Paréntesis #1

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SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA DE LA U.V.

A R É N T E S I S

SEMBRANDO Y COSECHANDO PENSAMIENTOS CRÍTICOS Y SENSIBLES

EDITORIAL NUEVOS HORIZONTES XAVIER ALBERTO MESA JUÁREZ COORDINADOR SIIJUV

BIODIVERSIDAD Y ECOLOGÍA CIUDADANA JUAN FONTALVO UNIVERSIDAD DE SUCRE, COLOMBIA .

ENERGÍAS NO RENOVABLES EN EL PERÚ, HIDROCARBUROS LIQUIDOS RENATO MIGUEL SILVA HUERTAS UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO PERÚ

DEBIDO PROCESO, UN SECTOR VULNERABLE; LOS INDÍGENAS. TANIA MENDOZA FLORES UNIVERSIDAD VERACRUZANA MÉXICO

JULIO 2017• ISSUE 01• VOLUMEN 01


C O N S E J O DR. ARNALDO PLATAS MARTÍNEZ ASESOR PRINCIPAL SIIJUV XAVIER ALBERTO MESA JUÁREZ COORDINADOR GENERAL SIIJUV ASESORES DE INVESTIGACIÓN DR. MANLIO FABIO CASARÍN LEÓN DRA. MARIA LILIA VIVEROS MARTÍNEZ DR. JORGE MARTÍNEZ MARTÍNEZ DR. SALVADOR MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ DRA. ALMA ROSA ÁLVAREZ REYES SEMILLERISTAS XAVIER ALBERTO MESA JUÁREZ MIGUEL ALEJANDRO JUÁREZ MARTEL ANA EDITH ARAGÓN BÁRCENAS DIANA SUJEY HERNÁNDEZ SÁNCHEZ MARICRUZ FERNÁNDEZ ÁVILA KARLA DANIELA MARTÍNEZ GONZÁLEZ ISABELLA ALEJANDRA PALACIOS REYES ALIX AMÉRICA REYES CONDE TANIA MENDOZA FLORES JESÚS SÁNCHEZ HUERTA MARISOL CUACUA DIANA FERNANDA PINEY


Nuevos Horizontes

El mundo cambia, la sociedad evoluciona y con ello también cambia la forma de ver el mundo. La forma de entender el conocimiento va cambiando con el paso de los años, Nos tocó ser universitarios en un mundo confuso y lleno de conflictos, y es ese mundo el que nos pone delante de nosotros dos opciones: Seguir en el mismo camino o cambiar los paradigmas . Poco a poco nos vamos quitando barreras de nacionalidad, preferencias, etc. Pero, ¿cuándo dejaremos de en un segundo plano las profesiones, ideologías para apelar por un futuro mejor? Parece ser que las cosas mas sencillas son las que mas nos distancian de una cooperación integral, nuestro mundo nos pide a gritos una cooperación sincera y sin choque de egos. En este segundo y especial número de PARÉNTESIS presentamos 3 contextos diferentes, por un lado Perú, por otro Colombia y por otro México, pero en todos los textos aquí presentados miran a un mismo punto. DERECHOS HUMANOS. Cuando formamos el SIIJUV sabíamos que el Derecho estaba en una trasformación que iba a necesitar de todas las carreras para su aplicación. Con la Red Iberoamericana de Jóvenes Investigadores estamos dando nuestros primeros pasos en el extranjero. PARÉNTESIS es la puerta del SIIJUV para el mundo y esta puerta esta abierta a todos.


CONTENIDO ARTÍCULO

PARADIGMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ANTE EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA GENERALIZADA EN MÉXICO. ARTÍCULO

PAÚL MARTÍNEZ CAMACHO SIIJUV UNIVERSIDAD VERACRUZANA

ARTÍCULO

BIODIVERSIDAD Y ECOLOGÍA CIUDADANA JUAN FONTALVO PROGRAMA DE BIOLOGÍA, DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA Y QUÍMICA, FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS, UNIVERSIDAD DE SUCRE, PUERTA ROJA, SINCELEJO, COLOMBIA .

OPINIÓN

ENERGÍAS NO RENOVABLES EN EL PERÚ, HIDROCARBUROS LIQUIDOS RENATO MIGUEL SILVA HUERTAS ESTUDIANTE DE INGENIERÍA QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOPERÚ

ARTÍCULO

DEBIDO PROCESO, UN SECTOR VULNERABLE; LOS INDÍGENAS. TANIA MENDOZA FLORES UNIVERSIDAD VERACRUZANA SIIJUV

LOS XENIALS: MERCA RETRO MTRO. LEONCIO DANIEL CRUZ GÓMEZ DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN RECTORÍA ICEST, A.C.

OPINIÓN

LOS SINSABORES DE LA ENTREGA DE ARMAS: POSTCONFLICTO EN COLOMBIA LUCÍA CAMACHO GUTIERREZ Universidad de la Gran Colombia, Semillero IN IUS VOCATIO


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Paradigmas del Derecho internacional humanitario ante el contexto de la violencia generalizada en México. Paúl Martínez Camacho Universidad Veracruzana, Facultad de Derecho Semillero Iberoamericano de Investigación Jurídica DESCRIPCIÓN BREVE Se aborda desde una perspectiva moderna la visión y objetivo del Derecho Internacional Humanitario, para lograr comprender el contexto que rodea a México en una problemática que ha desembocado en una violencia generalizada.

INTRODUCCIÓN Actualmente en el mundo el número de guerras va disminuyendo cada vez más, pero los conflictos armados internos y las situaciones de violencia prolongadas van al alza, estas fueron unas palabras de Peter Maurer, presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), durante su visita a la Universidad Nacional Autónoma de México en 2015.*1 Si bien al término de la segunda guerra mundial se pasó de un derecho internacional clásico en donde lo primordial era la soberanía y la voluntad de los Estados, a un derecho internacional contemporáneo en donde los bienes jurídicos primordiales son el interés humano, seguido de la paz, aún persisten ciertos rasgos del viejo derecho internacional que dan pauta a ciertas deficiencias en el sistema actual, lo que impide que el derecho internacional se perfeccione para alcanzar sus fines. Es importante que el nuevo derecho internacional se culmine, hasta lograr la mayor cobertura posible a los derechos humanos y la paz, puesto que hoy en día, 1

Peter, M. (2015, abril 13) Retos actuales del derecho internacional. Papel

presentado

en

título

de

la

conferencia.

doi:

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/04/09/destaca-cruz-roja-liderazgo-demexico-en-promocion-del-derecho-humanitario-8447.html. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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tanto en México como en el mundo, las violaciones a derechos humanos están a la orden del día, lo que impide que se genere una paz entre la comunidad internacional, al ser este un tema de interés mundial. Tal es el caso de nuestro país, en donde actualmente la violencia ha cobrado nuevas formas de manifestarse, como lo es la vulnerabilidad que los migrantes enfrentan al pasar por nuestro territorio, las condiciones de los reos en los centros de readaptación social, aunado a las personas que suelen ser víctimas de la violencia

las cuales no reciben asistencia humanitaria que les proporcione el

apoyo necesario, y las desapariciones forzadas, consecuencia de las grandes olas de violencia vividas en el país originadas por la fallida “guerra contra el narcotráfico” en la que se veía a la militarización como la solución a esta problemática, sin embargo esto no ha originado más que graves violaciones a derechos humanos, sembrando un ambiente de inseguridad casi permanente en la población mexicana. Si bien lo que se vive en México es violencia generalizada (al menos por el momento) y no un conflicto armado interno (puesto que la causa del combate entre cárteles no presupone la existencia de un conflicto armado no internacional), sí es importante que el derecho internacional humanitario se aplique y difunda entre los agentes de la policía y el ejército, que se les capacite y adiestre en ello para reducir las violaciones a derechos humanos, sanar el sufrimiento de las personas, presionar al Estado mexicano a adoptar medidas y estrategias eficaces que hagan frente a la situación, salvaguardando

siempre la integridad de la

sociedad. Pero, ¿realmente podemos hablar de una aplicación de este derecho en México? Además, es necesario considerar las disposiciones del ius in bellum sobre regular el empleo del armamento de destrucción masiva o el uso de armas como las balas expansivas que suponen un punto importante, pues actualmente no existe un control real que regule la adquisición de armas por parte del crimen organizado, con lo que se corre el riesgo de que adquieran armas de alto peligro, poniendo

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más vulnerable a la población civil e inclusive a las propias instituciones del Estado. Por ende es indispensable que los mecanismos del derecho internacional como el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) el derecho internacional humanitario (DIH) lo cuales están estrechamente ligados (pues uno subordina del otro) y para que los propios derechos humanos se hagan valer, se difundan y protejan para garantizar su eficacia y cumplimiento, reforzando así al propio derecho internacional, sus bienes jurídicos tutelados (mencionados anteriormente) y una mayor recepción de este en el derecho interno.

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El derecho internacional humanitario es una rama del derecho internacional público, cuya finalidad estriba en la protección de las personas que no participan o que han dejado de colaborar en las hostilidades, así como a los heridos, enfermos, náufragos, a las personas privadas de su libertad, a los miembros de las organizaciones humanitarias de socorro y la limitación de los métodos y medios de hacer la guerra. Estas normas son obligatorias para las fuerzas y grupos armados, pero… ¿cómo garantizar el cumplimiento efectivo de esta rama del derecho?, por consiguiente, para ello cuenta con 3 medidas de aplicación a saber: Medidas preventivas: obliga a los Estados a respetar y hacer cumplir las disposiciones del derecho internacional humanitario, así como su amplia difusión y la sanción a las infracciones de sus normas. Medidas de control: aplicación de estas normas en el desarrollo del conflicto, lo que se traduce en el ius in bellum (derecho de guerra o durante la guerra). De

represión:

internacionales,

sancionan las

dadas

cuales

mediante

constituyen

organismos

infracciones

nacionales

graves

al

o

derecho

internacional humanitario. Para esto el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es el organismo encargado de velar por el respeto y aplicación correcta del derecho internacional humanitario en las legislaciones internas, y junto con el movimiento de la Media Luna roja son considerados la red humanitaria más grande del mundo. Además, cuenta con sociedades nacionales de la cruz roja en más de 189 países.*2 Las actividades del comité internacional de la cruz roja se dividen en 5 principales acciones: la protección y asistencia a las víctimas, la atención de heridos, suministro de agua salubre, alimentos y alojamiento, reunión de familiares

2

Jakob, D. ¨Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media

Luna Roja¨, El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Dinamarca,

núm.

1,

http://www.ifrc.org/es/nuestra-vision-nuestra-

mision/movimiento/sociedades-nacionales/. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES


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extraviados (cabe señalar que para ello cuenta con una red de búsqueda de extraviados) y el respeto a las normas de la guerra (ius ad bellum y ius in bellum). Es importante mencionar además de lo ya citado que existe un conjunto de tratados y declaraciones sobre el derecho internacional humanitario, es decir; se encuentra positivizado en documentos internacionales. Los más importantes de todos son los llamados “los cuatro tratados de Ginebra” y sus protocolos adicionales firmados por más de 90 Estados el 4 de agosto de 1949, este tratado está conformado por las siguientes disposiciones: Primer convenio de Ginebra (1864) para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas. Segundo convenio de Ginebra: relativo al auxilio de las fuerzas armadas en el mar. Tercer convenio de Ginebra: sobre el trato debido de los prisioneros de guerra. Cuarto convenio de Ginebra: relativo a la protección de los civiles en tiempos de guerra. Y sus protocolos adicionales: Protocolo I de 1977: protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Protocolo II de 1977: protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Protocolo III de 2005: aprobación de un emblema adicional para la identificación de los cuerpos de auxilio. Aunado a estas disposiciones tenemos otras más, pero no menos importantes, y se han definido en su conjunto como el Derecho del Haya: -Declaración de San Petersburgo (1868): prohíbe la utilización de ciertos proyectiles en tiempos de guerra. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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-Declaración de la Haya o conferencia internacional de la paz (1899): prohíbe el empleo de balas que se hinchan fácilmente en el cuerpo. -Convención de la Haya (1907): sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre. -Protocolo de Ginebra: (1925): sobre armas químicas. -Convención de la Haya (1954): para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado.*3 Estos tratados cobran vigencia en nuestro derecho interno cuando México, a raíz de la globalización, comienza a firmar y ratificar diversas legislaciones internacionales que traen aparejada la obligación del Estado de fomentar el libre mercado, la democracia y la protección de los derechos humanos según la “agenda liberal” planteada por Estados Unidos y Europa,*4 como requisito clave para la apertura al mercado exterior, o la denominada “cláusula Bulgaria” que es un compromiso de respeto a los derechos humanos y la democracia, resultado del acuerdo entre México y la Unión Europea sobre asociación económica, política y cooperación.*5

3

Cruz Roja Internacional, ¨Cruz Roja Colombiana¨, Curso básico de Derecho

Internacional Humanitario, 2016, www.cruzrojacolombiana.org/educación 4

Saltalamacchia, Natalia y Covarrubias Velasco, Ana, ¨La dimensión internacional

de la reforma de derechos humanos. Antecedentes históricos¨, en Carbonell, Miguel y Salazar Ugarte, Pedro (coords.), La reforma constitucional de derechos humanos. Un nuevo paradigma, México, UNAM, 2011, pp. 1-38; Salazar Ugarte, Pedro, ¨Democracia constitucional en México¨, Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, México, ITAM-ELD, núm. 36, 2012, pp. 189-206. 5

