Trabajo sobre el Registro de Chicos Perdidos - Observatorio SIPROID

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El Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos - RCHP En el marco de la Ley 114, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la CABA (1998), se crea el “Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos” (RCHP) cuya función principal consiste en realizar las acciones adecuadas para buscar a las niñas, niños y adolescentes perdidos o cuyo paradero sea desconocido por sus padres, tutores o guardadores. Asimismo el RCHP debe brindar todo tipo de información y/u orientación que sea útil para localizar a los niños, niñas y adolescentes extraviados y articular con otras instituciones y organismos gubernamentales. Por todo ello, la ley permite al RCHP difundir las imágenes de los niños, niñas y adolescentes perdidos con la previa autorización de la autoridad competente. Por otra parte la ley precisa que: Toda Organización No Gubernamental que posea un objeto vinculado a la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y que desarrolle su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, debe comunicar al Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos, de modo inmediato y de la manera que la reglamentación lo determine, toda denuncia que reciba, con motivo de la pérdida de un niño, niña o adolescente. Junto con la comunicación debe remitir una copia de la denuncia recibida y toda otra información relativa al caso, que se encuentre en su conocimiento (Ley 114, 1998).

En cuanto a la articulación interestatal el RCHP relaciona la información obtenida y registrada con la base datos del Registro Nacional de Información de Menores Extraviados, creados por Ley 25.746, dependiente del Ministerio Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Las prácticas del RCHP se sujetan a un estricto protocolo de intervención y la experiencia de su gestión da cuenta de un exitoso dispositivo de políticas públicas. En base a estadísticas de la Dirección de Políticas Públicas e Investigación del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se destaca que en el año 2014 el RCHP recibió 1.048 denuncias de niños, niñas y adolescentes perdidos, de los cuales fueron localizados el 91,3% y de éstos el 71% fue hallado dentro de los primeros 7 días de búsqueda.


NNyA localizados por el RCHP según tiempo de extravío. RCHP - CDNNyA. Año 2014 Tiempo de extravío

NNyA

%

Hasta 1 día

145

13,8

Entre 1 y 2 días

272

26,0

Entre 3 y 7 días

327

31,2

Entre 8 y 15 días

116

11,1

Entre 16 y 30 días

61

5,8

Entre 31 y 60 días

50

4,8

Entre 61 días y 1 año

58

5,5

Más de 1 año Total

19

1,8

1.048

100

Fuente: CDNNyA - DPPeI. Información extraída de la Base de Datos del RCHP.

Asimismo surge que el 95% de los niños, niñas y adolescentes perdidos tiene entre 10 y 17 años y sólo el 5% menos de 9 años. El principal motivo de búsqueda corresponde a aquellos niños, niñas y adolescentes que se fueron de su casa (65,7%).

NNyA buscados por el RCHP según rango etario y motivo expresado por el consultante. RCHP CDNNyA. Año 2014 Motivo

Grupo de edad 0a4

5a9

10 a 14 15 a 17

NNyA

S/I

%

Se fue de la casa

-

5

284

464

1

754

Se perdió en la calle

1

9

21

13

-

44

3,8

Se retiró de institución

-

6

95

159

1

261

22,7

Se lo llevó el padre o la madre

65,7

16

8

1

1

-

26

2,3

Otro

5

5

12

13

-

35

3,0

S/I

-

-

12

16

-

28

2,4

22

33

425

666

2

2

3

37

58

0

1.148

100

Total %

Fuente: CDNNyA - DPPeI. Información extraída de la Base de Datos del RCHP.

Referencias Bibliográficas Ley Nº 114. Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 624 del 03/02/1999. Sancionada: 03/12/1998, Promulgada: de Hecho del 04/01/1999. Ley 25746. Honorable Congreso de la Nación. Boletín Oficial Nº 30183 del 02/07/2003.


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