OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 79

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Boletín N° 79 • Zonas Francas • octubre de 2007

Con el apoyo de la fundación

Objetivo del Observatorio Legislativo En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: I) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos; II) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y III) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos. El Observatorio Legislativo es un proyecto del Instituto de Ciencia Política apoyado económicamente por la Comunidad de Madrid, en su interés por promover proyectos que permitan el fortalecimiento institucional.

Hoja de vida de la ley Nombre: "por la cual se modifican un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones". Número: 1004 de 2005. Gaceta del Congreso: 945 de 2005. Fecha de sanción presidencial: 30 de diciembre de 2005.

Hoja de vida del decreto Nombre: "por la cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones". Número: 4053 de 2007.

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Zonas Francas Contexto

E n Colombia, la Ley 105 de

1958 creó las zonas francas como establecimientos públicos nacionales dirigidos a agilizar, simplificar y facilitar el comercio internacional. En su fase inicial, las zonas francas permitieron el almacenamiento de mercancías extranjeras que eran redistribuidas o comercializadas sin el pago de tributos aduaneros. Posteriormente, el estatuto de las zonas francas (Ley 109 de 1985) definió en un marco general, las actividades permitidas, el porcentaje mínimo de ventas a mercados externos y especificó las exenciones de impuestos como incentivos tributarios de los que podían ser objeto. Así pues, como instituciones de carácter público, ubicadas en inmediaciones de los puertos marítimos, aeropuertos y sitios geográficos estratégicos del país, se crearon seis zonas francas: Barranquilla (que fue le primera e inició actividades en 1958), Cartagena, Santa Marta, Cali, Cúcuta y Buena1 ventura . En 1991, considerando que las zonas instaladas no arrojaban los resultados esperados en términos de generación de divisas y empleo, crecimiento de las exportaciones y promoción de inversión extranjera en el país, se creó la Ley Marco de Comercio Exterior a través de la cual se autorizó la constitución de zonas francas de carácter privado, administradas por sociedades particulares a las cuales se les dieron en arrendamiento los terrenos, de propiedad de la Nación, donde funcionaban las zonas francas. Tres años después, con la ratificación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la Ley 170 de 1994, Colombia, junto con otros 143 países, se comprometió a desmontar gradualmente las subvenciones a las exportaciones de productos industriales con el fin de lograr un

comercio equitativo, con un periodo de gracia de 8 años (hasta el 2003) para el desmonte total de los subsidios. Finalmente a partir del 31 de diciembre del año 2006 y para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la OMC, el Congreso de la República, mediante el artículo 69 de la Ley 863 de 2003, inició el desmonte, de las exenciones de los impuestos de renta y complementarios, y de remesas, establecidos en los artículos 15 de la Ley 109 de 1985 y 213 y 322 (literal m) del Estatuto Tributario, a favor de los Usuarios Industriales de Bienes de las Zonas Francas. Dicho desmonte cobijó las exenciones a favor de los proyectos industriales admitidos a las Zonas Especiales 2 Económicas de Exportación . En este contexto, fue necesario modificar la ley 109 de 1985 y redefinir la finalidad de las Zonas Francas, razón por la cual el Congreso aprobó la Ley 1004 de 2005. Esta ley, dio un nuevo marco regulatorio al régimen de zonas francas donde se aseguraron instrumentos para la creación de empleo, la captación de nuevas inversiones de capital y la promoción de la competitividad de las regiones donde se establezcan, con base en un tratamiento tributario especial en materia de impuestos sobre la renta y valor agregado, entre otros temas. Mediante los decretos 383 y 4051 de 2007 el Gobierno Nacional reglamentó la ley 1004 de 2005, dando vía libre al desarrollo de actividades comerciales bajo un régimen especial que contempla ventajas de tipo aduanero, cambiario y tributario, y atrajera nueva inversión tanto nacional como extranjera. 1 Gaceta 636 de 2005. Exposición de motivos del proyecto de ley 141 de 2005 de Cámara. 2 Ídem


