Agencias de Viajes

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MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS

Agencias de Viajes Promoción del Turismo y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Associação Municipal de Assistência Social - Amas Childhood Brasil

1ª edición Belo Horizonte / Recife 2012

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1ª EDICIÓN (2011) Coordinación General: Itamar Batista Gonçalves Coordinación: Maria Gorete Oliveira Medeiros Vasconcelos; Maria Madalena Peres Fucks Organización: Ana Paula Felizardo 3ª EDICIÓN(2013) Coordinación General: Maria Gorete Oliveira Medeiros Vasconcelos (Childhood); Célia Carvalho Nahas (Amas) Organización: Gilson Soares de Sousa; Roseane Fatima de Queiroz Morais; Jaqueline Cristina Salles

Corrección: Cirlene Menezes; Gilson Soares de Sousa Asistente Administrativo: Iraneide Medeiros Assessoria de Comunicação: Cirlene Menezes (Childhood); Cândida Borges Lemos (Amas) Proyeto Gráfico: Dione Dutra Editoración: Rodrigo Furtini Núcleo de Comunicação SMAAS Impresión: Grafica Formato

“A reprodução total ou parcial deste documento é permitida, desde que autorizada previamente e formalmente pelos autores, citada a fonte e para fins não lucrativos ou comerciais”

Manual de boas práticas : agências de viagem : promoção do turismo e proteção dos direitos das crianças e adolescentes. -- 1. ed. -- São Paulo : Childhood - Instituto WCF-Brasil ; Belo Horizonte, MG : Associação Municipal de Assistência Social, 2012. Bibliografia ISBN 978-85-62194-08-5 (Childhood - Instituto WCF-Brasil) ISBN 978-85-65891-03-5 (Associação Municipal de Assistência Social) ISBN 978-85-62194-16-0 (Childhood - Instituto WCF-Brasil) 1. Adolescentes - Violência sexual 2. Agências de viagens 3. Crianças - Violência sexual 4. Crianças e adolescentes - Direitos 5. Proteção à infância e adolescência 6. Turismo - Associações empresariais. 12-14098

CDD-362.76

Índices pata catálogo sistemático: 1. Agências de viagens : Boas práticas de promoção do turismo e à proteção da infância : Crianças e adolescentes : Violência sexual : Problemas sociais 362.76

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Endereços: Childhood Brasil - Rua Pequetita, 215 - 5º andar - CEP: 04552-060 - S. Paulo - SP www.childhood.org.br - childhood@childhood.org.br AMAS - Av. Afonso Pena, 4000 - Térreo - CEP: 30130-009 - Belo Horizonte – MG www.amas.org.br - pairbh@pbh.gov.br


AYUNTAMIENTO DE BELO HORIZONTE Alcalde de Belo Horizonte Marcio Lacerda Secretaria Municipal de Políticas Sociales Maria Glaucia Costa Brandão Subsecretario de Bienestar Social Municipal Marcelo Alves Mourão Coordinación de La Gestión de La Política de Assistencia Social Ana Paula Simões Hilário ASSOCIACIÓN MUNICIPAL DE ASSISTÊNCIA SOCIAL - AMAS Presidente Ajalmar José da Silva Personal Técnico del Programa de Acciones Integradas y Referenciales de Enfrentamiento a la Violencia Sexual Infantojuvenil en el Territorio Brasileño (Pair) Belo Horizonte Adriana Ferreira P. Alberto Célia Carvalho Nahas Jaqueline Cristina Salles Roseane F. Linhares Melquiades

CHILDHOOD BRASIL Presidente del Consejo Deliberante Rosana Camargo Arruda Botelho Directora Ejecutiva Ana Maria Drummond Diretor Ricardo de Macedo Gaia Gerente de Operaciones Ana Flávia Gomes de Sá Gerente de Programa Itamar Batista Gonçalves Coordinador de Programa Anna Flora Werneck Erika Kobayashi Maria Gorete Oliveira Medeiros Vasconcelos Rosana Junqueira Asesora de Movilización de Recursos Vanessa Teramoto Higa Asesor de Operaciones Tatiana Larizzatti Coordinador Administrativo Financiero Demétrio Jerônimo da Silva Filho Analista de Programas Leticia Born Mônica Santos Practicante Anne Beatrice Moraes Drewes

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SUMARIO 1.Presentación de las organizaciones socias ........................ 5 2. ¿Por qué la Asociación Brasileña de Agencias de Viajes (ABAV/MG) refrenda este Manual de Buenas Prácticas? .............................................................. 10 3. ¿Qué es el Manual de Buenas Prácticas? ....................... 12 4. ¿Qué es violencia sexual contra niños(as) y adolescentes? ................................................... 15 5.Las buenas prácticas de las asociaciones empresariales del turismo .................................................. 19 6.Agencias de viajes: la importancia de las acciones éticas y responsables ........ 22 7.Las buenas prácticas del sector de agencias de viajes .... 25 8. Los caminos de la denuncia: diagrama de flujo de realización de la denuncia................ 33 9. Marco legal: ¿qué dice la legislación? ........................... 34 9.1. Marco legal nacional............................................ 34 9.2. Marco legal internacional .................................... 51 10. Fuentes de consulta: .................................................... 57 11. Red de atención ........................................................... 59 12. Referencias bibliográficas ............................................ 61

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1. Presentación de las organizaciones socias CHILDHOOD BRASIL Childhood Brasil es una organización vinculada a World Childhood Foundation y ha sido creada en 1999 por Su Majestad la Reina Silvia de Suecia con vistas a la protección de la infancia. Además de Brasil, Childhood posee oficinas en Alemania, Estados Unidos y Suecia, y en 16 países lleva ejecutados, en su conjunto, más de 500 proyectos. En sus 13 años de labor integrada con empresas, gobiernos, organizaciones y comunidades en aras de una infancia libre del abuso y de la explotación sexual comercial, Childhood Brasil destaca por ser un icono en materia de movilización de personas, además de estimular el conocimiento sobre el tema y ampliar la defensa de la causa. Childhood Brasil apoya proyectos, desarrolla programas regionales y nacionales, influye en el marco de las políticas públicas y transforma la vida de muchos niños(as) y adolescentes. En la formación de una red de combate al abuso y explotación social, se aboca a capacitar a distintos agentes a través de la formulación de orientaciones específicas por sectores con foco en la atención integral a las situaciones de abuso y explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes. La organización, en la actualidad, desarrolla 6 (seis) programas propios y 3 (tres) proyectos especiales. 7


Desde el año 2005 Childhood Brasil promueve actuaciones de prevención y combate a la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes en el turismo. El Programa Turismo desarrolla iniciativas en el ámbito gubernamental con miras a consolidar políticas públicas en el sector, además de acuerdos de asociación con empresas del sector para incentivarlas a poner en práctica unas conductas éticas en el turismo contra la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes, apuntando a sumar esfuerzos que animen a los empleados de esas empresas a desempeñarse como agentes de protección. Childhood Brasil lanzó en el año 2011 su primer Manual de Buenas Prácticas, elaborado en conjunto con varias instituciones del Estado de Pernambuco: Secretaría de Turismo de Pernambuco (SETUR) y Empresa de Turismo de Pernambuco (EMPETUR), Asociación de las Secretarías de Turismo de Pernambuco (ASTUR-PE), Consejo Estadual de Defensa de los Derechos del Niño y Adolescente (CEDCA, por sus siglas en portugués), Red ECPAT Brasil y Red de Combate al Abuso y a la Explotación Sexual Comercial de Niños(as) y Adolescentes en el Estado de Pernambuco. La publicación sirvió de inspiración para muchos de los principios y contenidos de este Manual. Los actuales socios del Programa Turismo son: Atlantica Hotels International, Grupo Aldan, Gobierno del Estado de Pernambuco, Plan International y Asociación Municipal de Asistencia Social (AMAS) de Belo Horizonte.

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1 La Red ECPAT Brasil forma parte de ECPAT internacional (End Child Prostitution, Child Pornography and Traffic), una alianza de organizaciones de la sociedad civil que se aboca a la eliminación de la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes (NNA).


