Proyecto de Ley: SISTEMA INTEGRADO DE INDICADORES DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES / GCBA

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PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Creación. Crease en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya finalidad es proveer información integral, relevante, mensurable, confiable y oportuna sobre la situación de la niñez y adolescencia en la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°.- Definición. Se entiende por indicadores de derechos de niños, niñas y adolescentes a aquellas variables estadísticas que establecen correspondencia con los derechos consagrados por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 26.061 y la Ley CABA Nº 114, que permiten medir y cuantificar el acceso de dicha población a sus derechos. Artículo 3°.- Objetivos. Son objetivos del Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: • Establecer los criterios integrales para la producción, estandarización y difusión de indicadores de derechos de niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de Buenos Aires. •

Proveer de indicadores adecuados, desglosados y confiables, que permitan a funcionarios, técnicos, investigadores y ciudadanía en general, acceder a información centralizada, válida, relevante, comparable y oportuna sobre la situación de la niñez y la adolescencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Proveer una herramienta de investigación, observación, seguimiento y evaluación de las políticas destinadas a la población infantil y adolescente, orientada a detectar problemas y medir los alcances de su cobertura, calidad y contenido.

Aportar insumos a los organismos locales, nacionales e internacionales vinculados con la defensa, promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y a las universidades, centros de estudios, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general.

Posibilitar la comparación de datos y resultados.

Contribuir a visibilizar e individualizar las políticas de infancia y adolescencia, dentro del conjunto de políticas públicas.

Garantizar el acceso a la información de manera directa y simple.

Artículo 4°.- Principios rectores Son principios rectores del Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: • Los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, tales como la igualdad y no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de su opinión, el derecho a la vida y el derecho a la supervivencia y el desarrollo.

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Los estándares de derechos definidos por las convenciones y tratados de Derechos Humanos, como el contenido universal de los derechos, la máxima utilización de los recursos disponibles, la progresividad y no regresividad, la igualdad y no discriminación, el acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, el acceso a la información y la participación de los destinatarios de las políticas. La perspectiva de género. La desagregación de los indicadores por edad, sexo, nacionalidad, etnia, condición socioeconómica, zona de residencia, discapacidad. Los principios de articulación intersectorial, transversalidad, integralidad, accesibilidad, transparencia y objetividad de la información.

Artículo 5°.- Indicadores: El Sistema Integrado de Indicadores incluye los indicadores producidos hasta la fecha de la puesta en funcionamiento de la presente ley, ordenados por derechos, y consignados en este artículo, y todos aquellos que se generen progresivamente y permitan observar con la mayor desagregación posible la situación de la niñez y adolescencia en la Ciudad de Buenos Aires. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Indicadores demográficos básicos Derecho a la igualdad: condiciones de vida Saneamiento Pobreza Situación habitacional Trabajo decente • Inclusión social Derecho a la educación Cobertura Acceso y permanencia Estudio y trabajo en adolescentes y jóvenes Eficiencia Infraestructura escolar Primera infancia Derecho a la salud Atención del embarazo Cobertura Condiciones de salud Embarazo adolescente Inmunizaciones Lactancia materna Salud sexual y reproductiva (VIH SIDA) Medio ambiente saludable • Derecho a la vida Mortalidad infantil Mortalidad materna Natalidad Derecho a la protección de la infancia y la adolescencia Niñez migrante Discapacidad Último cambio: 10/12/2015 13:18:00 - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 2/11