Degrelle, Orlane, ¨Tendencias sobre la observancia y la violación de los derechos

humanos en México, 1996-2000¨, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. II, México, pp. 247-277. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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Si bien México ha firmado y ratificado diversos acuerdos internacionales no todos tienen el carácter vinculante para que sean obligatorios y generen sanciones. Los acuerdos vinculantes, agregados por Tratados; donde prepondera en resultado las Convenciones, Pactos y Acuerdos, por fracción de los Estados, conjeturan una evocación de responsabilidad legítima. Los acuerdos no vinculantes, agregados en su pluralidad de Declaraciones y Recomendaciones, suministran una orientación y preámbulo dentro de un escenario legal y proporcionan asimismo responsabilidades éticas.*6 Pero eso no implica que se deba desatender estas disposiciones, sino todo lo contrario; como pueblo soberano que somos debemos presionar a las autoridades para

que

atiendan

las

cláusulas

consagradas

en

estas

legislaciones

internacionales, pues dada su naturaleza de contener disposiciones de derechos humanos estas se encuentran a la par de la constitución según el artículo primero constitucional, pero tenemos que el artículo 133 nos dice

lo contrario “Esta

constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.” Es decir; tal parece que estamos en presencia de un monismo en el primero constitucional, pero un claro dualismo en el 133 de la misma, sin embargo, esto lo retomaremos con mayor precisión en otro momento. Analizando estos tratados podemos observar que sus disposiciones son de derechos humanos, tratan de proteger el interés humano, de fomentar su respeto y es por eso que esto nos ocupa en el tema, aunque parezca que se sale un poco de contexto, el derecho internacional humanitario nace a raíz de proteger y 6

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

¨Ciencias Sociales y Humanas¨, Larno. Instrumentos normativos. Más sobre la naturaleza y el estatus de los instrumentos legales y programas, México, núm. 1, http://www.unesco.org/new/es/social-and-humansciences/themes/advancement/networks/larno/legal-instruments/nature-andstatus/. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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salvaguardar la integridad humana ante las adversidades, de compadecerse de quienes han dejado de participar en los conflictos o quienes no participan en ellos, y como nuestro país hoy en día vive una oleada de violencia que vulnera gravemente los derechos humanos, es necesario que se haga uso de esta herramienta del derecho. Actualmente la violencia se ha manifestado de nuevas formas tanto en el país como en el resto del mundo, lo que implica que el derecho internacional humanitario debe enfrentar estos nuevos desafíos adecuando sus normas y políticas en favor de los derechos humanos. Ejemplo de estas nuevas manifestaciones de la violencia son los delitos perseguidos y castigados por el tribunal penal militar internacional de Nüremberg después de la segunda guerra mundial: la conspiración, crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, esto a nivel mundial. Pasando al plano nacional que es lo que nos ocupa en este artículo, la violencia también ha cobrado distintas formas como lo es la vulnerabilidad que los migrantes enfrentan al pasar por nuestro territorio, las condiciones de los reos en los centros de readaptación social que no son nada dignas y que en vez de ayudar a su readaptación los preparan para reincidir en actos delictivos, aunado a las personas víctimas de la violencia

que no reciben asistencia humanitaria, las

desapariciones forzadas, el ataque a los periodistas (ataques a la libertad de expresión), la violencia contra las mujeres (como en el caso de la trata de blancas),*7 todo esto generado principalmente por la lucha contra el crimen organizado y la militarización de las calles. Aunado a lo anterior nace un nuevo fenómeno, a lo que actualmente se conoce como el “tráfico de piel”, ya no basta con traficar órganos internos, ahora traficar la piel humana parece un negocio más rentable, pues la piel al ser un órgano más difícil de conseguir eleva su precio en el mercado negro. Es aprovecharse de la desesperación y sufrimiento de las personas que necesitan tejidos para alguna cirugía, que al no encontrar

7

Peter, M. (2015, abril 13). Op. Cit.

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compatibilidad optan por buscar en el mercado negro, sin tomar en consideración que esto favorece a la violencia y actos delictivos como el secuestro. Según el presidente del comité internacional de la cruz roja una posible solución a la violencia generalizada que se vive en México es la militarización del país, pero ¿realmente puede ser la solución? En principio podemos asegurar que sí, pues el ejército está preparado para defender la soberanía, mantener la seguridad nacional, y podemos pensar que al estar mejor preparado éste hará una tarea mejor que la policía, encargada de la seguridad pública. Aquí es necesario especificar la diferencia entre cada una: Seguridad nacional: detenta por intención establecer el conjunto de intimidación y de peligros destinados a estropear la existencia del Estado, fundamentalmente en lo concerniente a la conservación de los habitantes, la plenitud de la demarcación y la continuidad de los organismos de la república y especificar las réplicas que las jurisdicciones gubernamentales corresponde auxiliar ante estas coyunturas.*8 La seguridad interna alude al cumulo de acciones que transgreden los propósitos gubernamentales, lo referente al medio nacional. Vislumbra el acervo de preceptos y actuaciones que son veladas por la autoridad gubernamental para contraponer, en los límites territoriales, las provocaciones o coacciones por fracción de terceros. *9 Es decir; el primer tipo de seguridad alude a las situaciones en donde se pone en jaque la soberanía Estatal por agresiones extranjeras o terroristas principalmente. En cambio, el segundo tipo de seguridad se refiere a los problemas (obviamente de seguridad) de índole interno; lo que ocurre al interior del territorio nacional.

8

Roberto, Miranda, La seguridad nacional, la seguridad interna y el Estado

mexicano,

México,

núm.

1,

diciembre

de

2013,

www.cronica.com.mx/notas/2013/804404.html. 9

La

Seguridad

Interna

y

Externa,

http://es.scribd.com/mobile/doc/63628826/La-Seguridad-Interna-y-Externa. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

México,

9


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Así pues, el problema realmente es de seguridad interna y no de seguridad nacional. De iure podemos decir que constitucionalmente la lucha contra el crimen organizado no es un problema de seguridad nacional, pero políticamente de facto sí lo es.*10 “[…] Porque si asumimos que el asunto del tráfico de drogas es un asunto de seguridad nacional, como si lo es en Colombia donde se pone en jaque al Estado Colombiano, y hay que decir que el Estado Colombiano no controla su territorio y nunca lo ha controlado; y en la actualidad la guerrilla controla por lo menos la mitad del territorio colombiano, que no es el caso de México”.*11 Por eso se dice que el militarizar el país no es la mejor opción, pues los cuerpos del ejército están diseñados para acabar con el objetivo, ellos no están preparados para arrestar a las personas y leerles sus derechos como la policía y llevarles el debido proceso, sino que se encargan de aniquilar al enemigo. Militarizar las calles supone ampliar la jurisdicción militar, lo que implica mayor poder para el ejército y caer de nuevo en graves violaciones a derechos humanos aparte de miles de víctimas inocentes como en la fallida guerra contra el narcotráfico impulsada por sexenios anteriores.

Según un informe emitido por la Comisión Nacional

Derechos Humanos las denuncias contra el ejército por violaciones a derechos

10

José, Borbón, Revista del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y

Seguridad de la UV. Lucha Contra el Crimen Organizado: Fracaso de la Militarización, 1ª. ed., México, Letras Jurídicas, 2011, p. 17. 11

ASTORGA, Luis, Seguridad, traficantes y militares, Tiempo de memoria

Tusquets Editores, 2007, p. 57. Señala este autor, citando a Carroll Gray, que ¨[…] La participación de las Fuerzas Armadas en actividades antidroga en México data por lo menos de 1938, cuando los militares de la 4ª. Zona Militar apoyaron la destrucción de cultivos de adormidera en Sonora, con la asesoría del agente Scharff, del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, quien los acompañó en el operativo.¨. En todo caso, se da en el año de 1947 como fecha del inicio oficial de esa participación, como apoyo a la Procuraduría General de la República. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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humanos han aumentado en un 500% durante la militarización,*12 , además de destacar que han muerto más mexicanos en esta oleada de violencia que soldados estadounidenses en la guerra de Afganistán e Irak. “[…] Al presentar una estrategia de combate al narcotráfico apoyada en el despliegue de las fuerzas armadas enfrentamos no sólo una guerra declarada, sino un ejercicio de violencia que generará más violencia y muerte, porque en países donde se aplica una política de mano dura, pero no se atacan las bases que propician la delincuencia, hay un incremento de delitos”.*13 Como bien dice la autora; al militarizar enfrentamos la guerra declarada al crimen organizado, lo que supone la transición de violencia generalizada a un verdadero conflicto armado interno. El Comité Internacional de la Cruz Roja define las características que aluden a un conflicto armado interno, independientemente de los motivos que lo propicien; políticos, religiosos, raciales, sociales, económicos etcétera. •

Redadas masivas

Elevado número de detenidos

Probables malos tratos

Condiciones ilegales de detención

Suspensión de garantías judiciales

En este escenario la aplicación material del derecho internacional humanitario sería sumamente necesaria y urgente para salvaguardar la vida, la dignidad y la integridad de las personas. Esta facultad está consagrada en el protocolo II de

12

José, Borbón, Revista del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y

Seguridad de la UV. Lucha Contra el Crimen Organizado: Fracaso de la Militarización, p.18., Op. Cit. 13

POY SOLANO, Laura, ¨Militarizar el país busca crear un frente de disciplina

social-El narcotráfico, meta secundaria¨, http://www.apiavirtual.com/2008/01/28/. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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Ginebra, donde define al conflicto armado interno y la aplicación material del derecho internacional humanitario en dicha situación. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Título I – Ámbito del presente protocolo. Ámbito 1. Ámbito de la aplicación material 1.

El presente Protocolo, que desarrolla y completa el articulo 3 común a los

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicara a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo. 2.

El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas

y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.*14 Así, al permitir una militarización se genera además más sufrimiento, violencia, muertes por injerencia de ambas partes; tanto por parte de los grupos criminales, como por el propio ejército, al no estar capacitados los soldados en materia de derechos humanos no buscan proteger los derechos de la sociedad, sino que sólo se dedican a eliminar al objetivo sin tomar en cuenta si vulneran o no a las 14

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,

relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (Protocolo II), 8 de junio de 1977. Comité Internacional de la Cruz Roja. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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personas inocentes. Aquí la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos cobra especial importancia para proteger en la más amplia cobertura los derechos humanos de la sociedad mexicana, aunque de inicio este sea un derecho de aplicación permanente y que obliga a los Estados a aplicarlo y garantizarlo en su territorio. Claro, también es preciso señalar que el ejército también puede ocuparse de asuntos de seguridad interna, siempre y cuando la autoridad civil solicite su apoyo y estando siempre subordinado el ejército bajo esta, pues recordemos que se trata de seguridad interior y no de seguridad nacional*15*16. O bien también podría ingresar el ejército si se cometen algunos delitos tipificados en el código penal militar como la rebelión o la sedición. Además de que si se coloca a la cabeza de la lucha contra el narcotráfico a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) se corre nuevamente el riesgo de que los militares se mezclen con los grupos del narcotráfico. “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los

15

CORCUERA CABEZUT, Santiago, ¨Propuesta de una iniciativa para retirar a las

fuerzas armadas de las funciones de seguridad publica¨, en Sierra Guzmán, Jorge Luis (coord..), El Ejército y la Constitución Mexicana – Combate al narcotráfico, paramilitarismo y contrainsurgencia, Plaza y Valdés, Segunda edición, México, 1999, pp. 101-102. 16

José, Borbón, Revista del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y

Seguridad de la UV. Lucha Contra el Crimen Organizado: Fracaso de la Militarización, p. 31., Op. Cit. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”.*17*18 Entonces, una vez analizado el tema que rodea a la militarización, podemos concluir en que el Estado mexicano aún no está listo para militarizar las calles del país. Por lo pronto es necesario que se busquen otras medidas y políticas públicas que ataquen de raíz al problema para que así cese poco a poco la violencia en México. Como por ejemplo; la implementación de las normas humanitarias que permitan la existencia de un ambiente de seguridad y tranquilidad, la educación, pero sobretodo la creación de empleos formales y bien remunerados, pues se ha comprobado que el índice delictivo de una sociedad está estrechamente relacionado con el nivel de pobreza y analfabetismo. Ahora bien, tenemos que la violencia en México no discrimina y que ataca a todos por igual. Los periodistas constantemente son amenazados y hasta asesinados por hacer uso de un derecho humano que es la libertad de expresión, ya sea que dicha violación sea perpetrada por el mismo Estado o por los grupos criminales cuando los periodistas encaran a los cárteles en los medios de comunicación. Las mujeres aún en pleno siglo XXI siguen sufriendo graves violaciones a sus derechos, se les sigue tratando como objetos y no como seres humanos que son, tal es el ejemplo de la llamada “trata de blancas”. Año con año la cifra de feminicidios aumenta en el territorio nacional. Los migrantes que pasan por nuestro territorio con frecuencia son víctimas del crimen organizado y del mismo Estado, cuando claramente en la Constitución se establece la protección para los migrantes que pasan por nuestro territorio como: 17

LÓPEZ URIARTE, Ernesto A., Una entrevista con Luis Almanza (sic),

investigador

de

la

UNAM,

experto

en

tema

de

narcotráfico¨,

www.ernestoperiodista.galeon.com. 18

José, Borbón, Revista del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y

Seguridad de la UV. Lucha Contra el Crimen Organizado: Fracaso de la Militarización, p. 16., Op. Cit. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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derecho a la protección del Estado contra toda forma de violencia, amenaza o intimidación, entre los derechos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales según el artículo primero.*19 La condición de los reos en los “centros de readaptación social” mejor conocidos como cárceles, no propician el mejoramiento conductual de los prisioneros, lo que supone en muchos casos que en vez de avanzar hacia una plena readaptación adquieran nuevas artimañas que les permitan reincidir en actos delictivos. Por ejemplo en Holanda, debido a una adecuada y perfecta implementación de políticas de esta naturaleza, las cárceles se están quedando vacías por falta de reos, pues en estos espacios se les brinda la atención y las herramientas necesarias para que mejoren su comportamiento, lo cual en México no pasa. Los secuestros y las desapariciones forzadas van al alza, lo cual provoca un ambiente de pánico e inseguridad en el país. Y la ausencia de asistencia humanitaria a las víctimas u ofendidos de las olas de violencia va en contra de las leyes del derecho humanitario. Es aquí, ante todas estas manifestaciones de violencia propiciadas por el crimen organizado y la militarización, en donde nos preguntamos ¿se puede hablar de una intervención de los cuerpos del derecho internacional humanitario en México? En principio la respuesta es un no. Como se mencionó antes este derecho es un derecho de excepción; se aplica sólo en conflictos armados internacionales y conflictos armados internos (que no es el caso de México). Sin embargo, sus ámbitos de aplicación le permiten tener vigencia en tiempos de paz como una medida de prevención y difusión del mismo, así como la ayuda humanitaria ante los desastres naturales y las situaciones de violencia. Además, de cierta forma los diferentes cuerpos de la cruz roja son una aplicación indirecta del derecho

19

Commission Nacional de los Derechos Humanos, ¨Derechos Humanos¨,

Derechos

de

las

Personas

Migrantes,

http://www.cndh.org.mx/Derecho_Migrantes. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

México,

núm.

