Sistematización DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DE LA COMUNIDAD LGBTI EN EL ECUADOR REALIZADORES: ASOCIACIÓN SILUETA X GUAYAS DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL GUAYAS PARTICIPANTES: Fundación Diverso Ecuador - Guayaquil Defensoría del Pueblo Guayas Red Trans del Oro - Machala Asociación Silueta X - Guayaquil Verde Equilibrante - Cuenca Fundación Trans Peninsular – Santa Elena Asociación Lésbica M&M - Guayaquil Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos Guayaquil Fundación Equidad - Guayaquil Asociación Trans Espiga Dorada - Daule Asociación de Mujeres Libres Pensadoras - Guayaquil Asociación Silueta X Babahoyo – Los Ríos Imbabura Diversa - Imbabura Fundación Causana - Quito Fundación Yerbabuena - Guayaquil Fundación Jem Rodríguez - Guayaquil Fundación Yunta - Guayaquil Fundación Acción y Prevención - Manabí Defensoría del Pueblo – Santa Elena Defensoría del Pueblo – El Oro PATROCINADORES Mama Cash amfAR Hivos
INTRODUCCIÓN El presente informe tiene como propósito mostrar la situación de la comunidad LGBTI en el Ecuador, en cuanto al ejercicio de derechos humanos, basándonos en cuatro ejes principales como son: salud, educación, trabajo y justicia. Sus bases son el marco la Constitución del Ecuador del 2008, las leyes orgánicas y códigos de la salud, de la educación y de trabajo, el Código Penal, Código Civil, Ley Orgánica de Garantías Constitucionales, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José, CEDAW, La Declaración de Montreal sobre los Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, entre otros. La Constitución y la leyes ecuatorianas establecen una serie de recursos judiciales y administrativos a través de los cuales cualquier ciudadano/a ecuatoriano/a, sin distinción de ninguna índole, puede acceder cuando considere que alguno de sus derechos ha sido violado. Sin embargo, en la práctica el acceso y la efectividad de aquellos recursos para lesbianas, gay, bisexuales y transgenerístas (personas LGBT) es reducido debido a la discriminación de la que históricamente han sido objeto. En efecto, como se evidenciará a través de las mesas de trabajo, los derechos de las lesbianas, gays, bisexuales y transgenerístas en Ecuador son no sólo irrespetados sino que no les son garantizados, en la medida que en la práctica las autoridades judiciales y administrativas muchas veces anteponen sus visiones prejuiciadas al momento de aplicar la ley y/o desconocen las necesidades propias y derechos de esta población. Por todas estas y más razones se llevó a cabo, con ayuda de la Defensoría del Pueblo, el Taller de Diagnóstico Situacional de la Comunidad LGBTI de Ecuador, en la ciudad de Guayaquil, en el auditorio de la DPE.
EN EL SECTOR SALUD La discriminación en el sector salud en el Ecuador ha continuado, lo que se evidencia en el momento de abordar temas como el VIH / SIDA, los niveles epidémicos continúan afectando a las comunidades vulnerables. Entre estas comunidades se encuentran los hombres que tienen sexo con hombres, con y de la comunidad transgénero. El Ministerio de Salud lentamente realiza avances, muy efectivos, sobre todo para la comunidad LGBT. Se prohíbe la discriminación contra las personas LGBT en el sector salud, ofrece algunas protecciones a las personas que viven con VIH / SIDA (PVVS). En la actualidad, la prestación de atención de salud pública tanto para las PVVS y la comunidad LGBT sigue estando plagada de problemas, incluido el hostigamiento en las entradas de los centros de salud, la discriminación por profesionales de la salud, y un acceso desigual al tratamiento, debido a la falta de sensibilización del personal que labora en los centros y sub - centros de salud, siendo en realidad muy pocos los “Centros de Salud Amigables”. Además a esto se suma la falta de centros de salud especializados para atender a la comunidad LGBTI. Otra problemática es la de las “Clínicas de Conversión”, que prometen “curar o quitar” la homosexualidad, siendo estos sitios verdaderos centros de tortura y de violación de derechos humanos. A pesar que ya han sido cerrados muchos de ellos, aún funcionan de manera clandestina bajo la fachada de “Centros de tratamiento de adicciones”, convirtiéndose en un lugares que laboran con documentación legalizada pero teniendo al interior prácticas ilegales que vulneran los derechos humanos más básicos.
Leyes y convenios Internacionales Art. 95 (Principios de la Participación. Constitución ecuatoriana 2008).Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a
SALUD Desafíos
Situación Actual No existe sensibilización en los centros de salud acerca de las Diversidades Sexo_ Genéricas. (Ejemplos: Salud Sexual de personas Trans, la Salud Sexual y Psicología a Personas Intersex) (Cuenca)
Compromisos Adquiridos Ubicación de Acercarnos a una Veeduría cada una de ciudadana las localidades para todo tipo del CPCCS de atención para averiguar el proceso que conlleva una Veeduría.
la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
Art. 78 -Sección Cuarta- De las veedurías, los observatorios y los consejos consultivos. (Ley Orgánica de Participación Ciudadana).Veedurías para el control de la gestión pública.Las veedurías para el control de la gestión pública, al igual que cualquier otra veeduría destinada al control de todas las funciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, a las instituciones privadas que manejan fondos públicos, y a las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten
Existe un atención infrahumana por la creciente demanda de pacientes en general (EquidadGYE).
Trato de igualdad hacia todas las personas indistintament e de ser LGBTI
Realizar una Veeduría en las localidades de cada uno de las/os participantes del taller, en el tema de Salud (enfocado a la Diversidad Sexo-Genérica)
servicios o desarrollen actividades de interés público, se regirán por lo señalado en esta Ley, y por el reglamento General de Veedurías. Falta de información de los funcionarios de la salud en temas de diversidad sexo-genérica.
Dispensarios adecuados, atención médica adecuada, 2 centros de salud - solo la atención enfocada la veeduría.
No hay centros de salud especializados en la salud de personas LGBTI.
Hacer potenciar las veedurías, y además ver qué garantías hay para el ciudadano o sector que las proponga en los resultados de la misma.
Es importante sensibilizar a los ciudadanos sobre el empoderamie nto de los
Compartir los compromisos adquiridos en el taller a las organizaciones que no asistieron, para que se sumen a trabajar en Veedurías (LGBTI) Tratar Integrar en la Veeduría a toda la Diversidad Sexo Genérica como veedores, para que la misma tenga más peso y resultados acordes a lo que buscamos. Con el diagnóstico obtenido de la Veeduría, se podrán establecer acciones
derechos que pertinentes a tenemos cada realidad como actores encontrada. sociales. La veedurĂa deberĂĄ estar formada por toda las organizacione s que deseen, pero sobre todo teniendo en cuenta que hayan representantes de todas las diversidades. Hacer una rueda de prensa local para informar del inicio y avance de la veedurĂa, donde existan representantes de todas las organizacione s participantes. Formar un solo grupo formado por todas las organizacione s participantes, para que den seguimiento a la veedurĂa.
Es importante también que los diferentes actores que estén representando la veeduría, estén bien informados sobre el tema para evitar controversias ante la sociedad. Identificar los riesgos que la salud tiene en sus centros. Uno de los compromisos que la veeduría deberá tener es brindar capacitación por medio de talleres a profesionales de la salud que hayan infringido los derechos de algún(a) miembra (o) de la comunidad. EN EL SECTOR JUSTICIA El Estado, sus instituciones y funcionarios públicos causan vulneración de derechos, y esto en la mayoría de los casos se debe a que el
funcionario antepone sus dogmas o criterios personales para aplicar o no la normativa constitucional. Lo mismo ocurre en instituciones privadas, donde la discriminación se basa en el supuesto desconocimiento de artículos y leyes que amparan los derechos de lxs miembrxs de la comunidad LGBTI. Un ejemplo muy claro de esta vulneración de derechos a nivel constitucional, es la reiterada negación por parte de la notarias públicas de realizar las uniones de hecho entre personas del mismo sexo.
Otra problemática es la relacionada a los “delitos de odio” ya que la víctima no posee la asistencia jurídica ni el patrocinio para poder seguir con el debido proceso en la Fiscalía, quedando este delito en simples denuncias sin relevancia y sin castigo.
CONSTITUCIÓN ECUATORIANA
Art. 11, num. 2.
Art. 66, 68
JUSTICIA LEYES/TRATADOS/C SITUACIÓN ONVENIOS ACTUAL DE LA NACIONALES E COMUNIDAD INTERNACIONALES LGBTI QUE PROTEGEN DERECHOS LGBTI Ley Orgánica de 1) Garantías Desconocimient Jurisdiccionales y o de la manera Control de elaborar una Constitucional acción de protección. Código Penal
2) Siguen prevaleciendo los criterios personales y religiosos para aplicar o no la normativa constitucional.
DESAFIOS
1) Capacitar en la elaboración de acciones de protección. 2) Todas las organizacio nes GLBTI y la Defensoría del Pueblo deben unirse para que haya
Art. 88, 89, 90, Código Civil 91,92, 93, 94
Art. 207, 208
3) Se siguen vulnerando derechos de los GLBTI con las clínicas de des homosexualizaci ón.
Ley Orgánica de 4) Se siguen Garantías negando el Jurisdiccionales cumplimiento de derechos de GLBTI, como el caso de la negativa para legalizar las uniones de hecho.
una veeduría del cumplimient o de los derechos de los GLBTI. Y posteriorme nte un observatorio de acuerdo a las reglamenta ciones del CPCCS 3) Reformar el Código Civil y demás leyes para que estén acorde con la Constitución . 4) Coordinació n entre Comisión Técnica Interinstituci onal (M. Salud, MIESS, M. Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo) y sociedad civil para que le
hagan llegar las denuncias en el caso de la vulneración de los derechos humanos GLBTI: ante Fiscalía, M. del Interior, M. de Salud. Es preferible pero no imprescindi ble que haya una denuncia por parte de las víctimas de las clínicas. Los centros de tratamiento de adicciones deben estar divididos para adultos y adolescent es. La coordinació n podrá establecer las acciones correctivas necesarias para garantizar la
no vulneración de los derechos GLBTI.
