UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
Tema:
FACTORING Cátedra : Catedrático : Estudiantes
NEGOCIOS INTERNACIONALES Lic. Adm. Guido Amadeo FIERRO SILVA
ACEVEDO TAIPE, SILVESTER CCORA CRISPIN, JOSE LUIS CÓNDOR VILLALVA, MARIO CORICHAHUA QUISPE, ANDERSON CHAMPI QUISPE, JHONNY ALBERTO DE LA CRUZ CANDIOTTI, HAYDEE ESTEBAN HUANAMI, JOSE LUIS MORAN TRILLO, RONAL
Ciclo
:
“X” – “A” HUANCAVELICA - PERU 2015
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIร N DEDICATORIA
A NUESTRO DOCENTE DE CATEDRA POR HABERNOS IMPARTIDO INCONDICIONALMENTE TODOS SUS CONOCIMIENTOS
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN Actualmente las organizaciones independientemente de su tamaño o actividad han de hacer frente a mercados competitivos en lo que han de conciliar la satisfacción de sus clientes con la eficiencia económica de sus actividades; logrando el máximo aprovechamiento de los recursos que tienen a la mano, optimizando los procesos y gestiones relacionadas. El factoring busca que las empresas se aprovechen del imperio financiero de un grupo de inversionistas para dinamizar su proceso de cartera, obteniendo el dinero generado por su trabajo de forma inmediata para así iniciar nuevamente su ciclo productivo, claro, que pagando un costo administrativo relativamente bajo por tan alto beneficio. Entre las operaciones de financiamiento que puede realizar una empresa, el factoring constituye una de las más utilizadas en la actualidad, junto con las operaciones de descuento. Como veremos más adelante, la finalidad del factoring es que una empresa pueda obtener un financiamiento a través de la negociación de las facturas y otros documentos que contienen derechos de crédito a su favor. Recientemente, con fecha 7 de diciembre de 2010, se publicó la Ley Nº 29623 – Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. Esta norma, que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación, establece nuevos mecanismos de financiamiento para las empresas a través del uso de las facturas comerciales y los recibos por honorarios, complementando la operatividad del factoring y dándole a las empresas mayores opciones de financiamiento. Como veremos más adelante, la finalidad de la Ley Nº 29623 es que las facturas comerciales y los recibos por honorarios puedan ser negociados a través de los mecanismos empleados para los títulos valores, como son el endoso y la cesión de créditos. En este apartado, veremos el
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN funcionamiento y el tratamiento legal del contrato de factoring, considerando la aplicación de la reciente Ley Nº 29623.
CAPITULO I FACTORING
1. ANTECEDENTES. 1.1.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL FACTORING El origen del factoring, se remonta al comercio textil entre Inglaterra y sus colonias Estadounidenses, en el cual aparece la figura del factor con un marcado matiz de agente o representante de los comerciantes e industriales ingleses en aquellas tierras. Posteriormente la figura de este representante fue evolucionando, tanto en su condición como en la actividad de los servicios que prestaba, hasta convertirse en la actual compañía de factoring (factor), como empresa independiente y con las funciones administrativo-financieras. Han sido expuestas diversas versiones sobre los orígenes y antecedentes del factoring, dentro de las cuales es de destacar la opinión de autores estudiosos como Valera Guerrero, Hernández
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN Perera, Nayira Santaella, Isis Tapia, Melo Bosques, Goris Marté y Suero Feliz (2001), expresan que una primera forma de factoring se produjo en la cultura neobabilónica de los caldeos, estando ligado su nacimiento a la actividad desarrollada por el Shamgallu, agente comercial que operó en Caldea hace 4000 años, que revestía la forma de un comisionista, es decir, de una persona que, por el pago de una comisión, garantizaba a su comitente el pago de sus créditos. Refieren además que Rolin, por su parte, cree haber encontrado “un embrión” de la fórmula del contrato de factoring en las costumbres comerciales de los fenicios. No obstante tantos denodados intentos por encontrar los orígenes de esta institución contractual en épocas muy lejanas, sin embargo, mayoritariamente la doctrina subraya que el origen del negocio jurídico, que más tarde conduciría al contrato de factoring que hoy conocemos, se encuentra en la Inglaterra del siglo XVIII, aunque aquí también se aprecia cierta discrepancia en cuanto a la época se refiere, pues algunos lo sitúan a finales del siglo XIV y comienzos del siglo siguiente. En pleno auge de la colonización en América, los empresarios ingleses, en especial los textiles ante la necesidad de conquistar nuevos mercados, enviaban a las colonias de ultramar factors (agentes), para colocar sus productos en