OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 35

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Boletín No. 35. Reforma a las Pensiones III. • Julio de 2005

Objetivo del Observatorio Legislativo

Reforma a las Pensiones Contexto Durante su segunda vuelta en el Congreso, el Acto Legislativo que reformó parte del sistema pensional del país, afrontó varios momentos de dificultad. Aunque los debates en la Cámara de Representantes no presentaron mayores complicaciones, cuando la iniciativa llegó a la Comisión Primera del Senado las discrepancias entre las propuestas de los congresistas no tardaron en aparecer. En un principio esta Comisión había aprobado un tope para las mesadas a cargo del Estado de 25 salarios mínimos a partir de la vigencia del acto legislativo, pero sorpresivamente algunos senadores pidieron reabrir la votación de este artículo en el que finalmente quedó contemplado que el tope a las pensiones comenzaría a regir a partir del 31 de julio de 2010. Sin embargo, fue en su último debate en la plenaria del Senado donde el proyecto estuvo a punto de naufragar. La propuesta respaldada por un grupo de congresistas liberales y del Polo Democrático, para mantener la mesada 14 a los nuevos jubilados que recibieran ingresos equivalentes a tres

salarios mínimos, dio origen a una acalorada discusión que terminó aplazando la votación del acto legislativo e inclusive hizo que el gobierno considerara el retiro de la iniciativa debido a que la eliminación de esta mesada era una de las reformas que más ahorro generaría para las finanzas del Estado. Sin embargo, un acuerdo entre las bancadas y el gobierno permitió que la plenaria finalmente aprobara la reforma en octavo debate incluyendo la propuesta inicialmente planteada por el Polo y el Partido Liberal en lo que tenía que ver con la mesada 14. Aunque la aprobación del acto legislativo puede considerarse como la reforma económica más importante de los últimos años, el ahorro de 78 billones de pesos que el Gobierno pretendía generar con el texto original de la iniciativa, ahora tan sólo será de 40 billones tras los cambios que sufrió el proyecto a los largo de los ocho debates en el legislativo. Ante esta situación, algunos analistas han asegurado que en uno o dos años se estará radicando un nuevo proyecto que modifique el número de semanas cotiza1 das y la edad necesaria para pensionarse . 1

“Nuevo esquema pensional operará desde agosto.” La República. 20 de junio de 2005.

Efecto Fiscal del Acto Legislativo de Pensiones (texto original del Acto Legislativo) (%PIB, Tasa de Descuento: 6%) Concepto

% de ahorro

Eliminación del pago de la mesada 14 para futuros pensional Proceso de aceleración del régimen de transición

9,2 12,2

Total

21,4

Fuente: Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Efectos de las modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo a Pensiones Octavo debate (Billones de pesos a 2005) %PIB Valor del PIB 2005 Valor del pasivo pensional sin acto legislativo Pasivo con límite de la Transición + eliminación de la mesada adicional a: 2010 y 750 semanas. Ahorro

Valor ($Billones)

100 187

270,50

168,7

456,33

18,3

49,5

50 5,83

Promedio anual ($Billones) 10,12 9,13 0,99

En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: I) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos, II ) brindar información oportuna a cerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y III) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos

Hoja de vida del proyecto ” Nombre: “Por el cual se adiciona el Artículo 48 de la Constitución Política” ” Número: Proyecto de Acto Legislativo No. 34 de 2004 Cámara, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 127 de 2004 Cámara; N° 11 de 2004 Senado. ” Autores: Alberto Carrasquilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, y Diego Palacio Betancourt, Ministro de Protección Social. ” Ponentes: Segunda Vuelta Senado: Mario Uribe Escobar (Coordinador), Carlos Andrade Obando, Germán Vargas Lleras, Andrés González Díaz y Héctor Helí Rojas. Segunda Vuelta Cámara: Javier Ramiro Devia, Carlos Arturo Piedrahita, Telésforo Pedraza, Zamir Silva, Jesús Ignacio García, Reginaldo Montes, William Vélez Mesa, Tony Jozame e Iván Díaz Mateus. C o misión de conciliación: Javier Ramiro Devia, Zamir Silva , Pompilio Avendaño, William Vélez, Mario Uribe, Samuel Moreno Rojas , Héctor Helí Rojas y Jesús Angel Carrisoza. ” Estado: El texto conciliado fue aprobado en las dos Cámaras el 20 de junio de 2005. Fue enviado a sanción presidencial. ” Gacetas de Congreso: 385, 452, 593, 596, 642, 645, 698, 739, 793 y 824 de 2004; 184, 218, 287, 296, 339,341, 349 y 382 de 2005. Fecha de publicación: Julio 8 de 200 5

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

www.icpcolombia.org

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Los puntos aprobados en la nueva reforma pensional Temas del proyecto de acto legislativo

Texto original del proyecto de ley

Texto de conciliación Primera vuelta

Texto de concliliación Segunda vuelta

Sostenibilidad Financiera

“Con el fin de garantizar los derechos a las generaciones presentes y futuras deberá procurarse la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social”.

