Quill Wills | Testamentos de Bienes Españoles para el Británico
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Compañía de Quill Group S.L.
Testamentos de Bienes Españoles para el Británico Tercera Parte: La Ley Pertinente Edición del lanzarote
Precio £4/6€ The Willwriters Association
The Association of Lawyers
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English Speaking
People
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Version Ingles Este libro ha sido producido para informar a los asesores profesionales quiénes traten con la comunidad británica en España, y también para los británicos quiénes tengan pareja, cónyuge, o bien parientes o familiares quiénes deseen hablar y discutir estos importantes temas familiares plenamente, y con seriedad.
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Spanish Asset Wills for English Speaking People Part One: Relevan
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Index Testamento de Bienes Españoles para individuos de habla inglesa .......................................................... 4 La Ley Española de Sucesión ...................................................................................................................... 6 El impuesto sobre sucesiones español ....................................................................................................... 9 Testamentos para ciudadanos del Reino Unido con propiedades en España ......................................... 10 Un Testamento de Bienes Españoles para personas de habla inglesa ..................................................... 12 Testamentos Spanglish ............................................................................................................................. 14 Una razón valorada en €117,894 para no redactar un testamento Español o Spanglish ........................ 16 Doble imposición ...................................................................................................................................... 19 Después de su partida ............................................................................................................................... 20 La trampilla de escape de los impuestos españole ................................................................................... 24 Conclusiones ............................................................................................................................................. 25 Artículo del Sunday Times ....................................................................................................................... 26 Los abogados locales pueden provocar el caos ........................................................................................ 28 Las Reglas de LAWDO .............................................................................................................................. 32 Adams contra Adams ............................................................................................................................... 34 Denny contra Denny ................................................................................................................................. 36 La Convención de La Haya de 1961 ......................................................................................................... 38 Artículo 9 del Código Civil español........................................................................................................... 40 Tratado de Doble imposición entre España y el Reino Unido ................................................................. 42
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Cuatro factores fundamentales para individuos de habla inglesa En conexión con los testamentos españoles o los testamentos de bienes españoles, existen cuatro puntos fundamentales que deben llamar la atención de “extranjeros” de todas las nacionalidades con bienes ubicados en España:
1. Un Testamento Aparte
2. Normas Españoles
Siendo usted “extranjero” con bienes en dos países diferentes, debería tener un Testamento Para Bienes Españoles aparte que disponga sus propiedades en España. Esto les evita a sus herederos mucho tiempo y problemas legales. Este testamento de bienes españoles debería complementarse con otro testamento aparte que disponga sus otros bienes ubicados fuera de España.
Probablemente, se dará cuenta de que las autoridades españolas no le obligarán a seguir la ley española sobre herederos forzosos, según la cual deberá usted legar dos tercios de su patrimonio a sus hijos. Siempre y cuando su ley nacional lo permita y tenga un testamento válido en su país de origen, usted podrá legar su patrimonio a quién determine oportuno.
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3. Sistema Tributario Español
4. Eliminación De Impuestos
Su patrimonio, sin embargo, estará sujeto a altos impuestos sobre sucesiones, especialmente, cuando su propiedad sea legada a familiares lejanos o a extraños. Hay muy pocos medios legales para evitar los impuestos españoles sobre sucesiones y aquéllos que existan, como describimos en este libro, requieren una planificación especial por adelantado. . From this book however you will find that an ‘escape hatch’ is possible - IF you approach your purchase of property assets - or ownership of property assets - in Spain - in a more structured and intelligent way.
Si es usted residente oficial en España y lega su propiedad a un esposo o esposa o hijo que también es residente, puede ser apto para una reducción del 95% del valor de la propiedad para en el cálculo del impuesto sobre sucesiones por los primeros 120,000€ (solamente). Esto no es posible para no-residentes. Quill les puede proporcionar, si lo solicitan, las “leyes” específicas para cada región de España. A excepción de esta reducción del 95%, la ley española no proporciona ninguna gran exención de impuestos sobre sucesiones. Mientras que en la gran mayoría de países donde la lengua nacional es el inglés cuando se transfiere la vivienda familiar entre esposos, se permite una exención substancial de impuestos, en España, sin embargo, se deben pagar impuestos a partir de los primeros 16,000€ del valor del patrimonio. Sin embargo, si usted es residente o no-residente, puede disponer los preparativos para eliminar legalmente el impuesto sobre sucesiones (y otros impuestos alternativos) mediante la formación de una estructura de protección familiar, un refugio fiscal “Patrimonio Familiar”. Debería dedicar tiempo a conocer y entender estas estructuras lo antes que pueda, a ser posible, antes de adquirir una propiedad en España. Además de los puntos arriba mencionados, la siguiente información está pensada para servir de guía para cualquier “extranjero” que ya tenga una propiedad en España o bien que esté pensando adquirir alguna en este país.
It is likely that if you took advice from international legal and accounting advisors (i.e. those with expertise and a foot in both countries) before you and your money came to Spain that you may not require a Spanish Assets Will at all - or only as a ‘drip tray’ to deal with ‘odds and ends’ that fall outside of your ‘structure in Spain’.
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La Ley Española de sucesión Esto se conoce como testamento abierto, que es lo más común. El notario conserva el original en sus archivos, entrega al testador una copia autorizada y envía una notificación al registro central en Madrid, denominado Registro Central de Última Voluntad. Los números de las certificaciones de todos los testamentos españoles se conservan ahí en archivo, para asegurar que una copia legal siempre esté disponible. Con el fin de proteger la familia y mantener a los hijos, la ley interna española sobre sucesiones restringe la libertad del testador de legar sus propiedades y su patrimonio a quien elija y decida conveniente. Es casi imposible para unos padres españoles decir el clásico dicho inglés de: “Pórtate bien, o si no te borraré del testamento”. Se debe a que la ley española requiere que los padres leguen dos tercios de su patrimonio a sus hijos, excluyendo incluso al esposo o a la esposa que le sobreviva. Algunos extranjeros desean únicamente disponer a favor de sus hijos, sin que éstos tengan así problemas a la hora de redactar y autenticar mediante acta notarial un testamento según la ley española, de acuerdo con esas disposiciones, que se muestran a continuación.
Si se llegase a perder el testamento o si desconociera si el fallecido ha redactado un testamento español o no, puede usted solicitar al registro central información para averiguar si un testamento español existe bajo ese nombre. Si resulta que sí existiera, entonces el registro le dará el número de “folio” y el nombre del notario que lo redactó en un principio y podrá conseguir una copia del testamento directamente de ese notario.
Determinar El Patrimonio De acuerdo con la ley española, el esposo o esposa sobreviviente conserva todos sus bienes adquiridos previos a al matrimonio, además de la mitad de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio y todos los obsequios personales o heredados que haya obtenido directamente este esposo o esposa.
La mayoría sin embargo, tienen necesidades Asumiendo que la mayor parte de los bienes muy diferentes. de la pareja se hayan adquirido durante su Los testamentos redactados de acuerdo con la matrimonio, esto significa que casi la mitad de ley española para extranjeros de habla inglesa sus bienes personales (o muebles) realmente se redactan en dos columnas, una en español y la otra en inglés (o en la lengua que el testador prefiera). Un matrimonio debe redactar un testamento para cada uno de ellos, ya que un marido y su mujer tienen propiedades por separado. El testamento es entonces revisado por el notario y firmado en su presencia y en la de tres testigos.
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no forman parte del patrimonio de la persona fallecida. El valor de cada patrimonio es entonces su “verdadero valor” en el día de su defunción, incrementado arbitrariamente en un 3% añadido al valor declarado de la propiedad fija.
extranjero de una propiedad fallece (incluso si tiene un permiso de residencia oficial o es residente tributario) que la disposición de cualquiera de los bienes que tenga en España, sea regida por su propia ley nacional y no por la española.
Como resultado, la mitad de los bienes inmuebles siguen perteneciendo al esposo o esposa sobreviviente y, del resto de los bienes, sólo un tercio se puede disponer libremente de acuerdo con la ley española de herederos forzosos.
La libre disposición, sin embargo, se puede aplicar (1) sólo cuando la ley nacional del testador lo permite y (2) si el extranjero tiene un testamento existente que se pueda certificar como válido.
Así pues, la ley de su propio país le permite disponer libremente del patrimonio, por lo que Los hijos son herederos forzosos entonces la existencia de un testamento válido Cuando una persona fallece dejando testamento en dicho país le exime de la ley española de e hijos, el patrimonio se divide en tres partes “herederos forzosos”, explicada anteriormente. iguales: La Ley Inglesa, la ley irlandesa y la Ley de los i. Uno de estos tercios se deberá legar a los hijos E.E.U.U. proporciona la libre disposición de en partes iguales. bienes. ii. Otro tercio también se legará a los hijos, aunque La ley Alemana y la ley escocesa requiere que el testador podrá decidir cómo dividirlo, es una porción del patrimonio sea legada a los decir puede decidir dejarlo todo a un solo hijos sobrevivientes. hijo, o a un nieto, etc. El esposo o esposa Nada de esto exime, sin embargo, a un sobreviviente tiene un interés vital es éste extranjero de los impuestos sobre sucesiones tercio. Si el patrimonio es una casa o parte de españoles. una propiedad, el hijo que la herede no podrá disponer de la propiedad libremente hasta que La ley en España dice que cualquier el padre sobreviviente fallezca, ya que éste tiene extranjero, oficialmente residente en dicha propiedad en usufructo. España, está sujeto a la ley del impuesto sobre donaciones y sucesiones español iii. El último tercio del patrimonio se puede sobre su patrimonio universal. legar libremente a cualquier persona que el testador elija. Los residentes no-tributarios de España, están sujetos al pago de estos impuestos Extranjeros en España sólo sobre sus bienes inmuebles (es decir, su propiedad).. La ley española de herederos forzosos se aplica a los extranjeros que tengan propiedades en España, restringiendo la disposición de la misma, igual que se restringe para los españoles. Esto se debe a que la mayoría de las naciones, incluyendo España, el Reino Unido e Irlanda, aplican “la ley del lugar en donde se localiza la propiedad”. Además el Artículo 9 (p.40) del Código Civil Español que refleja la adopción por España el 5 de enero de 1964 del Convenio de la Haya (véase pág.38) permite, cuando el propietario © Quill Wills en España v1.16,16G07
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Procesar un testamento extranjero
Extranjeros Intestados en España
Con un testamento de “Bienes Españoles” extranjero, se da el siguiente procedimiento con el fin de disponer de sus bienes en España: a. Una concesión de validación testamentaria se obtendrá en su tierra de la manera normal. b. Un notario prepara en su país un certificado de ley, en un formato estándar, que confirma: Que el testador ha tenido la capacidad legal para redactar un testamento de bienes españoles de acuerdo con la ley de ese país. Que el testamento es válido. Que la ley española de herederos forzosos y las disposiciones relacionadas con propiedades de esposos, no existen en la ley de su país. Que el testamento ha sido debidamente comprobado. Que el fideicomisario designado reúne los poderes legales apropiados para administrar el patrimonio. c. La copia certificada de la concesión de validación testamentaria es llegalizada por el Consulado Español en su país. d. Un traductor oficial español prepara una traducción al español de esa copia certificada. e. Su testamento bienes españoles de acuerdo con la ley británica o irlandesa puede ser declarado ya eficaz para disponer de sus bienes en España. f. Se le atribuye entonces a un abogado español el poder de preparar una lista de los bienes en España, de ver que los impuestos españoles sobre sucesiones estén pagados y de ocuparse del resto del papeleo implicado en la distribución de los bienes. g. Este proceso no tiene por qué tardar más de cuatro semanas, ni tiene porqué costar, incluso para patrimonios complejos ubicados en España más de 400 libras esterlinas o 600€, que difiere muy poco de la situación normal en el Reino Unido o en España
Si cualquier extranjero con propiedad en España muere intestado, sin haber realizado un testamento válido, ENTONCES, se aplicará la ley española a sus bienes en España, y serán divididos igualmente entre sus hijos (ver panel).
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Morir en España sin haber Dejado un Testamento Cuando un esposo fallece en España sin dejar testamento (dejando viuda y tres hijos por ejemplo) y la única propiedad que posee es su vivienda, la viuda permanecerá siendo propietaria de su mitad de la casa.
Article 9 of the Spanish Civil Code
La otra mitad constituye “el patrimonio”, que es dividido en partes iguales entre los tres hijos. Cuando el patrimonio se haya resuelto, cada hijo será titular de un tercio de la mitad de la vivienda, es decir, que cada hijo es ahora propietario de una sexta parte de la misma. En la escritura por lo tanto aparecerán cuatro nombres – el de la viuda, y el de cada uno de los tres hijos. La viuda tiene el usufructo de la parte proporcional de los hijos y puede utilizar esa parte (la otra mitad) de la propiedad hasta que se muera, así como de la suya propia. Si la casa se va a vender – o se va a hipotecar – todos deben estar de acuerdo, y firmar las escrituras, lo cual limita considerablemente las posibilidades de la viuda. Sin embargo, si esta situación se ajusta a sus necesidades, usted no necesita un testamento español ni un testamento Quill para bienes españoles y no tiene por qué mencionar sus propiedades españolas en el testamento de su propio país, A MENOS QUE deseen protegerse de los impuestos sobre sucesiones de su país o de España. Véase a continuación.
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El impuesto sobre sucesiones español
La existencia del impuesto de donaciones y sucesiones español es, a menudo, una sorpresa para propietarios extranjeros de habla inglesa (aunque se considera algo normal a lo largo del continente europeo).
Un heredero menor de 21 años puede tener una exención de hasta 48.000 euros. Para cada año que tenga inferior a 21 años, se le deduce unos 4.000 euros adicionales. Esto es hasta una máxima deducción de 16.000 euros a la edad de Este impuesto se aplica incluso aunque la 13 años. sucesión se lleve a cabo entre esposos, con una Esta exención se aplica a legados entre padres, exención mínima. hijos, esposos y hermanos. La Ley de Sucesiones en España no dispone una gran exención de impuestos sobre sucesiones cuando una propiedad se lega a uno de los esposos o a familiares.
Para tíos, primos y sobrinos, la exención estándar es partida a la mitad a 8.000 euros y el impuesto requerido es multiplicado por 1.5.
Para familiares más distantes, o para aquellos La ley actual dispone la total exención de que no sean siquiera familiares (es decir, parejas impuestos sólo para herencias inferiores a que legalmente tienen una común convivencia) 16.000 euros. no existe exención y el impuesto que se le aplica Para ser exactos, la exención es de 15.956,87 es multiplicado por 2. euros. Esta cifra algo impar es resultante de la Además al segundo inflación de una cifra original redonda, además Bienes en Al primer común fallecimiento fallecimiento de la conversión de pesetas al euro. Nos referimos €150,000 €6,128 €15,336 a la cifra como 16.000 euros. €200,000 €9,838 €24,859 La exención aparenta ser relativamente pequeña, €300,000 €18.278 €47,329 sin embrago se le aplica a cada heredero y no a la €400,000 €21,250 €72,829 totalidad del patrimonio, tal y como se aplica la €500,000 €38,875 €101,275 exención británica. €800,000 €76,898 €190,525 €1,000,000 €106,022 €257,272 Si tiene usted una propiedad valorada en 300.000 €597,272 euros, su mitad equivale a un patrimonio €2,000,000 €262,697 valorado en 150.000 euros y, si lo lega igualmente dividido entre su esposo o esposa y tres hijos, cada uno recibirá una herencia valorada en 16.0000 euros y el legado atraerá un impuesto tan solo en el balance de 86.000 euros de cerca de 10.000 euros. © Quill Wills en España v1.16,16G07
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Testamentos para ciudadanos del Reino Unido con propiedades en España Los ciudadanos del Reino Unido se encuentran con varias dificultades debido a la combinación de la ley española y la ley británica. De acuerdo con la ley inglesa, la ley testamentaria de 1963, como la de la mayoría de países, dice (1) que la disposición de bienes inmuebles, tales como terrenos, viviendas, apartamentos, etc, se regirá por la ley del país en donde se encuentren dichas propiedades. Es aplicable en Gales y en Irlanda del Norte, pero no en Escocia. Asimismo, dice (2) que cualquier otros bienes, tales como inversiones, etc., se regirán por la ley del país en donde el difunto tenga su domicilio legal en el momento de su defunción (que cualquiera con pasaporte inglés debería asumir que será la del Reino Unido). Para cualquier otra persona que no se considere domiciliado en el Reino Unido, y que sea originario de este país y tenga pasaporte Británico, será necesario un certificado de cesión de la autoridad tributaria. El artículo 9 del Código Civil Español, no obstante, dispone que, cuando un propietario extranjero fallece (incluso aunque tenga un permiso de residencia o sea residente fiscal), la disposición de cualquiera de los bienes que tenga en España, se regirá por la ley nacional de su país, y no por la ley española. Puede parece una contradicción, pero no los es. Obedece a la aceptación de España de los principios de la Convención de La Haya el 5 de octubre de 1963. Hay que tener mucho cuidado a la hora de entender esta postura que, en esta situación, es: la ley española dictamina que la soberanía de la ley que rige respecto de los bienes de un individuo después de su defunción es siempre, en primer lugar, la de su tierra natal. Por lo tanto, es PRIMERO la ley nacional del Reino Unido la aplicable a los bienes de sus ciudadanos que fallezcan en España, rigiendo los puntos 1 y 2 arriba mencionados. SIN EMBARGO, las leyes del Reino Unido y de España (al igual que la de muchos © Quill Wills en España v1.16,16G07
otros países), dictaminan ENTONCES que los “activos fijos” en el extranjero se regirán por la ley del país en donde se hayan ubicados. Los “bienes muebles”, sin embargo, se regirán por la ley del país donde el difunto estuviese domiciliado. La domiciliación es un concepto complejo. Comienza con la nacionalidad de su padre, y “continúa” de acuerdo con hechos posteriores. El resultado es que los bienes inmuebles en España de un ciudadano británico, se rijan de acuerdo con la ley española, es decir a la de los herederos forzosos, mientras que los bienes muebles, tales como cuentas bancarias o pólizas de seguros, lo hagan de cuerdo con la ley británica de disposición. El artículo 9 del Código Civil Español, no obstante, dispone ENTONCES que siempre que exista un testamento válido en su país de origen y se pueda certificar como tal, la disposición de los bienes en España de un extranjero, se regirá por la ley nacional de su país de origen, y no por la ley española. Esto no hace que esta postura vuelva al principio una vez más, ya que existen leyes de reenvío, establecidas en todos los países, para evitarlo. Sin embargo, suscita una singular pregunta: ¿existe un testamento que se ocupe de la propiedad en España?, y de ser así, ¿se considera legalmente vinculante en el país de origen? Si el difunto es del Reino Unido y ha dejado un testamento británico (válido y legalmente vinculante) aplicable especialmente a las propiedades españolas, su voluntad se aplicará, incluso aunque ésta no fuese legal para un ciudadano español.
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Un británico con propiedades en España podrá, por lo tanto, legar su apartamento español en el mismo testamento británico de la ley testamentaria de 1983 que tiene para disponer su propiedad en Inglaterra y su testamento podrá tener validación testamentaria en España.
Wills Act 1837t 1837 c.26
Vic 7 Will 4 and 1
Preferiblemente, podrá redactar dos testamentos británicos, uno para España y uno para el Reino Unido, aunque hay que prestar especial cuidado con el primero (véase el panel de la derecha).
