos en 1946 -encargada de supervisar la protección de los derechos humanos en los Estados miembros- y a la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas. • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1966)

Es en este organismo y foro político internacional, la ONU, donde empezaron a ver la luz una serie de instrumentos en materia de derechos humanos. Es así que nace el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con el objeto de llenar el vacío normativo existente en el ámbito del Derecho Internacional al momento de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos; esto es, la falta de un Tratado que, con carácter obligatorio para los Estados partes, haga suyo los derechos enunciados en la Declaración, cuyo carácter, más allá de su relevancia histórica, es meramente exhortatoria. Por ello, muchos de los derechos que se encuentran en la Declaración Universal se reinsertan en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos pero ya con carácter vinculante para los Estados firmantes del Pacto.

169

Manual de Identidad DDHH.indd 169

02/06/2011 12:49:59 a.m.


• PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (1966)

Este Pacto fue redactado en el mismo marco que el anterior entrando en vigor el 3 de enero de 1976. Estos tratados dotaron de carácter jurídico vinculante a los derechos proclamados en la Declaración. En virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales los Estados Partes se comprometen a promover y proteger una amplia serie de derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos relativos al trabajo en condiciones justas y favorables, a la protección social, a un nivel de vida adecuado, al máximo nivel de salud física y mental alcanzable, a la educación y al disfrute de los beneficios de la libertad cultural y del progreso científico. El Pacto obliga a los Estados Partes a respetar y garantizar el ejercicio por todas las personas sometidas a su jurisdicción de todos los derechos enunciados en él, sin discriminación.

• CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) (1991)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), nacida en Europa al término de la Primera Guerra Mundial, contemplaba en su creación la misma idea que impulsara el nacimiento de la Sociedad de las Naciones (antecesora de la ONU), en cuanto a garantizar la paz mediante órganos y mecanismos de derecho internacional, que en el caso de la OIT habrían de hacer referencia a la mejora de las condiciones sociales de los trabajadores/as. En el marco de sus funciones, la OIT, a lo largo de estos años ha venido formulando una serie de Convenios que establecen obligaciones para los Estados que los han ratificado, destinados a regular aspectos concernientes a la vida laboral de las personas en salvaguarda de su dignidad. En este marco, la OIT, ya desde los años treinta del siglo pasado, ha expuesto su preocupación por la situación de los trabajadores indígenas en distintas partes del mundo y en esta línea de trabajo, en el año 1957, adopta el Convenio 107 “Relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes”. Dicho Convenio fue revisado y modificado posteriormente por el Convenio 169 de la misma Organización, y en términos generales establece como conceptos básicos el respeto y la participación; respeto a la cultura, la religión, la organización social y económica y la identidad propia: esto

constituye la premisa de la existencia perdurable de los pueblos indígenas y tribales (el Convenio núm. 107 presumía su integración).

• DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida más comúnmente como «Cumbre para la Tierra», fue llevada a cabo en junio de 1992 en Río de Janeiro. En ésta los países participantes acordaron adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social. En la Cumbre de Río fueron aprobados por 178 gobiernos diversos documentos: el Programa 21, la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo, la Declaración de principios sobre los bosques, y las Convenciones sobre el cambio climático, la diversidad biológica y la Desertificación. La Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo establece 27 principios fundamentales, entre los que resalta que la paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

• CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

El artículo primero de este instrumento internacional, adoptado en la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro, 1992) establece como sus objetivos centrales la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. La diversidad biológica, o biodiversidad, hace referencia a la variedad de seres vivos sobre la tierra. Esta diversidad forma la red vital de la cual somos parte integrante y de la cual dependemos. Por ello, este tratado, establece el compromiso de los Estados partes de mantener los sustentos ecológicos mundiales, amenazados por los modelos de desarrollo económico vigentes.

170

Manual de Identidad DDHH.indd 170

02/06/2011 12:49:59 a.m.


• DECLARACIÓN DE LAS NNUU SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1986, reconoce que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan

• DECLARACIÓN DE NNUU SOBRE EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA PAZ

Esta Declaración fue adoptada por la Asamblea General en 1984. En ella se reafirma el propósito principal de la Organización de las Naciones Unidas respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. El texto de la Declaración establece que la paz, una vida sin guerras, constituye en el plano internacional el requisito previo primordial para el bienestar material, el florecimiento y el progreso de los países, y la realización total de los derechos y las libertades fundamentales del hombre proclamados por las Naciones Unidas. Por ello, dicho instrumento internacional ha proclamado solemnemente el sagrado derecho de los pueblos a la paz, cuya protección y realización es una obligación fundamental de todo Estado.

• OTROS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS

Dentro del mismo Sistema de Naciones Unidas se fueron generando otros instrumentos jurídicos que respondían a la necesidad de proteger a sectores poblacionales con condiciones específicas de desprotección (niñez) y a aquellos con condiciones extremas de desigualdad y discriminación (mujer). Así, se aprobó en el año 1981 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño.