Convención Americana Derechos Humanos
5) El Estado y sus de instituciones y funcionarios públicos causan vulneración de derechos, las otras instituciones o personas naturales causan delitos y contravenciones .
Pacto de San José
6) En el caso de los delitos de odio, la víctima no tiene asistencia jurídica (patrocinio) para poder seguir el proceso y afianzar la función del Fiscal.
5) Creación de Veedurías Ciudadanas para controlar el cumplimient o de los derechos humanos y no existan violaciones de los mismos en las clínicas de des homosexuali zación. 6) Concienciar para que los padres comprenda n la realidad GLBTI y no priven de la libertad a sus hijos.
CEDAW
Declaración Yogyakarta
de
Declaración sobre orientación sexual e identidad de género
7) Contar con abogados de parte del Estado que patrocinen la continuació n de las causa por parte de las víctimas en el caso de los delitos de odio. 8) A nivel de medios de comunicaci ón, denunciar a las instituciones que están vulnerando los derechos humanos. sin caer en amarillismos que den ventaja a los medios 9) crear observatorio s posteriores a las veedurías 10) revisar la ley de comunicaci ones e incidir en
ella para evitar la participaci贸 n de personas u organizacio nes que discriminen 11( observa ci贸n de medios a nivel nacional en temas lgbti 12) Las acciones para que se reparen derechos podr铆an ser puestas por cualquier persona sin necesidad de abogados hacer talleres para que las organizacio nes lo puedan realizar 13) talleres en las organizacio nes para unificar criterios y acciones en temas
legales 14) Incidir en probable ley de cultos remitir comunicaci ones a los organismos del estado en la dpe para que remitan circular a las iglesias para que no dirijan sus acciones a delitos de odio a riesgo depender su personería jurídica 15) exigir la revisión del acceso a espacios públicos bajo el tema del dere3cho de admisión 16) exigir a los locales LGBTI el acatamient o de las normas para un buen
servicio y a las autoridades un control del servicio y seguridad 17) exigir que el Ecuador se adhiera al tratado de derechos humanos de -hablar con Gonzalo Abarca EN EL SECTOR EDUCACIÓN El derecho a la educación está consagrado en diferentes tratados internacionales y por supuesto de la Constitución del 2008 de Ecuador. Esto significa que lxs niñxs deben ser capaces de estudiar en un ambiente libre de discriminación, incluida la discriminación basada en el estatus serológico de VIH y la orientación sexual. Según la Ley de Educación, se debe educar con enfoque de género, orientación sexual y derechos. Para esto el Ministerio de Educación realiza capaciones y talleres de sensibilización a los docentes. Lastimosamente esto no garantiza que en las aulas se eduque de una manera 100% científica, que la educación sexual que se imparte sea basada en derechos y no en creencias o dogmas particulares del docente que lleve a cabo la cátedra. A pesar de que Ecuador es un estado laico, la educación “laica” particular, dista mucho de serlo, agravando de esta forma los casos de “bullying” los cuales se han visto en aumento en los últimos años, ocasionando deserción escolar y en el peor de los casos hasta suicidios adolescentes.
La población más afectada por “acoso escolar” es la población TRANS MASCULINA Y FEMENINA, ocasionando que un gran porcentaje de la misma abandone sus estudios.
CONSTITU CIÓN ECUATORI ANA
Art. 343.El sistema nacional de educació n tendrá como finalidad el desarrollo de capacida des y potenciali dades individual es y colectivas de la población (…) Art. 344.El Estado ejercerá la rectoría
EDUCACIÓN LEYES/TRATADOS/C SITUACIÓN DESAFÍOS ONVENIOS ACTUAL DE NACIONALES E LA INTERNACIONALES COMUNID QUE PROTEGEN AD LGBTI DERECHOS LGBTI
*La Internacional de Educación para América Latina (Afiliada en Ecuador, La UNE) *La Declaración de Montreal sobre los Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales es un documento adoptado el 29 de julio de 2006 en Montreal, Quebec, Canadá, por la Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos LGBT, como parte de los primeros Outgames mundiales .LEY
La población Trans femenina y masculina debe abandona r sus estudios por diversas causas, tales como el acoso. Limitando así su educación y las oportunida des laborales que se desprende n de ella.
Implement ar y hacer cumplir políticas educativas libres de homofobia , violencia y discriminac ión. Crear cursos intensivos de educación básica para que la población LGBTI, y en especial la TRANS, culmine sus estudios. Document
COMPRO MISOS
Organiza ciones que trabajan con població n TRANS emitirán un informe en el que se explique las problemá ticas existentes para la continuid ad y la terminaci ón de estudios básicos y superiores
del sistema a través de la autoridad educativa nacional (…) Art. 345.La educació n como servicio público se prestará a través de institucion es públicas, fiscomicio nales y particular es.
ORGÁNICA DE EDUCACIÖN INTERCULTURAL Art. 1.- Ámbito.- La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir(...) Art. 4.- Derecho a la educación. Y demás artículos relacionados en la Ley.
Art. 347 Literal 4.Asegurar que todas las entidades educativa s impartan una educació n en ciudadaní a, sexualida d y
La Declaración de Montreal sobre los Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales es un documento adoptado el 29 de julio de 2006 en Montreal, Quebec, Canadá, por la Conferencia Internacional sobre los Derechos
En muchos establecim ientos educativos , en especial en los particulare s, no se educa con enfoque de género, orientació n sexual y derechos.
ar adecuada mente los casos de personas TRANS que hayan tenido que abandona r sus estudios debido a acoso, falta de apoyo económic o por partes de sus padres al enterarse de su identidad de género y/u orientación sexual, etc. Monitorear los establecim ientos educativos , especialm ente a los particulare s, vigilando que la educación impartida no sea discriminat
de sus integrant es.
Creación de un Observat orio Multisecto rial LGBTI, que le de seguimien to a la educació n, para que esta sea de calidad y sobretod
ambiente, desde el enfoque de derechos. Constituci ón Art.66 literal 8.(…) El Estado protegerá la práctica religiosa VOLUNTA RIA, así como la expresión de los que no profesan religión alguna, y favorecer á un ambiente de pluralidad y tolerancia .
Humanos LGBT, No se como parte de los imparte primeros una Outgames adecuada mundiales. educación sexual.
oria, sino basada en derechos, equidad e igualdad.
o enfocada en derechos humanos.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL .Art 6.Obligaciones: (..) Literal w. Garantizar una educación integral que incluya la educación en sexualidad, humanística,
Incluir una educación sexual libre de prejuicios y discriminac ión en todos los programas de las institucione
Elaboraci ón de un manifiest o por todas las organizac iones LGBTI, para pedir a la autoridad
La discriminac ión dentro de establecim ientos educativos se da, entre otras causas, por la
científica como legítimo derecho al buen vivir. Y demás artículos relacionados en la Ley.
enseñanza de "valores sexistas, patriarcale s, homofóbic os y heteronor mados" en las institucione s, adoctrinan do así a los estudiante s para que sean discriminat orios.
s educativas . Educando con bases científicas y no con dogmas ni principios de cualquier religión o creencia dogmática , cualquiera que fuera esta.
compete nte (Ministra de Educació n), la observan cia y cumplime nto estricto de la Ley de Educació n Intercultur al, incluidos los diferentes artículos de la Constituci ón en su capítulo "Educaci ón", exhortan do a que se dé una educació n laicacientífica no dogmatiz ada, basada en derechos, igual, equidad e
integració n.
Constituci ón de la República , Art 3 literal 1.Garantizar sin discrimina ción alguna el efectivo goce de los derechos establecid os en la Constituci ón y en los instrument os internacio nales, en particular la educació n, la salud, la alimentaci ón, la seguridad social y el
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Art 11, literal s.Respetar y proteger la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, y denunciar cualquier afectación ante las autoridades judiciales y administrativas competentes
Ciertos miembros de la comunida d LGBTI, y en especial la población TRANS, se ve obligada a abandona r sus estudios debido al acoso escolar, conocido como "bullying"
Detección temprana y oportuna de estos casos, para poder erradicar el "bullying" de los establecim ientos educativos , incluidos los de educación superior.
Realizar un "program a piloto" con colabora ción de la DPE, para poder impartir talleres de sensibiliza ción a las autoridad es, docentes y trabajado res de institucion es educativ as en derechos humanos.
agua para sus habitantes . TITULO Art. 11 Literal 2.Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunid ades (...)
EN EL SECTOR TRABAJO Persiste la discriminación laboral por orientación sexual e identidad de género, en instituciones públicas y privadas, e incluso en empleos artesanales. El acoso laboral es también una problemática para la comunidad LGBTI, que en muchas ocasiones decide abandonar su trabajo debido al ambiente hostil en el mismo, al conocerse su orientación sexual. En el caso de los Trans Masculinos, muchas veces se ven forzados a realizar trabajos muy pesados no acordes a los límites que el Código
de Trabajo contempla, debido a que no pueden encontrar un empleo mejor. Otra vulneración que se da en el ámbito laboral es el derecho a la libertad estética, afectando a la comunidad LGBTI en general. En ciertos lugares aún se mantiene la obligatoriedad de la pruebas de VIH para poder acceder a un puesto de trabajo, siendo esta práctica discriminatoria. Ante la falta de empleos para la comunidad LGBTI, el Estado debe facilitar el acceso a préstamos, a capacitaciones gratuitas, a cupos obligatorios asignados a las empresas tal como existe con las personas con discapacidades.
