Boletín sociedades - diciembre 2010

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ociedades GRACIAS por el año que nos acompañaron y por los que nos seguiran acompañando... ¡FELIZ NAVIDAD!

Boletín Sanmarquino de Derecho Comercial

Publicación producida por la clase de Derecho Comercial II, sección 02, de la Fac. de Derecho y Ciencia PolÍtica de la UNMSM.

EDITORIAL

NOTICIA DEL MES

MARÍA ELENA GUERRA CERRON Docente

EL ACTO DE COMERCIO NAVIDEÑO De la tradicional carta dirigida a Papa Noel, pidiéndole los regalos, y el recorrido de éste a través del mundo en un trineo cargado de juguetes, hoy este acto de comercio se realiza en tiempo real con el e-commerce o comercio electrónico. La revolución tecnológica en las comunicaciones es en extremo aprovechada en épocas como ésta, presentándose en todas partes, a través de Internet innumerables ofertas y promociones. En Estados Unidos, por ejemplo, una estrategia de marketing es el “ciber-lunes” (el lunes después de Acción de Gracias), día en el cual al consumidor se le ofrecen las mejores ofertas, promociones descuentos para facilitar sus compras, es algo así como lo que en Perú se conoce como el “cierra puertas”, sólo que sin necesidad de salir de casa. Con esta última edición 2010 de BOLETÍN SOCIEDADES, se anuncia la continuidad en el 2011, la que sólo será posible por el compromiso de los alumnos sanmarquinos ¡Felices fiestas a cada uno de ustedes!

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL VERSUS LOS “CONTRATOS DE TRABAJO BAMBA” Escribe:

MATOS PÉREZ, José Michel.*

La Responsabilidad Social Empresarial, en una Economía Social de Mercado demanda que la empresas no solo cumplan con las normas del ordenamiento jurídico, sino que haya una acción activa y voluntaria para el mejoramiento social, económico y ambiental. Para ello el Estado garantiza la iniciativa privada, la libertad de trabajo, la libertad de empresa y estimula la creación de riqueza. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública, ni a las leyes.

Para entender mejor a la Sociedad Anónima Cerrada, tenemos de hablar de su antecedente: la empresa familiar...

Según el Ministerio de Trabajo este año se realizarán 50,000 inspecciones en todo el Perú. Siendo una de las áreas más sensibles, esto es, en cuanto a los contratos de trabajo y sobre todo a los “contratos de trabajo bamba”, es decir, aquellos a plazo fijo que no tienen justificación de manera temporal, por tanto desnaturalizan la relación de trabajo. (Continúa en la página 02). *Alumno del 3er año de la cátedra de Derecho Comercial II UNMSM Delegado General de Estudiantes Base 2008

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SECCIÓN: PREGUNTA QUE TE RESPONDO

MODIFICACIÓN EMISIÓN DE DE ESTATUTO OBLIGACIONES El estatuto es el reglamento que indica la forma en la que debe de dirigirse la sociedad, pero no es un elemento estático sino que puede variar... p. 05

Foto: www.cuces.edu.co

El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública, ni a las leyes. En este contexto y en lo que se refiere al ámbito laboral, el papel del Estado, a través del servicio público de Inspección del Trabajo, de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas; así como orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del trabajo.

LA CÁTEDRA ESCRIBE

SAC

MES: diciembre, 2010.

RESPONSABILIDAD LA PERSONA JURÍDICA SOCIAL DE LA Y EL DERECHO PENAL EMPRESA

TRIBUTOS AMBIENTALES

Emisión de obligaciones en las sociedades mercantiles, aspectos importantes...

Un punto de vista sobre la RSE a partir del informe sobre Duke Energy y sus operaciones en Huallanca (prov. Hualas, Ancash)...

Preguntas y respuestas sobre las razones para que la persona jurídica responda jurídicopenalmente...

Traducción de artículo escrito por Franco Batistoni que trata acerca de los tributos ambientales en Italia...

