OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 19

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Boletín No. 19. Proyecto de ley de financiación de campañas electorales

Con el apoyo de la fundación

Instituto de Ciencia Política OBSERVATORIO LEGISLATIVO

Proyecto de ley de financiación de campañas electorales

Contexto La reforma política (Acto Legislativo No. 1 de 2003) introdujo cambios en lo referente a la financiación de los partidos y campañas. Particularmente se generó una mayor participación del Estado en las mismas, bien sea a través de la financiación directa (reposición de votos) o indirecta (espacios de publicidad en medios masivos). En ese sentido, el presente proyecto busca reglamentar la materia, a la vez que se introducen modificaciones sustanciales en aspectos relativos a la responsabilidad de los administradores de las campañas y de los candidatos, las

sanciones por el incumplimiento de obligaciones como la presentación de cuentas y la regulación de los llamados “topes electorales”. Es de destacar que un proyecto similar había sido presentado sin éxito en la pasada legislatura (ver el boletín de diciembre de 2003 del Observatorio Legislativo del ICP). Quizá la diferencia más importante entre ambas iniciativas es que en el Proyecto 18 no se menciona nada respecto a la presentación de cuentas de aquellas listas para corporaciones públicas que opten por el voto preferente.

Las últimas iniciativas archivadas en el Congreso de la República en materia de financiación de campañas electorales

Número de Proyecto

Objetivo del Observatorio Legislativo En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: I) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso; II) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos, y III) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos.

Hoja De vida del proyecto

Autor(es) Nombre: "Por la cual se expide el régimen de financiación de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones relacionadas con el tema".

Proyecto de ley No. 185 de 1997, Senado

Senadora Claudia Blum de Barberi

Proyecto de ley No. 11 de 1998, Senado

Senadora Claudia Blum de Barberi

Proyecto de ley No. 26 de 1999, Senado

Senadora Claudia Blum de Barberi

Proyecto de ley estatutaria No. 79 de 1999, Senado

Senadora Piedad Córdoba

Número del proyecto: 018 de 2004 Senado.

Proyecto de ley No. 66 de 2000, Senado

Senadora Claudia Blum de Barberi y representante Nancy Patricia Gutiérrez

Autores: Rafael Pardo Rueda, Claudia Blum de Barberi.

Proyecto de ley estatutaria No. 55 de 2001, Senado

Senadora Piedad Córdoba

Ponentes: Andrés González Díaz, Hernán Andrade y Jesús Enrique Piñacué.

Proyecto de ley No. 194 de 2001, Senado

Proyecto de ley No. 27 de 2003, Senado

Miembros Consejo Nacional Electoral, magistrados Luis Felipe Vergara, Juan Manuel Ramírez, Gilberto Alzate y otros

Senadora Claudia Blum de Barberi

Estado actual: El proyecto se encuentra pendiente de ponencia en la Comisión I de Senado. Gaceta Congreso: 410 de 2004.

www.observatoriolegislativo.com 1


PROYECTO DE LEY No. 18 de 2004

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condiciones.

Financiación estatal directa

Elecciones por lista (Congreso, asambleas y concejos)

Beneficiarios de la financiación estatal

Las listas que superen el porcentaje equivalente al umbral electoral establecido por el Acto Legislativo 01 de 2003 (las listas deben superar un mínimo de votos que no podrá ser inferior a 2% de los sufragados para Senado de la República o a 50% del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones públicas) tendrán derecho a la reposición por voto depositado. Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, tendrán derecho a financiación aquellas listas que hayan obtenido curul.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos. Sistema de reposición por votos El Estado repondrá una suma proporcional al número de votos válidos obtenidos en la respectiva elección. Será el Consejo Nacional Electoral el que e s t a b l e c e r á e l va l o r e n p e s o s correspondiente a la reposición por voto que pagará el Estado en cada elección. El Consejo Nacional Electoral calculará el valor de la reposición multiplicando por tres el aporte realizado a las campañas del mismo tipo efectuadas en el periodo 1999-2002 en pesos constantes de 2003, descontándole a este valor la apropiación presupuestal destinada al pago de las franquicias postales y el gasto de transporte el día de las elecciones. Valores actuales de reposición por votos 1 Candidato Valor por voto Presidente primera vuelta $1.250 Presidente segunda vuelta $ 625 Congresista $1.250 $1.924 Gobernador Diputado $1.942 $1.174 Alcalde Concejal $1.174

La reposición de gastos de campaña sólo podrá hacerse a través de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos, que inscribieron la respectiva lista. El pago efectivo de la reposición de votos se hará dentro del mes siguiente a la revisión de las cuentas presentadas por la campaña política.

para el 2 Umbrales derecho a la reposición Elecciones uninominales (Presidente, alcaldes y gobernadores) Tienen derecho a la reposición por votos el ganador y los candidatos que superen 20% del total de votos válidos obtenidos por el ganador de la respectiva elección.

