APLICACIÓN DE LAS VEN- NIIF PARA PYMES

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Editorial Nuestro servicio va dirigido a todos aquellos usuarios que deseen conocer la aplicación de las Normas de Información Financiera de Venezuela, nos centramos en ofrecer soluciones de capacitación adaptadas a las necesidades de los profesionales y estudiantes de la contaduría pública. A través de la investigación y aprendizaje idóneo para transmitir los conocimientos y habilidades necesarias para la adopción de los nuevos estándares contables de manera eficiente y conforme a la realidad venezolana en la aplicación de las VEN- NIIF para PYMES.

Elaborado por: ACCOUNTEASY

Editores Fabiola Juárez Paola Moreno


APLICACIÓN DE LAS VEN- NIIF PARA PYMES Fabiola Juárez La Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) mediante la emisión y aprobación de la Versión N° 5 del Boletín de Aplicación VEN-NIF N° 0 (BA VEN-NIF 0 V5), "Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera", apro bado en el Directorio Nacional Ampliado (DNA) reunido en La Puerta, Estado Trujillo los días 18 y 19 de marzo de 2011, oficializó la aplicación del conjunto de principios contables VEN-NIF para las pequeñas y medianas entidades (VEN-NIF PYME) a partir de los ejercicios iniciados el 01 de enero de 2011, permitiendo la aplicación anticipada para el ejercicio económico inmediato anterior. El conjunto de principios VEN-NIF PYME, como principios de contabilidad generalmente aceptados en nuestro país, ha sido identificado en la Versión N° 0 del Boletín de Aplicación VEN-NIF N° 8 (BA VEN-NIF 8 V0), "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF)", aprobado por el DNA realizado en marzo de 2011 en el Estado Trujillo y mencionado anteriormente. El BA VEN-NIF 8 V0 enuncia los siguientes pronunciamientos como los VEN-NIF aplicables para las PYME1 ubicadas en Venezuela, los cuales deben ser adoptados de manera conjunta: 1. Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF): vigentes a la fecha el BA VEN-NIF N° 0, BA VEN-NIF N° 2, BA VEN- NIF N° 4, BA VEN-NIF N° 5, BA VEN-NIF N° 6, BA VEN-NIF N° 7 y BA VEN-NIF N° 8. 2. NIIF para las PYME: Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2009, aprobada en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario, reunido en Caracas el 17 de octubre de 2009. Las entidades calificadas como PYME hasta el ejercicio inmediato anterior a su periodo de adopción de VEN-NIF PYME, vienen aplicando los pronunciamientos contables VenPCGA2 para la preparación y emisión de la información financiera con el objetivo de toma de decisiones financieras por parte de la gerencia de la entidad. A partir de los ejercicios iniciados el 01 de enero de 2011 éstas entidades deben migrar del marco contable VenPCGA hacia el conjunto de principios contables VEN- NIF PYME. Este proceso de migración de un conjunto de principios contables de aceptación general hacia otro de igual exigencia en su aplicabilidad, implica que a partir del


momento de la migración la información financiera preparada por la entidad necesariamente tenga que sufrir modificaciones sustanciales desde el ámbito del reconocimiento, medición, presentación y revelación de las cifras monetarias incluidas en el cuerpo de los estados financieros. Este proceso de migración igualmente necesita un punto de partida con el cual la entidad pueda dar inicio a partir de allí a la preparación y emisión de la información financiera en el marco de un nuevo contexto contable, en donde lo realizado hasta la fecha con la aplicación de VenPCGA pueda ser contrastado con las mismas premisas y parámetros como si los pronunciamientos VEN- NIF PYME se hubieran aplicado permanentemente a lo largo de la existencia económica de la entidad. Ese punto de partida es el momento en el cual se hace necesario la aplicación de un procedimiento de transición, y se define como una fecha en la cual la entidad debe re emitir extracontablemente la Información financiera preparada bajo VenPCGA y prepararla conforme a VEN-NIF PYME con el objeto que dicha información constituya la información financiera fuente para las mediciones posteriores que deben hacerse a partir del ejercicio de adopción del nuevo marco contable, y comparablemente puedan efectuarse las evaluaciones pertinentes al comportamiento integral de una entidad. Ese punto de partida, de acuerdo con el párrafo 10 del BA VEN-NIF N° 8 V0, es el inicio del periodo más antiguo para el que la entidad presenta información financiera comparativa con relación a su periodo de adopción, constituyéndose tal fecha como la fecha de transición a VEN- NIF PYME. El Directorio de la FCCPV, designó unas "COMISIONES ESPECIALES" con el objetivo de presentar algunos escritos a través de su página web, sobre aspectos relacionados con el proceso de TRANSICIÓN a VEN NIF-PYME que puedan servir de guías rápidas para ilustrar el proce so de transición en Venezuela. Para ello este escrito ilustra de forma sencilla las condiciones y situaciones para que una entidad pueda conducir su proceso de transición de VenPCGA a VEN-NIF PYME, y de manera esquemática se ha estructurado en las siguientes secciones: 1. Definición de la fecha de transición, del periodo de transición y el periodo de adopción de VEN NIF PYME 2. Información a ser preparada en la fecha de transición y en el periodo de transición 3. VenPCGA y los efectos de incumplimientos relacionados con su aplicación 4. VEN-NIF PYME y los efectos de transición relacionados con el proceso de migración desde los VenPCGA 5. Modelos ilustrativos de hoja de trabajo para el proceso de transición (formato en EXCEL) El objetivo fundamental de la publicación se concentra en colocar a la disposición de todo el universo de contadores públicos asociados a la preparación y emisión de la información financiera de una entidad calificada como PYME, una documentación de valor agregado para que sirva de guía en la aplicación del proceso de transición a VEN-NIF PYME. El propósito de la publicación no pretende agotar las situaciones que pueden ser muy específicas y particulares de la información financiera preparada de acuerdo a la naturaleza de la entidad y el g rado de complejidad que posean