• CARTA DE LA OEA

Paralelamente al proceso de la ONU, orientado al establecimiento de instrumentos internacionales de protección de los DDHH y de los órganos de supervisión correspondientes, se fueron dando, aunque en tiempos y contextos políticos distintos, una serie de procesos en América, Europa, etc., dirigidos a establecer asimismo sistemas regionales de protección de los derechos humanos, dotados de sus propios instrumentos normativos y órganos de supervisión; así, tenemos para América -Convención Americana- de 1969, para África -Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos- de 1981, para los estados de la Liga Árabe -Carta Árabe de Derechos Humanos- de 1994 o para Europa la -Convención Europea de Derechos Humanos- en 1950. La Organización de Estados Americanos (OEA) fue fundada El 30 de abril de 1948 en virtud de un tratado, llamado Carta de lo OEA. En dicha ocasión, veintiún países del continente americano reunidos en Bogotá, Colombia, adoptaron dicho instrumento legal en el que se establecen su estructura orgánica, así como los derechos y deberes de los Estados miembros. Hoy día pertenecen a ella todos los Estados del Continente Americano, incluyendo los de América Latina, el Caribe y Norteamérica. El único Estado que en la actualidad no participa activamente en la OEA es Cuba, por haber sido suspendida de sus derechos en 1962.

• CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (1969)

En el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA), se firmó en San José de Costa Rica la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969. Se instituyó, al mismo tiempo, un sistema de protección basado en dos órganos: una Comisión (CIDH) y una Corte de Derechos Humanos. Consideramos de fundamental importancia, rescatar que han sido estos sistemas regionales los que han dado pruebas de una mayor efectividad al momento de solicitárseles protección internacional a sus órganos, tanto en lo referente a los mecanismos de petición individual, como en los casos de violaciones masivas de derechos humanos, especialmente en América Latina.

171

Manual de Identidad DDHH.indd 171

02/06/2011 12:49:59 a.m.


• OTROS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DDHH En nuestro marco regional de protección a los Derechos Humanos, existen una serie de Instrumentos que protegen a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados del Continente. Como ejemplo, en el presente trabajo se citan varios artículos del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DDHH sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador- y de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura. Estos instrumentos interamericanos, tal como hemos señalado, constituyen normas obligatorias para los Estados ante cuyo quebrantamiento las personas pueden acudir ante los órganos de protección que hemos indicado precedentemente, la Comisión Interamericana de DDHH -ClDH- con sede en Washington DC, y la Corte Interamericana de DDHH, con sede en San José, Costa Rica.

172

Manual de Identidad DDHH.indd 172

02/06/2011 12:49:59 a.m.


Anexo II: Glosario

ANALFABETISMO FUNCIONAL: se considera analfabeto/a funcional a la persona que, a pesar de haber accedido a la educación y haber aprendido a leer, no consigue interpretar lo que lee. También es el caso de los que aprendieron a leer pero no disponen o no tienen acceso a material de lectura, razón por la cual en la práctica no pueden leer. DEMOCRACIA: sistema de organización política y de convivencia social en la que el pueblo ejerce la soberanía; otorga a los/as ciudadanos/ as libertad de expresión, de religión, de opinión, de asociación, etc. y se rige por las decisiones mayoritarias, sin lesionar los derechos de las minorías. Se distingue por las siguientes condiciones formales: separación de los tres poderes (legislativo, judicial, ejecutivo), Estado de derecho y autoridades con legitimidad de origen; y por los siguientes principios: igualdad, equidad, inclusión, participación y responsabilidad. Igualmente cabe destacar que la democracia no es un estado final sino que se trata de un proceso que exige una profundización progresiva en todas las posibilidades que conlleva. DERECHOS HUMANOS: conjunto de necesidades y posibilidades que tenemos los seres humanos para desarrollamos plenamente y que están reconocidas como leyes universales. Son los derechos y libertades que corresponden a todos los hombres y mujeres por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, los cuales son por tanto, inherentes a tal condición y no una concesión de una sociedad o gobierno concreto. DESARROLLO: proceso que pretende un cambio positivo en las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales para asegurar un aumento en la calidad de vida de las personas. El concepto de desarrollo ha sido definido de múltiples formas y con múltiples sentidos, siendo general el uso ‘economicista’ del término asociado al crecimiento, principalmente, económico. Sin embargo, en contraposición a estas visiones, existen otras muchas y cada vez más ampliamente reconocidas, que sitúan a la persona como sujeto central del desarrollo. DESREGULACIÓN LABORAL: (ver flexibilización laboral) proceso de reforma de las leyes relativas al trabajo para favorecer la acumulación y reproducción del capital, la expansión de las inversiones, la mano de obra barata, los despidos libres, etc. Históricamente, desde mediados del siglo XX, existió un pacto social por el cual el Estado regulaba la relación patrón-empleado para evitar o disminuir los conflictos colectivos (de intereses) derivados de esta relación. 173

Manual de Identidad DDHH.indd 173

02/06/2011 12:49:59 a.m.


