COPIA FIEL PRÉSTAMO NRO. 744-PE
CONVENIO DE PRÉSTAMO (Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte)
entre la
REPÚBLICA DEL PERÚ
y el
FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
Con fecha de 23 de febrero de 2009
ÍNDICE
Título
Página
ARTÍCULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1.01 Sección 1.02 Sección 1.03 Sección 1.04
Condiciones generales Definiciones Referencias y títulos Obligaciones del Prestatario y de las Partes en el Proyecto
ARTÍCULO II
EL PRÉSTAMO
Sección 2.01 Sección 2.02 Sección 2.03 Sección 2.04 Sección 2.05 Sección 2.06
El Préstamo Cuenta del Préstamo y retiro de fondos Cuenta Especial Utilización de los recursos del Préstamo Intereses Reembolsos del principal
ARTÍCULO III
EL PROYECTO
Sección 3.01 Sección 3.02 Sección 3.03 Sección 3.04 Sección 3.05 Sección 3.06 Sección 3.07
Ejecución del Proyecto Planes Operativos Anuales y Plan de Adquisiciones Cuentas del Proyecto Disponibilidad de los recursos del Préstamo y fondos de contrapartida Recursos adicionales Adquisiciones Fecha de Terminación del Proyecto
ARTÍCULO IV
PRESENTACIÓN DE INFORMES E INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Sección 4.01 Sección 4.02 Sección 4.03 Sección 4.04 Sección 4.05
Seguimiento Informes de avance Revisión de Medio Término Informe Final del Proyecto Evaluaciones
ARTÍCULO V
PRESENTACIÓN DE INFORMES E INFORMACIÓN FINANCIERA
Sección 5.01 Sección 5.02
Estados Financieros Informes de auditoría
1 1 3 3
3 3 4 4 4 4
4 5 5 5 6 6 6
6 6 6 7 7
7 7
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ARTÍCULO VI
MEDIDAS DE RECURSO DEL FONDO
Sección 6.01 Sección 6.02 Sección 6.03 Sección 6.04
Suspensión Cancelación Exigibilidad anticipada Otras medidas de recurso
ARTÍCULO VII
ENTRADA EN VIGOR
Sección 7.01 Sección 7.02 Sección 7.03
Condiciones previas para la entrada en vigor Dictamen Jurídico Plazo para la entrada en vigor
ARTÍCULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Sección 8.01 Sección 8.02 Sección 8.03 Sección 8.04 Sección 8.05
Representante Representante para la ejecución del Proyecto Comunicaciones Direcciones Idioma de las comunicaciones
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Apéndice 1 Apéndice 2 Apéndice 3 Apéndice 4
Descripción del Proyecto Asignación y retiro de los recursos del Préstamo Ejecución del Proyecto y disposiciones complementarias Adquisiciones y contrataciones
12 17 19 25
ANEXO
CONDICIONES GENERALES
7 8 8 8
8 9 9
APÉNDICES
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CONVENIO DE PRÉSTAMO CONVENIO DE PRÉSTAMO, con fecha de 23 de Febrero de 2009, entre la REPÚBLICA DE PERÚ (el “Prestatario”) y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (el “Fondo”). POR CUANTO: A) el Prestatario ha solicitado al Fondo que le otorgue un préstamo para financiar el proyecto descrito en el Apéndice 1 del presente Convenio (el “Proyecto”); B)
el Préstamo será supervisado directamente por el Fondo; y
POR CUANTO, teniendo presentes éstas y otras consideraciones, el Fondo ha convenido en conceder el Préstamo al Prestatario conforme a las condiciones que se establecen en el presente Convenio; POR LO TANTO, las partes en el presente Convenio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I Disposiciones generales SECCIÓN 1.01. Condiciones generales. a) Se adjuntan al presente Convenio las “Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola” de fecha 2 de diciembre de 1998 (las “Condiciones Generales”) cuyas disposiciones (aunque no se haga referencia expresa a ellas) forman parte integrante del Convenio. Si alguna disposición del presente Convenio es incompatible con una disposición de las Condiciones Generales, prevalecerá la disposición del Convenio. b) como sigue:
Para los propósitos de este Convenio, las Condiciones Generales son enmendadas
i)
El Artículo III es eliminado en su integridad; y
ii)
Toda referencia en las Condiciones Generales a la “Institución Cooperante” se entenderá como referida al Fondo y la expresión “el Fondo en consulta con la Institución Cooperante” y expresiones similares se entenderán como referidas al Fondo de manera exclusiva.
SECCIÓN 1.02. Definiciones. a) Siempre y cuando se empleen en el presente Convenio, y salvo que el contexto requiera otra cosa, los términos y expresiones definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo del presente Convenio tendrán los significados respectivos que allí se indiquen. b) A los efectos del presente Convenio, los términos y expresiones que figuran a continuación tendrán el significado siguiente: por “año del Proyecto” se entiende i) el período que comience en la fecha de entrada en vigor y termine el 31 de diciembre siguiente; y ii) posteriormente, cada uno de los períodos que comiencen el 1° de enero y concluyan el 31 de diciembre, o en la fecha de terminación del Proyecto si ésta fuese anterior;
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por “Ayuda en Acción” se entiende la ONG española del mismo nombre; por “Beneficiario” se entiende a una persona o grupo de personas perteneciente al grupo-objetivo del Proyecto descrito en el párrafo 2 del Apéndice 1 del presente Convenio y las comunidades campesinas, municipalidades, asociaciones de migrantes y grupos de interés local que participen en la implementación del Proyecto a través de la suscripción de convenios con la UEP; por “CDP” se entiende el Comité Directivo del Proyecto que se describe en el párrafo 5 de la Parte I del Apéndice 3 del presente Convenio; por “CLAR” se entiende los Comités Locales de Asignación de Recursos que se describen en el párrafo 6 de la Parte I del Apéndice 3 del presente Convenio; por “Cuenta del Proyecto” se entiende la cuenta destinada a las operaciones del Proyecto que se describe en la Sección 3.03 del presente Convenio; por “dólares estadounidenses” o “USD” se entiende la moneda de los Estados Unidos de América; por “ejercicio fiscal” se entiende cada uno de los períodos que comienzan el 1º de enero y termina el 31 de diciembre siguiente; por “fecha de cierre del Préstamo” se entiende la fecha en que hayan transcurrido seis meses después de la fecha de terminación del Proyecto, u otra fecha posterior que solicite el Prestatario y sea aceptada por el Fondo; por “fecha de entrada en vigor” se entiende la fecha de entrada en vigor del presente Convenio conforme a lo dispuesto en la Sección 13.02 (Fecha de efectividad) de las Condiciones Generales, siendo la fecha en la que el Fondo notifique al Prestatario que ha recibido pruebas satisfactorias de que se han cumplido las condiciones previas especificadas en la Sección 7.01 del presente Convenio; por “fecha de terminación del Proyecto” se entiende la fecha indicada en la Sección 3.07 del presente Convenio; por “INEI” se entiende al Instituto Nacional de Estadísticas e Informática; por “MINAM” se entiende el Ministerio del Ambiente del Prestatario; por “AGRO RURAL” se entiende el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural del MINAG, que reemplaza a la anterior Unidad Ejecutora 008 Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS (Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur); por “MINAG” se entiende el Ministerio de Agricultura; por “Moneda de Pago del Servicio del Préstamo” se entiende el dólar estadounidense; por “MOP” se entiende el Manual de Operaciones del Proyecto que se describe en la Seccion B del Apéndice 3 el presente Convenio;
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por “NEC” se entiende un Núcleo Ejecutor Central que se menciona en el párrafo 2 del Apéndice 3 del presente Convenio; por “nuevos soles” se entiende la moneda del Prestatario; por “OLP” se entienden las Oficinas Locales del Proyecto que se describen en el párrafo 3 del Apéndice 3 del presente Convenio; por “ONG” se entiende organización no gubernamental; por “ORP” u “Organismo Responsable del Proyecto” se entiende a AGRO RURAL u otro organismo que lo reemplace en el tiempo, por “Parte en el Proyecto” se entiende, aunque no exclusivamente: MINAG, el ORP, la UEP, y los beneficiarios con personería jurídica; por “POA” se entiende el plan operativo anual para la ejecución y el financiamiento del Proyecto en un determinado año del mismo, tal como se indica en la Sección 3.02 del presente Convenio; por “Tasa de Interés de Referencia del FIDA” se entiende la tasa de interés que el Fondo fija anualmente como tasa de referencia para calcular los intereses devengados por los préstamos que concede en condiciones intermedias y ordinarias; y por “UEP” se entiende la Unidad Ejecutora del Proyecto que se describe en el párrafo 2 del Apéndice 3 del presente Convenio. SECCIÓN 1.03. Referencias y títulos. Salvo indicación en contrario, toda mención en el presente Convenio de artículos, secciones o apéndices se refiere a los artículos, secciones o apéndices del mismo. Los títulos descriptivos de esos artículos, secciones y apéndices tienen sólo por finalidad facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del texto del presente Convenio. SECCIÓN 1.04. Obligaciones del Prestatario y de las Partes en el Proyecto. El Prestatario será plenamente responsable ante el Fondo del debido y puntual cumplimiento de todas las obligaciones atribuidas en virtud del presente Convenio al propio Prestatario, al ORP y a las Partes en el Proyecto. Se considerará responsabilidad del Prestatario, a través del ORP, velar que las Partes del Proyecto cumplan con las obligaciones derivadas de la ejecución del mismo.