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Niños, niñas y adolescentes extraviados Niños, niñas y adolescentes solicitantes de refugio y refugiados Niños, niñas, adolescentes y mujeres privados de su libertad Niños, niñas, adolescentes víctimas de violencia con accesos a justicia Trabajo infantil Víctimas de trata de personas Derecho a la identidad • Inscripción en el registro civil • Derecho a la familia • Características de los hogares • Adopciones • Derecho a la participación, libertad e información • Acceso a tecnologías de información y comunicación • Existencia y acceso a espacios de participación • Derecho a la recreación • Existencia y acceso a espacios de recreación Artículo 6°.- Funciones del Sistema El Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene las siguientes funciones: • Generar y producir información cualitativa y cuantitativa sobre la situación de la infancia y adolescencia en la Ciudad. • Reunir los indicadores sobre infancia y adolescencia, generados por las áreas con funciones específicas de estadísticas y/o de relevamiento de datos que dependen de los Ministerios u organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que implementen políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes, y/o dispongan de información pertinente sobre la población de referencia. • Establecer criterios técnicos y metodológicos para la construcción de los indicadores de derechos de niños, niñas y adolescentes, asegurando una adecuada sistematicidad, continuidad y homogeneidad en la producción de los datos. • Brindar asesoramiento en la materia a las áreas competentes y contribuir al mejoramiento de los registros estadísticos sobre la materia. • Establecer la periodicidad de la producción de datos, de manera de asegurar la actualización permanente de la información. • Proponer la construcción de nuevos indicadores. • Elaborar informes de resultados y difundirlos a través de diversos medios, asegurándose el fácil acceso a la información • Promover el conocimiento y el uso de la información. • Conservar la información. • Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 2º de la presente ley. Artículo 7°.- Autoridad de aplicación. Funciones La Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente ley. Administra el Sistema, define normas técnicas específicas y coordina y centraliza los datos estadísticos sobre niñez y adolescencia de todo el ámbito del GCABA. Artículo 8°.- Componentes del Sistema. Funciones Último cambio: 10/12/2015 13:18:00 - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 3/11


Componen el Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas las áreas con funciones específicas de estadísticas y/o de relevamiento de datos, que dependen de los Ministerios u organismos del GCABA, que implementen políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes, y/o dispongan de información pertinente sobre la población de referencia (el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; los Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Salud, Justicia, Cultura y Trabajo; la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Dirección General de Niñez y Adolescencia, entre otros). Son funciones de los componentes del Sistema: • Producir información sobre la situación de la infancia y adolescencia aplicando los criterios establecidos en la presente ley. • Generar la información estadística requerida como insumo del Sistema. • Proveer en tiempo y forma a la Dirección General de Estadísticas y Censos de la información requerida como insumo del Sistema. Artículo 9°.- Difusión: El Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes difundirá periódicamente la actualización de los resultados, informes y cualquier otro material que resulte de interés a los efectos de los objetivos de la presente Ley. Las diversas publicaciones deberán realizarse a través de todos los canales disponibles garantizando el acceso a la información de manera simple y directa por parte de la ciudadanía en general. De manera complementaria, se dispondrá en la página web del Gobierno de la Ciudad, de una Base/Plataforma Integrada de Indicadores sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de difusión on line, que deberá contener la información producida y actualizada por el Sistema, para permitir la consulta y el seguimiento permanente sobre la situación de la infancia en la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 10°.-Presupuesto: Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente a cada organismo interviniente. Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá afectar los recursos materiales y humanos en cantidad y calificación necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 11°.-Suministro de datos: Todos los organismos o áreas ministeriales que integran el Sistema Centralizado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes están obligados a suministrar los datos e información de interés estadístico que la Dirección General de Estadísticas y Censos le solicite. Para ello, cada área establecerá qué sector se ocupará de cumplir dichas funciones. Artículo 12°.-Reserva de los datos estadísticos: Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, estarán obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva, preservándose la confidencialidad de los mismos, tal como lo establece la legislación nacional y local vigente. Artículo 13°.-Reglamentación: El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. Artículo 14°.- Comuníquese, etc.

