OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 113

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Boletín N° 113 • Derecho a la información • noviembre de 2008

Con el apoyo de la fundación

Objetivo del Observatorio Legislativo En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: i) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos; ii) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y iii) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos. El Observatorio Legislativo es un proyecto del Instituto de Ciencia Política apoyado económicamente por la Comunidad de Madrid, en su interés por promover proyectos que permitan el fortalecimiento institucional.

Hoja de vida del proyecto Nombre del proyecto: "ley estatutaria por medio de la cual se reglamenta el derecho a la información". Número del proyecto: 052 de 2008 Cámara. Autor: representante Alberto Gordon May. Ponente: representante David Luna Sánchez. Gacetas del Congreso: 498 de 2008. Estado actual: recibido para estudio en la Comisión I de la Cámara de Representantes el 1 de agosto. Pendiente ponencia para primer debate.

www.icpcolombia.org

Derecho a la información Contexto

G

arantizar a los ciudadanos la posibilidad de expresar sus opiniones, creencias o convicciones es fundamental dentro de una democracia. Sin embargo, se debe comprender que este derecho va más allá de la libertad de expresión e incluye la facultad de informar, investigar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión. La Constitución Política de 1.991 incluyó dentro de los derechos fundamentales el derecho a la información, lo que hace que su protección y ejercicio sea de rango constitucional. Esto, además de los convenios y tratados internacionales que el país ha suscrito sobre el tema y que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Este derecho aun no cuenta con un desarrollo normativo específico que permita una efectiva regulación y desarrollo del mismo. Los avances logrados han sido por vía jurisprudencial, pues la Corte Constitucional en varias de sus sentencias ha estudiado los alcances de este derecho y sus fallos se han convertido en importantes pautas para el ejercicio del mismo. Algunos de estos son la Sentencia T-609 de 1992 que dejó claro que el derecho a la información no es absoluto y está sujeto a límites y responsabilidades; la Sentencia T-047 de 1993 donde la Corte estableció que se debe separar el derecho a la información del derecho a la opinión, ya que el segundo tiene un carácter subjetivo más no objetivo, por lo que no debe informarse opinando, dado que se vulneran los derechos de los receptores de obtener información imparcial y verídica, y por último, el Auto número 006 de 1993 que resolvió la Excusa E003 del

mismo año, aclarando que ningún periodista está obligado a revelar sus fuentes. Ante esta situación, fue radicado en la Cámara de Representantes un proyecto de ley estatutaria que busca regular y desarrollar el derecho a la información, acogiendo las disposiciones contenidas en convenios y tratados internacionales y unificando los diferentes fallos constitucionales sobre la materia. De acuerdo con el autor del proyecto, el representante Alberto Gordon, el objetivo es crear una ley que "asegure no sólo el mayor margen de maniobra posible para el ejercicio de este derecho, sino también el cumplimiento de los deberes de los emisores y del poder público para con la ciudadanía"1. El proyecto, que está pendiente de ponencia para surtir primer debate en la Comisión Primera de Cámara, busca dotar de un estatuto normativo que logre el máximo de protección tanto para el emisor como para el receptor de información, con el mínimo de injerencia en la libertad de información, de manera que se aseguren los derechos fundamentales que están involucrados en el proceso comunicativo a través de no sólo la garantía de la libertad de expresar e informar, sino también con la creación de mecanismos que promuevan el respeto de los derechos de los receptores y emisores y generen pautas de regulación y autorregulación de los medios de comunicación tanto públicos como privados. 1 Exposición de motivos proyecto de ley 52 de 2008, Cámara. En la Gaceta 498 de 2008.


Los principales temas del proyecto "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información, veraz, imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Objetivo de la ley

Desarrollar

el artículo 20 de la Constitución Política, estableciendo derechos, deberes y garantías para los emisores y receptores de información. Así como diseñar mecanismos de regulación y autorregulación de acuerdo con las normas constitucionales y los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos aprobados por Colombia.

1.

Ámbito de aplicación y definiciones

 La libertad de expresión y el derecho a la información estarán regulados por esta ley, además de las normas de rango constitucional, artículos de la constitución y tratados internacionales adscritos por Colombia sobre el tema, las sentencias de la Corte Constitucional y las normas sectoriales que se promulguen sobre la materia.

 Por emisor se entenderá toda persona natural o jurídica (medio de comunicación) que exprese, informe u opine, independientemente del formato o medio que utilice, es decir escrito, radial, digital o audiovisual.

 El receptor es toda persona natural que recibe el mensaje enviado por el emisor a través de los diferentes medios de comunicación.

2.

Principios

 Libertad: la primera regla en el sistema comunicativo será la libertad de expresar e informar sin limitaciones diferentes a las establecidas por ley.

