Ante los criterios vertidos por el ministro de Educación, respecto de la no obligatoriedad de asegurar la infraestructura pública, por una supuesta inconstitucionalidad del Reglamento de Administración y Control de Bienes del Sector Público; y, a fin de evitar distorsiones y malos entendidos, ante todo, entre quienes como funcionarios públicos tienen la obligación de velar por los recursos y bienes estatales.