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FUNDAMENTOS Sra. Presidente: Hace poco más de un año, la Legislatura de la CABA sancionó la Ley Nº 4.626 (BOCBA N° 4210 del 07/08/2013), que establece la prioridad y preferencia de los niños, niñas y adolescentes en las estadísticas públicas de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha norma definió una franja etaria común y estandarizada de 0 a 18 años, con vistas a distinguir a este grupo como un universo particular dentro del conjunto de políticas públicas. El presente proyecto de ley se propone avanzar en la construcción de herramientas orientadas a fomentar y proteger la ciudadanía integral de la niñez. Con vistas a ese fin, impulsa la creación de un Sistema Centralizado de Indicadores de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que permita el fácil acceso a información relevante acerca de la situación de la infancia y la adolescencia en la Ciudad de Buenos Aires y contribuya a visibilizar e individualizar las políticas de infancia y adolescencia dentro del conjunto general de las políticas públicas. ¿Qué son los indicadores de derechos y para qué sirven? Un indicador es una medida estadística de un aspecto determinado de la realidad. Sirve para medir y cuantificar un concepto, para producir información y para realizar comparaciones. En materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, los indicadores son unidades de medidas estadísticas que se corresponden con los derechos consagrados por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y ratificados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 26.061 y la Ley 114. Dichos indicadores permiten medir y cuantificar el acceso de la población infantil a sus derechos. Constituyen herramientas para el seguimiento y evaluación de las políticas que los tienen como destinatarios. Permiten establecer el grado de cumplimiento de los derechos, determinar los problemas existentes y medir los esfuerzos y avances realizados por los Estados para cumplir con su obligación de respetarlos, protegerlos y hacerlos realizables. Aportan insumos a los organismos (locales, nacionales e internacionales) y a las instituciones responsables de la promoción, protección y defensa de los derechos. Posibilitan la comparación de datos y de resultados. Pueden ser utilizados por los Estados para mejorar la evaluación de sus propias acciones para asegurar derechos, mejorando la cobertura, la calidad, y los contenidos de sus políticas. Tal como plantean Pautassi y Royo 1, “los indicadores resultan importantes señales de medición que sirven a los Estados para evaluar sus políticas 1 Laura Pautassi y Laura Royo: “Enfoque de derechos en las políticas. Indicadores para su medición”. Naciones Unidas CEPAL, UNICEF, año 2012. Último cambio: 10/12/2015 13:18:00 - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 5/11


internas, a los sistemas de fiscalización internacional para monitorear a los Estados y a la sociedad civil y a la ciudadanía en su conjunto para reclamar el cumplimiento de los compromisos asumidos. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), los define como aquella información concreta sobre el estado de un acontecimiento o actividad que puede relacionarse con las normas de derechos humanos, que aborda y refleja problemas y principios de derechos humanos, y que utiliza para evaluar y vigilar la protección de los derechos humanos”. Cabe destacarse que los indicadores cuantitativos pueden ser complementados con informes cualitativos y materializarse en formas diversas -datos estadísticos contabilizados en un censo o en encuestas de hogares, preguntas en un cuestionario o en una entrevista abierta, presupuestos, gasto público social, etc-. Por otra parte, es importante señalar que la construcción de indicadores constituye una herramienta abierta, que permite la incorporación de sucesivos ajustes y variaciones en función de su utilidad y relevancia para dar cuenta de las cambiantes dimensiones de las realidades que pretende medir, así como de los acuerdos establecidos por los actores que intervienen en el proceso de construcción los mismos. Desde el año 2006, el Alto Comisionado de Naciones Unidas (ACNUDH) recomienda la utilización de indicadores de derechos para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados. En tanto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, entiende que se deben incorporar indicadores relativos a los principios transversales de derechos humanos2, y el Comité de los Derechos de Niños (CRC) dedica un apartado en la Observación General N 5, Art. 4. VI.3, a la importancia de la elaboración de indicadores de todos los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño: F. Reunión de datos y análisis y elaboración de indicadores 48. “La reunión de datos suficientes y fiables sobre los niños, desglosados para poder determinar si hay discriminaciones o disparidades en la realización de sus derechos, es parte esencial de la aplicación. El Comité recuerda a los Estados Partes que es necesario que la reunión de datos abarque toda la infancia, hasta los 18 años. También es necesario que la recopilación de datos se coordine en todo el territorio a fin de que los indicadores sean aplicables a nivel nacional. Los Estados deben colaborar con los institutos de investigación pertinentes y fijarse como objetivo el establecimiento de un panorama completo de los progresos alcanzados en la aplicación, con estudios cualitativos y cuantitativos. Las directrices en materia de presentación de informes aplicables a los informes periódicos exigen que se recojan datos estadísticos desglosados detallados y otra información que abarque todas las esferas de la Convención. Es fundamental no sólo establecer sistemas eficaces de reunión de datos, sino también hacer que los datos recopilados se evalúen y utilicen para valorar los progresos realizados en la aplicación, para determinar los problemas existentes y para informar sobre toda la evolución de las políticas relativas a la infancia. La evaluación requiere la elaboración de indicadores sobre todos los derechos garantizados por la Convención”. 2 “Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA, Doc. 14, julio de 2008. 3 “Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño” (art. 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44). En esta Observación General, el Comité describe diversos elementos que deben adoptar los Estados Partes para la aplicación de la Convención. Último cambio: 10/12/2015 13:18:00 - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 6/11