ARTÍCULO II El Préstamo SECCIÓN 2.01. El Préstamo. El Fondo conviene en conceder al Prestatario un préstamo por la cantidad de nueve millones trescientos mil derechos especiales de giro (DEG 9 300 000) para financiar el Proyecto. SECCIÓN 2.02. Cuenta del Préstamo y retiro de fondos. El Fondo abrirá una Cuenta del Préstamo a nombre del Prestatario, a la cual acreditará el principal del préstamo. El Prestatario podrá
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solicitar el retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo, en diversas monedas, periódicamente, desde la fecha de entrada en vigor hasta la fecha de cierre del préstamo en relación con los Gastos Admisibles y, por lo demás, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice 2 del presente Convenio y en el Artículo IV (Cuenta del Préstamo y retiro de fondos) y la Sección 6.02 (Monedas en las cuales se efectúan los retiros de fondos) de las Condiciones Generales. SECCIÓN 2.03. Cuenta Especial. a) El Prestatario, a través del ORP abrirá y mantendrá en el Banco de la Nación una cuenta especial en dólares estadounidenses para la exclusiva financiación del Proyecto. b) Una vez debidamente abierta la Cuenta Especial, el Fondo, a solicitud y en nombre del Prestatario, a través del ORP hará uno o varios retiros de fondos por un monto total de hasta USD 1 500 000 (la “Asignación Autorizada”) de la Cuenta del Préstamo y depositará esa cantidad en la Cuenta Especial. Previa solicitud del ORP, el Fondo repondrá periódicamente la Cuenta Especial con cantidades mínimas designadas por el Fondo de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.08 (Cuenta Especial) de las Condiciones Generales. c) El ORP estará plenamente autorizado para administrar, en nombre del Prestatario, la Cuenta Especial, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.08 de las Condiciones Generales. SECCIÓN 2.04. Utilización de los recursos del Préstamo. El Prestatario, a través del ORP y cada una de las Partes en el Proyecto, utilizarán los recursos del Préstamo exclusivamente para financiar Gastos Admisibles de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y las Condiciones Generales. Sin que ello limite el carácter general de esta última frase, se conviene y entiende que la política del Fondo contempla que los recursos del Préstamo no se utilicen para el pago de impuestos actuales o por crearse, incluyendo todo impuesto o derecho que se aplique a la importación, adquisición o suministro de cualesquiera bienes, obras públicas o servicios financiados con dichos recursos. SECCIÓN 2.05. Intereses. El Prestatario pagará al Fondo intereses sobre el principal del préstamo pendiente de reembolso, a una tasa equivalente a la Tasa de Interés de Referencia del FIDA, que serán pagaderos semestralmente el 15 de marzo. y el 15 de septiembre, en la Moneda de Pago del Servicio del Préstamo. SECCIÓN 2.06. Reembolsos del principal. El Prestatario reembolsará el principal del Préstamo pendiente de reembolso en cuotas semestrales, pagaderas el 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año, que comenzarán no antes de los sesenta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor y no podrá ir más allá del sexto aniversario de la misma fecha, y terminará el 15 de septiembre del 2025, en la Moneda de Pago de Servicio del Préstamo. El Fondo comunicará al Prestatario en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio el número de cuotas plazos de reembolso, la cuantía en DEG de cada una, así como las fechas de reembolso de las mismas.
ARTÍCULO III El Proyecto SECCIÓN 3.01. Ejecución del Proyecto. El Prestatario declara su adhesión a los fines y propósitos del Proyecto que se exponen en el Apéndice 1 del presente Convenio y, con miras a alcanzarlos, velará, a través del ORP, por que el Proyecto se ejecute de conformidad con el presente Convenio y, en
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particular con la Sección 7.01 (Ejecución del Proyecto) de las Condiciones Generales, y sustancialmente de conformidad con los POA, el Plan de Adquisiciones y el Manual de Operaciones del Proyecto. SECCIÓN 3.02. Planes Operativos Anuales y Plan de Adquisiciones. a) La UEP, preparará un borrador del POA en relación con cada año del Proyecto. Dicho borrador incluirá, entre otras cosas, una descripción detallada de las actividades del Proyecto planificadas para el siguiente año del mismo, el Plan de Adquisiciones, así como las fuentes y utilización de fondos para dichas actividades. b) Antes del inicio de cada año del Proyecto, la UEP presentará el borrador así preparado al CDP para su revisión y aprobación. Una vez aceptado el borrador, el ORP lo presentará al Fondo, para que formule sus observaciones y de su no objeción, a más tardar 30 días antes del comienzo del año del Proyecto correspondiente. El POA se considerará aprobado si dentro de los 20 días que sigan a la fecha en que se reciba el Fondo no formulara observaciones sobre el borrador. c) El ORP adoptará el POA definitivo sustancialmente en la forma en que haya sido aprobado por el Fondo y facilitará copias del POA al Fondo con anterioridad al inicio del año del Proyecto correspondiente. d) La UEP podrá proponer ajustes en el POA durante el año del Proyecto pertinente, siguiendo el procedimiento descrito en los párrafos a) y b) anteriores. SECCIÓN 3.03. a) Cuenta del Proyecto. El ORP abrirá y mantendrá en la sucursal de Chachapoyas del Banco de la Nación, una cuenta corriente (la “Cuenta del Proyecto”) en nuevos soles, para las operaciones del Proyecto. La UEP operará la Cuenta del Proyecto, a través del Director y el Administrador del Proyecto de manera conjunta. b) Subcuentas del Proyecto. El ORP abrirá y mantendrá en las sucursales del Banco de la Nación de Huamachuco, Celendin, Chachapoyas, y Incahuasi, o en otro banco acordado por el Prestatario y el Fondo, cuentas corrientes (las “Subcuentas del Proyecto”) en nuevos soles, para las operaciones del Proyecto en las localidades respectivas. Cada OLP operará la respectiva Subcuenta del Proyecto, a través del Jefe Regional y el Administrador de manera conjunta. c) El ORP transferirá los fondos disponibles y otros recursos que se prevean en los POA a la UEP, quien transferirá a su vez partidas de fondos a las OLP. Las OLP transferirán los fondos disponibles y otros recursos que se prevean en los POA a los Beneficiarios, de conformidad con lo estipulado en los Convenios que éstos suscriban. SECCIÓN 3.04. Disponibilidad de los recursos del Préstamo y fondos de contrapartida. a) A fin de financiar la ejecución del Proyecto, el Prestatario pondrá los recursos del Préstamo a disposición del ORP de conformidad con los POA y los procedimientos nacionales habituales del Prestatario en relación con el manejo de recursos externos. b) Además de los recursos del Préstamo, el Prestatario pondrá a disposición del MINAG para los fines del Proyecto y durante el período de ejecución del mismo, fondos de contrapartida por una cantidad total de aproximadamente tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y nueve dólares estaudinenses (USD 3 458 339), de conformidad con los POA, y en concordancia con los procedimientos nacionales del Prestatario.
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A ese efecto, lo antes posible y antes del primer desembolso, el Prestatario, a través del MINAG, hará asignaciones presupuestarias de los fondos de contrapartida previstos en el POA del primer año del Proyecto y velará por que pongan dichas asignaciones a disposición de las Partes del Proyecto. En los años sucesivos, el Prestatario, a través del MINAG, hará asignaciones presupuestarias que equivalgan al monto de los fondos de contrapartida previstos en el POA del año del Proyecto pertinente y pondrá dichas asignaciones a disposición del ORP. SECCIÓN 3.05. Recursos adicionales. Además de los recursos del Préstamo, el Prestatario, a través del MINAG, pondrá a disposición del ORP recursos adicionales como instalaciones, servicios y otros recursos que puedan necesitarse para ejecutar el Proyecto, de conformidad con la Sección 7.03 de las Condiciones Generales. SECCIÓN 3.06. Adquisiciones. Cualquier adquisición o contratación que se financie con los recursos del Préstamo deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio. SECCIÓN 3.07. Fecha de Terminación del Proyecto. Las Partes en el Proyecto acuerdan que la ejecución del Proyecto concluirá a más tardar en aquella fecha en que se cumpla el quinto aniversario de la Fecha de entrada en vigor, u otra fecha posterior que solicite el Prestatario y sea aceptada por el Fondo.