América. Estos agentes sobre la base del conocimiento que adquirían de la situación patrimonial de cada uno de los compradores, comenzaron a otorgar a éstos facilidades para el pago de los productos, haciéndose cargo de los riesgos relativos a la cobranza, y remesando a sus patrones el importe total al momento de la venta, y antes del vencimiento del plazo otorgado para el pago. Posteriormente, estos factors comenzaron a agruparse, dando así origen a las sociedades de factoring las que comenzaron a operar de la forma descripta con los industriales de su propio país, adquiriendo los créditos otorgados por la venta de mercaderías, y asumiendo los riesgos relativos a la cobranza de dichos créditos. En este momento, como podemos observar, la función comercial, propia
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN de los factors en sus inicios cambia, evoluciona hacia funciones de financiamiento empresarial. El factoring, se fue perfeccionando con la práctica comercial estadounidense hasta llegar a la modalidad tal como hoy se lo conoce. Este instrumento ha adquirido gran aplicación también en Europa Occidental, aunque ha ido tomando diferentes matices según el país donde se desarrolle. Así por ejemplo mientras que en Estados Unidos, la mayoría de las empresas de factoring tienen por objeto asumir los riesgos derivados de las cuentas por cobrar, en Alemania el objeto principal de esta figura consiste en la asistencia técnica, contable o administrativa de los créditos. (Ghersi, 1992). 1.2.
EVOLUCIÓN DEL FACTORING Al factoring se lo puede clasificar en base a las principales transformaciones que ha ido sufriendo a lo largo del tiempo. Las siguientes son las tres clasificaciones conocidas según la época de su aplicación: Colonial factoring: En esta primera etapa el factoring no era parte de la actividad de una entidad financiera exclusivamente, por lo tanto sus funciones, además de incluir las tareas de gestión, garantía, análisis y evaluación de riesgo, además de la función de financiamiento, incluía otras actividades como la de comisionista, depositario y distribuidor de las mercaderías por las cuales ofrecía el servicio de factoring. Old Line factoring: A pesar de recibir el nombre de “Old Line” (línea vieja) este sistema es el que actualmente se aplica en Europa y en otros países como Argentina. Mediante esta modalidad la actividad de las empresas de factores está limitada a comprar los créditos de las empresas factoradas, asumiendo el riesgo del incumplimiento o insolvencia de los deudores de esos títulos. New Line factoring: Este sistema de factoring se refiere a la gran cantidad de cláusulas y servicios adicionales que se le agregaron al Factoring en el mercado estadounidense, como por ejemplo: con o
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN sin notificación (refiere a la autorización del cedente hacia la empresa de factores de informar al deudor de que la deuda que tiene ha sido vendida); factoring sin financiamiento, en este caso no existe adelanto del importe correspondiente al crédito cedido, sino que se abona a la fecha de vencimiento (independientemente de si se cobra o no); factoring con financiamiento, en este caso se adelanta el importe del crédito; Split factoring, se llama así a las operaciones que incluyen más de dos empresas de factoring para las deudas de un mismo cliente; etc. (Weston, 1993) 1.3.
TERMINOLOGÍA. La palabra factoring, como bien anota José Benito Fajre en concordancia con Juan Manuel Farina, está tomada de la voz “factor” y no de “factura”. Es cierto que este contrato básica y fundamentalmente tiene que ver con la entrega de facturas o créditos contenidos en documentos, pero su denominación se ha determinado por el nombre del adquiérete llamado factor. La denominación factoring” obviamente proviene del inglés, tal como lo es en su propio origen este Contrato. Es con tal denominación que mayormente se le conoce, aunque, como bien apunta el autor portugués Antonio Nuno Pinto Soreira, ella se origina en el francés y más remotamente en el latín, de la voz “facere”, o “factus” según cita Sydney Alex Bravo Melgar, que significa “factor”: “aquél que hace”. Se ha hecho referencia a este contrato en realidad mediante diversas denominaciones. En México se le conoce con el nombre de Responsión. Las restantes denominaciones provienen de las traducciones al español de la voz Factoring que se han intentado del idioma inglés. Así, se ha dado en llamarle “factoraje”, “factoreo”, “facturación”, “factoría” y “factorización” (las dos últimas son las menos frecuentes). Sin embargo, ha predominado la denominación en inglés debido a que no se ha podido encontrar un nombre
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN adecuado en nuestro idioma que lo relacione e identifique con la amplia posibilidad de prestaciones que en virtud de este
1.4.
