El RUAGA en la actualidad: perspectivas a partir de la sanción del nuevo CCyC - Observatorio SIPROID

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Lic. Miriam Fassoni Jefa de Departamento del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) Psicóloga UBA / Especialista en Problemáticas Sociales Infanto Juveniles UBA


¿Qué cambios introduce el nuevo Código Civil en las prácticas del Registro? Los cambios que introduce no son muchos, hay uno que sí es importante; antes un niño podía ser adoptado por un matrimonio o por una persona a la que llamamos monoparental, ahora puede adoptar una pareja en unión convivencial. Antes las personas que estaban conviviendo, si no estaban casadas no podían adoptar. De todas maneras nosotros alguna documentación se la pedíamos a los dos, por ejemplo antecedentes penales, deudores alimentarios y la evaluación se la hacíamos a los dos porque el rol de padre y madre lo va a tener la pareja, con lo cual

aunque no estuvieran legalmente casados así lo hacíamos y así lo hacemos ahora porque hay mucha gente que no quiere hacer la unión convivencial. ¿Las personas que vienen a inscribirse, conocen lo dispuesto por el nuevo Código? Las personas que se acercan no conocen el Código Civil, lo que preguntan mayoritariamente es en relación a los tiempos y vienen con la ilusión y la fantasía de que se van a acortar “sus” tiempos de espera. En rigor de verdad esto podría ser si se acortan los tiempos de espera de los niños.


¿El Registro tiene relación con los niños, es decir, conocen si se están cumpliendo los plazos dispuestos por el Código Civil para decretar el estado de adoptabilidad? Nosotros no tenemos ningún tipo de injerencia en relación a los niños, es la Defensoría Zonal la que interviene. Nosotros lo que hacemos es inscribir postulantes, con lo cual no conocemos ni estamos al tanto de los tiempos de los niños. ¿El Registro es informado una vez que finaliza el juicio de adopción? El circuito es el siguiente: nos piden legajos desde el juzgado, en general 10.

Quien decide a quien le da la guarda preadoptiva es el juez y teóricamente nos tiene que avisar porque entre nuestras funciones está la de mantener actualizado el registro. Otra manera de enterarnos es porque en general los juzgados nos piden hacer el seguimiento y acompañamiento de la guarda. Hoy en día hacemos gran parte de los seguimientos de guarda preadoptiva, aunque el juzgado puede decidir hacerlo con su equipo técnico. ¿En qué consiste el seguimiento del Registro? Cada caso es particular, trabajamos caso por caso. Por ejemplo en el caso de chicos más grandes, de grupos de hermanos, hacemos un acompañamiento,


asesoramiento, apuntalamiento. Nosotros evaluamos… a veces hay que sugerir una instancia de acompañamiento terapéutico… a veces se generan preguntas lógicas. También hacemos un informe que va al juzgado. A la hora de definir una adopción, ¿el juzgado le da relevancia a ese informe del Registro? Sí, en general sí, es más, si nuestro informe es negativo podría no llegar a concretar la adopción. Una vez terminado el período de guarda preadoptiva hay que hacer un juicio de adopción. Nosotros tenemos que expedirnos en función a si están en condiciones de iniciar un juicio de adopción.

¿Las guardas pueden resultar en adopciones que se concretan? ¿Hay casos fallidos? En algunos casos resultan fallidos, por suerte son los menos. Una cosa es cuando hay dificultades y se pueden trabajar, se pueden sortear los obstáculos, de alguna manera, pero cuando la gente te dice “no puedo con esto”…. La verdad es que es muy frustrante para todos si no sale bien; para nosotros, para los pibes ni hablar, para el postulante tiene un costo también. Aunque no hay ninguna sanción en general lo que hacemos es sacarlos de la base.


¿Hasta dónde debe llegar la intervención del Estado en el proceso de adopción? Hay discusiones sobre hasta dónde debe llegar la intervención del Estado. Hay mucha gente que opina que aún después del juicio de adopción el estado debería seguir mirando…yo disiento profundamente porque es invasivo y estigmatizante. ¿El juez toma en cuenta el perfil psicológico o psicosocial del niño para determinar el adoptante? En general no. La gente que se inscribe en el Registro lo que hace es construir el perfil adoptivo. Hay gente que se postula

para un chico de un año, para 3 pibes de hasta 10 años y también se puede postular para adopción simple o plena…y para chicos sanos, chicos con enfermedades leves o chicos con enfermedades complejas. Entonces el juez filtra con la base de datos de acuerdo al pibe que tiene, la edad, si es sano o enfermo y dependerá del caso la cantidad de postulantes que tenga. Ahora, qué es lo que determina que el juez lo de a esta persona o a esta otra, bueno…cada juzgado tiene su equipo técnico, su manera de ver las cosas. Está previsto por el nuevo Código Civil una mayor intervención del Registro en la selección de los postulantes para un caso concreto. El Consejo puede opinar qué legajo es más adecuado para ese chico. Igualmente, repito, la decisión final es del


juez. La opinión del Consejo de los Derechos es tenida en cuenta cada vez más. ¿Cómo juega en esta selección el orden de inscripción de los postulantes? El orden de prelación es relevante porque la gente viene, se inscribe, tiene un número de orden, se supone que si hizo las cosas bien está en una lista y espera ser llamado. Eso es algo respetable porque hay gente que va y por izquierda consigue un pibe…pero bueno…también es cierto que nosotros decimos que con la adopción lo que se busca es una familia para un niño y no al revés. Si el primero de la lista es una persona de 65 años no

sé qué grado de respuesta o expectativa de vida puede tener para adoptar un bebé. Los jueces eligen matrimonios de menos de 45 años en esos casos. ¿Qué pasa en los juzgados con las parejas del mismo sexo? No son todos los juzgados son iguales. Nosotros ya tuvimos varios casos de adopciones homoparentales y que han funcionado muy bien. ¿Aumentó la cantidad de parejas del mismo sexo que vienen a inscribirse? Sí, antes venía uno y no lo decía aunque nosotros no preguntamos por la orientación sexual de los postulantes,


porque no es un tema de evaluación, ahora lo manifiestan. Por último, ¿alguna reflexión para agregar? Sí, que el matrimonio igualitario introdujo más cambios que el nuevo Código Civil en el Registro. Porque antes la gente no decía su orientación sexual. Ahora sí, y hemos tenido casos complejos de grupos de hermanos con matrimonios homoparentales y que están funcionando muy bien. También fue un desafío para nosotros cómo posicionarnos.


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