Lineamientos de Mercados MIDAGRI de la chacra a la olla de AgroRural

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LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MERCADOS ITINERANTES DEL MIDAGRI

AGRO RURAL UNIDAD DE CADENA DE VALOR AGRÍCOLA Y GANADERÍA (UCVAG) SUBDIRECCIÓN DE ACCESO DE MERCADOS Y SERVICIOS RURALES Mayo de 2021


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO - MIDAGRI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego Federico Bernardo Tenorio Calderón Viceministra de Polí cas y Supervisión del Desarrollo Agrario María Isabel Remy Simatovic Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego José Alberto Muro Ventura

PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL Directora ejecu va Roxana Isabel Orrego Moya

Director zonal Huancavelica Olegario Benito Angulo González

Directora adjunta Jacqueline Rocío Quintana Flores

Director zonal Huánuco Félix Ricardo Canales Muñante

Director de la Dirección de Desarrollo Agrario Ángel Diómedes García Zavalú

Director zonal Junín Belvi Margui Cáceres Rodríguez

Subdirectora de Acceso a Mercados y Servicios Rurales Ka a Amalia Valer Jaime

Director zonal La Libertad Norman Mar n Velásquez Rodríguez

Subdirector de Capacidades Produc vas Luis Felipe Córdova Meza

Director zonal Lambayeque Eduardo José Pineda Guerra

Director zonal Amazonas William Bardales Escalante

Director zonal Lima Carlos Alberto Miller Malpar da

Directora zonal Áncash Manuela Nilda Fernández Coronado

Director zonal Moquegua Delfo Herbert Cuayla Maquera

Director zonal Apurímac Juan Edgardo Suárez Gómez

Director zonal Pasco Alberto Rojas Carhuamaca

Director zonal Arequipa Jorge Rolando Uyén Napa

Directora zonal Piura Ka uska Vi orina Gonzales Debenede

Director zonal Ayacucho Rudy Javier Mendoza Gonzales

Director zonal Puno Víctor Gregorio Colca Huaranca

Director zonal Cajamarca Renán Lauro Rodríguez Ruiz

Director zonal Tacna Édgar Quispe Cabrera

Director zonal Cusco Víctor Alejandro Baca Ramos

Director zonal Tumbes Rolando Gonzaga Cobeñas


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Lineamientos para la implementación de los mercados i nerantes del MIDAGRI

Contenido

I.

OBJETIVO

4

II.

FINALIDAD

4

III. BASE LEGAL

5

IV.

ALCANCE

7

4.1. Mercados i nerantes

7

4.2. Agricultura familiar

7

MECÁNICA OPERATIVA

8

5.1. Actos preparatorios

8

5.2. Implementación del mercado

13

5.3. Después del mercado

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V.

VI. SEGUIMIENTO, MONITOREO Y ASISTENCIA TÉCNICA

16

VII. RESPONSABILIDAD

17

7.1. Dirección de Desarrollo Agrario

17

7.2. Subdirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales (SDAMSR)

17

7.3. Subdirección de Capacidades Produc vas (SDCP)

17

7.4. Direcciones Zonales

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VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

19

IX. ANEXOS

19

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I Objetivo Establecer lineamientos opera vos que permitan la planificación, implementación, seguimiento y supervisión de los mercados i nerantes, en el marco de la ac vidad presupuestal 5006215: Desarrollo de mecanismo para la comercialización de productos agropecuarios, que se encuentran en el marco del Programa Presupuestal – PP 0121: Mejora de la ar culación de los pequeños productores agropecuarios al mercado.

II Finalidad Implementar mercados i nerantes para fortalecer a los pequeños productores agropecuarios y cuenten con un mecanismo de ar culación, desarrollando servicios comerciales para la promoción, colocación y posicionamiento de productos agropecuarios en el mercado, mediante mecanismos de cooperación, realizando alianzas estratégicas con los tres niveles de gobierno (gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local), empresa privada y sociedad civil.

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III Base legal Ÿ Ley N.° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar. Ÿ Ley N.° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores

Agropecuarios y Mercados I nerantes, así como sus modificatorias. Ÿ Ley N.° 29571, Ley que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ÿ Decreto Legisla vo N.° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos. Ÿ Decreto Supremo N.° 012-2020-MIDAGRI, que formaliza la creación del Programa de

Desarrollo Produc vo Agrario Rural – AGRO RURAL. Ÿ Decreto Supremo N.° 034-2008-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley

de Inocuidad de los Alimentos. Ÿ Decreto Supremo N.° 008-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de

la Ley N.° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios. Ÿ Decreto Supremo N.° 076-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de

Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N.° 201-2020-PCM, N.° 008-2021-PCM, N.° 036- 2021-PCM y N.° 0582021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM. Ÿ Decreto Supremo N.° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de

Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N.° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N.° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N.° 004-2021-PCM. Ÿ Decreto Supremo 002-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la

Ley N.° 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de cer ficación y fiscalización de la producción orgánica. Ÿ Decreto Supremo N.° 038-2014-SA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre

Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Aprobadas por Decreto Supremo N.° 07-98-SA. Ÿ Decreto Supremo N.° 044-2006-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico

para los Productos Orgánicos.

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Ÿ Decreto Supremo N.° 007-98-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre

Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, así como su modificatoria. Ÿ Resolución Ministerial N.° 0015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual Opera vo del

Programa de Desarrollo Produc vo Agrario Rural – AGRO RURAL y sus modificatorias. Ÿ Direc va Sectorial N.° 003 – 2014 – MINAGRI-DM, Normas para la formulación, aprobación y

actualización de Direc vas. Ÿ Decreto de Urgencia N.° 032-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias

que contribuyan a la reac vación económica en el sector agrario y de riego mediante el gasto público en inversiones y ac vidades, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el estado de Emergencia Nacional por la COVID-19. Ÿ Decreto Supremo N.° 009-2021-SA publicado el día 19 de febrero, se dispuso prorrogar a

par r del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N.° 020-2020-SA, N.° 027-2020-SA y N.° 031-2020-SA.