Régimen de Zonas Francas: Ley 1004 de 2005 1. Zona Franca E La ley 1004 de 2005 definió la Zona Franca como el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas a estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de impuestos a las importaciones y a las exportaciones. E De conformidad con la ley, las zonas francas tienen la finalidad de ser instrumentos para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital, además de ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan; desarrollar

procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales; promover la generación de economías de escala; y simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta. E El objetivo es fomentar competitividad, empleo, buenas prácticas empresariales, difusión de tecnología, desarrollo regional o sectorial, atracción de la inversión extranjera, nuevas inversiones de capital y cumplir con los compromisos adquiridos por Colombia ante la OMC. Esto, a través de mecanismos como la facilitación del comercio (procedimientos aduaneros simplificados y controles eficientes) e incentivos tributarios nacionales.

2. Usuarios de Zona Franca E Son usuarios de la zona franca: usuarios operadores, usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales. Z Usuario operador: persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas, así como para calificar a los usuarios que se instalen en éstas. Z Usuario industrial de bienes: realiza sus actividades exclusivamente dentro de la zona franca. Está autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. Z Usuario industrial de servicios: está autorizado para prestar en una o varias

zonas francas los servicios de: 1) logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; 2) telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; 3) investigación científica y tecnológica; 4) asistencia médica, odontológica y en general de salud; 5) turismo; 6) reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; 7) soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria, y 8) auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares. Z Usuario comercial: se dedica al mercadeo, almacenamiento, conservación y comercialización de bienes en una o varias zonas francas.

3. Impuestos E En relación con el impuesto a la renta, la Ley 1004 modificó el estatuto tributario (art. 240-1) y ordenó que a partir del primero de enero de 2007, la tarifa del impuesto sobre la renta para todos los usuarios de las zonas francas fuera de 15%. Para los usuarios comerciales se mantuvo la tarifa de 35% en este tributo. E La Ley le otorga la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) a las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, que se vendan a los usuarios de las zonas francas o que se realicen allí. E Se extiende hasta el año 2007 la vigencia del descuento especial del IVA, para la adquisición e importación de maquinaria industrial de conformidad con el artículo 485-2 del Estatuto Tributario. E Quedan excluidas de IVA las importaciones con destino al Amazonas de alimentos de consumo animal y humano, los elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, siempre y cuando se consuman dentro del mismo departamento, en desarrollo del convenio Colombo–Peruano.

Decreto 383 de 2007 modernización de sectores productivos de bienes y servicios, (iii) y que mejoren la competitividad. E Se establecen los tipos de zona franca que están permitidos por el régimen, las características, los requisitos y las posibilidades de ampliación o reducción. E El decreto 383 de 2007 crea las condiciones para que se declare la existencia de una Zona Franca, las cuales son: (i) el impacto que genere en la región en la que se pretenda instalar, (ii) que contribuya al proceso de reconversión y

Z Zonas Francas Especiales o uniempresariales: personas jurídicas que podrán operar al mismo tiempo como usuario operador de zona franca y usuario industrial de bienes o servicios, y realizar actividades en sus propias instalaciones.

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Z Zona Franca Especial – Sociedades Portuarias: podrán constituirse para realizar actividades portuarias tales como ingreso y salida de bienes y equipos de infraestructura necesarios para su funcionamiento, prestación de servicios de cargue y descargue, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre, dragado, clasificación y reconocimiento dentro de la zona. Z Zonas Francas Transitorias: áreas geográficas dentro del territorio nacional destinadas para desarrollar actividades como celebración de ferias,

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exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, entre otros. Z Parques Tecnológicos: zonas destinadas a acoger actividades de alta tecnología.

E Cuando en el país se establezca una inversión nueva, bien sea nacional o internacional de más de 32 millones de dólares o que generen 600 empleos directos, podrá contar con las exenciones que otorga el régimen.

E Uno de los requisitos que se exigen para la conformación de una zona franca del sector agroindustrial, es que en esta se inviertan más de 16,4 millones de dólares, o estar en capacidad de brindar empleo directo a 500 mínimo trabajadores.