1,

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humanitario, pues estos provienen del Comité Internacional de la Cruz Roja cuya función es velar por el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario. Estos ámbitos de aplicación del derecho internacional humanitario se dividen en ámbito temporal, material y personal. El primero responde a la pregunta ¿en qué tiempo se aplica? El segundo se refiere a las situaciones en las que se puede implementar, y el tercero responde a la interrogante ¿a quién se protege?*20 El ámbito temporal le permite a este derecho intervenir en un conflicto armado internacional o no internacional, antes, durante y después de este. En cuanto al material se refiere a una aplicación directa del derecho humanitario, es decir; movilizar los cuerpos de auxilio y socorro para preservar la vida (integridad física y mental) la dignidad humana (búsqueda y atención de heridos y enfermos) y las garantías judiciales. Esto se encuentra consagrado en los protocolos de Ginebra (protocolo I define al conflicto armado internacional, y el protocolo II define al conflicto armado interno). Finalmente, el ámbito personal se encarga de proteger a los civiles, náufragos, heridos, soldados, prisioneros de guerra y personas privadas de su libertad por el conflicto, personal sanitario y religioso, organizaciones de socorro y protección civil, personal de la cruz roja, de la media luna y de la media luna roja.*21 Resultado de esto existen divergencias sobre la legitimidad de las intervenciones por razones humanitarias; ya sea intervención material o inmaterial, esto obviamente por el gran recelo que aún guardan los Estados respecto de su soberanía, y en parte es con justa razón, pues muchas veces las intervenciones materiales se disfrazan de ayuda humanitaria para de este modo lograr penetrar la soberanía y el sistema político de un país por parte de otro Estado. Incluso el artículo 3 del Protocolo II adicional condena las intervenciones ilícitas:

20

Cruz Roja Española. ¨Derecho Internacional Humanitario¨, Fines y Ámbito de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, España, núm. 1, http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647065&_dad=portal30&_sche ma=PORTAL30. 21 Cruz Roja Internacional, ¨Cruz Roja Colombiana¨. Op. Cit. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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Artículo 3. No intervención. 1.

No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo con objeto de

menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos. 2.

No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo como

justificante para intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere la razón, en el conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.*22 Pero esto no quiere decir que las intervenciones con objetivos de ayuda humanitaria sean ilícitas, son lícitas siempre y cuando se hagan sin carácter intergubernamental, esto es; por medio de una organización internacional y con el objetivo de proteger los derechos humanos. Respecto a esto el Tribunal Internacional de Justicia emitió unos dictas para llenar algunas lagunas existentes sobre el tema: “No es dudoso que el suministro de ayuda estrictamente humanitaria a personas o fuerzas que se encuentran en otro país, cualesquiera que sean sus afiliaciones políticas o sus objetivos, no puede ser considerada como una situación ilícita o contraria al derecho internacional desde cualquier otro punto de vista”.*23 Por otra parte, el caso Nicaragua sirvió como un referente importante para aclarar estas controversias respecto a las intervenciones por razones humanitarias, quedando los requisitos (para que una intervención de este tipo no sea ilícita) de la siguiente manera:

22

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,

relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (Protocolo II), 8 de junio de 1977. Op. Cit. 23

CIJ, Recueil 1986, p. 242.

SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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“Un elemento esencial de la ayuda humanitaria es que debe ser prestada sin discriminación alguna. Según el Tribunal, para que no tenga el carácter de intervención condenable en los asuntos internos de otro Estado, la asistencia humanitaria no sólo debe limitarse a los fines consagrados por la práctica de la Cruz Roja, a saber <<prevenir y aliviar los sufrimientos de la guerra>> debe también y sobretodo ser prodigada sin discriminación a toda persona en situación de necesidad a toda persona en Nicaragua, y no sólo a los contras o a las personas próximas”.*24 Por el momento en México la vigencia del derecho humanitario se limita a su ámbito temporal implementando medidas preventivas que se encuentran plasmadas en los diversos tratados suscritos por nuestro país, pues como ya se mencionó con anterioridad, lo que vivimos actualmente en México es violencia generalizada y no un conflicto armado interno, además de la aplicación de ciertas reglas humanitarias de acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja.

*25 Estos disturbios internos definidos por el derecho internacional humanitario se presentan en 4 modalidades principales a saber:

24 25

Confrontación entre fuerzas de seguridad y manifestantes.

Confrontación de grupos comunitarios entre sí mismos.

Confrontación de fuerzas de seguridad y bandas armadas ilegales.

Confrontación de fuerzas ilegales entre sí mismas.*26

CIJ, Recueil 1986. Op. Cit. Grupo de Estudios en Seguridad Internacional, ¨Revista de Estudios en

Seguridad Internacional¨, Derecho Internacional Humanitario, España, núm. 2, 2015, http://www.seguridadinternacional.es/revista/ SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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PARÉNTESIS REVISTA VIRTUAL

Si lo traemos al plano nacional podemos afirmar con toda certeza que sí existen disturbios internos con lo que se fundamenta la aplicación pre-conflictual de las normas humanitarias. Enfrentamientos entre policías y manifestantes están a la orden del día, ya que actualmente existen muchos grupos manifestantes como el magisterio o los pueblos indígenas en el caso de Atenco. Sobre todo en la parte suroeste del país hay enfrentamientos de comunidades entre sí, claro con armas blancas en la mayoría de los casos como palos y machetes. También persisten los casos de luchas entre fuerzas policiacas y militares contra los cárteles, que es lo que mencionábamos en páginas anteriores. Y sí existen grupos ilegales que se pelean entre sí por el poder monopólico del narcotráfico, por ejemplo, el cartel de Sinaloa contra el grupo los Zetas, el cártel del Pacífico contra Jarochos Unidos. En fin, lamentablemente en nuestro país todos estos puntos se han visto reflejados en la realidad. Todo lo anterior trae consigo consecuencias humanitarias graves como muertos y heridos, incluso dentro de las fuerzas de seguridad, desplazamiento interno, abusos contra personas y traumas.*27

Tanto el derecho humanitario como el derecho internacional de los derechos humanos pretenden restringir el poder de las autoridades, especialmente en estas situaciones de militarización para salvaguardar los derechos fundamentales y humanos de las personas en general en su totalidad. Para distinguir con mayor precisión y claridad los puntos expuestos en este apartado, el comité internacional de la cruz roja cuenta con una escala de violencia para clasificar los distintos niveles de la misma. 26 27

Ibidem., p.147. Grupo de Estudios en Seguridad Internacional, ¨Revista de Estudios en

Seguridad Internacional¨, Op. Cit. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

19


PARÉNTESIS REVISTA VIRTUAL

*28 Por lo pronto la única forma en que México podría utilizar las normas del derecho internacional humanitario es participando como árbitro en donde exista un conflicto entre dos Estados, o bien participando de manera conjunta con las demás naciones y el propio Comité Internacional de la Cruz Roja vigilando que las normas del derecho internacional humanitario se respeten en los conflictos que existen alrededor del mundo. Aunque en la mayoría de los casos el Comité es el 28

Arratia, Esteban, (2015). ¿Existe un conflicto armado interno en México según el

derecho internacional? Los convenios de ginebra y su aplicación a la guerra contra el

narcotráfico

(2006-2012),

Imagen,

recuperado

http://www.seguridadinternacional.es/revista/?q=content/%C2%BFexiste-unconflicto-armado-interno-en-m%C3%A9xico-seg%C3%BAn-el-derechointernacional-los-convenios.

SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

de

20


PARÉNTESIS REVISTA VIRTUAL

único que se encarga de actuar de dicha manera ante la negativa de los Estados, esta obligación se encuentra consagrada en los protocolos de Ginebra.

*29 Por otra parte los Estados tienen la obligación de enjuiciar a los infractores de las normas del derecho internacional humanitario, ya sea procesándolos en sus propios tribunales, entregarlos a un Estado interesado en su enjuiciamiento o ante los tribunales internacionales: Tribunal Penal Internacional (aplica para los individuos que cometen graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario) y el Tribunal Internacional de Justicia (aplica para los Estados que cometen los ilícitos mencionados en el tribunal penal).

En resumen, ¿Se puede hablar de una aplicación del derecho internacional humanitario en México? La respuesta en definitiva es negativa por los argumentos expuestos en el desarrollo de este trabajo. Sin embargo, sí pueden aplicarse ciertas acciones tomando como referencia los puntos establecidos en las normas del mismo y del Comité Internacional de la Cruz Roja. Si bien los tratados de Ginebra conciben la obligación por parte de los Estados a adoptar medidas de prevención, es necesario que se les recuerde a los legisladores cuáles son las mencionadas medidas. Anexo 1

29

Gasser, Hans-Peter, ¨Comité Internacional de la Cruz Roja¨, El Derecho

Internacional Humanitario y la Protección de las Victimas de la Guerra. Revista Internacional

de

la

Cruz

Roja,

núm.

1,

noviembre

https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdle2.html. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

de

1998,

21


PARÉNTESIS REVISTA VIRTUAL

En primer lugar, creo conveniente o mejor dicho urgente, que se realice una difusión amplia e inmediata de las normas del derecho internacional humanitario en todos los niveles del ejército y las fuerzas armadas en general, y aún más allá; también en todos los niveles de la policía y la Secretaría de Seguridad Pública. Actualmente ya se está instruyendo a los cuerpos de seguridad pública y la Secretaría De La Defensa Nacional en el conocimiento de los derechos humanos para garantizar una efectiva protección de los mismos por parte de estos elementos. Pero eso no basta, y más aún si se piensa militarizar todo el país. Por ende es de suma importancia que a los militares se les instruya y capacite en el tema del derecho internacional humanitario, pues si este es un derecho de guerra o de los conflictos armados y el ejército es el actor principal en dichas hostilidades, lo más conveniente es que conozcan todo el bagaje jurídico de esta rama humanitaria para que así, en caso de que el Estado Mexicano padezca alguno de los dos tipos de conflictos, sepan cómo actuar para brindar la mayor protección a la población mexicana y no vulnerar sus derechos humanos como suele pasar actualmente. Pero su difusión no debe frenar aquí, sino que es necesario que la población en general conozca algunos de los emblemas más característicos de los cuerpos de auxilio y socorro, esto para hacer de su conocimiento a qué sitios pueden acudir en busca de refugio y asistencia humanitaria en los momentos hostiles. Anexo 1 Segundo. Es igualmente urgente que los legisladores mexicanos amplíen la competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que hoy en día sólo tiene la facultad de investigar las violaciones graves a derechos humanos y sus resoluciones no son vinculantes ni mucho menos generan sanciones. Por ello es necesario que la facultad que parece monopolizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación pase a formar parte de la competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que ésta última pueda obligar a los servidores públicos a reparar el daño, pero sobretodo tenga competencia para sancionar y castigar a los infractores de derechos humanos.

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22


PARÉNTESIS REVISTA VIRTUAL

Tercero. La cruz roja mexicana y sus diferentes delegaciones a lo largo de la República al derivar del Comité Internacional forman parte de este organismo, por lo tanto, sería conveniente que se le dé más apoyo a la cruz roja que le permita mejorar su infraestructura y equipo, lo que traerá como consecuencia que brinden una mejor atención ante las emergencias y hostilidades vividas en el país. En fin… el derecho internacional humanitario es una rama del derecho internacional público muy poco conocida y ahondada. En parte podríamos decir que es algo bueno el hecho de que no se pueda aplicar aún en nuestro país, pues el día en que sea necesaria su aplicación material supondrá que la paz como bien jurídico ha sido vulnerado y que las hostilidades han cobrado mayor fuerza dejando miles de víctimas a lo largo del territorio, o incluso del mundo, si se trata de un conflicto internacional. Pero por otro lado supone un punto negativo, pues su desconocimiento provoca la falta de humanidad en las fuerzas armadas dejando como consecuencia los puntos expuestos en este tema. Debido a sus principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, unidad y universalidad, el derecho internacional humanitario parece ser la rama más humana del derecho porque proporciona ayuda sin importar a qué bando se pertenezca, sin importar si se es negro, asiático, musulmán, judío, cristiano, hombre o mujer, en fin, es un derecho que ofrece ayuda humanitaria indiscriminada y por eso es importante fomentar su respeto y conocimiento; para renacer ese lado humano que actualmente se ha perdido en una sociedad corrompida por los distintos factores globales.