Wills Act 1963 1963 c.44
Si alguien ha vivido en España durante mucho tiempo, podría ser necesario volver a crear un domicilio legal en el país de su nacionalidad como parte de este testamento (o por separado). Quill Wills comprobó perfectamente el alcance de esto en el Tribunal Supremo en el caso de Adams contra Adams en 1985 y la decisión que se tomó aquí jamás ha sido recusada, sigue siendo definitiva para el Reino Unido y para España. Si un extranjero difunto deja testamento de acuerdo con la ley española, España aplicará la ley que rige la distribución forzosa, exactamente como lo haría con un español, donde dos tercios pasan a ser de los hijos. Si un extranjero difunto NO deja TESTAMENTO, España aplicará su ley del intestado para toda propiedad inmueble, exactamente como lo haría con un español y NO aplicará la ley del país del difunto. En medio de todo esto, podría surgir un testamento “Spanglish” redactado por abogados o fiscales españoles como si obedeciera a la ley española, por ejemplo, pero con disposiciones como si fuera un testamento británico. Los testamentos Spanglish podrían (aunque no es una garantía) dar la disposición requerida, sin embargo, no hacen absolutamente nada para asegurar la exención de impuestos a la que se ve obligada la familia del testador (páginas de la 14 a la 19) El esquema del LAWDO de las páginas 32 y 33 le podría ayudar a comprenderlo
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NORMA DE JUICIOS – ¿DE ACUERDO? ADAMS CONTRA ADAMS (viuda) Hijos frustrados por el Testamento según la ley británica de su esposo tras despojar a la viuda de lo que éste le había legado. En 1985, se estableció de forma contundente un “hito histórico” en la vista ante el Tribunal Supremo del Reino Unido con respecto al Testamento de “bienes españoles” bajo la ley británica de Christopher William Adams (un Testamento de Quill), en la forma en la cual las personas de habla inglesa con bienes en España deberían redactar sus testamentos con respecto a esos bienes. Tomando este juicio como base, ha quedado ratificado desde entonces en el Tribunal Supremo español que Quill Wills, así como otros expertos en este campo, dan asesoramiento a individuos de habla inglesa para que NO redacten un Testamento de acuerdo con las leyes españolas certificado ante notario o un Testamento Spanglish. UN TESTAMENTO SPANGLISH SE PUEDE IMPUGNAR, como ocurrió en el caso de Denny contra Denny (viuda) Y es sumamente ineficaz desde el punto de vista fiscal. Las personas de habla inglesa deberían ÚNICAMENTE redactar un testamento de su propia nacionalidad, como el de Quill. Christopher Adams, con domicilio en el Reino Unido y de nacionalidad británica, falleció el 3 de abril de 1982, dejando un Testamento de bienes españoles regido por las leyes británicas (es decir, un testamento Quill). En dicho testamento, legaba a su esposa (la viuda), Beryl Doreen Adams, todas sus propiedades en España, en la misma forma en la que el 95% de los testadores clientes de Quill Wills quieren hacerlo. A Christopher Adams le sobrevivieron su esposa y su hijo. El hijo, Harold Christopher Adams, presentó un recurso contra su testamento, partiendo de la base de que de acuerdo con la ley española él (el hijo) tenía derecho a dos tercios de la herencia. Sin lugar a dudas y de acuerdo con la ley interna española, éste habría sido el caso, sin embargo, según el artículo 9.8 del código civil español que dice: “…La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sea la naturaleza de los bienes…”, no hay litigio. El juez Sir Nicholas Christopher Henry Browne Wilkinson, decidió que, de acuerdo con el artículo 9.8 del código civil español…la sucesión será determinada por la ley inglesa. Por consiguiente, el Testamento de Quill continuó vigente y se juzgó que era de obligatoriedad jurídica y válido. El hijo, de este modo, PERDIÓ su demanda. Esta postura con respecto de los Testamentos Quill ha permanecido así desde entonces Y ha sido ratificada por el Tribunal Supremo español. ¿POR QUÉ ENTONCES, nos podremos cuestionar, quieren algunos abogados españoles persuadir a personas de habla inglesa para que redacten un Testamento Spanglish de acuerdo con la ley española y certificado ante notario? (¿aparte de quizás por los honorarios que puedan ganar?)
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Un Testamento de Bienes españoles para personas de habla inglesa Teniendo en cuenta la ley y los juicios celebrados en el Tribunal Supremo del Reino Unido y de España, no cabe duda de que un testamento de bienes españoles para personas de habla inglesa debería ser redactado de acuerdo con la ley del país de su nacionalidad y ser válido en dicho país – PERO – elaborados de forma concienzuda para que puedan ser utilizados en o por España. Su factor más importante es que éste únicamente ha de dar cobertura a los bienes situados en España (y cualquier otro testamento que lo Quill considera también que sería muy práctico acompañe, no debería incluir cualquiera de esos identificar un notario británico familiarizado bienes de forma explícita). con el proceso detallado en la página 5 (Procesar Un testamento de bienes españoles también un testamento extranjero) como el notario deberá tener en cuenta los hechos que puedan propuesto. acontecer en España, tales como la repatriación Un testamento de bienes españoles debería de menores a sus tutores legales en el reino Unido dejar muy claro que el testador aún se considera o los preparativos funerarios si la defunción domiciliado en el Reino Unido o en Irlanda. ocurriese en España. Teniendo en cuenta que se obtendrá la Sería también una buena idea que el testamento concesión de validación testamentaria que contuviera los datos de un abogado español refleja el contenido del testamento en inglés, de la localidad pertinente, capaz de ocuparse dicha “concesión” deberá poder ser traducida de asuntos en España en representación de o al español, con el objetivo de que un abogado conjuntamente con un albacea o un abogado de español pueda seguir con facilidad las su país de origen. instrucciones contenidas en él. Es importante utilizar un inglés claro y sencillo, que se pueda traducir literalmente, sin tanta ‘jerga legal’ en inglés como sea posible. Este testamento no debe dejar a un lado los fondos fiduciarios, pero por las mismas razones, tales fondos existentes han de redactarse con sencillez. Desde el momento en el que exista un testamento de bienes españoles – (o cualquier otro testamento que acompañe a otro, por ejemplo un testamento de su país de nacionalidad), existe el peligro potencial de que se presente un conflicto accidental en las instrucciones, o aún peor, la revocación accidental de uno de los testamentos por el otro.
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Un testamento de bienes españoles tiene que expresar claramente que aunque pueda revocar testamentos de bienes españoles anteriores, no lo hace con cualquier otro testamento, y que da cobertura única y exclusivamente a los bienes situados en España y no a otros bienes fuera de dicho país. Es debido a todas estas complejidades por lo que la mayoría de las familias consideran que la opción más acertada es la de utilizar los servicios de una organización internacional para la redacción de testamentos (como Quill), para redactar todos los testamentos necesarios (dos o tres) que engloben su patrimonio mundial con el fin de que un único testamento pueda coordinar el rompecabezas de testamentos múltiples..
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Hay que tener cuidado con la doble nacionalidad y los testamentos Spanglish Un caso ampliamente informado demuestra hay que prestar especial atención a los casos de doble testamentos. En este caso en particular, una persona redactó un testamento en España en el que dispuso que todos sus bienes fueran legados a un solo heredero, y otro testamento posterior en Alemania, expresando lo mismo, pero legando “todo” a una persona diferente. El testador, por lo que parece, pretendía legar todos sus bienes alemanes a sus familiares y su vivienda en España a un amigo/a que se había ocupado de ella durante años. Redactó un testamento español en donde legaba la vivienda a un amigo/a y luego un testamento alemán con fecha posterior al testamento español, legando “todo” as sus familiares alemanes. Posteriormente, los familiares alemanes herederos, mandaron traducir el testamento alemán al español y legalizarlo y tomaron posesión también de la propiedad española. Pudieron hacer esto, ya que su testamento alemán no hizo ninguna distinción entre países, y además tenía fecha posterior al testamento español y, por lo tanto tuvo precedencia. Los deseos del testador no se llevaron al cabo y el/la amigo/a fiel que la había cuidado durante su enfermedad y sus últimos días en España, no heredó la villa. Si tiene usted un testamento de acuerdo con la ley española o un testamento “Spanglish”, entonces debe también redactar un testamento extranjero que disponga los bienes que tuviese en otros países y que exprese muy claramente que solo se hace disposición de sus bienes en ese país en concreto. Su testamento español deberá indicar que solo dispone sus bienes en España. Es mejor si ambos testamentos, el de los bienes en Irlanda y el Reino Unido y el de los bienes en España puedan ser preparados por el mismo asesor profesional (como por ejemplo Quill Will), que sea capaz de coordinar ambos testamentos, dando la seguridad de que ambos son complementarios y no conflictivos.
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Testamentos ‘Spanglish’ pero que evita la ley de sucesión española (que exige que dos tercios de su patrimonio sean legados a sus hijos y que le permite legar su propiedad española a cualquier persona que elija) puede funcionar, SIN EMBARGO, este testamento no está redactado de acuerdo con ley en España y recae sobre la figura de un juez español decidir no actuar de acuerdo con la ley interna española. Muchas personas (incluyendo a Quill) son de la opinión de que su testamento no es algo con lo que se deba jugar y que no es una solución real a sus necesidades. Si, por ejemplo, usted hiciese un testamento “Spanglish” dejando su villa a su hija y eliminando del testamento a su hijo, ese hijo, con el debido asesoramiento jurídico español, podrá fácilmente impugnarlo, basándose en que la ley pertinente en España estipula que la mitad de la herencia sea suya. En teoría, no podrá perder su caso en España ni su derecho a la mitad de la villa. En la práctica, un extranjero puede hacer un testamento español en España, mediante un abogado local o un fiscal y certificarlo ante notario y puede legar su propiedad española a cualquier persona de su elección, siempre y cuando su propia ley nacional se rija por el principio de libre disposición de propiedad por testamento. Este será aceptado en el Registro de Últimas Voluntades en España y, cuando llegue el momento (asumiendo que no surja ningún problema), se ejecutará entonces el testamento y el heredero tomará posesión.
Esto es exactamente lo que ocurrió en el caso de Denny contra Denny, en el que los hijos del primer matrimonio del testador “revocaron” con éxito el testamento Spanglish de su padre, en el que legaba todo a su segunda esposa. A esta última le arrebataron dos tercios de lo que había heredado según el testamento Spanglish. Afortunadamente, ella tenía dinero por su parte y se preparó para pasar cinco años y gastar €100.000 en su lucha por anular esa sentencia.
Si existiese la posibilidad de impugnación en España por parte de algún heredero legítimo, como un hijo, no debería usted redactar un En el pasado, los abogados españoles redactaban testamento Spanglish. este tipo de testamentos de forma rutinaria y refiriéndose a ellos como testamentos Si no existe la posibilidad de que se pueda impugnar su testamento con éxito, en ese caso, “Spanglish”. podría usted redactar un testamento Spanglish, Si usted es británico, podría redactar un PERO, debería también considerar las serias testamento “Spanglish” en el que legara su implicaciones tributarias pertinentes a este tipo propiedad española a quien usted desee, PERO, de testamentos, como a continuación. dos temas ya hacen que esto sea un camino discutible.
Los testamentos Spanglish y los Los herederos legítimos pueden impuestos británicos e irlandeses impugnar un testamento Spanglish Un gran problema de los testamentos Spanglish es que es probable, de hecho casi con total Todo lo dicho anteriormente, que se refiere a un seguridad, dar lugar a un INCREMENTO en la extranjero que redacta un testamento Spanglish © Quill Wills en España v1.16,16G07
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cantidad que tendrá que pagar en concepto de impuesto sobre sucesiones en su país de origen. Sin lugar a duda, tendrá que pagar impuestos sobre sucesiones al gobierno de su país nativo, mientras tenga usted pasaporte británico o irlandés. En los países de habla inglesa, no existe el impuesto sobre el primer fallecimiento entre dos esposos o propietarios conjuntos de una propiedad y todos podrán donar una substancial suma previa al impuesto. Esta cifra libre de impuestos es de 285,000 libras esterlinas en el Reino Unido o hasta €415.115 en Irlanda. Esto, sin embargo, sólo funciona hasta su máximo potencial cuando los testamentos se redactan en sus correctos términos, incluyendo lo que se denomina acuerdos “FONDO BANDA CERO”. Si esto no ocurre, entonces EN VEZ DE QUE una pareja pueda legar conjuntamente a sus beneficiarios 570.000 libras esterlinas en el Reino Unido ó €956.230 en Irlanda con impuestos banda cero, ÚNICAMENTE la sola suma de 285.000 libras esterlinas ó €478.115 se podrá legar libre de impuestos, teniendo que pagar un 40% de impuestos en el Reino Unido ó un 20% en Irlanda para cualquier cifra que lo supere. SI no existen acuerdos de “Fondo Banda Cero” incluidos en su testamento, le cuesta a los beneficiarios 114,000 libras esterlinas en el Reino Unido ó €956.310 en Irlanda. Los acuerdos de fondo banda cero son IMPOSIBLES en un testamento “Spanglish” o un testamento de acuerdo con la ley española, pudiendo afectar considerablemente a su familia.
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JUDGEMENTS RULE – OK ? DENNY VS DENNY (widow) Widow stripped by Spanish court of two thirds of her husband’s bequest to her. In this 1995 hearing before the Spanish court in Jerez de los Caballeros, the three children from the first marriage of John Anthony Denny – who was of British nationality but living for many years in Spain – challenged their father’s SPANGLISH Will. This is a Will of the exact same type that - in their advertorial in the Gazette - Abogados from ASG and IDL calling themselves ‘The Lanzarote Law Society’ advise English speaking people in Spain to have written - by them. John Denny died at Salvatierra de los Barros on 30 April 1990, leaving a nuncapative (Spanglish) Will made on 23 November 1987. That Will made three years before his death gave all of his assets – titles and stocks to his, then (i.e. second) wife Celia Denny – exactly the way – in our experience that (almost) every english speaking person wants to do. His assets included their home – purchased during this marriage - to Celia. The childrens barrister D. Alejarido Perez Montes Gil Stated to the court that the succession of John Denny – despite the terms of the Spanglish Will and its notarisation – must be governed by Spanish law – and that therefore the three children have the capacity of legitimate heirs competing with the surviving spouse. The spouses deed of title obtained by her on 22 October 1990 was consequently null and void. After examining the evidence relating to the internal law of Spain – the judge declared that the succession consequent of the death of John Denny is governed by Spanish law - and - therefore that the children of the deceased were entitled to two thirds of the widows property that had been willed to her. The previous transfer to the widow was revoked leaving her with only one third of the property of her late husband – even though that had been purchased during the period of her marriage to her husband. Mrs Celia Denny, lost two thirds of her inheritance of her late husband in a court hearing in Spain – in Spanish. Had this been a hearing in a UK court in English – as is always the case with a Quill Will – she would have ‘won’ – just as widow Adam had – before her in 1985 - setting a precedent that still stands. Fortunately widow Denny was determined, patient and wealthy (and survived for several years after her husbands death). She did eventually succeed in obtaining a judgment giving her property back by reference to the Adams precedent. QUILL WRITES NON NOTARISED SPANISH ASSET WILLS FOR ENGLISH SPEAKING PEOPLE – because we cannot recommend that other clients place their families in a position to have to argue matters in a Spanish court in a language not their own – when a UK law Spanish Assets Will is guaranteed (by Adams vs Adams (widow) to be unassailable). WHY THEN – one is bound to ask do ASG or IDL want to persuade any English speaking person to write a notarised SPANGLISH Will ? (other perhaps than for the fees they earn ?) This – is why you should not have a SPANGLISH Will whose content is non legally binding (even though its notarised format is).
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Una razón valorada en €117,894 para no redactar un testamento Español ó “spanglish” Una razón valorada en €117,894 para si redactar un testamento Quill para bienes Españoles Una razón valorada en €334,594 para tener un refugio fiscal Quill para sus bienes
Si tiene usted un testamento ‘Spanglish’, no deberá usted depender de él – ¡pero si podrá quizás enmarcarlo¡
Esta es la historia de un hombre y una mujer que convivían en el Reino Unido y que eran propietarios en común de una propiedad valorada en 600.000 libras esterlinas. Cada uno tenía además una póliza de vida británica de 150.000 libras esterlinas en fideicomiso al otro.
Este fondo “banda cero” probablemente incluirá Su posición tributaria en esos momentos en el la mitad o bien un porcentaje de la vivienda caso de sus fallecimientos era: familiar. 1. Cualquier donación entre ellos, como Cualquier bien residual (o excedente) del marido y mujer, quedó libre de impuestos de patrimonio del primero en fallecer, después sucesiones en el Reino Unido. de la cantidad de banda cero (15,000 libras 2. Además, cualquier donación legada hasta un total de 285,000 libras esterlinas (conocido como banda cero) realizado a favor de cualquier otra persona quedaron también libres de impuestos de sucesiones.
esterlinas en este caso) pasa a ser de la esposa, libre de impuestos.
El mecanismo ‘banda cero’
El fondo ‘banda cero’
Un testamento británico eficaz frente al sistema tributario operará abonando la cantidad “banda cero” para el beneficio inicial del esposo sobreviviente durante su vida para el beneficio último de sus hijos (o quien fuese).
Hasta su fallecimiento, el esposo o esposa es el fideicomisario y tiene el usufructo de ese fondo mientras viva.
Si sus muertes han ocurrido antes de mudarse a España, entonces, 285,000 libras esterlinas pasarán al fondo de “banda cero” en concepto 3. Por encima de esto, cualquier donación se del interés del hogar familiar para ser controlado por el esposo sobreviviente durante el rsto de su gravarían en un 40% en el Reino Unido. vida. 4. Adicionalmente, las 150,000 libras esterlinas de su “seguro de vida” (ingresos familiares El excedente del patrimonio de 15,000 libras a favor) proporcionándole al que sobrevive esterlinas pasaría a la viuda libre de impuesto. unos ingresos libres de impuestos de 15,000 La viuda también recibiría el ingreso de la póliza libras esterlinas al año durante 10 años, de vida de 15,000 libras esterlinas al año durante quedarían libre de impuestos. 10 años libre de impuestos.
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Los hijos (o quien desee el testador) son los esenciales beneficiarios del fondo después del
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fallecimiento del esposo sobreviviente libre de impuestos
En el caso de ella, la defunción del sobreviviente (segunda), al pasar, digamos unos 10 años 1. El fondo “banda cero” de 285,000 libras esterlinas del testamento del padre pasa a los hijos libre de impuestos (a parte de los impuestos pagaderos sobre cualquier incremento de su valor desde su establecimiento)
testamento Quill para bienes españoles y en contra del refugio familiar Quill que han visto anunciado en las revistas Lanzarote Gazette y Buzz, que habrían costado €300 y €11.000 respectivamente).
2. La parte de ella del patrimonio, de 285,000 La pareja estará obligada eventualmente al pago libras esterlinas, pasa a los hijos libre de del impuesto de sucesiones en el Reino Unido, de impuestos, junto con: por vida, porque poseen un pasaporte británico. 3. El excedente que lo sobrepase de 30.000 libras esterlinas, gravables en un 40% (12.000 libras esterlinas en impuestos) , dejándoles con unos 18.000 libras esterlinas adicionales.
Sumario Los hijos, por lo tanto, reciben la cantidad de 285.000 libras esterlinas de su madre libres de impuestos, además de 285.000 libras esterlinas, libres de impuestos, del fondo en adición a las 18.000 libras esterlinas después del excedente de impuestos del valor del patrimonio en más de 570.000 libras esterlinas, además de la póliza de vida de 150.000 libras libres de impuestos sobre la vida de su madre, como ingresos durante 10 años.
