ESTATUTOS QUE RIGEN LA CAJITA DE AHORROS “LA PRODUCTIVA” LAPSO NOVIEMBRE/OCTUBRE FUNDAMENTOS GENERALES Art. 1.- La cajita de ahorros “La Productiva” tiene como finalidad: A) Promover un ahorro quincenal que permita a sus asociados contar con una cantidad de dinero fines de cada año, sin que aquello les ocasione sacrificios personales ni erogaciones onerosos que puedan desestabilizar sus presupuestos de gastos individuales. B) Tener un apoyo económico a donde recurrir para solventar aquellas perentorias necesidades de dinero, que generalmente se presentan hacia cada final de quincena. Art. 2.-La cajita de ahorros “La Productiva”, tendrá como objetivo el obtener ganancias, por ello, los ingresos ordinarios, extraordinarios, intereses por prestamos quincenales y dividendos producto de cualesquiera otra índole Licitas, se registraran como parte integrante del total ahorrado por los asociados, y serán repartidos entre aquellos socios que lleguen figurando como tales al termino de las actuaciones de la cajita de ahorros en la fecha determinada en el artículo 3. INICIO Y CIERRE DE ACTIVIDADES Art. 3. –La cajita de ahorros inicia sus actividades el 1ro de Noviembre de cada año y las termina el 31 de Octubre del año siguiente. CONFORMACIÓN DE LA DIRECTIVA Art. 4.- La cajita de ahorros “La Productiva” será administrada bajo la conducción de la siguiente Directiva: Presidente-Tesorero: QUIENES PUEDEN PERTENECER A LA CAJITA Art. 5.- Pueden pertenecer a esta cajita de ahorros todos los trabajadores activos de las diferentes unidades que manifiesten su voluntad de pertenecer a la cajita de ahorros y sean debidamente aceptados por la directiva, igualmente aquellas personas externas traídas por socios de la cajita actuando estos últimos como aval. SUSCRIPCIÒN DE BONOS Art. 6.- Los asociados se comprometen a suscribir como mínimo un (1) Bono, hasta un máximo de treinta (30) cuyo valor es de Bs. 10,00 mensuales cada uno. La
cantidad total de los bonos de ahorro suscritos, será cancelada quincenalmente o mensualmente, a discreción de cada socio. El máximo de bonos a suscribir será determinado por la Junta Directiva y notificado a los socios al inicio del ejercicio económico de la misma. Art. 7.- los asociados podrán suscribir bonos de ahorros adicionales a los originalmente suscritos hasta dos meses después de iniciar las actividades la cajita. Igualmente podrán ser aceptados nuevos socios hasta esta fecha. En ningún caso se aceptara el ingreso de nuevos socios o ex socios a partir de esta fecha. UNICO: en ambos casos deberá cancelarse 10% de mora sobre el monto mensual acumulado por bonos no cancelados así como el monto adeudado por concepto de bonos. OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS Art. 8.- Para el otorgamiento de los prestamos, tendrán prioridad de entrega los socios de la cajita, siempre y cuando haya disponibilidad en la misma y no perjudiquen los intereses de la cajita. El monto a ser otorgado queda a discreción de la directiva tanto para socios que sean empleados fijos como socios que sean empleados contratados y personas externas. Art. 9.- Los prestamos otorgados a empleados fijos del Instituto que no sean socios de la cajita de ahorros quedaran a discreción de la directiva, hasta por un monto de Bs. 10.000,00. Para montos superiores, la directiva, consultará por lo menos a dos socios de la cajita de ahorros, quienes en caso de aprobar dicho préstamo, firmaran en la respectiva planilla de préstamo. Art. 10.- Los préstamos otorgados a empleados contratados del Instituto que no sean socios de la cajita quedarán a discreción de la directiva hasta por un monto de Bs. 5.000,00. Para montos superiores se requerirá la autorización además de la directiva, de tres socios de la cajita, quienes en caso de aprobar dicho préstamo, firmaran en la respectiva planilla de préstamo. Art. 11.-Aquellos solicitantes de préstamos no pertenecientes a la cajita de ahorros, deberán ser afianzados, en caso de ser posible, por uno o varios socios de la cajita, quienes responderán con sus haberes en la caja, por cualquier incumplimiento en la cancelación del préstamo otorgado al prestatario y los intereses que este préstamo acarree. TASA DE INTERES SOBRE PRESTAMOS Y FORMA DE APLICACIÓN Art. 12.- El interés a cancelar por cada prestamos otorgado es del 12% para los todos los solicitantes, el mismo será calculado sobre el monto otorgado en la respectiva quincena o sobre el monto adeudado al inicio de cada quincena. La quincena de cada mes se discriminara de la siguiente manera: 1ra. Quincena: del 01 al 15 de cada mes 2da. Quincena: del 16 al último día de cada mes. Para los montos superiores a Mil 1.000,00 Bs. se cobrará el interés del primer mes por adelantado.