ANEXOS:

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23


PARÉNTESIS REVISTA VIRTUAL

Anexo 1: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdljn.htm*30 Los medios preventivos, cuyo principio es la obligación que tienen los Estados de respetar el derecho. Los mecanismos de prevención son, en particular: Difusión del derecho humanitario; Formación de personal calificado, con miras a facilitar la aplicación del derecho humanitario, y nombramiento de asesores jurídicos en las fuerzas armadas; Adopción de medidas legislativas y reglamentarias que permitan garantizar el respeto del derecho humanitario; Traducción de los textos convencionales. Anexo 2: Emblemas de protección del Derecho Internacional Humanitario. Comité Internacional de la Cruz Roja

Sociedad Nacional de la Cruz Roja y de le Media Luna Roja

30

Presidential Management Fellows, ¨Comité Internacional de la Cruz Roja¨, ¿Qué

medios hay para aplicar el derecho humanitario?, núm. 1, enero de 2004, https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdljn.html. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

24


PARÉNTESIS REVISTA VIRTUAL

Emblema aislado: sólo podrá definir los bienes culturales que no gozan de alguna protección especial

Bienes culturales inmuebles que gocen de protección especial; transportes de bienes culturales y los refugios improvisados Emblema del pacto Roerich para la protección de bienes culturales.

Emblema internacional de protección civil.

Símbolo internacional de las obras e instalaciones

que

contienen

obras

peligrosas. *31

31

Rodríguez, I., (2016), Los Bienes Protegidos por el DIH: Bienes Civiles,

Sanitarios, Religiosos, Culturales y Obras e Instalaciones que Contengan Fuerzas Peligrosas, En T. Monterrey (Presidencia), III Curso Anual Especializado en Derecho Internacional Humanitario, CIDIH (Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario), México. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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PARÉNTESIS REVISTA VIRTUAL

1

ASTORGA, Luis, Seguridad, traficantes y militares, Tiempo de memoria Tusquets

Editores, 2007, p. 57. Señala este autor, citando a Carroll Gray, que ¨[…] La participación de las Fuerzas Armadas en actividades antidroga en México data por lo menos de 1938, cuando los militares de la 4ª. Zona Militar apoyaron la destrucción de cultivos de adormidera en Sonora, con la asesoría del agente Scharff, del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, quien los acompañó en el operativo.¨. En todo caso, se da en el año de 1947 como fecha del inicio oficial de esa participación, como apoyo a la Procuraduría General de la República. 2

Arratia, Esteban, (2015). ¿Existe un conflicto armado interno en México según el

derecho internacional? Los convenios de ginebra y su aplicación a la guerra contra el

narcotráfico

(2006-2012),

Imagen,

recuperado

de

http://www.seguridadinternacional.es/revista/?q=content/%C2%BFexiste-unconflicto-armado-interno-en-m%C3%A9xico-seg%C3%BAn-el-derechointernacional-los-convenios. 3

4

5

CIJ, Recueil 1986, p. 242. CIJ, Recueil 1986. Op. Cit. Commission Nacional de los Derechos Humanos, ¨Derechos Humanos¨,

Derechos

de

las

Personas

Migrantes,

México,

núm.

1,

http://www.cndh.org.mx/Derecho_Migrantes. 6

CORCUERA CABEZUT, Santiago, ¨Propuesta de una iniciativa para retirar a las

fuerzas armadas de las funciones de seguridad publica¨, en Sierra Guzmán, Jorge Luis (coord..), El Ejército y la Constitución Mexicana – Combate al narcotráfico, paramilitarismo y contrainsurgencia, Plaza y Valdés, Segunda edición, México, 1999, pp. 101-102. 7

Cruz Roja Española. ¨Derecho Internacional Humanitario¨, Fines y Ámbito de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, España, núm. 1, http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647065&_dad=portal30&_sche ma=PORTAL30. 8 Cruz Roja Internacional, ¨Cruz Roja Colombiana¨, Curso básico de Derecho Internacional Humanitario, 2016, www.cruzrojacolombiana.org/educación SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

26


PARÉNTESIS REVISTA VIRTUAL

9

Cruz Roja Internacional, ¨Cruz Roja Colombiana¨. Op. Cit.

10

Degrelle, Orlane, ¨Tendencias sobre la observancia y la violación de los

derechos humanos en México, 1996-2000¨, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. II, México, pp. 247-277. 11 12

Ibidem., p.147. Gasser, Hans-Peter, ¨Comité Internacional de la Cruz Roja¨, El Derecho

Internacional Humanitario y la Protección de las Victimas de la Guerra. Revista Internacional

de

la

Cruz

Roja,

núm.

1,

noviembre

de

1998,

https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdle2.html. 13

Grupo de Estudios en Seguridad Internacional, ¨Revista de Estudios en

Seguridad Internacional¨, Derecho Internacional Humanitario, España, núm. 2, 2015, http://www.seguridadinternacional.es/revista/ 14

Grupo de Estudios en Seguridad Internacional, ¨Revista de Estudios en

Seguridad Internacional¨, Op. Cit. 15

Jakob, D. ¨Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la

Media Luna Roja¨, El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

Dinamarca,

núm.

1,

http://www.ifrc.org/es/nuestra-vision-nuestra-

mision/movimiento/sociedades-nacionales/. 16

José, Borbón, Revista del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y

Seguridad de la UV. Lucha Contra el Crimen Organizado: Fracaso de la Militarización, 1ª. ed., México, Letras Jurídicas, 2011, p. 17. 17

José, Borbón, Revista del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y

Seguridad de la UV. Lucha Contra el Crimen Organizado: Fracaso de la Militarización, p.18., Op. Cit. 18

José, Borbón, Revista del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y

Seguridad de la UV. Lucha Contra el Crimen Organizado: Fracaso de la Militarización, p. 26., Op. Cit.

SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

27


PARÉNTESIS REVISTA VIRTUAL

19

José, Borbón, Revista del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y

Seguridad de la UV. Lucha Contra el Crimen Organizado: Fracaso de la Militarización, p. 31., Op. Cit. 20

La

Seguridad

Interna

y

Externa,

México,

http://es.scribd.com/mobile/doc/63628826/La-Seguridad-Interna-y-Externa. 21

LÓPEZ URIARTE, Ernesto A., Una entrevista con Luis Almanza (sic),

investigador

de

la

UNAM,

experto

en

tema

de

narcotráfico¨,

www.ernestoperiodista.galeon.com. 22

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

¨Ciencias Sociales y Humanas¨, Larno. Instrumentos normativos. Más sobre la naturaleza y el estatus de los instrumentos legales y programas, México, núm. 1, http://www.unesco.org/new/es/social-and-humansciences/themes/advancement/networks/larno/legal-instruments/nature-andstatus/. 23

Peter, M. (2015, abril 13) Retos actuales del derecho internacional. Papel

presentado

en

título

de

la

conferencia.

doi:

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/04/09/destaca-cruz-roja-liderazgo-demexico-en-promocion-del-derecho-humanitario-8447.html. 24

25

Peter, M. (2015, abril 13). Op. Cit. POY SOLANO, Laura, ¨Militarizar el país busca crear un frente de disciplina

social-El narcotráfico, meta secundaria¨, http://www.apiavirtual.com/2008/01/28/. 26

Presidential Management Fellows, ¨Comité Internacional de la Cruz Roja¨, ¿Qué

medios hay para aplicar el derecho humanitario?, núm. 1, enero de 2004, https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdljn.html. 27

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,

relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (Protocolo II), 8 de junio de 1977. Comité Internacional de la Cruz Roja.

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PARÉNTESIS REVISTA VIRTUAL

28

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,

relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (Protocolo II), 8 de junio de 1977. Op. Cit. 29

Roberto, Miranda, La seguridad nacional, la seguridad interna y el Estado

mexicano,

México,

núm.

1,

diciembre

de

2013,

www.cronica.com.mx/notas/2013/804404.html. 30

Rodríguez, I., (2016), Los Bienes Protegidos por el DIH: Bienes Civiles,

Sanitarios, Religiosos, Culturales y Obras e Instalaciones que Contengan Fuerzas Peligrosas, En T. Monterrey (Presidencia), III Curso Anual Especializado en Derecho Internacional Humanitario, CIDIH (Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario), México. 31

Saltalamacchia, Natalia y Covarrubias Velasco, Ana, ¨La dimensión internacional

de la reforma de derechos humanos. Antecedentes históricos¨, en Carbonell, Miguel y Salazar Ugarte, Pedro (coords.), La reforma constitucional de derechos humanos. Un nuevo paradigma, México, UNAM, 2011, pp. 1-38; Salazar Ugarte, Pedro, ¨Democracia constitucional en México¨, Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, México, ITAM-ELD, núm. 36, 2012, pp. 189-206.

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ENERGÍAS NO RENOVABLES EN EL PERÚ, HIDROCARBUROS LIQUIDOS Renato Miguel Silva Huertas Estudiante de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Callao-Perú

RESUMEN Resumen Este trabajo hace referencia al uso de las Energías No renovables que por muchos años han sido el motor que promueve el crecimiento del País. Estas Energías son recursos que se acabarán muy pronto, pues tienen un carácter limitado en el tiempo. El Perú en temas energéticos se abastece principalmente de recursos naturales no renovables como el petróleo, que además es altamente contaminante, tanto en su uso como en su producción. Las Fuentes Primarias de energía más empleadas para la producción de fuentes secundarias (energía eléctrica) y para el consumo final son petróleo y líquidos de gas natural (46%), gas natural (27%), biomasa (13%), hidroenergía (11%) y carbón (4%) según el Ministerio de Energía y Minas (MINEM). El petróleo y los líquidos de gas natural constituyen casi la mitad de energía que consume el país. El gas natural está en el segundo lugar proveyendo casi la cuarta parte de la energía que consumimos, destinándose 73% a la generación de electricidad, 10% al transporte, 14% al sector industrial y apenas 2% al sector residencial y comercial. El consumo mundial de petróleo está dado por: 30% Norte América, En el Perú, la matriz energética estaba compuesta fundamentalmente por un 38.8% de petróleo y 14.5% de gas. Producto de la Industrialización y el uso de estas Energías han provocado un gran aumento de Co2 y Azufre en la Atmósfera. Generando un alto riesgo ecológico y una gran contaminación ambiental para todos los seres vivos. Palabras Claves: Combustibles Hidrocarburos liquidos

Fósiles,

Demanda

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energética,

petróleo.

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PARÉNTESIS REVISTA VIRTUAL

Abstract This work refers to the use of non-renewable energy for many years have been the engine that promotes growth. These energies are resources that will end very soon, as they have a time-limited basis. Peru in energy issues is mainly supplied with non-renewable natural resources such as oil, which is also highly polluting, both in its use and production. Primary energy sources most commonly used for the production of secondary sources (electricity) and final consumption are oil and natural gas liquids (46%), natural gas (27%), biomass (13%), hydro power (11 %) and coal (4%) according to the Ministry of Energy and Mines (MEM). Oil and natural gas liquids comprise nearly half of energy consumed by the country. Natural gas is in second place providing about a quarter of the energy we consume, targeting 73% to electricity generation, transport 10%, 14% to industrial sector and only 2% to the residential and commercial sector. The world oil consumption is given by: 30% North America, in Peru, the energy matrix was composed mainly by a 38.8% oil and 14.5% gas. Product Industrialization and the use of these energies have caused a large increase in Co2 and sulfur in the atmosphere. Generating a high ecological risk and high environmental pollution for all living beings

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32

1. INTRODUCCIÓN Las energías no renovables, como el nombre indica, son aquellas fuentes de energía halladas en la naturaleza y que disponen de una cantidad limitada, la cual una vez consumida no puede ser sustituida por ningún medio. Entre las energías no renovables se encuentran las energías extraídas de combustible fósiles y combustibles nucleares. El combustible fósil se puede usar de forma directa, es decir, quemándolo, para lo cual existen varios métodos. Con el calor producido se puede crear electricidad en las centrales térmicas. Los hidrocarburos líquidos comprenden al petróleo y sus derivados y los líquidos de gas natural. El desarrollo de la industria de los hidrocarburos líquidos en los últimos 20 años, El Perú no ha sido ajeno a los efectos de estos acontecimientos. Debido a su característica de importador neto de hidrocarburos líquidos, el Estado ha dado amplia importancia desde fines de los 90 al desarrollo del yacimiento de gas de Camisea y a la diversificación de la matriz energética. Así, realizó un marco legal que permitió aplicar reformas estructurales de mercado en la economía peruana, destinadas a atraer inversión privada, modernizar sus instituciones e integrar al país a la economía global mediante acuerdos de libre comercio

2. ENERGÍAS NO RENOVABLES EN EL PERU El Perú es un país complejo desde el punto de vista climático, morfológico, geológico, ecológico y económico cuyo territorio abrupto y accidentado alberga una gran cantidad de recursos naturales renovables y no renovables. El marco regulatorio básico para el aprovechamiento económico de estos recursos está contenido en la Constitución Política del Estado y en leyes específicas que regulan el uso sostenible de los mismos y a la vez establecen un clima propicio para la captación de inversiones privadas. La explotación de las riquezas naturales del país podría contribuir a generar las condiciones necesarias para el desarrollo humano de las localidades donde estos se ubican propiciando la formación de una economía sana con rostro humano y descentralizado.