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Entrevista al Dr. Ulises Montoya A. p. 27


LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL VERSUS LOS “CONTRATOS DE TRABAJO BAMBA” *

La contratación temporal ingresa al campo de las actividades empresariales de carácter permanente y desplaza al contrato de trabajo indefinido. Es falso afirmar que la estabilidad en el empleo y los contratos temporales son antagónicos, ya que en un inicio estos últimos vienen a cubrir tareas ocasionales o eventuales sujetas a circunstancias imprevistas que no pueden ser realizadas por los trabajadores ordinarios (por ejemplo, el reemplazo temporal de la secretaria por su descanso pre y postnatal). Pero es la propia legislación la que incentiva la contratación temporal en actividades permanentes de la empresa ¡Aquí es donde se produce el conflicto!

contratación temporal. Para el Tribunal Constitucional (TC), ciertamente, estamos ante contratos formales que deben observar ciertos requisitos para su validez.

Ciertamente, debemos advertir que la legislación prevé causas generales, abiertas y confusas, que han motivado enormes esfuerzos de diferenciación en la doctrina nacional. Desvirtuando la finalidad de los contratos temporales, es decir, la causa de temporalidad brilla por su ausencia (por ejemplo, en los contratos por inicio o incremento de actividad, su objetivo no está en actividades extraordinarias o coyunturales ni tampoco en satisfacer actividades eventuales de la empresa, sino en otros objetivos de naturaleza política). Cuando el legislador laboral busca fomentar la creación de empleo, otorga al empresario facultades para contratar temporalmente, lo cual se constata en los contratos de inicio o incremento de actividad artículo 57º de la Ley de Productividad y Competencia Laboral (la Ley), en donde la Ley viene a facilitar el empleo de trabajadores precisos para el inicio o la nueva modalidad productiva. En caso que ello fracasara se le eximiría al empleador de responsabilidad, trasladando el riesgo del negocio a los trabajadores. Además que la duración máxima es excesiva (como sucede en los contratos por necesidad de mercado donde la duración puede llegar a ser de 5 años).

Si bien la jurisprudencia del TC juega un rol importante contra la desnaturalización de los contratos temporales, son propiamente el Ministerio de Trabajo y el Legislador los garantes de que no se contravengan las normas del derecho de trabajo y den una solución a través de la prevención mediante las inspecciones laborales: incrementando el número de inspectores para todo el Perú, capacitándolos adecuadamente para su desempeño y aumentando la remuneración para que no sean víctimas de sobornos. Si ello no resulta eficaz tendríamos que observar las normas de una manera distinta, ya no tanto desde un punto de vista laboral, sino desde el punto de costos laborales; en donde lo común sería seguir incrementado las ganancias de las empresas en desmedro de la clase trabajadora peruana.

Para contratar en una de estas modalidades se necesitan cuatro requisitos: que el contrato sea por escrito, que no pase el plazo máximo de 5 años, que se presente ante el Ministerio de Trabajo, pero quizás el más importante (y que generalmente no se observa) es que haya una causa justificada de

Cualquier inobservancia de fondo (inexistencia de causa) así como de forma (por ejemplo, que se celebró por acuerdo verbal), implica su desnaturalización como un contrato de trabajo a plazo indeterminado (estabilidad laboral). En caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales deben siempre privilegiarse los hechos constatados (Principio de la primacía de la realidad).

* Fuente: artículo “Fiscalización ahora apunta a contratos laborales ‘bamba’- Diario Gestión Lima Perú en http://gestion.pe/noticia/685039/fiscalizacion-ahoraapunta-contratos-laboralesbamba, 20/12/2010, 15:00 horas. BIBLOGRAFÍA  ARCE ORTIZ. Elmer. Estabilidad Laboral y Contratos Temporales. Lima: Fondo Académico Derecho PUCP, 2006.  TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Instituciones del Derecho Laboral. 2da. ed. Lima: Gaceta Jurídica, 2005.  SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo. Los contratos de trabajo de duración determinada. Lima: Ara Editorial, 1999.  T.U.O del D. Leg. Nº 728 Ley de Productividad y Competencia Laboral.  Ley General de Inspección del Trabajo Ley Nº 28806 22/07/2006.

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LA SAC (SAC) – ASPECTOS IMPORTANTES GARCÍA RAMOS, Giancarlo. Alumno de la cátedra de D. Comercial II – Facultad de Derecho y CC.PP. - UNMSM LA “EMPRESA FAMILIAR” Para entender mejor a la SAC, tenemos de hablar de su antecedente: la empresa familiar. Este tipo de empresa está presente en la realidad peruana, como también lo sigue estando en el contexto mundial. No obstante, el actual mundo globalizado donde conviven modernas tendencias corporativas que buscan la agilización del mercado y del tráfico mercantil, exige que esas empresas familiares redefinan su actuación.

naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad; y, por otro lado, el directorio facultativo, normado en el artículo 247 del mismo texto legal, de manera tal, que se permite que en el pacto social o en el estatuto de la sociedad se establezca que dicha sociedad carece de directorio, caso en el cual sus funciones serán ejercidas por el gerente general. Ambas medidas legislativas agilizan la estructura y gestión interna de la SAC.