UNICO: A partir del fin de la respectiva quincena todo prestatario contara con un periodo de cinco (5) días hábiles para la cancelación u amortización del respectivo préstamo, en caso contrario se aplicara estrictamente lo establecido en el encabezamiento de este artículo. INTERESES DE MORA SOBRE INTERESES ACUMULADOS Art. 13.- En caso de acumularse Dos o Más meses de intereses por pagar sobre montos adeudados por préstamos otorgados, se cobrara un interés de mora del 12% instantáneo sobre el monto mensual acumulado de interés adeudado. SOBRE BONOS ACUMULADOS Art. 14.- En caso de que un socio se atrase quince días por pago de bonos, se le cobrara el 10% sobre el Saldo Mensual Acumulado de bonos por pagar. DIAS HABILES PARA SOLICITUD DE PRÉSTAMOS Art.15.- Los interesados podrán solicitar sus préstamos hasta tres (3) días hábiles antes del final de cada quincena, a fin de permitir la correcta contabilización de los mismos. RIESGO COMPARTIDO PROPORCIONALMENTE Art.16.- El riesgo de pérdidas por préstamos no recuperados será compartido PROPORCIONALMENTE por cada uno de los socios de la cajita de ahorros en base a su aporte mensual por concepto de bonos. Igualmente se comprometen, en caso de ser requerido, a colaborar con la directiva en las gestiones y diligencias que sean necesarias para la recuperación de cualquier préstamo otorgado, así como participar activamente en todas las acciones que, para lograr o conseguir mayores ingresos extraordinarios, lleve adelante la directiva de la cajita de ahorros o algún (os) asociado(s), contando siempre con la aprobación de aquella. CONFORMACIÓN DE UN FONDO COMUN Art. 17.- Lo que se recaude por concepto e Bonos de Ahorros suscritos por los asociados, integrará un FONDO COMUN por cuyo motivo, todo lo que represente o signifique INGRESOS, incluyendo los intereses que quedan a favor de la Cajita de ahorros, por la aplicación del UNICO del articulo 16, más todos lo que llegue a considerarse dividendo, producto de los intereses generados por los depósitos bancarios de lo recaudado así como de los intereses que generen los prestamos otorgados, serán repartidos, UNA VEZ DEDUCIDOS LOS GASTOS QUE SE HUBIEREN GENERADO, entre los socios que figuren como tales al 31 de Octubre de año siguiente.(VER EXCEPCIÓN EN ART.18), atendiendo a su aporte mensual por concepto de bonos.
SOCIOS EGRESADOS DE LA CAJITA Art. 18.-El socio que por cualquier causa egrese de la Cajita de ahorros, solo recibirá la cantidad ahorrada por concepto de bonos hasta la fecha de su separación previo descuento de las cantidades que adeude y NO TENDRA NINGUN DERECHO A PERCIBIR NI A RECLAMAR LOS DIVIDENDOS INDICADOS EN EL ARTICULO 20. REPORTE FINAL DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Art. 19.- La directiva se compromete a emitir un reporte al final del ejercicio económico de la Cajita de Ahorros, en el cual se especificarán: INGRESOS POR BONOS (IB) INGRESOS VARIOS (IV) INGRESOS POR INTERESES SOBRE PRESTAMOS INGRESOS POR INTERESES BANCARIOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EXTRAS INGRESOS POR INTERESES DE MORA o SOBRE BONOS ACUMULADOS o SOBRE INTERESES ACUMULADOS EGRESOS GASTOS BANCARIOS GATOS DE TALONARIOS OTROS (DEBIDAMENTE ESPECIFICADOS) GASTOS ADMINISTRATIVOS PRESTAMOS PENDIENTESPOR RECUPERAR (PPR) En este rubro se incluirán aquellos montos que a la fecha del cierre no se hayan recuperado. DIVIDENDO A REPARTIR (DR) El DR se calculara en base a la siguiente fórmula: DR= IV - E - PPR DIVIDENDO POR BONO (DB) El DB se calculara en base a la siguiente fórmula: DB= DR/TB TB= Total bonos suscritos DIVIDENDO POR SOCIO (DS) El total de dividendos a repartir por cada soco (DS) se calculara en base a la siguiente formula: BRS= BM x 12, donde BM es el aporte mensual de cada socio por concepto de bono.
TOTAL A SER RETRIBUIDO A CADA SOCIO (TRS) El total a ser retribuido a cada socio será la suma del dividendo por socio (DS) más el total de bonos suscritos por socio (BRS): TRS= DS + BRS OPORTUNIDAD DE REPARTO DEL TRS Art. 20.- El reparto del total a ser retribuido a cada socio se hará dentro de los siguientes quince días hábiles a partir de la fecha de cierre de la cajita, según lo establecido en el artículo 3. DISPOSICIONES FINALES Art. 21.- Cualquier situación no contemplada en los presentes estatuto, será considerada, estudiada y resuelta por la Directiva de la Cajita de Ahorros. Art. 22.- El aparte UNICO de los artículos 6 y 7, tendrá validez a partir del 15 de Marzo del 2006
Nota: La redacción de estos estatutos se hicieron en base a estatutos de otras cajas, incluyéndose modificaciones a algunos artículos y nuevos artículos.