BASES LEGALES. Regulación en el Ámbito Normativo. Ley Nº 29623, Ley que Promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial, la cual trata de promover el uso de este instrumento en operaciones de factoring bancario. La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (09.12.96) dispensa la regulación del factoring en sus artículos 221° inciso 10 y 282° inciso 8, pero donde mayor desarrollo normativo ha merecido esta figura legal es en la Resolución SBS N° 1021-98 (03.10.98). Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En el artículo 1° del citado Reglamento, se define al factoring de la siguiente forma: “El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”. De la definición normativa se desprende que una de las características del factoring en el país, es que es una transferencia de instrumentos financieros “sin recurso”, es decir, que el banco factor asume el riesgo del pago de los créditos representados en dichos instrumentos no teniendo acción legal contra su cliente, a
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN diferencia de la gira del Descuento Bancario, en donde la transferencia es “con recurso”, esto es, que ante el riesgo del cobro de los créditos cedidos no se quedan en el banco sino que se extiende también al cliente cedente. Por otra parte, se dictó el Decreto de Urgencia N° 049-2010 (22.06.2010)
denominado
Medidas
Extraordinarias
para
la
Promoción del Financiamiento de Mype, por el cual permite que las facturas por cobrar a plazos mayores a 30 días que hayan sido emitidas por las Mypes con la finalidad de poder realizar factoring a través de fondos del Estado, permitiendo incluso el “factoring electrónico”. El vencimiento de este Decreto de Urgencia será el 22 de junio del 2011.
2. DEFINICIÓN Para definir el factoring, nos remitimos en primer término al diccionario de la Real Academia Española, el cual define al factoraje como: “empleo y encargo del factor”. Para completar este concepto, debemos dejar en claro lo que la Real Academia define como factor: “entre comerciantes, apoderado con mandato más o menos extenso para traficar en nombre y por cuenta del poderdante, o para auxiliarle en los negocios”.. Por otro lado en la doctrina internacional, encontramos varias definiciones entre las cuales destacamos: “el factoring es aquel en que el acreedor cede su crédito a un tercero, generalmente denominada factor, que lo hace efectivo y se encarga de su contabilidad, así como de cualquier actividad relacionada con el cobro del crédito”. En opinión de García Cruces, citado por Leyva Saavedra (2002) el factoring es: “(...) aquella operación por la cual un empresario transmite en exclusiva los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos, mediante el anticipo de los mismos en favor de su cliente;
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que le cliente ha de pagar (comisión, intereses), en favor de su factor”. Silvio
Lisoprawski
y
Carlos
Gerscovich
(1997)
conceptúan
mínimamente al factoring como “(...) aquella operación por la cual un empresario trasmite, con o sin exclusividad, los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil, a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo de ellos a favor de su cliente; servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión, intereses) a favor de su factor. Advertimos así como característica saliente la triple finalidad del factoring: gestión, garantía y financiación de los créditos.” Franco de la Cuba (2006) la define como: “aquella operación donde una empresa trasmite, con o sin exclusividad, los créditos que tiene frente a terceros como consecuencia de su actividad comercial, a un factor (empresa financiera), el cual se encarga de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos o no (“con o sin recurso”) así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo de ellos a favor de su cliente; servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisiones, intereses, gastos, etc.) a favor del factor”. Otros autores, como Rolin (1974), expresan que la literatura económica francesa ha suministrado numerosas definiciones de la palabra factoring, y la Chambre Nationale des Conseillers Financiers, organismo francés, propone la siguiente: “La operación consiste en una transferencia de deuda comercial de su titular a un factor, quien se encarga de cobrarla y que garantiza el buen resultado de la operación, incluso en caso de morosidad momentánea o permanente del deudor, a cambio de la percepción de sus gastos de intervención”. Rolin agrega el concepto dado por Annie Claire Furno, en su obra “El factoring”, donde expresa que: “es un convenio de efectos permanentes, establecido ente el contratante y el factor, según el cual el
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN contratante se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores y a notificarles esta transmisión; en contrapartida, el factor se encarga de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado final, incluso en caso de morosidad del deudor y de pagar su importe, bien por anticipado, a fecha fija, o mediante deducción de sus gastos de intervención”.
2.1.