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IV Alcance El presente documento y sus anexos es un instrumento de ges ón opera vo de carácter obligatorio y de aplicación por todas las Direcciones Zonales (DZ) y Agencias Zonales, así como para la Dirección de Desarrollo Agrario (DDA), Subdirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales (SDAMSR) y la Subdirección de Capacidades Produc vas (SDCP), en cumplimiento de sus funciones y competencias, respetando las siguientes disposiciones generales.

4.1. Mercados i nerantes Buscan cons tuirse en espacios sicos en donde realicen la venta directa y sin intermediarios de productos agropecuarios del campo a los consumidores finales de las zonas urbanas y urbano-rurales. La naturaleza de éstos y caracterís ca es que son de carácter temporal¹. Asimismo, mediante la implementación de los mercados i nerantes se ene como obje vo principal contribuir a mi gar la crisis económica interna como consecuencia del COVID-19, permi endo dinamizar la economía local y regional, mediante la vinculación directa de pequeños productores agrarios con la población a través de la comercialización de sus productos.

4.2. Agricultura familiar La Agricultura Familiar está definida como: “el modo de vida y de producción ges onado por una familia, y cuyos miembros son la principal fuerza laboral. Incluye ac vidades tales como la producción agrícola y pecuaria, el manejo forestal, la industria rural, la pesca artesanal, la acuicultura y la apicultura, entre otras. A través de esta importante ac vidad se transmite nuestra cultura y sus múl ples manifestaciones en las artes, ins tuciones, economía y biodiversidad”. Se caracteriza por el predominante uso de la fuerza de trabajo familiar, el acceso limitado a los recursos erra, agua y capital, la estrategia de supervivencia de ingresos múl ples y por su heterogeneidad. Asimismo, es mul ac va; es decir, incluye ac vidades intra y extra prediales generadoras de ingreso en zonas rurales o urbanas. A través de ella pervive y se transmite nuestra cultura milenaria, así como sus múl ples manifestaciones en las artes, las ins tuciones, la economía y la biodiversidad².

/1: Ley 29676 “Promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, para incorporar la implementación de los mercados i nerantes”. /2: Decreto Supremo 007-2019 que aprueba el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021 -7-


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V Mecánica operativa IMPLEMENTACIÓN DE MERCADOS ITINERANTES

Planificación de los MI

Registro y validación de productores

Programación de los MI

Programación de productores

2. IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO ITINERANTE Acciones logís cas

Organizar a los productores y productos

Orientación a los consumidores

3. DESPUÉS DEL MERCADO

Seguimiento, monitoreo y ejecución

Organización, capacitación, supervisión y verificación del cumplimiento del protocolo de bioseguridad; calidad y salubridad

1. ACTOS PREPARATORIOS

Cierre y evaluación de mercado

Procesamiento de información de ventas

5.1. Actos preparatorios 5.1.1. Planificación de los mercados i nerantes Con el fin de lograr los obje vos establecidos, las Direcciones Zonales de AGRO RURAL promoverán alianzas y trabajo coordinado principalmente con los gobiernos locales y regionales de su jurisdicción; así como, con otras ins tuciones públicas y privadas. Asimismo, se hará la invitación y convocatoria a los productores agropecuarios individuales y/u organizados de los diferentes departamentos del país a par cipar en los mercados i nerantes. En el cuadro 1, se detalla el ámbito de atención de las 19 Direcciones Zonales de AGRO RURAL.

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Cuadro 1: Ámbito de las Direcciones Zonales de AGRO RURAL para mercados i nerantes DIRECCIÓN ZONAL

ÁMBITO (DEPARTAMENTOS) Amazonas Loreto San Mar n Áncash Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Cusco Madre de Dios Huancavelica Huánuco Ucayali Junín La Libertad Lambayeque Lima provincias* Ica Moquegua Pasco Piura Puno Tacna Tumbes

DZ AMAZONAS DZ ÁNCASH DZ APURÍMAC DZ AREQUIPA DZ AYACUCHO DZ CAJAMARCA DZ CUSCO DZ HUANCAVELICA DZ HUÁNUCO DZ JUNÍN DZ LA LIBERTAD DZ LAMBAYEQUE DZ LIMA DZ MOQUEGUA DZ PASCO DZ PIURA DZ PUNO DZ TACNA DZ TUMBES * Parte del departamento de Lima

Las Direcciones Zonales, concertadamente con las referidas ins tuciones aliadas, planificarán la implementación de los mercados i nerantes en cada uno de sus ámbitos, precisando los lugares y fechas correspondientes. En el caso de los mercados de Lima Metropolitana y Callao, la planificación será realizada por el equipo técnico de la Subdirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales (SDAMSR), siguiendo similar procedimiento. En el contexto actual de emergencia sanitaria ante el riesgo de propagación y contagio del COVID-19, se implementarán los protocolos de bioseguridad para productores, organizadores y asistentes a los mercados i nerantes (anexo 2).

