Jueves 20 de julio del 2017 / ELCOMERCIO //
(P)
#rb,
coar
INTERESES GENERALES
11°
ANETA AL PAÍS:
.NS‘%
2 AsS ANe EA
ANTE LOS REITERADOS Y GRAVES SINIESTROS DE TRÁNSITO
QUE ENLUTAN A LOS HOGARES ECUATORIANOS
EXPRESAMOS:
1111111.1"
La movilidad es un HECHO SOCIAL que involucra a todos los seres humanos, en su condición de usuarios viales, como peatones, pasajeros o conductores; lo cual conlleva a la acción conjunta de organismos públicos y privados para garantizar a las personas y bienes un desplazamiento seguro, ordenado, eficiente y responsable. Los elevados índices de siniestralidad en el Ecuador, se han constituido en una verdadera "pandemia" que ha ocasionado miles de muertos, heridos y personas con discapacidad que afligen a familias del País y causan graves perjuicios económicos al Estado, contraviniendo principios universales y constitucionales del derecho a la Vida. La falencia de "Políticas de Estado en Seguridad Vial" dificulta la planeación de estrategias, actividades y programas a corto, mediano y largo plazo tendientes a modificar los comportamientos de los usuarios, la renovación vehicular, los sistemas de seguridad de los vehículos y la infraestructura vial. El incumplimiento de las normas de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente, en los campos de la educación, seguridad y control inciden en alto grado en la irresponsabilidad de los usuarios viales, convirtiéndose en actores potenciales de los siniestros.
PROPONEMOS:
1111111\1101111k
Cumplir con los pilares de la Década de Acción de la Seguridad Vial 2010-2020, declarada por Naciones Unidas, de la cual el Ecuador es signatario, cuyo objetivo esencial es disminuir en 50% los siniestros de tránsito. Dictar las políticas de Estado en "Seguridad Vial" orientadas a una movilidad adecuada, sostenible, sustentable, solidaria y segura, a través de procesos educativos, preventivos y de control. Realizar una Evaluación de Condiciones y Conocimientos de todos los Conductores Profesionales de Transporte Público Interprovincial de Pasajeros. Implementar los planes y programas de Educación y Seguridad Vial previstos en los Arts. 4 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 255 y 256 del Reglamento General de Aplicación de la citada Ley. Obligar la formación y capacitación de conductores no profesionales como exigencia básica para la obtención de licencias de conducir, constituyéndose ésta, en un elemento sine qua non, en la conducción responsable, segura, eficiente, orientada a desarrollar una cultura vial. Con la necesaria reubicación de personal, constituir la Agencia Nacional de Seguridad Vial, responsable de la estructuración y ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial en los objetivos de prevención, concienciación y control de la movilidad. Instituir contando con esfuerzos privados, el Observatorio Nacional de Seguridad Vial como Organismo Técnico en la recopilación de información, datos y estadísticas sobre siniestros de tránsito y acciones de prevención. Evaluar sistemáticamente a las Escuelas de Conducción de conductores no profesionales y profesionales, para que sólo aquellas que cumplan con estrictos estándares de calidad, profesionalismo y valores éticos, sean las que formen conductores como requisito previo para la obtención de una licencia de conducir. Mantener el control permanente de los sistemas preventivos de siniestros como el uso del cinturón de seguridad, casco, sistemas de retención infantil, prohibición del uso del celular, control de límites de velocidad, prohibición de conducción en estado de embriaguez, y en general todos los elementos constitutivos de un delito o contravención de tránsito como son la impericia, imprudencia, negligencia e inobservancia a las normas y reglamentos de tránsito.
1800 556677
www.aneta.org.ec
7