La utilización de indicadores estadísticos en los Informes de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas (PNUD) constituye sin lugar a dudas una experiencia a tener en cuenta. Con el objeto de dar cuenta del desarrollo, en particular respecto de la ampliación de oportunidades de vida de las personas a partir de la remoción de las barreras que impiden la plena utilización de sus capacidades y con el propósito de superar las limitaciones de información y de la comparación entre un grupo amplio de países, se construyó el Indice de Desarrollo Humano (IDH), el cual mide tres tipos de oportunidades básicas: la posibilidad de que una persona pueda disfrutar de una vida prolongada y saludable, la posibilidad de adquirir conocimientos y la posibilidad de disponer de recursos materiales necesarios para un nivel de vida aceptable. A su vez, este índice se construye a partir tres indicadores: • La esperanza de vida al nacer • Una tasa combinada de asistencia a los tres niveles de educación • El producto interno bruto (PIB) per capita. Por otra parte, en materia de producción de información específica sobre la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, también es importante señalar las recomendaciones realizadas por el Comité de Derechos del Niño, en las Observaciones finales a nuestro país, en el año 2010: • • La especificidad de los indicadores de derechos de niños, niñas y adolescentes De acuerdo con la normativa vigente, los niños, niñas y adolescentes tienen prioridad y preferencia en las políticas públicas de la Ciudad de Buenos Aires. Al respecto, el artículo 3º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional 23.849/90, establece que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Asimismo, la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, define en el artículo 5° que “en la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley (…) y toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes (…) La prioridad absoluta implica (…) preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas”. Por otra parte, en relación con la normativa local, el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires expresa que “la Ciudad debe otorgar prioridad dentro de las políticas públicas a las destinadas a niños, niñas y adolescentes”. Finalmente, la Ley 114 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, establece en el artículo 8º que “tienen prioridad en la (…) atención en los servicios públicos, en la asignación de recursos públicos, en la formulación y ejecución de políticas en las áreas relacionadas con la efectivización y la protección de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia y en la consideración y ponderación de las necesidades y problemáticas de la comunidad local a la que pertenecen”. La prioridad y preferencia de niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas se traduce en la obligación de visibilizar e individualizar el conjunto de dispositivos, programas y recursos destinados a esta población, por un lado, y en la obligación de monitorear el contenido de dichas políticas, para asegurar Último cambio: 10/12/2015 13:18:00 - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 7/11


su correcta adaptación a los principios medulares de la Convención sobre los Derechos de Niños4, por el otro. En función de este marco, y teniendo en cuenta los estándares definidos por el Sistema de Derechos Humanos5, en el proceso de construcción de indicadores de derechos de niños, niñas y adolescentes, es necesario contemplar: • Los principios medulares de la Convención sobre los Derechos de Niños: o Obligaciones del Estado de respetar, proteger, garantizar y hacer efectivo y de promover los derechos de niños, niñas y adolescentes. o Interés superior del niño: los derechos de los niños deben ponderarse de un modo prioritario en todas las medidas o decisiones que los conciernen, que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Implica asegurar cuidados y protección especial a niños y niñas en situación de amenaza y/o vulnerabilidad de derechos. o Igualdad y No discriminación: todos los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos. o Participación: como titulares de derechos los niños, niñas y adolescentes deben desempeñar un papel activo en el proceso de toma de las decisiones que los afectan, así como en el diseño y evaluación de las políticas que los tienen como destinatarios. o Derecho a la vida, a la protección especial, al desarrollo. •

