El Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos - RCHP En el marco de la Ley 114, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la CABA (1998), se crea el “Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos” (RCHP) cuya función principal consiste en realizar las acciones adecuadas para buscar a las niñas, niños y adolescentes perdidos o cuyo paradero sea desconocido por sus padres, tutores o guardadores. Asimismo el RCHP debe brindar todo tipo de información y/u orientación que sea útil para localizar a los niños, niñas y adolescentes extraviados y articular con otras instituciones y organismos gubernamentales. Por todo ello, la ley permite al RCHP difundir las imágenes de los niños, niñas y adolescentes perdidos con la previa autorización de la autoridad competente. Por otra parte la ley precisa que: Toda Organización No Gubernamental que posea un objeto vinculado a la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y que desarrolle su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, debe comunicar al Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos, de modo inmediato y de la manera que la reglamentación lo determine, toda denuncia que reciba, con motivo de la pérdida de un niño, niña o adolescente. Junto con la comunicación debe remitir una copia de la denuncia recibida y toda otra información relativa al caso, que se encuentre en su conocimiento (Ley 114, 1998).
En cuanto a la articulación interestatal el RCHP relaciona la información obtenida y registrada con la base datos del Registro Nacional de Información de Menores Extraviados, creados por Ley 25.746, dependiente del Ministerio Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Las prácticas del RCHP se sujetan a un estricto protocolo de intervención y la experiencia de su gestión da cuenta de un exitoso dispositivo de políticas públicas. En base a estadísticas de la Dirección de Políticas Públicas e Investigación del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se destaca que en el año 2014 el RCHP recibió 1.048 denuncias de niños, niñas y adolescentes perdidos, de los cuales fueron localizados el 91,3% y de éstos el 71% fue hallado dentro de los primeros 7 días de búsqueda.
NNyA localizados por el RCHP según tiempo de extravío. RCHP - CDNNyA. Año 2014 Tiempo de extravío
NNyA
%
Hasta 1 día
145
13,8
Entre 1 y 2 días
272
26,0
Entre 3 y 7 días
327
31,2
Entre 8 y 15 días
116
11,1
Entre 16 y 30 días
61
5,8
Entre 31 y 60 días
50
4,8
Entre 61 días y 1 año
58
5,5
Más de 1 año Total
19
1,8
1.048
100
Fuente: CDNNyA - DPPeI. Información extraída de la Base de Datos del RCHP.
Asimismo surge que el 95% de los niños, niñas y adolescentes perdidos tiene entre 10 y 17 años y sólo el 5% menos de 9 años. El principal motivo de búsqueda corresponde a aquellos niños, niñas y adolescentes que se fueron de su casa (65,7%).
NNyA buscados por el RCHP según rango etario y motivo expresado por el consultante. RCHP CDNNyA. Año 2014 Motivo
Grupo de edad 0a4
5a9
10 a 14 15 a 17
NNyA
S/I
%
Se fue de la casa
-
5
284
464
1
754
Se perdió en la calle
1
9
21
13
-
44
3,8
Se retiró de institución
-
6
95
159
1
261
22,7
Se lo llevó el padre o la madre
65,7
16
8
1
1
-
26
2,3
Otro
5
5
12
13
-
35
3,0
S/I
-
-
12
16
-
28
2,4
22
33
425
666
2
2
3
37
58
0
1.148
100
Total %
Fuente: CDNNyA - DPPeI. Información extraída de la Base de Datos del RCHP.
Referencias Bibliográficas Ley Nº 114. Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 624 del 03/02/1999. Sancionada: 03/12/1998, Promulgada: de Hecho del 04/01/1999. Ley 25746. Honorable Congreso de la Nación. Boletín Oficial Nº 30183 del 02/07/2003.