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5.1.2. Programación de los mercados i nerantes La programación de los mercados i nerantes a nivel de departamento, provincia, distrito y ubicación, lo realizarán las Direcciones Zonales en coordinación directa con sus Agencias Zonales, siguiendo los criterios para la ubicación del mercado que se indican a con nuación. Esta programación deberá ser remi da a la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario, previo a la transferencia presupuestal. El cronograma de ejecución de mercados i nerantes a nivel nacional se publicará en la página web de la ins tución (www.agrorural.gob.pe), el cual se actualizará de manera permanente en coordinación con la Oficina de Imagen Ins tucional para la difusión a través de los medios de comunicación y redes sociales, pudiendo generarse piezas gráficas y/o material audiovisual. • Condiciones previas Para la implementación de los mercados i nerantes es indispensable contar principalmente con el compromiso de los gobiernos locales y/o gobiernos regionales, así como ONG y otras ins tuciones públicas y/o privadas, se coordinará dicha implementación previamente, a través de documentos que pueden ser oficios, correos interins tucionales y otros, con la finalidad de sumar esfuerzos y lograr los obje vos de estos mercados a través de las alianzas estratégicas. Dentro de los compromisos antes indicados, se recomienda que se incluyan: - Por parte de AGRO RURAL: - Organizar e instalar el mercado i nerante en coordinación con los gobiernos locales - Seleccionar, organizar y comprometer a los productores agropecuarios para su par cipación en los mercados. - Proporcionar la capacitación necesaria y adecuada a los productores para la instalación de los mercados. - Promover la ar culación comercial de productos agropecuarios del campo a las zonas urbanas. - Aceptar la asesoría y contribuciones técnicas propuestas por los gobiernos locales. - Desarrollar y difundir información para el acceso de pequeños y medianos productores agrarios a oportunidades de negocio. - Por parte de la municipalidad correspondiente: - Promover la difusión de los mercados que se instalen en su jurisdicción a través de medios masivos (perifoneo, redes sociales y otros) - Promover y apoyar en las ges ones para garan zar la compra de los productos de los agricultores que par cipan en los mercados, estableciendo alianzas estratégicas con potenciales compradores locales. - Promover la incorporación de la estrategia de agricultura familiar dentro de sus ac vidades, para que los mercados se ejecuten de forma permanente con recursos municipales. - Proporcionar las facilidades de acceso a terrenos, campos feriales y/o locales, para la instalación de los mercados de manera gratuita. - Proporcionar la mano de obra necesaria para apoyar en la instalación de los mercados, con personal contratado o de apoyo del gobierno local. -10-


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- Realizar el mantenimiento, desinfección y limpieza, antes y después de los mercados, disponiendo su respec vo personal. - Responsabilizarse de la seguridad ciudadana necesaria para el normal desarrollo de las ac vidades previstas en el marco de sus competencias. - Implementar un módulo de primeros auxilios para atención en casos de emergencia. - Criterios para la ubicación de mercados i nerantes: Los criterios básicos para la ubicación de los mercados i nerantes son los siguientes - Se deberá considerar el tamaño de mercado (demanda potencial) evaluando la población urbana y rural, la capacidad adquisi va y la preferencia de los productos agropecuarios de los compradores potenciales principalmente, mediante un sondeo rápido de mercado u otros procedimientos. - Se deberá evaluar la oferta potencial de los productos agropecuarios, evaluando el número de productores a par cipar en los mercados i nerantes, así como la can dad y calidad de los productos a ofertar, tomando en cuenta la estacionalidad, los costos de producción, los costos logís cos al mercado i nerante, las ventajas de acopio y la pología de productores agropecuarios a ofertar (productos frescos, transformados, entre otros). - El espacio sico donde se instalará el mercado i nerante debe ubicarse en zonas cercanas a ciudades con densidades de población apropiadas. - Lugares de fácil acceso y con estacionamiento para descargar los productos, así como para el acceso de los consumidores. - El espacio sico debe ofrecer seguridad a los productores y consumidores, en cooperación con los gobiernos locales, regionales, PNP y/o FFAA. - En cuanto a las condiciones del espacio se evaluará la per nencia a fin que se cuenten con: . Servicio de agua y electricidad; . Baños (o soluciones sanitarias, de acuerdo al ámbito geográfico que permita realizar la intervención).

5.1.3. Registro y validación de par cipantes Se contará con un mecanismo de registro y validación de los productores de la agricultura familiar, a fin de dar cumplimiento al obje vo establecido en el presente lineamiento, de acuerdo a los criterios mínimos para la iden ficación y selección de los productores. Esta ac vidad estará a cargo del(de los) especialista(s) designado(s) por la Subdirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales o director zonal, para el tratamiento de la información que presente el productor y su personal de apoyo.

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- Los productores: Criterios para la iden ficación y selección de los productores que intervienen en la venta de sus productos en los mercados i nerantes: - Productores de pequeña escala con volúmenes que no alcanzan a comercializar en canales mayoristas, pero que trascienden a la producción de autoconsumo. - Productores agropecuarios que dan valor agregado a sus productos (subproductos agropecuarios). - Son productores locales y regionales. - Tienen disponibilidad para mejorar sus prác cas de producción, transformación y comercialización. - Requisitos que debe cumplir el productor: Deberán presentar la siguiente documentación: - Cer ficado o Constancia de Productor Agrícola o Pecuario, emi do por la Dirección Regional Agraria, Agencia u Oficina Agraria, Dirección Zonal o Agencia Zonal de AGRO RURAL o autoridad comunal, junta de usuarios, juez de paz, entre otras autoridades de la jurisdicción. - Si provienen de una organización de productores, deberán ser acreditados para la venta de los productos, con una constancia firmada por su presidente o representante legal, indicando los productos y can dades, principalmente. Dicha constancia, será presentada el día en el que se desarrollará el mercado i nerante. - Presentar una Declaración Jurada (de acuerdo al formato 4). - Copia del DNI vigente.