Los estándares de derechos definidos por el Sistema de Derechos Humanos: o Universalidad: las políticas deben ser planificadas para todos/as los niños, niñas y adolescentes. Las estrategias de focalización para grupos en situaciones de vulnerabilidad deben ser diseñadas en un contexto de universalidad. o Utilización al máximo de los recursos disponibles : independientemente de su nivel de riqueza, el Estado debe avanzar de inmediato y lo más rápidamente posible hacia la efectividad de los derechos. Aún en contextos de restricción financiera se compromete a garantizar la efectividad de los derechos mínimos de subsistencia para todos. o Progresividad y no regresividad: las políticas siempre deben optar por aquellas que impliquen una mejora en la protección de los

4 La Convención de los Derechos del Niño (adoptada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por la Ley 23.849 del Congreso de la Nación), consagra derechos específicos para la infancia: el Estado reconoce a niños, niñas y adolescentes como ciudadanos, sujetos de derechos, y se compromete a adoptar las medidas para dar cumplimiento efectivo a sus derechos civiles, políticos, sociales, culturales, económicos, más otros derechos especiales propios de su edad. Establece la garantía de prioridad en la protección y auxilio; en la atención en los servicios públicos; en la asignación de recursos públicos en la formulación y ejecución de políticas en las áreas relacionadas con la efectivización y la protección de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia; y en la consideración y ponderación de las necesidades de la comunidad local a la que pertenecen. Todos los niños y niñas tienen los mismos derechos. Todos los derechos están mutuamente relacionados y tienen la misma importancia, y se reconocen cuatro principios fundamentales: el principio de no discriminación, el interés superior del niñ, el derecho a la vida y al máximo desarrollo y el derecho a expresar su opinión, a ser escuchado y a que sus opiniones sean respetadas. 5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA y Comité de los Derechos del Niño (CRC).

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derechos de niñas, niños y adolescentes. El Estado está obligado a demostrar el progreso, los avances cuantitativos y cualitativos logrados en sus esfuerzos por alcanzar la plena realización de los derechos. Una regresión en esta materia presume la inconstitucionalidad de la norma (ya que el grado de protección ofrecido por la nueva norma constituye un retroceso con respecto al existente con la norma anterior). o Exigibilidad: comprende la posibilidad legal y fáctica de acceso a mecanismos de reclamo y protección administrativos y judiciales. Implica la remoción de obstáculos financieros, materiales y culturales que impiden acceder a los tribunales y a los recursos de protección disponibles. o Acceso a la información: implica asegurar la publicidad de los actos de gobierno y garantizar el acceso de la ciudadanía a información pública relevante sobre políticas, programas, planes y proyectos, en las distintas instancias de toma de decisiones. El mecanismo de Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad. • •

La perspectiva de género y la desagregación de los indicadores por edad, sexo, nacionalidad, etnia, condición socioeconómica, zona de residencia, discapacidad. Los principios de articulación intersectorial, integralidad, accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

¿POR QUÉ LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NECESITA UN SISTEMA CENTRALIZADO DE INDICADORES DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES? Actualmente, el camino obligado para acceder a información sobre el acceso de niños, niñas y adolescentes a políticas, programas y recursos de educación, salud, desarrollo social, cultura, defensa, protección y restitución de derechos vulnerados, etc., implica recorrer cada una de las oficinas que se ocupan de las estadísticas y relevamientos de datos de los Ministerios u organismos del GCABA, que implementan políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes, y consultar si dicha información se encuentra disponible. En la mayoría de los casos, los datos no son publicados (ej. Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Ministerio de Cultura), están desactualizados (ej: Ministerio de Educación), no cuentan con la desagregación específica correspondiente a niños, niñas y adolescentes (ej: Ministerio de Salud) o no cubren la totalidad de los programas (ej: Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social). Por otra parte, no se observa sistematicidad en la publicación de la información (los datos se discontinúan de un año a otro), no hay homogeneidad en los sistemas de registro (en algunos casos, los ministerios cuentan con áreas de estadísticas muy desarrolladas y utilizan sistemas sofisticados de registro y procesamiento de los datos; en otros, el registro es manual y varía de acuerdo con los criterios de quien lleva a cabo la tarea). La única instancia que reúne, elabora y difunde datos estadísticos en forma ininterrumpida es la Dirección General de Estadísticas y Censos (DGEyC), a través de su Anuario Estadístico y el Banco de Datos. Su contenido incluye indicadores sociales, económicos, culturales y vinculados al medio ambiente de la Ciudad de Buenos Aires. Sus datos primarios se originan en la recolección y procesamiento de datos propios, o bien provienen de los registros y estadísticas Último cambio: 10/12/2015 13:18:00 - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 9/11


