Conclusiones de Miguel Nieto

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IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO AÉREO

EL NUEVO SISTEMA AEROPORTUARIO ESPAÑOL

Miguel Nieto Menor | Abogado del Estado en el Mº de Fomento


INTRODUCCIÓN

NECESIDAD DE UN NUEVO MODELO AEROPORTUARIO


NECESIDAD DE UN NUEVO MODELO AEROPORTUARIO

Gestión monopolística en régimen de derecho público de la red aeroportuaria española desde 1991: AENA La necesidad de infraestructuras

un

nuevo

modelo

de

gestión

de

estas

 el volumen de tráfico alcanzado (200 millones de pasajeros/año)  la necesidad de disponer de fórmulas ágiles para su gestión  la separación en el entorno europeo de los prestadores de servicios aeroportuarios y los de navegación aérea.  la evolución de la navegación aérea hacia el Cielo Único Europeo.  la progresiva presencia, en el Entorno Europeo, del sector privado en la gestión aeroportuaria.  las Directivas europeas sobre tarifas aeroportuarias y necesidad de reforzar la función reguladora.  la presión de las compañías aéreas sobre las actuaciones inversoras de escasa rentabilidad.  la necesidad de incrementar los ingresos no aeronáuticos, no solo en los terminales sino también fuera de ellos.


NECESIDAD DE UN NUEVO MODELO AEROPORTUARIO

Reforma y apertura al mercado de los sistemas de navegación aérea operada por la Ley 9/2010, de 14 de abril Objetivos de la reforma del sistema aeroportuario  Separación definitiva de la gestión aeroportuaria de los sistemas de navegación aérea.  Dotar a la gestión aeroportuaria de un marco jurídico mercantil y flexible, con posibilidad de participación del sector privado.  Permitir una gestión más individualizada de los aeropuertos, acercándolos y conectándolos con su entorno territorial


NECESIDAD DE UN NUEVO MODELO AEROPORTUARIO

Normativa de implantación del nuevo modelo aeroportuario  Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo .  Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea .  Acuerdos de Consejo de Ministros para:     

Creación de “Aena Aeropuertos SA” Ampliación de capital y aportación de rama de actividad Puesta en funcionamiento Creación de sociedades concesionarias Autorización para licitar las sociedades concesionarias


AENA AEROPUERTOS SA

ATRIBUCIÓN GESTIÓN AEROPORTUARIA A SOCIEDAD MERCANTIL


AENA AEROPUETOS SA ATRIBUCIÓN DE GESTIÓN AEROPORTUARIA A UNA SOCIEDAD MERCANTIL Necesidad de separar navegación aérea y aeropuertos:  Diferente normativa comunitaria  Diferentes objetivos: Directiva de tarifas aeroportuarias  Déficits de navegación aérea Atribución de gestión aeroportuaria a “Aena Aeropuertos SA”:  Sociedad estatal del art. 166 LPAP: posibilidad de venta del 51%  Mantenimiento de la gestión en red.  AENA EPE continúa existiendo: relación contractual y accionarial.  Gestión en régimen mercantil:  Mayor posibilidad de obtener financiación privada, nacional, extranjera y de instituciones internacionales (BEI).  Posibilidad de acceder a actividades económicas positivas para la empresa aeroportuaria (actividad hostelera, inmobiliaria, transportes enlazados, etc.).  Explotación dirigida al resultado económico con un mayor control de costes.  Mayor flexibilidad en negociación, contratación y gestión de personal.


AENA AEROPUETOS SA ATRIBUCIÓN DE GESTIÓN AEROPORTUARIA A UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Especialidades legales de Aena Aeropuertos SA: art. 8 RDL 13/2010  Régimen de contratación: Ley 31/2007  Beneficiaria de las expropiaciones  Los bienes expropiados no son demaniales si no que se atribuyen con carácter patrimonial a la sociedad mercantil  Exención de licencias locales  Mantenimiento de derechos laborales y convenio colectivo  Problemática laboral en las sociedades concesionarias: solución  Convenio colectivo de grupo: personal no controlador de AENA EPE.


PATRIMONIO AEROPORTUARIO

DESAPARICIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO AEROPORTUARIO


PATRIMONIO AEROPORTUARIO DESAPARICIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO AEROPORTUARIO

Necesidad patrimonializar el dominio público aeroportuario por el carácter mercantil de “Aena Aeropuertos SA”. Solución legal: art. 9 RDL 13/2010: dominio artificial. Aportación de patrimonio aeroportuario a sociedad estatal mediante una ampliación de capital con aportación de “rama de actividad”  Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011.  Dificultades en identificación de bienes (terrenos, edificaciones y muebles) y pasivos (contratos financieros)  Cuestiones tributarias como las BI negativas  Valoración por Consejo de Administración de AENA ex LPAP. Dominio público de la navegación aérea: servicios de tránsito aéreo de aeródromo Régimen de gestión: privada. Conversión de concesiones demaniales en contratos de arrendamiento/otros contratos privados. Alienabilidad. Patrimonio en sociedades filiales y sociedades concesionarias.