ARTÍCULO IV Presentación de informes e información sobre la ejecución del Proyecto SECCIÓN 4.01 Seguimiento. La UEP establecerá lo antes posible, y en todo caso a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor, y seguidamente mantendrá un sistema adecuado de gestión de información que le permita seguir continuamente de cerca la marcha del Proyecto, de conformidad con las directrices del Fondo al respecto (sistema de gestión de resultados e impactos “RIMS”), con el párrafo 11.4 del Apéndice 3 y con la Sección 8.02 (Seguimiento de la ejecución del Proyecto) de las Condiciones Generales. SECCIÓN 4.02. Informes de avance. La UEP presentará al Fondo informes semestrales y anuales sobre la marcha del Proyecto, de conformidad con la Sección 8.03 (Informes de avance) de las Condiciones Generales, a más tardar tres meses después de la terminación de cada período durante el período de ejecución del Proyecto. Además de los asuntos especificados en dicha Sección, cada informe de avance detallará las actividades llevadas a cabo, los grados de éxito y las sugerencias de cambio. SECCIÓN 4.03. Revisión de Medio Término. a) El Prestatario, el MINAG a través del ORP, y el Fondo realizarán conjuntamente una revisión de la ejecución del Proyecto, treinta meses después de la fecha de entrada en vigor del Proyecto (“Revisión de Medio Término”), de conformidad con los términos de referencia preparados por el ORP y acordados por el Fondo. Entre otras cosas, en dicha Revisión se estudiará el logro de los objetivos del Proyecto, incluyendo las limitaciones y dificultades con que se haya encontrado y se recomendará la reorientación que sea necesaria para alcanzar tales objetivos y eliminar esas limitaciones y dificultades.
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b) El ORP velará por que las recomendaciones derivadas de dicha Revisión se apliquen en un plazo razonable y a satisfacción del Fondo. Queda entendido y acordado que esas recomendaciones pueden dar lugar a modificaciones de los documentos del Préstamo o a la cancelación del mismo. SECCIÓN 4.04. Informe Final del Proyecto. La UEP presentará al Fondo el informe final sobre la ejecución del Proyecto previsto en la Sección 8.04 (Informe final) de las Condiciones Generales a más tardar seis meses después de la fecha de terminación del Proyecto. SECCIÓN 4.05. Evaluaciones. El Prestatario, a través del ORP, facilitará todas las evaluaciones y exámenes que el Fondo realice durante el Período de Ejecución del Proyecto y los diez años siguientes, conforme a lo previsto en la Sección 10.05 (Evaluaciones del Proyecto) de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO V Presentación de informes financieros SECCIÓN 5.01. Estados Financieros. El ORP, a través de la UEP, preparará los estados financieros de las operaciones, los recursos y los gastos relacionados con el Proyecto previstos en la Sección 9.02 (Estados financieros) de las Condiciones Generales, relativos a cada uno de los ejercicios fiscales y los presentará al Fondo dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal. SECCIÓN 5.02. Informes de auditoría. a) A más tardar, 180 días después de la fecha de entrada en vigor el ORP contratará, con la no objeción previa del Fondo, a auditores independientes seleccionados por el Prestatario de conformidad con los procedimientos y criterios consignados en las Directrices del FIDA para la auditoría de Proyectos (para uso de los prestatarios) de fecha de 2003, tal y como sean enmendadas de tiempo en tiempo (las “Directrices del FIDA”) para llevar a cabo la auditoría de las cuentas y estados financieros relativos al Proyecto correspondiente al primer ejercicio fiscal. Lo antes posible y en todo caso a más tardar 90 días después del comienzo de cada ejercicio fiscal subsiguiente, el Prestatario, con la no objeción previa del Fondo, confirmará dicho nombramiento o nombrará a otros auditores independientes seleccionados de la misma forma. b) El Prestatario velará por que los estados financieros relativos al Proyecto sean auditados en cada ejercicio fiscal y hasta la fecha de cierre del Proyecto, por dichos auditores de conformidad con las Directrices del FIDA, y entregará al Fondo una copia certificada del informe de auditoría previsto en la Sección 9.03 (Comprobación de cuentas) de las Condiciones Generales dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de dicho ejercicio. Además del informe de auditoría sobre las cuentas relativas al Proyecto, los auditores deberán emitir: i) un dictamen certificado sobre la declaración de gastos y sobre la operación de la cuenta especial; y ii) una declaración separada, sobre la idoneidad de la contabilidad y de los sistemas de control interno.
ARTÍCULO VI Medidas de recurso del Fondo SECCIÓN 6.01. Suspensión. a) De conformidad con la Sección 12.01 (Suspensión por parte del Fondo) de las Condiciones Generales, el Fondo podrá suspender, total o parcialmente, el derecho del
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Prestatario a solicitar el retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo, si se verifica cualquiera de los hechos enumerados en dicha Sección o cualquiera de las siguientes circunstancias: i)
Que el Director del Proyecto haya sido destituido del Proyecto sin el previo acuerdo del CDP.
ii)
Que el Manual de Operaciones del Proyecto, o cualquiera de sus disposiciones, haya sido objeto de modificación sin el acuerdo previo del CDP, y éste haya determinado que tal modificación ha tenido consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto.
iii)
Que el Fondo haya informado al Prestatario de alegaciones verosímiles de prácticas corruptas o fraudulentas relacionadas con la ejecución del Proyecto, y el Prestatario, previa verificación, no haya tomado acciones apropiadas para remediar dichas alegaciones a satisfacción del Fondo.
b) El Fondo, con independencia de lo establecido en la Sección 6.04, suspenderá el derecho del Prestatario a solicitar retiros de la cuenta del Préstamo si el informe de auditoría requerido en la Sección 5.02 no se ha llevado a cabo satisfactoriamente en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha establecida a tal efecto. SECCIÓN 6.02. Cancelación. El Fondo podrá revocar el derecho del Prestatario a solicitar el retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo de conformidad con la Sección 12.02 (Cancelación por parte del Fondo) de las Condiciones Generales si se verifica alguno de los hechos que se enumeran en ella o si en la Revisión de Medio Término se ha recomendado que se cancele el Proyecto. SECCIÓN 6.03. Exigibilidad anticipada. Si se verifica alguno de los hechos que se enumeran en la Sección 12.05 (Exigibilidad anticipada) de las Condiciones Generales, el Fondo podrá declarar que el principal del préstamo pendiente de reembolso, junto con los intereses devengados y no pagados, son exigibles y pagaderos de inmediato de conformidad con dicha Sección. SECCIÓN 6.04. Otras medidas de recurso. Salvo lo dispuesto en el Artículo XIV (Fuerza obligatoria y asuntos conexos) de las Condiciones Generales, las medidas de recurso del Fondo enumeradas en el presente Artículo no excluyen ninguno de los derechos o recursos que en otro caso corresponderían a las Partes, incluyendo, entre otros, la facultad de referir a las autoridades nacionales, la existencia de prácticas corruptas o fraudulentas.
ARTÍCULO VII Entrada en vigor SECCIÓN 7.01. Condiciones previas para la entrada en vigor. El presente Convenio entrará en vigor de conformidad con el Artículo XIII (Efectividad y Terminación) de las Condiciones Generales, con sujeción al cumplimiento de las siguientes condiciones previas: a)
que se haya nombrado al Director del Proyecto de conformidad con el párrafo 4 de la Parte I del Apéndice 3 del presente Convenio;
b)
que se haya establecido debidamente el CDP de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la Parte I del Apéndice 3 del presente Convenio;
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c)
que el ORP haya sido constituido de conformidad con las disposiciones legales requeridas y que su capacidad técnica, administrativa, económica, financiera y gerencial autónoma haya sido establecida de acuerdo a la legislación nacional pertinente;
d)
que la UEP haya sido establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.1 de la Parte I del Apéndice 3 del presente Convenio;
e)
que el Prestatario, a través del ORP, haya abierto debidamente la Cuenta Especial y el ORP haya abierto debidamente la Cuenta del Proyecto;
f)
que se haya firmado debidamente el presente Convenio y que se hayan realizado todos los trámites institucionales, administrativos y gubernamentales necesarios para autorizar y ratificar debidamente la firma y el cumplimiento de dicho convenio por el Prestatario; y
g)
que el Prestatario haya presentado al Fondo un dictamen jurídico, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, con respecto a los puntos señalados en la Sección 7.02 del presente Artículo y cuya forma y contenido sean aceptables para el Fondo.
SECCIÓN 7.02. Dictamen Jurídico. El dictamen a que se hace referencia en la Sección 7.01 deberá confirmar los siguientes puntos: a)
el cumplimiento de la condición previa indicada en los párrafos c), y f) de la Sección 7.01 del presente Artículo; y
b)
el carácter jurídicamente vinculante del presente Convenio para el Prestatario de conformidad con sus términos, para cuyo pago y cumplimiento se compromete la fe y el crédito del Prestatario.