las transacciones económicas o los eventos económicos que la afectan, las cuales deben ser analizadas y resueltas en el ámbito de las circunstancias económicas pertinentes a cada caso.

APLICACIÓN DE LAS VEN- NIIF PARA PYMES Paola Moreno La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) difundió a través de su página web, el Boletín de Aplicación VEN-NIF No. 6 (BA VEN-NIF No. 6, "el Boletín"), con el criterio para la definición de las PyMES en el contexto de la aplicación en Venezuela de las NIIF para PYMES, en cumplimiento de lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado (DNA) reunida en Caracas los días 27 y 28 de agosto de 2010. En el Boletín se describen tres acuerdos alcanzados, los cuales se resumen así: 1) Introduce un cambio significativo en cuanto a la identificación, a efectos de la aplicación de las VEN-NIF, de lo que es una pequeña o mediana empresa (PyME). Ahora, una PyME no se definirá por factores cuantitativos (ingresos netos o número de trabajadores), como se evaluaba anteriormente según el BA VEN-NIF Nº 1, sino por factores cualitativos; es decir, si se trata de una empresa con fines de lucro y si no está sujeta al cumplimiento de disposiciones de entes reg uladores en Venezuela. Este cambio en el criterio de definición supone una mayor convergencia con los criterios del IASB y se espera que creará nuevas expectativas para las empresas. 2) Prohíbe la aplicación simultánea de las normas contenidas en las NIIF Completas y las NIIF para PyMES, excepto en los casos de instrumentos financieros o cuando alguna disposición en algún Boletín de Aplicación que sea aprobado por un DNA de la FCCPV, lo permita. 3) Permite que las otras formas asociativas de carácter privado, que persigan o no fines de lucro puedan utilizar las NIIF para PyMES en la elaboración de sus estados financieros. El Boletín establece disposiciones transitorias para que: 1) las empresas que anteriormente eran consideradas como Grandes Entidades, pero que ahora no lo serían según el nuevo criterio, puedan optar por continuar aplicando las NIIF Completas;


2) las empresas que anteriormente eran consideradas como Grandes Entidades y que ahora serían calificadas como PyMES, podrán aplicar las NIIF para PyMES; y 3) las entidades que califiquen como PyMES podrán aplicar las normas establecidas para las Grandes Entidades, es decir, las NIIF Completas, siempre que cumplan con determinados requisitos. El Boletín entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011, o en fecha inmediata posterior. Se permite su aplicación anticipada a partir del ejercicio que se inició el 1º de enero de 2010 o en fecha inmediata posterior. Esto implica que si una entidad desea cambiar de NIIF Completas a NIIF para PyMES, y su ejercicio se inició el 1º de enero de 2010 o en una fecha inmediata posterior, podrá efectuar el cambio de inmediato. La Sección 35 de las NIIF para PyMES – Transición a la NIIF para las PYMES, establece que esas normas se aplicarán a una entidad que las adopte por primera vez, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF Completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tal como los principios venezolanos anteriormente denominados PCGA-Ven. Por lo tanto, los primeros estados financieros de una entidad conforme a las NIIF para PyMES serán los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración explícita y sin reservas, contenida en las notas de esos estados financieros, del cumplimiento con la totalidad de las NIIF para PyMES. En todo caso, los estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF para PyMES por cualquier empresa, sea que anteriormente los haya elaborado de acuerdo con las NIIF Completas, o sea que los esté elaborando por primera vez, serán sus primeros estados financieros bajo las NIIF para PyMES.


CONCLUSIÓN

Esta publicación es para aquellos que desean conocer en forma general las principales diferencias entre los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010 para las pequeñas y medianas empresas (PYME), definidos en las Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y Publicaciones Técnicas (PT) emitidas por la FCCPV, y las Ven NIF para PYME aplicables en Venezuela para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2011.


REFERENCIAS

http://www.ccpez.com.ve/descargas/boletines/PRINCIPIOS_DE_cONTABILIDAD. www.pwc.com/es_VE/ve/.../adopcion_ven-nif_para_pyme251011.


Servicio de consultorĂ­as y asesorĂ­as Administrativas, contables y financieras VisĂ­tenos: Morenopao@hotmail.com Telefonos: 0414/3753926


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