“La seguridad social será equitativa y financieramente sostenible. Sin perjuicio de los descuentos o deducciones ordenadas por la ley, por ningún motivo podrá congelarse ni reducirse el valor de la mesada pensional legalmente reconocida”.

“El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, y asumirá el pago de la deuda pensional de acuerdo con la ley.”.

“Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de cotización y las demás condiciones que señale la ley”.

“En materia pensional se respetarán los derechos adquiridos. Para adquirir el derecho a una pensión se requiere haber cumplido con la edad, el tiempo de servicio o de cotización, acumular el capital necesario según la ley. La ley establecerá los requisitos para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia”.

“En materia pensional se respetarán los requisitos adquiridos. Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones”.

“No habrá regímenes pensionales especiales ni exceptuados, con excepción del aplicable a la fuerza pública”. “Los regímenes pensionales especiales expirarán el 31 de diciembre del año 2007”.

“A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, solamente la Fuerza Pública y el Presidente de la República tendrán un régimen especial” “La vigencia de los regímenes pensionales especiales, expirará el 31 de julio de 2010”.

“A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio de aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo.” “Sin perjuicio de los derechos adquiridos, la vigencia de los regímenes pensionales especiales y los exceptuados expirará el 31 de julio de 2010.”

“Las personas a las que se les reconozca pensión, a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año”.

No se hace cambio alguno

“Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece mesadas pensionales al año. Se exceptúan aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2001, quienes recibirán 14 mesadas pensionales al año.”

Mínimo Vital

“El mínimo vital para fines de pensión será equivalente al salario mínimo legal vigente”.

“Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, dicho valor equivaldrá al mínimo vital para fines de pensión”.

“Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo.”

Tope a las Pensiones

“No habrá pensiones obligatorias superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

“A partir del 31 de Julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes con cargo a recursos de naturaleza pública”.

No se hace cambio alguno

Convenciones Colectivas

“Convenciones colectivas de trabajo o acuerdos válidamente celebrados, perderán vigencia el 31 de diciembre del año 2007”.

”Convenciones colectivas de trabajo o acuerdos válidamente celebrados, perderán vigencia el 31 de Julio del 2010”.

“Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de el Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010.”

“El régimen pensional de los docentes nacionales, será el establecido para el magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad al 27 de Junio de 2003 y lo preceptuado en el artículo 81 de la ley 812 de 2003. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de esa fecha tendrán los derechos pensionales de prima media establecidos en la ley en los términos del artículo 81 de la ley 812 de 2003.”

No se hace cambio alguno.

“El régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993, se mantendrá hasta el 31 de Julio de 2010”.

“El régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993, se mantendrá hasta el 31 de Julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá el régimen hasta el año 2014”.

No se menciona

“A los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el Decreto 2090 de 2003.”

Requisitos para la pensión

Regímenes Especiales

Mesada Catorce

Régimen docentes Nacionales

Régimen de Transición

Régimen cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional

No se menciona

“La vigencia de los regímenes pensionales de transición, los especiales, los exceptuados así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las reglas generales de la Ley 100 de 1993 y sus reformas, expirará el 31 de diciembre del año 2007”. No se menciona

Elaborado por el Observatorio Legislativo

Observatorio Legislativo - Instituto de Ciencia Política • Dirección General del Proyecto Rafael Merchán Álvarez • Coordinadora General del Proyecto Juliana Bejarano • Edición Gina Romero • Diseño y Diagramación Orlando González Martínez Mayores informes: Instituto de Ciencia Política. Carrera 11 no. 86-32 Of. 502 Bogotá, Colombia. Tel: (571) 2183858 - 218 3831, Fax: 218 3621. Correo electrónico: observatoriolegislativo@icpcolombia.org Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política Boletín No.35

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