PARÉNTESIS REVISTA VIRTUAL

Matriz energética del Perú 2012

Fuente: Balance Nacional de Energía 2012.MINEM. Muestra la fuentes que suministran energía y a los sectores que consumen energía en el año 2012. El petróleo y los líquidos de gas natural constituyen casi la mitad de energía que consume el país. El gas natural está en el segundo lugar proveyendo casi la cuarta parte de la energía que consumimos, destinándose 73% a la generación de electricidad, 10% al transporte, 14% al sector industrial y apenas 2% al sector residencial y comercial. En el lado derecho, podemos ver que el sector transporte es el primer consumidor de energía del país, aunque solo un 10% proviene del gas natural. 3. SITUACION ENERGETICA EN EL PERU Para presentar los datos estadísticos de la energía en el Perú es necesario dividirla en dos tipos: energía comercial (petróleo, gas, carbón, hidroenergía) y energía doméstica (leña, bosta, etc.). Hemos llegado a un punto en el cual nuestro desarrollo, depende entre otros aspectos de la energía, lo preocupante es que la forma en como lo estamos desarrollando no es sostenible. En los últimos años el sector energía registró uno de los más importantes crecimientos en la historia peruana, el canon y el sobre canon petrolero han generado S/.8, 945 millones entre 2003 y 2014. La demanda energética de SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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PARÉNTESIS REVISTA VIRTUAL

la población va en aumento y, en adición, se abre la necesidad de usar tecnologías y fuentes de energía más eficientes ambiental y socialmente Según el Balance Nacional de Energía, la mayor parte del consumo energético proviene de fuentes como los hidrocarburos (59%), mientras que sólo un 0.5% de matrices renovables como la energía solar y eólica.

Oferta energética en el Perú’.

Fuente: Plan referencial de Energía al 2015 Perú. Crecimiento de la demanda de energía del Perú hasta el año 2040 Fuente: NUMES-MINEM. 2012. Muestra las estimaciones que se han realizado en el estudio: Elaboración de la Nueva Matriz Energética Sostenible y Evaluación Ambiental Estratégica, por encargo del Ministerio de Energía y Minas, la demanda en los siguientes años seguiría la tendencia, mostrada en la figura 4.5, calculándose que para el año 2040 sería de aproximadamente 1 708 000 TJ, es decir, casi tres veces nuestra actual demanda de energía. 4. USOS DE LA ENERGIA NO RENOVABLE EN EL PERÚ PROYECTO "CENTRAL TÉRMICA PACÍFICO SUR" EN CHILCA

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Fuente: El comercio - Perú Con una inversión de US$ 205 millones La Central Térmica generará 460 megavatios (MW) de electricidad con el uso de gas natural proveniente del Gasoducto de Camisea. El MEM, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAE), precisa que este proyecto aumentará la oferta de generación eléctrica en las zonas norte, centro y sur del país, debido a la mayor demanda de electricidad para uso domiciliario, industrial y de otros sectores productivos PROYECTO DE DESARROLLO DEL CAMPO SAGARI DEL LOTE 57

|| Fuente: Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas (MEM) a través de su Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el proyecto de desarrollo del campo Sagari, del Lote 57 presentado por la empresa Repsol Exploración Perú, sucursal del Perú. El proyecto gasífero se encuentra ubicado dentro del Lote 57 en territorios de las comunidades nativas Porotobango, Kitepampani y Nuevo Mundo, en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, Cusco. 5. HIDROCARBUROS EN EL PERU SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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Es destacable señalar que el Perú es uno de países pioneros en la explotación de petróleo, En 1969 da la creación de PETROPERÚ. Los hidrocarburos líquidos comprenden al petróleo y sus derivados y los líquidos de gas natural. 

CONSUMO

En el año 2011, el volumen consumido de combustibles ascendió a 553 060 terajoules, siendo el sector transportes uno de los que registró un mayor volumen de consumo, ascendiendo este a 265 566 terajoules representando el 48% del total consumido en el periodo de análisis, siendo diesel/diesel B2 y gasolina/ gasohol los principales combustibles consumidos por este sector. En el año 2011, se produjeron 55 741 183 barriles de hidrocarburos líquidos, producción que incluye al petróleo crudo y líquidos de gas natural, cifra que resultó 2,8% inferior al registrado en el año 2010, y que se encuentra principalmente explicado por la disminución de la producción en la Selva, lugar en donde se produce la mayor cantidad de hidrocarburos líquidos ascendiendo a 40 166 024 barriles. Producción de hidrocarburos líquidos (barriles por día) Fuente: Zona Petrolera No. 4. Oct-Dic 2011. PERUPETRO y DGH-MINEM. La producción de los líquidos del gas natural de Camisea, que son hidrocarburos de gran calidad, ha superado la producción de petróleo y ha compensado la caída de su producción. Producción de hidrocarburos líquidos (Perú, Latinoamérica y el mundo) Fuentes: British Petroleum y MEM. Nota. Incluye petróleo crudo, petróleo de formaciones compactas (tight), arenas bituminosas (oil sands) y LGN. Excluye SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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combustibles líquidos derivados de biomasa, carbón y GN. 

EL GAS NATURAL En 2004 se inició la explotación de Camisea. En el yacimiento, en la Planta Las Malvinas, se separa el gas natural de los líquidos asociados; y el gas natural seco obtenido es bombeado a través de un gasoducto que pertenece a TGP hasta el city gate, que queda en Lurín, desde donde se provee a la ciudad de Lima. Mapa de los ductos de transporte del gas natural y sus líquidos asociados

Fuente:http://gasnatural.osinerg.gob.pe/Aplicativos/desarrollo_gas_natural/. La producción de gas natural se ha ido incrementando rápidamente durante los últimos años, y en el año 2011 aproximadamente el 70% del consumo se destina a la producción de electricidad, mientras que el consumo en el sector residencial no alcanza ni el 1%, lo que indica que en los próximos años deberán realizarse acciones intensas para masificar su uso.

Consumo de gas natural por actividad económica - 2011

Fuente: Anuario OSINERGMIN 2011. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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EL PETROLEO El consumo mundial de petróleo está dado por: 30% Norte América, 29% Asia Pacífico, y 25% Europa y Eurasia. En el Perú, la matriz energética en el año 2005, estaba compuesta fundamentalmente por un 38.8% de petróleo y 14.5% de gas. La balanza comercial del petróleo en el Perú, desde hace 30 años es negativa, siendo Ecuador, Colombia y Venezuela los principales abastecedores. Producción promedio diario de petróleo y LGN desde 1977 hasta 2014

Fuentes: Perupetro 

REGULACIÓN AMBIENTAL Las actividades de hidrocarburos se encuentran sujetas al cumplimiento de las normas ambientales. De acuerdo con el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto relacionado con las actividades de hidrocarburos, debe gestionar una certificación ambiental ante la autoridad ambiental competente. Esta implica el pronunciamiento de dicha autoridad sobre la viabilidad ambiental del proyecto en su integridad. Las autoridades ambientales competentes para la evaluación y revisión de los estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios en las actividades de hidrocarburos son: • La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del MEM.

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• Los gobiernos regionales, de acuerdo con las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización. • El Servicio Nacional de Certificación Ambiental: evaluación y revisión de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), una vez que sean transferidos por el sector correspondiente.

6. EL FUTURO DE LOS HIDROCARBUROS ¿QUÉ ESPERAMOS DE LA INDUSTRIA? Compromiso de inversión privada para el periodo 2015-2017 por sectores (millones de US$). Fuente: Reporte de inflación mayo 2015 – BCRP. Elaboración: OEE – Osinergmin. En relación a la promoción de inversiones, el Estado ha dictado medidas en los últimos años para incentivar y afianzar a privados y las asociaciones público–privadas (APPs). Están el D.S. N° 104-2013-EF, que declara de interés nacional y prioritaria la promoción y agilización de la inversión; la Ley N° 30025, que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura; y la Ley N° 30167 de marzo de 2014, que modifica el D.L. N° 1012, que aprueba la Ley Marco de APPs para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión pública. 

MODERNIZACIÓN DE LAS REFINERÍAS

a. Talara.- Es el principal proyecto en ejecución junto con el Gasoducto Sur Peruano (GSP). Permitirá reducir las emisiones de gases dañinos a la atmósfera a partir de la combustión de los combustibles refinados SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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en ella, entre otros. En ese sentido, la modernización de la refinería de Talara permitirá producir combustibles que cumplan con las especificaciones de azufre, entre otras mejoras, lo cual no solo reducirá la importación del combustible bajo en azufre, sino que permitiría ampliar la vigencia del estándar a otras regiones del país y reducir aún más la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, se aportará 51.3% más en impuestos cuando la refinería entre en operación. b. La Pampilla (RLP21) Refinería La Pampilla S.A.A. (en adelante, Relapasa) es una empresa privada cuya finalidad es la refinación del petróleo para producir derivados como GLP, gasolinas de 84/90/95/98 octanos, turbo de aviación, diésel, petróleo industrial 6 y 500, entre otros. Su capacidad actual de procesamiento es de 107 MBPD. Sus instalaciones están construidas ocupando una superficie de 523 Ha en el km 25 de la autopista Lima - Ventanilla, en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional de El Callao.

7. IMPACTOS AMBIENTALES DE LA ENERGIA NO RENOVABLE EN EL PERÚ EN LOS ULTIMOS AÑOS Efecto invernadero: fenómeno atmosférico que permite mantener la temperatura del planeta, al retener parte de la energía proveniente del Sol. Pero que en la actualidad, se está acentuando y provocando cambios. Este se produce por el aumento en la emisión de ciertos gases, como el dióxido de carbono y el metano debido a la industrialización. Lluvia ácida: se forma cuando la humedad en el aire se combina con el óxido de nitrógeno y el dióxido de azufre, gases que son emitidos por SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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industrias, centrales eléctricas y vehículos que queman productos derivados del petróleo Residuos radiactivos peligrosos: producidos en el proceso de fisión nuclear, provocando alteraciones que son generalmente irreversibles. Vertidos contaminantes: provocan accidentes como la muerte de especies en zonas de producción (forestales, agrícolas y ríos), principalmente, generados por petróleo, carbón y gas natural.

DERRAME DE PETROLEO (11/03/2016) El desastre se originó por el derrame de petróleo crudo ocurrido el 3 de febrero en la progresiva kilómetro 206+031 del ramal Norte del Oleoducto NorPeruano. Operado por la empresa Petro- Perú. El estado de emergencia por los derrames de petróleo de Petro-Perú fue ampliada a seis comunidades ubicadas en el distrito de Morona, provincia del Datem del Marañón, en la región Loreto. EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO Para el periodo 1990 – 2014, las emisiones de dióxido de carbono, provenientes de la transformación de energía primaria en secundaria y consumo propio, se incrementaron de 13,8 a 16,4 mil millones de kilogramos. Este incremento pronunciado en la participación del gas en la transformación no se refleja en la misma magnitud en los consumos finales de energía, en los cuales predominan los hidrocarburos líquidos. En los consumos finales, las emisiones de dióxido de carbono, en el periodo de 1990 – 2014, se incrementaron de 15,4 a 34,2 mil millones de kilogramos, generados mayormente por los consumos en los sectores transporte e industrial.

8. VENTAJAS Y DESVENTAJAS Ventajas  Fácil extracción.  Gran disponibilidad SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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 Gran continuidad.  Muy baratos, menos el petróleo. Desventajas  Son muy tóxicos para la vida ya que contaminan el ambiente.  Las reservas pueden agotarse a corto o medio plazo.  Contaminan más que el resto de los productos. 9. APLICACIONES  Los cuatro primeros alcanos son usados principalmente para propósitos de calefacción y cocina. El metano y etano son principalmente componentes del gas natural.  Se usan como combustibles en motores de combustión interna.  Los hidrocarburos de 9 a 16 átomos de carbono son líquidos de alta viscosidad y forman parte de diesel y combustible de aviones.  El propileno (propeno) es materia prima del POLIPROPILENO usado en la industria textil.  El isobutileno se utiliza para obtener tetraetilo de plomo, cuestionado aditivo de las naftas.

10. CONCLUSIONES 

Las Energías No renovables constituyen en la Demanda Energética del Perú más del 70 % debido a que el Perú por muchas décadas ha aprovechado los recursos naturales como un medio de crecimiento Económico y desarrollo del país.

Las fuentes de Energía no Renovables tienen un tiempo de vida limitada es decir son agotables y se regeneran en millones de años un ejemplo son los combustibles fósiles como el petróleo que representa un 38.8 % y el gas un 14.5 % ambas de consumo energético.

Por otro lado, se ha estimado el impacto que tienen los hidrocarburos líquidos en el sector público, cuyos beneficios se relacionan a los ingresos fiscales recaudados por concepto de impuesto a la renta (IR) y regalías petroleras, recursos que se distribuyen a las regiones del país.

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El Estado, a la fecha, está promoviendo proyectos para expandir el consumo del GLP, así como un sistema nacional de poliductos y gasoductos que se conectarán entre sí. Por otro lado, se está desarrollando el proyecto de modernización de la refinería de Talara, que contribuirá a mitigar las emisiones de productos contaminantes (como el azufre), permitirá procesar hidrocarburos pesados y complejos (como los producidos en la Selva peruana) y expandir la capacidad de refinación de combustibles del país para afianzar la seguridad energética. Se espera que para el Bicentenario de la Independencia de la República (2021), el Gasoducto Sur Peruano se haya constituido en un eje de desarrollo en la zona sur del país, y contribuya así a un mayor abastecimiento de hidrocarburos líquidos.

Las consecuencias del uso de combustibles fósiles han desencadenado impactos ambientales atribuidos a las emisiones de Dióxido de Carbono y daños a la salud como enfermedades broncopulmonares.

El incremento 15,4 a 34,2 mil millones de kilogramos de emisiones del Dióxido de Carbono se ha incrementado debido a un mayor consumo del gas natural en los sectores de transporte e industrial.