AMAS La Asociación Municipal de Asistencia Social (AMAS) se funda en Belo Horizonte en el año 1979 con la idea de aportar a la construcción de una sociedad más justa mediante trabajos orientados a la mejora de la calidad de vida de la población. Su centro de atención es la infancia y la adolescencia, cuyos derechos han sido violados o se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad social. Entre sus principales programas está el denominado Formación para el Trabajo, el cual se destina a impulsar la formación, la inserción en el mercado laboral y el seguimiento de adolescentes y jóvenes de un rango de edad entre 14 y 24 años que se encuentran en situación de riesgo personal y social. Actualmente son 1200 adolescentes y jóvenes los que participan de diversos programas sociales para su formación socioeducativa y su calificación y posterior inserción en el mercado laboral. Los programas se fundamentan en acuerdos de colaboración con entidades privadas, órganos públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial, instituciones educativas y organizaciones del sector terciario. AMAS viene desarrollando en Belo Horizonte desde 2005 el Programa de Acciones Integradas y Referenciales de Enfrentamiento a la Violencia Sexual Infantojuvenil en el Territorio Brasileño (Pair), cuyo objetivo es llevar adelante la integración de las políticas destinadas a la construcción de una agenda común de trabajo para la protección de niños(as) y adolescentes contra esa forma de violencia. En 2011, el PAIR inició una nueva etapa de trabajo, orientando sus esfuerzos a la formación de acto- 9


res del comercio del turismo y de la seguridad pública a efectos de prevenir situaciones de violaciones a los derechos de niños(as) y adolescentes. Secretaría Municipal Adjunta de Asistencia Social Ante un futuro de crecimiento en el sector económico y turístico brasileño y un aumento de la visibilidad del país, es necesario estar cada vez más atentos y preparados para proteger con mayor eficacia a nuestros niños y adolescentes, garantizándoles el derecho a una infancia sana y segura. La violencia sexual es un delito y, por lo tanto, inaceptable, tanto en el sector turístico como en cualquier otro sector, estando el combate de dicho fenómeno directamente relacionado al compromiso y a la asunción de una conducta ética basada en la corresponsabilidad social de todos los ciudadanos en lo que se refiere al tema. La Secretaría Municipal Adjunta de Asistencia Social está comprometida con las iniciativas de combate a la violación de los derechos de los niños y adolescentes y también enaltece la importancia de la implicación de más actores en esa lucha. Será necesaria una enorme dedicación para proteger a nuestros niños y abocarnos a la tarea efectiva de lograr dejar de lado la imagen de un país favorable al turismo sexual. Enfrentar la violencia sexual de niños y adolescentes es un deber y entendemos que ese papel nos concierne a todos. 10 La Secretaría Municipal Adjunta de Asistencia Social,


AMAS y Childhook Brasil trabajan juntas en el Proyecto BH Turismo: infancia protegida, tendiente a la promoción de un conjunto de acciones articuladas entre el poder público, la sociedad civil y las entidades que participan en la cadena productiva del turismo. El Proyecto apunta a sensibilizar a los actores del comercio turístico para que incluyan unas acciones coordinadas a efectos de prevenir la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes. La meta es, por lo tanto, lograr la incorporación de estos profesionales y contar con su relevante aporte. Cabe recordar que el reto aumenta con el acercamiento de las fechas de realización de grandes eventos deportivos en el país, como la Copa de las Confederaciones y la Copa del Mundo. Todos los profesionales del sector turístico son agentes importantes en el marco de la protección de los derechos, por eso resulta fundamental que conozcan lo que es la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes. Desde esa perspectiva hemos producido para usted, trabajador del sector del turismo, este Manual de Buenas Prácticas, una herramienta fácil y práctica dedicada a la presentación de orientaciones y sugerencias de conductas que promueven la protección de niños(as) y adolescentes contra la explotación sexual comercial en los distintos rubros de la actividad turística, con especial concentración en el seguimiento de bares y restaurantes. ¡Les deseamos a todos una buena lectura, y que esté 11 acompañada también de buenas prácticas!


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2. ¿Por qué la Asociación Brasileña de Agencias de Viajes (ABAV/MG) refrenda este Manual de Buenas Prácticas? La explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes en el turismo es una práctica inaceptable y, por tanto, debe ser combatida. Para que eso suceda es necesario impulsar la sensibilización y formación de todos los involucrados en el sector. Con miras a impulsar acciones de prevención y combate a la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes, este Manual de Buenas Prácticas ha sido desarrollado por la Asociación Municipal de Asistencia Social, a través del Programa de Acciones Integradas y Referenciales de Combate a la Violencia Sexual de Niños y Adolescentes (PAIR), en colaboración con Childhood Brasil, y servirá de guía para la protección de los derechos de los niños(as) y adolescentes, además de orientar a los profesionales que trabajan en el rubro e identificar y denunciar este tipo de crimen. La Asociación Brasileña de Agencias de Viajes (ABAV/MG) suma sus esfuerzos a este proyecto, cuyo objeto es erradicar, mediante la realización de buenas prácticas, la vinculación del turismo con la explotación sexual comercial, que disminuye la imagen de los destinos turísticos y perjudica la evolución de la economía en el sector, además de transgredir los derechos de los niños(as) y adolescentes.


Un estudio llevado a cabo en los años 2011 y 2012 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la policía de carreteras brasileña (PRF, por sus siglas en portugués) y Childhood Brasil, constató que existen alrededor de 1.776 puntos vulnerables en los cuales pueda tener lugar la explotación sexual comercial infanto-juvenil a lo largo de las carreteras federales brasileñas . El estudio muestra que el Estado de Minas Gerais posee el mayor número de puntos detectados: 252. En este contexto, la tarea de movilización y orientación de todos es clave para el combate a la explotación sexual comercial en nuestro Estado, y la ABAV/MG se compromete a propiciar la sensibilización y educación de los agentes del turismo con vistas a hacerle frente a esta práctica. Invitamos a su establecimiento a adherir a las conductas del Manual de Buenas Prácticas y a juntarse con la Asociación Brasileña de Agencias de Viajes (ABAV/MG) y con otras instituciones del turismo para que, en conjunto, erradiquemos la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes, tanto en nuestro estado como en nuestro país.

Antonio da Matta Presidente | Asociación Brasileña de Agencias de Viajes (ABAV/MG) 2

http://www.namaocerta.org.br/pdf/Mapeamento2011_2012.pdf

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3. ¿Qué es el Manual de Buenas prácticas? “La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia». (Parte del artículo 2º del Código Ético Mundial para el Turismo)”

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El turismo está reconocido como una de las actividades económicas que más contribuye a la generación de renta, sin embargo, se le atribuyen poderosos impactos, positivos y negativos, que tienden a generar efectos colaterales en sus destinos. Entre los puntos negativos se encuentra la diseminación de la práctica de la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes, la cual produce efectos nefastos en los destinos donde se instaura. La asociación entre el turismo y la explotación sexual comercial compromete el desarrollo saludable de los niños(as) y adolescentes y pone en riesgo la sostenibilidad de los destinos turísticos, por lo que la lucha contra este flagelo dependerá de actitudes éticamente centradas en la responsabilidad social de todos. La noción de turismo sostenible parte del supuesto de que los bienes y servicios producidos en condiciones éticas y responsables por personas y empresas igualmente comprometidas, genera un ciclo virtuoso de desarrollo


local, incrementando la calidad de vida a medida que crece el respeto por las garantías individuales. Este Manual de Buenas Prácticas, producido por Childhood Brasil y la Asociación Municipal de Asistencia Social (AMAS) en el ámbito del Proyecto BH Turismo: Infancia Protegida, se destina a las organizaciones que operan en la cadena del turismo. Su principal objetivo es apoyar la adecuación de las conductas de gestión y operativas de las empresas a las buenas prácticas de promoción del turismo sostenible y a la protección de la infancia. La terminología «buenas prácticas» proviene de la expresión inglesa best practices, y apunta a consolidar un conjunto de recomendaciones a fin de lograr un mejor desempeño profesional por parte de los empleados(as) de una institución. Las buenas prácticas están directamente relacionadas a la gestión de la calidad de los servicios prestados. El empleo de prácticas positivas es la manifestación concreta de los valores de una organización. Las buenas prácticas, cuando son abrazadas por las empresas, tienen que ser objeto de seguimiento constante con vistas a asegurar que se lleven a cabo las acciones correctivas, o sea, siempre las recomendaciones están sujetas a mejoras. No se trata de «un chaleco de fuerza», sino que ellas deben adaptarse a la realidad de cada organización.