Esta desregulación supone en la práctica la ruptura de ese pacto y el dominio de los intereses del capital sobre los/as de los/as trabajadores/as. ENFERMEDADES ENDÉMICAS: enfermedades que de manera permanente existen en zonas determinadas por condiciones naturales (clima, flora, fauna) y que no se erradican o disminuyen sus efectos por las condiciones sociales (ausencia de prevención sanitaria, escasa cobertura de salud, etc) asociadas a esa zona determinada. EMPODERAMIENTO: proceso de concientización y reivindicación que tiene como objetivo lograr una distribución equitativa del poder. Se aplica por ejemplo en el ámbito del trabajo de género, intentando lograr que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres para disponer también del mismo poder de decisión, sea en el sector privado, profesional o político. EMPRESAS MAQUILADORAS: empresas instaladas en zonas o territorios determinados donde se aplica la flexibilización laboral con el objetivo de obtener mayores ganancias para los/as empresarios al menor costo posible. FLEXIBILIZACIÓN LABORAL: (ver desregulación laboral) proceso que incluye la reforma de las leyes laborales en beneficio del capital y además, cambios al interior del proceso productivo y la organización del trabajo: remuneración por rendimiento, contratos de un día o períodos cortos, etc. GÉNERO: construcción histórica, cultural y social por la cual se atribuye unas determinadas características a lo masculino y otras a lo femenino y por la cual los individuos, según el sexo, se sitúan de forma diferenciada en los espacios económicos y sociales. Esta categoría surge para diferenciar lo cultural y social de lo que se considera biológico (sexo). GLOBALIZACIÓN: proceso histórico donde los estados nacionales se interrelacionan progresivamente con actores transnacionales. Es también un concepto que ha sido utilizado con múltiples sentidos y dimensiones siendo común denominador el señalar como característica principal el que la acumulación del capital, el comercio y las inversiones transcienden las fronteras nacionales.

los varones tienen el poder en todas las instituciones importantes de la sociedad y que priva a las mujeres de acceder a él” (Lerner, 1990). El patriarcado se ha apoyado en las diferencias biológicas existentes entre los sexos y, en función de ellas, relegado a las mujeres a la reproducción; constituye un sistema en el que se han concebido y practicado las desigualdades e injustas relaciones sociales (familia, economía, política) entre hombres y mujeres PAZ: realidad, estado o situación, resultado de un proceso social por medio del cual se asegura una igualdad de derechos y una distribución más equitativa de poder y recursos. Desde este punto de vista, la paz no es únicamente la ausencia de guerra, sino la vigencia de la justicia social, partiendo de la aceptación y reconocimiento de los derechos de los otros/as. POLÍTICAS PÚBLICAS: son los programas desarrollados por los gobiernos de los países de acuerdo a unos fines, valores y prácticas. Son programas centrados en los problemas a los que la intervención de los poderes públicos intenta dar respuesta (salud, educación, etc.). Algunos autores señalan que todo lo que los gobiernos deciden hacer o no hacer, puede considerarse una política pública. SEGURIDAD ALlMENTARIA: se propone este concepto como marco general de obligaciones de los Estados con respecto al derecho a la alimentación. En términos generales, este concepto se refiere al acceso de las personas a la alimentación suficiente, sea a partir de la compra en el mercado, de la producción propia o de algún sistema de provisión pública en términos de garantizar el acceso a las existencias de alimentos. VIOLENCIA: es toda acción u omisión que provoca daño o perjuicio en una persona. Daño es considerado, en este sentido, de forma amplia, pudiendo ser en relación a la salud física de la persona pero también a las condiciones de vida de la misma, a nivel psicológico, moral, patrimonial, etc. Así, toda acción, o inacción, física, política o social puede perjudicar las condiciones de existencia de las personas. En la práctica, encontramos tres tipos clásicos de violencia: física, psicológica y estructural, resultante, esta última, de la desigual distribución de recursos y de poder. De esta manera, se considera que la violencia puede ser ejercida por personas pero también por instituciones, en especial el Estado.

PATRIARCADO: “la manifestación y la institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y los niños de la familia y la ampliación de ese dominio masculino sobre las mujeres a la sociedad en general. Ello implica que 174

Manual de Identidad DDHH.indd 174

02/06/2011 12:50:00 a.m.


El SERPAJ Paraguay es miembro del Servicio Paz y Justicia en América Latina (SERPAJ AL), con estatus consultivo ante las Naciones Unidas (ECOSOC) y UNESCO. Desde 1990 trabaja en Paraguay a favor de la construcción de una cultura de paz basada en la justicia a través de medios no violentos, con grupos y organizaciones identificados con la promoción de la paz y los derechos humanos. Entre sus líneas prioritarias de acción están la educación y defensa de los Derechos Humanos, la objeción de conciencia y la desmilitarización de la sociedad. Forma parte de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) y miembro de DECIDAMOS.

Manual de Identidad DDHH.indd 175

02/06/2011 12:50:00 a.m.


176

Manual de Identidad DDHH.indd 176

02/06/2011 12:50:00 a.m.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.