5.1.4. Programación de productores Esta ac vidad estará a cargo del especialista (s) designado (s) por la Subdirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales o el subdirector zonal, el cual procederá a realizar la programación de los productores de la agricultura familiar que cuenten con un expediente debidamente verificado según se detalla en el proceso anterior (registro y validación) y de acuerdo al cronograma aprobado en la etapa de planificación de mercados. Los productores podrán ser agrupados de acuerdo a los siguientes rubros: - Carnes de animales menores - Carnes de animales mayores - Productos hidrobiológicos - Hortalizas y verduras - Frutas frescas - Productos transformados - Granos y cereales - Tubérculos - Otros -12-


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5.2. Implementación del mercado 5.2.1. Acciones logís cas para la realización del mercado i nerante Ÿ Coordinar y ges onar el despliegue (movilidad, control patrimonial, entre otros) del equipo y bienes

(toldos, mesas, carpas, entre otros), instalación de frisos y material promocional al lugar donde se realizará el/los mercados(s) i nerante(s), hasta un día antes del evento. Ÿ Realizar el seguimiento del montaje y desmontaje y su cumplimiento del protocolo de bioseguridad. Ÿ Instalar banners, frisos, en la puerta de ingreso y dentro de las instalaciones donde se llevará a cabo el

mercado i nerante (con mensajes alusivos a la organización del mercado y al protocolo de bioseguridad). Ÿ Instalar señalé cas de normas de seguridad del COVID-19, como aforo, ingreso, salida, servicios

higiénicos y otros que disponga el gobierno. Ÿ Realizar marcaciones de líneas, círculos o aspas que aseguren el distanciamiento social en cada stand. Ÿ De ser necesario, asegurar los puntos de energía eléctrica para los equipos de conservación de

alimentos (carnes, lácteos y sus derivados). Ÿ En caso que el lugar no cuente con servicios higiénicos, se instalarán baños portá les. Ÿ Instalar los equipos para el lavado de manos y desinfección y asegurar los materiales e insumos

correspondientes. Ÿ Es recomendable que los stands cuenten con recipientes o tachos de basura con tapa. Ÿ Ges onar o proveer los contenedores para residuos. Ÿ Seguimiento del servicio de desinfección del área, antes y después de la realización del mercado.

5.2.2. Cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad El Protocolo de Bioseguridad (anexo 2) es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional donde se realicen los mercados i nerantes MIDAGRI, con alcance a todo el personal de AGRO RURAL bajo cualquier modalidad de contrato, productores y población en general que ingresa a los mercados i nerantes, con la finalidad de minimizar el riesgo de contagio del virus del COVID-19 a todos los que par cipan y asisten al mercado. Es muy importante que este protocolo sea difundido a todo el personal involucrado en el desarrollo de los mercados i nerantes para su cumplimiento, bajo responsabilidad de los directores zonales y personal administra vo, facilitándoles oportunamente los correspondientes recursos logís cos a los profesionales encargados de la ejecución de los mercados, para su cumplimiento. El personal de AGRO RURAL involucrado en la ejecución de los mercados i nerantes debe par cipar en las capacitaciones que brinda el equipo de bioseguridad de la Sede Central. El personal de AGRO RURAL encargado de la ejecución de los mercados i nerantes debe brindar una capacitación a los productores que par cipan en los mercados respecto al protocolo de bioseguridad, inocuidad de los alimentos y buenas prác cas de comercialización. Asimismo, vigilar el estricto cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, durante la ejecución del mercado.

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5.2.3. Durante el desarrollo del mercado i nerante El personal de AGRO RURAL responsable de la ejecución del mercado, debe organizar al equipo a su cargo y hacer cumplir lo dispuesto en el presente documento y el Protocolo de Bioseguridad. El cronograma de ejecución de mercados i nerantes a nivel nacional se publicará en la página web de la ins tución (www.agrorural.gob.pe), el cual se actualizará de manera permanente en coordinación con la Oficina de Imagen Ins tucional para la difusión a través de los medios de comunicación y redes sociales, pudiendo generarse piezas gráficas y/o material audiovisual. - Horario de desarrollo del mercado i nerante: - El horario de inicio del mercado será determinado por AGRO RURAL. El cierre no excederá de las 02:00 p. m. salvo eventualidad, debidamente jus ficada. - Organizar a los productores y productos: - Monitoreo de la llegada puntual de los productores al mercado y el cumplimiento del protocolo al ingreso, durante y después. - Para el ingreso al mercado, los productores presentarán una declaración jurada de no presentar síntomas de COVID-19. - Determinar el orden y lugar de ubicación del productor en los stands del mercado, evitando aglomeración y contaminación cruzada. - Para reforzar la protección de los productores frente al COVID-19, AGRO RURAL entregará insumos de acuerdo al Protocolo de Bioseguridad. - Supervisar que los productos comercializados estén en buenas condiciones de inocuidad y salubridad. - Asistencia y monitoreo constante en el correcto uso de los implementos y otros elementos exigidos en el Protocolo de Bioseguridad; así como, las buenas prác cas de comercialización, entre otros. - Orientación a los consumidores: - El personal de AGRO RURAL organizará, conjuntamente con los demás aliados par cipantes (personal de la municipalidad y otros), acciones para vigilar que los consumidores cumplan estrictamente las disposiciones del Protocolo de Bioseguridad y otras, dispuestas por la autoridad competente. - Es importante evitar la aglomeración de las personas que asisten, principalmente en la hora punta y vigilar que se cumpla el aforo dispuesto por la autoridad competente. Para ello, se pueden ayudar de un megáfono y solicitar el apoyo del serenazgo, personal policial y/o de las fuerzas armadas. - Establecer la atención preferencial de los consumidores mayores de edad y con discapacidad, tanto en el ingreso como en la atención.

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- Recopilación y procesamiento de información de ventas y demás documentos generados: El personal de AGRO RURAL, en esta etapa deberá recabar y rellenar los siguientes documentos, cuyos formatos se anexan: - Declaraciones juradas de no COVID-19 de los productores (anexo 2). - Registro de entrega de materiales de bioseguridad (Formato 1). - Reporte de productor - Registro de ventas (Formato 2). - Ficha de control de entrega de almuerzo (Formato 3).

5.3. Después del mercado 5.3.1. Procesamiento de información de ventas El personal de AGRO RURAL responsable del procesamiento de la información de ventas, en base a la tabulación de los mercados realizado, procederá a realizar los resúmenes y señalar los indicadores de cada mercado a la SDAMSR para su evaluación correspondiente.

5.3.2. Cierre y evaluación de mercado Elaborar un informe técnico de la ejecución de los mercados i nerantes desarrollados en el día, mencionando el registro total de ventas por producto, can dad de productores par cipante, volumen de ventas y número de compradores, de acuerdo a los formatos establecidos (Formato 5).