Consultas populares internas Tendrán derecho a la reposición los precandidatos que obtengan votación suficiente para quedar incluidos en la lista de candidatos que finalmente conforme e inscriba el partido o movimiento político para la elección respectiva. En el caso de consultas realizadas para definir una candidatura única a elección ninominal, tendrán derecho a reposición los participantes que obtengan más de 30% de los votos válidos obtenidos por los distintos precandidatos del respectivo partido o movimiento político.

Financiamiento público 3 indirecto Publicidad en las campañas electorales El Estado costeará espacios institucionales en radio y televisión a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La propaganda electoral solamente podrá hacerse durante los 60 días anteriores a las elecciones. Para el caso de elecciones presidenciales sólo se podrá contratar propaganda electoral en televisión dentro de los 30 días anteriores a la elección. Para las elecciones al Congreso, a las asambleas y a los concejos habrá 50% en espacios iguales para todos los partidos y movimientos políticos y 50% en proporción directa al número de votos obtenidos en las últimas elecciones. Los candidatos a Presidente de la República, gobernador y alcalde, accederán a los espacios de publicidad en igualdad de

Franquicia postal La franquicia postal será otorgada por el Estado a los candidatos y listas que hayan cumplido los requisitos de seriedad exigidos por las leyes. El Consejo Nacional Electoral en coordinación con la Administración Postal de Colombia reglamentarán la materia para garantizar este derecho. Servicio público de transporte El Estado asumirá el costo y garantizará el servicio público de transporte para los electores el día de las elecciones.

privada 4 Financiación y administración de los recursos de las campañas Sólo podrán ser fuentes de financiación privada: las contribuciones que realicen los candidatos; las contribuciones y donaciones de personas naturales colombianas; contribuciones o ayudas en especie, valoradas en su precio comercial; contratos de comodato sobre bienes muebles o inmuebles; descuentos; contratos y demás relaciones jurídicas; contribuciones de partidos movimientos o grupos políticos; actividades promocionales de las respectivas campañas y los rendimientos netos de los actos públicos; publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido; movimiento o grupo de ciudadanos; créditos obtenidos en las entidades financieras; contribuciones y donaciones de personas jurídicas nacionales privadas; y rendimientos de inversiones temporales. Los recursos de las campañas electorales se recibirán y administrarán a través de los partidos políticos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales, y su manejo directo es responsabilidad del tesorero de cada campaña. Los recursos se recibirán y administrarán a través de la cuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada. Los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, no podrán ejecutar ni recibir recursos por conducto de fundaciones, asociaciones, corporaciones o sociedades de cualquier

1 Así lo dispuso la Resolcuión N° 345 de 2004 del Consejo Nacional Electoral para gobernadores, alcaldes, diputados y concejales; y la Resolución 259 del 2002 para Presidente y

Congresista. En el proyecto de ley estos valores se multiplicarían por tres y se les descontaría el valor del transporte y la franquicia postal, para calcular el valor de la reposición por voto.

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Medidas de control y 6 sanciones