SECCIÓN 7.03. Plazo para la entrada en vigor. El presente Convenio deberá entrar en vigor en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su firma, o en un plazo más largo establecido posteriormente por el Fondo. En el caso de que no entre en vigor en dicho plazo, podrá aplicarse lo dispuesto en la Sección 13.03 (Terminación de los Documentos de Préstamo antes de su entrada en vigor) de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO VIII Disposiciones varias SECCIÓN 8.01. Representante. El Prestatario designa al Ministerio de Economía y Finanzas como su representante a los efectos de la Sección 15.03 (Facultad para tomar medidas) de las Condiciones Generales salvo con respecto a aquellos asuntos que se indican en la Sección 8.02 del presente Convenio. SECCIÓN 8.02. Representante para la ejecución del Proyecto. El Prestatario designa al MINAG, a través del ORP, como su representante a los efectos de la Sección 15.03 de las Condiciones Generales con respecto a:
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i)
los retiros de la Cuenta del Préstamo y los compromisos especiales (Sección 2.02 y Apéndice 2 del presente Convenio; Secciones 4.02 a 4.04, inclusive, y 4.10 de las Condiciones Generales);
ii)
la Fecha de Cierre del Préstamo;
iii) el funcionamiento y administración de la Cuenta Especial (Sección 2.03 del presente Convenio y Sección 4.08 (Cuenta Especial) de las Condiciones Generales). SECCIÓN 8.03. Comunicaciones. Salvo que se prevea expresamente otra cosa en los Documentos del Préstamo o que lo solicite el Fondo, el Prestatario dirigirá todas las comunicaciones relativas al presente Convenio al Fondo. SECCIÓN 8.04. Direcciones. Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, informes y otras comunicaciones que se hagan en virtud del presente Convenio deberán enviarse a las siguientes direcciones:
Para el Prestatario: Ministerio de Economía y Finanzas Dirección Nacional del Endeudamiento Público Jr. Junín, 319 Lima 1, Perú Número de fax: + (51 1) 6269921 Para el Organismo Responsable del Proyecto: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) Avenida Alameda del Corregidor 155 A Lima 12, Perú Número de fax: + (51 1) 3493394 Para el Fondo: Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Via Paolo di Dono 44, 00142 Roma Italia Número de fax: + (39 06) 504 3463
SECCIÓN 8.05. Idioma de las comunicaciones. Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, informes, documentos y otras informaciones y comunicaciones relativas al presente Convenio, al Préstamo y al Proyecto (inclusive los informes previstos en los Artículos IV y V) se harán en idioma español.
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EN FE DE LO CUAL, las partes, actuando por conducto de sus representantes debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio en Roma, Italia, en la fecha que figura al comienzo del mismo.
REPÚBLICA DEL PERÚ
Firmado por:
(Carlos Roca Cáceres) Representante autorizado
FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
Firmado por:
(Lennart Båge) Presidente
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APÉNDICE 1 Descripción del Proyecto
1. Área del Proyecto. El Proyecto se llevará a cabo en el área que comprende 5 provincias del Departamento de La Libertad; 3 Provincias del Departamento de Cajamarca; 3 Provincias del Departamento de Amazonas y 2 Distritos de la Provincia de Ferrañafe, del Departamento de Lambayeque. El área cubre aproximadamente 24,500 km2 de la sierra de dichos departamentos. Los límites de dicha área podrán ser modificados de común acuerdo entre el Prestatario y el Fondo. 2. Grupo-objetivo. El Proyecto se centrará en aproximadamente unas 20 040 familias campesinas, que incluyen artesanos y microempresarios de áreas rurales, pueblos y ciudades intermedias que generen ingreso en el mundo rural. Estas familias están organizadas en comunidades campesinas u otras formas asociativas, y deberán contar con personería jurídica, poseen u ocupan tierras en las cuales practican la agricultura, ganadería, pesca y actividades no agropecuarias que les generan ingresos. Se beneficiarán además diversas asociaciones de migrantes, que mantienen fuertes vínculos culturales y económicos con sus comunidades y pueblos de origen. Se pondrá especialmente énfasis en apoyar a los sectores más vulnerables del grupo-objetivo y en particular modo a las mujeres, quienes serán priorizadas en todas las acciones del Proyecto. De especial interés serán las acciones del Proyecto en los Distritos de la Provincia de Ferrañafe, por el alto valor cultural y natural de dicha área. 3. Objetivo General. El objetivo del Proyecto será mejorar las capacidades de los productores rurales para valorar sus activos y aprovechar las oportunidades de generación de ingresos en la Sierra Norte del Perú. El objetivo principal será el de incrementar el valor de los activos humanos, sociales, naturales, físicos y financieros de los pobres rurales, pequeños productores y microempresarios. 4. Objetivos específicos. El Proyecto incluye los siguientes objetivos específicos: i) fortalecimiento de la capacidad de las instituciones locales, las comunidades y organizaciones rurales, para manejar sus recursos naturales; ii) permitir a las comunidades y a las organizaciones rurales revertir el proceso de deterioro de los recursos naturales para llevar a cabo actividades productiva y económicamente viables en zonas priorizadas; iii) fortalecer a las organizaciones de los pobres rurales, pequeños productores y empresarios, incluyendo mujeres y jóvenes, al aumentar sus capacidades de gestión, posicionamiento en el mercado y actividades empresariales; iv) mejorar y profundizar el acceso a un servicio de asistencia técnica orientado hacia el mercado y servicios de apoyo empresarial a los pequeños productores y microempresarios y sus organizaciones; v) incrementar los activos financieros de las mujeres rurales pobres por medio de la movilización del ahorro y los micro seguros; vi) favorecer el desarrollo del capital social y cultural de la población beneficiaria, especialmente las mujeres y su participación en el desarrollo territorial; vii) acompañar y coordinar procesos entre instituciones publicas y privadas y las organizaciones de los beneficiarios, para el desarrollo rural territorial y las inversiones relacionadas; y viii) profundizar el conocimiento de las mejores prácticas y opciones políticas para contrarrestar la pobreza rural. 5.
Componentes del Proyecto. Los componentes del Proyecto son:
A.
MANEJO COMUNAL DE RECURSOS NATURALES Y VALORIZACIÓN DE LOS ACTIVOS FÍSICOS
El propósito de este componente es contribuir a incrementar los activos naturales y físicos de grupos comunitarios y familias individuales al mismo tiempo que se reducirá la vulnerabilidad a los riesgos. El componente ayudará en la adquisición de conocimientos de las familias beneficiarias y de las
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comunidades en general, valorizando el patrimonio tangible e intangible. Este componente también favorecerá la conservación y la protección de áreas naturales. A tal fin llevará a cabo las siguientes actividades: A.1.
Promoción y difusión de información. El objetivo de esta actividad es informar a los potenciales grupos beneficiarios de las modalidades operacionales del Proyecto, en especial de los mecanismos de asignación de recursos de manera competitiva. Las OLP organizarán campañas de información y realización de talleres, como también la producción de material informativo y el uso de programas radiales. Se pondrá énfasis en la auto identificación de iniciativas a ser sujetas de concursos, los requerimientos para abrir cuentas bancarias, como también de los otros procedimientos necesarios para la participación. Se dará especial atención al uso del quechua en los distritos del Departamento de Lambayeque.
A.2.
Apoyo a la facilitación comunitaria y aprendizaje. El objetivo de esta actividad es proporcionar apoyo a las comunidades y grupos que participarán en los procesos de asignación competitiva de recursos, al proporcionársele fondos para que ellos contraten promotores comunales y animadores rurales con conocimiento de mejores prácticas y técnicas para el manejo de los recursos naturales, quienes estarán en capacidad de guiar a las familias y grupos durante las competencias y concursos.
A.3.
Mapeo de los activos comunitarios tangibles e intangibles. El objetivo de esta actividad es obtener un conocimiento de los activos de los grupos participantes y de las comunidades mediante la combinación de dos metodologías que permiten por un lado elaborar con las comunidades mapas de la situación pasada, presente y futura de los recursos naturales disponibles y, por otro lado, una valorización de la comunidad o la población de las localidades del patrimonio tangible e intangible. La realización de estos mapas estará sujeta a una asignación competitiva ya que las comunidades participarán en un concurso que premiará la mejor representación de la problemática y de propuestas a implementarse.
A.4.
Apoyo a la gestión de los recursos naturales. Esta actividad consiste en el establecimiento de un fondo de incentivos para acompañar y premiar las iniciativas asociativas de familias grupos de beneficiarios que emprendan mejoras de sus recursos físicos y naturales mediante el proceso de auto identificación y selección de iniciativas a ser presentadas a concurso. El Proyecto promueve que las familias y grupos de beneficiarios se comprometan a ejecutar mejores prácticas de manejo de sus recursos y su implementación de manera competitiva. Las familias y grupos competirán en la asignación de fondos, nombrando jurados calificadores, los que elegirán a los ganadores de las mejores prácticas seleccionadas teniendo en cuenta los grados de dificultad para alcanzar resultados. Las OLP trasferirán los recursos a las organizaciones comunitarias ó a grupos ganadores. Se prevé la realización de competencias entre grupos de mujeres y jóvenes como también de competencias entre escuelas.