El abogado español no había estado completamente al corriente de los métodos del sistema tributario británico ni de sus métodos de mitigación y, por lo tanto, no se incluyó ningún fondo al redactar el testamento Spanglish (que, en cualquier caso, habría sido imposible bajo la ley española). Así que, cuando el marido murió en España, TODO su patrimonio pasó a su esposa, junto con las 15.000 libras esterlinas ingresadas anualmente en el Reino Unido y que perdurará 10 años. No existe, sin embargo, la aplicación de impuestos sobre sucesiones entre esposos. En cambio, en España, cada persona es dueña por separado de sus mitades de la propiedad y del efectivo respectivamente.
En total, los niños comparten £750,000 Esto hace que la parte proporcional de los bienes del esposo de €420.000 sumado aun 3% adicional (€1,050,000). obligatorio, den un incremento con respecto a enseres de €12.600, sobre los que se aplicará el Irse a España impuesto español sobre sucesiones que se pagará Pero, de hecho, los padres “pondrán todo a la en el periodo de seis meses. venta” en el Reino Unido y se mudarán a España con un capital de 600.000 libras esterlinas ó El testamento “Spanglish” ha dejado todo a la esposa sobreviviente, creando impuestos en €840.000 (donde acabarán falleciendo). España del 29,75% posterior a la deducción de Entonces compran una vivienda valorada en 15.957 libras esterlinas de un patrimonio de €600.000 y abren un depósito con €240.000 en 416.000 libras esterlinas. una sucursal de La Caixa. Por lo tanto, una viuda, en el periodo de duelo, ha Posteriormente, se acercan a Arrecife, donde de encontrar, en un plazo de seis meses, €85.970 redactan un nuevo testamento, con un abogado para pagar los impuestos españoles. español (quien le aconseja en contra de un A la hora de fallecer la esposa, 10 años más tarde, © Quill Wills en España v1.16,16G07
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la vivienda ha incrementado (sin tener en cuenta la inflación) en un 16% (1.5% al año) y, por lo tanto, su casa vuelve a tener una vez más un valor de €600.000, además sigue teniendo los €198.000 en el banco (incluyendo sus intereses) creando un patrimonio a la hora de fallecer de €840.000 (600.012 libras).
La base imponible del patrimonio es por lo tanto €833.286 y la deuda tributaria de €211.440 (151.031 libras).
Los hijos se quedan, después de la aplicación de impuestos, por lo tanto con un patrimonio valorado en €452.160 (ó 322.978 libras) entre ellos que es substancialmente inferior que la El impuesto de sucesiones en el Reino Unidos se cantidad original de €1.050.000 (750.000 libras). pagará ahora al 40% de 315.000 libras, siendo el Esto es debido al testamento Spanglish, que costó patrimonio de 600.000 libras, después de haber €600 para que un abogado de Arrecife lo redactar deducido de la “banda cero” 285.000 libras. (y no Quill), les ha costado a los hijos 176.400 Por lo tanto, se paga impuestos al gobierno libras (€126.003). británico que llegan hasta 126.003 libras Peor aún, los consejos que recibieron loas padres (€176.400). de ese mismo abogado en Arrecife de no incluir Los hijos deberán pagar PRIMERO este impuesto sus bienes en un refugio Patrimonio Familiar Quill en el Reino Unido, ANTES de poder reclamar las les ha llevado a pagar impuestos innecesarios en 150.000 libras de la póliza del seguro de vida. España de €85.970, más €211.400
Los impuestos en España sobre el patrimonio de la madre es de un 34% del total del patrimonio valorado en €840.000 más un 3%, siendo €865.200. Esto es calculado después de la exención de €16.000 correspondiente a cada hijo.
¿DEBERÍA USTED TENER UN TESTAMENTO ESPAÑOL (>mayor a)? SU PATRIMONIO EN RU / IRLANDA SU PATRIMONIO EN ESPAÑA
EL CONSEJO DE QUILL
Cero
> €420,000
No redactar un testamento Español
£300,000 / €500,000
> €1
No redactar un testamento Español
Cero
< €420,000 - Irlanda < £300,000 - RU < €210,000 - RU < €250,000 - Irlanda Cero
Testamento Español o Spanglish – SI
£150,000 €250,000 < £300,000 - RU < €420,000 – Irlanda
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Testamento Español o Spanglish – SI Testamento Español no se aplica, sin embargo un buen testamento británico si
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Doble Imposición Recuperación de pagos excesivos tributarios
El ejemplo de hacienda en Gran Bretaña dice:
En ocasiones, es posible que los beneficiaros que hayan sufrido la “doble imposición”, tal como se observa en nuestro ejemplo anterior, lo reclamen ante la Hacienda Pública del Reino Unido.
Siendo un asesor técnico especializado en aspectos extranjeros, yo trato con reclamaciones para a desgravación de acuerdo con la sección 159 respecto de las propiedades en España.
“Cuando la propiedad en cuestión esté situada (bajo la ley británica) en un país extranjero, la desgravación se hace de acuerdo con el IHTA84/5159 (2) y el crédito debido es igual al impuesto extranjero pagado. En la práctica, Muchas personas y sus asesores profesionales, el crédito no puede exceder el impuesto sobre sin embargo, pueden sentir una falsa sensación sucesiones en cuestión”. de seguridad debido a las cláusulas, que suenan Ejemplo optimistas, en la legislación británica (IHTA 84/5159) y al manual de la delegación de B falleció en septiembre del 2002 dejando un apartamento en España valorado en 50.000 Hacienda (IHT M27185). libras. El total del patrimonio de B llega asciende Sin embargo, esta perspectiva optimista termina a 300.000 libras (no hubo donaciones en vida) siendo casi siempre un “espejismo” porque, con un impuesto de sucesiones de 20.000 libras. aunque existen reglas para permitir el reembolso (o la no imposición) solo pueden funcionar en Las autoridades española cobran impuestos una minoridad de situaciones, en donde han equivalentes a 4.000 libras sobre el apartamento al fallecimiento de B. surgido los mismos acontecimientos. Hacienda utiliza un ejemplo en su propio manual El impuesto sobre succiones que se aplicará que demuestra lo que se “espera” y la realidad. al apartamento es de 50.000 libras x (20.000 libras/300.000 libras) = 3.333.33 libras. Por consiguiente, el crédito de doble imposición que se debe bajo el IHTAB4/5159 (2) estçá restringido a 3.333.33 libras.
Los gravámenes tributarios demuestran con respecto a cada beneficiario el valor de los bienes sobre los cuales se cobra el impuesto menos una deducción basad en la relación del fallecido, etc., por lo que a partir de ahí se aplica el tipo de interés apropiado.
Quedaría fuera del alcance de la sección 159 y no tendrían el criterio necesario para el derecho a la desgravación. Si la propiedad sobre la cual se aplican impuestos en España mantiene los criterios para tener derecho a exención de impuestos a favor del esposo en el Reino Unido, entonces naturalmente , la desgravación ya no será disponible, ya que se trata de desgravación de impuestos. © Quill Wills en España v1.16,16G07
PERO lo que no es evidente del ejemplo anterior es lo siguiente: Una devolución sólo se podrá aplicar en donde la “doble imposición” tenga una misma base idéntica. SI, por ejemplo, el beneficiario de B en este caso es su esposa, ya que no existen impuestos entre esposos bajo la ley británica, no existe una base de comparación. O SI el impuesto que se pagará en España de 4.000 libras incluyese una sanción de 2.000 libras, porque el beneficiario no fuese el hijo de B, entonces cualquier devolución o reembolso se vería reducido o invalidado
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La Trampilla de Escape de los Impuestos Españoles Si todo este palabrerío de altos impuestos resulta Sell up in Spain (you or your heirs) and return ser algo tenebroso, quizás podría haber preferido your capital for the benefit of your homeland que no hubiésemos dejado casi para las últimas family - without Capital Gains Tax arising in páginas proporcionarle información sobre the UK or Spain la trampilla de escape, perfectamente legal, de All of this is achieved by the use of entirely impuestos de sucesión españoles (y de otros legitimate and normal international estate and impuestos también), como: tax planning, normally reserved for the rich - but These advantages arise as a natural consequence that is equally available to you - for - typically of bringing yourself, your family AND your around 10,000€/£7,000. money - to Spain inside a well planned and expertly advised ‘structure’. Escape from most or many property The ‘key’ is to approach the whole excercise of moving assets to Spain - or developing assets in Spain - as if your family were a small business - because - through Spain’s eyes you are. You would not expect that Toyota or any other foreign investor bringing money to invest in the UK, Eire or Spain would have to ‘queue up’ for an NIE - follow all the processes - nor pay all the same taxes that a Spanish supermarket worker would? Nor need you. In the correct structure you can plan for the future destination of your assets in Spain - after your own generation have gone - and: Become exempt from property purchase taxes
purchase taxes Librarse del impuesto sobre el patrimonio neto, – comúnmente conocido como Impuesto Sobre el Patrimonio – sobre sus bienes en España. Librarse potencialmente el impuesto sobre las ganancias de capital. Librarse del Impuesto de Donaciones español durante su vida. Librarse del Impuesto de Donaciones español sobre sucesión – después de un fallecimiento. Librarse del Impuesto Sobre Sucesiones británico sobre su propiedad en España.
Make whatever succession plans you wish for the future or your family structure in Spain Remove yourself and your assets in Spain from any and all inheritance and succession taxes in respect of yourself - your spouse - your children - and their children, ad infinitum Remove yourself and your assets in Spain from Spanish wealth taxes Conduct the future ‘sale’ of assets in a way that does not attract Capital Gains Taxes in Spain - or your homeland
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Todos estos impuestos se pueden evitar - que no es lo mismo que evadir – mediante la acumulación de bienes en España dentro de una estructura de refugio fiscal Patrimonio Familiar de Quill.
alrededor de entre €1,000 y €1,500 anualmente para el promedio de la casa de un extranjero en España).
Para más información sobre estos refugios fiscal Patrimonio Familiar que Quill constituye, incluyendo una gama de folletos informativos, póngase en contacto con Quill Assets en el Reino Unido o en España, mediante correo electrónico Excepcionalmente, esta estructura no contiene o bien visite nuestra página Web www.quillgroup. net. acciones. Estas estructuras, que constan de dos o más partes, dan cobertura a sus bienes en España, así como en otros lugares, si así usted lo desea, en una ‘burbuja’ de empresa familiar.
Los bienes contenidos en la burbuja familiar están controlados por generaciones sucesivas de su familia, empezando por los fundadores (ustedes), que en el caso de ser cónyuges, cada uno posee 500 votos. Cada generación son eficazmente ‘los vigilantes’ de cada uno de los bienes familiares durante sus respectivas vidas. Después de su muerte, los votos serán tomados por los hijos u otros beneficiarios, quienes devienen entonces en “vigilantes” durante sus vidas. Serán seguidos, en turno, por los nietos y etcétera. En ningún momento, ninguno de los bienes contenidos en la burbuja, tienen gravamen fiscal. Se da también la posibilidad de que, cuando haya que vender bienes, dicha transacción quede libre de impuestos de capital. Quill constituye refugios fiscales de patrimonio familiar adecuados para personas de habla inglesa. Esto es crucial porque ningún profesional podrá aconsejar a una familia que ponga sus bienes dentro de una estructura constituida en un idioma que no fuese el suyo. Estas estructuras cuestan alrededor de €5,000 más el 1% de los bienes que se van a incluir en el refugio fiscal o sólo €5.000 si este se constituye para adquirir una propiedad. Existe un gasto continuo de aproximadamente €500 anuales que es más bien una compensación por la ausencia del Impuesto Sobre el Patrimonio (aproximadamente
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Después de su partida parte del patrimonio en España, con saldos en el reino Unido o Irlanda o en cualquier otro lugar El tipo de Testamento: un Testamento bajo la ley interna española “certificado ante notario” (es decir, aquel que lega dos tercios del patrimonio entre los hijos del testador)
Después de que una persona de habla inglesa o una persona de habla inglesa con bienes en España fallece, ya sea en este país o en el Reino Unido, se deben llevar a cabo una serie de acciones para que su patrimonio pueda ser legado a aquellas personas incluidas en su Testamento, o, de no existir Testamento de Bienes Españoles (como el de Quill), a aquellas personas que tengan derecho al mismo según la ley interna de España. Debemos informarles, no obstante, de que todos los bienes de nuestros clientes se encuentran dentro de un refugio fiscal Patrimonio Familiar y, por lo tanto, lo que venga a continuación no se podrá aplicar en lo que respecta a esos bienes protegidos dentro de ese refugio.
Distintos escenarios Hay una serie de distintos escenarios posibles y alternativos: El lugar de defunción del testador, que podría ser cualquiera de estos: Un “ciudadano” británico o irlandés fallece sin dejar o dejando propiedades en España Un “ciudadano” británico o irlandés fallece en su país de origen, dejando propiedades en España La ubicación del patrimonio del testador, que podría ser cualquiera de estas: el total del patrimonio en España
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un Testamento “Spanglish” certificado ante notario (es decir, aquel lega los bienes en un testamento al estilo español, pero a parte de los dos tercios repartidos entre los hijos del testador) un Testamento de “bienes españoles” al estilo Quill bajo las leyes de su país de origen (es decir, aquel que deja su patrimonio a cualquier persona que elija el testador). Dependiendo de cuál de estos sea el caso, se deben tomar las siguientes acciones.
Servicio de validación testamentaria de Quill en España, Irlanda o el Reino Unido Quill ofrece un servicio de validación testamentaria rápido y relativamente a buen precio respecto de las situaciones mencionadas anteriormente, con un notario español ubicado en el Reino Unido o en Irlanda y, en España, con un abogado, un fiscal y un notario españoles.
Lugar de defunción Si la defunción tiene lugar en España Para los fines de los procedimientos y de la ley del Reino Unido o Irlanda, Quill obtiene en España un certificado de defunción español (debidamente legalizado y apostillado ante el Ministerio de Justicia español) y lo remite a la oficina de un notario en el Reino Unido. Dicho certificado es traducido por el notario y se puede utilizar en los procedimientos que sean necesarios en el Reino Unido o Irlanda.
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Ubicación de los bienes La ubicación del patrimonio influye en las acciones necesarias para transferir esos bienes a los beneficiarios.
Si el patrimonio inmueble del testador se encuentra únicamente en España La “concesión de la validación testamentaria” es traducida por un traductor oficial español y es Se deben obtener tres copias del certificado de remitida a España bajo el proceso que se expone en detalle a continuación defunción “definitivo” del registro en España. Uno de ellos tiene que ser apostillado en la oficina del Ministerio de Justicia más cercano, para ser traducido posteriormente de forma oficial al inglés para que pueda ser utilizado en el Reino Unido o en Irlanda por: El Ministerio de Asuntos Exteriores o el Consulado, para su información. La oficina de pensiones o la Hacienda Pública, para su información. En una solicitud de validación testamentaria en el Reino Unido o Irlanda si fuera necesario.
i Defunción en el Reino Unido ii Defunción de un ciudadano británico Se debe obtener una copia del certificado de defunción, certificado ante notario público y traducido por un traductor oficial, o aceptable, para su uso en España dondequiera que sea requerido, incluyendo: La cancelación o reorganización de las cuentas bancarias en España. Para obtener el original del Testamento bajo la ley interna española (o Testamento “Spanglish” donde sea aplicable. Para tratar otras cuestiones administrativas relacionadas con automóviles, tarjetas de crédito, utensilios, teléfonos, etc
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Si todo el patrimonio inmueble que se va a transferir a través de un Testamento británico o irlandés se encuentra en España, se obtiene entonces la concesión de la validación testamentaria en el Reino Unido o en Irlanda, a través del procedimiento normal y para que “el mandato judicial” británico o irlandés sea traducido y sea legal y obligatorio en España. Si todo el patrimonio inmueble se encuentra en España y se va a transferir mediante un Testamento de acuerdo con la ley española (legando dos tercios del mismo entre los hijos de sangre), entonces se utiliza el certificado de defunción para obtener el Testamento certificado ante notario, con ayuda del registro en Madrid. Las propiedades que constituyen el patrimonio se dividen entre los beneficiarios en la oficina del notario, en donde cada uno de ellos paga sus impuestos y los honorarios del notario, ya que su parte de la propiedad del difunto se transfiere y se registra a su nombre. Si todo el patrimonio inmueble se encuentra en España y se va a transferir mediante un Testamento “español”, ocurre entonces lo mismo que en el apartado anterior, en donde el patrimonio pasa a ser del/los beneficiario/ os, en tanto en cuanto no haya recusación por parte de los hijos del fallecido (es decir, como en el caso de Denny contra Denny (viuda))
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español confeccionará un “certificado negativo” que certifique que no existe testamento alguno dentro del sistema español.
Para España – si la defunción tiene lugar en el Reino Unido Para que pueda ser utilizado en España, se requiere la concesión de la validación testamentaria en su forma legal o, si ésta ya se ha obtenido, una copia denominada “Ejemplificación”, además del TESTAMENTO y el certificado de defunción.
Si hay Testamento español o “Spanglish” La concesión de la validación testamentaria es
La validación testamentaria y, más importante traducida de forma oficial al español, legalizada aún, el Ministerio fiscal sólo se preocupan de los con un apostillado para ser utilizada de la testamentos británicos, los bienes británicos y siguiente manera: los bienes muebles en todo el mundo. Si la validez testamentaria la va a otorgar un Las normas de validación testamentaria notario de acuerdo con las instrucciones de británica exigen que el Ministerio encargado Quill, éste necesitará: de testamentarías reciba el “único” testamento El original del Testamento inglés del difunto. original, que es imposible de obtener bajo el En caso de que sólo exista testamento español, sistema español. una copia certificada del Testamento expedida Cuando un notario local expide documentos, por un notario español. tales como un Testamento Español, éstos deben Un certificado de validez testamentaria en estar legalizados por el Colegio de Notarios en español (positivo o negativo). España. Sin embargo, de acuerdo con las normas del Registro de validación testamentaria, una copia certificada expedida por un notario español no tiene validez. Por lo tanto, hay que obtener una “opinión legal” sobre el Testamento español y entregarla a la ley del registro británico para explicar el porqué de que exista únicamente una copia del Testamento español. Además de la copia del Testamento español es necesario obtener un certificado del Registro de Últimas Voluntades que confirme en dónde se encuentra el original del Testamento del difunto.
Si no hay Testamento español Si el difunto no ha dejado Testamento en España, el Registro de Últimas Voluntades
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Un Certificado de Defunción (si el testador fallece en Inglaterra, una copia del certificado de Defunción). Si el testador fallece en España, una copia del Certificado de Defunción (solicitada en la Oficina del Registro y una Partida Literal de Defunción) que tiene que ser legalizada y estar apostillada en la oficina local del Ministerio de Justicia.
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Solicitud del Impuesto sobre Sucesiones en el Reino Unido Antes de obtener la validación testamentaria, las cuestiones relacionadas con el impuesto sobre sucesiones del testador se deben liquidar en Inglaterra. Esta puede que sea la parte más compleja y difícil de todo el proceso y es un factor que conlleva responsabilidades civiles y penales para el albacea (y para aquella persona que prepare y firme los impresos). Además, se trata de un proceso sujeto a las regulaciones sobre el blanqueo de capital. El notario de Quill le solicitará al albacea un listado con todos los bienes (muebles e inmuebles), tanto en España como en Inglaterra, y de los saldos (hasta la fecha de la defunción) de todas las cuentas corrientes bancarias, así como la información de todas las propiedades, pólizas de seguro, acciones, inversiones, etc. El valor de cualquier vivienda será su valor en el mercado, certificado por una tercera parte titulada. Esa declaración del albacea se hace como una “Declaración Estatuaria”. Si el/los albacea/s se encuentra/n en España, dicha declaración, que será redactada por el notario como un borrador y sobre la que trabajará posteriormente con el albacea, se hará ante el Consulado Británico más próximo.