Dichas empresas familiares son de naturaleza eminentemente cerrada porque están estructuradas solamente para los integrantes de la familia y su gestión empresarial no suele responder a un criterio profesional. Tradicionalmente han optado por constituirse como una sociedad comercial de responsabilidad limitada, pero con ella pierden las ventajas que ofrece una sociedad anónima. A consecuencia de ello, era necesario regular una nueva institución jurídica: la SAC, un híbrido donde confluye el intuito personae con el intuito pecuniae, esto es, una sociedad capitalista con rasgos personalistas, pero que responde a una realidad vigente.

DIFERENCIAS ENTRE LA SAC Y LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

CARACTERÍSTICAS

La SAC es aquella que, cuenta con no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, de acuerdo al artículo 234° de la LGS.

Dos características merecen destacarse: por un lado, las juntas no presenciales, reguladas en el artículo 246 de la LGS, que importan el establecimiento de la voluntad social por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra

Así también, es posible que en su estatuto se establezca un Directorio facultativo, es decir que puede existir uno o no; y cuenta con una auditoría externa anual, si así se hubiera pactado en el estatuto o los accionistas.

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Por otro lado, la Sociedad Anónima Abierta (SAA) se constituye como tal, cuando se cumplan uno o más de las condiciones establecidas en el artículo 249° de la LGS, las cuales son: que exista una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, que tenga más de 750 accionistas, que más del 35% de su capital pertenezca a 175 accionistas, que se constituya como tal, o que todos los accionistas con derecho a voto aprueben la adaptación a dicho régimen.

y Valores (CONASEV) que supervisará las actividades de la sociedad y contará con facultades como exigir información financiera relevante o solicitar juntas generales o especiales, según sea el caso. Así también, cuenta con una auditoría externa anual, que a diferencia de la SAC, es exigible, estando a cargo de auditores externos inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoría, de acuerdo al artículo 260° de la Ley en mención.

Asimismo, la constitución de una SAA cuenta con mayores exigencias puesto que, existe un control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas

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MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Por: MALAVER AYALA, Pamela Cecilia RÁZURI ESPINOZA, Katherine Jamilet Alumnas de la cátedra de D. Comercial II, Facultad de Derecho y CC.PP - UNMSM

EL Estatuto es un instrumento fundamental que rige la vida de la sociedad, en palabras más sencillas, se puede definir como el reglamento que indica la forma en la que debe de dirigirse la sociedad. Existen diversas acepciones respecto a este término pero todas en esencia dan a entender lo mismo. Así tenemos por ejemplo a Joaquín Garrigües quien dice: “los estatutos son la norma constitucional de la sociedad que rige su vida interna en todo aquello que no constituya Derecho legal coactivo1”, (el subrayado es nuestro). Si bien es cierto que el estatuto nace de un conjunto de voluntades: la de los socios, esta voluntad depende de las circunstancias de aquel momento, por lo tanto una de las razones válidas para realizar modificaciones al estatuto vendría a ser que las circunstancias que existían al momento de la redacción del estatuto original hayan variado. Sin embargo, estos actos deben de seguir la formalidad establecida por la Ley General de 1

Material de Lectura de Derecho Comercial II

Sociedades (LGS) y la principal es la de que se realice por medio de escritura pública. Artículo 5: “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. (…) Los actos referidos al párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad.”, (el subrayado es nuestro) Las normas sobre modificación estatutaria son exigibles a todas las formas societarias en la LGS; sin embargo, para los efectos de este artículo, la mayor referencia es a la sociedad anónima. El órgano competente para realizar un acto de tal envergadura es la Junta General de Socios o Accionistas la cual debe de haberse convocado e instalado con los requisitos exigidos por ley como son: Que la convocatoria se haya publicado con una anticipación no menor de 10 días de la fecha fijada para su celebración. La doble convocatoria. Que se especifique el lugar, día y la hora en la que se celebrará. Que se indiquen de forma clara los puntos de agenda. Por ejemplo, en este caso, debe consignarse la modificación del estatuto.