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11. BIBLIOGRAFIA Ministerio de Ambiente. (2014 de Diciembre de 2015). Ministerio de Ambiente - Perú. Recuperado el 5 de noviembre de 2016, de Ministerio de Ambiente-Perú: http://www.minam.gob.pe/notas-de-prensa/el-peru-seproponealcanzar-el-60-de-la-matriz-energetica-limpia En-los-proximos-10-anos/ PERÚ, P. (15 de ABRIL de 2015). Durante los últimos 10 años las emisiones de CO2 del transporte terrestre aumentaron en más de 50%. Recuperado el 2016 de OCTUBRE de 20, de PAGE GLOBAL: http://pageperu.org.pe/durante-los-ultimos-10-anos-lasemisiones-deco2-del-transporte-terrestre-aumentaronen-mas-de-50/ http://www.icarito.cl/2009/12/74-6610-9-energiasrenovables-y-nohttp://www.ecologiahoy.com/energiasnorenovables Situación energética de los hidrocarburos en el Perú, noviembre del 2006 file:///C:/Users/usuario/Downloads/REFER3%20 (1).pdf

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BIODIVERSIDAD Y ECOLOGÍA CIUDADANA Juan Fontalvo Programa de Biología, Departamento de Biología y Química, Facultad de Educación y Ciencias, Universidad de Sucre, Puerta Roja, Sincelejo, Colombia.

RESUMEN Una de las preocupaciones mundiales del presente siglo es la perdida de la biodiversidad. Un fenómeno que no se debe precisamente a factores biológicos, sino a cuestiones políticas, económicas, sociales e incluso éticas. Esto viene dado por el hecho de que las decisiones que afectan la naturaleza, dependen en gran medida por las presiones e incentivos que van más allá de las consideraciones técnicas sobre lo que sería mejor para conservar. Sin duda alguna, cada vez es más notable que la incidencia humana sobre los ecosistemas se ha dilatado a todas las formas de vida del planeta. Es por ello que el análisis de los efectos antropogénicos sobre los patrones y procesos ecológicos, resulta crucial para la conservación y aprovechamiento sustentable de los servicios ambientales. Este trabajo integra información sobre los efectos de perturbaciones a la biodiversidad por causa del sistema capitalista. Ligado a lo anterior, se consideran tópicos estrechamente vinculados como: amenazas a la biodiversidad, el derecho ambiental, la trascendencia que estos temas tienen en la sociedad actual, y la ecología ciudadana como posible alternativa para entender y valorar los ecosistemas en los que estamos inmersos.

ABSTRAC One of the global concerns of the present century is the loss of biodiversity. A phenomenon that is not due to biological factors, but to political, economic, social and even ethical issues. This is due to the fact that decisions affecting nature depend to a large extent on the pressures and incentives that go beyond technical considerations about what would be best to conserve. Undoubtedly, it is increasingly remarkable that the human impact on ecosystems has been extended to all life forms on the planet. For this reason, the analysis of anthropogenic effects on ecological patterns and processes is crucial for the conservation and sustainable use of environmental services. This work integrates information on the effects of disturbances to biodiversity due to the capitalist system. Linked to the above, they are considered topics closely related as: threats to biodiversity, environmental law, the importance that these issues have in today's society, and citizen ecology as a possible alternative to understand and value the ecosystems in which we are immersed .

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Biodiversidad y sus principales amenazas La biodiversidad se refiere a todas las formas de vida existentes en la Tierra y aun aquellas que posiblemente estuviesen fuera de ella. La biodiversidad incluye varias escalas: diversidad organísmica, genética, ecológica y cultural (Izco, 2004). Siendo esta última, la que describe las interacciones del hombre con las tres escalas anteriores. Las interacciones entre el hombre y la naturaleza siempre han existido, se puede decir que durante largos años habían sido armoniosas, pero progresivamente y en las últimas décadas, dicha relación se ha quebrantado, y no porque la naturaleza así lo quisiese, la rotunda culpa es del hombre. Debido a que sus acciones consumistas lo han llevado a cegarse y en consecuencia, a despilfarrar la riqueza de la biósfera (Gudynas, 2009). Hace unos años nos mostrábamos incrédulos, pero hoy es cada vez más notable el impacto ambiental que están teniendo las actividades humanas y las amenazas que eso representa. La gente del común está percibiendo; aunque tarde, lo que ya el consenso científico venía diciendo desde hace años atrás. Sí, estamos a la puerta de la sexta extinción masiva de especies en la Tierra, y la primera en la que el hombre es protagonista. Esto está dado por la destrucción de los hábitats, el monocultivo, la extracción insostenible de los recursos naturales, las especies invasoras, la contaminación y el calentamiento global, algo con lo que convivimos, algo de lo que mucho se habla y poco se hace (Ehrlich & Ehrlich, 2004). A finales del siglo pasado surgió la discusión global alrededor de las principales cuestiones éticas relacionadas con la situación humana, esto promovió la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, un estudio que muestra entre tantos un dato alarmante: en los últimos 50 años, los seres humanos han transformado los ecosistemas más rápida y extensamente que en ningún otro período de tiempo comparable de la historia humana, en gran parte para resolver las demandas rápidamente crecientes de alimento, agua dulce, madera, fibra y combustible. Esto ha generado una pérdida considerable y en gran medida irreversible de la biodiversidad de la vida sobre la Tierra (Ehrlich & Kennedy, 2005). Aunque ya dicho, es preciso recalcar que la principal amenaza de la biodiversidad es el hombre, porque está detrás de todas las cosas desfavorables que hoy le suceden a la Tierra. El ser humano, la especie “pensante” no ha logrado gestionar, manejar y aprovechar de manera lógica o bien sea “eco-lógica” lo que el ambiente ofrece.

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La presión del sistema capitalista sobre la biodiversidad Desafortunadamente el hombre hoy es seducido por el mercado, el cual crea en su consciencia necesidades inexistentes. En este sentido, las prioridades de los países, las empresas, y los humanos están centradas en sus “necesidades” o bien sea vanidades, y en último lugar está la necesidad de conservar la naturaleza. Inevitablemente la biodiversidad como bien común, hoy no se encuentra en su mejor momento y está asediada por el sistema socio-económico que gobierna este mundo: el capitalismo (Martin, 2016). Un régimen que pareciera no tener barreras y que durante años ha venido arrasando con todo lo que se ha puesto en su camino. Aunque los capitalistas no se han percatado de que sus prácticas están destruyendo la fuente misma de su riqueza. Es por ello que la superación de esta barrera atenta con la vida de todo ser vivo, incluido el hombre. En este orden de ideas, hay unos datos que son muy dicientes, resulta que los países "ricos en diversidad" son también países en vías de desarrollo, y los países "pobres en diversidad" son países altamente capitalistas. No es sorpresa entonces, que a partir de una demanda gradual y más innegable por los recursos biológicos, la necesidad para explotar y aprovechar, ha estructurado y polarizado las posiciones políticas y económicas (Bass & Muller, 2001). Tanto así que en 2014, el 20% de los individuos tenía a su cargo el 80% de la riqueza mundial, y el 80% restante de la población, sobrevivía con el 20% de los recursos, brecha que continuamente sigue a favor de los más acaudalados (Oxfam, 2015). Las tendencias en todos los sentidos muestran que el desastre ecológico será bastante difícil de evitar y salvarse de la crisis será imposible (Holdren & Ehrlich, 1947). La biodiversidad y el Derecho ambiental Algunos de los problemas vinculados con la biodiversidad han tenido cierta atención por parte de los gobiernos y otras instituciones no gubernamentales. Ejemplos de ello es el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), el Convenio relativo a la preservación de la fauna y la flora en su estado natural (1933), la Convención de Estocolmo (2001); en fin, hay cientos de convenios sobre los mares, el aire, el suelo, las aves, los bosques, etc. Y aunque con poca frecuencia se establecen leyes ambientales, cuando estas se elaboran no tienen el mejor soporte científico y a menudo tienen sesgos e incoherencias, que un cúmulo minúsculo de personas interesadas en la ecología logran identificar. Es así como vienen a establecerse simples, inconsistentes y escuálidas normas, que solo quedan en el papel y suenan bonitas, pero que en la realidad resultan inviables.

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Los objetivos a largo plazo de dichos convenios y normas internacionales, no se han cumplido precisamente porque estamos hablando de un bien común: la naturaleza, que es de todos pero nadie se interesa por ella, o bien pocos. Los bienes de acervo común tienen una trágica crónica anunciada, están destinados a acabarse y la libertad de ellos resulta en la ruina del hombre (Hardin, 1968). Lo que hoy vivimos ya Malthus lo había pronosticado, realmente pocos imaginaban que llegaría esta época; en la que la población mundial atenta con sobrepasar la capacidad de carga de la Tierra, donde los recursos cada vez son más escasos, los precios aumentan y el promedio de vida disminuye (Malthus, 1809). En teoría, los ecosistemas pueden tolerar a los organismos y al mismo tiempo, cubrir su productividad, adaptabilidad y capacidad de renovación hasta un límite categórico, esto es la capacidad de carga (Hui, 2006). Ahora bien, la premisa de que hacen falta alimentos para los humanos, no es cierta porque siempre hay producción de lo que se desea; el problema hoy es que están mal distribuidos en las sociedades y pocos pueden acceder a ellos. Sin embargo, lo que si es cierto es que quienes más tienen más desperdician, esto es, los consumistas impulsados por el capitalismo. Y mientras esta tendencia continúe así, serán más las hectáreas de bosque talados, mayor la perdida de los hábitats y mayores las amenazas a la biodiversidad. Al afrontar la sostenibilidad de la biodiversidad en el tiempo y el espacio que hoy vivimos, es indispensable determinar cómo los derechos de las personas de la generación actual deben equilibrarse con los derechos de las generaciones futuras. Esto es, no debemos vivir hipotecando el futuro de nuestros descendientes, no conviene que continuemos siendo caníbales de nuestra progenie. En términos claros, el amparo jurídico del ambiente progresa a paso lento a nivel internacional, pero progresa, al punto de ser ya considerada una rama o área del derecho con sus propias normas, principios e instituciones. No obstante, la verdadera efectividad del derecho ambiental radicará en su capacidad de permear en todo el ordenamiento jurídico (Rovalo, 2008). En este sentido, la transversalidad del Derecho Ambiental se vuelve imprescindible, de tal manera que sus objetivos, valores, principios y normas intervengan y fluyan en todo el sistema jurídico en general, y en otras ramas del derecho en particular, todo esto con el objetivo de lograr una efectiva protección jurídica de la biodiversidad. El Derecho ambiental como tal es un signo de nuestra era y su contenido refleja fielmente las preocupaciones de la humanidad; por estas razones elementales es que el Derecho ambiental existe y debe seguir alcanzado un desarrollo preponderante. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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Ecología ciudadana La defensa de la vida animal y vegetal, y la ética de los diversos tipos de interrupción humana con los sistemas naturales son apreciadas generalmente de manera desigual por aquellos cuyos intereses personales difieren, esto es porque la competencia de este mundo cada vez más nos obliga a ser individualistas. Es por ello que una de las razones principales por las cuales a la gente poco le interesa el ambiente, es por la manera en como se ha enseñado tradicionalmente. Nos han inculcado desde la escuela, que el ambiente está aislado de nosotros, y esta ideología nos ha permitido crecer apáticos e insensibles con la biodiversidad, especialmente con lo que pueda ocurrirle. No tenemos sentido de pertenencia porque nunca nos dijeron que es nuestra y mucho menos nos manifestaron que de ella depende nuestra estancia y la de las generaciones futuras en este mundo. La sociedad actual, no comprende la dependencia que tenemos de la biodiversidad. La gente poco sabe acerca los servicios ambientales que nos ofrecen los bosques que rodean nuestras ciudades. Cuando todos sepamos que: los remanentes de bosque son pequeños pulmones que producen oxígeno y ayudan en la captación de carbono, previenen la erosión del suelo, purifican el agua, ofrecen alimento y albergan una enorme diversidad de fauna y flora que regulan el equilibrio de la naturaleza (Cooper, Dickinson, Phillips, & Bonney, 2007; Schröter & van Oudenhoven, 2016). Quizás cuando eso se impregne en nuestras mentes, podremos adquirir más consciencia y el sentido de pertenencia por lo que es nuestro, será una realidad. Ante la necesidad de un nuevo paradigma para la concepción del ambiente, la ecología ciudadana nos muestra un enfoque incluyente, que consiste en entender que nosotros hacemos parte del ambiente, estamos inmersos en él e interactuamos de manera directa (Mitchell, Lockwood, Moore, & Clement, 2015). Dichas interacciones condicionan el equilibrio entre ambas partes, y es así como está en nuestras manos, la capacidad de decidir si conservamos o destruimos la biodiversidad. La ecología para ciudadanos es una iniciativa de corte ambientalista que promueve conductas verdes, modelos políticos ecológicos y actividades cotidianas correctas de cara a la naturaleza (Jordan, Singer, Vaughan, & Berkowitz, 2009). Todos como ciudadanos de la Tierra, tenemos el deber de comprometernos por mejorar nuestras conductas ambientales. Asimismo, es conveniente que cada vez seamos más las personas que exigen para que haya una política en la que se respete la biodiversidad; se desarrollen proyectos para mejorar la situación actual; y actividades que generen situaciones y modelos ecológicamente correctos (Lenschow, Newig, & Challies, 2016; Malda-barrera, 2011). SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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En virtud de culminar, es indispensable decir que la ecología ciudadana reclama cambios en la manera de concebir el ambiente y su funcionamiento como sistema. De esta manera, las áreas prioritarias de acción circunscriben la reforma de las instituciones formales, el fortalecimiento de las instituciones no gubernamentales, el incremento de la vinculación y participación ciudadana, aplacar el consumo y el crecimiento de la población, frente a cuestiones de justicia social, y la reflexión sobre los sistemas de valores y creencias en torno a la biodiversidad como sustento de nuestra supervivencia. En definitiva, cuando tengamos una ciudad ecológica, seremos un poco más humanos; puesto que el equilibro y la diversidad son valores céntricos de la ecología política que queremos plasmar en nuestras ciudades. Todo lo anterior, debe abordarse como un paradigma transversal; después de todo los problemas ambientales, tienen su origen en problemas sociales y luego se diseminan sobre todas las esferas de la vida. Después de todo ¿cuál es el problema, que el clima ha cambiado o que nosotros no hemos decidido cambiar?