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Líderes empresariales internacionales y brasileños vienen asumiendo posiciones en favor de la labor del turismo como agente de promoción de los derechos de los niños(as) y adolescentes, en virtud de que la explotación sexual comercial resulta incompatible con la evolución económica de sus negocios y del destino turístico. Así y todo, aún son escasas las producciones que pormenorizan los procedimientos prácticos capaces de orientar las medidas a ser adoptadas por las empresas en el ámbito de la gestión estratégica y operativa. Las agencias de viajes y sus operadores son instrumentos muy importantes de cara a la divulgación de la imagen de una ciudad. Por ende, es imprescindible que sean también divulgadores de una postura protectora de nuestros niños(as) y adolescentes. Este Manual presenta sugerencias de buenas prácticas. Son iniciativas sencillas, eficientes y de bajo costo orientadas a la promoción de un turismo sostenible y comprometido con el respeto a los derechos del niño y del adolescente.

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Estatuto del Niño y del Adolescente Art. 5º Ningún niño o adolescente será objeto de cualquier forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión, siendo castigado conforme a la ley cualquier atentado a sus derechos fundamentales, por acción u omisión.


4. ¿Qué es violencia sexual contra niños(as) y adolescentes? Todo operador de agencias de viajes es un importante agente en el marco de la protección de los derechos de los niños(as) y adolescentes, ya que puede detectar huellas de violencia, prevenirlas y aportar a su combate. Para hacerlo efectivo resulta fundamental que sepa qué es la explotación sexual comercial y cómo tiene que desenvolverse. Violencia sexual contra niños(as) y adolescentes: Es una violación a los derechos humanos por tratarse del abuso y/o explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes, en la cual el cuerpo y la sexualidad son utilizados como objeto de placer. Esa violencia podrá expresarse mediante el uso de la seducción o de la fuerza o coerción, involucrando a niñas y niños en actividades sexuales inapropiadas para su edad y para su desarrollo físico, psicológico y social. La violencia sexual se caracteriza por el abuso o por la explotación sexual comercial. Entienda ambos conceptos: El abuso sexual es la utilización de la sexualidad de un niño o adolescente para la práctica de cualquier acto de naturaleza sexual. Esa violencia es

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practicada a menudo por una persona con la que el niño/a o adolescente posee una relación de confianza y con la que generalmente convive. Ella puede suceder en el entorno doméstico (intrafamiliar) o fuera de él (extrafamiliar), con o sin contacto físico. La explotación sexual comercial es el uso de un niño/a o adolescente con propósitos sexuales a cambio de dinero o favores. Ella puede concretarse de diferentes formas, como por ejemplo la trata de personas, la pornografía y la sujeción de niños(as) y adolescentes a la situación de prostitución. Puede también ocurrir en diferentes contextos, como en el sector del turismo, o en distintos escenarios, como carreteras, áreas de influencia de grandes obras e Internet. Puede estar relacionada a redes criminales más complejas e involucrar a un captador de víctimas, que gana dinero como resultado de la intermediación de la relación entre el niño/a o adolescente y el cliente. Es importante resaltar que no solo el pago en dinero caracteriza la explotación sexual comercial, sino también la concesión de facilidades, estatus o bienes como regalos, ropas y paseos, entre otros. Por eso, cuando hablamos de «explotadores» estamos hablando tanto del cliente que paga (con dinero o agrados) por los servicios sexuales, como de aquellos que inducen, facilitan u obligan a niños(as) y adolescentes a prostituirse. La trata con fines de explotación sexual comercial 18 de niños(as) y adolescentes es una práctica que invo-


lucra la cooptación y/o captación, rapto, intercambio, transferencia y alojamiento de la persona reclutada para esa finalidad. Es común que esto suceda a través de empresas clandestinas, disfrazadas de agencias de modelos, de turismo y de trabajo internacional, entre otras. A muchos jóvenes les seduce la posibilidad de un cambio de vida y, a causa de ello, son atraídos por dichas redes criminales. Cuando nos referimos a la explotación sexual comercial en el contexto del turismo, estamos refiriéndonos a una modalidad practicada por visitantes de otros países o turistas del propio país. Generalmente, la práctica ocurre con la implicación, complicidad u omisión de establecimientos comerciales pertenecientes a diversos sectores. En esta red de explotación existen diferentes categorías de agentes y captadores que fomentan y mantienen el mercado del sexo: bares, restaurantes, agencias de viajes, sitios de alojamiento, empresas de transporte, cafés y casas de juegos, entre otros. La violencia sexual ocasiona profundos daños al desarrollo físico, psicológico, cognitivo y social de los niños(as) y adolescentes. La exposición a esas situaciones transforma al niño y al adolescente en víctima, dado que ellos no tienen madurez ni autonomía para tomar la decisión de insertarse en el mercado del sexo.

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Ante este escenario, es imprescindible involucrar al sector del turismo en acciones de prevención y combate a la explotación sexual comercial por medio de la adopción de conductas éticas, de la sensibilización y capacitación de sus empleados y de campañas de sensibilización referentes a la importancia de proteger a los niños(as) y adolescentes. ¡Usted es fundamental en esta lucha! Esté siempre atento a este tipo de situaciones y haga su parte, denunciando y asumiendo las buenas prácticas propuestas en este Manual. ¡Todos nosotros tenemos el deber de cuidar y proteger a los niños(as) y adolescentes! “Es deber de la familia, de la sociedad y del estado asegurar al niño y al adolescente, con prioridad absoluta, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la recreación, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria, además de ponerlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión”. (Art. 227 de la Constitución Federal de 1988)

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5. Las buenas prácticas de las asociaciones empresariales del turismo Las asociaciones empresariales del turismo son espacios que se dedican a pensar, proponer e implementar iniciativas que promuevan la sostenibilidad del sector, partiendo del supuesto de que no hay negocio sostenible cuando el desarrollo social está comprometido. Es en estos espacios asociativos donde se realiza la defensa de los intereses del sector. Los dirigentes de las asociaciones conocen profundamente los retos y las oportunidades que se presentan para sus asociados: dialogan con el poder público en busca de mejoras y divulgan ante la opinión pública la relevancia del turismo para la economía y especialmente los ingresos generados por el turismo. Considerando la importancia de las asociaciones del turismo para la consolidación del sector en Brasil, este Manual recomienda un conjunto de estrategias, las cuales abogan por el desarrollo de acciones entre sus asociados para favorecer el posicionamiento de los diversos segmentos turísticos en pro de la promoción del turismo sostenible y la protección de los niños(as) y adolescentes. Las buenas prácticas de las asociaciones empresariales del turismo deben:

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 Estimular a sus asociados a adoptar prácticas éticas y socialmente responsables.  Orientar a sus asociados a hacer uso de imágenes y enunciados que exalten los atractivos turísticos del destino.  Evitar atractivos eróticos en materiales promocionales del destino y de la asociación.  Ocupar de manera propositiva los consejos deliberativos o consultivos de desarrollo del turismo para asegurar que la causa de la protección de los niños y adolescentes sea incorporada a la agenda de prioridades del destino turístico.  Diseminar campañas y materiales educativos entre sus asociados sobre la prevención de la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes.  Apoyar programas de inclusión social de adolescentes y jóvenes con el objeto de favorecer su inserción en el mundo del trabajo.  Estimular la inversión social en programas y proyectos de atención a niños y adolescentes en situación de violencia sexual.  Estimular ante sus asociados el compromiso público de que la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes no debe ser una práctica tolerada en ninguna operación empresarial.


 Incentivar la adopción de las buenas prácticas a fin de prevenir la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes en las empresas asociadas.  Orientar a sus asociados sobre el reconocimiento, notificación y denuncia de situaciones de explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes.  Mantener a sus asociados informados sobre la legislación vigente y las revisiones de las cláusulas normativas que penalizan la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes, castigan administrativamente a los emprendimientos y responsabilizan penalmente a los propietarios y gestores de las empresas.