A.5.
Intercambios de experiencias entre beneficiarios y comunidades. Con el fin de impulsar la transmisión horizontal de conocimientos y prácticas tradicionales y modernas llevadas a cabo por grupos beneficiarios y promotores o animadores rurales contratados por dichos grupos, el Proyecto financiará capacitación en el terreno privilegiándose la metodología de rutas de aprendizaje así como pasantías donde los participantes se familiaricen con mejores prácticas llevadas a cabo en otras localidades y circunstancias.
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A.6.
B.
Apoyo al establecimiento de áreas naturales protegidas. El objetivo de esta actividad es contribuir al establecimiento de áreas naturales protegidas de acuerdo con la legislación vigente en el Perú que prevé el Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SINANPE), incluyendo la creación de varios tipos de áreas entre las que se encuentran áreas privadas de conservación, parques y santuarios nacionales, entre otras. El Proyecto asistirá a las comunidades o grupos campesinos a establecer negociaciones con agricultores y/o propietarios de terrenos en el área de influencia del Proyecto que quieran constituir una reserva privada tomando en cuenta las necesidades de los grupos campesinos de la zona con el fin de avanzar en la metodología de pago por servicios ambientales. El ORP concluirá un convenio institucional con el MINAM para delimitar y preparar un Plan Maestro para la creación de un área protegida en el distrito de Cañaris y de otras áreas en el ámbito del Proyecto, tomando en cuenta el valor de los bosques existentes y de la riqueza de la biodiversidad presente.
DESARROLLO FINANCIEROS
DE
INICIATIVAS
EMPRESARIALES
Y
FORTALECIMIENTO
DE
LOS
ACTIVOS
El propósito de este componente es aumentar las oportunidades de generación de ingresos para hombres y mujeres que conducen pequeñas explotaciones agropecuarias y negocios en la Sierra Norte, contribuyendo a aumentar los accesos y las transacciones en los mercados de bienes y servicios financieros y no financieros. A tal fin se llevarán a cabo las siguientes actividades: B.1.
Promoción y difusión. Al igual que en el primer componente el Proyecto implementará una campaña de información sobre las modalidades operacionales de este componente en especial en lo que se refiere a la necesidad de co financiamiento, la firma de contratos y la apertura de cuentas en instituciones bancarias. Especial énfasis se dará a la difusión de información relativa a la movilización de ahorro y todo lo relativo a la operación de cuentas y suscripción de micro seguros. Las OLP se reunirán con las autoridades de los gobiernos locales a fin de incorporarlos en las operaciones del Proyecto y analizar con ellos la posibilidad de co financiar iniciativas compartidas.
B.2.
Identificación y planificación de actividades empresariales. El objetivo de esta actividad es facilitar la identificación y la formulación de propuestas de potenciales grupos de beneficiarios a quienes las OLP apoyarán en la preparación de perfiles o planes de negocios de una amplia gama de iniciativas de producción, transformación, comercialización y gestión de actividades tanto agrícolas como no agrícolas. El propósito de la actividad es asegurar la calidad de las propuestas de acuerdo con los requisitos a establecerse en el MOP.
B.3.
Contratación de asistencia técnica. Bajo esta actividad, el Proyecto cofinanciará la contratación de asistencia técnica, para lo cual beneficiarios identificarán una iniciativa, la formularán y una vez que las propuestas hayan sido analizadas por las OLP y considerados por los CLAR, se transferirán los fondos a los beneficiarios para que éstos contraten los servicios de asistencia técnica de especialistas en administración, gestión, producción, procesamiento, mercadeo, servicios jurídicos, entre otros. Los proveedores de servicios serán usualmente especialistas privados independientes, profesionales, artesanos o campesinos, empresas u ONG.
B.4.
Movilización de ahorros y micro seguros..Esta actividad busca mejorar, en condiciones de mercado, el acceso de los pobres rurales, principalmente mujeres, a servicios de captación de ahorro y microseguros. Con este fin, actuará por el lado de la demanda impulsando a las mujeres pobres a abrir cuentas de ahorro personal en instituciones financieras formales de su elección. El Proyecto capacitará y premiará a mujeres que abran una cuenta personal de ahorro en instituciones
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financieras supervisadas, mantengan e incrementen sus dep贸sitos de manera regular, e inviertan los recursos financieros acumulados, eventualmente complementado con un micro
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crédito, en activos productivos, en la adquisición o mejora de una propiedad, en un pequeño negocio u otros propósitos. El uso de una cuenta de ahorro personal permitirá a las mujeres intermediar sus propios recursos financieros, atender emergencias y facilitarles la conformación de un patrimonio empresarial o familiar. C.
FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO TERRITORIAL Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO
El propósito de este componente es propiciar el desarrollo territorial en el área del Proyecto y profundizar la utilización de alianzas público privadas con el fin de mejorar la asignación de recursos de los gobiernos regionales y locales para el mejoramiento de las condiciones de vida de los pobres rurales. El componente hará una contribución importante en el tema de la ciudadanía al facilitar la obtención de documentos de identidad de beneficiarios potenciales y el cumplimiento de otras normas que permitan el acceso a servicios y al uso de contratos. Dentro de este componente se implementará también una actividad de desarrollo integral con la participación del sector privado, un gobierno regional y el MINAG. Adicionalmente se fortalecerá el diálogo de políticas y el manejo del conocimiento. C.1.
Programación de inversión local. Con el fin de apoyar a los gobiernos regionales y locales en la planificación y asignación de recursos resultantes de transferencias adicionales resultantes de disposiciones del Gobierno Nacional y del uso de canon y sobre canon minero, el Proyecto apoyará mediante la provisión de asistencia técnica para la elaboración de Programas Multianuales de Inversión Pública (PMIP) de los Gobiernos Regionales y Locales en el ámbito del Proyecto, que permitan el cumplimiento de objetivos y metas en la lucha contra la pobreza rural.
C.2
Elaboración de proyectos locales. Para garantizar la sostenibilidad del desarrollo de iniciativas empresariales es indispensable la elaboración de estudios de preinversión que respondan a las necesidades de la población, a tal efecto el proyecto apoyará en la provisión de servicio de asistencia técnica para la elaboración de proyectos de inversión local, que contribuyan a satisfacer las necesidades de infraestructura de las poblaciones del ámbito del Proyecto.
C.3.
Reforzamiento de la ciudadanía. Esta actividad tiene como objetivo facilitarles a los potenciales participantes del Proyecto la adquisición de elementos de ciudadanía tales como documentos de identidad y otros requisitos para ejercer derechos como la apertura de cuentas bancarias y la posibilidad de establecer pequeñas empresas y comercios. Incluyendo certificaciones de productos y obtención de licencias.
C.4.
Financiamiento de iniciativas público privadas. El propósito de esta actividad es impulsar iniciativas cooperativas entre los sectores públicos y privados basados en la experiencia adquirida por dichos sectores y que sirvan para alcanzar objetivos de desarrollo de las zonas del ámbito del Proyecto. Entre algunos de los temas a considerarse se incluyen la creación de mejores entornos para las actividades empresariales y de comercio, el acceso a los medios de comunicación y el mejoramiento de las condiciones tendientes a facilitar el desarrollo del turismo. Los mecanismos operativos para la realización de estas iniciativas serán descritos en el MOP.
C.5.
Promoción del desarrollo Integral en Ferrañafe. Esta iniciativa se desarrollara específicamente en los distritos de Incahuasi y Cañaris. Esta iniciativa incluirá la participación del MINAG, Ayuda en Acción y el Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco del Proyecto. El desarrollo integral incluirá financiamiento de subproyectos de manejo de recursos naturales, contratación de asistencia técnica y apoyo a las iniciativas de negocios, así como también fortalecimiento de las organizaciones y apoyo en los sectores de salud y educación.
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C.6.
Diálogo de políticas y manejo del conocimiento. Tomando en cuenta la necesidad de concertar políticas nacionales en favor de la Sierra y de fortalecer el marco de inversión de los Gobiernos Regionales y Locales, el Proyecto financiará reuniones anuales de trabajo de las oficinas de planificación de los citados Gobiernos y facilitará la realización de consultas con la población relacionadas con la aprobación de los presupuestos participativos. Asi mismo se organizarán mesas de trabajo y se realizarán estudios específicos sobre temas relevantes a los objetivos del proyecto en la Sierra Norte y se realizarán análisis comparativos conlos enfoques de otros proyectos financiados por el FIDA en el Perú.
C.7
Apoyo al INEI para el desarrollo integrado. En el marco del Proyecto se establecerá un convenio con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la finalidad de garantizar la realización de encuestas socio-económicas que permitan obtener datos de alta confiabilidad, que contribuyan a la construcción de marcos conceptuales específicos para la promoción del desarrollo en la Sierra Norte del país y que brinde una base informativa confiable para la realización de las evaluaciones de resultados e impactos del Proyecto.