GESTIÓN INDIVIDUALIZADA DE AEROPUEROS

SOCIEDADES FILIALES Y CONCESIONARIAS


GESTIÓN INDIVIDUALIZADA DE AEROPUERTOS SOCIEDADES FILIALES Y CONCESIONARIAS

Necesidad de gestión individualizada de aeropuertos para:  Mayor atonomía en gestión: especialmente grandes aeropuertos.  Competencia entre aeropuertos. ¿Ámbito de la competencia aeroportuaria?  Conexión con el ámbito territorial, político, comercial y urbanístico. Formas de gestión de los aeropuertos:  En red por Aena Aeropuertos SA.  Por sociedades filiales de Aena Aeropueros SA (51%)  Mediante la licitación de contratos de servicios aeroportuarios.


GESTIÓN INDIVIDUALIZADA DE AEROPUERTOS SOCIEDADES FILIALES Y CONCESIONARIAS Gestión mediante sociedades filiales:    

Régimen jurídico. Atribución legal. Participación privada. Contribución a la red: dividendos. Patrimonio y régimen de inversiones. convenio Régimen económico: prestaciones patrimoniales públicas + precios privados  Régimen e personal.

Gestión mediante aeroportuarios:

contratos

de

concesión

de

servicios

 Régimen jurídico. Relación contractual. Gestión privada.  Contribución a la red: canon concesional.  Patrimonio y régimen de inversiones. Plan de inversiones y reversión.  Régimen económico: tarifas concesionales  Régimen de personal: opción del art. 11.6 del RDL 13/10.  Órganos de vigilancia y seguimiento de la concesión: participación territorial. Condición legal de gestor aeroportuario:  A efectos de la LSA y RD de Certificación de Aeropuertos.  Relaciones con PSNA/PSM.


INGRESOS AEROPORTUARIOS

PPP, PRECIOS PRIVADOS Y TARIFAS


INGRESOS AEROPORTUARIOS PPP, PRECIOS PRIVADOS Y TARIFAS

Necesidad de una figura de ingresos diferente a las tasas tributarias    

Gestión en red por una sociedad mercantil. Desdemanialización del patrimonio aeroportuario. Prestación de un servicio público en régimen de monopolio. Prestación por un ente privado pero de naturaleza pública.

Prestaciones patrimoniales públicas vs. Precios privados  Para servicios de prestación obligatoria del art. 68.2 LSA tras reforma operada por la Ley 1/2011  Aplicación de doctrina constitucional de tasas portuarias (STC 121/2005, entre otras)  Elementos esenciales, régimen de cobro, impugnación economicoadministrativa.  Resto precios privados: comercial, patrimonial, etc. ¿Necesidad de licitar?  Actualización mediante fórmula legal. Bonificaciones y coeficientes correctores para aeropuertos individuales.


INGRESOS AEROPORTUARIOS PPP, PRECIOS PRIVADOS Y TARIFAS Régimen de ingresos de sociedades concesionarias: tarifas  Sometidas al derecho privado (gestor privado)  Determinación en Pliegos Generales, pliegos particulares y contrato.  Fórmula matemática vs. Criterios de determinación. Incorporación Directiva 2009/12/CE, de 11 de marzo, sobre tarifas aeroportuarias.  Necesidad de una Autoridad Estatal de Supervisión que resuelva conflictos con usuarios. Transposición de aeroportuarias.

la

Directiva

2009/12/CE,

sobre

tarifas

 Aplicación a las denominadas “tarifas aeroportuarias” conforme a art. 94 de la LSA: aterrizaje, el despegue, la iluminación y estacionamiento de las aeronaves y el tratamiento de los pasajeros y la carga.  Aena Aeropuertos SA 

Consulta y propuesta de ppp a la AES

 Sociedades concesionarias 

Consulta y recurso ante la AES


IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO AEROPORTUARIO

CREACIÓN AENA AEROPUERTOS Y SOCIEDADES CONCESIONARIAS


IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO AEROPORTUARIO Aena Aeropuertos SA

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo . Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2011, por el que se autoriza la creación de “Aena Aeropuertos SA” Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011, autoriza la ampliación de capital social de Aena Aeropuertos SA en virtud de la aportación no dineraria realizada por Aena EPE de todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones de su titularidad afectos al desarrollo de las actividades aeroportuarias, comerciales y a otros servicios estatales vinculados a la gestión aeroportuaria. Orden FOM/1525/2011, de 7 de junio, mediante la que se acuerda el inició del ejercicio efectivo de sus funciones y obligaciones por parte de Aena Aeropuertos SA el pasado 8 de junio de 2011


IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO AEROPORTUARIO Sociedades Concesionarias de Madrid y Barcelona Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo . Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de julio de 2011, por el que se autoriza la constitución de sendas sociedades anónimas, inicialmente de capital cien por cien público, titulares de los contratos de concesión de Madrid y Barcelona. Acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de julio de 2011, por el que se autoriza la licitación para la entrada de capital privado en las sociedades concesionarias de Madrid y Barcelona, conservando Aena Aeropuertos SA un 9,95% del capital.


FIN

GRACIAS


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