Decreto 4051 de 2007 E El nuevo decreto de zonas francas establece montos mínimos de inversión y generación de empleo para la creación y funcionamiento de las zonas francas. Estos montos fueron establecidos teniendo en cuenta la realidad económica de los negocios industriales, así como el entorno económico y social del país, buscando conjuntamente fiscalización de los recursos públicos y el efectivo control aduanero. La decisión de crear más zonas francas permite que el capital

extranjero invierta en Colombia, se genere más empleo, se promueva la competitividad, y que el país tenga una posición privilegiada frente a los Tratados de Libre Comercio que están en vigencia o en negociación. E La norma mantiene el beneficio de la reducción del impuesto de renta hasta el 15% para las empresas a través de las zonas francas permanentes o especiales. Para las demás empresas es de 34%.

1. Zonas Francas Permanentes E El decreto modifica los criterios para declarar zonas francas permanentes y aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General. De esta manera, determina que para emitir concepto favorable, la Comisión Intersectorial de Zonas Francas tendrá en cuenta que el proyecto cumpla con los fines establecidos en la ley 1004 del 2005 y el impacto regional que produzca. E Aprobado el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca y emitido el concepto favorable, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitirá el acto administrativo correspondiente.

E No podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes en las áreas geográficas nacionales aptas para la exploración, explotación o extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y Petróleos. E Tampoco podrán ampararse bajo el régimen de Zonas Francas Permanentes, la prestación de servicios financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de concesión y los servicios públicos domiciliarios, excepto cuando se trate de generación de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional.

E Las empresas que se ubiquen en las Zonas Francas Permanentes, obtendrán beneficios tributarios y aduaneros siempre y cuando los proyectos a desarrollar se hagan en un área de mínimo 20 hectáreas, las zonas posean las condiciones necesarias para ser dotadas de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar, tenga al menos cinco usuarios industriales de bienes y/o servicios, y se realice una inversión nueva por 10 millones de dólares. Estas empresas deben acreditar un patrimonio líquido igual o superior a cinco millones de dólares.

2. Zona Franca Permanente Especial E Para las Zona Franca Permanente Especial Agroindustrial, la inversión mínima será de 16 millones de dólares y tendrán que garantizar la vinculación de 500 empleos. E Para las Zonas Francas Uniempresariales de Bienes, la inversión mínima será de 32 millones de dólares y se les exigirá la creación de 150 empleos, es decir se reducen en 450 el número de empleos necesarios de acuerdo al Decreto 383. En caso de que la inversión sobrepase esta cifra, por cada 5 millones de dólares adicionales se podrán disminuir 15 empleos.

E Con el ánimo de mejorar las condiciones de infraestructura portuaria del país, se abre la posibilidad de que las Sociedades Portuarias de servicio público se conviertan en Zonas Francas Uniempresariales, siempre que realicen inversiones por más de 32 millones de dólares, creen 20 empleos nuevos directos y generen 50 empleos vinculados.

E En el caso de las Zonas Francas Uniempresariales de Servicios, se podrán beneficiar quienes realicen una inversión de entre 2 y 10 millones de dólares y que creen 500 nuevos puestos de trabajo. Si la inversión está en el rango de 10 a 20 millones de dólares, tendrán que crearse al menos 350 nuevos empleos, mientras que para las empresas que inviertan más de 20 millones de dólares, la exigencia de empleos pasa a 150. Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política Boletín No. 79

E El Decreto ofrece la posibilidad de que una empresa existente se convierta en Zona Franca Uniempresarial cuando ésta tenga un patrimonio líquido no inferior a US$32 millones, realice inversiones por US$150 millones y doble su patrimonio líquido gravable. E Se permite que las empresas de servicios que no involucren movimientos de carga, y en las que los empleados realicen su labor fuera del área declarada como Zona Franca Permanente Especial, es decir bajo el esquema de "teletrabajo" o bajo cualquier sistema que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa. Además, deben acreditar que el 50% de su planta de personal sean madres cabeza de familia o discapacitados con dificultad para desplazarse a los sitios de trabajo.