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APÉNDICE 2 Asignación y retiro de los recursos del Préstamo 1. Asignación de los recursos del Préstamo. En el cuadro que figura a continuación se indican las categorías de gastos admisibles que se financiarán con cargo al préstamo, las cantidades del préstamo que han de asignarse a cada categoría y los porcentajes de gastos correspondientes a las partidas que se financiarán en cada categoría:
Categoría
Cantidad asignada del préstamo (en DEG)
I.
Vehículos y equipos
II.
Asistencia técnica
III. Incentivos IV. Donaciones complementarias V.
Capacitación y servicios profesionales
VI. Convenios institucionales Sin asignación TOTAL
90 000
% de gastos admisibles que han de financiarse
80% del gasto total o 100% excluyendo impuestos
2 550 000
100% de transferencia a Beneficiarios
2 880 000
100% de transferencia a Beneficiarios
980 000
100% de transferencia a Beneficiarios
1 570 000 300 000
100% excluyendo impuestos y aporte de Ayuda en Acción 100% del gasto total
930 000 9 300 000
2. Algunas definiciones. A los efectos del presente Apéndice, los términos que se indican a continuación tendrán los siguientes significados: a)
Por “asistencia técnica” se entienden los gastos elegibles con subvenciones a beneficiarios para financiar la contratación de especialistas tales como las del componente B.3 del Proyecto.
b)
Por “donaciones complementarias” se entienden los gastos elegibles con subvenciones a beneficiarios para financiar: a) la apertura de cuentas de ahorro de mujeres y contratos de micro seguros para hombres y mujeres, bajo el componente B.4 del Proyecto; y b) iniciativas propuestas por gobiernos locales, grupos de migrantes, cámaras de comercio y otros grupos, bajo el componente C.3 del Proyecto.
c)
Por “incentivos” se entienden los gastos elegibles para financiar: a) premios a grupos de beneficiarios en el marco de concursos bajo el componente A.4 del Proyecto; b) premios para mujeres que abran cuentas de ahorro e incrementen sus depósitos de manera regular bajo el componente B.4 del Proyecto; y c) la adquisición de instrumentos de ciudadanía (documento de identidad, personería jurídica, etc.) bajo el componente C.2 del Proyecto.
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d)
Por “convenios institucionales” se entienden los gastos elegibles para la financiación del convenio con el MINAM para el apoyo al establecimiento de áreas naturales protegidas bajo el componente A.6 del Proyecto, y del convenio con el INEI para realizar encuestas de seguimiento y evaluación del Proyecto.
3. Cantidades mínimas de retiro. Dejando a salvo las reposiciones de la Cuenta Especial, los retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo ascenderán como mínimo a USD 20 000 o su equivalente, o cualquier otra cantidad que el Fondo designe mediante notificación al ORP. 4. Declaraciones de gastos. Los retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo relativos a los gastos correspondientes a gastos operacionales u otras categorías de gastos que el Fondo designe mediante notificación al Prestatario, a través del ORP, se harán previa presentación de declaraciones certificadas de gastos. Los registros en que consten dichos gastos no deberán presentarse necesariamente al Fondo, pero el Prestatario, a través del ORP, deberá conservarlos a fin de que puedan someterse a la inspección de los representantes del Fondo y de los auditores independientes, según lo dispuesto en las Secciones 4.07 (Declaraciones de gastos) y 10.03 (Visitas, inspecciones e indagaciones) de las Condiciones Generales.
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APÉNDICE 3 Ejecución del Proyecto y disposiciones complementarias I.
EJECUCIÓN DEL PROYECTO
A.
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
1.
Organismo Responsable del Proyecto
1.1. Designación. El ORP asumirá la responsabilidad general de la ejecución del mismo y lo implementará, de manera descentralizada y a través de la creación de una UEP. 1.2. Selección de Personal. Sobre la base de términos de referencia aprobados por el CDP para los cargos del personal de la UEP y las OLP, la selección del personal será realizada por el ORP, con apoyo de los programas regionales financiados por el Fondo, a través de un proceso de selección transparente de convocatoria pública y elección de postulantes por parte de un jurado independiente. El proceso de selección del personal será aprobado por el Fondo. El jurado, presidido por el MINAG, incluirá: i) dos representantes campesinos, una mujer y un hombre; ii) una microempresaria; iii) un representante municipal; iv) un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y v) una persona nombrada por el Fondo. En todos los casos los nombramientos deberán contar con la no objeción del Fondo. 2.
Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP)
2.1. Establecimiento. El ORP establecerá y seguidamente mantendrá durante el período de ejecución del Proyecto, una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), localizada en la ciudad de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor Central (NEC). Dicha modalidad permitirá que la UEP goce de capacidad jurídica para contratar servicios externos, con la no objeción del Fondo, que pueda intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, que goce de autonomía administrativa y financiera, y que pueda abrir cuentas corrientes a través de personas autorizadas. 2.2. Composición. La UEP estará integrada por las OLP, un Director del Proyecto, un administrador, un contador, un tesorero, un especialista en seguimiento y evaluación y un promotor chofer. 2.3. Funciones. La UEP responderá directamente al ORP y al CDP, operará de una manera descentralizada y será una instancia de orientación, coordinación y supervisión. La UEP, entre otras funciones: manejará los fondos del Proyecto, seleccionará y adquirirá los equipos y materiales necesarios para la operación del Proyecto en sus respectivas sedes; diseñará y ejecutará la estrategia de implementación del Proyecto; operará el seguimiento y evaluación (SyE) del Proyecto; elaborará el POA; elaborará los informes semestrales y anuales de avances; y contratará, supervisará y realizará el control de calidad de todos los servicios externos. 3.
Oficinas Locales del Proyecto (OLP)
3.1. Establecimiento. Lo antes posible y en todo caso a más tardar noventa (90) días después de la fecha de entrada en vigor del Convenio, el ORP establecerá y seguidamente mantendrá durante el período
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de ejecución del Proyecto, cuatro OLP en las ciudades de Huamachuco, Celendin, Chachapoyas e Incahuasi. 3.2. Composición. Las OLP estarán conformadas por un Jefe de la OLP, un asistente administrativo, un asistente técnico y un promotor chofer. 3.3. Funciones. Las OLP serán responsables de: i) llevar a cabo el Proyecto en sus áreas respectivas; ii) establecer una colaboración estrecha con los gobiernos locales y otros actores; iii) preparar un plan de trabajo de la Oficina Local; iv) operar las sub-cuentas del Proyecto respectivas para los gastos del Proyecto; v) someter un informe de progreso trimestral a la UEP y contribuir al informe anual del Proyecto; vi) facilitar y supervisar los estudios de evaluación; y vii) actuar como secretaría a los CLARs. 4.
Director del Proyecto
4.1. Nombramiento. El MINAG nombrará el Director del Proyecto mediante una Resolución Ministerial del MINAG, previa no objeción del Fondo, siguiendo el proceso de selección especificado en el párrafo 1.2 del presente Apéndice. El perfil del candidato así como los mecanismos para la convocatoria y selección deberán ser acordados con el Fondo. 4.2. Duración del mandato. El Director del Proyecto desempeñará sus funciones durante el período de ejecución del Proyecto y hasta la fecha de cierre del mismo con la debida diligencia y con sujeción a las cláusulas del presente Convenio. El MINAG sólo podrá cesar al Director del Proyecto después de una evaluación del CDP. 4.3. Funciones. El Director del Proyecto será responsable de: i) asegurar la dirección global para la ejecución del Proyecto; ii) mantener relaciones con los gobiernos regionales y locales, grupos locales y otros actores que incluyen las ONG y proyectos gubernamentales y programas; iii) preparar los POA; iv) presentar al CDP para aprobación los POA y los informes de evaluación; v) operar la Cuenta del Proyecto de manera conjunta con el Administrador del Proyecto; vi) actuar como Secretario del CDP; y vii) representar al Proyecto ante autoridades gubernamentales y donantes internacionales. 5.
Comité Directivo del Proyecto (CDP)
5.1. El MINAG establecerá un Comité Directivo del Proyecto (CDP), a satisfacción del FIDA, que estará compuesto por: i) el Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá; ii) los presidentes de los Gobiernos Regionales que participan o sus representantes; iii) un representante de los Gobiernos Locales de cada una de las tres áreas del Proyecto; iv) un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y iii) una persona nombrada por el FIDA con derecho a voz. El CDP establecerá en su primera sesión el mecanismo de participación del-los representante-s de los beneficiarios. El CDP se reunirá por lo menos dos veces al año. Una vez que se constituya la UEP, el Director del Proyecto será miembro del CDP con derecho a voz, y actuará como secretario del mismo. El CDP será el responsable de: i) proponer el nombramiento o remoción del Director del Proyecto; ii) aprobar los POA y los presupuestos; iii) considerar los informes de auditoría; iv) aprobar los informes de avance y las evaluaciones; y iv) asegurar la coordinación con otros proyectos del Gobierno y programas en el área de intervención del Proyecto. 6.