PORCENTAJE QUE REPRESENTA El FACTORING EN PBI EN EL PERÚ. El porcentaje que representa el factoring, como se ilustra el grafico, el Perú está en una etapa de crecimiento a diferencia de los restos de los países, ya que con el nuevo reglamento que estimula el uso del factoring en
la Mypes del Perú, esto con la Ley de
Fortalecimiento del Factoring permitirá que las tasas de interés que aplican los bancos a los créditos solicitados por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) se reduzcan a la mitad, desde niveles de 30% a 15%, informó el ministro de la Producción, Indicó que hoy en día las mipymes que prestan servicios a grandes empresas reciben facturas a pagar en 90 o 120 días, por lo que para capitalizarse tienen que solicitar créditos a los bancos poniendo como aval esa constancia de cobro. “Esa factura al no constituir un título-valor, los bancos rechazan la solicitud de crédito o la aprueban aplicando tasas de interés de entre 25% y 30% anual”,
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3. CARACTERÍSTICAS. Las características del contrato de factoring no ha despertado tanta discusión en la doctrina como el de su naturaleza. Los autores mayoritariamente se han mostrado de acuerdo en atribuirle como características las siguientes: a. Autonomía Tiene esta característica por contar con autonomía e independencia propias, es decir, no depende ni está subordinado a ningún otro contrato, pudiendo existir por sí solo como un contrato autónomo (principal para la doctrina latinoamericana). b. Naturaleza obligacional Porque su celebración sólo genera obligaciones de carácter creditorias, careciendo de efectos reales. c. Oneroso Porque impone prestaciones para cada una de las partes que éstas ejecutan una a cambio de la otra (ventaja por desventaja), es decir, es opuesto al gratuito. d. Contrato de prestaciones recíprocas (bilateral)
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN Desde que de éste nacen obligaciones para las dos partes contratantes. En este contrato intervienen dos partes que se hacen prestaciones entre sí. e. Conmutativo Ya que las prestaciones son determinadas y ciertas, y entonces las partes pueden prever sus resultados. f. Formal En nuestro país y de acuerdo a los principios generales y la legislación bancaria, este contrato debe ser redactado por escrito y con cláusulas expresas. En otras legislaciones como en Perú, toda vez que allí no basta el solo acuerdo entre las partes para consumar la celebración el contrato de factoring, sino que, tal como lo prevé el Art. 3° del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998, este contrato se perfecciona por escrito y con las indicaciones precisadas en la referida norma. g. Negocio contractual de duración y tracto sucesivo Puesto que su ejecución se prolonga en el tiempo y no se consuma en un solo momento. h. Contrato complejo Porque puede contener una diversidad de prestaciones (servicios)que el factor brinda al factorado. Estos servicios se dividen en tres grupos que son: a) Los servicios administrativos –entre los que resaltan los de investigación de la clientela y la contabilidad de las transacciones. b) El servicio de garantía, consistente en que el factor asume el riesgo de la insolvencia de los deudores –se trata de una garantía de cobro. c) El servicio de financiación, consistente en el pago anticipado que el factor hace al cliente factorado.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN i. Contrato de adhesión.Esta es una característica muy frecuente en el Contrato de Factoring. Es comúnmente considerado un contrato de adhesión debido a que en la gran mayoría de los casos el cliente se limita a aceptar las condiciones del factor sin poder discutirlas, ni modificarlas ni objetar las ya establecidas, ni proponer las suyas. Es decir, el cliente simplemente lo toma o lo deja. j. Contrato de naturaleza comercial o mercantil y de empresa Porque el factor debe necesariamente ser una entidad financiera (banco o empresa de factoring debidamente autorizada) y el cliente será una empresa comercial, industrial o prestadora de servicios. k. Contrato de colaboración Por cuanto el factor asiste a la empresa, prestándole servicios tales como el control de los créditos, la investigación de clientes, la contabilidad de las acreencias, marketing, etc., y sobre todo la cobranza judicial y extrajudicial (gestión de cobros) de los créditos vencidos, morosos, etc.. l. Naturaleza atípica e innominada Por no estar legislado expresamente en nuestra legislación, se trata de un negocio atípico e innominado. En otras legislaciones (Perú), este negocio jurídico cuenta con la característica de nominado y típico por ser un contrato que tiene regulación jurídica propia y nomen juris, tal como se verifica de lo dispuesto por los Arts. 221° inc. 10 y 282° inc. 8 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 de fecha 09 de diciembre de 1996) y del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas
de
Factoring,
aprobado
por
Resolución
de
la
Superintendencia de Banca y Seguros N° 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998. Sin embargo, hay juristas como Mario Castillo Freyre,
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN que consideran que el factoring en Perú es un contrato atípico legal por considerar que su regulación no se encuentra plasmada en una ley. Por último, también se le ha considerado al factoring como un contrato normativo y constitutivo, porque se afirma que crea el marco para las operaciones futuras entre las partes que lo celebran.