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Se debe de cumplir con el quórum señalado por ley2. Ante esta situación los recursos que pueden utilizar los socios que no estén de acuerdo con estas modificaciones son:

que se convoca a la junta para la realización de este acto jurídico. Los requisitos para llevar a cabo esta operación son los siguientes3: El órgano legitimado para acordar un aumento de capital es la Junta General de accionista. Esto no quiere decir que sean otros órganos los que la propongan. Se debe indicar de forma clara y precisa en la convocatoria. El acuerdo será adoptado conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127. Debe realizarse mediante escritura pública. Debe de ser inscrito en el Registro

La impugnación del acuerdo, regulado en el artículo 139 de la misma ley. El derecho de separación de la sociedad que la LGS tipifica en su artículo 200. I. AUMENTO DEL CAPITAL El aumento de capital es una operación económica cuya finalidad es proveer de recursos económicos a la sociedad. Esta operación se produce debido a la necesidad de obtener un capital mayor al que se posee en dicho momento y trae consigo la emisión y entrega de las acciones que representan a los respectivos accionistas. El inicio de esta operación se da con la propuesta del aumento de capital, la cual puede provenir de la Junta General, la Gerencia o el Directorio. También puede tener su origen en el pedido de los socios o en el cumplimiento de algún convenio o acuerdo realizado por éstos. Esto trae como consecuencia el ejercicio del derecho de información por parte del socio/accionista, el cual surge a partir del día en

Adicionalmente tenemos un requisito de vital importancia que debe de ser tomado en cuenta para poder adoptar un acuerdo de aumento de capital y este es el que nos da a conocer el art. 204: La totalidad de las acciones suscritas4 deben de estar completamente pagadas, independientemente del tipo de acciones que sean. Sin embargo, este requisito no es necesario cuando hayan dividendos pasivos5 a cargo de accionistas morosos contra quienes se haya entablado un proceso. Como otro punto a mencionar tenemos que la Junta General -como ya lo indicamos líneas arriba- es el órgano encargado de realizar el

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Art. 125 LGS: “(…) la Junta General queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representando cuando menos el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto”.

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Artículo 201 de la LGS. Suscribir: comprometerse al pago de una determinada suma para la sociedad. 5 Dividendos pasivos: acciones suscritas no pagadas. 4

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aumento del capital; sin embargo, la ley lo faculta para que pueda delegar esta función al directorio. Debemos de precisar algunos puntos respecto a este tema. En primer lugar tenemos que indicar que el acuerdo de aumentar el capital ya ha sido aceptado en la Junta General; como segundo punto, la función de ejecutar este acuerdo le corresponde al directorio en virtud de la delegación realizada. La Junta General al delegar esta función al directorio debe de hacerlo de forma clara y precisando el modo en que esta operación económica se llevará a cabo. En otras palabras, el Directorio no es más, en este caso, que el ejecutor de las decisiones que fueron adoptadas. En el artículo 206 se regula esta facultad. Así tenemos: El acuerdo de aumento de capital debe haber sido adoptado previamente por la Junta General. En este acuerdo deben de indicarse específicamente la forma y las condiciones en que se desarrollará el aumento del capital. La Junta General puede acordar uno o varios aumentos de capital, los cuales pueden ser realizados mediante nuevos aportes o capitalización de créditos. Todas estas actividades deben de ser publicadas para que puedan ser conocidas por los socios, esto en virtud del derecho de información que les es reconocido a todos los miembros de una sociedad. Así tenemos al artículo 211 que señala lo siguiente: Las condiciones, oportunidades, montos y procedimientos deben de ser publicados por medio de un aviso.

Sin embargo, éste no será necesario cuando el aumento se haya acordado a través de una junta universal6 y cuando no tengan acciones suscritas sin derecho a voto. Las modalidades del aumento de capital pueden ser: Nuevos aportes:

Dinerarios No dinerarios:

Capitalización de créditos contra la sociedad por:

Capitalizaciones por:

Por reorganización

-acreedores o terceros. - bonistas.