CONSTITUCI ON
Sección tercera: Formas de trabajo y su retribución Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidad es de trabajo, en relación de dependenc ia o autónomas, con
TRATADOS
LABORAL LEYES
SITUACION ACTUAL DE LA COMUNIDAD LGTTIB Un TLC no H. • Persiste la implica, CONGRES falta de necesaria O garantías y la mente, NACIONAL precarización una CODIFICA en nuestro país. integració CIÓN Deben n 2005-017 fortalecerse las económic leyes de a, social y LA trabajo. política COMISIÓN entre las DE partes, a LEGISLACI diferencia ÓN Y de los CODIFICA bloques CIÓN regionales Resuelve: tales como EXPEDIR LA la Unión SIGUIENTE Europea, la CODIFICA CAN, el CIÓN DEL MERCOSUR CODIGO
DESAFIOS
• Fortalecimie nto en las leyes que garanticen Salarios adecuados, responsabili dad con la sociedad y pago de tributo. Hay que que continuar trabajando para mejorar el salario, las prestacione s y proteger a quienes
inclusión de y al DEL labores de UNASUR. TRABAJO auto sustento y INTRODUC cuidado CIÓN humano; y como La actores Comisión sociales de productivos Legislació , a todas las n y trabajadora Codificaci s y ón del H. trabajadore Congreso s. Nacional de conformid ad con la Constituci ón Política de la República, ha considera do menester realizar la presente Codificaci ón del Código del Trabajo con la finalidad de mantener actualizad a la legislación laboral, observand
por diversos motivos pierden su plaza laboral y no encuentran acomodo inmediato en el mercado de trabajo.
o las disposicion es de la Constituci ón Política de la República; convenios con la Organizaci ón Internacio nal del Trabajo, OIT, ratificados por el Ecuador; leyes reformator ias a éste Código; observaci ones formulada s por el H. doctor Marco Proaño Maya, Diputado de la República; Código de la Niñez y Adolescen cia; Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administra
tiva y de Unificació n y Homologa ción de las Remunera ciones del Sector Público; y, resolucion es del Tribunal Constituci onal. Con estos antecede ntes la Comisión de Legislació n y Codificaci ón codificó las disposicion es de éste Código, de las cuales resaltamos la no inclusión de los artículos 115 y 116 derogado s tácitamen te por lo dispuesto en el Art.
94 de la Ley para la Transforma ciรณn Econรณmic a del Ecuador, que en su inciso sexto, establece que a partir de la vigencia de esta Ley, la bonificaci รณn complem entaria y la compensa ciรณn por el increment o del costo de vida, pasan a denomina rse "Compone ntes Salariales en proceso de incorpora ciรณn a las remunera ciones", y suprime
todas las referencia s que aludan a "bonificaci ón complem entaria" y "compens ación por el increment o del costo de vida"; no se incluyen los artículos 205 y 206 subtitulad os “Derecho al fondo de reserva por servicios anteriores a 1938”, y “Reglas para la aplicación del artículo anterior”, respectiva mente; no se incluye el artículo 212 subtitulad o
“Préstamo s hipotecari os anteriores al 8 de julio de 1955” armonizan do con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social; no se incluye el inciso final del artículo 408 de conformid ad a la Resolución de la Corte Suprema de Justicia del 25 de mayo de 1989, publicada en el Registro Oficial No. 213 del 16 de junio de 1989; igualment e no se incluye el número 4 del
artículo 550 referente al Departam ento de Salario Mínimo, en atención a que es el Consejo Nacional de Salarios el que establece el sueldo o salario básico unificado para los trabajador es en general, además de que el Departam ento de Salarios que anteriorme nte funcionab a adscrito a la Dirección General al momento se ha transforma do en la Unidad
Técnica Salarial, adscrita al Ministerio de Trabajo y Empleo; y no se incluyen los artículos 552 y 554 ya que no existe el cargo ni función de subinspect or. De igual manera, en esta codificaci ón se han codificad o y sistematiza do los textos de los siguientes artículos que constan con la nueva numeració n: Texto del artículo 35 de conformid ad a lo establecid
o en el Convenio con la OIT No. 138, y al Código de la Niñez y Adolescen cia que derogó el Código de Menores; el artículo 87 en concorda ncia al Convenio No. 95 con la OIT, ratificado por el Ecuador que admite el pago con cheque o acreditaci ón en cuenta; en el artículo 97 no se incluyen tres incisos introducid os por la Ley 2000-1, publicada en el Suplement o del Registro
Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, que fueron declarado s inconstituc ionales por resoluci贸n del Tribunal Constituci onal No. 193, publicada en el Primer Suplement o del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000; el art铆culo 472 se armoniza de conformid ad con el art铆culo 4 del Convenio 87 con la OIT: Sobre la Libertad Sindical y la Protecci贸n
del Derecho de Sindicació n 1948; y, el artículo 493 se armoniza conforme lo establecid o en el Decreto 338, publicado en el Registro Oficial No. 77 del 30 de noviembre de 1998, que crea la Dirección Regional de Ambato. Acogiend o las observaci ones formulada s por el H. doctor Marco Proaño Maya, se ha ordenado sistemátic amente
las siguientes disposicion es que constan con la nueva numeració n: El texto del artículo 2; el segundo inciso del artículo 3; se agrega un inciso al artículo 48; el artículo 79; inciso final del artículo 97; el artículo 99; en los artículos 104 y 107 se sustituyen las referencia s del “Ministerio de Economía y Finanzas” por “Servicio de Rentas Internas”; los textos
de los artículos 136 y 150; se agregan dos incisos al artículo 157; en el artículo 158 se armoniza el número 1 y se suprime el número 4; redacción del número 4 del artículo 161; y, se agrega un inciso al artículo 262. Adicional mente, no se incluyen disposicion es de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participaci ón Ciudadan a, que fueron declarada
s inconstituc ionales por el Tribunal Constituci onal conforme Resoluci贸n No. 1932000 TP, publicada en el Suplement o del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000. Finalment e, se han incluido las disposicion es que regulan el procedimi ento oral en la soluci贸n de controversi as individuale s de trabajo, que en esta codificaci 贸n constan
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. 2. Los derechos laborales son irrenunciabl es e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 3. En caso de duda sobre el
Ecuador ha ofrecido a la Unión Europea (UE) negociar un tratado de inversiones que dé garantías a sus empresas, como forma de responder a las ansiedade s europeas y avanzar al mismo tiempo con un acuerdo comercial entre ambas partes.
en los artículos 575 al 588 inclusive, así como las Disposicio nes Transitorias correspon dientes. TÍTULO PRELIMINA R DISPOSICI ONES FUNDAME NTALES Art. 1.Ámbito de este Código.Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleado res y trabajador es y se aplican a las diversas modalida des y condicion es de trabajo. Las
Persiste la discriminación por orientación sexual e identidad de género, incluso discriminación por condiciones de salud. En el ámbito laboral en varias instituciones públicas y privadas e incluso en empleos artesanales.
• Cumplimient o de veedurías ciudadanas, que garanticen el trabajo y salario digno. Para tal efecto que el Estado garantice planificació n, capacitació n, seguimiento y difusión de resultados. Para tal efecto conformare mos un comité de veeduría ciudadana GLBTI a la inspectoría de trabajo.
alcance de las disposicion es legales, reglamenta rias o contractual es en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadora s. 4. A trabajo de igual valor correspond erá igual remuneraci ón. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
normas relativas al trabajo contenida s en leyes especiales o en convenios internacio nales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específico s a las que ellas se refieren. Art. 2.Obligatori edad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio , en la forma y con las limitacione s prescritas en la Constituci ón y las leyes.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermeda d, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organizació n de las personas trabajadora s, sin autorizació n previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociacion es y otras formas de organizació
Art. 3.Libertad de trabajo y contrataci ón.El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunera dos que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordin aria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará
n, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organizació n de los empleador es.
obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remunera ción correspon diente. En general, todo trabajo debe ser remunera do. Art. 4.Irrenuncia bilidad de derechos.Los derechos del trabajador son irrenuncia bles. Será nula toda estipulació n en contrario. Art. 5.Protección judicial y administra tiva.- Los funcionari os judiciales y administra
tivos están obligados a prestar a los trabajador es oportuna y debida protecció n para la garantía y eficacia de sus derechos. Art. 6.Leyes supletorias .- En todo lo que no estuviere expresam ente prescrito en este Código, se aplicarán las disposicion es de los Códigos Civil y de Procedimi ento Civil. Art. 7.Aplicación favorable al trabajador .- En caso de duda sobre el alcance
8. El Estado estimulará la creación de organizacio nes de las trabajadora s y trabajadore s, y empleador as y empleador es, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionami ento
La Constitució n, aprobada en 2008 con el impulso del Gobierno del presidente Rafael Correa, prohíbe que las disputas comercial es entre Ecuador e inversores extranjeros
de las disposicion es legales, reglament arias o contractu ales en materia laboral, los funcionari os judiciales y administra tivos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajador es. TÍTULO I DEL CONTRAT O INDIVIDUA L DE TRABAJO Capítulo I De su naturaleza y especies Parágrafo 1ro. Definicion es y reglas generales Art. 8.Contrato individual.Contrato
Persisten leyes que quedaron en propuestas de campaña, y manifiestos públicos entregados en varios actos políticos que aún no han sido considerados, ni difundidos, ni observados ante la falta de seguimiento y una verdadera veeduría ciudadana.
