Taller Derechos

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¡ TODAS Y TODOS TENEMOS DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS! TÍTULO II DERECHOS Capítulo primero Principios de la aplicación de los derechos

Art. 11.-2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de genero,

identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, Condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencias físicas; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, Temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptara medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentre en situación de desigualdad.


OS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO DEBEN CONTENER MENSAJES OFENSIVOS O DISCRIMINATORIO! Capítulo segundo Derechos del buen vivir Sección tercera – comunicación e Información Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenido con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxico manía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Sección quinta – niñas, niños y adolescentes Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguiente medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:


7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promueva violencia, a la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específico de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. ¡ NO MÁS VIOLENCIA CONTRA GLBTTIQ! Capítulo sexto Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud,


y la explotación sexual. 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. 5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás. ¡ TODOS GOZAMOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN! 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus forma y manifestaciones. ¿SABÍAS QUE TIENES DERECHO A ESCOGER LIBREMENTE TU ORIENTACIÓN SEXUAL? 9. El derecho a tomar decisiones libre, informada, voluntarias y responsables sobre su Sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios Necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.


¡TENEMOS DERECHO A LA PRIVACIDAD! 11.- El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones . Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica. 20.- El derecho a la intimidad personal y familiar. 28.- El derecho a la identidad personal y colectiva que incluye tener nombre y apellido debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad , la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.


¡LA UNION LIBRE GLBTIQ YA ES POSIBLE! Art. 67 Se reconoce la familia en sus diversos tipos El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o del hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias construidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.


EDUCANDO EN DEREECHOS.. TITUILO VII REGIMEN DEL BUEN VIVIR Capítulo primero Inclusión y equidad Sección primera.- Educación Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente desde el enfoque de derechos. ¡LA SALUD Y LA SALUD SEXUALCON ENFOQUE DE GENERO! Sección segunda - Salud Art.- 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural.


El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y Equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de Género y generacional. Art.- 363.- Es Estado será responsable de: 6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto. CULTURA ¡LA NUEVA CONSTITUCON RESPALDA LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES! Sección quinta – Cultura Art.- 377 El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promoverla diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, disttribución y disfrute de bienes y servicios culturales: y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.


CODIGO PENAL Las nuevas reformas del Código Penal protegen la vida y los derechos de los GLBTTIQ. Reformas al Código Penal aprobadas por la Comisión de Legislación de la Asamblea Nacional: En el Código Penal en el Libro Segundo- De los delitos en particular-, Título VI- De los delitos contra las personas -, Capítulo I -, De los delitos contra la vida-, a continuación del numeral 9 del artículo 450, agréguese el numeral 10: Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 10. Con odio o desprecio en razón de raza, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad de la víctima. En el Código Penal, sustitúyase el Capítulo Innumerado del Título II, por el siguiente: Capítulo… De los delitos de odio


Art… .- Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual, o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.

Art….- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, , su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual, o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad Si de los actos de violencia a los que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años. Art….- Será sancionado con prisión de uno a tres años el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual, o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.


Art….- Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se sancionará conforme lo previsto en el artículo anterior. En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mínimo lapso de la privación de la libertad impuesta.


Muchas Gracias


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