 Proporcionalidad: los límites que imponga la ley deberán ser razonables y proporcionales a los fines que se buscan.

Artículo 20 Constitución Política de Colombia

 Democracia: se deberá procurar que la

 Los medios de comunicación que tengan co-

información circule con la mayor difusión y facilidad posible, permitiendo la creación de espacios de debate y opiniones libres entre los distintos receptores. Además se evitará la concentración de información en un solo emisor, así como la censura, la injerencia estatal y cualquier forma de manipulación de la información.

bertura nacional, deberán constituirse como sociedades anónimas abiertas, inscritas en bolsa y con un mínimo de 300 accionistas, de manera que no se concentre en ninguno más del 60% del capital total. Además, quien tenga la calidad de accionista mayoritario, no podrá tener inversiones o sociedades vinculadas con otras actividades económicas diferentes a la de los medios de comunicación.

 Efectividad: el estado y la sociedad deberán generar condiciones que garanticen la libertad de expresión e información de manera efectiva.

 Publicidad: en principio todos los documentos que provengan del Estado deberán darse a conocer a toda la población a través de diversos canales de comunicación, excepto cuando dichos documentos tengan reserva legal.

3.

De acuerdo con el proyecto de ley, la libertad de expresión y el derecho a informar y ser informado, se regirá por los siguientes principios:

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura".

Libertad de informar

 El proyecto de ley deja explicito que toda persona es libre de informar, expresar y difundir sus opiniones, creencias o pensamientos, sin que sea discriminado por esto o perturbado por sus opiniones.

 Además, se garantiza el derecho a fundar medios masivos de comunicación, permitiendo la utilización del espectro electromagnético y las redes de servicio público. Estos medios de comunicación podrán estar conformados con capital extranjero en los porcentajes permitidos por ley y necesitarán para su funcionamiento de una autorización expedida por la entidad estatal competente. No obstante, ninguna autoridad podrá exigir cualquier clase de registro previo o utilizar otro mecanismo que impida la producción y circulación de información de un medio nacional o extranjero dentro del territorio colombiano. Tampoco podrá el Estado imponer impuestos o estímulos a manera de premios o sanciones a determinados medios de comunicación.

Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política Boletín No. 113

 Será deber del Estado fomentar la creación y el acceso a los medios de comunicación a grupos de población minoritaria como indígenas, afrocolombianos, raizales, gitanos, así como de grupos en situación vulnerable teniendo en cuenta criterios de género y discapacidad.

 Se podrá publicar información que no esté comprobada o confirmada cuando se deje constancia de este hecho y se maneje con la debida diligencia.

 Cualquier persona podrá anunciar marcas, productos o servicios a través d piezas publicitarias mediante cualquier medio de comunicación, teniendo en cuenta las limitaciones que la ley imponga.

 En relación con la información originada desde las entidades públicas, esta será de libre acceso, excepto cuando sea objeto de reserva legal. Esta reserva legal se mantendrá por 30 años desde la expedición del documento, después de este tiempo podrá ser consultada por cualquier persona. Cuando un servidor público sea renuente a entregar información solicitada mediante derecho de petición, será sancionado de acuerdo con las normas legales.

4.

Derecho a informar

 El proyecto que inicia debate en la Cámara de Representantes deja claro que todas las personas tienen derecho a buscar y recibir la información que deseen de forma imparcial y veraz, es decir que exista concordancia entre un objeto y lo que se predica de este. A su vez, también estarán facultados para solicitar la rectificación de la información y la identificación del responsable de ésta en caso de ser necesario.

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DEBERES DEL EMISOR

DERECHOS DEL EMISOR

Ejercer la libertad de expresión con responsabilidad social.

Derecho profesional: los emisores no estarán obligados a revelar las fuentes de su información.

No vulnerar los derechos de los demás emisores ni receptores de información.

Cláusula de conciencia: quien emita información podrá actuar de acuerdo con sus convicciones sin ser sancionado por cualquier el medio de comunicación con el que esté vinculado.

No afectar el orden público.

Independencia en la labor informativa: los emisores no estarán sujetos a presiones de tipo político ni económico y tendrán total autonomía para desarrollar su actividad.

Proteger a los testigos en informaciones de carácter judicial.

Participación: tendrán derecho a participar en las instancias de concertación de las políticas informativas, como los consejos de redacción.

Proteger y garantizar las protecciones debidas a la población infantil.

Asociación: todo emisor tendrá derecho a conformar asociaciones gremiales y sindicales con quienes también desarrollen su actividad, para la defensa de sus intereses.

No publicar fotos o imágenes de personas capturadas excepto cuando hayan sido aprehendidos en flagrancia o sea un caso de interés público.