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6. Agencias de Viajes: la importancia de las acciones éticas y responsables “Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente los niños, las personas mayores y minusválidas, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos”. (Fragmento del artículo 2º del Código Ético Mundial para el Turismo).

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Las agencias de viajes cumplen el rol de intermediar y distribuir los productos y servicios del turismo entre sus clientes y determinados prestadores de servicios turísticos. Las actividades de intermediación de las agencias de viajes involucran la oferta, la reserva y la venta a consumidores de uno o más de los siguientes servicios turísticos realizados por terceros: billetes, alojamiento, programas de intercambio educativo y de perfeccionamiento profesional, alquiler de transporte y otros servicios. Asentándose en la Ley General del Turismo (BRASIL, 2010), las actividades complementarias de las agencias de viajes comprenden la intermediación o ejecución de los siguientes servicios: obtención de pasaportes, asesoría para visados o cual-


quier otro documento que sea necesario para la realización de viajes, transporte turístico, excursiones, alquiler de vehículos, obtención o venta de entradas para espectáculos públicos, artísticos, deportivos, culturales, apoyo a ferias, exposiciones de negocios, congresos, convenciones y actividades del mismo género, paseos y excursiones, organización de visitas a museos, monumentos históricos y otros sitios de interés turístico, venta o intermediación remunerada de seguros vinculados a viajes. De esta forma se percibe el rol preponderante desempeñado por las agencias de viajes, referencias en la planificación y en el desarrollo de la actividad turística: muchas veces ellas incentivan y motivan al turista para que elija un destino, lo cual repercute en la forma como dicho turista se relacionará con el lugar visitado, su población y el medioambiente. Por eso, los agentes de viajes y otros profesionales del segmento necesitan dedicar toda su atención y asumir un compromiso ético a la hora de elegir a las empresas y los productos y servicios vinculados al paquete turístico, conscientes de que todos los actores participantes de las acciones del paquete turístico (traslados, alojamiento, paseos, etc.) influyen de manera directa sobre los visitantes/ turistas. Desde sus primeros contactos con el cliente, los agentes de turismo y otros profesionales del

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segmento pueden brindar informaciones y orientaciones que desalienten cualquier tipo de interĂŠs inadecuado por parte del visitante y que pueda poner en peligro la integridad de los niĂąos y adolescentes del lugar visitado.

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7. Las buenas prácticas del sector de las agencias de viajes  No comercializar paquetes de viajes que en su programación posea la visita a establecimientos en que haya explotación sexual comercial. Según el Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA, por sus siglas en portugués) y el Código Penal Brasileño, el favorecimiento de la prostitución está configurado como un delito. Estatuto del Niño y del Adolescente Art. 244-A – Someter a un niño(a) o adolescente, como tales definidos en el párrafo del art. 2º de esta Ley, a la prostitución o a la explotación sexual comercial. § 1º Inciden en los mismos delitos el propietario, el gerente o el responsable del sitio en el que se constate el sometimiento de un niño o adolescente a las prácticas referidas en el texto de este artículo. § 2º Constituye efecto obligatorio de la condena la anulación de la licencia de localización y funcionamiento del establecimiento. Código Penal Art. 218-B - Someter, inducir o atraer a la prostitución u otra forma de explotación sexual comercial a alguien menor de 18 (dieciocho) años o que, por enfermedad o deficiencia mental, no posee el necesa-

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rio discernimiento para la práctica del acto, facilitarla, impedir o dificultar que la abandone. Pena: prisión de 4 (cuatro) a 10 (diez) años. § 1º Si el delito es cometido con el fin de obtener una ventaja económica, se aplica también una multa. § 2º Incide en las mismas penas: I – Quien practica conjunción carnal u otro acto libidinoso con alguien menor de 18 (dieciocho) y mayor de 14 (catorce) años de edad en la situación descrita en el párrafo de este artículo; II - El propietario, gerente o responsable del sitio en que se comprueben las prácticas referidas en el párrafo de este artículo. § 3º En la hipótesis del inciso II del § 2º, constituye efecto obligatorio de la condena la anulación de la licencia de localización y funcionamiento del establecimiento.

 Estimular entre sus clientes y empleados la adopción de prácticas éticas y socialmente responsables.  Poner en las instalaciones y en los vehículos de la agencia unos materiales de carácter informativo cuyo tema sea la política de protección a la infancia en el turismo.  Reservar un lugar que sea visible para exponer los materiales de campañas contra la explotación 28 sexual comercial de niños(as) y adolescentes y el


trabajo infantil, salvaguardando su necesaria visibilidad para clientes y proveedores.  Crear un enlace en las páginas web de las agencias de viajes que derive hacia los contenidos referentes al turismo y a la protección a la infancia.  Mantener a los clientes y empleados informados de la legislación nacional que trata de la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes. Estatuto del Niño y del Adolescente Art. 244-B - Corromper o facilitar la corrupción de menor de 18 (dieciocho) años, practicando con él una infracción penal o induciéndolo a ponerla en práctica. Pena: prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años. §1º Incide en las penas previstas en el párrafo de este artículo quien pone en práctica las conductas allí tipificadas valiéndose de cualesquier medios electrónicos, inclusive salas de chat de Internet. § 2º Las penas previstas en el párrafo de este artículo aumentan un tercio en caso de que la infracción cometida o inducida esté incluida en el artículo 1º de la Ley Nº 8.072, de fecha 25 de julio de 1990. (Esta ley dispone sobre los delitos atroces, estando el estupro, y el estupro de persona en situación de vulnerabilidad, incluidos entre ellos).

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Código Penal Art. 228 - Inducir o atraer a alguien a la prostitución u otra forma de explotación sexual comercial, facilitarla, impedir o dificultar que alguien la abandone. Pena: prisión de 2 (dos) a 5 (cinco) años y multa. § 1º Si el agente es un ascendiente, padrastro, madrastra, hermano, hijastro, cónyuge, compañero, tutor o curador, preceptor o empleador de la víctima, o si asumió, por ley u otra forma, la obligación de cuidado, protección o vigilancia. Pena: prisión de 3 (tres) a 8 (ocho) años. § 2º Si el delito es cometido con el empleo de violencia, amenaza grave o fraude: Pena: prisión de 4 (cuatro) a 10 (diez) años, aparte de la pena correspondiente a la violencia. § 3º Si el delito es cometido con el fin de obtener dinero, se aplica también una multa.

 Introducir la temática de la promoción del turismo sostenible y protección a la infancia en los cursos de entrenamiento para los empleados de las agencias de viajes;  Llame a LÍNEA 100, «Disque Direitos Humanos Nacional» («Llame a Derechos Humanos Nacional) o Estadual (0800 031 11 19). Otra manera también es ponerse en comunicación con las autoridades locales, a ejemplo del Consejo Tutelar o Comisaría Especializada de Protección al Niño y al Adolescente (DEPCA), toda vez que haya una sospecha de explotación sexual 30 comercial o que se le haya pedido a algún empleado


para que favorezca el encuentro de clientes con niños o adolescentes.  Evitar la utilización de propagandas del destino turístico que expongan atractivos eróticos o la imagen de mujeres o niños y adolescentes.  Incentivar la adopción de medidas que estimulen la valoración de los atractivos naturales de los destinos turísticos y las prácticas ecológicamente saludables que favorezcan la sostenibilidad económica, medioambiental y social de la localidad.  Prohibir la exhibición de vídeos o canciones con contenidos eróticos o que expongan y menoscaben la imagen de los niños, adolescentes y mujeres en los autobuses/furgonetas utilizados por la agencia para el desplazamiento de sus clientes hacia lugares de descanso y turismo.  Distribuir piezas de campañas relacionadas a la causa en ferias, convenciones, festivales, encuentros, reuniones.  Orientar a sus clientes y empleados a hacer uso de imágenes que valoren los atractivos locales.  Diseminar campañas y materiales educativos sobre la prevención de la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes entre sus clientes, empleados y proveedores.  Evitar materiales promocionales en los que la imagen de la mujer brasileña sea expuesta como un atractivo turístico.