tipo a menos que para el desarrollo de sus actividades de campaña se organicen bajo alguna y sólo una, de esas estructuras organizativas. La recepción de los recursos sólo podrá realizarse desde los 30 días anteriores a la fecha de iniciación de la campaña. (Las campañas electorales tendrán una duración de 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de elección respectiva). Contribuciones prohibidas Las que tengan origen en el extranjero. Las de personas naturales a las que la ley prohíba hacer contribuciones. Las que se deriven de actividades delictivas. Las de personas dueñas de bienes sobre los cuales haya proceso de extinción de dominio. Las de entidades de carácter público o mixto. Las contribuciones anónimas, salvo colectas populares. Las contribuciones en efectivo, salvo colectas populares. Apoyos o auxilios con recursos de origen público. Las de personas naturales sobre las cuales se hubiere formulado acusación en un proceso penal. Topes a los aportes privados para cada campaña Los candidatos, de su propio patrimonio, no podrán aportar una suma que supere 20% del tope máximo de gastos de campaña. Las contribuciones y donaciones que realice una persona natural o jurídica a cada campaña no podrá sobrepasar en forma individual o acumulada 5% del monto máximo autorizado para los gastos totales de la campaña. En ningún caso el monto de una sola contribución privada podrá exceder 20% del tope máximo de gastos de campaña. Topes de gastos para las campañas electorales El Consejo Nacional Electoral expedirá la resolución en la que se determinen los montos exactos de los topes de gastos, tres meses antes de las respectivas elecciones.

Auditoría interna Para la recepción de los recursos, los partidos y movimientos políticos y los movimientos significativos de ciudadanos deberán acreditar un sistema de auditoría interna. El auditor es solidariamente responsable del manejo de los recursos de la campaña.

Presentación y rendición 5 de cuentas El candidato, candidatos, representante legal del partido o movimiento político, el tesorero, el auditor y el gerente de la campaña electoral son solidariamente responsables de la presentación de los informes y la rendición de cuentas. Los candidatos a la Presidencia de la República registrarán los libros y la cuenta única de la campaña ante el Consejo Nacional Electoral. Los candidatos a Senado, Cámara, gobernaciones y asambleas lo harán ante los delegados departamentales del Registrador Nacional, y los candidatos a alcaldías y concejos municipales, ante los registradores municipales del Estado Civil. Los responsables de la rendición de cuentas son solidariamente responsables de presentar dentro del término improrrogable de 30 días contados a partir de la fecha de las elecciones, ante el Consejo Nacional Electoral, un balance detallado de los ingresos y egresos de la campaña, soportado con sus anexos, autorizado por un contador público y avalado por la auditoría interna. En el informe deberán incluirse un reporte de los movimientos de la cuenta única y los ingresos y gastos de los que hablan los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994. Período de evaluación de los informes públicos El periodo de evaluación de los informes será de cuatro meses durante los cuales el Consejo Nacional Electoral publicará en internet los resúmenes contables entregados por las distintas campañas.

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Los partidos y movimientos políticos, las coaliciones y grupos significativos de ciudadanos que infrinjan lo dispuesto en la regulación de financiación de campañas están sujetos a las sanciones que impondrá el Consejo Nacional Electoral: multas desde los 500 hasta los 2.500 salarios mínimos, pérdida de derecho a la reposición de gastos y suspensión de la personería jurídica por espacio de 12 a 48 meses.

Para mayor información: Tr a n s p a r e n c i a I n t e r n a c i o n a l . Informe Global de la Corrupción 2004. Tema especial: Corrupción Política. www.globalcorruptionreport.org La política importa, democracia y desarrollo en América Latina. Publicación del BID e IDEA, 2003. Estudio de Antecedentes Ley de Financiación de Campañas. Elaborado por la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República. www.icpcolombia.org/documen tos/financiacioncampanas.pdf David Roll, Rojo Difuso Azul Pálido, Los partidos tradicionales en Colombia entre el debilitamiento y la persistencia. Universidad Nacional de Colombia, 2002. Humberto de la Calle Lombana. Análisis comparativo sobre financiamiento de campañas y partidos políticos en Colombia y Financiamiento de partidos y campañas. Documentos que hacen parte de una ivestigación que publicará próximamente la Unidad para la Promoción de la Democracia UPD de la OEA. www.icpcolombia.org/docum entos/delacalle1.doc y www.icpcolombia.org/docum entos/delacalle2.doc. Cuadro de legislación comparada en materia de financiación de campañas. E l a b o ra d o p o r e l O b s e r va t o r i o Legislativo. www.icpcolombia.org/document os/cuadrofinanciacion.doc


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ABC del proyecto

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Aportes estatales. Recursos otorgados por el Estado para la financiación de las campañas electorales. Los aportes estatales en dinero son los que se otorguen mediante el sistema de reposición por voto depositado. Los aportes estatales en especie son el acceso a los medios de comunicación estatales, la franquicia postal y el servicio público de transporte para los sufragantes el día de las elecciones. Auditor. Agente que tiene a su cargo la revisión total del manejo de los recursos de la campaña.