4. CLASIFICACIÓN DE FACTORING La flexibilidad del FACTORING admite tantas modalidades como la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) y el CLIENTE (Vendedor) pueda llegar a establecer. Sin embargo, si nos atenemos a la práctica generalizada del mismo, pueden citarse tres criterios básicos de clasificación que, combinados entre sí, dan lugar a otras tantas modalidades. Estos criterios son los siguientes: FACTORING NACIONAL: cuando el CLIENTE (Vendedor), titular de los créditos comerciales que cede a la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) y los COMPRADORES (Deudores) residen en un mismo país. FACTORING DE EXPORTACIÓN: cuando el CLIENTE (Vendedor) y los COMPRADORES (Deudores) residen en países distintos. En función del DESTINO DE LAS VENTAS. FACTORING SIN RECURSO: cuando la compañía de FACTORING (Factor) asume el riesgo de insolvencia de los COMPRADORES (Deudores). FACTORING CON RECURSO: si es el CLIENTE (Vendedor) el que soporta el riesgo de insolvencia de sus COMPRADORES (Deudores). En función de la ASUNCIÓN DEL RIESGO DE INSOLVENCIA de los deudores. FACTORING CON PAGO AL COBRO: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) una vez que ha cobrado de los COMPRADORES (Deudores).
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN FACTORING CON PAGO AL COBRO CON UNA FECHA LÍMITE: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) en la fecha límite establecida, o en la fecha de cobro si ésta fuese anterior a la citada fecha límite. FACTORING CON PAGO AL VENCIMIENTO O A UNA FECHA PREVIAMENTE ESTABLECIDA: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) en la fecha acordada, con independencia de que se haya o no efectuado el cobro de los COMPRADORES (Deudores). En función del MOMENTO DEL PAGO por la compañía de FACTORING (factor) al CLIENTE (vendedor) de los créditos (facturas) cedidos.
5. FACTORING, VENTAJAS PARA LA EMPRESA El factoring es un producto ideal para aquellas empresas que concedan créditos comerciales a sus clientes y éstos tengan un carácter repetitivo. El factoring ofrece como principales ventajas: I. La posibilidad de financiación acorde a sus necesidades ya que puede determinar el volumen o número de facturas que cederá al factor. Lógicamente la operación devengará intereses, pero tendrá la posibilidad de pagar intereses a un mes vencido y no al descuento con el efecto tirón que ello implica. II. Las tareas administrativas relacionadas con la gestión de cobro de los créditos comerciales la realiza el factor. Este hecho es uno de los objetivos
más
perseguidos
por
las
empresas,
el
externalizar
determinadas tareas con el consiguiente ahorro económico y funcional que ello supone. III. Cualquier empresa que venda a crédito necesita disponer de un departamento de riesgos que analice la solvencia y el nivel de riesgo en el que puede incurrir con sus clientes. Gracias al factoring las empresas podrán disponer de ese departamento sin coste alguno.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN IV. Es conveniente para empresas que venden a Organismos Públicos que pagan con retrasos muy notables o con total incertidumbre en cuanto a la fecha de pago. V. Para empresas que vendan o quieran vender al exterior. VI. Empresas que deseen reducir los saldos de cliente al objeto de mejorar los ratios de sus balances. Son operaciones de maquillaje de balances ya que una vez obtenido el anticipo, éste no es considerado como un endeudamiento, sino como cobro anticipado de las deudas
6. LOS SUJETOS DEL CONTRATO. Los sujetos del contrato de factoring, es decir las partes contratantes, son dos: el factor o empresa de factoring (que es la que se encarga de la gestión de cobranza o la que compra las facturas por cobrar y realiza además otros servicios si éstos estuviesen estipulados en el contrato) y el factorado o cliente (que abona una retribución por la gestión de cobranza o da en venta las facturas por cobrar y retribuye además por los otros servicios). De acuerdo a los principios generales y a la legislación bancaria, podrían actuar como factores: Las empresas y sociedades (bancos, cajas, cooperativas de crédito, casas de cambio, agentes de bolsa, brokers, etc.) que hayan sido autorizadas por el BCRA (Ley de Entidades Financieras), la CNV, la Superintendencia de Seguros de la Nación, etc. Ahora bien, siendo el factoring un contrato, los derechos y obligaciones de las partes deben estar precisados en éste. Sin embargo en nuestro país el factoring es un contrato innominado y atípico y, en tal virtud, nuestra legislación ha optado por prever los derechos y obligaciones que mínimamente le corresponden al factor y al facturado, en los principios generales de los contratos comerciales y en las resoluciones especificas del BCRA.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN Veamos entonces los derechos y obligaciones que a cada una delas partes le corresponde, conforme a estos principios:
a) Derechos y obligaciones del factor. Derechos: o Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos.