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VI Seguimiento, monitoreo y asistencia técnica El seguimiento y monitoreo se realizará durante toda la ejecución de los mercados i nerantes, la interacción será constante con los grupos de trabajo de las Direcciones Zonales, llevando un registro del cumplimiento de metas sicas de la ejecución de los mercados. Las Direcciones Zonales deberán cumplir con la programación de mercados de manera estricta, si hubiera la necesidad de reprogramar un mercado, las Direcciones Zonales deberá enviar la solicitud de reprogramación, debidamente sustentada a la SDAMSR para que sea aprobada y el equipo de seguimiento, monitoreo y asistencia técnica, realice la reprogramación. El responsable del seguimiento y monitoreo tendrá la responsabilidad de capacitar y dar soporte a las Direcciones Zonales en temas de planificación y ejecución del gasto asignado, previendo que los gastos estén dentro del costo unitario de cada mercado i nerante y en los clasificadores de gasto correctos. Asimismo, hará el seguimiento de las rendiciones de gasto derivadas de la transferencia de recursos a las Direcciones Zonales para la implementación de los mercados. Se deberá elaborar un informe y/o ayuda memoria sobre la ejecución de los mercados de manera semanal y/o cuando sea necesaria, donde se detallará el estado de las metas sicas por cada departamento. Asimismo, cada inicio de semana, deberán reportar a la SDAMSR, los mercados i nerantes a ejecutarse durante dicha semana. El responsable del seguimiento y monitoreo ges onara y hará el seguimiento, ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de las transferencias financieras a las Direcciones Zonales para la ejecución de los mercados i nerantes programados, así mismo reportara las reprogramaciones efectuadas en las diferentes direcciones zonales, previo sustento a través de un informe técnico dirigido a la Dirección de Desarrollo Agrario y posteriormente remi do a OPP.

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VII Responsabilidad 7.1. Dirección de Desarrollo Agrario Ÿ Es responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Agrario elaborar herramientas de ges ón para

implementar, promocionar y realizar el monitoreo de los mercados i nerantes, las cuales serán socializadas a las Direcciones Zonales para su cumplimiento respec vo. Ÿ Establecer alianzas con los gobiernos regionales, locales o ins tuciones privadas, que ayuden a

fomentar e implementar los mercados i nerantes a nivel nacional en coordinación con la Subdirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales y las Direcciones Zonales.

7.2. Subdirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales (SDAMSR) Ÿ Es responsabilidad del subdirector de Acceso a Mercado y Servicio Rurales, programar, ejecutar y

supervisar las acciones concernientes a la implementación de mercados, acceso a mercados e información de pequeños y medianos productores agrarios. Ÿ Facilitar la ar culación comercial de los productores de la agricultura familiar con los consumidores

finales mediante los mercados i nerantes en alianza con en dades públicas, privadas y otros agentes económicos. Ÿ Realizar la consolidación de la información remi da por las direcciones zonales respecto a los

principales indicadores generados en los mercados i nerantes como: par cipación de productores, can dad de mercados realizados, población beneficiada, can dad de productos vendidos e ingresos generados, información que servirá para los reportes de ejecución y seguimiento.

7.3. Subdirección de Capacidades Produc vas (SDCP) La SDCP, desarrollara acciones de apoyo a la SDAMSR, en el proceso de implementación de los mercados i nerante, como: Ÿ Apoyar en el diseño de metodologías para las acciones de capacitación requerida para los mercados

i nerantes Ÿ Desarrollar metodologías para el fortalecimiento de capacidades de los productores, para el mejor

acceso a mercados. Ÿ Apoyar a la SDAMSR, en el monitoreo, seguimiento y evaluación a los mercados i nerantes. Ÿ Apoyar el proceso de sistema zación de experiencias relacionadas con los mercados i nerantes. Ÿ Apoyar en las acciones de promoción, difusión y comunicaciones. -17-


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7.4. Direcciones Zonales Ÿ Implementación de los mercados i nerantes en su jurisdicción, a través de la conformación de un

equipo de trabajo; para lo cual, convocará personal de la dirección zonal y contratará al personal según el presupuesto transferido (cumpliendo con los requisitos mínimos del perfil del puesto de acuerdo a la necesidad del servicio). Ÿ El director zonal comunicará formalmente al administrador de la Dirección Zonal y al responsable de

la implementación de los mercados i nerantes, acerca de la cer ficación presupuestal de los gastos opera vos, a fin de que procedan a coordinar la ejecución y rendición de dichos gastos de manera oportuna. Asimismo, supervisará que el uso de los gastos opera vos sea exclusivamente para las ac vidades propias de la ejecución de los mercados i nerantes en su ámbito de intervención. Ÿ Capacitar a todos los profesionales involucrados (dirección zonal y agencias zonales) en la ejecución

de los mercados i nerantes y el cumplimiento obligatorio de los lineamientos y el Protocolo de Bioseguridad. Asimismo, deberá proporcionarles la logís ca y recursos para el estricto cumplimiento del protocolo. Ÿ Difundir la aplicación y el cumplimiento de los presentes lineamientos a todos los profesionales

involucrados de la Dirección Zonal y Agencias Zonales, en la ejecución de los mercados i nerantes. Ÿ Asumir la atención de ámbitos adicionales a su jurisdicción por encargo expreso de la Sede Central,

para la realización de los mercados i nerantes, dando cuenta con informes y rendiciones en los plazos establecidos. Ÿ Ges onar alianzas con los gobiernos regionales, locales u otras organizaciones de su ámbito de

acción, a fin de unir esfuerzos logís cos a favor de los productores de la agricultura familiar, que par ciparán en los mercados i nerantes y los consumidores que asistan. Ÿ Promover, fomentar la adopción de herramientas de aseguramiento de la calidad signos dis n vos