Una vez que la validación testamentaria se encuentre en su correcta forma legal, traducida y legalizada, el notario tendrá que tratar posteriormente con la parte española de las propiedades. A este respecto, el notario deberá redactar para los albaceas y los herederos: Una Escritura de Aceptación de Herencia bilingüe de acuerdo con la ley española para heredar las propiedades en España. Un Poder Notarial bilingüe de acuerdo con la ley española para disponer, vender o transferir las propiedades en España. Una declaración bilingüe para las autoridades fiscales españolas que se encargan de las herencias (para declarar los lazos familiares con el difunto). Una copia compulsada de los pasaportes de los herederos y de los albaceas. Un Certificado de Nacimiento de cada uno de los herederos (para vincularlos con el difunto a efectos fiscales). La solicitud del NIE de todas las personas directamente involucradas. El Certificado de Matrimonio del viudo/ viuda. Además, los Certificados de Matrimonio de las hijas casadas del difunto (para vincularlas al difunto a través de sus apellidos originales).
Si se encuentra/n en Inglaterra, será firmado con 2 testigos.
La Opinión Legal sobre la ley inglesa si es pertinente o necesaria.
El notario de Quill requerirá, por otra parte, un Poder Notarial con el único propósito de conseguir la validación testamentaria otorgada por el/los albacea/s.
Todos los documentos se presentarán en su forma bilingüe junto con las traducciones de todos los certificados (Aceptación de Herencia, Poder notarial, etc.).
El pago del impuesto sobre sucesiones británico El primer cometido (y, como se ha dicho, el más importante y complejo) es el de saldar cualquier impuesto sobre sucesiones británico que haya que pagar. A la Hacienda británica le interesan únicamente los impuestos respecto de los bienes británicos. © Quill Wills en España v1.16,16G07
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Este Impreso Fiscal puede tener de 12 a 30 páginas de instrucciones. Se trata de un documento muy complejo y de fuerza legal. Si se nos olvidara algún dato, estaremos sujetos al pago, con intereses, y a una posible acción judicial y multas por blanqueo de capital. Una vez que se ha/n rellenado este/os Impreso/s, Hacienda presentará la factura de sus impuestos. El/los albacea/s tiene/n PRIMERO que pagar cualquier impuesto sobre sucesiones británico antes de poder obtener la validación testamentaria. Una vez que se han pagado esos impuestos, se expide el certificado. A veces, esos impuestos sobre sucesiones son tan elevados que el/los albacea/s tienen que solicitar a un banco un préstamo puente bancario. No pueden tocar o vender los bienes hasta que se hayan pagado todos los impuestos sobre sucesiones británicos.
Concesiones Mediante una certificación fiscal posterior al pago del impuesto y/o después de la exención al pago, el albacea podrá solicitar la Concesión de la Validación Testamentaria. Se publicará en el London Gazzette (guarda similitud con el B.O.E. en España) un anuncio para hacerlo público ante cualquier heredero o familiar cercano vivo y evitar así posteriores reclamaciones.
A refusal to grant Probate in the UK It should be noted from the above that the UK Probate Registry always ‘reserves the right’ to refuse to grant probate where a deceased (1) who dies abroad (2) has no assets in England and Wales - or (3) has assets of less than £15,000 in England and Wales. This measure exists in order that the Probate Registry can choose to avoid the time and effort of the completion of the Probate purpose where there is no real need. Picture, for example, a person from India who lives in the UK for twenty years, and then returns to India with all of his or her capital assets - but leaves some family - and a £15,000 car in the UK - and a UK will leaving everything to ‘my nearest relative still living in England at the date of my death’. That car rightfully belongs to the nearest relative situated in the UK (or even someone in India) - BUT - the costs of Probate would be greater than its value - without even there being tax payable - to compensate. You must not however confuse this possibility with your situation if you live in Spain with no - or few - assets remaining in England.
Your UK based Assets at death First you may have more UK based assets than you think - arising as a consequence of your death - such as:
La defunción de uno de los beneficiarios durante el proceso
State benefits or refunds to which your estate is entitled
En el caso de personas mayores, o aquellas personas implicadas en un accidente, la defunción del esposo/a viudo/a o la de un segundo beneficiario puede ocurrir antes de que el proceso anteriormente mencionado haya llegado a su fin.
UK insurance policies you may still own
Si uno de los herederos falleciera después de que se hayan preparado todos los documentos y hayan sido enviados a España y se encuentren en proceso de inscripción, se deberá tratar este asunto como una segunda validación testamentaria independiente.
As yet unreceived bequests (from the death of a relative in the UK)
Habrá entonces que reproducir todo exactamente con los nuevos herederos, lo que implica una nueva distribución de la propiedad española.
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Pension lump sums due on death Other ‘lump sums’ arising in the UK on death As yet unpaid claims arising ni the UK
The Rules of Domicile No matter how long you live away from the UK - nor how little of your estate remains there - you are almost certain to remain UK domiciled - in the eyes of the UK revenue authorities - for as long as you have a UK passport.
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This - as is normal in all countries - makes you eligible to pay inheritance tax on your ‘worldwide estate’ - whether it is in the United Kingdom or not. As the only way that tax can be collected by the UK is through the Probate process - your worldwide estate - and in particular your moveable estate is DEEMED to exist in the UK - for the puposes of probate - until or unless proved to the contrary. It is best therefore to assume that - even if you can prove (though it is hard to do) that you have
Honorarios y gastos The cost of engaging professional assistance - such as a solicitor or bank to complete all of the processes of probate following your death is of at least one percent of your estate - and sometimes is charged as much as four percent (i.e. from £5,000 to £20,000 on a £500,000 estate). Quill has negotiated a fixed price service - with appropriately qualified Spanish Lawyers in the UK (Typicall off one half of a percent) that does everything required - as follows: Servicio completo – 3.000 libras esterlinas. Para realizar el servicio completo de validación testamentaria descrito anteriormente para una persona soltera que fallece, el coste es de 3.000 libras esterlinas (tres mil libras esterlinas + IVA). Servicio parcial – 2.000 libras esterllinas. En el caso de que sólo sea necesario llevar a cabo la validación testamentaria y los impuestos británicos, el formulario fiscal, la validación testamentaria con toda la documentación bilingüe y legalizada y la aceptación de herencia se hacen por parte de los herederos ante un notario español. Los honorarios ascienden a 2.000 libras esterlinas. Sólo las traducciones – 750 libras esterllinas Si ya se ha concedido la validación testamentaria, entonces para obtener una copia certificada del registro, su traducción y legalización y enviarla a España. Los honorarios son de alrededor de 750 libras esterlinas, sujetos a la extensión de la traducción del testamento. Certificación negativa del Reino Unido por parte del Registro de Últimas Voluntades En el caso de que no existiera testamento en el Reino Unido, el notario español necesitará una certificación negativa del registro de dicho país. Para obtener dicha certificación negativa, su traducción, legalización y envío a España, el coste es de 350 libras esterlinas. Traducción de los certificados de defunción Para traducir el certificado, legalizarlo y enviar un certificado de defunción a España, el coste es de 200 libras esterlinas. Si fuera necesario solicitar un certificado al registro (ya sea de matrimonio, nacimiento o defunción) hay un cargo adicional de 100 libras esterlinas. Lista de honorarios Un desglose adecuado de los diferentes aspectos de estos honorarios, de ser aplicables, (excepto del IVA) es el siguiente: Escritura de Aceptación de Herencia bilingüe – 600 libras esterlinas. Poder Notarial bilingüe – 200 libras esterlinas Declaración de impuestos en España por los herederos – 600 libras esterlinas Opinión legal de la ley inglesa – 600 libras esterlinas. Certificado negativo de validación testamentaria de Inglaterra y Gales – 100 libras esterlinas Traducción – 0.15p por palabra traducida. Mínimo de 100 libras esterlinas por documento. Legitimación en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido – 40 libras esterlinas por documento.
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‘nothing in the UK’ - that the UK Revenue and Probate Service will not just ‘pass you by’. Far from it. Upon learning of your death from the local embassy, or the passport service, or UK state pension service, your close relatives will receive a ‘searching’ form to complete and return identifying your assets worldwide. Failure to complete this form will arouse suspicion and enquiry.
Copia compulsada del pasaporte – 30 libras esterlinas Anuncio en el London Gazzette– 120 libras esterlinas Recopilar todos los documentos legitimados y enviarlos a España – 80 libras esterlinas Solicitud de N.I.E. – 20 libras esterlinas. Solicitud del impreso fiscal para la Hacienda Pública – 200 libras esterlinas por hora. Obtención de la validación testamentaria del Registro de Testamentarías – 250 libras esterlinas por hora. NOTA: si se trata de una simple solicitud, después de que tenga lugar el Certificado Fiscal junto con el Testamento original, esto podría llevar sólo media hora. Sin embargo, si el Registro de Testamentarías solicita más información (como, por ejemplo, opinión legal) se añadirán entonces los honorarios necesarios. Si el notario tiene que recopilar certificados del Registro de Nacimientos, Defunciones o Matrimonios o de Testamentarías, los horarios le serán solicitados a cada individuo según acuerdo. Exclusión de lo anterior Los honorarios arriba mencionados no incluyen: Cualquier honorario que haya que pagar al Registro de Testamentarías (actualmente de alrededor de 100 libras esterlinas) Impuestos (en España o en el Reino Unido) Desplazamiento a la vivienda de nuestro cliente o si hay que preparar cualquier servicio de forma local para organizar la firma de nuestro cliente. IVA Los servicios de las gestorías en España para el pago de impuestos, Ayuntamiento, Registro de la Propiedad y otros. Audiencias en el tribunal de familias si el Registro de Testamentarías deniega la expedición de la Validación Testamentaria. Si el Registro de Testamentarías rehusa, por ejemplo, conceder la validación testamentaria si un ciudadano británico ha fallecido en el extranjero sin bienes en Inglaterra o Gales y/o si sus bienes en Inglaterra son inferiores a 15.000 libras esterlinas. Los honorarios derivados de la firma de la Declaración Estatuaria y el Poder Notarial por parte de los albaceas o herederos para tramitar la validación testamentaria. Los gastos relacionados con la visita y entrevista, si se diera el caso, al Registro de Testamentarías por el albacea. El Registro de testamentarías puede requerir entrevistarse con el albacea durante unos 20 minutos aproximadamente para comprobar: si es capaz y puede desempeñar la autoridad que se le concedió en el Testamento y que acepte ser el albacea Un poder Notarial otorgado al notario será suficiente para reemplazar toda esta información. NOTE: All fees are subject to VAT
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A dual System Will From the point of view of writing your Will – and many other things too – the problem of owning property in Spain as well as being the UK passport owner is that you have your feet in two different legal systems. In several situations – including the law of succession – these systems irreconcilably differ. In order to deal with your estate you must decide which legal system to write your Will under. You have seen that writing your Will under the Spanish legal system exposes you to potentially huge additional homeland inheritance tax bill – and the potential for that Will to be overturned if it does not exactly accord with the internal law of Spain (i.e. giving two thirds of your estate directly on your death to your children). The ‘problem’ with writing a Will under your homeland law – which is tax efficient – has no constraints – and cannot be challenged - is that the Will first has to be proved in the UK – along with a grant of probate, which then must be translated and apostilled - before the grant can be used in Spain. It can therefore be a ‘slowish’ process taking a month or two - and - costing your estate around €3,000 after your death.
A Dual System Will It is possible, however for you to write a Will that fits into both systems. This Will is written under your homeland law and then translated into Spanish, notarised and put into the Spanish system. The English and the Spanish clauses run side by side and the Will is both signed and witnessed under English law - and notarised under Spanish law. The original Will is kept in your homeland (i.e. UK or Eire) whilst a notarised copy goes into the Spanish system - exactly as it would for any Spanish national. The Will therefore is legally binding and valid in both systems.
Following Death Upon the death of the testator - the English or Irish original goes into that countries probate system © Quill Wills en España v1.16,16G07
- and a grant of probate is obtained - for homeland purposes. Simultaneously – and without any delay – the Will that is in the Spanish is produced in Spain and is immediately valid – able to be used by lawyers in Spain to deal with the estate in Spain. This is the perfect solution from all points of view – and you will be wondering why it has not been proposed before.
Cost The problem with this type of Will, however, is its cost. A dual system Will is not only doubly effective – it is also doubly expensive ! This combines the cost of both systems - including the cost of interpretation and notarisation. These Wills cost €600 each – i.e. €1200 for two husband and wife mirror Wills. You may feel that this is not excessive - by comparison with your estate - and - so long as you do not intend rewriting your Will every few months – it is the surest way to go.
Beware of changes One of the major differences between the English law system and the Spanish law system of Wills and succession – however – is that whereas a Spanish national has little or no choice as regards the content of their Will – and British or Irish national can change their mind about who is to receive their estate as often as you wish. If an English or Irish parent become disaffected by one of their own children they can even cut them out of their Will - which it is not possible for a Spanish parent to do. It is for this reason that whereas a Spanish national is likely only to write one Will in their entire life – a British or Irish person will write several. The Dual System Will is therefore a very good choice for someone whose estate is of such substance that the €500 or €1000 cost of the Will is still appropriate – even though it might be replaced – or – where the testator is pretty certain that there will be no frequent changes in the wishes reflected – before their death.
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Conclusiones Ahora tiene usted todos los hechos “al alcance de la mano”
Asimismo, incluimos un artículo reciente publicado en el Sunday Times que alerta a aquellas personas con propiedades en el Ha trabajado usted muy duro para llegar a este extranjero de la postura de la Hacienda Pública punto del libro. del Reino Unido. Si ha seguido usted todas estas cuestiones y las Estas y otras cuestiones, a continuación, están cifras, entonces sí que tiene usted ahora todos destinadas solo para la satisfacción del ‘más los hechos al alcance de la mano. detallista’, que desee verlo y conocerlo todo, Anticipamos que usted llegará a la conclusión de que habrá ocasiones en las que un testamento español pudiera ajustarse a su caso en particular, sin embargo es algo curioso que un ciudadano de un país considere redactar algo tan importante y personal como sus últimas voluntades y testamento en un idioma y un sistema legislativo que no sea el suyo. Ya que no existe ninguna desventaja y sí ventajas establecidas, como ha podido comprobar en el caso de Adams contra Adams, en redactar un testamento británico o irlandés que de cobertura a sus bienes en España – ni riesgo alguno – no podemos ofrecer cualquier otro consejo lógico sino llevarlo a cabo.
y para el beneficio de nuestros compañeros y colegas profesionales en España y el territorio británico, que quieran tratar estos temas poniendo el rabito a la “t” y el punto sobre la “i”.
Reconocimiento – Investigación Legal Quill Group es miembro de la Asociación de redactores de Últimas Voluntades y de la Asociación de Abogados, cuyos expertos han investigado diligentemente el área de asesoramiento legal y cuyas conclusiones, Quill agradece poder reproducir en este documento.
La Letra Pequeña Si ha seguido usted todo hasta este punto, realmente no existe ninguna razón para continuar hasta el final y leer la letra pequeña en el tratado pertinente y el Artículo 9.
Abogados en caos Más abajo, incluimos un artículo que trata los mitos populares de boca de abogados locales que no están familiarizados (¿por qué deberían estarlo?) con la redacción de testamentos para personas de habla inglesa o, incluso, con las normas de derecho internacional privado en España.
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Esto da de un modo práctico con un número de anomalías entre nuestros sistemas también, como la palabra “abogado”. No.WA2000/5/21
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Una Advertencia – tomado del ‘Sunday Times, el Hacienda apunta a dueños de propiedad en el extranjero Hacienda se está poniendo dura con miles de personas que han adquirido una propiedad en el extranjero. Escrito por David Budworth. Cientos de miles de familias con casas en el extranjero están siendo objetivo de investigación por Hacienda, al lanzar el gobierno medidas severas sobre la propiedad en el extranjero. Hacienda y Aduanas opinan que muchas familias están utilizando sus casas en el extranjero para evadir impuestos sobre sucesiones y han advertido que las personas en cuestión podrían enfrentarse a procesos judiciales y multas si no les declaran su propiedad. Hasta las familias que estén ya establecidos en el extranjero podrían enfrentarse a investigaciones oficiales: mientras que la mayoría imaginan que una vez que hayan emigrado están a salvo de las garras de la Hacienda Británica, la realidad es que muchos tendrán aún que pagar impuestos sobre sucesiones a las autoridades británicas.
y un número creciente se está mudando al extranjero permanentemente. Sobre unos 200,000 británicos emigran cada año. Uno de cada cinco de nosotros - casi 10 millones de adultos – está considerando huir del país en busca de una vida nueva en climas extranjeros, según una reciente encuesta por un investigador del ICM, y los altos impuestos y gastos elevados de vida son las motivaciones primordiales. Los señores David y Susan Le Cuirot de Fleet, Hampshire son un caso típico. Planean jubilarse en el extranjero, al haber adquirido una villa de tres habitaciones cerca de Paphos en Chipre. David Le Cuirot de 49 años, un asesor de IT (Tecnología Informativa) dice: “Estoy desilusionado con Gran Bretaña, y no creo que tenga nada que ofrecer en la jubilación”. “Puedo mantener una casa en Chipre con unas £1,200 al año, lo cual no cubriría ni la mitad de mi impuesto municipal anual en este país”. Esto es una confusión muy difundida sobre cómo los ingresos británicos, el Impuesto sobre las ganancias de capital y el Impuesto Sobre Sucesiones se aplican a la propiedad extranjera independientemente, tal y como ha quedado demostrado con las recientes medidas severas implementadas por el gobierno.
Anita Monteith del Instituto de Contables Auditores en Inglaterra y Gales dijo: “Si usted ha heredado una propiedad en el extranjero y no lo ha declarado, Hacienda afirma que van a por ustedes. Aún si no ha pagado el impuesto, por accidente, ha de estar usted preocupado”.
El Impuesto Sobre Sucesiones británico, que se impone a un 40% sobre bienes superiores a £285,000, se aplicará a sus bienes mundiales, incluyendo su casa, por el tiempo que permanezca usted “domiciliado” en el Reino Unido.
Sobre 250,000 residentes británicos son dueños de propiedades en el extranjero, según la Oficina Nacional de Estadísticas,
La ley dice que normalmente usted toma el domicilio de su padre, y es extremadamente difícil de revocarlo, aún si usted emigra.
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September 10th 2006
The Sunday Times
10 de Septiembre del 2.006’
Justin Rix de Grant Thornton, una empresa de contabilidad, dice: “Es una idea equivocada el pensar que si usted se muda al extranjero permanentemente, ya no es usted responsable del Impuesto Sobre Sucesiones. Aún cuando usted viva en un país extranjero, su familia puede estar sujeta al pago de impuestos sobre sucesiones a la hora de su muerte”. Además, los funcionarios de la Agencia Tributaria se están poniendo más duros. En un boletín informativo a los asesores fiscales la semana pasada, avisaron: “Para lo que queda del año 2.006 estaremos prestando mucha atención particularmente a los bienes extranjeros. Donde parezca que las personas responsables han sido negligentes, consideraremos si es apropiado aplicar una sanción”. Si se presenta una devolución, los funcionarios comprobarán si los contenidos del hogar han sido incluidos, además del valor de la propiedad en sí.
