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vías para la participación La ciudadanía propone leyes al Congreso o deroga las que éste crea.

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Para que un proyecto de ley de la ciudadanía sea discutido en el Congreso debe estar respaldado por un porcentaje del censo electoral; en Argentina por ejemplo es del 3% y en Colombia del 5%. Para derogar leyes aprobadas en el Congreso, un determinado porcentaje del censo electoral debe convocar un referendo. Con respecto a las leyes que se pueden proponer o derogar hay temas que los países excluyen, generalmente los relacionados con presupuesto, derechos fundamentales y reformas constitucionales.

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El electorado se pronuncia sobre una iniciativa legislativa, un acto administrativo o un asunto de interés público. Aunque algunos referéndums son obligatorios, cuando son un requisito impuesto por la Constitución para validar ciertas normas, o realizados por iniciativa de autoridades como el presidente (el caso de los plebiscitos), muchos de ellos también pueden ser convocados por la ciudadanía. En estos casos, dispuestos en la mayoría de naciones latinoamericanas, el cuerpo electoral se auto-convoca a votar para ratificar o rechazar una norma -con frecuencia, una reforma constitucional-. Casi siempre estos referéndums son de obligatorio cumplimiento, pero hay casos en que son apenas consultivos, pues se limitan a consultar a la ciudadanía sobre un tema de alta relevancia local o nacional, y su utilidad es sentar un fuerte precedente político sobre los deseos de la voluntad general. En todo caso, la validez del referéndum se determina según un quórum mínimo de participación fijado constitucionalmente, aunque en ocasiones se impone el voto obligatorio (como en Argentina o Uruguay).

EDICION 3 / 2014


El filósofo italiano Giovanni Sartori define la participación como un “tomar parte” activo en los procesos políticos, buscado libremente por los ciudadanos y con un cierto grado de involucramiento. En realidad, toda democracia necesita que las personas participen, debatan, aporten y vigilen cómo es construida. Estos son algunos mecanismos de participación que, más allá del voto, están disponibles para todo ciudadano.

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A diferencia de los demás mecanismos, este no requiere seguir un protocolo institucional. Los ciudadanos pueden, espontánea y libremente, organizar una concentración en la plaza, una marcha en las calles, una huelga o cualquier otra forma de protesta pacífica. No tiene efectos vinculantes, pero en ciertas circunstancias sirve para ejercer presión política sobre los oponentes o bien sobre las autoridades que toman decisiones, ya sea en rechazo o en apoyo a alguna iniciativa (de nivel local o nacional).

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Derecho ciudadano a manifestar colectivamente el desacuerdo frente a temas de interés público.

EDICION 3 / 2014

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La ciudadanía también puede convocar una jornada electoral específicamente para definir la permanencia o retirar de su cargo a un funcionario elegido popularmente, aunque no suele aplicar para todos. En Colombia, solo es aplicable a alcaldes y gobernadores, pero no a congresistas ni al presidente; en Perú, aplica para alcaldes y autoridades regionales, mientras en Venezuela sí aplica para todos los cargos, incluido el presidente y los diputados. Entre las condiciones establecidas es que el mandatario lleve un tiempo mínimo en el cargo (en Colombia y Perú un año, en Venezuela el 20% del período para el que fue elegido); que los ciudadanos reunan un número de firmas correspondiente a un porcentaje de los votos con que fue elegido el funcionario (en Colombia, el 40%; en Perú, el 25%; y en Venezuela, 20%), para convocar la votación; y por último, para que ésta sea válida, es necesario que alcance un porcentaje de participación relativa al censo electoral (55% en Colombia, 50% en Perú, y 25% en Venezuela).

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La ciudadanía retira un mandato popular que entregó a través de las elecciones, si está insatisfecha con su gestión

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