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Aprueban Zona Franca en Barranquilla1 Con la resolución 12560 del 25 de octubre de 2007, la DIAN autorizó el funcionamiento de la primera Zona Franca Permanente que solicitó autorización para operar en el país, bajo el nuevo régimen legal aduanero. Se trata de la Zona Franca La Cayena Cuadro 1. Estadísticas de las Zonas Francas Número de empresas instaladas en zonas francas 449

223 113

123

277

346

325

303

Hoy funcionan 11 Zonas Francas: Barranquilla (1), Bogotá (1), Cali (1), Cartagena (2), Cúcuta (1), La Tebaida (1), Palmira (1), Santa Marta (1), Sopó (1) y Rionegro (1).

356

140

1994 195 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Número de empresas instaladas en zonas francas 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 0 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

Generan 23.131 empleos directos y más de 70.000 indirectos. Hay 449 empresas instaladas en las cuales 336 empresas han sido creadas en los últimos 9 años. Es decir, la tasa anual de crecimiento de instalación de empresas en zonas francas ha sido del 14%.

que están construyendo en jurisdicción del Área Metropolitana de Barranquilla. El proyecto está denominado como un cluster especial de la construcción y las dos primeras empresas que han solicitado su ubicación pertenecen al ramo de la producción industrial de materiales de construcción. Una es Pisos Alfa que tendrá su planta en la zona y la otra es una firma metalúrgica que ha creído en la posibilidad de utilizar a Barranquilla como zona especial de su producción y cluster de la construcción con grandes ventajas para la internacionalización de la economía colombiana con miras a los mercados del caribe, Centro América y Estados Unidos. Entre los objetivos que se proponen se encuentran la necesidad de desarrollar una infraestructura logística que permita considerar la zona como un cluster de la construcción; reducción de costos de operación para las empresas, beneficios tributarios con ahorros de hasta 20 por ciento en impuesto de renta; acercar la infraestructura exportadora del país a las áreas de comercio internacional por el Mar Caribe; aumentar la productividad nacional y convertir la zona en un polo de desarrollo para Barranquilla como capital estratégica del TLC. 1 Diario La República. 30 de octubre de 2007.

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ABC del proyecto

Cuadro 2. Inversión Extranjera Directa (EID) en Colombia Stock de IED en Colombia 2006* - Según sector No. 1

Sector

Stock 2006*

Industrias manufactureras

Participación stock 2006

11.208

26,7%

2

Minas y canteras

7.539

18,0%

3

Establecimientos financieros

6.311

15,1%

4

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

4.503

10,7%

5

Electricidad, gas y agua

3.842

9,2%

6

Petróleo

4.946

11,8%

7

Comercio, restaurantes y hoteles

2.160

5,2%

8

Servicios comunales

629

1,5%

9

Construcción

578

1,4%

10

Agricultura, caza, silvicultura y pesca

183

0,4%

41.900

100%

TOTAL Fuente: Banco de la República (según balanza de pagos).

Mipymes: Estiba: acomodación de la mercancía dentro de un contenedor o en los espacios destinados para la carga en el medio de transporte, de acuerdo con su naturaleza, embalaje y viaje proyectado. Plan Maestro de desarrollo General de la Zona Franca: documento que contiene una iniciativa de inversión encaminada a asegurar la generación, construcción, y transformación de infraestructura física, estructura de empleo, competitividad y producción de bienes y servicios con el fin de generar impactos y/o beneficios económicos y sociales mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial.

* III Trimestre.

Observatorio Legislativo - Instituto de Ciencia Política • Dirección general Marcela Prieto Botero • Coordinación general Nadya Aranguren Niño • Edición general Eduardo Sánchez • Redacción Dayi Sedano • Diagramación Victoria Eugenia Pérez P.

Mayores informes: Instituto de Ciencia Política. Carrera 11 Nº 86-32 Of. 502 Bogotá, Colombia. Tel: (571) 218 3858 - 218 3831, Fax: 218 3621. Correo electrónico: observatoriolegislativo@icpcolombia.org Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política Boletín No. 79

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