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También investigarán si el tasador extranjero ha infravalorado la propiedad, y perseguirá a las personas que no hayan declarado sus beneficios. Los contables también advierten que los británicos con propiedades en el extranjero a través de una empresa en un paraíso fiscal, también deben tener cuidado con las autoridades tributarias británicas. En destinos populares, tales como Francia, España y Portugal, ha sido común el usar empresas de paraíso fiscal para evitar impuestos locales y leyes de sucesión. Pero Hacienda recientemente ha anunciado que los hogares de propietarios residentes británicos que tengan a través de una estructura de empresa, puede ser gravado como un beneficio en tipo. El cobro se basaría en un valor asumido para la propiedad, y puede llegar a tocar hasta miles de libras. Si quiere usted evitar el impuesto, es mejor buscar asesoramiento especializado.
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Los abogados locales pueden provocar el caos En estas seis páginas, Quill reitera sus respuestas, publicadas en serie, a un publirreportaje que aparece en la revista Lanzarote Gazette y que fue redactado por seis abogados locales que hacen muy público el “agravio” que les supone que cualquiera que no sea un abogado local y español con una vida de experiencia pueda querer aconsejar a los extranjeros sobre sus testamentos, donaciones e impuestos en España. Sus puntos de vista pasan por alto el hecho fundamental de que los testamentos se rigen, en todo el mundo, según acuerdo internacional, por la ley nacional del difunto (es decir, la de su país de origen). La reacción de su “enfado” va directamente al principal orden del día a este respecto y, como consecuencia, ha sido de gran ayuda para destacar los comunes malentendidos. Nadie quiere pagar impuestos que no necesita pagar. Nadie quiere pensar que ha redactado un testamento que es probable que no tenga efecto. Piense por un minuto en lanzar un fajo de su dinero al aire y observar como sale volando. Parece que eso es lo que están haciendo estas cosas. Quill ha celebrado reuniones con el lema “Conociendo España” durante dos años en un esfuerzo por ayudar a personas de habla inglesa con bienes en España a conocer todo lo que necesiten saber acerca de estos asuntos. El nivel de confusión sobre estos temas y sobre otros asuntos relacionados que traen estas personas a nuestras reuniones es asombroso. Es probable que no hayan prestado la adecuada atención a lo que les han contado los abogados locales o que confíen en información de segunda mano, que se repite de forma errónea, o puede que haya un problema de lenguaje. Cualquiera que sea el motivo, existe un CAOS en las calles de habla inglesa y, tenemos que concluir, que a menudo se trata de los abogados locales que no tienen el conocimiento suficiente sobre la ley internacional quienes lo están causando. El documento que se muestra a un lado es un ejemplo de cómo dos bufetes de abogados locales publican información que, en el mejor de los casos, está fuera de contexto y, en el peor, es completamente incorrecta cuando se aplica a individuos de habla inglesa con bienes en España. Lo hacen, de manera muy confusa, en el nombre de “LA SOCIEDAD DE © Quill Wills en España v1.16,16G07
LA LEY” que, en realidad, ¡no existe en España! Lo que ellos exponen pudiera ser cierto y perfecto si se lo expusieran a un español, pero NO cuando se da como información legal relevante a cualquier persona que lea una revista para lectores de habla inglesa. Este es un claro ejemplo de abogados que causan el caos, esta vez, por escrito. Las personas quieren, en su mayoría, que expertos y profesionales les digan qué tienen que hacer para un mayor beneficio y NO para ver u oír los argumentos legales detrás de ese consejo.
Fact: Spanish Asset Wills of UK or Eire nationals do not have to be notarised...
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Estas cuestiones son tan importantes que hay personas que desean conocer la información exacta de parte de una fuente que simplemente no pueda ser discutida con el objetivo de convertirlas en “blanco o negro”. Por lo tanto, nosotros ofrecemos las respuestas finales. Y usted se podrá preguntar que ¿cómo podemos decir que son las respuestas finales? Porque están basadas en sentencias y vistas judiciales en el Reino Unido y en España a raíz de resolver estos asuntos.
de acuerdo con la ley española y en el que el Sr. Adams lega su patrimonio a su esposa y no, como exige la ley interna española, dos tercios a sus hijos. La presencia de un juez español es necesaria únicamente para aplicar la ley nacional española. De este modo, en una demanda idéntica que tuvo lugar en un juzgado español en 1995, la segunda esposa de Timothy
Los juicios son la última prueba de cualquier asunto legal tanto en España como en el Reino Unido.
Caos que crea sentencia 1. Sólo un testamento otorgado ante notario público puede ser considerado como un testamento español válido. Se trata de un punto importante cuando se refiere a individuos españoles. Pero, cuando el público objetivo para este punto de vista es sólo el público extranjero, es erróneo, no tiene lógica y puede que únicamente se haga por motivos comerciales. Todos los extranjeros tienen dos opciones sobre el tipo de testamento que pueden redactar de acuerdo con la ley española. El artículo 9.1 del Código Civil español dice que “…la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad (en muchos casos por su pasaporte). El artículo 9.8 dice que las disposiciones hechas en testamento…conforme a la ley nacional del testador… (es decir, un testamento Quill para familias británicas, irlandesas, etc.) … conservarán su validez aunque sea otra la ley que rija la sucesión… (lo que significa, el testamento regido por leyes distintas a la ley nacional interna española). Un testamentote acuerdo con la ley nacional o interna de España también es válido para un extranjero, únicamente con la condición de que legue dos tercios a los hijos del testador. La mayoría de los individuos de habla inglesa no quieren que esto suceda y para ello necesitan un testamento Quill. Se trata de una cuestión probada correctamente en los juzgados de ambos países. Es frecuente que se presente un “recurso” sobre los testamentos de “individuos de habla inglesa con bienes en España” cuando un padre vuelve a contraer matrimonio y lega su patrimonio a su segunda esposa y no a los hijos del primer matrimonio. Por lo general, si se ha redactado un testamento británico o irlandés con libre disposición total, no se puede hacer nada a este respecto. Sin embargo, si se redacta un testamento español en el que se legan las propiedades al esposo o a la esposa, ese testamento español o Spanglish puede ser impugnado de acuerdo con la ley española, ley que exige que dos tercios del patrimonio pertenezcan a los hijos del testador. En Google podrá usted encontrar lo que todavía constituye un precedente importante del 31 de julio de 1985, cuando se dictaminó y nunca fue “impugnado” que el testamento de bienes españoles de acuerdo con la ley inglesa (es decir, un testamento Quill) de Christopher Adams tuviese validez © Quill Wills en España v1.16,16G07
Denny fue despojada, de acuerdo con los términos estrictos de la ley interna española, del patrimonio que se le había legado en un Testamento Spanglish y que pasó a ser de los hijos de su último marido. En este caso, “todo salió bien al final” PERO después de otras dos vistas judiciales que duraron 5 años y costaron ¡100.000 euros! A Quill no le preocupa qué tipo de testamento redacta para sus clientes. Puede redactar ambos tipos de testamento, PERO, ¿POR QUÉ QUERRÍA un extranjero quedar expuesto a una vista judicial en España si un testamento de bienes españoles de acuerdo con la ley británica o irlandesa, con un precedente judicial de hace 20 años, garantiza que sea eficaz y aceptado por el Tribunal Supremo en España, en el Reino Unido y en Irlanda? Acerca del dinero Si el valor del total del patrimonio de un inglés o un irlandés supera las 300.000 libras esterlinas (para el Reino Unido) o los 500.000 euros (para Irlanda), otro motivo IMPORTANTE para no acercarse a un testamento español es que, al hacerlo, automáticamente les costará 110.000 libras esterlinas (para el Reino Unido) o 100.000 euros (para Irlanda) para el pago de impuestos nacionales innecesarios.
Caos que crea sentencia 2. Cualquier otro tipo de testamento que no haya sido otorgado ante un notario público requerirá validación legal del país de origen o validación testamentaria para que sea aceptado como válido en la herencia de bienes en España. Esta afirmación es correcta. Sin embargo, está escrita como para insinuar que existe algo complejo o difícil en lo referente al proceso descrito. Lo opuesto es verdadero. Donde exista una forma exacta de testamento de bienes españoles, redactado de acuerdo con la ley nacional de su país de origen, pero de manera que sea eficaz y aceptable en el proceso español, entonces no necesita ser certificado ante notario hasta después de su muerte. Existe un documento más extenso disponible en la página
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web de Quill o, resumido e impreso sobre este tópico. Después se su defunción, su testamento Quill es llevado ante el registro de validación testamentaria pertinente en el Reino Unido o en Irlanda. Quill hace uso de los servicios de un notario español que opera en Londres o en Irlanda y que se encarga de todos los procesos relevantes por los que hay que pasar para conseguir la validación testamentaria en ambos países y que expone sus deseos, exactamente como usted lo dispuso en su testamento. Se puede incluir todo en la inscripción de la concesión de validación testamentaria en las autoridades españolas y en el registro y coordinar con un abogado de la isla que se encargue de cualquier transferencia y cualquier cuestión relacionada con impuestos. Se trata de algo sencillo, rápido y económico que, por lo general, tiene un coste de no más de 2.000 libras esterlinas ó 3.000 euros, en donde se incluye totalmente desde el certificado de defunción en España hasta la transferencia final del patrimonio. No es diferente del gasto típico que supone la validación testamentaria bajo cualquier sistema (es decir, el del Reino Unido, el de Irlanda o el de España).
Caos que crea sentencia 3. Las autoridades británicas no concederán validación testamentaria si el difunto no posee bienes en Inglaterra. Por lo tanto, cualquier testamento para ciudadanos británicos sin bienes en territorio británico no tendrá validez para el testador si éste no ha sido otorgado ante un notario en España. Se trata de una afirmación peligrosa, que circula abiertamente, sobre la simplificación que no tiene ninguna base de hecho en la ley.
SÓLO si cumple con la ley de la nacionalidad del testador (es decir, la de su pasaporte). Estas leyes están a disposición de todos en cada una de las lenguas europeas en la página web de la comunidad europea ec.europe.eu/civiljustice/aplicable-law/aplícale-laweng-en.html. Por eso, las autoridades británicas pueden siempre conceder la validación testamentaria a cualquier ciudadano británico para permitir a sus albaceas que tomen el control de los bienes inmuebles ubicados en cualquier parte del mundo. Además, como el Reino Unido SIEMPRE tiene derecho al impuesto sobre sucesiones del patrimonio de un ciudadano británico, con pasaporte y domicilio en dicho país y que sólo pueden calcular y al que sólo pueden acceder a través de la concesión de la validación testamentaria, dicha concesión, nunca podrá ser rechazada. La oficina de validaciones testamentarias tiene normas que le permiten ahorrarse tiempo y gastos al rechazar la concesión de la validación testamentaria cuando el valor del patrimonio es menor de 15.000 libras esterlinas o (si no existiera algún buen motivo) para una persona sin bienes en el Reino Unido. Sin embargo, esta ley normalmente no se aplica cuando no sólo no existen bienes en el Reino Unido, sino que tampoco hay bienes sujetos a impuestos ni albaceas ni beneficiarios en dicho país
Caos que crea sentencia 4. El impuesto sobre sucesiones aplicable será el mismo, independientemente de si el difundo tenía un testamento inglés o español o si falleció intestado. En este documento, hemos visto que la “Sociedad de la Ley” muchas veces no está en lo cierto, pero en esta ocasión está MUY equivocada. Lo que parecen contar, al igual que todos sus clientes pasados y futuros desafortunados, es que usted se encuentra en la misma situación fiscal tanto si tiene un testamento que se rige de acuerdo con la ley española O un testamento español O un testamento que se rige de acuerdo con la ley de su país de origen (un Testamento Quill). Están completamente equivocados en lo referente al Impuesto sobre Sucesiones británico cuando se aplica a los bienes en España.
Los militares y los funcionarios del Estado británicos han servido en el extranjero por todo el “imperio”. Para un ciudadano británico (con pasaporte), es completamente normal tener todos sus bienes fuera del país, aunque sea, por su puesto, poco común a los ojos de los españoles.
Este asesoramiento no es correcto para cualquier ciudadano británico, por la cantidad de 110.000 libras esterlinas o euros 100.000 para un ciudadano irlandés.
De acuerdo con la ley británica, la aplicable a cualquier ciudadano británico (es decir, que tenga pasaporte británico), los bienes pueden ser de dos clases: (1) muebles (dinero efectivo, etc.) o (2) inmuebles.
No tienen en cuenta cómo funciona el Impuesto sobre Sucesiones en los países de habla inglesa, suponiendo una “banda cero” cuando no es necesario pagar impuesto sobre sucesiones. De modo que, en el Reino Unido, 285.000 libras esterlinas del patrimonio de cada persona está dentro de la “banda cero”, por lo que no se paga impuesto sobre sucesiones.
De acuerdo con la Ley de testamentarías de 1963, un testamento de bienes muebles, haciendo referencia a los bienes que se pueden encontrar en cualquier parte del mundo (España y el Reino Unido inclusive) tendrá validez material
Mientras que tengan TESTAMENTOS CORRECTAMENTE REDACTADOS, una pareja puede transferir 570.000 libras esterlinas (810.000 euros) libres de impuestos a sus hijos o a sus beneficiarios cuando fallezcan.
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La mitad de esta exención de “banda cero” se pierde sin embargo cuando uno de los esposos transfiere todas sus posesiones al otro esposo, forma tradicional inglesa de hacerlo, a no ser que el testamento del primero en fallecer incluya un mecanismo especial de “banda cero”. Ningún testamento “español” jamás escrito por cualquiera de estos bufetes que se autodenominan la Sociedad de Ley de Lanzarote (ASG e Izquierdo de la Cueva) ha incluido, o no puede incluir, ningún mecanismo de “banda cero”. Si usted tiene un testamento de este tipo, debería pedirles que les explicaran este aspecto relevante y, en caso de que no puedan hacerlo, acuda a Quill. Por ejemplo: Si usted tiene una propiedad de 285.000 libras en el Reino Unido y una vivienda en España valorada en 400.000 euros, certificar ante notario un TESTAMENTO SPANGLISH a través de un abogado colegiado partiendo de la base de este consejo, le costará a su familia 110.000 libras esterlinas en impuestos INNECESARIOS. Continuando con este ejemplo, con un testamento Quill, NO pagará el Impuesto sobre Sucesiones en su país de origen. Si su patrimonio universal está valorado en más de 400.000 euros no debería redactar un testamento español o Spanglish, sin hablar primero con Quill.
Caos que crea sentencia 5. Los ciudadanos británicos residentes en España y que únicamente tengan bienes en este país están sujetos a la ley testamentaria española. Es sorprendente que el abogado que ha hecho esta declaración tenga una idea equivocada de la ley española.
Si todos sus bienes se encuentran en España, usted tiene la posibilidad de (1) tener un testamento bajo la ley interna española certificado ante notario, que divide dos tercios o más de su patrimonio entre sus hijos y excluye a su esposo o esposa, y no (2) un testamento Spanglish legando a su esposo o a su esposa, o (3) usted puede redactar un testamento de acuerdo con la ley nacional de su país legando su patrimonio a quien usted prefiera. Si se decide por la opción (1), será confirmado de acuerdo con la ley británica y con la española, incluso aunque su esposa lo impugne. Si se decide por la opción (2), este puede ser impugnado exactamente como ocurrió con el testamento “SPANGLISH” de Timothy Denney y los dos tercios de la propiedad que usted legara a su esposo o esposa serían transferidos a sus hijos.
La ley interna española en lo referente a la sucesión está dispuesta en una serie de leyes bajo las cuales o el total de los bienes (si no existe un testamento válido) o dos tercios de los mismos (si éste si existiera) se deben “transmitir” a los hijos del fallecido.
Puede que usted piense que sus hijos “nunca le harían esto”. Y puede que no lo hagan, PERO podrían forzar a un ex esposo/a o a un acreedor.
Los extranjeros, tanto si viven en España a tiempo parcial o completo o aquellos que viven en el extranjero pero tienen bienes inmuebles en España son tratados de igual manera de acuerdo con las normas del derecho internacional privado, que España ha adoptado a través de los artículos 9.1 al 9.12 de su código civil.
Si se decide por la opción (3), este siempre será confirmado, independientemente de a quién legue usted su patrimonio.
Sólo aquellos ciudadanos británicos que no redacten un testamento de bienes españoles válido están sujetos a la ley española de testimonio. La prueba de ello se puede ver en inglés, a través de google, en el fallo del tribunal supremo de España del Señor D. Pedro González Proveda que tuvo lugar el 5.5.1999. En un asunto relacionado con los bienes de un testador británico que vivió (únicamente) en la región de Salvatierra de los Barros, España, y que había dispuesto en su testamento el total de sus bienes situados en este país, esos bienes se rigieron en un juicio que nunca fue desistido para ser distribuidos de acuerdo con la ley de sucesión británica y NO con la española. Es esta la situación definitiva existente en España hoy día y NO la expuesta por los abogados de la “Sociedad de la Ley de Lanzarote”. © Quill Wills en España v1.16,16G07
Cualquier persona que tenga bienes únicamente en España debería hacer que Quill revisara sus testamentos.
Caos que crea sentencia 6. Los ciudadanos británicos que tengan bienes en diferentes países están sujetos a la ley británica y, por consiguiente, si desean redactar un testamento en España, este será otorgado ante un notario español pero de acuerdo con la ley británica. En este caso los testamentos ingleses con validación testamentaria serían igualmente válidos. Lo que los abogados omiten, sin embargo, es que es posible impugnar un testamento español jurado ante notario, como ocurrió en el caso de Denny contra Denny (viuda). El testamento Spanglish redactado por un abogado español fue anulado por un juez español y la viuda fue despojada de los bienes que su marido le había legado en ese testamento español. Dos tercios del patrimonio que había heredado de su marido le fue sustraído y transferido a los hijos del primer matrimonio del testador. Además, estos testamentos Spanglish, certificados ante
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notario en España, puede que no incluyan las previsiones fiscales de su país de origen y les puede conducir casi de forma automática al pago de 110.000 libras esterlinas (para el Reino Unido) ó 100.000 euros (para Irlanda) en impuestos. Lo que estos abogados expresan en la última frase es básicamente correcto y se hace eco de lo que expresamos nosotros.
Caos que crea sentencia 7. Cualquier venta de propiedades o acciones pertenecientes a una compañía española está sujeta a impuestos. Es sorprendente cómo los abogados españoles se han hecho una idea equivocada de una cuestión respecto de la ley española. Si se supone que este caso se refiere a los refugios fiscales que Quill constituye, entonces no estamos seguros de su propósito, puesto que, en una estructura de protección creada por Quill no se presenta este problema si una compañía española tiene participaciones en otra compañía. Sin embargo, para darle sentido, es totalmente posible que una compañía española con participaciones en otra compañía española venda las mismas sin estar sujeta al pago de impuestos de cualquier tipo. Si esas participaciones se venden con pérdida de capital, o a su precio de compra, no habría entonces impuesto sobre las ganancias de capital y, en la mayoría de los casos, no habría impuestos de timbre. Si esas participaciones se venden obteniendo ganancias de capital, entonces sí habría impuesto sobre las ganancias de capital y, si las participaciones pertenecen a una compañía cuyos bienes constituyen más del 50% de la propiedad o se venden antes de un año, o, si la venta da lugar a que haya un único accionista con más del 50%, se aplicará entonces el impuesto de timbre (pero no otros impuestos). Asimismo, el que extranjero deba pagar impuestos sobre las ganancias de capital o no, depende totalmente del tratado de doble imposición entre los dos países en cuestión.