Deben fortalecerse los derechos colectivos e individuales para garantizar una correcta vía de crecimiento s de empleos. SOLICITAR EN CONJUNTO A LA SECRETARIA DE PUEBLOS EL AUSPICIO
democrátic o, participativ o y transparent e con alternabilid ad en la dirección. 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representa do por una sola organizació n. 10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. 11. Será valida la transacción en materia laboral
se diriman a instancias de arbitraje fuera de la región.
individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se comprom ete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales , bajo su dependen cia, por una remunera ción fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre . Art. 9.Concepto de trabajador .La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la
A PROCESOS DE FORMACIO N EN TEMAS DE DERECHOS COLECTIVO S.
siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrati va o juez competent e.
ejecuci贸n de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Art. 10.Concepto de empleado r.La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresari o o empleado r. El Estado, los consejos provincial es, las municipali dades y dem谩s personas
jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleado res respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcci ones, sino también el mantenimi ento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionad o con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les
hubiere extendido nombrami ento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleado res respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotada s por particulare s. También tienen la calidad de empleado res: la Empresa de Ferrocarril es del Estado y los cuerpos
de bomberos respecto de sus obreros. Art. 11.Clasificaci 贸n.El contrato de trabajo puede ser: a) Expreso o t谩cito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participaci 贸n y mixto; c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporad a, eventual y ocasional; d) A prueba; e) Por obra cierta, por tarea y a destajo; f) Por enganche ; g)
Individual, de grupo o por equipo; y, h) Por horas. Art. 12.Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleado r y el trabajador acuerden las condicion es, sea de palabra o reduciénd olas a escrito. A falta de estipulació n expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleado r y trabajador . Art. 13.Formas de remunera ción.- En
los contratos a sueldo y a jornal la remunera ciรณn se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo. Contrato en participaci รณn es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleado r, como remunera ciรณn de su trabajo. La remunera ciรณn es mixta cuando, ademรกs del sueldo o salario fijo, el trabajador
participa en el producto del negocio del empleado r, en concepto de retribución por su trabajo. Art. 14.Estabilidad mínima y excepcion es.Establéces e un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajador es con empresas o empleado res en general, cuando la
actividad o labor sea de naturaleza estable o permanen te, sin que por esta circunstan cia los contratos por tiempo indefinido se transforme n en contratos a plazo, debiendo considerar se a tales trabajador es para los efectos de esta Ley como estables o permanen tes. Se exceptĂşa n de lo dispuesto en el inciso anterior: a) Los contratos por obra cierta, que no sean
habituales en la actividad de la empresa o empleado r; b) Los contratos eventuale s, ocasional es y de temporad a; c) Los de servicio domĂŠstico ; d) Los de aprendizaj e; e) Los celebrado s entre los artesanos y sus operarios; f) Los contratos a prueba; g) Los que se pacten por horas; y, h) Los demĂĄs que determine la ley. Art. 15.Contrato
a prueba.En todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automátic amente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar
el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente . El empleado r no podrá mantener simultánea mente trabajador es con contrato a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajador es. Sin embargo, los
empleado res que inicien sus operacion es en el país, o los existentes que amplíen o diversifiqu en su industria, actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaj e del quince por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operacion es, ampliació n o diversifica ción de la actividad, industria o negocio. Para el caso de ampliació n o diversifica ción, la exoneraci
ón del porcentaj e no se aplicará con respecto a todos los trabajador es de la empresa sino exclusiva mente sobre el increment o en el número de trabajador es de las nuevas actividade s comercial es o industriales . La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en este Código, sin perjuicio de que el excedent e de
trabajador es del porcentaj e arriba indicado, pasen a ser trabajador es permanen tes, en orden de antig眉eda d en el ingreso a labores. Art. 16.Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo.- El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecuci贸n de una labor determina da por una remunera ci贸n que comprend e la totalidad de la
misma, sin tomar en considera ciĂłn el tiempo que se invierta en ejecutarla. En el contrato por tarea, el trabajador se comprom ete a ejecutar una determina da cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un perĂodo de tiempo previamen te establecid o. Se entiende concluida la jornada o perĂodo de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. En el
contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remunera ci贸n se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. Art. 17.Contratos eventuale s, ocasional es, de temporad a y por horas.- Son contratos eventuale s aquellos que se realizan para
satisfacer exigencias circunstan ciales del empleado r, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacacione s, licencia, enfermed ad, maternida d y situacione s similares; en cuyo caso, en el contrato deber谩 puntualiza rse las exigencias circunstan ciales que motivan la contrataci 贸n, el nombre o nombres de los reemplaza dos y el plazo de duraci贸n de la
misma. También se podrán celebrar contratos eventuale s para atender una mayor demanda de producció n o servicios en actividade s habituales del empleado r, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstan cia o requerimie
nto de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporad a. Son contratos ocasional es, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidad es emergent es o extraordin arias, no vinculadas con la actividad habitual del empleado r, y cuya duración no
excederá de treinta días en un año. Son contratos de temporad a aquellos que en razón de la costumbre o de la contrataci ón colectiva, se han venido celebrand o entre una empresa o empleado r y un trabajador o grupo de trabajador es, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos , en razón de la naturaleza discontinu a de sus labores, gozando
estos contratos de estabilida d, entendida , como el derecho de los trabajador es a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporad a que se requieran. Se configurar รก el despido intempesti vo si no lo fueren. Correspon de al Director Regional del Trabajo, en sus respectiva s jurisdiccio nes, el control y vigilancia de estos contratos. Son
contratos por hora aquellos en que las partes convienen el valor de la remunera ciรณn total por cada hora de trabajo. Este contrato podrรก celebrarse para cualquier clase de actividad. Cualesqui era de las partes podrรกn libremente dar por terminado el contrato. El contrato de trabajo por horas no podrรก coexistir con otro contrato de trabajo con el mismo empleado r, sin
perjuicio de lo cual el trabajador sí podrá celebrar con otro u otros empleado res, contratos de trabajo de la misma modalida d. El valor mínimo a pagarse por cada hora de trabajo durante el año 2000, será de 0.50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalent e en moneda de curso legal, se entenderá que con su pago, quedan cancelad os todos
los beneficios econ贸mic os legales que conforma n el ingreso total de los trabajador es en general, incluyend o aquellos que se pagan con periodicid ad distinta de la mensual. Desde el a帽o 2001 en adelante el valor del increment o de esta remunera ci贸n se har谩 en el mismo porcentaj e que el CONADES establezc a anualment e para la remunera
ción básica mínima unificada. Los trabajador es contratad os por hora serán obligatoria mente afiliados al Instituto Ecuatorian o de Seguridad Social, el que expedirá la resolución para regular el cálculo de las aportacio nes patronales y determina r los requisitos para el goce de las prestacion es del Seguro Social Obligatori o.
El empleado r no estarĂĄ obligado a pagar el fondo de reserva ni a hacer aporte sobre las remunera ciones de los trabajador es a favor del Instituto Ecuatorian o de CrĂŠdito Educativo y Becas -IECE-. El pago de las aportacio nes de estos trabajador es se harĂĄ por planillas separadas . El empleado r que mantuvier e contratos de trabajo bajo otras
modalida des previstas en la ley, no podrá trasladarlo s a la modalida d de pago por horas. El empleado r que mantuvier e contrato de trabajo bajo otras modalida des previstas en la ley, no podrá convertirla s a contrataci ón por hora. Art. 18.Contrato escrito.- El contrato escrito puede celebrarse por instrument o público o por instrument o privado. Constará en un libro
especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Art. 19.Contrato escrito obligatorio .Se celebrará n por escrito los siguientes contratos: a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimie ntos técnicos o de un arte, o de una profesión determina da; b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco
salarios mínimos vitales generales vigentes; c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración; d) Los a prueba; e) Los de enganche ; f) Los por grupo o por equipo; g) Los eventuale s, ocasional es y de temporad a; h) Los de aprendizaj e; i) Los que se estipulan por uno o más años; j) Los que se pacten por horas; y, k) En
general, los demás que se determine en la ley. Art. 20.Autoridad competen te y registro.Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador , y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicció n. En esta clase de
contratos se observarรก lo dispuesto en el Art. 18 de este Cรณdigo. Art. 21.Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito deberรกn consignars e, necesaria mente, clรกusulas referentes a: 1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato; 2. La manera como ha de ejecutarse : si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea,
etc.; 3. La cuantía y forma de pago de la remunera ción; 4. Tiempo de duración del contrato; 5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y, 6. La declaraci ón de si se establece n o no sanciones, y en caso de establecer se la forma de determina rlas y las garantías para su efectivida d. Estos contratos están exentos de todo
impuesto o tasa. Art. 22.Condicion es del contrato tรกcito.- En los contratos que se considere n tรกcitamen te celebrado s, se tendrรกn por condicion es las determina das en las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbre s del lugar, en la industria o trabajo de que se trate. En general, se aplicarรกn a estos contratos las mismas normas que rigen
los expresos y producirรก n los mismos efectos. Art. 23.Sujeciรณn a los contratos colectivos. - De existir contratos colectivos, los individuale s no podrรกn realizarse sino en la forma y condicion es fijadas en aquellos. Parรกgrafo 2do. De los contratos de enganche , de grupo y de equipo Art. 24.Enganche para el exterior.En los casos en que fueren
contratad os trabajador es, individual o colectiva mente por enganche , para prestar servicios fuera del país, los contratos deberán forzosame nte celebrarse por escrito. Art. 25.Apoderad o del engancha dor.El engancha dor de trabajador es deberá tener en el Ecuador, por el tiempo que duren los contratos y un año más a partir de la terminació n de los