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REFERENCIAS Bass, S. P., & Muller, M. R. (2001). Protegiendo la biodiversidad. Montevideo: Piriguazú Ediciones. Cooper, C. B., Dickinson, J., Phillips, T., & Bonney, R. (2007). Citizen science as a tool for conservation in residential ecosystems. Ecology and Society, 12(2). http://doi.org/11 Ehrlich, P. R., & Ehrlich, A. H. (2004). One with Nineveh: politics, consumption, and the human future. Island Press. Ehrlich, P. R., & Kennedy, D. (2005). Millennium Assessment of Human Behavior. Science, 309, 563–562. Gudynas, E. (2009). Ciudadanía ambiental y meta-ciudadanías ecológicas: Revisión y alternativas en América Latina. Desenvolvimento E Meio Ambiente, (19), 53–72. Hardin, G. (1968). The Tragedy of the Commons. Science, 162, 1243–1248. http://doi.org/10.1126/science.162.3859.1243 Holdren, J. P., & Ehrlich, P. R. (1947). Human population and the global environment. American Scientist, 62(3), 282–292. Hui, C. (2006). Carrying capacity, population equilibrium, and environment’s maximal load. Ecological Modelling, 192(1-2), 317–320. http://doi.org/10.1016/j.ecolmodel.2005.07.001 Izco, J. (2004). Biodiversidad y conservación. Botánica, (J. Izco, coordinador. McGraw Hill, Madrid), 663–713. Jordan, R., Singer, F., Vaughan, J., & Berkowitz, A. (2009). What should every citizen know about ecology? Frontiers in Ecology and the Environment, 7(9), 495–500. http://doi.org/10.1890/070113 Jorgensen, S., Quincampoix, M., & Vicent, T. L. (2007). Advances in Dynamic Game Theory: Numerical Methods, Algorithms, and Applications to Ecology and Economics. Annals of the Internacional Society of dynamic Games (Vol. 53). Birkhauser Boston. Lenschow, A., Newig, J., & Challies, E. (2016). Globalization’s limits to the environmental state? Integrating telecoupling into global environmental governance. Environmental Politics, 4016(January), 1–24. http://doi.org/10.1080/09644016.2015.1074384 Malda-barrera. (2011). ¿Es un recurso la biodiversidad? Revista Digital Del Departamento El Hombre Y Su Ambiente, 1(1), 14–19. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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Malthus, T. R. (1809). An essay on the principle of population, as it affects the future improvement of society (Vol. 2). Martin, C. J. (2016). The sharing economy: A pathway to sustainability or a nightmarish form of neoliberal capitalism? Ecological Economics, 121, 149– 159. http://doi.org/10.1016/j.ecolecon.2015.11.027 Mitchell, M., Lockwood, M., Moore, S. A., & Clement, S. (2015). Scenario analysis for biodiversity conservation: A social-ecological system approach in the Australian Alps. Journal of Environmental Management, 150, 69–80. http://doi.org/10.1016/j.jenvman.2014.11.013 Oxfam. (2015). Riqueza : Tenerlo Todo y Querer Más. Informe Temático de OXFAM. Rovalo, M. (2008). La Transversalidad del Derecho Ambiental : Un paradigma necesario en el Siglo XXI. Política Y Gestión Ambiental, 49–52. Schröter, M., & van Oudenhoven, A. P. E. (2016). Ecosystem Services Go Beyond Money and Markets: Reply to Silvertown. Trends in Ecology & Evolution, xx, 2–3. http://doi.org/10.1016/j.tree.2016.03.001

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Debido Proceso, Un Sector Vulnerable; Los Indígenas Tania Mendoza Flores Universidad Veracruzana Semillero Iberoamericano de Investigación Jurídica

El presente trabajo es en materia de violación del debido proceso a los indígenas; esto por ser un sector vulnerable para la sociedad. En algunos casos a dichas personas se les culpa como culpables por ilícitos que no han cometido, dando como consecuencia irregularidades en el debido proceso, aunado a esto sufren más violaciones al no saber el idioma español. El trabajo abordara algunos aspectos en materia del dialecto, pruebas ilícitas y la falta de traductores. Se observa una problemática en el país al no respetar los derechos del debido proceso en un sector vulnerable como lo son los indígenas; sabemos que en su mayoría son personas que hablan en otro dialecto y en muchas ocasiones injustamente los culpan de ilícitos sin tener pruebas licitas del acto en el que se le declara culpable. En México, existe un gran número de pobladores indígenas, 7 millones 382 mil 785 personas. Este grupo, es un sector vulnerable dadas sus características. Entre ellas podemos citar: a. b. c. d. e. f. g. h.

Costumbres Tradiciones Cultura Extrema pobreza Falta de servicios Falta de medios de comunicación Idioma o lengua Ignorancia

Durante los procesos penales, estas diferencias hacen que este sector expuesto a errores y a que se trasgreda su derecho a un debido proceso. Específicamente se observa que la lengua es un problema para ellos, ya que en su mayoría carecen de un traductor que le ayude para que sepan lo que está pasando. La violación del debido proceso hacia las personas indígenas es un gran problema para sociedad, en el Estado de Veracruz existe una gran población de reos indígenas que se encuentran en prisión por delitos tales como: homicidio, lesiones, SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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portación de armas exclusivas del ejército, narcotráfico, etc. En algunos casos se transgreden los derechos de los mismos, entre ellos el derecho a un traductor en el proceso que se lleva a cabo por el delito que se le imputa; esto en primer lugar genera una desventaja para ellos al no saber de qué se les acusa y por ende no entender lo que se está tratando en dicho juicio y en segundo lugar en la que se encuentran dichas personas es la desventaja en cuanto a nivel social hablando, ya que al carecer de recursos no pueden contratar a un abogado privado que les sea más eficiente que en su mayoría el abogado de oficio que se les brinda; como consecuencia de ello en su gran mayoría los indígenas obtiene como sentencia la privación de la libertad por delitos que se les acredita como culpables. Otra violación al debido proceso en materia indígena es la obtención de las pruebas ilícitas que son construidas por las mimas autoridades para que en dichas personas verse toda la culpa. Esto es una clara violación tanto al debido proceso como a los derechos humanos, ya que en su gran mayoría al obtener una sentencia negativa son privados de su libertad, no obstante no se cumple con los derechos de los reos, como lo es cumplir su condena en un centro penitenciario cerca del lugar donde residen; lo que ocasiona que se encuentren lejos de su familia y estos al carecer de recursos suficientes para su traslado no pueden visitarlo. ESTADISTICAS SOBRE POBLACIÓN INDIGENA EN MÉXICO  

   

En 2015, 6.5% de la población en México habla alguna lengua indígena. Existen en 2015, 494 municipios donde más del 40% de sus habitantes son hablantes de lengua indígena, y en Oaxaca hay 245 municipios en esta situación. De la población que habla lengua indígena 13 de cada 100, solo puede expresarse en su lengua materna en 2015. 15.1% de esta población indígena en 2015 no está afiliada a alguna institución de salud. La mitad de las mujeres indígenas no utilizaron método anticonceptivo en su primera relación sexual por desconocimiento, según la ENADID 2014. 32.2% de las mujeres hablantes de lengua indígena que trabajan en 2015, lo hacen por su cuenta.1

1

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a Propósito del… día internacional de los pueblos indígenas (9 de agosto), http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/indigenas2016_0.pdf, pdf, consultado: 07 de octubre de 2016.

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ESTADISTICAS DE INDIGENAS DETENIDOS Datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), señalan que en todo el estado de Puebla se tienen más de mil presos indígenas, de los cuales al menos 300 purgan delitos menores, pero por ignorancia siguen presos. Por lo menos 300 indígenas se encuentran encarcelados por delitos menores según informó el organismo; explica que entre otras razones, están presos por no contar con traductores que les asistan en procesos judiciales. En el estado se carecen de traductores certificados y abrió la convocatoria para el Diplomado en Traductores. Actualmente la CDI trabaja en la liberación de mil indígenas en diferentes municipios de la entidad. De cada uno de los detenidos de distintas etnias, se analizan sus situaciones y el porqué de sus condenas. Los porcentajes determinan que el setenta por ciento son hombres y el resto corresponde a mujeres. Otras de las acciones en las cuales trabaja la CDI, es en el diplomado de traductores e intérpretes indígenas, ya que muchas de las veces por la falta de estos impide una defensa justa y termina en un caso más de discriminación. La CDI paga los servicios médicos y las medicinas así como el hospedaje de su acompañante de los miembros de la comunidades indígenas en caso de que la especialidad médica no exista en sus comunidades además dan de comer a más 4 mil 900 niños y jóvenes. En el tema educativo se atienden a una gran cantidad de estos en los 89 centros educativos de niños y el PROCAPI con el cual se beneficia a grupos mixtos con proyectos productivos y el centro de acopio en el municipio de Azula.2 DEBIDO PROCESO El debido proceso lo entendemos como aquel conjunto de etapas formales que siguen una secuencia cronológica, esto llevado a cabo en un proceso; siguiendo los prescritos establecidos en la Constitución, con la finalidad de que el imputado y/o acusado tenga un proceso claro, pronto y justo. Entendido de esta manera es un mecanismo que protege los derechos del imputado, pero a mi parecer a la víctima u ofendido de le aplica estrictamente el derecho, lo cual resulta injusto en algunos casos. 2

Intolerancia DE el político informado, Indígenas entre marginación, violencia y acoso, http://intoleranciadiario.com/detalle_noticia/135643/especiales/indigenas-entre-marginacion-violencia-yacoso, consultado: 07 de octubre de 2016.

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Otra definición de debido proceso es: “se entiende por debido proceso legal el conjunto de decisiones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados.” 3 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el artículo 14 menciona a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, penal alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.4 Algunas de las partes en el proceso son las víctimas y los ofendidos. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.5 “El ofendido es, en Derecho penal, la víctima, el sujeto pasivo —persona física o jurídica— sobre la que recae el daño o peligro causado por la conducta típica del sujeto activo. Estrechamente vinculado al concepto de ofendido se halla el de perjudicado, que es aquél que sufre en su patrimonio los efectos de la acción delictiva, y ejercita la pretensión de reparación del daño causado.”6 Aunado a los puntos anteriores existe el derecho a un juicio público ante un juez competente; el principio de publicidad hace referencia a un juicio 3

Cipriano Gómez Lara, El debido proceso como derecho humano, http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/4/1968/17.pdf, pdf, consultado: 25 de septiembre de 2016. 4

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Voz Del Derecho, Diccionario Jurídico: Concepto de Victima en el Derecho internacional, 2014, http://www.lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup-5/item/2822-diccionario-juridicoconcepto-de-victima-en-el-derecho-internacional, consultado: 25 de septiembre de 2016. 5

6

Guías jurídicas, ofendido, http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAA UMzEwMztbLUouLM_DxbIwMDC0MjI0uQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAIP6d_TUAAAA=WKE, consultado: 25 de septiembre de 2016.

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público a los ciudadanos, salvo algunas excepciones; mientras que al hablar de competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer jurisdicción en un asunto determinado; esto en cuanto a materia, cuantía y territorio. Ahora bien siendo este un requisito del debido proceso si no llegase a cumplirse se puede impugnar, ya que el juez no tendría competencia para llevar el caso. Un requisito más del debido proceso es el derecho a un traductor en el caso que la persona hable otro idioma o dialecto. Por traductor entendemos; “Persona que traduce de una lengua a otra, en especial si se dedica a ello profesionalmente.” 7 Mientras que dialecto significa: “manera de hablar una lengua un grupo de personas, una comunidad o los habitantes de una región.”8 Al no existir un traductor como tal que ayude a la persona que se le imputa el delito se incurre en una violación de sus derechos; en casos concretos en México se encuentran los indígenas como principal grupo vulnerable de que se les imputen delitos que no cometieron y además se les violen sus derechos a la libertad, al debido proceso, a un traductor, etc. Indígenas son grupos sociales con características claramente distinguibles de la cultura occidental-global. Grupos sociales que a pesar de su inmensa disparidad (se calcula que hay entorno a trescientos millones de pueblos indígenas repartidos por todo el mundo) parecen tener algo que los identifica como tales y es, precisamente, el hecho de que presentan una clara discontinuidad frente a la continuidad cultural que representan los países occidentales u occidentalizados. 9 Al ser grupos que no reciben los medios necesarios para poder defenderse son vulnerables ante la sociedad y por vulnerabilidad se entiende; “la vulnerabilidad puede definirse como la capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana, y para recuperarse de los mismos.”10 Este grupo vulnerable en casi todas las ocasiones no conoce a las Leyes ni a las normas de nuestro país, pero un principio general del derecho es que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento y ante esto se sigue el proceso a estos 7

Español Oxford living Dictionaries, traductor, https://es.oxforddictionaries.com/definicion/traductor, consultado: 25 de septiembre de 2016. 8

Stephen A. Marlett, Legua, idioma, dialecto, hala, http://www01.sil.org/training/capacitar/sociolx/lenguadialecto.htm, consultado: 25 de septiembre 2016. 9

Rosa del Mar Moro Gonzales, Pueblos Indígenas y Derechos Humanos; ¿Derechos individuales y/o colectivos?, http://www.revistadefilosofia.org/14-07.pdf, pdf, consultado: 25 de septiembre de 2016. 10

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, ¿Qué es la vulnerabilidad?, http://www.ifrc.org/es/introduccion/disaster-management/sobre-desastres/que-es-undesastre/que-es-la-vulnerabilidad/, consultado: 25 de septiembre de 2016.