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 Evitar materiales promocionales cuyo contenido sea prejuicioso o tenga relación con rango de edad, etnia, preferencia sexual, condiciones socioeconómicas, etc.  Apoyar y desarrollar campañas direccionadas a la sensibilización del turista brasileño y extranjero, referentes a la protección de niños y adolescentes en el turismo.  Notificar a los órganos competentes situaciones sospechosas de favorecimiento a la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes promovidas por agencias debidamente legalizadas o clandestinas.  Lograr que tengan visibilidad las placas obligatorias de carácter informativo, previstas en ley, respecto de que la explotación sexual comercial es un delito.  Incorporar cláusulas que evidencien la conducta ética de la empresa en los contratos con operadoras nacionales/internacionales.  Diseminar, entre sus clientes y empleados, el manual de buenas prácticas de promoción del turismo sostenible y la protección de niños y adolescentes.  Orientar a sus clientes sobre los documentos requeridos para que los niños y adolescentes puedan viajar y alojarse.

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¿USTED SABÍA? ¿Que la Ley Federal Nº 11.577/2007 determina la obligatoriedad de la divulgación en bares, discotecas, hoteles, restaurantes, cafeterías y similares, estaciones de servicio y otros establecimientos, de un mensaje sobre explotación sexual comercial y trata de niños(as) y adolescentes, informando las maneras destinadas a efectuar denuncias?

ATENCIÓN: Esté atento a la legislación sobre transporte y alojamiento de niños y adolescentes, pues de acuerdo con el Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA), en sus Artículos 82, 83 y 250, los niños tienen que contar con la autorización correspondiente para viajar y alojarse. Los adolescentes, por su parte, precisan una autorización sólo para alojarse.

ATENCIÓN: Esté atento a la legislación sobre alojamiento: con la entrada en vigor de la Ley Estadual Nº 20.341, desde agosto de 2012 es obligatorio completar la ficha de registro de alojamiento de niños y adolescentes en los hoteles del estado de Minas Gerais.

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¿USTED SABÍA? ¿Que el Ministerio de Turismo del Brasil instituyó el Programa Turismo Sostenible e Infancia? El Programa apunta a sensibilizar a los agentes que integran la cadena del turismo a que aporten a la protección de niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial en el turismo. Sepa más accediendo a la página web: http://www.turismo.gov.br/turismo

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8. Los caminos de la denuncia: diagrama de flujo de realizaci贸n de la denuncia

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9. Marco legal: ¿qué dice la legislación? Marco legal es toda legislación que rige un determinado asunto. Se considera marco regulador de protección a la infancia al conjunto de leyes que reglamentan, protegen y garantizan los derechos de ese público. El reconocimiento y garantía de los derechos humanos de niños(as) y adolescentes y su regulación resulta de los procesos de movilización de las sociedades contemporáneas. 9.1 Marco legal nacional Estatuto del Niño y del Adolescente La Ley Nº 8.069, sancionada el 13 de julio de 1990, establece el Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA, por sus siglas en portugués), que reglamenta los derechos de los niños(as) y adolescentes en el Brasil, inspirado por las directrices de la Constitución Federal de 1988. El ECA reglamenta el Art. 227 de la Constitución:

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“Es deber de la familia, de la sociedad y del estado asegurar al niño y al adolescente, con prioridad absoluta, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la recreación, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria, además de ponerlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión”.


El Estatuto del Niño y del Adolescente garantiza que todos los niños y adolescentes, independientemente de piel, raza, clase social, sean tratados como ciudadanos que requieren de atención, protección y cuidados especiales para desarrollarse y transformarse en adultos saludables. Además, contiene los derechos y deberes de los niños y adolescentes, así como los deberes de la familia, la sociedad y el Estado para con los niños y adolescentes. Las leyes brasileñas penalizan la explotación sexual comercial de niños(as) y adolescentes y prevén, como efecto obligatorio, la condena y la anulación de la licencia de localización y de funcionamiento del establecimiento que se encuentre involucrado en esta práctica.

Entre los artículos que tratan de la garantía de los derechos y de la protección de los niños(as) y adolescentes contra la violencia sexual en el Estatuto del Niño y del Adolescente, se resaltan los siguientes: Art. 13 – Los casos de sospecha o confirmación de maltrato contra niños(as) o adolescentes serán obligatoriamente comunicados al Consejo Tutelar de la respectiva localidad, sin perjuicio de que sean tomadas otras medidas legales.

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Sobre «derechos»: Art. 70 – Es deber de todos prevenir que ocurran amenazas o violaciones de los derechos del niño y del adolescente. Art. 71 – El niño y el adolescente tienen derecho a información, cultura, recreación, deportes, diversiones, espectáculos y productos y servicios que respeten su condición peculiar de persona en desarrollo. Sobre «dar alojamiento»: Art. 82 – Queda prohibido dar alojamiento a niños o adolescentes en hoteles, casas de citas, pensiones o establecimientos similares, salvo si están autorizados o acompañados por sus padres o tutores. Art. 250 – Alojar a un niño o adolescente, no acompañado por los padres o tutores o sin una autorización escrita de éstos o de la autoridad judicial, en hotel, pensión, casa de cita o sitio similar: Pena: multa § 1º En caso de reincidencia, sin obstar de la pena de multa, la autoridad judicial podrá determinar la clausura del establecimiento por un tempo máximo de 15 (quince) días. § 2º En caso de que fuere comprobada la reincidencia en un período inferior a 30 (treinta) días, el establecimiento será definitivamente clausurado y perderá su acreditación.


Sobre «autorización para viajar»: Art. 83 – Ningún niño podrá salir de la localidad donde vive sin los padres o tutores, sin expresa autorización judicial. § 1º La autorización no será exigida cuando: a) se trate de una localidad contigua a la de la residencia del niño, si es en la misma unidad de la federación, o está incluida en la misma región metropolitana; b) el niño esté acompañado: I) por ascendiente o colateral mayor de edad hasta el tercer grado, debidamente comprobado el parentesco; II) por persona mayor, expresamente autorizada por el padre, la madre o el tutor. § 2º La autoridad judicial podrá, a pedido de los padres o del tutor, conceder autorización válida por dos años. Art. 84 – Cuando se trate de viaje al exterior, la autorización es dispensable si el niño o adolescente: I - Está acompañado por ambos padres o el tutor; II - viaja en compañía de uno de los padres, autorizado expresamente por el otro a través de documento con firma autenticada. Art. 85 – Sin previa y expresa autorización judicial, ningún niño o adolescente nacido en territorio na-

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cional podrá salir del país en compañía de un extranjero residente o domiciliado en el exterior. Sobre «venta de productos»: Art. 80. Los responsables de establecimientos que exploten comercialmente billares o juegos similares, o de casas de juego, entendiéndose así las que realicen apuestas, aunque sea eventualmente, cuidarán de que no se permita la entrada y la permanencia de niños y adolescentes en el local, poniendo un aviso para orientar al público. Art. 81. Queda prohibida la venta al niño o al adolescente de: I - Armas, municiones y explosivos; II - Bebidas alcoólicas; III - productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica, aun cuando sea por utilización indebida [se incluyen los productos humígenos]; Sobre «alejamiento del agresor»: Art. 130. Verificada la hipótesis de maltrato, opresión o abuso sexual impuestos por los padres o tutores, la autoridad judicial podrá determinar, como medida cautelar, la expulsión del agresor de la vivienda común. Sobre «trata de niños(as) y adolescentes»: Art. 239. Promover o auxiliar en la realización de un acto destinado al envío de un niño o adolescente al 40 exterior sin que sean observadas las formalidades


legales o con el propósito de obtener ganancia: Pena: prisión de 4 (cuatro) a 6 (seis) años y multa. § 1º Si queda comprobado el empleo de violencia o grave amenaza o fraude: Pena: prisión de 6 (seis) a 8 (ocho) años, además de la pena correspondiente a la violencia. Sobre «pornografía»: Art. 240. Producir o dirigir una representación teatral, televisiva o película cinematográfica, utilizando a un niño o adolescente en una escena pornográfica o de sexo explícito. § 1º Incide en el mismo delito quien representa, facilita, recluta, coacciona, o de cualquier otro modo se desempeña como intermediador para que el niño o adolescente participe en las escenas referidas en el párrafo de este artículo, o bien actúa con él. Art. 241. Fotografiar o publicar una escena pornográfica o de sexo explícito involucrando a un niño o adolescente: Pena: prisión de 4 (cuatro) a 8 (ocho) años y multa. Art. 241-A. Ofrecer, intercambiar, disponer, transmitir, distribuir, publicar o divulgar por cualquier medio, inclusive a través de un sistema informático o telemático, fotografía, vídeo u otro registro que contenga una escena de sexo explícito o pornográfica involucrando a un niño(a) o adolescente:

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§ 1º Incide en el mismo delito quien: I – Asegura los medios o servicios para el almacenamiento de las fotografías, escenas o imágenes tratadas en el párrafo de este artículo; II – Asegura, por cualquier medio, el acceso por red de ordenadores a las fotografías, escenas o imágenes respecto de lo tratado en el texto de este artículo. Art. 241-B. Comprar, poseer o almacenar, por cualquier medio, fotografías, videos u otra forma de registro que contenga una escena de sexo explícito o pornográfica en la que esté involucrado un niño(a) o adolescente. Art. 241-C. Simular la participación de niño(a) o adolescente en escena de sexo explícito o pornográfica por medio de la adulteración, montaje o modificación de una fotografía, un video o cualquier otra forma de representación visual. Párrafo único. Incide en las mismas penas quien vende, expone a la venta, dispone, distribuye, publica o divulga por cualquier medio, compra, posee o almacena el material producido en la forma del texto de este artículo. Art. 241-D. Seducir, acosar, instigar o constreñir, por cualquier medio de comunicación, a un niño(a) con el fin de practicar con ella un acto libidinoso. Párrafo único. Incide en el mismo delito quien: 42 I – Facilita o induce el acceso al niño(a) de mate-


rial conteniendo una escena de sexo explícito o pornográfica con el fin de practicar con ella un acto libidinoso; II – Practica las conductas descritas en el texto de este artículo con el fin de inducir al niño(a) a exhibirse de manera pornográfica o sexualmente explícita. Art. 241-E. A efecto de los delitos previstos en esta Ley, la expresión «escena de sexo explícito o pornográfica» comprende cualquier situación en la que esté involucrado un niño(a) o adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o exhibición de los órganos genitales de un niño(a) o adolescentes con fines primordialmente sexuales. Sobre «explotación sexual comercial»: Art. 244-A. Someter a un niño(a) o adolescente, como tales definidos en el párrafo del Art. 2º de esta Ley, a la prostitución o a la explotación sexual comercial. § 1º Inciden en los mismos delitos el propietario, el gerente o el responsable del sitio en el que quede constatado el sometimiento del niño(a) o adolescente a las prácticas referidas en el texto de este artículo. § 2º Constituye efecto obligatorio de la sentencia la anulación del registro de localización y de funcionamiento del establecimiento.

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Art. 244-B. Corromper o facilitar la corrupción de un menor de 18 (dieciocho) años, practicando con él una infracción penal o induciéndola a practicarla: Pena: prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años. §1º Incide en las penas previstas en el párrafo de este artículo quien practica las conductas allí tipificadas valiéndose de cualesquier medios electrónicos, inclusive una sala de chat de Internet. § 2º Las penas previstas en el párrafo de este artículo aumentan un tercio en el caso de que la infracción cometida o inducida esté incluida en la lista del artículo 1º de la Ley nº 8.072, datada el 25 de julio de 1990 [Esta ley dispone sobre los delitos atroces, estando el estupro y el estupro de víctima vulnerable incluidos entre ellos].

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Código Penal Brasileño El Código Penal Brasileño es un conjunto de normas que el Estado emplea para prevenir o reprimir los hechos que atenten contra la seguridad y el orden social. Fue creado por el Decreto Ley nº2.848, de fecha 7 de diciembre de 1940, y entró en vigor en 1942. Define las infracciones y establece y limita las responsabilidades y también los castigos. La última alteración realizada en el Código Penal tuvo lugar en el año 2009, en la edición de la Ley nº


12.015/2009, que dispone sobre los «delitos sexuales» que serán presentados a continuación. De los delitos contra la dignidad sexual Estupro Art. 213. Constreñir a alguien, mediante violencia o amenaza grave, a tener una conjunción carnal o a practicar o permitir que con él se practique otro acto libidinoso. Pena: prisión de 6 (seis) a 10 (diez) años. § 1º Si la conducta resultante es una lesión corporal de naturaleza grave o si la víctima es menor de 18 (dieciocho) o mayor de 14 (catorce) años. Pena: prisión de 8 (ocho) a 12 (doce) años. § 2º Se la conducta resultante es la muerte: Pena: prisión de 12 (doce) a 30 (treinta) años. Violación sexual mediante fraude Art. 215. Tener conjunción carnal o practicar otro acto libidinoso con alguien, mediante fraude u otro medio que impida o dificulte la libre manifestación de voluntad de la víctima. Pena: prisión de 2 (dos) a 6 (seis) años. Párrafo único: Si el delito es cometido con el fin de obtener una ganancia económica, se aplica también una multa.

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Sobre el acoso sexual Art. 216-A. Constreñir a alguien con el objeto de obtener una ventaja o favorecimiento sexual haciéndose valer el agente de su condición de superior jerárquico o ascendencia en función de un empleo, cargo o función. Pena: prisión de 1 (uno) a 2 (dos) años. § 2º En caso de que la víctima tenga menos de 18 (dieciocho) años, la pena podrá aumentarse como máximo en un tercio de su valor original. De los delitos sexuales a víctimas vulnerables Estupro a víctimas vulnerables Art. 217-A. Tener conjunción carnal o practicar otro acto libidinoso con persona menor de 14 (catorce) años. Pena: prisión de 8 (ocho) a 15 (quince) años. § 1º Incide en la misma pena quien practica las acciones descritas en el párrafo con alguien que, por enfermedad o deficiencia mental, no posee el necesario discernimiento para la práctica del acto, o que, por cualquier otra causa, no puede ofrecer resistencia. § 3º Si la conducta resulta en lesión corporal de naturaleza grave: Pena: prisión de 10 (diez) a 20 (veinte) años. § 4º Si la conducta resulta en muerte: Pena - pri46 sión, de 12 (doce) a 30 (treinta) años.


Corrupción de menores Art. 218. Inducir a alguien menor de 14 (catorce) años a satisfacer la lascivia de otro. Pena: prisión de 2 (dos) a 5 (cinco) años. Satisfacción de lascivia mediante la presencia de un niño o adolescente Art. 218-A. Practicar, en presencia de algún menor de 14 (catorce) años, o inducirlo a presenciar, conjunción carnal u otro acto libidinoso, a fin de satisfacer su propia lascivia o de otro. Pena: prisión de 2 (dos) a 4 (cuatro) años. Favorecimiento de la prostitución u otra forma de explotación sexual comercial de víctima vulnerable Art. 218-B. Someter, inducir o atraer hacia la prostitución u otra forma de explotación sexual comercial a menor de 18 (dieciocho) años o que, por enfermedad o deficiencia mental, no posee el necesario discernimiento para la práctica del acto, facilitarla, impedir o dificultar para que la abandone: Pena: prisión de 4 (cuatro) a 10 (diez) años. § 1º Si el delito es cometido con el fin de obtener una ganancia económica, se aplica también una multa. § 2º Incide en las mismas penas: I – Quien practica conjunción carnal u otro acto libidinoso con alguien menor de 18 (die-

