EL UNIVERSO Domingo, 3 de septiembre de 2017
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REMITIDO
MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA A LA CIUDADANÍA La reciente campaña de calumnias ejecutada en mi contra y por su naturaleza contra el pueblo Manabita, y, que pretende distraerme del continuo trabajo que vengo desarrollando por voluntad del pueblo como Prefecto Provincial, me obliga a publicar el siguiente comunicado: Careciendo de argumentos que exhibir en contra de mi labor como Prefecto, adversarios políticos de ocasión han hurgado sobre la actividad laboral privada de un grupo empresarial que fundé con mucho esfuerzo hace más de treinta años y del cual no tengo ningún cargo de gestión ni representación desde que asumí mis funciones públicas, específicamente, la desplegada en servicios de transporte de combustible, para cuya actividad constituí, en condición de accionista, empresas con la necesaria personería que les otorgan capacidad jurídica para contratar (MARZAM CIA LTDA., MARÍTIMA DE COMERCIO CIA. LTDA. MARDCOMSA y NAVIERA MARNIZAM CIA LTDA.), donde por décadas laboran cientos de familias que hoy también son afectadas por estas infamias y persecución. Desde antes de ser elegido Prefecto, estas empresas de derecho privado, dentro de su actividad y en ejercicio de su derecho constitucional a la libre participación en la contratación pública (Arts.10 y 66. Num.15 y 16 CRE), han suscrito contratos públicos con empresas del Estado (CELEC EP, Y PETROECUADOR), los mismos que han sido adjudicados, ejecutados y cumplidos en forma legal, técnica y responsable. El hecho que Mariano Zambrano Segovia, siendo accionista de una o varias personas jurídicas de derecho privado, haya sido posteriormente a esto elegido Prefecto Provincial de Manabí no elimina, restringe o limita la capacidad de aquéllas para contratar con el sector público, pues, la inhabilidad genérica que determina la Ley pertinente es prohibir que con las empresas públicas nombradas y otras ("Entidades Contratantes") celebren contratos, entre otros funcionarios y dignatarios, "los prefectos y alcaldes", lo cual, obviamente, no comprende a las personas jurídicas de las que éstos sean sus accionistas (Art.62.1 LOSNCP). Es importante destacar claramente que los contratos referidos en ningún caso han sido celebrados con la entidad en la que ejerzo mis funciones de Prefecto. Las inhabilidades vigentes en la Ley que regula la contratación pública impiden que un Prefecto Provincial en funciones pueda, como persona natural, contratar con el sector público y, para ese fin, neutraliza su capacidad de obrar en razón de su función pública, pero no es sensato distorsionar el sentido de esas normas afirmando que cuando un accionista, como persona natural queda inhabilitado de contratar con el Estado por haber sido elegido Prefecto Provincial para ejercer la función pública, pierde igualmente su capacidad de contratación la persona jurídica que integra. ¡Esto es descabellado, pues ésta no es la afectada por la inhabilidad ya que no e'erce ninguna función pública! (Ver Dictamen No. 05783 de 05 de enero de 2012, Procuraduría General del Estado de efectos vinculantes para la Administración Pública). Las personas jurídicas son entidades capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones (art. 564 C. Civil) y, sin perjuicio de su estructura constitutiva, tales derechos y obligaciones son independientes de aquellos de las personas naturales que la conforman. Como resultado de esta absurda interpretación manipulativa de las leyes, en acto malicioso y temerario, como deberá ser declarado, tres de estos políticos comparecen a denunciar a la Fiscalía que cuando declaré, al momento de inscribir mi candidatura (octubre del 2014 fecha citada según su denuncia), bajo juramento, que no me hallaba incurso en ninguna de las prohibiciones e inhabilidades legales, he cometido delito de perjurio. La mala fe de los ciudadanos mencionados hace que oculten la norma contenida en el numeral 1 del Art. 113 de la Constitución, la cual prescribe como causa de incompatibilidad para ser candidato de elección popular quienes "al inscribir su candidatura tengan contratos con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas". Hasta aquí la restricción del derecho constitucional a contratar y no cabe, como se conoce, interpretación extensiva de normas limitadoras del ejercicio de los derechos de las personas., por lo que declaré oportunamente la verdad, Mariano Zambrano Segovia no tenía ni tiene contratos con el Estado como persona natural o como representante o apoderado de persona jurídica alguna. Otro malintencionado y malicioso argumento ha sido afirmar que las compañías aludidas, en las cuales no tengo cargo de gestión ni representación, han abastecido combustible a la flota marítima China que ha estado realizando actividades de pesca y extracción dentro y fuera de la reserva de Galápagos, lo cual es una completa falsedad y está así aclarado por las autoridades de control y por el representante legal de la empresa. Las calumnias quedan así al descubierto, la dolosa inducción a error perpetrada contra las autoridades públicas es manifiesta, no obstante, este injusto agravio a mi persona, familia, ejecutivos y trabajadores de las empresas afectadas, para quienes pido respeto, ha permitido que todos podamos conocer el atentado a la inteligencia a los ciudadanos, que en forma impúdica y maliciosa han cometido estos políticos fracasados. Portoviejo, 03 de septiembre de 2017. MARIANO N. ZAMBRANO SEGOVIA CC 130146892-0
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