Acceso a las fuentes de información: con excepción de los casos con reserva legal o que el Estado ha determinado como de seguridad nacional, los emisores tendrán acceso libre a los lugares y fuentes de información.

No explotar comercialmente imágenes o fotos de personas sin contar con el permiso de éstas.

Igualdad: las autoridades públicas deberán dar un trato igualitario a todo aquel que emita información. Además, la pauta publicitaria de carácter oficial será distribuida en los medios de comunicación teniendo en cuenta los criterios de eficacia y proporcionalidad.

No presentar programas o publicidad con contenidos violentos en las franjas establecidas como infantiles o familiares.

Debido proceso: en todo procedimiento judicial o administrativo se deberá garantizar el debido proceso y los demás derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y los convenios internacionales.

No presentar programas o publicidad de contenido sexual en las franjas familiares o infantiles. No hacer propaganda a favor de la guerra, la violencia, el delito, ni la discriminación. Consultar diferentes opiniones sobre un hecho cuando sea pertinente. Manifestar si existe conflicto de interés frente a determinada información.

5.

6.

Conflictos entre emisor y receptor de información

 Los conflictos que surjan entre los derechos de los emisores y receptores deberán ser dirimidos analizando cada caso en particular, estableciendo los alcances y límites de los derechos en conflicto.

 Cuando el conflicto sea entre un emisor de información y un personaje público, se privilegiará al emisor.

 La información relacionada con la vida privada de la personas no podrá ser publicada aunque exista veracidad sobre los hechos. Cuando se trate de personajes públicos, sólo podrán ser publicados los hechos privados que sean de interés público.

 Siempre deberá existir una clara diferencia entre informar y opinar. Cuando se trate de opiniones, se debe distinguir cuando es una declaración de hechos reales y una apreciación o calificación subjetiva del autor, que no es susceptible de ser rectificada.

Derechos de autor

 Como complemento a la legislación existente sobre derechos de propiedad intelectual, el proyecto de ley especifica que en materia de derechos de autor, todas las personas tienen derecho a recibir regalías o compensaciones por el material noticiosos o informativo que produzcan, bien sea escrito, audiovisual, gráfico, etc.

7.

Rectificación y réplica  Las personas que hayan sido sujetos de información, tienen derecho a que se rectifique la información inexacta o imparcial que se publique sobre ellos y que afecte su honra, buen nombre o cualquier otro derecho fundamental relacionado con estos.

 El derecho a solicitar rectificación también podrá ser ejercido por los herederos. Cuando se trate de información íntima que ha sido publicada y que además no es veraz, habrá lugar a indemnización por los perjuicios causados.

 La rectificación deberá ser integral, oportuna y gratuita. Además se hará teniendo en cuenta lo siguiente: w El emisor de la información deberá precisar la información que se está rectificando. w La rectificación deberá hacerse en el mismo horario, espacio o sección donde se publicaron inicialmente los hechos y con el mismo nivel de difusión, aunque los medios de comunicación podrán disponer de espacios específicos para las rectificaciones. w No se podrán adicionar declaraciones o comentarios sobre la rectificación.

 El trámite para la rectificación iniciará con una solicitud por escrito dirigida al emisor de la información. Luego, éste tendrá diez días para responder la solicitud. En caso de aceptarla deberá realizar la rectificación en su próxima edición o emisión, dependiendo del caso. Si por el contrario, la solicitud de rectificación es negada, deberá hacerlo por escrito y argumentando los motivos de esta decisión. Cuando el solicitante no esté de acuerdo con las razones expuestas podrá iniciar una acción de tutela o de responsabilidad según sea el caso.

 Además de la rectificación, también se podrá optar por la réplica con la que el afectado por la información será quien directamente haga la aclaración pertinente. En estos casos se seguirá el mismo trámite de la rectificación y el medio de comunicación no podrá editar o cortar la aclaración hecha por el afectado.

 También podrán vender o ceder la información que produzcan a cualquier medio de comunicación sin que exista exclusividad del medio donde se hizo la publicación original. No obstante, cuando sea distribuida o publicada la información por un medio de comunicación diferente, se deberá identificar el autor y el medio que realizó la publicación original.

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Garantías

•3


Acciones judiciales  Uno de los puntos más debatidos de este proyecto de ley es la propuesta de derogar el Título V del Código de Penal, con el objetivo de que la injuria y la calumnia dejen de ser tipificados y sean sancionados como delitos.