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ciocho) y mayor de 14 (catorce) años en la situación descrita en el párrafo de este artículo; II – El propietario, gerente o responsable del sitio en los que se verifiquen las prácticas referidas en el párrafo de este artículo. § 3º En caso de que se compruebe el inciso II del § 2º, constituye efecto obligatorio de la condenación la anulación de la licencia de localización y funcionamiento del establecimiento. Del lenocinio y de la trata de personas para ejercer la prostitución u otra forma de explotación sexual comercial Lenocinio es la práctica criminal que consiste en explotar, estimular o facilitar el ejercicio de la prostitución bajo cualquier forma o aspecto, habiendo o no mediación directa o ánimo de obtener ganancia. Se conoce popularmente como alcahuetería o rufianismo. Mediación para servir a la lascivia de otro Art. 227 – Inducir a alguien a satisfacer la lascivia de otro: Pena: prisión de uno a tres años. § 1º Si la víctima es mayor de 14 (catorce) y menor de 18 (dieciocho) años, o si el agente es su ascendiente, descendiente, cónyuge o compañero, hermano, tutor o curador o persona a


quien esté confiada para su educación, tratamiento o guarda: Pena: prisión de dos a cinco años. § 2º Si el delito es cometido con el uso de violencia, grave amenaza o fraude: Pena: prisión de dos a ocho años, además de la pena correspondiente a la violencia. § 3º Si el delito se comete con fines comerciales, se aplica también una multa. Favorecimiento de la prostitución u otra forma de explotación sexual comercial Art. 228. Inducir o atraer alguien hacia el ejercicio de la prostitución u otra forma de explotación sexual comercial, facilitarla, impedir o dificultar que alguien la abandone. Pena: prisión de 2 (dos) a 5 (cinco) años, y multa. § 1º Si el agente es ascendiente, padrastro, madrastra, hermano, hijastro, cónyuge, compañero, tutor o curador, preceptor o empleador de la víctima, o si asumió, por ley u otra forma, la obligación del cuidado, protección o vigilancia. Pena: prisión, de 3 (tres) a 8 (ocho) años. § 2º Si el delito es cometido con el uso de violencia, grave amenaza o fraude. Pena: prisión de cuatro a diez años, además de la pena correspondiente a la violencia. § 3º Si el delito es cometido con fines comercia49 les, se aplica también una multa.


Casa de cita o albergue transitorio Art. 229. Mantener, por cuenta propia o de tercero, un establecimiento en el que se produzca la explotación sexual, habiendo o no el deseo de ganar dinero o la mediación directa del propietario o gerente. Pena: prisión de dos a cinco años y multa. Rufianismo Art. 230. Explotar la prostitución de otra persona, participando directamente de sus ganancias o viviendo a expensas de ellas, en todo o en parte, por quien la ejerza. Pena: prisión, de 1 (uno) a 4 (cuatro) años, y multa. § 1º Si la víctima es menor de 18 (dieciocho) y mayor de 14 (catorce) años o si el delito es cometido por un ascendiente, padrastro, madrasta, hermano, hijastro, cónyuge, compañero, tutor o curador, preceptor o empleador de la víctima, o por quien asumió, por ley u otra forma, la obligación del cuidado, protección o vigilancia: Pena: prisión, de 3 (tres) a 6 (seis) años, y multa. § 2º Si el delito es cometido con el uso de violencia, grave amenaza, fraude u otro medio que impida o dificulte la libre manifestación de la voluntad de la víctima: Pena: prisión de 2 (dos) a 8 (ocho) años, sin pre50 juicio de la pena correspondiente a la violencia.


Trata internacional de personas con fines de explotación sexual comercial Art. 231. Promover o facilitar la entrada en el territorio nacional de alguien que venga a ejercer la prostitución u otra forma de explotación sexual comercial, o la salida de alguien que vaya a ejercerla en el exterior. Pena: prisión de tres (tres) a 8 (ocho) años. § 1º Incide en la misma pena aquel que agencia, capta o compra a la persona tratada, así como, teniendo conocimiento de esa condición, la transporta, transfiere o aloja. § 2º La pena aumenta la mitad cuando: I - La víctima es menor de 18 (dieciocho) años; II - La víctima, por enfermedad o deficiencia mental, no posee el necesario discernimiento para la práctica del acto; III - Si el agente es ascendiente, padrastro, madrastra, Hermano, cónyuge, compañero, tutor o curador, preceptor o empleador de la víctima, o si asumió, por ley u otra forma, la obligación del cuidado, protección o vigilancia; IV - Hay empleo de violencia, grave amenaza o fraude. § 3º Si el crimen es cometido con el fin de obtener ventaja económica, se aplica también una multa.

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Trata interna de personas con fines de explotación sexual comercial Art. 231-A. Promover o facilitar el desplazamiento de alguien dentro del territorio nacional para el ejercicio de la prostitución u otra forma de explotación sexual comercial: Pena: prisión de 2 (dos) a 6 (seis) años. § 1º Incide en la misma pena aquel que agencia, capta o compra a la persona tratada, así como, teniendo conocimiento de esa condición, la transporta, transfiere o aloja. § 2º La pena aumenta la mitad cuando: I - La víctima es menor de 18 (dieciocho) años; II - La víctima, por enfermedad o deficiencia mental, no posee el necesario discernimiento para la práctica del acto; III - Si el agente es ascendiente, padrastro, madrastra, hermano, cónyuge, compañero, tutor o curador, preceptor o empleador de la víctima, o si asumió, por ley u otra forma, la obligación del cuidado, protección o vigilancia; IV - Hay empleo de violencia, grave amenaza o fraude. § 3º Si el crimen es cometido con el fin de obtener ventaja económica, se aplica también una multa.

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Legislación Complementaria Además del Estatuto del Niño y del Adolescente y del Código Penal, los Gobiernos Federal, Estadual y Municipal pueden crear leyes propias que versen sobre temas específicos. Estas leyes son complementarias y están sometidas a nuestra Constitución. Ley Federal nº 11.577/2007: Determina la obligatoriedad de la divulgación en bares, discotecas, hoteles, restaurantes, cafeterías y similares, estaciones de servicio y otros establecimientos, de un mensaje sobre explotación sexual comercial y trata de niños(as) y adolescentes, apuntando formas para efectuar denuncias. 9.2. Marco legal internacional El Marco legal Internacional es un conjunto de directrices, principios y valores elaborados por las Naciones Unidas, destinados a orientar y servir de base para el conjunto de legislaciones y estratégicas que salvaguarden los derechos de los niños y adolescentes en los países signatarios. La primera gran referencia es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual sirvió de base para la elaboración de numerosos tratados internacionales y la formulación de la Doctrina de la Protección

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Integral de las Naciones Unidas para la Infancia. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y se constituyó en una construcción filosófica que posibilitó la posterior elaboración de la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y que resalta la protección especial al niño, y de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1959. En este documento se desarrolla el principio del «interés superior del niño», enfatizando la necesidad de garantizar los cuidados especiales a todos los niños y adolescentes como consecuencia de su situación peculiar de persona en desarrollo. Entre los principios introducidos por la Declaración Universal de los Derechos del Niño podemos resaltar el Principio IX:

“Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación en el trabajo. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral”.

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La Convención Internacional de los Derechos del Niño fue aprobada por unanimidad en la Asamblea


General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Firmada por Brasil el 26 de enero de 1990, es el tratado sobre Derechos Humanos más ratificado en la historia y adoptado por todos los Estados, exceptos los Estados Unidos y Somalia. La Convención instituye el paradigma de la protección integral y especial de niños y adolescentes y presenta un amplio conjunto de derechos fundamentales –los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales– de todos los niños, incluyendo en el texto las respectivas disposiciones para que tales garantías sean aplicadas. La Convención establece parámetros de orientación y actuación política de sus «Estados Parte» para la efectividad de los principios establecidos en ella, teniendo por objeto el desarrollo individual y social saludable de la infancia, con miras a ser éste el periodo fundamental de la formación del carácter y de la personalidad humana. Entre sus importantes directrices, merece destacarse el Artículo 34 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, a saber:

“Los Estados Parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

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a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.”