o Cobrar una retribución por los servicios adicionales que haya realizado. Obligaciones: o Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato, y de acuerdo a la legislación sobre Títulos de Crédito y valores cambiarios. o Brindar los servicios adicionales pactados que pueden ser: de investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros. o Pagar al cliente por los instrumentos y demás títulos y valores adquiridos. o Asumir el riesgo crediticio de los deudores. b) Derechos y obligaciones del cliente. Derechos: o Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN o Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que hubiesen sido pactados. Obligaciones: o Garantizar
la
existencia,
exigibilidad
y
vigencia
de
los
instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring. o Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley. o Notificar la realización del factoring a sus deudores cuando sea el caso. o Recibir los pagos que efectúen los deudores y transferirlos al factor, cuando así lo haya convenido con éste. o Informar al factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus deudores. o Proporcionar
toda
la
documentación
vinculada
transferencia de instrumentos. o Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos.
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con
la
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CAPITULO II El CONTRATO DE FACTORING
1. CONCEPTO DE CONTRATO DE FACTORING - EL FACTORING DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO. Es un típico producto pergeñado por el sistema financiero con el que una empresa puede obtener financiación inmediata de sus ventas a crédito comercial con otras empresas, y obtener, si lo desea, la garantía de insolvencia de sus compradores. El Factoring es una operación estrictamente de carácter comercial mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona física o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores. El factoring de exportación es la cesión que la empresa exportadora (trading company) hace a un intermediario financiero sobre el derecho de cobro de los créditos otorgados, con un interés preestablecido, pudiendo este asumir o no el riesgo de la operación.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN Así, el contrato de factoring es calificado por la doctrina científica como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no sea especialmente pactada, y que se aprecian: en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la función de garantía, en este supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de un interés en la suya. "Es el contrato por el cual una determinada empresa con objeto financiero, denominado factor, se obliga frente a otra empresa comercial o industrial, a adquirir una cantidad de créditos al cobro que tiene esta última en cartera, mediante un precio que surgirá de un estudio técnico-contable-estadístico que llevará a cabo el propio factor".
Ante la necesidad de una empresa comercial o industrial de contar con recursos económicos en el corto plazo, recurre a la empresa FACTOR y ofrece en venta los documentos a cobrar que tiene en cartera. La empresa FACTOR,
después
de
determinar
la
cobrabilidad
(viabilidad
de
cobro=riesgo) de dichos créditos y en orden a los resultados que esa operación arroje, ofrece un precio (asumiendo el riesgo) por la masa de créditos exigibles ofrecidos por el FACTOREADO. Si la empresa comercial o industrial se decide a vender, recibe los fondos que necesitaba, con los descuentos que la empresa FACTOR realice sobre el monto total en orden a la cobrabilidad estimada. Si la empresa decide que el precio ofrecido no le resulta conveniente, debe abonar a la
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN empresa FACTOR el costo del estudio realizado sobre los créditos en cartera. La compra de la masa de créditos por la empresa FACTOR implica que esta asume los riesgos de la eventual incobrabilidad, sin poder efectuar reclamo alguno a la empresa FACTOREADA. En la realidad, la empresa FACTOR cubre estos riesgos con seguros contratados con terceras empresas aseguradoras, de allí los honorarios y costos reembolsables en caso de no perfeccionarse el contrato. Este contrato no debe confundirse con el descuento de títulos de crédito que los comerciantes y empresas comúnmente realizan con los bancos y Cías. financieras, y que les permite, mediante la deducción de los intereses bancarios correspondientes calculados hasta el día del vencimiento de los documentos descontados, percibir por adelantado el monto de aquellos documentos. En estos casos, el banco o cía. financiera, accede a la operación en atención al cliente y como un servicio bancario más. En el caso que al día del vencimiento, el documento no sea cancelado por el deudor, el cliente debe proceder a su pago. Como se demuestra, el banco no asume riesgo alguno. .Un ejemplo práctico:
La empresa "MILLS & WHITE S.A." (Factoreado) factura anualmente S/.200.000.-, pero de esta suma, sólo S/.100.000.- son exigibles a la fecha y los cobra inmediatamente, y los restantes S/.100.000.constarán en documentos para cobrar en diferentes plazos. Concomitantemente "JOHN BROOCK & Co." (Factor) se obliga con "MILLS & WHITE S.A." a adquirir los créditos que surjan a lo largo del año pero por esos créditos sólo paga a "MILLS & WHITE S.A." S/.80.000.- (un 10 % menos en concepto de comisión). De esta manera, "MILLS & WHITE S.A." (Factoreado), sabe con seguridad cierta que a fin de año podrá disponer de un capital seguro de S/.180.000.- para la producción, en tanto que "JOHN BROOCK & Co." (Factor) tratará de cobrar y efectivizar los créditos que le dejarán una utilidad neta de S/. 20.000.- (el 10 % del monto total de la operación).