Si la finalidad de esta afirmación es aplicarla a los refugios fiscales de Quill, entonces los abogados de la “Sociedad de la Ley” no han comprendido la naturaleza de un refugio fiscal. Parece ser que a lo que aquí se refieren es a las normas que rigen a las compañías en “paraísos fiscales”. Los refugios fiscales Quill implican a España y al Reino Unido. Ninguno de ellos es un paraíso fiscal. Los refugios fiscales no tienen participaciones. Están controlados por votos. Por lo tanto, no hay transferencia de participaciones en una compañía extranjera en lo referente a la reventa del refugio fiscal o al fallecimiento de uno de sus fundadores. Los refugios fiscales Quill representan con exactitud lo que nosotros afirmamos, que es la eliminación de los impuestos sobre sucesiones, los impuestos sobre las ganancias de capital en potencia, los impuestos sobre el patrimonio y los impuestos sobre donaciones respecto de los bienes en España, protegidos de los impuestos tanto del Reino Unido o de Irlanda como de los de España.
¿Está la “Sociedad de la Ley” acreditada o es oficial? Les hemos señalado a los lectores ingleses que el uso del término “Sociedad de la Ley” parece ser engañoso de forma deliberada. Los abogados pertenecen al “Colegio de Abogados”, únicos términos que estos abogados tendrían derecho a usar. Sin embargo, nos debemos preguntar, ¿tendrían derecho incluso a usar ese? ¿Son estos seis abogados en particular los funcionarios del “Colegio de Abogados” elegidos de forma adecuada como responsables de publicar el sentir del “Colegio de Abogados” o de sus miembros; o simplemente son un grupo de seis que han tomado para sí un nombre que suena pretencioso (y a los ojos de los angloparlantes un organismo acreditado y serio) para perseguir única y exclusivamente sus objetivos comerciales? ¿Es que el “Colegio de Abogados” ha prestado su nombre de forma intencionada a esta información legal, con frecuencia engañosa y, en ocasiones, incorrecta desde el punto de vista técnico? No hemos podido encontrar otro abogado cualquiera en Lanzarote que sea consciente de lo que están diciendo estos seis abogados en particular, como si lo hicieran en nombre de todo el colectivo de abogados de Lanzarote.
¿Por qué atacan a Quill?
Caos que crea sentencia 8. De acuerdo con la legislación reciente promulgada el 30 de noviembre de 2006 para evitar la evasión de impuestos, cualquier transferencia de participaciones de compañías no resindentes con bienes inmuebles en España, o cualquier transferencia de participaciones en una compañía extranjera con participaciones en otra compañía española con bienes inmuebles en España, será considerada como la transferencia de la propiedad en sí y grava en consecuencia. Es aplicable a cualquier tipo de transferencia, inclusive la de sucesión. © Quill Wills en España v1.16,16G07
Quill ha mantenido jornadas de puertas abiertas durante dos años, en donde se da asistencia a personas, de forma gratuita, para que entiendan los asuntos relacionados con sus testamentos, impuestos y residencia y cualquier otra cuestión que pudiera surgir. El nivel de confusión y desinformación de aquellos que acuden a estas reuniones ha sido tan nefasto y ha tenido consecuencias tan desagradables para aquellas personas engañadas que Quill está tomando medidas poco comunes a modo de respuesta en un documento público que demuestre la incapacidad de algunos abogados locales para aconsejar correctamente a personas de habla inglesa con bienes en España.
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Esta es una de una serie de cuatro respuestas a afirmaciones concretas que ha hecho un grupo de seis abogados que se hace llamar “Sociedad de la Ley” con el objetivo de publicar tales afirmaciones en revistas que leen individuos de habla inglesa. En realidad, son miembros del “Colegio de Abogados de Lanzarote”, pero quizás piensen que describirse a sí mismos como lo hacen los abogados ingleses podría causar un mayor impacto en su visión de los hechos (deberían preguntarles). Su propósito es, por su puesto, completamente económico. Ya no quieren ver que personas de habla inglesa, por los que han ganado altas sumas de dinero durante más de veinte años, se dirigen continuamente a Quill por su asesoramiento sobre testamentos e impuestos más efectivo, contra los que estos abogados simplemente no pueden competir.
¿Qué están pasando por alto los clientes de ASG y de IDL? Durante algún tiempo, los bufetes de abogados de la isla se encontraban en la posición de asesorar a sus clientes que hicieran uso de un protocolo celular de protección de bienes bi-cámara (conocido como bi-células) que Quill ha introducido aquí de forma satisfactoria. Las “bi-células” permite que las personas que adquieran una propiedad en cualquier lugar de España puedan hacerlo pagando sólo el 2% Y NO el 10% en gastos de compra. El comprador de la propiedad, en lugar de pagar 30.000 euros en gastos fiscales, paga alrededor de 10.000 euros. El vendedor puede vender su propiedad con CERO gastos de venta. Ahorrándose, por lo general, de un 8-10%. El vendedor de una propiedad de 300.000 euros, haciendo uso de la tecnología bi-celular recibe 300.000 euros sin pagar un penique por los honorarios de los agentes inmobiliarios ni retenciones fiscales en su país de origen y con una reducción considerable del impuesto sobre las ganancias de capital.
¿Abogados de vuelta al colegio? Para que un abogado ofrezca asesoramiento a personas de habla inglesa en estas cuestiones, éste DEBERÍA ENTENDER la legislación pertinente a la perfección.
¿Y si usted fuera uno de sus clientes? Los abogados deberían hacer que la vida fuese más fácil para usted. Usted necesita un testamento y no necesita pagar más impuestos de los necesarios.
El Decreto 1836 de testamentos, modificado por el Decreto 1963 de testamentos y su derivado en Irlanda modificado por El Tratado Internacional de La Haya del 5 de octubre de 1961 adoptado por el Reino Unido el 13 de febrero de 1962 y por España el 5 de enero de 1964. La ley INTERNA de sucesión en España.
Los abogados deberían redactar un testamento para usted que le de seguridad y tranquilidad.
El derecho privado internacional en España aplicable en los artículos del 9.1 al 9.12 de su código civil.
Usted desea saber que ha tomado las precauciones necesarias que funcionen y que, cuando usted fallezca, no impliquen que sus familiares puedan litigarse ante un juzgado en España en un idioma que no entienden y por asuntos ajenos a ellos con muchas posibilidades de perder bajo las normas establecidas por la ley interna española.
Los precedentes del tribunal de apelación y del tribunal supremo pertinentes en estas cuestiones en concreto, incluyendo los juicios de Adams contra Adams (viuda) y Denny contra Denny (viuda).
Ningún testamento Quill le dejará expuesto ante una situación como esta. Lo que deberían hacer sus abogados además, es proporcionarles el asesoramiento fiscal que se ajuste a sus circunstancias y a su nacionalidad y NO tratar su situación fiscal con indiferencia. Usted debería traer sus asuntos a Quill para que oiga lo que ya le deberían haber dicho en relación a estas cuestiones.
¿Y si usted fuera cliente de Quill? Debería hacer caso omiso de estos tan llamados “hechos”. Partiendo de la base de su propio artículo redactado conjuntamente, estos dos bufetes de abogados, ASG e Izquierdo de la Cueva y Lleó, y/o la Sociedad de la Ley de Lanzarote y/o cualquier otro abogado que respalde o comparta sus puntos de vista son PELIGROSOS para que un cliente de habla inglesa les preste atención en lo que respecta a testamentos y sucesión y en lo referente a la evasión legal de impuestos en España y en su país de origen. © Quill Wills en España v1.16,16G07
La manera de funcionar del impuesto sobre sucesiones del Reino Unido e Irlanda y cómo se puede evitar con un testamento. El tratado de doble imposición de 1976 entre el Reino Unido y España. La doctrina crucial del reenvío, principio de la “unidad de sucesión”, lo que significa que la sucesión se debería regir únicamente por la ley de una única jurisdicción. El artículo en la Gazette de la “Sociedad de la Ley de Lanzarote” deja claro que estos abogados no tienen un conocimiento laboral de todo (si cabe) de estas fuentes cruciales de la ley. Esto hace que CUALQUIER testamento “Spanglish” o regido de acuerdo con la ley española que redactan para clientes británicos (o irlandeses) sea potencialmente INEFICAZ para los propósitos fiscales de sus países de origen y que además sea intrínsecamente inestable y esté predispuesto a ser impugnados.
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Una Sociedad de la ley en Lanzarote? En el mundo anglosajón, los abogados pertenecen a una Sociedad de la Ley nacional que existe prácticamente en toda la Commonwealth (Comunidad Británica de Naciones). Se trata de un órgano regulador conocido en todo el mundo y que proporciona, entre otras cosas, Seguros de Indemnización Profesionales respecto de las pérdidas ocasionadas a un cliente por la negligencia de un abogado. Los abogados en España pertenecen al Colegio de Abogados. Lo más importante es que ser miembro de ese Colegio de Abogados no incluye la cobertura de un seguro de indemnización profesional obligatorio en el caso de que un abogado cometiese alguna negligencia. Es curioso, y probablemente muy confuso para algunos abogados, referirse a sí mismos en anuncios publicados en revistas de habla inglesa, y en ningún otro lugar, como miembros de una Sociedad de la Ley en Lanzarote y haciendo referencia a su número de colegiado del Colegio de Abogados. Sería mucho más correcto decir lo que es un hecho: que son sólo miembros del Colegio de Abogados. Según parece, la “Sociedad de la Ley de Lanzarote” está compuesta por seis miembros. Nº 27. Eileen Izquierdo Lawlor (IDL)
Las Reglas del ‘Lawdo’ Aplicadas cada vez que un extranjero fallece en España
Obedece a la adopción británica de la Convención de La Haya, del 5 de Octubre de 1.961
1. PRIMER PRINCIPIO LEGAL (Ley española) La responsabilidad sobre el patrimonio de un fallecido en el extranjero recae en su país de nacionalidad, es decir, el Reino Unido
Nº 33. Jorge de la Cueva Terrer (IDL) Nº 39. Ángeles San Gregorio (ASG) Nº 50. Santiago Lleó Fernández (IDL) Nº 225. Mario Izquierdo Lawlor (IDL) Nº 295. Mari Nieves Domínguez Castro (IDL) Las personas que asisten a nuestras jornadas de puertas abiertas A MENUDO creen que estos abogados son “procuradores españoles” que, de alguna forma, forman parte de la Sociedad de la Ley británica o irlandesa y que están cubiertos por el mismo seguro de indemnización como ocurre en el caso de un abogado británico o irlandés. Excepto unos pocos abogados que ejercen en ambos países y pertenecen a ambas organizaciones, el resto no lo son. ¿Por qué (nos querría explicar uno de los lectores) querrían 5 abogados de IZQUIERDO, DE LA CUEVA Y LLEO y 1 de ASG presentarse a sí mismos a los lectores de la Gazette como la “Sociedad de la Ley”? Lo mínimo que usted podría pensar sería que se trata de miembros elegidos que hablan en representación de 300 colegios de abogados, y no lo son. Asimismo puede que haya pensado que dicho anuncio era una declaración oficial de la Sociedad de la Ley, y no lo es. O puede que se haya imaginado que ésta está acreditada y es perfecta, y tampoco lo es.
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2. SEGUNDO PRINCIPIO LEGAL (Ley británico) Obedece a la adopción británica de la Convención de La Haya, del 5 de Octubre de 1.961
Todos el activo fijo estará sujeto a la ley del país en donde estén esos bienes situados, de manera que: Las propiedades inmuebles en el Reino Unido se dispondrán de acuerdo con la ley británica de sucesión y su sistema tributario. Las propiedades inmuebles en España se dispondrán de acuerdo con la ley española sobre sucesión y su sistema tributario. A todo bien mueble, mundial, se le aplicará la fiscalidad de sucesión por el país de domicilio, es decir, Reino Unido – Y también por cualquier otro país en donde el fallecido fuese residente fiscal (sin desgravación fiscal automática de doble imposición)
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Los clientes de estos bufetes de abogados y cualquier otro que comulgue con su punto de vista están expuestos al RIESGO y a IMPUESTOS MÁS ELEVADOS que de seguir el consejo de Quill Wills, Quill Assets y Quill Realty. 1. Sus beneficiarios (de un testamento español o inglés) como el Sr. Denny podrían ser despojados de su herencia por un tribunal español. 2.- Su familia podría pagar fácilmente 110.000 libras esterlinas (para el Reino Unido) ó 100.000 euros (para Irlanda) en impuestos de defunción INNECESARIOS. 3.-Usted podría pagar alrededor de 25.000 euros, demasiado, cuando adquiera una propiedad en España y 25.000 euros, demasiado, en concepto de gastos cuando venda una propiedad en España (tomando como base un ejemplo de 300.000 euros).
¿Qué debería hacer? Traiga su testamento y situación fiscal a Quill y reciba nuestro asesoramiento gratuito y una copia de nuestro TESTAMENTO DE BIENES PARA PERSONAS DE HABLA INGLESA. Así pues, o usted sigue nuestro consejo y duerme placenteramente o se lo lleva de vuelta a la “Sociedad de la Ley de Lanzarote” para que hagan sus comentarios y sus observaciones. Aún mejor, acuda a una de nuestras jornadas de puertas abiertas y haga pública sus dudas y preocupaciones para recibir respuestas completas, precisas y eficaces
UK Version
3. TERCER PRINCIPIO LEGAL (Ley española) Se podrá disponer de la propiedad de un extranjero en España mediante Testamento bajo la ley española siguiendo un orden estricto, como a continuación: Si existe un testamento aparte en el Reino Unido sobre los bienes en España o si todos los bienes en España estén dispuestos en un testamento británico válido, entonces la concesión de Validación Testamentaria del Reino Unido será empleada en España para distribuir el patrimonio en dicho país, de acuerdo con la ley de disposición del Reino Unido.
Obedece al Artículo 9 del Código Civil español
Si no existiese ningún testamento británico válido pero se encontrasen cartas de administración (intestado) en el Reino Unido, que se refieren específicamente a las propiedades en España, serán empleadas en España para distribuir el patrimonio en dicho país de acuerdo con la ley de disposición en el Reino Unido.
4. CUARTO PRINCIPIO LEGAL (Ley española) Si existe un testamento según la ley española, entonces la propiedad se podrá tratar bajo la ley ‘normal’ de España, como con cualquier ciudadano español, con el 66%> que pasa inmediatamente a los hijos. Si no se pudiese encontrar ningún testamento vinculante y válido en el Reino Unido, que disponga específicamente la propiedad en España, ni se pudiese encontrar uno español, los bienes en España se tratarán de acuerdo con las normas españolas del intestado y divididos de de forma equitativa entre los hijos del fallecido.
5. QUINTO PRINCIPIO LEGAL (La práctica española) Si se encontrase un testamento SPANGLISH redactado para un extranjero de acuerdo con el sistema español, pero no según la ley española, entonces (hoy en día) las autoridades españolas probablemente lo ‘homologarán’. Sin embargo, si este testamento es ‘impugnado’, (por ejemplo porque excluye del testamento a ‘la oveja negra’ de la familia, o por cualquier otro motivo), y resulta ser necesario enviarlo, apostillado, para su uso en un tribunal del Reino Unido, entonces, será inevitablemente considerado como inválido en España, y consecuentemente no podrá usarse en el Reino Unido. Este tipo de testamento no podrá hacer nada para mitigar los impuestos sobre sucesión en su país de nacionalidad
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Según la tercera cláusula de este testamento, el difunto legó completamente a su esposa, la demandada, “todas mis pertenencias personales y reales cualesquiera y en dondequiera que se encuentren, en especial, mi propiedad en España”.
UK Court judgement
Adams - vs Adams (viuda) Testamento redactado de acuerdo con la ley británica, como un testamento Quill, que los hijos de C.W. Adams intentaron impugnar en su favor según la ley interna española. Pero sin éxito. Antecedentes Christopher William Adams era un ciudadano inglés que tenía propiedades en España. Falleció en 1982 y su testamento británico (el de su nacionalidad) hizo de su esposa, Beryl Adams, la única legataria de los dos apartamentos de su propiedad en España. PERO, ¿era válido este testamento británico de bienes españoles? ¿Tenían derecho sus hijos a heredar parte de su patrimonio como herederos forzosos de acuerdo con la ley española? Cuando se ponen a prueba en este tipo de tribunal final, los testamentos de bienes españoles del tipo que Quill Wills redacta en España para individuos de habla inglesa, no pueden fallar. Este testamento podría no ser válido de haber sido redactado de acuerdo con la ley española como un testamento Spanglish, como ocurrió en el caso de Denny contra Denny (viuda) Sentencia de la División de Cancillería del Tribunal Supremo de Justicia Corte del Vice Canciller, 31 de julio de 1985 En el caso en relación con el patrimonio de Christopher William Adams (difunto) Juez: Sir Nicholas Christopher Henry Browne Willkinson (Cited in Denney Case - Spanish Supreme Court 27 May 1999)
Juicio HAROLD CHRISTOPHER ADAMS CONTRA BERY DOREEN ADAMS (viuda) VICE CANCILLER En este caso, debo determinar quién tiene los derechos sobre los dos apartamentos en Alicante, España, que forman parte del patrimonio de Christopher William Adams (testador). El testador falleció el 3 de abril de 1982.