Financiación De Campañas Electorales En La Legislación Actual Tipo de elección Aspecto de la financiación

Cuociente electoral. Número que resulte de dividir el total de votos válidos entre el número de puestos por proveer. Divulgación política. Actividades que con carácter institucional realizan los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Gerente. Es el representante legal de la campaña y a quien le corresponden las labores de dirección administrativa y coordinación general de ésta. Propaganda electoral. Actividades que realizan los partidos políticos, los movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos, los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral. Recursos. Bienes y servicios cuantificables en dinero que pueden ser registrados como ingresos o egresos. Los recursos de las campañas electorales podrán ser en dinero y en especie. Tesorero. Agente que tiene a su cargo el manejo general de los recursos financieros de la campaña.

El reajuste de los valores para 2004 se encuentra de la siguiente manera: Presidente 1 vuelta: $1250, 2 vuelta $625, Congreso $1250, Gobernadores $1942, Diputados $1942, Alcaldes $1174, Concejales $1174.

Umbrales para el derecho a la reposición

Decreto 2207 de 2003: Tiene derecho a reposición el ganador y los candidatos que superen el 50% del total de votos válidos por el ganador de dicha elección.

Topes a los aportes privados para cada campaña

El Consejo Nacional Electoral fija el tope máximo de inversión en cada campaña con 6 meses de anticipación a cada elección.

Propaganda electoral

En elecciones presidenciales se pueden exponer los programas 30 días antes de elecciones.

Para las elecciones al Congreso se podrá realizar propaganda electoral durante los 30 días anteriores a la elección.

Los candidatos a la presidencia acceden de manera igualitaria a los espacios institucionales. Si hay segunda vuelta se les otorga a los candidatos el espacio para realizar dos debates de 60 minutos cada uno.

La distribución de los espacios se hace de manera igualitaria entre todos los partidos y movimientos políticos. (Resolución 258 del 2002 CNE).

Distribución de espacios institucionales para propaganda electoral

Decreto 2207 de 2003: Tienen derecho a la reposición, las listas que superen el porcentaje equivalente al umbral electoral (artículo 263 CP modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003). Cuando ninguna lista supere el umbral tendrán derecho las listas que hayan obtenido curul.

Divulgación política

La distribución del 60% de los espacios de carácter permanente a la divulgación política se hace en función de la representación en la Cámara de Representantes. La resolución 566 de 2003 del Consejo Nacional Electoral reparte el restante 40% de manera igualitaria.

Responsables de la rendición de cuentas

Resolución 5304 de 2003 CNE: Los partidos y movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos deberán designar a una persona por cada lista uninominal o plurinominal, en las circunscripciones electorales donde las han inscrito, como responsable de la presentación de los informes y de la rendición de cuentas.

Sanciones

Quienes infrinjan la leyes de financiación de campañas estarán sujetos al pago de multas cuyo valor para 2004 no será inferior a $7.127.858 ni superior a $71.278.576 (Resolución 346 de 2004), pérdida del derecho a la reposición por voto, pérdida al acceso a los medios de comunicación del Estado o pérdida de la personería jurídica.

Umbral electoral. Es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para que le sea aplicada la cifra repartidora. Se emplea para listas a corporaciones. 2

Elecciones por lista (Congreso, asambleas y concejos)

Valor de la reposición por voto

Campaña electoral. Conjunto de actividades proselitistas que desarrollan los partidos y movimientos políticos, y los grupos significativos de ciudadanos, con el propósito de acceder con sus candidatos a los cargos de elección popular. Cuenta única de campaña. A través de esta se recibirán y administrarán los recursos de la campaña. El gerente de la campaña la abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, y podrá ser manejada por él y el tesorero.

Elecciones uninominales (Presidente, alcaldes y gobernadores)

Tomado del proyecto de ley 18 de 2004.

Observatorio Legislativo - Instituto de Ciencia Política Director General del Proyecto Rafael Merchán Álvarez Coordinador General Nicolás Hernández Asistente de Investigación Juliana Bejarano Diseño y diagramación Juan Carlos Mendoza Mayores informes: Instituto de Ciencia Política. Carrera 11 No. 86-32 Of. 502 Bogotá, Colombia. Tel: (57 1) 2183858 2183831. Fax: 2183621. E-mail: observatoriolegislativo@icpcolombia.org

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