Comités Locales de Asignación de Recursos (CLAR)
6.1. A fin de asegurar el logro de los objetivos específicos del Proyecto, la UEP asegurará la participación de los Beneficiarios en las diferentes instancias de selección de propuestas, adjudicación de los recursos del Préstamo y seguimiento y evaluación. A tal fin, la UEP establecerá progresivamente, y no
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más tarde que 90 días después del establecimiento de cada OLP, los CLAR, que operarán en cada una de las cuatro áreas de intervención del Proyecto. Los CLAR son las instancias de asignación de recursos para las iniciativas de manejo de recursos naturales, transferencia tecnológica e inversiones locales. Estarán integrados por autoridades municipales y comunales, mujeres y hombres líderes y grupos empresariales y directivos de proyectos de desarrollo en cada área. 6.2. Los CLAR se establecerán en cada área del Proyecto y evaluarán y aprobarán las propuestas para los sub proyectos. Estos comités evaluarán los méritos y deméritos de los subproyectos basados en un análisis previamente realizado por las OLP. Estarán integrados por representantes del gobierno nacional, gobierno regional y de los gobiernos locales así como de organizaciones campesinas, empresariales y otras entidades relevantes. Cada OLP indicará a la UEP las características de sus CLAR en el territorio. Las reuniones de los CLAR serán públicas y sus deliberaciones transmitidas por medios de comunicación existentes para asegurar transparencia y responsabilidad. Los proponentes de los subproyectos defenderán sus propuestas en los CLAR y expondrán sus rendiciones de cuentas por recursos recibidos por parte del Proyecto. B.
MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO
7.1. Preparación. la UEP preparará y someterá al CDP para su aprobación un borrador de Manual de Operaciones del Proyecto (MOP). Dicho Manual incluirá las características y funcionamiento de la UEP, las OLP, los CLAR, los arreglos y procedimientos en materia de adquisición y contratación, contabilidad, informes financieros y auditoría y los mecanismos para la transferencia de recursos del Proyecto (desde el ORP, hasta alcanzar a los beneficiarios finales), los plazos y tiempos previstos para cada operación y los responsables de ellas. 7.2. Aprobación. El ORP transmitirá dicho Manual, al Fondo para que de su no objeción. Si el Fondo no formula observaciones sobre dicho Manual en un plazo de 15 días a contar de la recepción, se considerará que el Manual queda aprobado. 7.3 Incompatibilidad con el presente Convenio. Si alguna disposición del MOP es o resulta en la práctica ser incompatible con una disposición del presente Convenio, prevalecerá la disposición del Convenio y, si el Fondo lo solicita, se procederá sin demora a enmendar dicho Manual. 8.
Programas Regionales del Fondo
8.1. EL ORP velará por que la UEP coordine y, cuando sea necesario, suscriba Convenios de cooperación con los distintos programas regionales financiados por el Fondo en apoyo a sus proyectos en la región y, en particular, con el Proyecto Red FIDAMERICA-Fase IV: aprendizaje y comunicación orientadas a conseguir un impacto en la reducción de la pobreza en América Latina y el Caribe y el Programa Regional de Rutas de Aprendizaje, en la implementación de rutas de aprendizaje de manera que el Proyecto pueda beneficiar y transmitir sus experiencias a otros proyectos en el país y la región.
C.
EJECUCIÓN DE LOS COMPONENTES Y ACTIVIDADES PRINCIPALES DEL PROYECTO
C.1
Manejo comunal de recursos naturales y valorización de los activos físicos
9.1. Este componente incluye seis actividades de las cuales cinco están íntimamente entrelazadas, referidas al mejoramiento de los activos físicos y naturales las que serán ejecutadas directamente por la
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UEP y las OLP en las zonas de intervención de acuerdo a las modalidades descritas en el párrafo siguiente. Una sexta actividad relativa al establecimiento de áreas naturales protegidas por el Estado será implementada mediante un Convenio Institucional entre la UEP y el MINAM. 9.2. La ejecución de este componente implica una actividad inicial de promoción del Proyecto en las zonas de intervención para lo cual las OLP establecerán contactos con los gobiernos locales de cada uno de los distritos incluidos en el área de intervención, con el fin de involucrarlos en un acercamiento a las organizaciones de beneficiarios potenciales en el área y con quienes dichos municipios mantienen contactos y relaciones. Se prevé en este componente y dentro del mismo propósito dos actividades de mapeo de activos complementarias. Por un lado, los grupos participantes prepararán mapas de sus activos naturales y físicos que reflejen la situación de sus recursos naturales en el pasado, presente y futuro. Las OLP, con la participación de los grupos participantes, prepararán al mismo tiempo una valorización de los activos de los grupos que permitirá en el futuro poder hacer una medición del incremento en valor siguiendo la metodología ya introducida por el FIDA en otros proyectos en la Sierra Sur del país. Paralelamente, se prepararán mapas de activos tangibles e intangibles de las localidades con la participación de los gobiernos locales. 9.3. Para acceder a los fondos del Proyecto las organizaciones de Beneficiarios deberán recabar el acuerdo de los miembros de la comunidad u organización mayor y de su grupo en reuniones públicas abiertas y firmar un contrato con la UEP. Dicho contrato detallará las actividades que se realizaran, y un calendario de ejecución. Las organizaciones participantes abrirán una cuenta en una institución financiera, en la que se depositarán los fondos del Proyecto y sus contribuciones de contrapartida. El proceso de capacitación en conservación y gestión de recursos naturales tendrá lugar en las propiedades de los Beneficiarios, utilizando como instrumentos de adiestramiento las actividades que hayan desarrollado para su propio beneficio, mediante una metodología basada en la transmisión de conocimientos contratada por los mismos Beneficiarios. Una vez realizado este proceso se llevarán a cabo los concursos y se elaborarán las bases correspondientes con apoyo de las OLP. Las organizaciones de Beneficiarios llevarán a cabo las competencias y seleccionarán jurados independientes que evaluarán los resultados obtenidos y adjudicarán los premios. Las familias, grupos u organizaciones ganadoras usarán libremente el dinero que reciban de sus premios. La canasta de premios será hasta USD 10 000 para los concursos grupales, de mujeres y jóvenes y de escolares. 9.4. La UEP y las OLP en acuerdo con las organizaciones de los Beneficiarios organizarán capacitaciones de terreno donde se realicen prácticas exitosas relevantes para el cumplimiento de los fines del componente. Se estima que se organizarán unas 140 rutas de aprendizaje durante la vida del Proyecto. 9.5. El ORP impulsará el establecimiento de áreas naturales protegidas por el Estado mediante la suscripción de un Convenio Institucional con el MINAM con el fin de financiar los estudios necesarios para la creación de Reservas Privadas en acuerdo entre los poseedores de dichas áreas y las comunidades aledañas y en cuyos arreglos se considere el pago por servicios ambientales. Adicionalmente el MINAM, con la participación activa del Gobierno Local de Cañaris, preparará un Plan de Manejo para el Bosque de Cañaris con la participación plena de las comunidades y grupos humanos presentes en el área del bosque y sus zonas de amortiguamiento. C.2
Desarrollo de iniciativas empresariales y fortalecimiento de los activos financieros
10.1. Este componente incluye cinco actividades tres de las cuales pueden agruparse bajo la actividad Contratación de Asistencia Técnica cuyo objetivo principal es el desarrollo de negocios locales. Al igual que para las actividades del componente A, las OLP difundirán las modalidades operacionales del Proyecto
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en las localidades del área de influencia y con grupos de campesinos, pequeños productores y micro empresarios. Con el fin de acceder a los fondos del Proyecto los potenciales grupos de beneficiarios prepararán perfiles o planes de negocios de acuerdo a los criterios que se establecerán en el MOP. Las propuestas serán analizadas por las OLP y sometidas a la aprobación de los CLAR, luego de lo cual se subscribirán contratos entre grupos de Beneficiarios y la UEP. Los Beneficiarios harán una contribución para la contratación de los servicios, no menor al 15%. La determinación de las necesidades y la preparación de la solicitud de financiación será de plena responsabilidad de las organizaciones de Beneficiarios, quienes seleccionarán a sus proveedores de servicios, fijarán las modalidades de remuneración en función de los resultados esperados, y suscribirán con ellos contratos de servicios. Para recibir los fondos del Proyecto los grupos Beneficiarios seleccionados abrirán una cuenta bancaria en la institución financiera de su preferencia donde depositarán los fondos de contrapartida y los fondos asignados. 10.2. Para ejecutar la actividad Movilización de ahorros y microseguros, el ORP empleará los recursos del Proyecto para expandir y acrecentar los servicios financieros a favor de las mujeres rurales, ofrecidos por los bancos y las instituciones micro financieras que conforman el sistema financiero local existente. La UEP, junto con los intermediarios financieros en el área, implementará un programa de capacitación para potenciales ahorristas. Se abrirán cuentas en las cuales el Proyecto contribuirá a la apertura y mantenimiento por un plazo de 36 meses y una contribución máxima por cuenta de USD 120. Igualmente se financiará la obtención de un micro seguro de vida u otros para lo cual se entrara en un acuerdo con entidades proveedoras de micro seguros. C.3
Fortalecimiento del desarrollo territorial e impulso y gestión del conocimiento
11.1. Este componente incluye la actividad Planificación y diseño de la inversión local, la actividad diálogo de políticas y manejo del conocimiento. Además el Proyecto complementará el trabajo de mapeo cultural llevado a cabo mediante la actividad Mapeo de los activos comunitarios. Adicionalmente el Proyecto facilitara a los gobiernos locales la preparación de un proyecto específico que tienda a mejorar las condiciones de pobreza el que será financiado con recursos locales. Finalmente y con el fin de impulsar el diálogo de políticas y el manejo del conocimiento, el Proyecto asistirá a los gobiernos regionales en un análisis anual de políticas de lucha contra la pobreza y en la búsqueda de una focalización mayor y mejor de las inversiones públicas. Igualmente el Proyecto facilitará los procesos de armonización y alineamiento de las intervenciones de la cooperación internacional a favor de los pobres rurales en el área de intervención. 11.2. Tomando en cuenta la necesidad de hacer visibles a muchos pobladores rurales en especial mujeres y facilitar su participación en el desarrollo mediante el ejercicio de derechos ciudadanos el Proyecto establecerá un fondo para sufragar los gastos que grupos de beneficiarios deban incurrir para obtener cedulas de identidad, registrar sus pequeñas empresas, obtener certificaciones de productos, registrar marcas y o finalizar procesos de titulación de tierras. El ORP establecerá acuerdos con las instituciones relevantes como la RENIEC, la COFOPRI, entre otras para facilitar los trámites necesarios. 11.3. La actividad principal de este componente la constituye la actividad Desarrollo Integral en Ferrañafe. Esta actividad será ejecutada conjuntamente por Ayuda en Acción, la OLP establecida en Incahuasi y el Gobierno Regional de Lambayeque. Ayuda en Acción financiará proyectos de desarrollo económico, de salud y educación.