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Al testador le sobreviven la defendida y su hijo, el demandante. El testador tenía su domicilio en Inglaterra y Gales y se acuerda que la ley de su nacionalidad es la ley inglesa. Los derechos respectivos del demandante y la demandada sobre las propiedades española dependen de si la sucesión de dichas propiedades debe ser determinada de acuerdo con la ley interna de Inglaterra o la de España. Si se aplica la ley interna inglesa, la demandada adquirirá las propiedades en España en su totalidad; si se aplica la ley doméstica española, el demandante tendrá derecho a una parte obligatoria (legítimas) de dos tercios de las propiedades españolas, adquiriendo la demandada únicamente el tercio restante. El caso, por lo tanto, obedece a problemas de derecho internacional privado y, en particular, a la doctrina de reenvío. Antes de explicar el problema, definiré los términos que voy a utilizar. Emplearé el término “ley interna” para referirme a la ley nacional del país, ya que se aplicaría si el testador hubiera fallecido con domicilio en el país donde se ubicaban las propiedades y hubiera sido nacional del mismo, es decir, para excluir las normas de derecho internacional privado de aquel país. Emplearé el término “ley entera” para referirme a la ley interna y al derecho internacional privado de ese país. No hay litigio ante mí en cuanto a la ley relevante de Inglaterra. Habiendo fallecido el testador con domicilio aquí, el testamento surte efecto según la ley entera inglesa. De acuerdo con las normas de derecho internacional privado, la sucesión de las propiedades españolas se rigen por el lex situs, significando esto la ley entera de España; así pues, tengo que decidir este caso exactamente como si fuera juzgado por el Tribunal Supremo español. En primer lugar, la ley inglesa se ha citado en numerosidad de casos, en particular el de Ross (1930) 1 Ch 377 y el del Duque de Wellington (1947) Ch 506. La ley, tal como se establece al principio, suscita ciertas dificultades prácticas y conceptuales (véase Dicey y Morris en Conflicto de Leyes, en la 10ª edición, en la pág.69) en un tribunal superior. Tengo, por lo tanto, que decidir cuál es la ley entera española que aplicaría un juez español. Según el artículo 9.8 del título preliminar al Código Civil español, la sucesión de cualquier propiedad, ya sea mueble o inmueble, dondequiera que esté ubicada, se regirá por la ley de la nacionalidad del difunto, es decir, la ley inglesa en este caso. La interrogante es si este juez aplicaría exclusivamente la ley interna inglesa (en cuyo caso sólo la demandada tendría los derechos) o la ley entera inglesa, en cuyo caso, la ley inglesa remitiría nuevamente esta cuestión a la ley española. Parece ser motivo frecuente entre los expertos que, si un tribunal español aplica la ley entera inglesa, en la remisión posterior de la ley inglesa a la ley española, el juez español aplicará exclusivamente la ley interna española (es decir, el demandante heredaría sus dos terceras partes). A primera vista, la cuestión de la ley española que tengo que decidir es exactamente la misma que la que, con reticencia manifiesta, Wynn Parry K. resolvió en el caso del Duque de Wellington. Decidió que el Tribunal Supremo
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español sostendría que la sucesión de la propiedad inmueble en España de un ciudadano inglés se regiría de acuerdo con la ley inglesa, es decir, la ley española no reconoció la doctrina de reenvío. No obstante, desde la decisión en el caso del Duque de Wellington se ha modificado el Código Civil español de forma sustancial, de manera que, por primera vez, se ocupa específicamente de la cuestión si, de acuerdo con las normas de derecho internacional privado, se debe aplicar la doctrina de reenvío. Como parecerá, esta nueva disposición en concreto en el Código es muy poco conocida y no hay decisión del Tribunal Supremo de España (el único vinculante en la ley española) o de cualquier otro tribunal desde que se dispuso esta nueva disposición. Por consiguiente abordo la tarea de declarar cuál es la ley actual en España en este difícil campo, como mínimo, con la misma reticencia e inseguridad que el juez Wynn Parr. De acuerdo con el testimonio de varios expertos, el punto de partida es anterior a 1974. Se trataba de una cuestión por resolver por la ley española si la doctrina de reenvío era aplicable a la sucesión: hubo decisiones conflictivas en tribunales inferiores pero no en el Tribunal Supremo. Fue bajo estas circunstancias cuando se aprobó la Ley de Bases. Podríamos calificar esta ley como una ley, según el cual y por decreto, el gobierno podría modificar el Título Preliminar del Código Civil español de acuerdo con siete “bases” o directrices. En lo referente a las normas de derecho internacional privado, la ley dispone que: “la sucesión hereditaria se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualquiera que sea el país en donde se encuentren los bienes”. Asimismo, dispuso de forma explícita en respecto de lo que se convirtió posteriormente en el artículo 12.2 que expondré a continuación. Las modificaciones autorizadas del Título Preliminar se hicieron a través de un decreto con fecha del 31 de mayo de 1974. El Título Preliminar modificado se divide en capítulos. El encabezamiento del Capítulo 4 es “Normas de derecho internacional privado” y está compuesto por una serie de artículos (8-11) que exponen las normas de derecho internacional privado español cuando se aplican a problemas de diversa índole. El alcance del artículo 9 queda expresado en el artículo 9.1 como sigue: “La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.” (23) La sucesión se trata en concreto en el artículo 9.8 como sigue: “8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforma e la ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarían, en su caso, a esta última.” No se discute que, según el artículo 9.8., la sucesión de las propiedades españolas es determinada por la ley inglesa, © Quill Wills en España v1.16,16G07
siendo esta la ley nacional del testador. La interrogante es si el artículo 9.8., al referirse a la ley inglesa, se refiere a la ley interna o la ley entera de dicho país. El artículo 12 contiene ciertos principios generales que se aplicarán para dar vigor a las normas españolas de derecho internacional privado. La disposición crucial la constituye el artículo 12.2 que dispone: “2. La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española”. Es frecuente entre los expertos que el término “ley material” se refiera a la ley interna de un país como contraposición a la ley entera del mismo. El conflicto entre los expertos se presenta cuando, de acuerdo con la forma en la que el Tribunal Supremo español aplicaría el artículo 12.2, el Sr. Barrero (el experto en ley española del demandado) acentúa la falta de lógica inherente en el artículo 12.2. Éste señala que el primer punto del artículo 12.2, al referirse el tribunal español a la ley interna del país extranjero, lógicamente excluye cualquier posible doctrina de reenvío, ya que dicha doctrina no puede formar parte de la ley interna de ese país extranjero. Más aún, la segunda parte del artículo 12.2 prevé claramente que se pueda aplicar un reenvío limitado, es decir, la ley del país extranjero pudiera remitir el caso a la ley española y el tribunal español pudiera aceptar dicha remisión en determinadas circunstancias. El punto de vista del Sr. Barrero es que, de acuerdo con la ley española, el tribunal, aunque está autorizado para decidir aceptar dicha remisión, no está obligado a hacerlo; cuando el caso se presenta ante el Tribunal Supremo español, en su opinión, éste decidirá si, conforme a los principios generales de la ley española, aceptaría la remisión de la ley española de la ley inglesa. La aceptación por parte del Tribunal español en los casos de sucesión de las propiedades de un ciudadano inglés ofendería el concepto básico de la unidad de sucesión fundamental en la ley española. El concepto de la unidad de sucesión es el que se engloba en el artículo 9.8, es decir, una ley (la ley nacional del difunto) regirá la sucesión de todas las propiedades del mismo, independientemente de la naturaleza o situación de las propiedades en cuestión. Adoptando este concepto, la ley española busca evitar la frustración de los deseos inherentes de los testadores al permitir que varias leyes regulen la sucesión de diferentes partes de sus patrimonios, no pudiendo, de este modo, dar efecto a las intensiones expresas o supuestas de los testadores. El Sr. Barrero dice que, en un caso como este, el Tribunal Supremo español, sin estar obligado por el artículo 12.2 a sostener que la doctrina de reenvío deba aplicarse, dará efecto al concepto básico de la unidad de sucesión como referencia a la ley de la nacionalidad y sostiene que la sucesión se rigió por la ley doméstica de Inglaterra. El abogado del demandante, el Sr. Abando no está de acuerdo. El admite que hay una falta de lógica fundamental en el artículo 12.2, pero considera que su efecto es requerir al Tribunal Supremo español que se aplique la doctrina de reenvío siempre que la ley extranjera remita el caso a la ley española para su resolución. Su opinión se ve reforzada por el punto de vista del jurista español Sr. Santoja, que ciertamente trata el artículo 12.2 como necesario aceptar la remisión por parte de la ley inglesa. Además, considera que el principio de
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la unidad de sucesión no es absoluta y señala casos en los que la ley que rigió la capacidad del testador, la validez inherente del testamento y los derechos de sucesión según el mismo son todos diferentes. Me enfrento ahora a la difícil tarea de elegir entre estos puntos de vista conflictivos para determinar cómo el Tribunal Supremo español decidiría el caso. Debo intentar tener en cuenta que la redacción del Código Civil español y el método por el cual el tribunal español aplicaría dicho código difiere básicamente de la redacción y de los principios de interpretación de un estatuto inglés. Tal y como entiendo la evidencia, el tribunal español procura encontrar la ley primero aplicando la ley escrita (si esta es obligatoria y evidente), luego dando efecto a la ley consuetudinaria (es decir, a las decisiones del Tribunal Supremo y a las opiniones de juristas ilustres) y, por último, dando efecto a los principios generales de la ley española (como, por ejemplo, el concepto de la unidad de sucesión). Observando primero el artículo 12.2, ambos expertos convienen que éste es confuso y no tiene lógica. Me parece evidente que el planteamiento fundamental de este artículo es excluir la doctrina de reenvío, ya que se hace referencia, al principio, a la ley doméstica del país extranjero. No leo la última parte de………… aceptar un reenvío a la ley española. A lo sumo, autoriza tal aceptación. Lo que queda prohibido de forma evidente por el artículo 12.2 es la transmisión del caso a un tercer sistema legal, es decir, si la ley española aplicase la ley inglesa y la ley inglesa aplicase la ley francesa, el artículo 12.2 prohíbe al tribunal español aplicar la ley francesa. Me reafirmo en este punto de vista por el hecho de que el artículo 12 está compuesto por normas generales aplicables a cualquier caso cuando puedan surgir cuestiones de derecho internacional privado y no exclusivamente en los casos de sucesión. Considero improbable que el Código haya sido pensado para poner trabas al Tribunal Supremo, así como para exigirle que adoptase la doctrina de reenvío para todos los diferentes tipos de casos en los que la misma que pueda surgir. Seguidamente, en cuanto a la ley consuetudinaria, como ya he mencionado, no hay decisiones del Tribunal español sobre el efecto de las disposiciones del artículo 12.2 a cualquier nivel. Desde su punto de vista, el Sr. Santoja considera sin lugar a dudas al artículo 12.2 como la exigencia de que la sucesión de la propiedad inmueble en España de un ciudadano inglés se rija por la ley interna española. No obstante, por lo que puedo ver, él simplemente asume que ésta es la consecuencia del artículo 12.2 sin explicar por qué sostiene ese punto de vista. Por último, en cuanto a los principios generales de la ley española se refiere, ambos expertos convienen que la unidad de sucesión, de acuerdo con la ley de la nacionalidad, constituye un principio fundamental en la ley española. Aplicar la ley española a las propiedades inmuebles de un ciudadano extranjero funcionaría contrariamente a este principio. No puedo aceptar las tentativas del Sr. Abando de limitar el alcance de tal principio. Ha demostrado que se puede aplicar, por un lado, un sistema legal diferente a la capacidad testamentaria o validez inherente del aplicable a la sucesión por otra parte. Sin embargo, no me refiere ningún ejemplo de algún caso en el que la ley española haya aplicado algo más que un sistema de la ley interna a la sucesión de todas las propiedades comprendidas dentro de © Quill Wills en España v1.16,16G07
un patrimonio. Para que un tribunal español sostenga, en este caso, que la ley interna española se aplicara a las propiedades inmuebles en España del testador, pero que se aplicara la ley interna inglesa a la propiedad mueble del testador, desafiando los deseos explícitos del mismo, funcionaría opuestamente a este principio fundamental. Puesto que, a mi juicio, no existe la necesidad obligatoria en el artículo 12.2 que obligue al tribunal español a aplicar la doctrina de reenvío y a aceptar la remisión por parte de la ley inglesa, éste decidirá la cuestión para dar vigor al concepto fundamental de unidad de sucesión. Por este motivo, aunque con gran vacilación y dificultad…., el tribunal español, si se hubiese incautado de este caso, sostendría que las propiedades españolas del testador se transfieren de acuerdo con la ley interna inglesa, es decir, se transfieren a la defendida sin posibilidad alguna de reclamación de una parte por el demandante de acuerdo con la ley española. Por consiguiente, desestimo la demanda.
Conclusión Los hijos de Adams NO PUDIERON impugnar el testamento “de Quill” basándose en la ley testamentaria española.
Spain Court judgement
Denny - vs Denny (widow) A SPANGLISH will written by a Spanish Abogado – making the gift of the whole estate to his wife – is not actually lawful under Spanish internal law. The children of the testator were therefore able to overturn this ‘irregular’ form of will in favour of themselves – stripping the widow of two thirds of her inheritance from her husband.
Background Anthony Denney was an Englishman who had lived in Spain for many years. He died in 1990 and his Spanish will (i.e. Spanglish) made his second wife Celia Mercedes RoydeSmith the sole legatee, without prejudice to the rights that the children of his first marriage might have under his national – i.e. UK law. BUT – was the notarised Spanglish will valid. Were his children entitled to inherit part of the estate as obligatory heirs under Spanish Law? When put to this type of ultimate courtroom test notarised
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Spanglish wills – of the type written in Spain for English speaking people – by Spanish Abogados – can fail. If this will had been written under UK law it could not fail (i.e. Adams vs. Adams (widow) above).
Law, therefore Spanish Law gave them compulsory rights to a part of the estate. However, Article 12.2 of the Civil Code is ambiguous and there were no judgments from the Supreme Court to provide guidance on how it should be interpreted.
HIS EXCELLENCY THE JUDGE OF THE COURT OF FIRST INSTANCE OF JEREZ DE LOS CABALLEROS ISSUED THIS DECISION ON 30TH JANUARY 1995, RULING AS FOLLOWS: Partly allowing the claim filed by the counsel for MR TIMOTHY JOHN DENNEY AND MS SARAH PETICA KIRTZ AND MS TERESA FRANCES ANDERSON (the three children claiming the estate that their father had given in his Spanglish will to his wife/widow) against MS CELIA MERCEDES ROYDE SMITH and DON LUIS MONTERO VARGAS ZUÑIGA (the widow and the named executor) and by virtue of the above:
The widow denied that the children had any right to bring their inheritance claim before the Spanish Courts
I DECLARE that the succession resulting from the death of Mr John Anthony Denney is governed by Spanish law and that as a result of this the plaintiffs as children of the deceased are legitimate in competing with Ms Royde-Smith in the succession of Mr Denney deceased and therefore are entitled to a third of the latter’s inheritance in full rights and to the joint rights of the third for betterment, rights of use and enjoyment of same belonging to the widow, who also owns the third of the estate disposable at will.
2. That in accordance with the same, the plaintiffs - as children of the predecessor in title - have the capacity of legitimate heirs competing with the surviving spouse.
As a consequence the partition and award made in favour of the defendant of the Castle site in Salvatierra de los Barros as well as the subsequent legalisation is null and void. As soon as this resolution becomes definitive an order is to be issued in duplicate to the Land Registry of this city ordering it to proceed to cancel the entry relating to the aforementioned property effected in favour of Ms Royde. I discharge the defendants of the rest of the claims made against them and require the provisions of ground sixteen of this resolution to be immediately enforced. Each party will pay the costs occasioned by its petition and will pay the joint costs at half each”
The Denney Case When an Englishman dies domiciled in Spain: does Spanish Law or English Law govern the succession to his estate? Anthony Denney was an Englishman who had lived in Spain for many years. He died in 1990 and his Spanish will made his second wife Celia Mercedes Royde-Smith universal legatee, without prejudice to the rights that the children of his first marriage might have under his national law. The question was, were his children entitled to inherit part of the estate as obligatory heirs under Spanish Law? It took nine years - and a lot of money - to find out the answer.
1. The Barrister D. Alejandro Pérez Montes Gil, in the name of and representing Mr Timothy John Denney, Ms Sarah Petica Kirtz and Ms Teresa Frances Anderson brought a suit for a major claim before the Court of First Instance of Jerez de los Caballeros, against Ms Mercedes Royde Smith and don Luis Vargaz-Zuñiga, in which after putting forward the facts and points of law he considered to be applicable, he concluded by asking the Court to issue a decision stating as follows: 1. That the succession of Mr John Anthony Denney must be governed by Spanish law.
3. That as a consequence they must be acknowledged in the partition of the shares in the legal inheritance. 4. That the deeds of partition executed between the executor Sr Montero Vargas Zuñiga and Royde Smith, as well as the awards made to the latter by means of a public document certified on 22nd October 1990 by the Almendralejo Notary Don Tomás Agustín Martínez Fernández are null and void. 5. That the registration made in favour of Ms Celia Mercedes Royde Smith in the Land Registry of Jerez de los Caballeros pursuant to which she is awarded the full title to the estate registered under no. 3.176-N is null and void. Likewise he asks for the defendants to be ordered to accept the statements made above, as well as to pay the costs arising from the proceedings. With leave having been given for the action to go ahead and the defendants having been summonsed to appear, the Barrister Da Reyes Palencia Pérez appeared in person in the proceedings, in the name of and representing Ms Celia-Mercedes Royde Smith and D. Luis-maría Montero Vargas-Zuñiga, and tendered a plea and after invoking the facts and legal grounds she considered to be applicable, ended by petitioning the Court to issue a ruling rejecting the claim, without going into the merits of the case, if it accepted some of the procedural objections invoked; or on the other hand, if the merits of the issue being raised were gone into for it to discharge them from all the petitions submitted, and for the plaintiffs in any event to be ordered to pay costs. Having examined the evidence declared to be pertinent to the proceedings, his Excellency the Judge of the Court of First Instance of Jerez de los Caballeros, issued a decision on 30th January 1995, RULING as follows:
Anthony Denney’s three children by his first marriage challenged the widow’s claim to the estate in the Spanish Courts, claiming that under Spanish Law part belonged to them.
“Partly allowing the claim filed by the counsel for MR TIMOTHY JOHN DENNEY AND MS SARAH PETICA KIRTZ AND MS TERESA FRANCES ANDERSON against MS CELIA MERCEDES ROYDE SMITH and DON LUIS MONTERO VARGAS ZUÑIGA and by virtue of the above:
Their grounds were that because English Private International Law refers to the law of Spain and Article 12.2 of the Spanish Civil Code accepted the renvoi, or reference back from English
I DECLARE that the succession resulting from the death of Mr John Anthony Denney is governed by Spanish law and
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that as a result of this the plaintiffs as children of the deceased are legitimate in competing with Ms Royde-Smith in the succession of Mr Denney deceased and therefore are entitled to a third of the latter’s inheritance in full rights and to the joint rights of the third for betterment , rights of use and enjoyment of same belonging to the widow, who also owns the third of the estate disposable at will. As a consequence the partition and award made in favour of the defendant of the Castle site in Salvatierra de los Barros as well as the subsequent legalisation is null and void. As soon as this resolution becomes definitive an order is to be issued in duplicate to the Land Registry of this city ordering it to proceed to cancel the entry relating to the aforementioned property effected in favour of Ms Royde. I discharge the defendants of the rest of the claims made against them and require the provisions of ground sixteen of this resolution to be immediately enforced. Each party will pay the costs occasioned by its petition and will pay the joint costs at half each”
A happy ending Mrs Denney fortunately had patience and a lot of money - and did not die before the matter could be appealed – by reference to Adams v Adams (widow) – and she could recover her property.
Conclusion Do not write a ‘Spanglish’ will!
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Convenio sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias Hecho en la haya el 5 Octubre 1961 Los Estados signatarios del Presente Convenio, Deseando establecer normas comunes para la solución de los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, han resuelto concluir un Convenio a este efecto y han convenido en las disposiciones siguientes:
Art.1. Una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si ésta responde a la ley interna: a) Del lugar en que el testador hizo la disposición, o b) De la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o c) Del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o d) Del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o e) Respecto a los inmuebles, del lugar en que estén situados. A los fines del presente Convenio, si la ley nacional consiste en un sistema no unificado, la ley aplicable quedará determinada por las normas vigentes en dicho sistema y, en defecto de tales normas, por el vínculo más efectivo que tuviera el testador con una de las legislaciones que componen este sistema. La cuestión de saber si el testador tenía un domicilio en un lugar determinado se regirá por la ley de este mismo lugar.
Art.2. El artículo primero será aplicable a las disposiciones testamentarias que revoquen una disposición testamentaria anterior. La revocación también será válida en cuanto a la forma si responde a una de las leyes en virtud de la cual, de conformidad con el artículo primero, la disposición testamentaria revocada era válida.
Art.3. El presente Convenio no se opone a las normas actuales o futuras de los Estados contratantes que reconozcan disposiciones testamentarias hechas en forma de una ley no prevista en los artículos precedentes.