mismos, un apoderad o legalment e constituido que responda por las reclamaci ones o demandas de los trabajador es o de sus parientes. Art. 26.Fianza.Los empresari os, los contratista s y todos los que se dediquen al enganche de trabajador es destinados a servir fuera del paĂs, estĂĄn especialm ente obligados a rendir fianza ante la autoridad que
intervenga en el contrato, por una cantidad igual, por lo menos, en cada caso, al valor del pasaje de regreso de los trabajador es contratad os, desde el lugar del trabajo hasta el de su proceden cia. Art. 27.Autorizaci 贸n para salida de engancha dos.La Direcci贸n Nacional de Migraci贸n no autorizar谩 la salida de los trabajador es engancha dos, sin la
presentaci ón por parte del empresari o o engancha dor, de la escritura o document o en que conste la caución de que trata el artículo anterior. Art. 28.Vigilancia del cumplimie nto de contratos.El Ministro de Trabajo y Empleo encargará al representa nte diplomátic o o consular de la República en el lugar donde se hallen los trabajador es contratad os, la mayor
vigilancia acerca del cumplimie nto de los contratos, de los que se le remitirán copias, y se le pedirán informes periódica mente. Art. 29.Enganche para el país.Cuando el enganche se haga para prestar servicios dentro del país en lugar diverso de la residencia habitual de los trabajador es o en diferente provincia, el contrato debe constar por escrito
y en él se estipulará que los gastos de ida y de regreso serán de cargo del empleado r; tales contratos llevarán la aprobació n del funcionari o de trabajo del lugar donde se realice el enganche . Art. 30.Prohibició n.- Queda expresam ente prohibido el enganche de menores de dieciocho años de edad, para destinarlos a trabajos fuera del país. Art. 31.-
Trabajo de grupo.- Si el empleado r diere trabajo en comĂşn a un grupo de trabajador es conservar ĂĄ, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleado r. Si el empleado r designare un jefe para el grupo, los trabajador es estarĂĄn sometidos a las Ăłrdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo;
pero éste no será representa nte de los trabajador es sino con el consentimi ento de ellos. Si se fijare una remunera ción única para el grupo, los individuos tendrán derecho a sus remunera ciones según lo pactado, a falta de convenio especial, según su participaci ón en el trabajo. Si un individuo se separare del grupo antes de la terminació n del trabajo, tendrá
derecho a la parte proporcio nal de la remunera ción que le correspon da en la obra realizada. Art. 32.Contrato de equipo.- Si un equipo de trabajador es, organizad o jurídicame nte o no, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleado res, no habrá distinción de derechos y obligacion es entre los compone ntes del equipo; y el
empleado r o empleado res, como tales, no tendrรกn respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo. En consecue ncia, el empleado r no podrรก despedir ni desahucia r a uno o mรกs trabajador es del equipo y, en caso de hacerlo, se tendrรก como despido o desahucio a todo el grupo y deberรก las indemniza ciones correspon dientes a todos y cada uno
de sus compone ntes. Sin embargo, en caso de indisciplina o desobedie ncia graves a los reglament os internos legalment e aprobado s, falta de probidad o conducta inmoral del trabajador , o injurias graves irrogadas al empleado r, su c贸nyuge, convivient e en uni贸n de hecho, ascendien tes o descendie ntes o a su representa nte, el empleado
r notificarรก al jefe o representa nte del equipo para la sustituciรณn del trabajador . En caso de oposiciรณn, el Juez del Trabajo resolverรก lo convenien te. En los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendrรก su derecho personal para las indemniza ciones, de acuerdo con las normas generales. Art. 33.Jefe de equipo.- El jefe elegido o reconocid o por el equipo representa
rá a los trabajador es que lo integren, como un gestor de negocios, pero necesitará autorizaci ón especial para cobrar y repartir la remunera ción común. Art. 34.Sustitución de trabajador .- Si un trabajador dejare de pertenece r al equipo podrá ser sustituido por otro, previa aceptació n del empleado r. Si el empleado r pusiere auxiliares o ayudantes a disposición
del equipo, no se los considerar á miembros de éste. Capítulo II De la capacida d para contratar Art. 35.Quienes pueden contratar.Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la ley reconoce con capacida d civil para obligarse. Art. 36.Represent antes de los empleado res.Son representa ntes de los empleado res los directores, gerentes,
administra dores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administra ción, aún sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común. El empleado r y sus representa ntes serán solidariam ente responsabl es en sus relaciones con el trabajador . Capítulo III De los efectos
del contrato de trabajo Art. 37.Regulaci贸 n de los contratos.Los contratos de trabajo est谩n regulados por las disposicion es de este C贸digo, a煤n a falta de referencia expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario. Art. 38.Riesgos provenient es del trabajo.Los riesgos provenient es del trabajo son de cargo del empleado r y cuando, a consecue ncia de ellos, el trabajador
sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizar le de acuerdo con las disposicion es de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedid o por el Instituto Ecuatorian o de Seguridad Social. Art. 39.Divergenci as entre las partes.En caso de divergenci as entre empleado r y trabajador sobre la remunera ción acordada o clase de trabajo que el
segundo debe ejecutar, se determina rán, una y otra, por la remunera ción percibida y la obra o servicios prestados durante el último mes. Si esta regla no bastare para determina r tales particulare s, se estará a la costumbre establecid a en la localidad para igual clase de trabajo. Art. 40.Derechos exclusivos del trabajador .El empleado r no podrá hacer efectivas
las obligacion es contraídas por el trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrado s por escrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador sí podrá hacer valer los derechos emanados de tales contratos. En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo sólo podrá ser alegado por el trabajador .
Art. 41.Responsa bilidad solidaria de empleado res.Cuando el trabajo se realice para dos o más empleado res interesado s en la misma empresa, como condueño s, socios o copartícip es, ellos serán solidariam ente responsabl es de toda obligación para con el trabajador . Igual solidarida d, acumulati va y electiva, se imputará a los
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliació n y arbitraje. 13. Se garantizará la contratació n colectiva entre personas trabajadora
ALALC. (Asociació n Latinoamer icana de Libre Comercio). Organizaci ón creada en virtud del Tratado de Montevide o, en 1960 y que entró en vigor el 2 de Junio de 1961. 2.1.
intermedia rios que contraten personal para que presten servicios en labores habituales, dentro de las instalacion es, bodegas anexas y otros servicios del empleado r. Capítulo IV De las obligacion es del empleado r y del trabajador Art. 42.Obligacio nes del empleado r.Son obligacion es del empleado r: 1. Pagar las cantidade s que correspon
Debe aprobarse la Ley de Igualdad y conformarse el consejo de igualdad. (Considerando que actualmente existe dentro de la asamblea la propuesta de ley).
COMPROME TERNOS A EXIGIR LA APROBACIO N DE la Ley de Igualdad y conformaci ón del consejo de igualdad. A través de incidencia política con la reactivación del OBSERVATO RIO GLBTTI Y TAMBIEN CON UNA COMISION
s y empleador as, con las excepcione s que establezca la ley. 14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadora s y sus organizacio nes sindicales a la huelga. Los representan tes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleador as tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley. 15. Se prohíbe la paralizació n de los servicios públicos de
Objetivos: Su objetivo fundament al fue crear una zona de libre comercio entre sus países miembros y gradualme nte hacer desaparec er los aranceles y establecer un mercado común latinoameri cano. Debido a la crisis económic a de 1973 y el nacimiento de organizaci ones en la misma línea (Comunida d Andina) la ALALC fue sustituida en 1980, por la
dan al trabajador , en los términos del contrato y de acuerdo con las disposicion es de este Código; 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándos e a las disposicion es legales y a las órdenes de las autoridad es sanitarias; 3. Indemnizar a los trabajador es por los accidente s que sufrieren en el trabajo y por las enfermed
ESPECIFICA DE VEEDURIA CIUDADANA con acciones en todas partes de forma organizada y con planificació n.
salud y saneamient o ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarilla do, producción hidrocarburí fera, procesamie nto, transporte y distribución de combustibl es, transportaci ón pública, correos y telecomuni caciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionami ento de dichos servicios.
ALADI o Asociación Latinoamer icana de Integració n. 2.2. Países integrantes : Primeros integrantes : Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Colombia y Ecuador (1961), Venezuela (1966), y Bolivia (1967).
ades profesiona les, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código; 4. Establecer comedore s para los trabajador es cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana; 5. Establecer escuelas elemental es en beneficio de los hijos
de los trabajador es, cuando se trate de centros permanen tes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblacion es y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligacion es empresari ales con relación a los trabajador es analfabet os; 6. Si se trata de fábricas u otras
empresas que tuvieren diez o mĂĄs trabajador es, establecer almacene s de artĂculos de primera necesidad para suministrarl os a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistenci a. Las empresas cumplirĂĄn esta obligaciĂłn directame nte mediante el estableci miento de su propio comisariat o o mediante la
contrataci ón de este servicio conjuntam ente con otras empresas o con terceros. 7. El valor de dichos artículos le será desconta do al trabajador al tiempo de pagársele su remunera ción. 8. Los empresari os que no dieren cumplimie nto a esta obligación serán sancionad os con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en considera
ción la capacida d económic a de la empresa y el número de trabajador es afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación ; 9. Llevar un registro de trabajador es en el que conste el nombre, edad, proceden cia, estado civil, clase de trabajo, remunera ciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizar
á con los cambios que se produzcan ; 10. Proporcion ar oportuna mente a los trabajador es los útiles, instrument os y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condicion es adecuada s para que éste sea realizado; 11. Conceder a los trabajador es el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones
populares establecid as por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, as铆 como el necesario para ser atendidos por los facultativo s de la Direcci贸n del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatorian o de Seguridad Social, o para satisfacer requerimie ntos o notificacio nes judiciales. Tales permisos se conceder 谩n sin reducci贸n
de las remunera ciones; 12. Respetar las asociacio nes de trabajador es; 13. Permitir a los trabajador es faltar o ausentarse del trabajo para desempeñ ar comisiones de la asociació n a que pertenezc an, siempre que ésta dé aviso al empleado r con la oportunid ad debida. 14. Los trabajador es comisiona dos gozarán de licencia
por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservan do todos los derechos derivados de sus respectivo s contratos; pero no ganarán la remunera ción correspon diente al tiempo perdido; 15. Sujetarse al reglament o interno legalment e aprobado; 16. Tratar a los trabajador es con la debida considera ción, no infiriéndole s maltratos
de palabra o de obra; 17. Conferir gratuitam ente al trabajador , cuantas veces lo solicite, certificado s relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se separare definitiva mente, el empleado r estarรก obligado a conferirle un certificado que acredite: a) El tiempo de servicio; b) La clase o clases de trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos ;