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN 2.1.
El contrato de factoring deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
Nombre, razón o denominación social y domicilio de las
partes;
Identificación de los instrumentos que son objeto de
factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;
Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de
pago;
Retribución correspondiente al Factor; de ser el caso;
Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y,
Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo
crediticio de los Deudores. 2.2.
Partes. Factor: Empresa a favor de la cual se ceden los créditos y que pagará el precio en dinero, es el que presta el servicio de factoring. Factoreado (cliente): Empresa que cede sus créditos cobrando por dicha cesión un precio determinado o determinable en dinero.
2.3.
Naturaleza Jurídica. Es un contrato atípico, se aplican las normas del contrato de cesión de créditos, por ser la figura contractual más semejante, el factoring todavía tiene poca difusión en la República Argentina, por el contrario su difusión es importantísima en USA.
2.4.
Características. Contrato de naturaleza: 1. Consensual, 2. Bilateral, 3. Oneroso, 4. Atípico (innominado), 5. Conmutativo, 6. De tracto sucesivo.
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2.5.
Particularidades. −
Principio de globalidad: Se persigue a que el factoreado
transmita al factor la totalidad de los créditos para asegurar la dispersión del riesgo. −
Contratos en masa: Generalmente el factor opera con
varios clientes (factoreados) para encontrarse cubierto si una operación le resultare negativa. −
Contrato de duración: No se trata de una cesión de créditos
por el pago de un precio, el factor se obliga a adquirir los créditos que surjan durante un tiempo predeterminado. −
Es costumbre que la empresa de factoring (Factor) pueda
asesorar a la factoreada sobre la concesión de créditos a sus clientes, disminuyendo el riesgo de que dichos clientes se transformen luego en incobrables. 2.6.
Extinción del Contrato de Factoring. − Por vencimiento del plazo estipulado por las partes. − Por utilización del monto máximo, si así se hubiere convenido. − Por rescisión bilateral (acuerdo de partes). − Por rescisión unilateral en cualquier momento, a condición de que no sea intempestiva ni cause perjuicio. − Por resolución por incumplimiento de las obligaciones asumidas (art. 216 Cod. de Comercio).
2. ¿QUE TIPO DE EMPRESAS SUELEN CONTRATAR EL FACTORING? Todas las empresas, pequeñas, medianas o grandes que reúnan algunas de las siguientes características: Realizan ventas con pago aplazado entre 30 y 270 días Por ejemplo proveedores de grandes cadenas de distribución, multinacionales,
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN organismos públicos y corporaciones donde los plazos de pago son dilatados. Utilizan la transferencia o el cheque cómo forma de pago. También las empresas que cobran por pagaré o letra aceptada, pueden acudir al factoring, debido a los plazos que puedan tardar en recibir los documentos. Necesitan a parte de la financiación de sus ventas, la cobertura de insolvencia de las mismas. Poseen un número limitado de compradores, que representan una parte importante de su cifra de ventas, lo que representa una concentración de riesgos, que desean cubrir. Empresas en expansión, que necesitan financiación para poder seguir creciendo, aunque su actual estructura sea limitada. En el caso de las grandes empresas, el factoring les permite mejorar la estructura de su balance, mediante la movilización de su cuenta de clientes.