(marcas, marcas colec vas, marcas de cer ficación y denominación de origen), medios de pagos electrónicos, envases y embalajes amigables con el medio ambiente, entre otros, a los profesionales y productores involucrados en los mercados i nerantes. Ÿ Son responsables de realizar la consolidación respecto a los principales indicadores generados en los

mercados i nerantes en la jurisdicción de su competencia como: par cipación de productores, can dad de mercados realizados, población beneficiada, can dad de productos vendidos e ingresos, información que deberá ser remi da en la oportunidad establecida, a la Dirección de Desarrollo Agrario. Ÿ Son responsable de remi r las rendiciones correspondientes a la ejecución de gastos de los mercados

i nerantes desarrollados en sus jurisdicciones dentro del plazo que la norma establece, bajo responsabilidad. Ÿ Son responsables del archivo y custodia de toda la documentación generada (en original), antes,

durante y después de la implementación de los mercados i nerantes, bajo su responsabilidad. También, es importante que dichos archivos originales sean debidamente escaneados para generar un archivo digital.

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Lineamientos para la implementación de los mercados i nerantes del MIDAGRI

VIII Disposiciones complementarias Cada Dirección Zonal deberá conformar su equipo de trabajo y comunicar a la Sede Central el directorio de equipos de trabajo a cargo de los mercados (y las modificaciones que surjan) para una correcta coordinación con la SDAMSR - DDA. Los procesos establecidos a implementar permiten una coordinación directa entre los equipos de la Sede Central y los equipos de las direcciones zonales.

IX Anexos ANEXO 1 Ÿ Formato 1: Registro de entrega de materiales de bioseguridad Ÿ Formato 2: Reporte de productor - Registro de ventas Ÿ Formato 3: Ficha de control de entrega de almuerzo Ÿ Formato 4: Declaración Jurada del productor agropecuario Ÿ Formato 5: Informe de mercado i nerante

ANEXO 2 Ÿ Protocolo de bioseguridad para la implementación de los mercados in nerantes MIDAGRI

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Lineamientos para la implementación de los mercados i nerantes del MIDAGRI

FORMATO 1: FORMATO DE REGISTRO DE ENTREGA DE MATERIALES DE BIOSEGURIDAD

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FORMATO 2: REPORTE DE PRODUCTOR - REGISTRO DE VENTAS DE PRODUCTOS

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FORMATO 3: FICHA DE CONTROL DE ENTREGA DE ALMUERZO

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FORMATO 4: DECLARACIÓN JURADA DEL PRODUCTOR AGROPECUARIO

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FORMATO 5: INFORME DE MERCADO ITINERANTE

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Anexo 2: PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MERCADOS ITINERANTES DEL MIDAGRI AGRO RURAL UNIDAD DE CADENA DE VALOR AGRÍCOLA Y GANADERÍA (UCVAG) SUBDIRECCIÓN DE ACCESO DE MERCADOS Y SERVICIOS RURALES Mayo de 2021


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Anexo 2: Protocolo de bioseguridad para la implementación de los mercados i nerantes del MIDAGRI

Contenido

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1. GENERALIDADES 1.1. Jus ficación

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1.2. Obje vos

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1.3. Alcance

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1.4. Marco legal

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2. PROTOCOLOS POR ACTORES

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2.1. Consideraciones para los compromisos a solicitar a las autoridades locales

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2.2. Consideraciones para el personal de Agro Rural

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2.3. Consideraciones para el montaje y desmontaje del mercado i nerante

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2.4. Consideraciones para el transporte de los productos

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2.5. Consideraciones para el productor

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2.6. Consideraciones para el ciudadano

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2.7. Supervisión y fiscalización

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3. RECOMENDACIONES GENERALES

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4. ANEXO

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Anexo 2: Protocolo de bioseguridad para la implementación de los mercados i nerantes del MIDAGRI

1 Generalidades 1.1. Jus ficación El Programa de Desarrollo Produc vo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, adopta los protocolos de bioseguridad que serán implementados en los mercados i nerantes que se desarrollarán a nivel nacional. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, y el 8 de enero de 2021, se ha confirmado la iden ficación de dicha nueva variante del virus en el Perú. Respecto a la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera), el 4 de febrero, el Ins tuto Nacional de Salud informó que dicha variante se ha iden ficado en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima; es por ello que el estado con Decreto Supremo N.° 076-2021-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional. Los mercados i nerantes son un espacio donde confluyen gran can dad de personas, es por ello que el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad es fundamental, los cuales están enmarcados en las norma vas dispuestas por las autoridades competentes a fin de minimizar el riesgo de contagio de la COVID - 19.

1.2. Obje vos Implementar el protocolo de bioseguridad a los mercados i nerantes del MIDAGRI que se desarrollan a nivel nacional para minimizar el riesgo de contagio de la COVID-19 en los productores y público en general.

1.3. Alcance El protocolo de bioseguridad es aplicable a nivel nacional donde se realicen mercados i nerantes MIDAGRI y mercados de productores agropecuarios, con alcance a todo el personal de AGRORURAL bajo cualquier modalidad de contrato, productores de agricultura familiar, población en general que ingresa a dichos mercados.

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Anexo 2: Protocolo de bioseguridad para la implementación de los mercados i nerantes del MIDAGRI

1.4. Marco legal Ÿ Decreto Supremo N.° 076-2021-PCM; Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia

Nacional declarado por Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N.° 201-2020-PCM, N.° 008-2021-PCM, N.° 036- 2021-PCM y N.° 058-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM. Ÿ Decreto de Urgencia N.° 032-2021; dicta medidas extraordinarias que contribuyan a la reac vación

económica en el sector agrario y de riego mediante el gasto público en inversiones y ac vidades, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional por la COVID-19. Ÿ Decreto Supremo N.° 009-2021-SA, Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria

declarada por Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N.° 0202020-SA y N.° 027-2020-SA. Ÿ Decreto Supremo N.° 011-2020-PRODUCE, aprueba los lineamientos para la regulación del

funcionamiento de mercados de abastos y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del Covid-19 Ÿ Decreto Supremo N.° 034-2008-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de

Inocuidad de los Alimentos.