1) 15. Atender las reclamaci ones de los trabajador es; 2) 16. Proporcion ar lugar seguro para guardar los instrument os y útiles de trabajo perteneci entes al trabajador , sin que le sea lícito retener esos útiles e instrument os a título de indemniza ción, garantía o cualquier otro motivo; 3) Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridad
es practique n en los locales de trabajo, para cerciorars e del cumplimie nto de las disposicion es de este C贸digo y darles los informes que para ese efecto sean indispensa bles. 4) Los empleado res podr谩n exigir que presenten credencial es; 5) Pagar al trabajador la remunera ci贸n correspon diente al tiempo perdido cuando se vea imposibilit ado de trabajar por culpa
del empleado r; 6) Pagar al trabajador , cuando no tenga derecho a la prestaci贸n por parte del Instituto Ecuatorian o de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remunera ci贸n en caso de enfermed ad no profesiona l, hasta por dos meses en cada a帽o, previo certificado m茅dico que acredite la imposibilid ad para el trabajo o la necesidad de descanso;
7) Proporcion ar a las asociacio nes de trabajador es, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblacion es. Si no existiere uno adecuado , la asociaci贸 n podr谩 emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamient o de los trabajador es; 8) Descontar de las remunera
ciones las cuotas que, según los estatutos de la asociació n, tengan que abonar los trabajador es, siempre que la asociació n lo solicite; 9) Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamient o y alimentaci ón cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia; 10) Entregar a la asociació n a la cual
pertenezc a el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimi ento del contrato de trabajo; 11) La empresa que cuente con cien o mรกs trabajador es estรก obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o mรกs, contratarรก n otro trabajador social por
cada trescientos de excedent e. Las atribucion es y deberes de tales trabajador es sociales serán los inherentes a su función y a los que se determine n en el título pertinente a la "Organiza ción, Compete ncia y Procedimi ento"; 12) Pagar al trabajador reemplaza nte una remunera ción no inferior a la básica que correspon da al reemplaza do;
13) Acordar con los trabajador es o con los representa ntes de la asociació n mayoritari a de ellos, el procedimi ento de quejas y la constitució n del comité obrero patronal; 14) Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remunera ción hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de
actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionad a con la actividad laboral que ejercita, o para especializ arse en estableci mientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajador es y el número de becarios no exceda del dos
por ciento del total de ellos. 15) El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa; 16) Facilitar, sin menoscab o de las labores de la empresa, la propagan da interna en pro de la asociació n en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista ; 17) Suministrar
cada año, en forma completa mente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios; 18) Conceder tres días de licencia con remunera ción completa al trabajador , en caso de fallecimien to de su cónyuge o de su convivient e en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consangui nidad o afinidad;
19) Inscribir a los trabajador es en el Instituto Ecuatorian o de Seguridad Social, desde el primer dĂa de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince dĂas, y dar avisos de salida, de las modificaci ones de sueldos y salarios, de los accidente s de trabajo y de las enfermed ades profesiona les, y cumplir con las demĂĄs obligacion es
previstas en las leyes sobre seguridad social; 20) Las empresas empleado ras registradas en el Instituto Ecuatorian o de Seguridad Social est谩n obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajador es, las planillas mensuales de remisi贸n de aportes individuale s y patronales y de descuento s, y las correspon dientes al pago de fondo de
reserva, debidame nte selladas por el respectivo Departam ento del Instituto Ecuatorian o de Seguridad Social. 21) Los inspectore s del trabajo y los inspectore s del Instituto Ecuatorian o de Seguridad Social tienen la obligaci贸n de controlar el cumplimie nto de esta obligaci贸n ; se concede, adem谩s, acci贸n popular para denunciar el
incumplimi ento. 22) Las empresas empleado ras que no cumpliere n con la obligación que establece este numeral serán sancionad as por el Instituto Ecuatorian o de Seguridad Social con la multa de un salario mínimo vital, cada vez, concedié ndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva; 23) Contratar
personas discapacit adas según sus aptitudes y de acuerdo a las posibilidad es y necesidad es de la empresa; y, 24) Contratar un porcentaj e mínimo de trabajador as, porcentaj e que será establecid o por las Comisione s Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo, establecid as en el artículo 122 de este Código. Art. 43.Derechos de los
trabajador es llamados al servicio militar obligatorio .- Cuando los trabajador es ecuatoria nos fueren llamados al servicio en filas, por las causales determina das en la Ley de Servicio Militar Obligatori o en las Fuerzas Armadas Nacionale s, las personas jurĂdicas de derecho pĂşblico, las de derecho privado con finalidad social o pĂşblica y los empleado
res en general, están obligados: 1) A conservar los cargos orgánicos y puestos de trabajo en favor de sus trabajador es que fueren llamados al servicio; 2) A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupació n que tenía al momento de ser llamado al servicio, siempre que se presentare dentro de los treinta días siguientes al de su licenciami ento; 3) A pagarle el
sueldo o salario, en la siguiente proporció n: · Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento. · Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento. · Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento. Quienes les reemplaza ren interiname nte no tendrán derecho a reclamar indemniza ciones por despido
intempesti vo. Iguales derechos tendrán los ciudadan os que, en situación de "licencia temporal", fueren llamados al servicio en filas por causas determina das en las letras a) y b) del artículo 57 de la Ley de Servicio Militar Obligatori o en las Fuerzas Armadas Nacionale s. Los empleado res que no dieren cumplimie nto a lo prescrito en este artículo, serán sancionad
os con prisión de treinta a noventa días o multa que se impondrá de conformid ad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatori o, sin perjuicio de los derechos de los perjudica dos a reclamar las indemniza ciones que por la ley les correspon da. Art. 44.Prohibicio nes al empleado r.Prohíbase al empleado r: a. Imponer multas
que no se hallaren previstas en el respectivo reglament o interno, legalment e aprobado; b. Retener m谩s del diez por ciento (10%) de la remunera ci贸n por concepto de multas; c. Exigir al trabajador que compre sus art铆culos de consumo en tiendas o lugares determina dos; d. Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificaci 贸n para que se le
admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo; e. Cobrar al trabajador inter茅s, sea cual fuere, por las cantidade s que le anticipe por cuenta de remunera ci贸n; f. Obligar al trabajador , por cualquier medio, a retirarse de la asociaci贸 n a que pertenezc a o a que vote por determina da candidatu ra; g. Imponer colectas o suscripcion es entre los
trabajador es; h. Hacer propagan da pol铆tica o religiosa entre los trabajador es; i. Sancionar al trabajador con la suspensi贸n del trabajo; j. Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvi miento de las actividade s estrictame nte sindicales de la respectiva organizaci 贸n de trabajador es; k. Obstaculiz ar, por cualquier medio, las visitas o inspeccion
es de las autoridad es del trabajo a los estableci mientos o centros de trabajo, y la revisiรณn de la document aciรณn referente a los trabajador es que dichas autoridad es practicare n; y, l. Recibir en trabajos o empleos a ciudadan os remisos que no hayan arreglado su situaciรณn militar. El empleado r que violare esta prohibiciรณ n, serรก sancionad o con
multa que se impondrĂĄ de conformid ad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatori o, en cada caso. En caso de reincidenc ia, se duplicarĂĄn dichas multas. Art. 45.Obligacio nes del trabajador .Son obligacion es del trabajador : a. Ejecutar el trabajo en los tĂŠrminos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiado s, en la
forma, tiempo y lugar convenido s; b. Restituir al empleado r los materiales no usados y conservar en buen estado los instrument os y 煤tiles de trabajo, no siendo responsabl e por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionad o por caso fortuito o fuerza mayor, ni del provenient e de mala calidad o defectuos a construcci 贸n;
c. Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes , por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañer os o del empleado r. En estos casos tendrá derecho al aumento de remunera ción de acuerdo con la ley; d. Observar buena conducta durante el trabajo;
e. Cumplir las disposicion es del reglament o interno expedido en forma legal; f. Dar aviso al empleado r cuando por causa justa faltare al trabajo; g. Comunica r al empleado r o a su representa nte los peligros de da単os materiales que amenace n la vida o los intereses de empleado res o trabajador es; h. Guardar escrupulos amente los secretos
técnicos, comercial es o de fabricació n de los productos a cuya elaboraci ón concurra, directa o indirectam ente, o de los que él tenga conocimie nto por razón del trabajo que ejecuta; i. Sujetarse a las medidas preventiva s e higiénicas que impongan las autoridad es; y, j. Las demás establecid as en este Código. Art. 46.Prohibicio nes al trabajador .Es
prohibido al trabajador : a. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaĂąer os de trabajo o la de otras personas, asĂ como de la de los estableci mientos, talleres y lugares de trabajo; b. Tomar de la fĂĄbrica, taller, empresa o estableci miento, sin permiso del empleado r, Ăştiles de trabajo, materia prima o artĂculos elaborado s; c. Presentars e al
trabajo en estado de embriagu ez o bajo la acciĂłn de estupefaci entes; d. Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva ; e. Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleado r; f. Usar los Ăştiles y herramient as suministra dos por el empleado r en objetos distintos
del trabajo a que est谩n destinados ; g. Hacer competen cia al empleado r en la elaboraci 贸n o fabricaci贸 n de los art铆culos de la empresa; h. Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; e, i. Abandon ar el trabajo sin causa legal.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participació n mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representac ión, directivas, administrati vas o profesional es, se sujetarán a las leyes que regulan la administraci ón pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorizac ión estarán amparados por el Código del Trabajo. Art. 327.- La
La Asociación Latinoamer icana de Integració n (ALADI) En virtud del Tratado de Montevide o, suscrito el 12 de agosto de 1980, vigente desde el 18 de marzo de 1981, se crea la Asociación Latinoamer icana de Integració n (ALADI), que sustituyó a la Asociación Latinoamer icana de Libre Comercio (ALALC), con lo cual comienza una nueva etapa del proceso de integració
Capítulo V De la duración máxima de la jornada de trabajo, de los descansos obligatorio s y de las vacacione s Parágrafo 1ro. De las jornadas y descansos Art. 47.- De la jornada máxima.La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales , salvo disposición de la ley en contrario. El tiempo
Faltan folleterías, Materiales didácticos en instituciones educativas, públicas y privadas, sitios laborales, entidades de servicios de salud, trabajo, etc.; así como también programas de difusión en diversas índoles que prioricen la realidad de cada sector, como lo es en el caso de los GLBTTI y PVVS.