- utilidades - reservas -primas -beneficios

-fusión por absorción -por escisión

El aumento de capital trae consigo el derecho de suscripción preferente que la LGS le reconoce a todo accionista y que no puede ser negado ni desconocido por el estatuto ni por la Junta General de accionistas. Este derecho les otorga a los accionistas, principalmente, la facultad de suscribir aquellas nuevas acciones que se han creado producto del aumento de capital a prorrata de la participación que tienen en el capital social. Se trata de evitar disminución del valor de las acciones así como la pérdida de importancia de accionista antiguo en el interior de la sociedad.

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La Junta Universal es aquella en la que se encuentran presentes los accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto.

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Otra de las finalidades de este derecho es evitar que ingresen a la sociedad ciertas personas que puedan perturbar el normal funcionamiento de la sociedad o las relaciones entre los propios socios.

El derecho de suscripción preferente para poder ser acreditado debe ser incorporado en un documento que recibe el nombre de Certificado de Suscripción Preferente.

En nuestra legislación tenemos que el artículo 207 señala lo siguiente:

Este documento debe de contener la siguiente información:

Son los accionistas quienes tienen derecho para suscribir las acciones que se hayan creado producto de esta operación económica. Aquellos accionistas que se encuentren en mora, respecto del pago del dividendo pasivo, sus acciones no se computarán para establecer la prorrata de participación en el derecho de preferencia. Este derecho puede ser transferido en la forma que la ley establece.

1. La denominación de la sociedad, los datos relativos a su inscripción en el registro y el monto de su capital. 2. La fecha de la Junta General o del Directorio, en su caso, que acordó el aumento del capital y el monto de este. 3. El nombre del titular. 4. El número de acciones que confieren el derecho de suscripción preferente y el número de acciones que da derecho a suscribir en primera rueda. 5. El plazo para el ejercicio del derecho, el día y la hora de inicio y de vencimiento del mismo, así como el lugar y el modo en que puede ejercitarse. 6. La forma en que puede transferirse. 7. La fecha de emisión.

Se complementa con lo señalado por el artículo 208 de la misma ley que indica: El derecho de preferencia debe darse por lo menos en dos ruedas. En la primera se le otorga la facultad de que suscriban las nuevas acciones. Si quedan acciones sin que hayan sido suscritas pueden suscribirlas en segunda rueda aquellos que hayan participado en la primera rueda. Los órganos facultados para tomar decisiones, respecto del procedimiento de aquellas acciones, que no se hayan suscrito en la segunda rueda, son la Junta General de Accionistas o el Directorio. Quien puede establecer el plazo para la segunda rueda y las siguientes, de ser necesarias, es la Junta General. No pudiendo en ningún caso cada rueda ser menor a tres días. La sociedad se encuentra en la obligación de brindar toda la información necesaria respecto de cada de rueda de manera oportuna.

1.1 Certificado de suscripción preferente El derecho de suscripción preferente se incorpora en un título denominado certificado de suscripción preferente o mediante anotación en cuenta. Ambos libremente transferibles, total o parcialmente. confiere a su titular el derecho preferente a la suscripción de las nuevas acciones en las oportunidades, el monto, condiciones y procedimiento establecidos por la Junta General o, en su caso, por el Directorio. 1.2 ¿Quién limita este derecho? Puede darse por la voluntad de las partes, es decir, cuando por acuerdo adoptado por la

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totalidad de los accionistas de la sociedad, o en todo caso por disposición estatutaria o por convenio entre accionistas debidamente registrados en la sociedad, se restrinja la libre transferencia del derecho de suscripción preferente. Además de ello, tenemos que señalar que los tenedores de certificados de suscripción preferente que participaron en la primera rueda tendrán derecho a hacerlo en la segunda y en las posteriores si las hubiere; considerándose en cada una de ellas el monto de las acciones que han suscrito en ejercicio del derecho de suscripción preferente que han adquirido, así como las que corresponderían a la tenencia del accionista que les transfirió el derecho. La suscripción de acciones consta en un recibo extendido por duplicado, es decir Constancia de suscripción, y este debe contener el contenido y en la forma que señala el artículo 59, es decir: La suscripción de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se realiza en el plazo establecido en éste y debe constar en un certificado extendido por duplicado con la firma del representante de la empresa bancaria o financiera receptora de la suscripción, en el que se exprese cuando menos: 1. La denominación de la sociedad. 2. La identificación y el domicilio del suscriptor. 3. El número de acciones que suscribe y la clase de ellas, en su caso. 4. El monto pagado por el suscriptor conforme establezca el programa de constitución. 5. La fecha y la firma del suscriptor o su representante. 6. Un ejemplar del certificado se entregará al suscriptor.