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Anexo 2: Protocolo de bioseguridad para la implementación de los mercados i nerantes del MIDAGRI

2 Protocolos por actores 2.1. Consideraciones para compromisos a solicitar a las autoridades locales Ÿ Brindar personal para el control del ingreso y salida para garan zar la presencia del distanciamiento

sico, el orden y control de personas al interior. Es necesario contar con el Serenazgo y/o la coordinación con representantes de la policía y/o fuerzas armadas para su apoyo en el mercado. Ÿ Brindar instalaciones y/o espacios para la realización de los mercados i nerantes que cuenten con

accesos y salidas claramente definidas y con fácil control, espacios abiertos con ven lación y luz natural (losas, campos depor vos, plazas y parques). Ÿ Realizar la desinfección de los espacios asignados a la realización del mercado i nerante antes de la

apertura y al finalizar el mercado i nerante.

2.2. Consideraciones para el personal de Agro Rural Ÿ El mercado i nerante debe instalarse en espacios que permitan su adecuado funcionamiento, con

señalé ca de normas de seguridad COVID-19, informa va, ingreso, salida y servicios higiénicos. Ÿ De preferencia, considerar la instalación de banners, frisos, en la puerta de ingreso y dentro de las

instalaciones donde se llevará a cabo el mercado i nerante (con mensajes alusivos a la organización del mercado y al protocolo de bioseguridad). Ÿ Realizar marcaciones de líneas, círculos o aspas que aseguren el distanciamiento social, en cada stand

de venta. Ÿ El mercado i nerante debe contar con una adecuada distribución de los productores por rubros,

evitando la contaminación cruzada de los productos y una distribución de los stands que evite la aglomeración y cruce en las colas. Ÿ Implementar con servicios higiénicos químicos, en los locales que no cuenten con servicios. Ÿ El horario de inicio del mercado será determinado por AGRO RURAL y el cierre no debe exceder a las

02:00 p. m. salvo eventualidad, debidamente jus ficada. Ÿ En el ingreso al mercado, se debe implementar la dosificación del alcohol y lavamanos, con

dispensador de jabón y papel toalla para el secado de las manos, garan zando el abastecimiento de agua. Ÿ Exigir a todas las personas durante el desarrollo del mercado, el uso obligatorio de las mascarillas y

otros que disponga la autoridad competente. Ÿ Controlar el ingreso y aforo de los asistentes al mercado i nerante (contómetro o ckets). Ÿ Se habilitarán colas preferenciales para el ingreso de las personas adultas mayores y/o personas con

discapacidad. Además, dar preferencia para la atención rápida. -a2-5-


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Anexo 2: Protocolo de bioseguridad para la implementación de los mercados i nerantes del MIDAGRI

Ÿ El personal asignado al mercado verificará la calidad de los productos en cada stand, durante el

desarrollo del mercado. Ÿ Los residuos como tocas, mascarillas, y otros., se deben colocar en una bolsa de plás co y luego

amarrarla y ser trasladada al punto de acopio establecido. Ÿ Coordinar que el recojo de los residuos se realice en un horario diferente al de la atención al público.

2.3. Consideraciones para el montaje y desmontaje del mercado i nerante Ÿ El personal dedicado a esta ac vidad deberá contar con guantes de seguridad y mascarilla. Ÿ Desinfección de materiales a u lizar en el mercado. Ÿ Desinfección del área total del mercado, antes del montaje y después de realizado el mercado.

2.4. Consideraciones para transporte de los productos Ÿ El productor es responsable de transportar sus productos, respetando las medidas de inocuidad de

alimentos (de manera ordenada, en jabas, sacos o mallas que protejan a los alimentos). Ÿ El conductor y personal de es ba que ingresan al mercado, deben cumplir con el uso obligatorio de la

mascarilla. Ÿ Los productos lácteos, carnes y sus derivados deberán ser transportados en cooler o vehículos con

refrigeración.

2.5. Consideraciones para el productor Ÿ Para su par cipación en los mercados i nerantes el productor debe realizar una adecuada

manipulación, clasificación y selección, así como el traslado de los productos, desde el lugar de procedencia hasta llegar al mercado. Ÿ Disponer de cadenas de frío, para la conservación de los productos cárnicos lácteos y sus respec vos

derivados. Ÿ Cumplir con las buenas prác cas de higiene (uñas cortas, sin barba, cabello recogido, entre otras). Ÿ Preferentemente deberá asis r con un personal de apoyo que se encargue de la transacción

comercial, evitando que una sola persona a enda al cliente y cobre. Ÿ No deben asis r con niños. Ÿ Para su par cipación en el mercado deberán rellenar una declaración jurada de contar con buena

salud y no presentar síntomas propios del COVID-19. (ver Anexo del protocolo). Ÿ Todos los equipos y materiales que ingresen al mercado deben cumplir con la limpieza e higiene para

su uso y que se encuentren en buen estado. Ÿ Para su ingreso al mercado debe realizarse cumpliendo los protocolos de bioseguridad (lavado de

manos o aplicación de alcohol en gel o líquido).

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Anexo 2: Protocolo de bioseguridad para la implementación de los mercados i nerantes del MIDAGRI

Ÿ Para reforzar su cuidado, se entregara mascarillas, tocas u otros, si lo requieren, una vez que esté listo

para la atención y comercialización de sus productos. Ÿ Disponer de materiales que sirvan de base, quedando prohibido el contacto de los productos con el

suelo (parihuelas, jabas cosechadoras de plás co, entre otros). Ÿ Para la entrega o despacho de productos deberá contar con un recipiente (jaba, canasta,

na de plás co, entre otros) el cual no debe tener contacto con el piso y de preferencia debe estar encima de un banco a fin de estar a cierta altura, para facilitar al cliente el recojo de su producto.