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indígenas por lo que se les imputa. La ignorancia de acuerdo a la Real Academia Española (RAE) “es el desconocimiento de la ley, el cual a nadie excusa porque rige la necesaria presunción o ficción de que, promulgada aquella, ha de saberla todos.”11 “Bajo el título de norma se denomina a toda aquella ley o regla que se establece para ser cumplida por un sujeto específico en un espacio y lugar también específico. Las normas son las pautas de ordenamiento social que se establecen en una comunidad humana para organizar el comportamiento, las actitudes y las diferentes formas de actuar de modo de no entorpecer el bien común.”12 En casos concretos en materia indígena estos entran presos ya que mediante pruebas falsas se les declara culpables y se les viola su libertad siendo en algunos casos inocentes. Un reo es una “persona que por haber cometido una culpa merece un castigo.”13 Pero como ya se mencionó los indígenas mayoritariamente son inocentes y por inocente se la RAE es aquella persona que está libre de culpa, es decir que no cometió el ilícito por el cual es juzgado. 14 Para demostrar ante las autoridades correspondientes la culpabilidad de estos se obtiene pruebas ilícitas y así son declarados culpables. Una prueba “en el proceso penal, la prueba es la actividad (normalmente, en la etapa del enjuiciamiento, aquí llamada juicio oral) mediante la cual se persigue lograr la convicción del tribunal sobre unos hechos previamente alegados por las partes.”15 “La palabra ilegalidad se compone del sustantivo “legis” al que se antepone el prefijo privativo “in” para tomar el significado de aquello que es contrario a la ley, o sea, que no se ajusta a sus prescripciones.”16 La unión de estas dos palabras nos da como consecuencia que las pruebas ilegales son aquellas obtenidas en contra 11

Real Academia Española, ignorancia, http://dle.rae.es/?id=KwB5inc, consultado: 25 de septiembre 2016.

12

Definición de norma, http://www.definicionabc.com/derecho/norma.php, consultado: 25 de septiembre 2016. 13

Real Academia Española, Reo, http://dle.rae.es/?id=VzHmMNt|VzJldGE|VzNDjEg, consultado: 25 de septiembre de 2016. 14

Real Academia Española, inocente, http://dle.rae.es/?id=LhVbbK6, consultado: 25 de septiembre.

15

José Martín Ostos, La prueba en el proceso penal acusatorio, http://www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal/sites/default/files/Lecturas/Ensayo%20LA%20%20PRUEB ,A%20%20EN%20%20EL%20%20PROCESO%20%20PENAL%20%20ACUSATORIO%20(Dr%20%20Mart%C3%A Dn%20Ostos)%20Modulo%20V.pdf, pdf, consultado: 25 de septiembre de 2016. 16

DeConceptos.com, concepto de ilegalidad, http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/ilegalidad, consultado: 25 de septiembre de 2016.

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de la ley, es decir se utilizan medios y se alteran por personas para que concatenen con la persona a quien se está culpando y verse en ella la culpabilidad, esto mediante premeditación de alguna de las partes o personas vinculadas al proceso. Tanto en el proceso como en los reclusorios los indígenas se encuentran en un estado de indefensión y discriminación. “La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.” 17 La indefensión es la “situación en la que queda una parte del proceso cuando se le impide el ejercicio de un derecho de naturaleza procesal, anulando o restringiendo, total o parcialmente, sus oportunidades de defensa.” 18 Estas personas también sufren de desigualdad y maltrato ya sea por las autoridades o por terceras personas. La autoridad es "potestad, facultad. Poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada. Persona revestida de algún poder o mando."19 De acuerdo a esto la autoridad es la persona que tiene poder para mandar a subordinados, así como también quien decide sobre algunos aspectos en los cuales reviste la persona, en este caso los indígenas, pero en ocasiones el abuso de autoridad pone en gran desigualdad a estos, el término desigualdad se utiliza para señalar lo opuesto de igualdad, es decir, la falta de equilibrio entre dos o más cosas. La noción de desigualdad por lo general tiene un significado negativo y no significa diversidad (en el sentido de que no todos son 17

Conapred, Discriminación e igualdad, http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142, consultado: 25 de septiembre de 2016. 18

Enciclopedia Jurídica, Indefensión, http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/indefension/indefension.htm, html, consultado: 25 de septiembre de 2016. 19 Monografias.com, Relaciones humanas en la empresa, http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtml, HTML, consultado: 25 de septiembre 2016.

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iguales) si no que representa la idea de falta de equilibrio entre dos o más partes que toman lugar en el hecho. Normalmente, el término se relaciona con cuestiones sociales y de acceso al mismo estilo de vida, fenómenos que tienen que ver con la sociedad y que representan el establecimiento de jerarquías sociales, diferencias y distinciones entre diversas clases o grupos sociales.20 Ante esta desigualdad los indígenas sufren de maltrato por demás personas. La palabra maltrato es utilizada para designar a todas aquellas formas de actuar que supongan algún tipo de agresión o violencia. Tal como lo dice la misma palabra, el maltrato es una forma de tratar mal a alguien, de dirigirse a esa persona o ser vivo de manera agresiva, con insultos, con gritos e incluso también con violencia física. El maltrato es en todo sentido perjudicial para quien lo recibe ya que puede suponer lesiones graves si la agresión es física y también heridas emocionales y psicológicas cuando el maltrato es verbal.21 Con todas las violaciones que se presentan ante estas personas se deben reclamar los derechos humanos de los cuales son privados o en su caso corrompidos, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. 22 Para proteger los derechos de los indígenas en el debido proceso, en los reclusorios o en la vida cotidiana existen algunos tratos internacionales que se encargan de proteger los derechos de las personas. “Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular."23 DERECHOS DE LOS INDIGENAS 20

DefiniciónABC, Definición de desigualdad, http://www.definicionabc.com/social/desigualdad.php, consultado: 25 de septiembre 2016. 21

DefiniciónABC, Definición de maltrato, http://www.definicionabc.com/social/maltrato.php, consultado: 25 de septiembre 2016. 22 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ¿Qué son los derechos humanos?, http://www.cndh.org.mx/Que_son_derechos_humanos, consultado: 25 de septiembre de 2016. 23

Tratos Internacionales celebrados por México, http://tratados.sre.gob.mx/, consultado: 25 de septiembre de 2016.

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CONVENIO SOBRE EL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO; entre las funciones de este convenio se encuentran: 1. Actuar como Comisión Permanente de los Congresos Indigenistas Internacionales, guardar sus informes y archivos, cooperar y ejecutar y facilitar la realización de las resoluciones aceptadas por los Congresos Indigenistas Interamericanos y las de esta Convención, dentro de sus atribuciones, y colaborar con el Gobierno Organizador en la preparación y realización del Congreso Indigenista. 2. Solicitar, colectar, ordenar y distribuir informaciones sobre lo siguiente: a) Investigaciones científicas, referentes a los problemas indígenas; b) Legislación, jurisprudencia y administración de los grupos indígenas; c) Actividades de las instituciones interesadas en los grupos antes mencionados; d) Materiales de toda clase que puedan ser utilizados por los gobiernos, como base para el desarrollo de su política de mejoramiento económico y social de las condiciones de vida de los grupos indígenas; e) Recomendaciones hechas por los mismos indígenas en los asuntos que les conciernen. 3. Iniciar, dirigir y coordinar investigaciones y encuestas científicas que tengan aplicación inmediata a la solución de los problemas indígenas, o que, sin tenerla, ayuden al mejor conocimiento de los grupos indígenas.24

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO (NÚM. 107) SOBRE POBLACIONES INDÍGENAS Y TRIBALES - OIT, Ginebra, Suiza, 26 de junio de 1957 CONVENIO (NÚM. 169) SOBRE PUEBLOS; Artículo 31. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.25 24

CONVENIO SOBRE EL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO (NÚM. 107) SOBRE POBLACIONES INDÍGENAS Y TRIBALES - OIT, Ginebra, Suiza, 26 de junio de 1957 CONVENIO (NÚM. 169) SOBRE PUEBLOS 25

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CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - ONU, Madrid, España, 24 de julio de 1992; El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, en adelante denominado "Fondo Indígena", es el de establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la América Latina y del Caribe, en adelante denominados "Pueblos Indígenas". Se entenderá por la expresión "Pueblos Indígenas" a los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Además, la conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio Constitutivo. La utilización del término Pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el Derecho Internacional.26 DECRETO NÚMERO 377; ARTÍCULO 6 El Estado de Veracruz tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la Ley. (5 de julio de 1993)27

26

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - ONU, Madrid, España, 24 de julio de 1992 27 Decreto número 377.

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OPINIÓN

LOS XENIALS: MERCA RETRO Mtro. Leoncio Daniel Cruz Gómez Director de Investigación Rectoría ICEST, A.C.

Cuando hablamos de generaciones existía una perdida, los nacidos entre 1977 y 1983 no cabían ni en la generación x ni con los millenials, solo son 7 años pero no estaban definidos en una generación. Hace unos días se les dio por fin un nombre los xenials, una mezcla entre la generación x y los millenials, pero con grandes diferencias entre ambos. Todo parece que era para definir estrategias de venta y un marketing retro para atacar este segmento de venta, sin embargo hay más que esto. Esta generación aprendió con los primeros videojuegos, cuando no tenían graficas cuando solo eran 2 controles alámbricos con un botón, a lo mucho tenía 4, aprendió que si perdía el juego existía frustración no podía guardar el juego en una memoria, tenía que comenzar desde el principio, sabía que si seguía trucos o estrategias ya establecidas podía terminar el juego. Ya estando en secundaria o preparatoria conoció el celular, sin embargo era un teléfono que solo estaba guardado en la mochila o en la bolsa del pantalón ya que solo era teléfono no tenía más funciones, además en ese entonces eran muy costosas las llamadas, solo era para urgencias, no conoció muchas marcas solo había 2 o 3 de celulares. Conoció la televisión solo con canales nacionales con antena de conejo, los que tenían más oportunidades tenían un plato en sus techos de más de 2 metros las parabólicas, conoció el inicio del video con los cassetes beta y vio el cambio a vhs en un periodo de tiempo razonable, conoció lo que era grabar un programa o un partido de futbol en un videocasete, borrando la novela de la hermana o grabándola encima de ella. Vio el auge de los cassetes de música, cambiando de discos lp a un formato portátil, uso los primeros reproductores portátiles de música los walkman, los papas de los ipods, le toco el inicio de la portabilidad de música en pequeños aparatos con muy poca memoria para viajar o hacer ejercicio. Les toco ver la quiebra de grandes marcas con las que crecieron toda su vida, como fue kodak, polaroid, Nokia y blackberry marcas que conocieron desde su infancia, vio caer varias veces a la compañía Apple y volver a ver como levantaba de nuevo, conoció el nacimiento de miles de marcas, la fusión, la sinergia, joint venture, las alianzas de ellas. SEMILLERO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA RED IBEROAMERICANA DE JÓVENES INVESTIGADORES

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Su diversión era sencilla salía a los parques, a las calles, a las discoquetes sin necesidad de ponerse de acuerdo a través de una red social, de un chat, sin embargo les toco aprender el uso de estas a sus veintitantos años, por eso eran los sándwiches entro los millenials y la gen x, sin embargo les toco el cambio tecnológico en la mejor edad, fue fácil su aprendizaje y lo más importante no fue esencial para poder realizar sus actividades. Más que ponerle un nombre a esta generación esto lleva una estrategia de marketing muy interesante, el vender lo retro este segmento actualmente está en edad laboral ya estable, es decir tiene poder adquisitivo y de toma de decisión de compra. Las estrategias de marketing son más sencillas ya que no están necesario segmentar el mercado, ya lo tenemos definido, ya sabemos cuál es y así donde dirigirnos. E l posicionamiento de marca es el espacio que el producto ocupa en la mente de los consumidores respecto de sus competidores, es esta estrategia podemos aplicar la nostalgia, vender el recordar su infancia, su adolescencia por cual aplicamos los principios de marca: Beneficio: sencillamente el de la nostalgia, recordar viejos tiempos. Calidad/Precio: este principio es relativo ya que los xenials están en edad de buscar calidad por encima del precio. Atributos: buscarle que tiene el producto retro a lo que no tienen los actuales. Uso/Aplicación: igual que el primer principio, casi todo es por nostalgia no es tanto su uso o aplicación. Categorías: ver en que categoría caer nuestra marca. Competidor: comparar nuestros atributos con los de otros competidores es un clásico, aunque sean productos retros compiten contra los actuales por ganar el mercado.

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LOS

SINSABORES

DE

LA

ENTREGA

DE

ARMAS:

POSTCONFLICTO EN COLOMBIA LUCÍA CAMACHO GUTIERREZ Universidad de la Gran Colombia, Semillero IN IUS VOCATIO Bogotá Colombia

El 27 de junio en Colombia marcará para siempre en la historia del país un punto irreversible en el actual proceso de postconflicto, pues a partir del día ayer el grupo Farc-Ep luego de más de cinco décadas de confrontación violenta, entregó las armas con que cientos de colombianos perdieron la vida.

La entrega de las 7.132 armas se oficializó gracias a la gestión de la Misión de la ONU en Colombia, luego de que fueran superadas las etapas de identificación, registro, recolección y almacenamiento en los contenedores o containers que permanecen ubicados todavía

en

las Zonas Veredales Transitorias de

Normalización y Puntos Transitorios de Normalización, según así se pactó en el Nuevo Acuerdo de Paz.

Las únicas dos fases que restan de la dejación de armas son las de extracción del armamento y su disposición final en tres monumentos. Pistolas, escopetas y fusiles serán en adelante, armas de creación masiva como esta de la imagen, producto del ingenio del artista plástico colombiano Felipe Ruiz. La dejación de armas no obstante, deja un sinsabor extraño. Los compromisos en materia de amnistías, indultos, concentración, liberación condicional y dejación de armas han sido implementados y cumplidos progresivamente a pesar de los tropiezos y demoras, pero las víctimas siguen a la espera de justicia, verdad y reparación.

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