Unirnos para promover la impresión de materiales didácticos y folleterías con un solo mensaje informativo. Y exigir a las instancias estatales la producción e impresión de los mismos. Así como su difusión. Ayudando en la réplica de difusión.
relación laboral entre personas trabajadora s y empleador as será bilateral y directa. Se prohíbe toda form a de precarizaci ón, como la intermediac ión laboral y la tercerizació n en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleador a, la contratació n laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadora s en forma individual o colectiva. El incumplimie
n latinoameri cano iniciado en 1960. La ALADI es el mayor grupo latinoameri cano de integració n. Cuenta en la actualidad con 12 países miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y Cuba. Este último se hizo miembro el 26 de agosto de 1999. El Tratado de Montevide o crea un nuevo
máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplement arias, extraordin arias o de recuperac ión, podrá prolongars e por una hora más, con la remunera ción y los recargos correspon dientes. Art. 48.Jornada especial.Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determina rán las industrias en que no sea permitido
nto de obligacione s, el fraude, la simulación, y el enriquecimi ento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionará n de acuerdo con la ley. Art. 328.- La remuneraci ón será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidade s básicas de la persona trabajadora , así como las de su familia; será inembarga ble, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará
ordenamie nto jurídico operativo para el fortalecimi ento del proceso de integració n. Entre los cambios originados a raíz de su aprobació n está la sustitución del programa de liberalizaci ón comercial multilateral y sus mecanism os auxiliares orientados a la configuraci ón de una Zona de Libre Comercio, por el establecim iento de una Zona de Preferenci as Económic
el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. La jornada de trabajo para los adolescen tes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana. Art. 49.Jornada nocturna.La jornada nocturna, entendién dose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y
anualment e el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraci ones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontad o, salvo con autorizació n expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Lo que el empleador deba a las trabajadora s y trabajadore s, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera
as. La Zona de Preferenci as Económic as comprend e tres mecanism os: la Preferenci a Arancelari a Regional; los Acuerdos de Alcance Regional; y los Acuerdos de Alcance Parcial. Las funciones básicas de estos mecanism os se resumen en la promoción y regulación del comercio recíproco de los países de la región,
dará derecho a igual remunera ción que la diurna, aumentad a en un veinticinco por ciento. Art. 50.Límite de jornada y descanso forzosos.Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdoma darias. Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstan cias, no pudiere interrumpir
clase, con preferencia aun a los hipotecario s. Para el pago de indemnizaci ones, la remuneraci ón comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinar ios y suplementa rios, a destajo, comisiones, participació n en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuará n el porcentaje
la compleme ntación económic a entre sus miembros, y el desarrollo de acciones de cooperaci ón económic a que contribuya n a la ampliación de los mercados.
se el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleado r y trabajador es. Art. 51.Duración del descanso.El descanso de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los trabajador es, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen. Compren derá un
legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraci ones adicionales. Las personas trabajadora s del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participació n en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participació
mínimo de cuarenta y ocho horas consecutiv as. Art. 52.Trabajo en sábados y domingos. Las circunstan cias por las que, accidenta l o permanen temente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas: a) Necesidad de evitar un grave daño al estableci miento o explotació n amenaza do por la inminenci a de un accidente ; y, en
n mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaració n de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.
general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención imposterg able. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorizaci ón del inspector del trabajo, pero el empleado r quedará obligado a comunicár selo dentro de las veinticuatr o horas siguientes al peligro o accidente , bajo multa que será impuesta de conformid
ad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo. b) En estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictame nte necesario para atender al daño o peligro; y, c) La condición manifiesta de que la industria, explotació n o labor no pueda interrumpir se por la naturaleza de las necesidad es que satisfacen, por razones de
carácter técnico o porque su interrupció n irrogue perjuicios al interés público.
Art. 329.Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción , así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitaria s. Se impulsarán condicione s y oportunida des con este fin. Para el
El Mercado Común del Sur (MERCOSU R) El Mercado Común del Sur fue creado el 26 de marzo de 1991, con la suscripción del Tratado de Asunción, por parte de la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República
Rafael Correa anunció increment o en el salario del Ecuador. El anuncio del mandatari o equivale a un aumento de 26 dólares. "El increment o en el salario básico para el 2013 será de 8,81 por ciento, es decir 26 dólares y el nuevo salario
PERSISTE EL ACOSO LABORAL CUANDO SE IDENTIFICA TU IDENTIDAD DE GENERO U ORIENTACION SEXUAL.
CONSOLIDA R EL SISTEMA DE PARTICIPACI ÓN CIUDADANA Y QUE ESTE INCLUYA Y GARANTICE LA PARTICIPACI ÓN DE REPRESENTA NTES DE TODA LA DIVERSIDAD DEL COLECTIVO GLBTTI.
cumplimien to del derecho al trabajo de las comunidad es, pueblos y nacionalida des, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaci ones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organizació n del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condicione s. Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Sin embargo, es en diciembre de 1994, con la firma del Protocolo de Ouro Preto, cuando se le otorga al MERCOSUR personalid ad jurídica internacion al y se establece su estructura instituciona l.
básico unificado para trabajador es de la Patria será de 318 dólares", agregó Correa.
Además, durante el enlace, Correa indicó que el salario básico para los periodistas con título será de alrededor de 800 dólares. Los periodistas que no tengan título tendrían Con el un sueldo Protocolo de 600 o de Ouro 700 Preto se dólares. adoptaron los La medida instrument fue os adoptada fundament por el ales de Gobierno, política luego de
realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulacione s. Se prohíbe toda forma de confiscació n de sus productos, materiales o herramient as de trabajo. Los procesos de selección, contratació n y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades , destrezas, formación, méritos y capacidad es. Se prohíbe el uso de criterios e instrumento s discriminato
comercial común que rigen la zona de libre comercio, establecie ndo un arancel externo común y una zona de libre de aranceles para sus integrantes a partir de 1999, con la sola excepción del azúcar y el sector automotriz. El propósito del MERCOSUR es promover el libre intercambi o y movimient o de bienes, personas y capital entre los países del bloque, y avanzar a
que empresari os y trabajador es no llegaran a un acuerdo. En el 2012, el salario mínimo de trabajador as doméstica s, de la pequeña industria, artesanos, sector agrícola y maquila, entre otros, se ubicó en 292 dólares. El objetivo del popular mandatari o es alcanzar un "salario digno" de unos 368 dólares para los trabajador es privados,
rios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas. El Estado impulsará la formación y capacitaci ón para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadora s y trabajadore s ecuatorian os en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularizaci
una mayor integració n política y cultural entre sus países miembros y asociados.
con lo cual equipararí a el costo de la canasta básica de consumo con el Tiene ingreso como promedio estados de un asociados hogar a Bolivia ecuatoria (1996), no. Chile (1996), Perú (2003), Colombia (2004) y Ecuador (2004). Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador integran actualmen te la Comunida d Andina (CAN), bloque con el que el Mercosur también firmó un acuerdo comercial en 1998.
ón de tales trabajadore El estatus s. de Estado asociado se establece por acuerdos bilaterales, denomina dos Acuerdos de Compleme ntación Económic a, firmados entre el Mercosur y cada país asociado. En dichos acuerdos se establece un cronogram a para la creación de una zona de libre comercio con los países del Mercosur y la gradual reducción de las tarifas arancelari as entre el
Mercosur y los países firmantes. Además, los Estados asociados pueden participar en calidad de invitados a las reuniones de los órganos del Mercosur y suscribir convenios sobre materias puntuales. Venezuela fue Estado asociado entre los años 2004 y 2006, pero el 4 de julio de 2006 suscribió el Protocolo de Adhesión al MERCOSUR para iniciar el proceso de su ingreso al
bloque de integraci贸 n y convertirse en "Estado Miembro". En este protocolo, Venezuela se adhiere al Tratado de Asunci贸n, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos para Soluci贸n de Controversi as del MERCOSUR . De igual manera, acepta adoptar el acervo normativo vigente (Decisiones del Consejo del Mercado Com煤n, Resolucion es del Grupo del Mercado
Común y Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR ), la nomenclat ura común y el Arancel Externo Común (ARC) en forma gradual, en un plazo no mayor de 4 años. La Zona de Libre Comercio entraría en vigencia entre los años 2010 y 2013, dependien do del país miembro. Los plazos más cortos se aplicarán a Brasil y Argentina, y los más largos a Paraguay
y Uruguay. En el caso de los "productos sensibles", la Zona de Libre Comercio se activará a partir del año 2014. Habrá arancel cero (0) casi de forma inmediata para la mayoría de los productos de Uruguay y Paraguay. También, se prevé un régimen de transición al programa de liberalizaci ón comercial y hasta tanto Venezuela adopte el Régimen de Origen
del Mercosur, se aplicará el Régimen de Origen establecid o en el Acuerdo de Compleme ntación Económic a Nº 59. En virtud de que el Congreso de Paraguay no ha aprobado el Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR , Venezuela no puede ser considerad a como miembro pleno. Sin embargo, asiste a las reuniones de sus órganos
con derecho a voz pero no con voto, lo que ya podía hacer como Estado asociado en muchos casos. Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilida d en igualdad de condicione s al trabajo remunerad o de las personas con discapacid ad. El Estado y los empleador es implementa rán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad.
La Comunida d Andina (CAN) El 22 de abril de 2006, Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena , principal tratado de la Comunida d Andina, suscrito en mayo de 1969 por sus miembros fundadore s (Chile, Ecuador, Colombia,
SE VULNERA EL DERECHO DE LIBERTAD ESTETICA EN EL ESPACIO DE TRABAJO. QUE TIENE QUE VER CON IDENTIDAD DE GÉNERO. Y AFECTA A TODO EL COLECTIVO GLBTTI.