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II.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1. Línea de base del Proyecto. En el plazo de seis (6) meses desde la fecha de entrada en vigor, la UEP deberá concluir la elaboración del estudio de línea de base del Proyecto. 2. Seminario de arranque. En el plazo de tres (3) meses desde la fecha de entrada en vigor, el ORP organizará un seminario de arranque del Proyecto en Chachapoyas (sede central del Proyecto). En este seminario se presentarán las políticas y estrategias del Gobierno Peruano en las que se inserta el Proyecto; y el enfoque y las estrategias del Proyecto. 3. Prácticas de lucha contra las plagas. Para cumplir lo dispuesto en la Sección 7.15 (Factores ambientales) de las Condiciones Generales respecto de la aplicación de prácticas ambientales adecuadas, el Prestatario, a través del ORP, asegurará de que ninguno de los plaguicidas adquiridos en el marco del Proyecto figure entre los prohibidos por la autoridad nacional competente en concordancia con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), o entre los clasificados como “extremadamente peligrosos” y “altamente peligrosos” por la Organización Mundial de la Salud (OMS). 4. Seguimiento y evaluación. El seguimiento y evaluación (SyE) del Proyecto será la responsabilidad del Especialista de Seguimiento y Evaluación del Proyecto. Será responsabilidad del Proyecto dar cumplimiento a las directivas del FIDA en términos de la presentación de indicadores y datos en el contexto del Sistema de Manejo de Resultados e Impactos. La UEP firmara un Convenio Institucional con el INEI para la realización de una encuesta de hogares en las áreas del proyecto al inicio, como línea de base, a medio término y al cierre del Proyecto. 5. Seguro del personal del Proyecto. El ORP se asegurará que el personal de la UEP cuente con un seguro contra los riesgos de enfermedad, accidente y muerte, en el marco de la normativa nacional en la materia. 6. Enfoque de género. El Proyecto en todas sus actividades y muy particularmente en el componente de apoyo a la intermediación financiera, actuará en modo de favorecer principalmente a la mujer y con equidad de género. 7. Fondos de Contrapartida. La contribución del Prestatario cubrirá todas las contribuciones así requeridas por la legislación nacional y todas las tasas y derechos de importación en bienes, obras públicas y servicios adquiridos con cargo al Proyecto. 8. Prácticas corruptas y fraudulentas. El Prestatario pondrá inmediatamente en conocimiento del Fondo la existencia de cualquier manifestación o práctica corrupta o fraudulenta relacionada con el Proyecto.
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APÉNDICE 4 Adquisiciones y contrataciones PARTE A.
GENERALIDADES
1. La adquisición de bienes y las contrataciones de obras y de servicios de consultoría financiadas con los recursos del Préstamo se ajustarán a lo dispuesto en las Directrices para la Adquisición de Bienes, de diciembre de 2004, (denominadas en adelante “las Directrices del FIDA”) con las enmiendas que pueda introducir de tiempo en tiempo el Fondo. Si alguna disposición de dichas Directrices fuera incompatible con una disposición de este Apéndice, prevalecerá esta última. 2. En lo posible, los bienes, obras y servicios serán contratados/adquiridos, según el caso, conjuntamente para utilizar en forma óptima la contratación competitiva. 3. Con anterioridad al inicio de las adquisiciones y luego anualmente, el Prestatario a través del ORP deberá proveer al Fondo para su aprobación un Plan de Adquisiciones y Contratación tal como descrito en el Anexo 1, Párrafo 1 de las la Directrices del FIDA. El Plan de Adquisiciones y Contratación deberá especificar, inter alia, el método de adquisición o selección para cada contrato financiado, así como los umbrales y márgenes de preferencia a utilizarse en la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios de consultaría dentro del Proyecto. El Plan de Adquisiciones y Contratación deberá también especificar otros requisitos adicionales que puedan estar contemplados en las Directrices del FIDA referentes a ciertos métodos de contrataciones. PARTE B. 4.
ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACION DE OBRAS
Los métodos permitidos para la adquisición de bienes y contratación de obras son los siguientes: a) Licitación pública internacional b) Licitación internacional limitada c) Licitación pública nacional d) Comparación internacional o nacional de precios e) Contratación directa f) Participación de la comunidad en las adquisiciones
5. Las adquisiciones de bienes y las contrataciones de obras con participación de la comunidad se realizarán de conformidad con procedimientos aceptables para el Fondo y según se especifique en el Manual de Operaciones y en el Plan de adquisición y contrataciones. PARTE C.
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
6. Los métodos de selección que podrán ser utilizados para las contrataciones de servicios de consultoría son los siguientes:
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a)
selección basada en la calidad y el costo;
b)
selección basada en la calidad;
c)
selección cuando el presupuesto es fijo;
d)
selección basada en las calificaciones de los consultores;
e)
selección directa;
f)
selección de consultores individuales;
g)
prácticas comerciales.
7. La contratación de servicios de consultoría con participación de la comunidad se realizarán de conformidad con procedimientos aceptables para el Fondo y según se especifique en el Manual de Operaciones y en el Plan de adquisición y contrataciones. 8. Para contrataciones de servicios de consultoría inferiores a la cantidad de USD 50 000 la lista reducida de consultores podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales. PARTE D.
REQUISITOS DE PREFERENCIA
9. EN la adquisición de bienes y contratación de obras con cargo a los recursos del préstamo los bienes fabricados en el país del Prestatario podrán recibir un margen de preferencia como se prevé en los párrafos 55 a 59 (Preferencias Nacionales) de las Directrices del FIDA. Todos los documentos de licitación deberán indicar claramente la preferencia que se conceda a fabricantes nacionales, el modo en que se aplicará y la información necesaria para determinar que una oferta puede beneficiarse de esta preferencia. La nacionalidad del fabricante o proveedor no será condición de elegibilidad. PARTE E.
EXAMEN DE LAS DECISIONES DE ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN
10. La adquisición de bienes por contratación directa y aquellas cuyo costo se estime en el equivalente de USD 100 000 o más será objeto de un examen previo por el Fondo conforme a las directrices del FIDA. Dicho monto podrá ser modificado de tiempo en tiempo por el Fondo. 11. La contratación de obras por ccontratación directa y aquellas cuyo costo se estime en el equivalente de USD 50 000 o más será objeto de un examen previo por el Fondo conforme a las directrices del FIDA. Dicho monto podrá ser modificado de tiempo en tiempo por el Fondo. 12. La contratación de servicios de consultoría por selección directa y aquellas cuyo costo se estime en el equivalente de USD 25 000 o más será objeto de examen previo por el Fondo conforme a las directrices del FIDA. Dicho monto podrá ser modificado de tiempo en tiempo por el Fondo.
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ANEXO [AdjĂşntense las Condiciones Generales]
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