 Como uno de los mecanismos que permitan

opten por instaurar una acción de tutela para proteger los derechos fundamentales que les están siendo vulnerados, deberán incluir en la solicitud la información que causó el daño y una copia de la solicitud de rectificación, su negativa o demostrar que dicha solicitud no fue contestada. Es decir, para la instauración de la tutela ante un juez será necesario agotar el trámite de rectificación ante el medio de manera directa. El juez competente para conocer de estas tutelas, serán los tribunales superiores del distrito judicial o los tribunales administrativos, como jueces de primera instancia.

la regulación del derecho a la información, el proyecto de ley crea el Consejo Nacional de la Información como una entidad vinculada al Ministerio Público. Estará conformado por el procurador general de la Nación, como presidente; el defensor del pueblo; un representante de cada una de las siguientes asociaciones: Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios), Asociación Nacional de Diarios (Andiarios), Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia (Anda), Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB); un representante de los medios de comunicación comunitarios; un representante de las minorías étnicas, y un representante de la academia designado por los decanos de las facultades de comunicación social del país.

 También contarán con la acción de responsa-

 Las funciones del Consejo Nacional de la

 Cuando los afectados por una información

bilidad para buscar la indemnización integral tanto de los perjuicios patrimoniales como extrapatrimoniales causados. Cuando el demandante de la acción sea un personaje público, deberá demostrar que el emisor actuó con dolo o culpa grave al difundir información que sabía que no era real o de la que no hizo una efectiva verificación. Al contrario, cuando el demandante sea una persona particular, bastará con que la información no cuente con la calidades debidas para presumir la culpa del emisor, sin que sea necesario que pruebe dolo o culpa.

Cuando la demanda se dirija contra una entidad estatal, se tramitará mediante acción de reparación directa de la que conocerá la jurisdicción contencioso administrativa. Cuando el demandado sea un particular, procederá acción por responsabilidad extracontractual ante juez civil y mediante proceso judicial ordinario. Adicionalmente, el afectado podrá demandar conjuntamente al medio de comunicación, caso en el que el éste responderá solidariamente con el emisor o generador directo de la información.

w Pronunciarse sobre la equidad informativa, el acceso y la democratización de los medios de comunicación.

Consejo Nacional de la Información

8.

w Participar activamente en el control social a los medios de comunicación y promover la participación critica de la universidad mediante la creación de observatorios ciudadanos, integrados por las universidades, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos en general, con el fin de facilitar estos procesos sobre los medios. w Promover prácticas pedagógicas sobre el derecho a la libre expresión y de información, y sobre la crítica al ejercicio de estos derechos. w Fomentar la expedición de códigos de ética y prácticas de buen gobierno en los medios de comunicación del país.

 El Consejo se reunirá cada tres meses o cuando el presidente del mismo lo convoque. Cada vez que lo crea conveniente contarán con un espacio en el canal institucional de televisión que deberá ser garantizado por la Comisión Nacional de Televisión y el Ministerio de Comunicaciones.

información serán: w Pronunciarse sobre las violaciones a la libertad de información y al deber de informar de forma imparcial y veraz.

 Además del Consejo Nacional, todos los medios de comunicación que tengan un carácter noticioso o periodístico deberán contar con un defensor propio que garantice que los derechos de los receptores de información sean respetados.

w Pronunciarse sobre las violaciones a los derechos de la intimidad, el buen nombre y en general sobre todo ejercicio arbitrario de la libertad de información.

Cuadro 1. Cifras a las violaciones a la libertad de prensa en Colombia (2004-2007) TIPO DE VIOLACIÓN

2007

2006

2005

2004

Violaciones

Víctimas

Violaciones

Víctimas

Violaciones

Víctimas

Violaciones

Víctimas

85

95

77

88

63

73

45

48

Arresto o detención ilegal

2

2

5

8

1

1

3

5

Asesinato

2

2

3

3

2

2

3

3

Atentado contra infraestructura

2

2

1

1

7

10

1

1

Exilio

7

7

10

10

8

9

5

5

Obstrucción de trabajo periodístico

1

1

17

20

2

2

8

14

Secuestro

25

70

3

4

8

10

1

1

Trato inhumano o degradante

37

80

24

32

11

16

14

20

162

251

140

166

103

124

80

97

Amenaza

TOTAL

Fuente: Fundación para la libertad de prensa (FLIP). http://www.flip.org.co/secciones/rap/cifras_grales.htm. Consultado el 25/11/08.

Observatorio Legislativo - Instituto de Ciencia Política • Dirección general Marcela Prieto Botero • Coordinación general Nadya Aranguren Niño • Asistente de investigación Andrés Navas • Edición general Beatriz Torres • Redacción Nadya Aranguren Niño • Diagramación Victoria Eugenia Pérez Pérez

Mayores informes: Instituto de Ciencia Política. Calle 70 Nº 7A - 29, Bogotá D. C., Colombia. PBX: (571) 317 7979, Fax: 317 7989. Correo electrónico: observatoriolegislativo@icpcolombia.org Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política Boletín No. 113

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