COMPROME TENERNOS TODOS Y TODAS A TRAVES DE NUESTRAS ORGANIZAC IONES A TRABAJAR EN CONJUNTO PARA LOGRAR SENCIBILIZAR A TRAVES DE UN TRABAJO INTEGRAL Y COMPLEME NTARIO A LOS MINISTERIOS DE TRABAJO Y DE PRODUCTIVI DAD, SOBRE TEMATICAS DE ESTIGMA
Se prohíbe disminuir la remuneraci ón del trabajador con discapacid ad por cualquier circunstanci a relativa a su condición. Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneraci ón equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las
Perú y Bolivia), de la cual formaba parte el Estado venezolan o desde el año 1973, tratado éste que establece una estructura orgánica bastante similar a la de la Unión Europea, en donde coexisten órganos de clara naturaleza interguber namental con varios de tipo supranacio nal, que disfrutan de atribución de competen cias de los Estados miembros. Esta estructura orgánica e
Y DISCRIMINA CION POR ORIENTACIO N SEXUAL Y CONDICION DE SALUD
desigualda des. Se prohíbe toda forma de discriminaci ón, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo. Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductiv os de las personas trabajadora s, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiv a, el acceso y estabilidad en el empleo sin
instituciona l está conformad a por un Tribunal de Justicia, con sede en Quito, Ecuador; una Secretaría General, con sede en Lima, Perú, con importante s competen cias ejecutivas y administrati vas, además de normativas y de vigilancia del cumplimie nto del ordenamie nto jurídico andino; una Comisión, de naturaleza interguber namental, principal órgano
limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad , lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad , así como la discriminaci ón vinculada con los roles reproductiv os. Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerad o de auto sustento y cuidado
normativo, al igual que el Consejo Presidenci al Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que junto con el Parlament o Andino y otras institucione s financieras, laborales y culturales llevan adelante la llamada integració n andina. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena , los derechos y obligacion es en materia
humano que se realza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidade s del cuidado humano, que facilite servicios, infraestruct ura y horarios de trabajo adecuados ; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacid ad y otros necesarios para que las personas trabajadora s puedan desempeñ ar sus actividades
comercial, adquiridos por Venezuela durante su condición de miembro pleno de la CAN, estarán en vigencia por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la denuncia (22-042006), no así sus derechos y obligacion es jurídicos derivados de la atribución de competen cias a esta organizaci ón hecha por el Estado venezolan o cuando se incorporó a ella, que ya cesaron
laborales; e impulsará la correspons abilidad y reciprocida d de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligacione s familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerad o en el hogar, conforme a las condicione s generales del sistema y la ley.
por decisión expresa del Tribunal de Justicia de la Comunida d Andina, motivo por el cual ya no son aplicables a Venezuela los principios rectores del Derecho Comunitari o andino que rigen su ordenamie nto jurídico, como son los de aplicación y efecto directo de aquél, la primacía del derecho andino sobre los derechos nacionales , el de seguridad jurídica y el
de responsabil idad patrimonial de los Estados miembros, ni asiste con derecho a voz ni a voto a las reuniones de los 贸rganos andinos, de los cuales ya no forma parte, como lo dijo el menciona do tribunal. Sus obligacion es y derechos, con vigencia todav铆a hasta el 22 de abril de 2011, solamente se limitan a los que tienen que ver con el programa de liberalizaci
ón comercial.
El Acuerdo Compleme ntación Económic a CANMERCOSUR El 16 de abril de 1998, los cinco países miembros de la Comunida d Andina y los cuatro del Mercosur suscribiero n un Acuerdo Marco que disponía la negociaci ón de una zona de
PERSISTEN EN MUCHOS LUGARES LA OBLIGATORIED AD DE PRUEBA DE VIH PARA PODER APLICAR A UN PUESTO DE TRABAJO
ANTE LA FALTA DE EMPLEOS EL GOBIERNO NACIONAL DEBERIA GARANTIZAR A LOS INTEGRANTE S DEL COLECTIVO GLBTTI TOTAL APERTURA, APLICACIÓ N Y APROBACIO N DE RECURSOS Y ACCESO A CREDITOS PRODUCTIV OS PARA TAL EFECTO SOLICITAMO S SE REACTIVE EL
libre comercio entre ambos bloques. A través de él, se dispuso que las negociaci ones se desarrollar en en dos etapas: en la primera, para un acuerdo de preferenci as arancelari as fijas sobre la base del patrimonio histórico y en la segunda, un acuerdo de libre comercio. La firma del acuerdo de compleme ntación para la conformac ión de una
OBSERVATO RIO GLBTTI PARA EXIGIR ESTA NECESIDAD AL GOBIERNO A TRAVÉS DE INCIDENCIA POLITICA.
zona de libre comercio se hizo realidad el 16 de diciembre de 2003, luego de arduas negociaci ones, y su entrada en vigor fue fijada para el 1º de julio de 2004. Suscribiero n el acuerdo Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay (Estados Miembros del Mercosur) y Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la CAN en ese momento. Bolivia y Perú tienen acuerdos
de libre comercio propios con el Mercosur, desde el 17 de diciembre de 1996 en el caso del primero (ACE Nº 36) y desde el 25 de agosto de 2003 en el caso del segundo país andino (ACE Nº 58). Los tratados constitutivo s de la Comunida d Andina y del MERCOSUR establecen que la suscripción de un acuerdo de libre comercio es requisito indispensa ble para
otorgar la calidad de miembro asociado a cualquier país que lo solicite. Los países andinos, en virtud de los Acuerdos de Compleme ntación Económic a Nº 36, 58 y 59, han obtenido la condición de Estados asociados del MERCOSUR . La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA) La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe es
FALTA DE EMPODERAMIE NTO DE SUS DERECHOS EN PARTE DE LA COMUNIDAD GLBTTI
SEGUIR CONTINUAN DO CON LA EJECUCION DE PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMA S QUE TENGAN QUE VER CON EMPODERA MIENTO DE DERECHOS, AUTOESTIMA
una propuesta de integració n enfocada para los países de América Latina y el Caribe cuyos gobiernos comparten en la actualidad ciertos criterios ideológico s, que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y comprend e un proyecto de colaboraci ón y compleme ntación política, social y económic a entre sus miembros.
, PREVENCIO N Y OTROS PROGRAMA CION QUE APORTEN EN CADA UNO DE LOS GLBTTI A SU DESARROLL O INTELECTUAL , SOCIAL, SOCIOCULT URAL Y ECONOMIC O. PERO COMPROME TERNOS A REALIZAR ACTIVIDADE S EN CONJUNTO, FOMENTAN DO EL APOYO Y COLABORA CIÓN INTERINSTITU CIONAL.
La ALBA se constituy贸 en La Habana (Cuba) el 14 de diciembre de 2004, por el acuerdo de los Gobiernos de Venezuela y Cuba y el 29 de abril de 2006 se sum贸 Bolivia y en enero de 2007 se firm贸 un acuerdo por el cual Nicaragua ingresa como cuarto miembro pleno de esta propuesta. Se fundament a en la creaci贸n de mecanism os que aproveche n las
ventajas cooperativ as entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la cooperaci ón de fondos compensa torios, destinados a la corrección de discapacid ades intrínsecas de los países miembros, y la aplicación del Tratado de Comercio de Pueblos (TCP). El TCP, suscrito el 29 de Abril del 2006
por Cuba, Bolivia y Venezuela, entiende al comercio y la inversión no como fines en sí mismos sino como medios del desarrollo que proporcion en beneficios para los pueblos mediante el fortalecimi ento de los pequeños productore s, microempr esarios, cooperativ as y empresas comunitari as, facilitando el intercambi o de mercancía s con los mercados extranjeros. DESAFIOS PLANTEADOS
Todas las organizaciones, asociaciones y fundaciones que trabajan con la población LGBTI, debemos articularnos y trabajar juntas para poder ocasionar una verdadera incidencia política y social que lleve al cumplimiento de nuestros derechos consagrados. La Defensoría del Pueblo junto con la comunidad LGBTI tienen que trabajar para pedir y en determinadas instancias exigir a las autoridades competentes, nos escuchen, escuchen nuestras necesidades y requerimientos para poder disfrutar del “Buen Vivir” al igual que el resto de ciudadanxs. Es ineludible reformar el Código Civil, Código Penal, Ley del Registro Civil y demás leyes para que estén acordes con lo que estipula la Constitución, y así no ver vulnerados nuestros derechos en cualquier ámbito en el que nos desenvolvamos. El Estado está en la obligación de velar por la integridad total de todxs los miembrxs de la comunidad LGBTI, y para esto es necesario incluir en el trabajo de los Ministerios, Viceministerios, Secretarías y demás, la transversalización de los principios de igualdad y no discriminación para que amparen a las personas de la diversidad sexual garantizando el “Buen Vivir” de nuestro colectivo; esto también implica el patrocinio gratuito de abogadxs que manejen los casos de “delitos de odio” para que estos no queden en la impunidad. Crear acciones afirmativas como aperturar y facilitar líneas de crédito productivo para miembrxs de la comunidad, dándoles atención como el grupo de “atención prioritaria” que somos, debido a la gran discriminación de la que somos víctimas. Para concluir con los desafíos planteados, tenemos el reto del empoderamiento de la comunidad LGBTI en cuestión de derechos, para lo cual se necesita también ayuda del Estado, elaborando campañas en medios de comunicación que informen a la población en general sobre DDHH, sensibilizando al país entero no sólo hacia la comunidad LGBTI sino hacia todos los grupos llamados “minorías” y a la sociedad en su conjunto. COMPROMISOS
El compromiso principal al que llegamos todas las organizaciones fue la creación de Veedurías Ciudadanas que consten con el respaldo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La reactivación del “Observatorio LGBTI” o la creación de uno, que tenga acción multisectorial, y que vigile que los derechos de los miembrxs de la comunidad LGBTI no sean vulnerados, y en el caso de serlos, tomar las acciones del caso para detenerlo y controlar que no se repita. Este observatorio podría estar sujeto a la normativa correspondiente que emana del CPCCS. Tener un acercamiento con las autoridades competentes relacionadas a los cuatro ejes que fueron tratados en el taller, como son: justicia, trabajo, salud y trabajo; y plantearles nuestras necesidades y expectativas como ciudadanos que deseamos y exigimos se nos tome en cuenta en decisiones y políticas de Estado, ya que estas nos afectan a todos en general. Realizar una campaña en conjunto con el resto de organizaciones. La Asociación silueta X, será el órgano rector de la campaña, en donde enfocará las problemáticas más evidentes de este encuentro, con la finalidad de hacer incidencia dentro de las autoridades ecuatorianas y de esta forma poder plantear procesos realmente inclusivos dentro de las cuatro ejes analizados. Diane: Desde Causana creemos y trabajamos en procesos horizontales tanto dentro como hacia afuera. No compartimos la idea de la rectoría de las campañas. Sugerimos una coordinación alterna, determinada por períodos regulares establecidos previamente en consenso. Estos espacios, idealmente, deberían ser ocupados por las organizaciones participantes de acuerdo a un calendario propuesto. La coordinación creará comisiones las que se encargarán de dar seguimiento a las iniciativas planteadas. Y para finalizar, continuar con la ejecución de planes, proyectos y programas relacionados con el empoderamiento de derechos, autoestima, protección y otros que aporten al desarrollo cultural, social y económico, comprometiéndonos a realizar actividades en conjunto fomentando el apoyo y la colaboración interinstitucional de las organizaciones LGBTI, lo que nos ayuda a crecer y a fortalecernos como comunidad.