1.3 Capitalización de créditos La sociedad puede emitir bonos por ser deudora y por lo tanto es posible la capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. El aumento de capital por capitalización de créditos 7 necesita un informe del Directorio, es decir, que sea lo más ilustrativo posible para evaluar la conveniencia del capital, con ello de quiere decir que, dentro de este último concepto se encuentra la rentabilidad: lo que en dinero se puede generar a partir de las decisiones fundamentales que se tome sobre este asunto.  Se debe contar con un informe del directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes. Es de aplicación a este caso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior. Aumento de capital con aportes no dinerarios 8 (…) El acuerdo de aumento de capital con aportes no dinerarios debe reconocer el derecho de realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos los accionistas ejercer su derecho de suscripción preferente para mantener la proporción que tienen en el capital.

El derecho es transferible, es decir que es negociable, pero no lo pueden ejercer los socios morosos. Hay que precisar que suscribir es diferente a tener la opción para suscribir, el primero es que ya existe el compromiso asumido, en el segundo, existe la posibilidad de asumirlo. a) Procedimiento9

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Artículo 212 de la LGS. Artículo 213 de la LGS. 9 Art. 214 de la LGS. 8

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 Cuando el aumento de capital se realice por conversión de obligaciones en acciones y ella haya sido prevista se aplican los términos de la emisión.  Si la conversión no ha sido prevista el aumento de capital se efectúa en los términos y condiciones convenidos con los obligacionistas.

- Suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de la entidad; útil para una amplia variedad de usuarios al momento de tomar decisiones económicas. - Muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores (Directorio o Gerencia) con los recursos que se les ha confiado. b) Los Componentes de los EE.FF

La capitalización de créditos se da cuando la sociedad tiene una deuda y para pagarlo lo incorpora como accionista, pero para que se de esto se sigue con algunos procedimientos ya antes señalados, con ello la deuda se convierte en capital. 1.4 ¿Cuál es el efecto del aumento de capital? 1. Creación de nuevas acciones. 2. Incrementos de la ya existentes.  La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares.  Una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas o de socios, según el caso. II. ESTADOS FINANCIEROS (EE.FF) La primera pregunta que debemos formularnos es: ¿qué son? Los Estados Financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de la entidad. a) El Objetivo

-Balance General (activos, pasivos y patrimonio neto). -Estados de Ganancias y Pérdidas (ingresos, gastos, incluidas las pérdidas y ganancias de un ejercicio social). - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (variaciones patrimoniales entre un ejercicio social y otro). - Estado de Flujos de Efectivo (movimiento de efectivo a lo largo de un ejercicio social). - Notas a los Estados Financieros. La Información a revelar en el Balance General, es muy importante porque permite conocer la situación real de la entidad al cierre de año y poder tomar las medidas correspondientes al siguiente periodo anual. Es por ello que se deben constar como mínimo: a. Efectivo b. Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar c. Existencias d. Activos biológicos e. Inversiones contabilizadas el método de la participación f. Activos financieros g. Activos intangibles

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Además de todo ello, no debemos de olvidar que para que se lleve acabo con las finalidades de la entidad tenemos que tener presente como mínimo: a. Inversiones inmobiliarias b. Inmovilizado material c. Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar d. Provisiones e. Pasivos financieros f. Impuestos por pagar La información a revelar en el Estado de Ganancias son las utilidades que deben brindarnos la orientación de la empresa porque con ello podemos generar inversión, gastos, costos; y así podemos generar más ingresos o utilidades. Pero no hay que olivar las pérdidas, puesto que esto se debe restar a todo lo que hemos obtenido y si por aluna razón supera a nuestros ingresos debemos tomar las precauciones del caso para no llevar a la quiebra a la entidad. En este punto podemos señalar:

1. Un BALANCE GENERAL, es realmente importante, ¿se imaginan si no se contara con un instrumento que nos permita determinar la situación financiera? Es por eso que se muestra una posición financiera en una fecha específica. Con ello se refleja la igualdad de activos y pasivos más el patrimonio, en un punto determinado en el tiempo (por lo general al 31 de diciembre de cada año). 2. Un ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS que reporta el desempeño financiero de una entidad durante un periodo (por lo general entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año) en términos de la relación de ingresos y gastos. 2.1 El EJERCICIO SOCIAL:

c) Ingresos ordinarios

Es determinado por el tiempo que ha transcurrido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año calendario. El cierre del ejercicio social es un hecho jurídico al cual corresponden consecuencias jurídicas de responsabilidad del directorio, las cuales son (art. 221º y siguiente de LGS):

a. Gastos financieros.