Art.4. El presente Convenio se aplicará igualmente a la forma de las disposiciones testamentarias otorgadas en un mismo documento por dos o más personas.
Art.5. A los efectos del presente Convenio, las prescripciones que limiten las formas admitidas de disposiciones testamentarias y que se refieren a la edad, la nacionalidad u otras circunstancias personales del testador, se considerarán como cuestiones de forma. Tendrán la misma consideración las circunstancias que deban poseer los testigos requeridos para la validez de una disposición testamentaria.
Art.6. La aplicación de las normas de conflicto establecidas por el presente Convenio será independientemente de toda condición de reciprocidad. El Convenio se aplicará aunque la nacionalidad de los interesados o la ley aplicable en virtud de los artículos precedentes no sean las de un Estado contratante. © Quill Wills en España v1.16,16G07
Articulo 1 Una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma1 si ésta responde a la ley interna: a) Del lugar en que el testador hizo la 2 disposición, o b) De la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o 3 c) Del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento,4o d) Del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento,5o
1 - meaning a will under the Spanish law of obligatory disposition or UK/Eire law as applicable 2 - meaning a UK/Eire will 3 - almost inevitably meaning a UK/Eire will 4 - if 3 can be got around meaning 5 5 - meaning a will under the Spanish law of obligatory disposition
e) Respecto a los inmuebles, del lugar en que estén situados.6 A los fines del presente Convenio, si la ley nacional consiste en un sistema no unificado, la ley aplicable quedará determinada por las normas vigentes en dicho sistema y, en defecto de tales normas, por el vínculo más efectivo que tuviera el testador con una de las legislaciones que componen este sistema. La cuestión de saber si el testador tenía un domicilio en un lugar determinado se regirá por la ley de este mismo lugar. Art.7. No podrá eludirse la aplicación de cualquiera de las leyes declaradas competentes por el presente Convenio más que si es manifiestamente incompatible con el orden público.
Art.8. El presente Convenio se aplicará a todos los casos en que el testador haya fallecido después de su entrada en vigor.
Art.9. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, cada Estado contratante podrá reservarse el derecho de determinar, según la ley de foro, el lugar en que el testador tenía su domicilio.
Art.10. Cada Estado contratante podrá reservarse el derecho de no reconocer las disposiciones testamentarias otorgadas
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en forma oral, fuera de los casos en que concurran circunstancias extraordinarias, por uno de sus nacionales que no ostente ninguna otra nacionalidad.
Art.11. Cada Estado contratante podrá reservarse el derecho de no reconocer, en virtud de lo prescrito al respecto en su propia ley, ciertas formas de disposiciones testamentarias otorgadas en el extranjero, cuando concurran las condiciones siguientes: a) Que la disposición testamentaria no sea válida en cuanto a la forma más que según una ley competente únicamente por razón del lugar donde el testador hizo la disposición. b) Que el testador tuviera la nacionalidad del Estado que haya formulado la reserva. c) Que el testador estuviera domiciliado en dicho Estado o tuviera en el mismo su residencia habitual. d) Que el testador haya fallecido en un Estado distinto de aquél en el que haya hecho la disposición. Esta reserva surtirá efecto solamente por lo que respecta a los bienes que se encuentren en el Estado que la haya formulado.
Art.12. Cada Estado contratante podrá reservarse el derecho de excluir la aplicación del presente Convenio a las cláusulas testamentarias que, según su derecho, no tengan carácter sucesorio.
Art.13. Cada Estado contratante puede reservarse, no obstante lo dispuesto en el artículo 8, no aplicar el presente Convenio más que a las disposiciones testamentarias posteriores a su entrada en vigor.
Art.14. El presente Convenio está abierto a la firma de los Estados representados en el noveno período de sesiones de las Conferencias de La Haya de Derecho Internacional Privado. Será ratificado, y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
Art.15. El presente Convenio entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al depósito del tercer instrumento de ratificación previsto en el párrafo 2 del artículo 14. El Convenio entrará en vigor para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, el sexagésimo día siguiente al depósito de su instrumento de ratificación.
Art.16. Todo Estado no representado en el noveno período de sesiones de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado podrá adherirse al presente Convenio después de su entrada en vigor con arreglo al párrafo primero del artículo 15. El instrumento de adhesión será depositado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos. El Convenio entrará en vigor, para todo Estado que se adhiera el sexagésimo día siguiente al depósito de su instrumento de adhesión.
Art.17. Todo Estado, en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, podrá declarar que el presente Convenio se extenderá al conjunto de los territorios que represente en el plano internacional, o a uno o varios de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor del Convenio para dicho Estado. Posteriormente, toda
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extensión de esta naturaleza se notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos. El Convenio entrará en vigor, para los territorios a que se refiere la extensión, el sexagésimo día siguiente a la notificación mencionada en el párrafo precedente.
Art.18. Todo Estado podrá, lo más tarde en el momento de la ratificación o de la adhesión, hacer una o varias de las reservas previstas en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente Convenio. No será admitida ninguna otra reserva. Cada Estado contratante podrá igualmente, al notificar una extensión del Convenio conforme al artículo 17, hacer una o varias de estas reservas con efecto limitado a los territorios o a ciertos territorios de los afectados por la extensión. Cada Estado contratante podrá, en todo momento, retirar una reserva que haya formulado mediante notificación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos. El efecto de la reserva cesará el sexagésimo día después de la notificación mencionada en el párrafo precedente.
Art.19. El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, conforme al párrafo primero del artículo 15 incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido posteriormente. El Convenio se renovará tácitamente de cinco en cinco años salvo denuncia. La denuncia se notificará, al menos seis meses antes de la expiración del plazo de cinco años al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos. Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplica el Convenio. La denuncia no tendrá efecto más que con respecto al Estado que la haya notificado. El Convenio continuará en vigor para los otros Estados contratantes.
Art.20. El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados citados en el artículo 14, así como a los Estados que se hayan adherido conforme a las disposiciones del artículo 16: a) Las firmas y ratificaciones a que se refiere el artículo 14. b) La fecha en la cual el presente Convenio entrará en vigor conforme a las disposiciones del Párrafo Primero del artículo 15. c) Las adhesiones previstas en el artículo 16 y la fecha en la que surtirán efecto. d) Las extensiones previstas en el artículo 17 y la fecha en la que surtirán efecto. e) Las reservas y retiradas de reservas previstas en el artículo 18. f) Las denuncias previstas en el párrafo tercero del artículo 19. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio. Hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre los textos, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que una copia, certificada conforme, será remitida por vía diplomática a cada uno de los Estados representados en el noveno período de sesiones de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
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Art 9 Capitulo IV
Normas de derecho internacional privado (23) 1. Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español. …………………………………………….. (Derogado)
La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte (23). El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior. 2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo, en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107 (24). 3. Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento. 4. El carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva y las relaciones paterno filiales, se regirán por la Ley personal del hijo y so no pudiera determinarse esta, se estará a la de la residencia habitual del hijo (23). 5. La adopción constituida por Juez español se regirá, en cuanto a los requisitos, por lo dispuesto en la Ley Española (25). No obstante, deberá observarse le Ley nacional del adoptando en la que se refiere a su capacidad y consentimientos necesarios: Si tuviera su residencia habitual fuera de España. Aunque resida en España si no adquiere, en virtud de la adopción, la nacionalidad Española. A petición del adoptante o del Ministerio Fiscal, el Juez, en interés del adoptando, podrá exigir, además los consentimientos audiencias o autorizaciones requeridas por la Ley nacional o por la Ley de la residencia habitual del adoptante o del adoptando. Para la constitución de la adopción, los Cónsules españoles tendrán las mismas atribuciones que el Juez, siempre que el adoptante sea español y el adoptando este domiciliado en la demarcación consular. La propuesta previa será formulada por la entidad pública correspondiente al último lugar de residencia del adoptante en España. Si el adoptante no tuvo residencia en España en los dos últimos años, so será necesaria propuesta previa pero el Cónsul recabará de las autoridades del lugar de residencia de aquellos informes suficientes para valorar su identidad. En la adopción constituida por la competente autoridad extranjera, la Ley del adoptando regirá en cuanto a capacidad y consentimientos necesarios. Los consentimientos exigidos por al Ley podrán prestarse ante una autoridad del país en que se inició la constitución o, posteriormente, ante cualquier otra autoridad competente. En su caso, para la adopción de un español será necesario el consentimiento de la entidad publica correspondiente a la última residencia del adoptando en España. No será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español, si los efectos de aquella no
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se corresponden con los previstos por la legislación Española. Tampoco lo será, mientras la entidad pública competente no haya declarado la identidad del adoptante, si éste fuera español y estuviera domiciliado en España al tiempo de la adopción. La atribución por la ley extranjera de un derecho de revocación de la adopción no impedirá el reconocimiento de ésta si se renuncia a tal derecho en documento público o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil (25). 6. La tutela y las demás instituciones de protección del incapaz se regularan por la ley nacional de éste. Sin embargo, las medidas provisionales o urgentes de protección se regirán por la ley de su residencia habitual. Las formalidades de constitución de la tutela y demás instituciones de protección en que intervengan autoridades judiciales o administrativas españolas sustanciaran, en todo caso con arreglo a la ley Española. Será aplicable le ley Española para tomar las medidas de carácter protector y educativo respecto de los menores o incapaces abandonados que se hallen en territorio español. 7. El derecho a la prestación de alimentos entre parientes habrá de regularse por la ley nacional común del alimentista y del alimentante. No obstante, se aplicará la ley de la residencia habitual de la persona que los reclame cuando ésta no pueda obtenerlos de acuerdo con la ley nacional común. En defecto de ambas leyes, o cuando ninguna de ellas permita la obtención de alimentos, se aplicara a ley interna de la autoridad que conoce de la reclamación.
Meaning that if there is a Will written under the national law of the Testator - being the 1837 Wills Act then it is that - other law - that will govern disposition of the inheritance. A Spanish - nor Spanglish Will is NOT written under the rules set out in the 1837 Wills Act.
En caso de cambio de la nacionalidad común o de la residencia habitual del alimentista, la nueva ley se aplicara a partir del momento del cambio.
8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarían, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes (26).
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9. A los efectos de este capitulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales y si nada estableciese, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida (27). Prevalecerá en todo caso la nacionalidad Española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española se estará a lo que establece el apartado siguiente. 10. Se considerara como ley personal de los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual (28). 11. La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción. En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales.
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Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre España y el Reino Unido Para evitar la doble imposición y prevenir la evasion fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Londres el 21 de octubre de 1975. ( BOE, 18noviembre-1976 ) JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA Por cuanto el día 21 de octubre de 1975, el Plenipotenciario de España firmó en Londres, juntamente con el Plenipotenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, nombrados en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; Vistos y examinados los treinta y un artículos que integran dicho Convenio; Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores. Dado en Madrid a diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y seis.-JUAN CARLOS.-El Ministro de Asuntos Exteriores, José María de Areilza. CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO El Gobierno de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, Han acordado lo siguiente:
Artículo 2. IMPUESTOS A QUE SE EXTIENDE IMPUESTOS A QUE SE EXTIENDE 1. Los impuestos objeto del presente Convenio son: a. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: i. el Impuesto sobre la Renta; ii. el Impuesto sobre Sociedades; y iii. el Impuesto sobre Ganancias de Capital. (a los que en lo sucesivo se denomina “impuesto del Reino Unido”); b. En España: i. el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas; ii. el Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas; iii. los siguientes impuestos a cuenta: la Contribución Territorial sobre la Riqueza Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial sobre la Riqueza Urbana, el © Quill Wills en España v1.16,16G07
iv.
v.
vi. 2.
Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, el Impuesto sobre las Rentas del Capital y el Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales; en Sahara, los Impuestos sobre la Renta, sobre los Rendimientos del Trabajo y del Patrimonio y sobre los Beneficios de las Empresas; el Canon de Superficie y el Impuesto sobre los Beneficios, regulados por la Ley de 27 de junio de 1974, aplicables a las empresas que se dedican a la investigación y explotación de hidrocarburos; y los Impuestos locales sobre la Renta y el Patrimonio (a los que en lo sucesivo se denomina “impuesto de España”). El presente Convenio se aplicará también a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que uno u otro Estado contratante añada a los actuales tras la firma de este Convenio o que los sustituyan. A finales de cada año, las Autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Artículo 3. DEFINICIONES GENERALES 1. En el presente Convenio, a menos que de su texto se infiera una interpretación diferente: a. El término “Reino Unido” significa Gran Bretaña e Irlanda del Norte, incluyendo cualquier área que se halle fuera del mar territorial del Reino Unido y que, de acuerdo con la ley internacional, haya sido designada o pueda serlo en lo sucesivo bajo las leyes del Reino Unido relativas a la plataforma continental, como área en la que pueden ejercerse los derechos del Reino Unido en lo concerniente al fondo marino y subsuelo y a sus recursos naturales. b. El término “España” significa el Estado Español y, en sentido geográfico, la España peninsular, las Islas Baleares y las Canarias, las ciudades y territorios españoles de Africa, incluyendo cualquier área exterior al mar territorial de España que, de acuerdo con la ley internacional, haya sido señalada o pueda serlo en lo sucesivo, bajo las leyes españolas relativas a la plataforma continental, como área en la que pueden ejercerse los derechos de España en lo concerniente al fondo marino y subsuelo y a sus recursos naturales; c. El término “nacionales” significa: i. en relación con el Reino Unido, todo ciudadano del Reino Unido y de las Colonias que derive su status como tal de su conexión con el Reino Unido y todas las personas juridicas, asociaciones y otras entidades que deriven su status como tales de las leyes en vigor en el Reino Unido. ii. en relación con España, todas las personas físicas que posean la nacionalidad española y todas las personas jurídicas, sociedades o asociaciones que ostenten tal condición en virtud de las leyes en vigor en España; d. El término “tráfico internacional” significa cualquier transporte por barco o aeronave realizado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando se efectúe únicamente entre puntos del otro Estado contratante; e. Las expresiones “un Estado contratante” y “el otro Estado contratante” significan España o el Reino Unido, según se derive del texto; f. El término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
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Quill Wills | Testamentos de Bienes Españoles para el Británico
g. El término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que deba considerarse como persona jurídica a efectos impositivos; h. Las expresiones “empresa de un Estado contratante” y “empresa del otro Estado contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante. i. La expresión “Autoridad competente” significa, en el caso de España, el Ministro de Hacienda, el Secretario General Técnico o cualquier otra autoridad en quien el Ministro delegue, y, en el caso del Reino Unido, los Comisarios de la Renta Interna o sus representantes autorizados. 2. Para la aplicación del presente Convenio por un Estado contratante, cualquier expresión no definida de otra manera tendrá, a menos que el texto exija una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de ese Estado contratante relativa a los impuestos que son objeto del presente Convenio.
Artículo 6. RENTAS DE LOS BIENES INMUEBLES 1. Las rentas procedentes de bienes inmuebles, incluidas las derivadas de explotaciones agrícolas y forestales, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que tales bienes estén situados. 2. La expresión “bienes inmuebles” se entiende definida con arreglo a la ley del Estado contratante en que los bienes en cuestión estén situados. Dicha expresión comprende, en todo caso, los accesorios de la propiedad inmobiliaria, el ganado y equipo utilizados en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que se apliquen las disposiciones de derecho privado relativas a la propiedad inmobiliaria, el usufructo de bienes inmuebles y los derechos a percibir cánones variables o fijos por la explotación o la concesión de la explotación de yacimientos minerales fuentes u otras riquezas del suelo; los buques, embarcaciones y aeronaves no se consideran bienes inmuebles. 3. Las disposiciones del párrafo 1) de este artículo se aplican a las rentas derivadas de la utilización directa, del arrendamiento o de cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles. 4. Las disposiciones de los párrafos 1) y 3) de este artículo se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados para la prestación de servicios profesionales.
Artículo 7. BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa efectúe operaciones en el otro Estado por medio de un establecimiento permanente situado en él. En este último caso, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse al establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3) de este artículo, cuando una empresa de un Estado contratante realice negocios en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán al establecimiento permanente los beneficios que éste obtendría si fuese una empresa distinta y separada que realizase idénticas
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o similares actividades, en las mismas o similares condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración realizados para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado contratante en que se halle situado el establecimiento permanente como en otra parte. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por el mero hecho de que éste compre bienes o mercancías para la empresa. A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los beneficios que hayan de atribuirse al establecimiento permanente se determinarán siguiendo el mismo método todos los años, a no ser que existan razones suficientes para proceder en otra forma. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquellos artículos no quedarán afectadas por las de éste.
Artículo 13. GANANCIAS DE CAPITAL 1. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se define en el párrafo (2) del artículo 6, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que estén sitos. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante para la prestación de servicios profesionales, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación del establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) o de la base fija, pueden someterse a imposición en este otro Estado. 3. No obstante las disposiciones del párrafo (2) de este artículo, las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante por la enajenación de buques o aeronaves utilizados en tráfico internacional y de bienes muebles afectos a la explotación de tales buques y aeronaves sólo pueden someterse a imposición en ese Estado contratante. 4. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos (1), (2) y (3) de este artículo, solamente pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que sea residente el transmitente.
Artículo 18. PENSIONES Y ANUALIDADES 1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas en consideración a un empleo pasado a un residente de un Estado contratante, así como las anualidades pagadas a este residente, sólo podrán someterse a imposición en ese Estado. 2. El término “anualidad” significa una suma prefijada que ha de pagarse periódicamente en épocas establecidas a lo largo de la vida de una persona o durante un período de tiempo determinado o determinable a cambio del pago de una cantidad adecuadamente equivalente en dinero o signo que lo represente.
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¿Por qué? Una observación para aquellos que hayan leído el publirreportaje de los abogados locales en la Gazette de Lanzarote en su edición de febrero Por qué querría cualquiera asesorar a un extranjero como usted para que redacte un documento decisivo como es su Última Voluntad y Testamento en español y de acuerdo con la ley española, que no entiende: Si cualquier disputa que pueda surgir en un futuro tendría que llevarse a cabo ante un tribunal español, con un juez español y en español, y de este modo que sea probable que los beneficiarios y descendientes del testador no entiendan completamente (y aún menos caro y difícil de atender). Si, en España (y en todo el mundo), es perfectamente normal y legítimo redactar un testamento que de cobertura a los bienes que usted tiene en España en su propio idioma. Si la ley que rige la sucesión (es decir, los testamentos) de extranjeros en España no es la de España sino la del país de nacionalidad del extranjero. Si cualquier disputa que pueda surgir en un futuro se podría llevar a cabo, en su lugar, en inglés, en un tribunal británico o irlandés y ante un juez británico o irlandés SI se ha redactado el testamento de forma correcta. Si todos los juicios recientes importantes han demostrado que los testamento “Spanglish” se pueden ”reventar” mientras que han garantizado que los Testamentos de Bienes españoles (en el Reino Unido, Irlanda, etc.) serán confirmados.
Si redactar un testamento Spanglish le costará al testador, en muchos casos, alrededor de 100.000 libras esterlinas (en el Reino Unido) ó 100.000 euros (en Irlanda) en impuestos extra en su país ¿Pudiera ser que estos abogados “destacados” de la isla no comprendiesen la ley española, la ley del Reino Unido y la de Irlanda y la ley internacional, O, simplemente se han acostumbrado a los ingresos que pueden obtener de la redacción de testamentos para extranjeros de habla inglesa ingenuos (que pueden no funcionar en absoluto y que desencadenarán casi siempre impuestos elevados)?
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