Ÿ Contar con empaques (bolsas reciclables, mallas, papel, entre otros) con volúmenes usuales de

compra (5 kg, 2 kg, o 5 unidades), para evitar la excesiva manipulación de alimentos. Ÿ Es necesario mostrar los precios por cada producto (pizarras, letrero, vinil, entre otros) y evitar el

contacto entre el productor y consumidor. Ÿ Cada stand debe contar con tachos u otro depósito, para los residuos que generan. Ÿ Preferentemente, u lizar plás cos films, como barreras de separación, entre el productor y el

consumidor. Ÿ Par cipar en la charla previa a la apertura del mercado, donde se recibirá instrucciones del mercado y

el estricto cumplimiento del protocolo de bioseguridad. Ÿ Mantener un lavado permanente de manos o el uso de alcohol en gel o líquido para la desinfección de

manos y superficies. Ÿ Mantener el distanciamiento

sico obligatorio, de acuerdo a la norma vidad vigente, entre el

vendedor y el comprador. Ÿ Será responsable de la limpieza y orden de sus productos y mercancías, elementos de montaje y

materiales de trabajo durante la realización del mercado. Ÿ Disponer en cada stand o puesto de un recipiente para colocar las monedas, billetes, tarjetas etc., los

cuales deberán ser desinfectados al momento de la entrega, con alcohol líquido (atomizador de 500 ml como mínimo). En lo posible se exhorta a implementar medios de pago virtuales en cada stand. Ÿ Permi r a los profesionales competentes de AGRO RURAL y/o municipalidad la inspección de sus

productos para la verificación de la calidad, sanidad e inocuidad. Ÿ Están obligados a cumplir estrictamente el presente protocolo, si durante el desarrollo de mercado

son observados por el personal de AGRO RURAL, deberán sujetarse a su autoridad de lo contrario serán reportados con incidencias al final del mercado, con la sanción que corresponda.

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Anexo 2: Protocolo de bioseguridad para la implementación de los mercados i nerantes del MIDAGRI

2.6. Consideraciones para el ciudadano que asiste al mercado Ÿ Para el ingreso al mercado debe cumplir con todo lo dispuesto por el gobierno referente a este tema. Ÿ Abstenerse de acudir si presenta síntomas de enfermedad respiratoria u otras propias de la COVID-

19. Ÿ Usar obligatoriamente la mascarilla. Ÿ Facilitar el control de la temperatura corporal antes del ingreso al establecimiento. Ÿ Al ingresar al mercado, realizar lavado de manos o desinfectarse con alcohol. Ÿ Al ingresar deberá sujetarse a las disposiciones del personal de AGRO RURAL quienes brindarán todas

las orientaciones necesarias en bioseguridad. Ÿ Cumplir los aforos establecidos, a fin de evitar la aglomeración de personas y mantener la distancia

sica de acuerdo a la norma establecida. Ÿ Si no cumplen con las medidas preven vas sanitarias se les invitará a re rarse y no permanecer en el

mercado, si se negasen se contará con el apoyo de las fuerzas del orden. Ÿ Está prohibido la degustación y manipular los productos. Ÿ De preferencia evitar ir al mercado, las personas adultas mayores y/o personas con discapacidad, si

no enen otra opción, se les brindará atención preferencial, ágil y rápida. Ÿ Evitar el contacto sico con otros usuarios, manteniendo el distanciamiento sico previsto. Ÿ De preferencia, las personas deben acudir solas, sin acompañantes, para evitar la aglomeración. Ÿ Evitar tocar el mobiliario de los stands.

2.7. Supervisión y fiscalización del mercado i nerante La supervisión estará a cargo de AGRORURAL y la fiscalización corresponde a la autoridad local o regional, supervisan el cumplimiento y monitoreo de lo es pulado en el presente protocolo, en el ámbito de sus competencias y la norma vigente

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Anexo 2: Protocolo de bioseguridad para la implementación de los mercados i nerantes del MIDAGRI

3 Recomendaciones generales Ÿ Difusión y capacitación al personal de AGRO RURAL involucrado en la implementación de mercados

i nerantes y productores con relación al presente protocolo. Ÿ Socialización del cumplimiento del protocolo a los aliados en la implementación del mercado. Ÿ En caso de que un productor presente malestar o algún síntoma durante el desarrollo del mercado, se

comunicará a la autoridad de salud correspondiente. Ÿ Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas en el interior del mercado. Ÿ Prohibido la realización de actos que generen violencia o incitar a otros a vandalismo o acciones de

destrucción de bienes de uso público y privado

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Anexo 2: Protocolo de bioseguridad para la implementación de los mercados i nerantes del MIDAGRI

4 Anexo El contenido de la declaración jurada puede variar de acuerdo a las disposiciones que emita el MINSA al respecto.

DECLARACIÓN JURADA

PARA PARTICIPAR COMO PRODUCTOR EN EL MERCADO ITINERANTE MIDAGRI

Nombres y apellidos

Documento de iden dad (DNI)

Domicilio Número fijo

Número celular

Correo electrónico

DATOS DEL MERCADO ITINERANTE

Distrito

Fecha

Rubro del producto

Declaro bajo juramento que no presento en el momento actual signos ni síntomas respiratorios compa bles con el COVID-19 y que no he estado expuesto a personas con la enfermedad o con los mismos síntomas en los úl mos 14 días. Día

Mes

Año

Hora

FECHA Y HORA SIGNO / SÍNTOMA

NO

Pérdida del sen do del olfato y del gusto Fiebre, sensación de alza térmica Dolor de garaganta Dolores musculares Tos Diarrea o dolores estomacales

Firma

Todos los datos expresados en esta Declaración Jurada son ciertos. La falsedad de lo anteriormente declarado, será sujeto a las medidas legales per nentes. -a2-10-


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