de organismos gubernamentales y no gubernamentales de la Ciudad y de la Nación. Además, en la actualidad, la DGEyC elabora y difunde: • Informes sobre Condiciones de vida de la Ciudad de Buenos Aires: Sistema de Canastas de Consumo (frecuencia anual). Analiza la evolución de las condiciones de vida de los residentes en la Ciudad de Buenos Aires entre 2005 y 2011, desde el punto de vista de la suficiencia o insuficiencia de ingresos de los hogares y personas para acceder a las distintas Canastas de Consumo, según datos de la Encuesta Anual de Hogares (EAH). • Publicaciones sobre Panorama social porteño (frecuencia trimestral). Contiene una sección fija dedicada al análisis del empleo y los ingresos en la Ciudad de Buenos Aires y otra que varía en cada edición, en la que se ofrecen datos sobre problemáticas sociales específicas de los residentes en la Ciudad. • Informe de Resultados (frecuencia irregular). Son informes de coyuntura sobre temas de interés producidos por las diversas áreas de la DGEyC. En muchos casos los temas se repiten con frecuencia regular y en otros de manera ocasional. Se identifican por un número correlativo y su título indica el tema del que tratan. • Publicación del 8 de marzo: Día Internacional de la Mujer (frecuencia anual). Presenta una síntesis de información estadística desagregada por sexo; con el propósito de contribuir al análisis de los cambios en el estatus y rol de las mujeres y de los hombres en distintos momentos del tiempo. Además de indicadores demográficos, se incluyen otros referidos a su inserción en el mercado laboral, a su posición en el hogar, al acceso a la salud y a la educación y su participación política, etc. • Encuesta Anual de Hogares de la Ciudad de Buenos Aires (frecuencia anual). Exhibe el análisis de los resultados del operativo que, con frecuencia anual, realiza la Dirección General de Estadística y Censos con la finalidad de obtener datos para conocer y analizar la situación socioeconómica y demográfica de la población y de los hogares. • Publicaciones no periódicas sobre temas específicos: por ejemplo: “Atlas de mortalidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19902008”, “Las estadísticas históricas de la Ciudad 1810-2010”, entre otras. De acuerdo con sus responsabilidades primarias, la DGEyC coordina y dirige el Sistema Estadístico de la Ciudad (SEC) -como lo establece la Ordenanza 35.386/79-, realiza censos y encuestas dentro del ámbito de la Ciudad, integra el Sistema Estadístico Nacional y ejecuta el Programa Anual de Estadísticas y Censos, presta apoyo técnico, capacita y provee información estadística a las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad y a usuarios en general. Sin embargo, el Sistema Estadístico de la Ciudad no incluye, hasta el momento, la producción y difusión sistemática e integrada de indicadores específicos sobre población infantil, que abarquen información integrada e integral procedente de todas las áreas que implementan políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes. Consideramos que es urgente establecer políticas y criterios integrales e integrados para la producción y difusión de indicadores de derechos de niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de las acciones de investigación y estadística que de manera sectorial y en función de sus responsabilidades primarias realizan cada uno de los ministerios, Último cambio: 10/12/2015 13:18:00 - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 10/11


organismos o áreas que tienen a su cargo políticas de infancia, la presente iniciativa procura proveer a funcionarios, técnicos, investigadores y a la ciudadanía en general, de información centralizada, válida, relevante, confiable, comparable y oportuna. Dicha información permitirá tanto individualizar la situación de las políticas destinadas a este universo de la población, como observar el cumplimiento de la normativa vigente en relación con la efectivización de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Por todo lo expuesto, solicitamos a este cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

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