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El 25 de mayo de 2000 la Asamblea General de la ONU adoptó también dos Protocolos Facultativos vinculados a la Convención, uno en lo que respecta a la venta de niños, prostitución y pornografía infantil y el otro referente a la implicación de niños en conflictos armados. Además de haber firmado esos dos Protocolos Facultativos vinculados a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Brasil también es signatario de la Convención Interamericana sobre Trata Internacional de Menores y el Código Ético Mundial para el Turismo, elaborado por la Organización Mundial del Turismo. La Convención Interamericana sobre Trata Internacional de Menores fue promulgada el 20 de agosto de 1998 y dispone sobre la prevención y sanción de la trata internacional de menores de edad, así como la reglamentación de sus aspectos civiles y penales. En su artículo I, enfatiza las obligaciones de los Estados Parte: a) Asegurar la protección del menor en consideración a su interés superior;


b) Instaurar un sistema de cooperación jurídica entre los Estados Parte que consagre la prevención y sanción de la trata internacional de menores, así como adoptar las disposiciones legales y administrativas en la materia con ese propósito; c) segurar la pronta restitución del menor víctima de trata internacional al Estado de su residencia habitual, teniendo en cuenta el interés superior del menor. El Código Ético Mundial para el Turismo, elaborado por la Organización Mundial del Turismo es una referencia para el desarrollo sostenible y responsable de la actividad en el ámbito mundial. Promulgado el 1 de octubre de 1999, el Código tiene por objeto dar credibilidad al sector y garantizar la minimización de los impactos negativos del turismo sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural y las sociedades, permitiendo así que sean aumentados los beneficios para los habitantes de las localidades turísticas. Su artículo segundo hace referencia a la explotación de seres humanos, siendo la explotación sexual comercial una de sus formas. “La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al

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derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero”.

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10. Fuentes de consulta: Promoción del Turismo Sostenible y Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes ANDI – Comunicación y Derechos - www.andi.org.br Asociación Municipal de Asistencia Social (AMAS) - www.amas.org.br Asociación Brasileña de la Industria de Hoteles (ABIH) www.abih.com.br, www.abihmg.com.br Asociación Brasileña de Bares y Restaurantes (ABRASEL) www.abrasel.com.br, www.abraselmg.com.br Asociación Brasileña de Agencias de Viajes (ABAV) www.abav.com.br, www.abavmg.com.br Asociación Nacional de los Centros de Defensa (ANCED) www.anced.org.br Asociación Brasileña de Magistrados, Fiscales y Defensores Públicos de la Infancia y Juventud (ABMP) - www.abmp.org.br Atlantica International Hotels (AIH) - www.atlanticahotels.com.br Belotur - www.belohorizonte.mg.gov.br Childhood Brasil - www.childhood.org.br Centro Federal de Educación Tecnológica de Minas Gerais (CEFET/MG) www.cefetmg.br Comité Nacional de Combate a la Violencia Sexual contra Niños(as) y Adolescentes - www.comitenacional.org.br Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA) - www.presidencia.gov.br/estrutura_presidencia/sedh/ conselho/conanda/

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Consejo Estadual de Defensa de los Derechos del Niño y del Adolescente de Minas Gerais (CEDCA/MG) - www.conselhos.mg.gov. br/cedca/ Consejo Municipal Defensa de los Derechos del Niño y del Adolescente (CMDCA/BH) - http://portalpbh.pbh.gov.br/pbh/ecp/comunidade.do?a pp=conselhodacriancaedoadolescente ECPAT - www.ecpat.net Foro Estadual de Combate al Trabajo Infantil y Protección al Adolescente de Minas Gerais (FECTIPA/MG) - fectipamg@gmail.com Foro Interinstitucional de Combate a la Violencia Contra Niños y Adolescentes de Minas Gerais (FEVCAMG) - fevcamg@gmail.com Fundación Cámara dos Dirigentes Logistas» de Belo Horizonte (CDL) www.fundacaocdl-bh.org.br Instituto Akatu en defensa del Consumo Consciente - www.akatu.net Instituto Ethos de Empresas y Responsabilidad Social - www.ethos.org.br Instituto Brasileño de los Profesionales del Turismo (IBT) www.turismologos.org.br Ministerio de Justicia del Brasil - www.mj.gov.br Ministerio de Turismo del Brasil - www.turismo.gov.br Portal Pró Menino - www.promenino.org.br Alcaldía Municipal de Belo Horizonte - www.pbh.gov.br ONG Resposta - www.resposta.org.br Safer Net - www.safernet.org.br

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11. Red de atención Estatuto del Niño y del Adolescente Art. 4. Es deber de la familia, de la comunidad, de la sociedad en general y del poder público asegurar, con absoluta prioridad, la realización de los derechos referentes a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al deporte, a la recreación, a la capacitación profesional, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria.

En la ciudad de Belo Horizonte hay varios sitios en los que se puede hacer la denuncia sobre sospechas de explotación sexual comercial y aportar, de esa forma, a la protección de niños y adolescentes. También es posible efectuar la denuncia por teléfono e incluso por correo electrónico. Disque Denuncia Nacional: LINEA 100, o por correo electrónico: disquedenuncia@sdh.gov.br Disque Derechos Humanos Estadual: 0800 031 11 19 Comisaría Especializada de Protección al Niño y al Adolescente – DEPCA: (31) 3225 9138 / 3225 4016 Policía Militar (en caso de flagrante delito): 190

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Consejos Tutelares: Barreiro: Rua Flávio Marques Lisboa, 345, Barreiro de Baixo (telef.: +55 31 3277 8925) Centro-Sur: Rua Geraldo Teixeira da Costa, 239, Floresta (telef.: +55 313277 4757/ 4814) Este: Rua Casa Branca, 142, Pompéia (telef.: +55 313277 4407/ 4810) Nordeste: Av. Bernardo Vasconcelos, 1.379, Cachoeirinha (telef.: +55 313277 6122/6124) Noroeste: Rua Rio Pomba, 287, Padre Eustáquio (tel.: +55 313277 7168) Norte: Rua Pastor Muryllo Cassete, 25, São Bernardo (tel.: +55 313277 6655) Oeste: Av. Barão Homem de Melo, 382, Nova Granada (tel.: +55 313277 7056) Pampulha: Av. Otacílio Negrão de Lima, 2220, Pampulha (tel.: +55 313277 7970) Venda Nova: Rua Alcides Lins, 470, Venda Nova (tel.: +55 313277 5512/ 5465) Horario de guardia del Consejo Tutelar (de lunes a viernes de 18:00 a 08:00 h; sábados domingos y festivos las 24 horas): tel.: +55 313277 1912

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Para mais informações procure a equipe PAIR/AMAS pelo telefone +55 31 3277-9454 ou pelo e-mail pairbh@pbh.gov.br.


12. Referencias bibliográficas ABRASEL. Código de Conduta das empresas do setor de alimentação fora do lar. Disponível em: <http:// www.turismo.gov.br/turismo/o_ministerio/publicacoes/cadernos_publicacoes/11qualificacao_profissional. html>. Acesso em: 20 nov. 2012. ARIÉS, Philippe. A história social da criança e da família. Rio de Janeiro: Guanabara, Koogan, 1987. BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília: Senado Federal, 1988. BRASIL. Convenção Internacional dos Direitos da Criança. 1 Ed. Rio de Janeiro: Save the ChildrenSuécia, 2002. BRASIL. Lei Geral do Turismo – Lei nº 11.771, de 02/12/2010. Brasília: Ministério do Turismo. 2010 BRASIL. Estatuto da Criança e do Adolescente (ECA). Lei nº 8.069, 13 de julho de 1990. 4. ed. Natal: COMDICA, 2003. BRASIL. Lei dos Crimes Hediondos. Lei nº 8.072, 25 julho de 1990. Disponível em: < http://www.planalto.gov.br/CCIVIL/Leis/L8072.htm> Acesso em: 20 de ago de 2009. BRASIL. Lei dos Crimes de Tortura. Lei nº 9.455, 7 de abril de 1997. Disponível em: < http://www. planalto.gov.br/CCIVIL/Leis/ L9455.htm> Acesso em: 20 de ago de 2009.

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DIAS, Reinaldo. Gestão de hotelaria e Turismo. São Paulo: Pearson Prentice Hall, 2005. KRIPPENDORF, Jost. Sociologia do Turismo. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 1985. MAMEDE, Gladston. Agências, viagens e excursões: regras jurídicas, problemas e soluções. Barueri, SP: Manole, 2003. OMT. Código de Ética do Turismo. 2009. PETROCHI, Mário; BONA, André. Agências de turismo: planejamento e gestão. São Paulo: Futura, 2003. VASCONCELOS, Maria Gorete O. M.; FUCKS, Maria Madalena Peres; GONÇALVES, Itamar Batista; FELIZARDO, Ana Paula (org.). Manual de boas práticas: promoção no turismo e proteção dos direitos das crianças e adolescentes. Camaragibe, PE: CCS Gráfica e Editora, 2011.

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