3. ¿QUE AGENTES ACTÚAN? El deudor, quien le documenta una deuda al cliente del factoring por haber recibido de él mercaderías producto de ventas o servicios no financieros. El cliente, tiene una factura para cobrar al deudor y necesita dinero disponible con cierta urgencia. La empresa que hace factoring, quien a cambio de quedarse con el derecho de cobro de la factura (aceptar la cesión de cuentas por cobrar), le paga al cliente el monto adeudado sujeto a un descuento (utilizando un factor de descuento, o bien tasa de interés de descuento), para cobrarle al deudor posteriormente la factura en los plazos anteriormente establecidos. En otros términos, empresa de factoring, previa realización de un contrato, se queda con la factura que se le debe al cliente. Desde ese minuto, la empresa de factoring se entenderá directamente con el deudor
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4. - ¿CUALES SON LOS INSTRUMENTOS CON CONTENIDO CREDITICIO? Los instrumentos con contenido crediticio, en adelante los instrumentos, deben ser de libre disposición del cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero. Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario.
5. CONOCIMIENTO DEL FACTORING POR LOS DEUDORES La operación de factoring debe realizarse con conocimiento de los Deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario. Se presumirá que los deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o en aquellos señalados en los Instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que el deudor conoce del factoring.
6. ¿QUE ENTIDADES PUEDEN REALIZAR LAS OPERACIONES DE FACTORING? El factoring es una actividad especializada de las entidades de financiación. Las operaciones de factoring también pueden ser realizadas directamente por las entidades de bancarias y de crédito (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito), sin embargo, ello requiere el montaje de departamentos especializados, ya que pese a las apariencias, el establecimiento de un contrato de factoring requiere análisis más complejos de los deudores y un seguimiento tanto en el ámbito individual como
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7. ¿ES EL FACTORING UN SERVICIO CARO PARA LA EMPRESA? No, por cuanto que los servicios que presta la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) suponen un ahorro de costes para el CLIENTE (Vendedor) al no tener que efectuar trabajos que realizaba antes de contratar el FACTORING, además de la mejora que supone poner en manos de profesionales la gestión de las cuentas a cobrar de sus COMPRADORES (Deudores).
8. ¿CUALES SON LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO-FINANCIEROS DEL FACTORING? a. Analizar el grado de solvencia de los compradores, clasificarlos en función de ésta y asignar una línea de riesgo a cada uno de ellos. b. Efectuar la gestión de cobro de las facturas que le cede el CLIENTE (Vendedor) respetando el medio de cobro que éste haya acordado con su comprador (recibo, letra, transferencia, etc.). c. Administrar las cuentas a cobrar: llevar un completo control y administración, como COMPRADOR (deudor), de las facturas que le cede su CLIENTE (Vendedor), informando a éste, periódicamente, de las incidencias del cobro de cada factura y del estado de la cuenta de cada uno de los compradores, así como enviar, con igual periodicidad, a cada COMPRADOR (deudor), un extracto de su cuenta. d. Anticipar fondos: Constituye un servicio adicional y, por dicha razón, se remunera con independencia de los anteriores, sólo cuando el CLIENTE (Vendedor) lo demanda, y exclusivamente por la cuantía y tiempo utilizado. Su flexibilidad permite al CLIENTE (Vendedor) disponer anticipadamente de los importes de las facturas cedidas, en el momento y cuantía que su tesorería lo requiera. El límite máximo suele fijarse, con carácter general, entre un 80 por 100 y un 90 por 100 del importe de cada factura.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. ADMINISTRACIÓN e. Asegurar los créditos: La cobertura del riesgo de insolvencia de los COMPRADORES (deudores), hasta el 100 por 100 y con una operativa sencilla y dinámica, es otro de los servicios que ofrece la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor), dando lugar su a inclusión o no en el contrato a una de las fundamentales clasificaciones del FACTORING.
9. - PASOS PARA REALIZAR EL FACTORING. 1. La primera etapa es de estudio. La empresa de factoring hace un análisis a la empresa (deudora de la factura), luego de que ésta entregue información financiera o de créditos. 2. La empresa de factoring aprueba su evaluación. 3. Se firma el contrato y se cede el crédito. Así el cliente entrega sus cheques a fecha, facturas, vouchers de tarjetas de crédito, letras, pagarés y otros documentos similares a la empresa de factoring. 4. Esta paga comúnmente entre un 80 y un 90 por ciento del o de los valores documentados en forma inmediata. 5. Llegada la fecha de vencimiento, la empresa de factoring le entrega el porcentaje restante menos una tasa de interés (o factor de descuento).
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CONCLUSIONES El factoring se ha popularizado a nivel mundial como un método aconsejable que permite al vendedor cobrar antes del vencimiento. Proporciona un alto grado de eficiencia en la empresa pues en todo momento se produce un incremento de su activo líquido. El factoring es una solución ideal, si se utiliza oportunamente, que permite a la empresa librarse del trabajo contable y legal en relación con las cuentas por cobrar.
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