- Formulación de la memoria anual.

b. Participación en el resultado del ejercicio de los asociados y negocios conjuntos.

-Preparación y presentación de los estados financieros.

c. Impuesto sobre las ganancias (impuesto a la renta).

- Propuesta de aplicación de utilidades (en caso de haberlas).

d. Otros. e. Resultado del ejercicio. d) ¿Para qué son necesarios los E.F.? Son necesarios para saber el cuánto, el cómo invertir, el modo de dirigir a la empresa. Debemos, por ello, tener nociones básicas sobre:

a) Memoria del Directorio  La memoria es un documento preparado por el Directorio en el cual da cuenta a la Junta General de su gestión correspondiente al último ejercicio social.  La memoria debe contener la información cuando menos la indicada en el artículo 222º de la LGS.

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 La información a presentarse debe ser suficiente, fidedigna y oportuna (Art. 175º LGS).  Puede delegar el Directorio ésta obligación (Art. 174º último párrafo).

 Resolución (17.07.1998).

b) ¿Cuáles son los EE.FF que deben presentarse a la Junta General?  Los Estados Financieros se preparan de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados – PCGA10 y por excepción por los principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP).

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Qué entendemos por PCGA:

Ley General del Sistema de Contabilidad. Artículo 14°.Normatividad Contable La Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en el ámbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores público y privado, respectivamente.

013-98/EF/93.01

¿Quién aprueba Financieros?

los

Estados

 La Junta Obligatoria Anual pronunciarse sobre la gestión social y resultados obtenidos en el ejercicio anterior.

¿Quiénes formulan la preparación y presentación de Estados Financieros?  El Directorio (Art. 221º). Los EE.FF deben estar puestos a disposición de la Junta General a más tardar el día de publicación de la convocatoria (Art.130º y art. 224º).  Por lo general son anuales, pero depende del órgano encargado.

CNC

 Es decir, la Junta debe decidir si aprueba o desaprueba los Estados Financieros sometidos a consideración por el Directorio. c) Pérdidas Son necesarias para determinar la situación real actual de la sociedad y los remedios que se pueden adoptar a tal situación. En caso de generarse pérdidas en un determinado ejercicio, la sociedad podrá cubrir las mismas de acuerdo al siguiente orden previsto en la ley: 1. Compensación con utilidades o reservas de libre disposición. 2. Con la reserva legal. 3. Si el saldo de las pérdidas disminuye el patrimonio neto de la sociedad a un importe inferior a un tercio del capital social, se incurre en causal de disolución de acuerdo al art. 407º inc. 4 LGS.

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), son las Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIIC). Estas normas comprenden: a. Normas Internacionales de Información Financiera. b. Normas Internacionales de Contabilidad c. Interpretaciones originadas por el Comité de Interpretaciones de Información Financiera (IFRIC).

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LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES EN LAS SOCIEDADES GARCÍA RAMOS, Giancarlo. Alumno de la cátedra de D. Comercial II, Facultad de Derecho y CC.PP - UNMSM

A diferencia del D. L. 311 que regulaba la emisión de las obligaciones dentro de la Sección Tercera referida a las sociedades anónimas, la Ley General de Sociedades -Ley N° 26887 (LGS)-, las regula dentro del Libro Cuarto, Normas Complementarias a todas las sociedades, por tanto, podemos afirmar que a todas las sociedades les corresponde el derecho a emitir obligaciones. Concepto de obligación Mientras que para Garrigües la emisión de obligaciones significa la oferta de un contrato de préstamo que el futuro prestamista (obligacionista) acepta mediante la firma del boletín de suscripción; el concepto de obligación, para Ulises Montoya Manfredi está configurado por tres notas: 1º) que se trate de títulos que reconozcan o creen una deuda, 2º) que se incorporen a una forma instrumental de titulo-valor; y 3º) que se trate de emisiones independientes y con igualdad de títulos dentro de ellas. De allí que la obligación puede considerarse como parte de un crédito concedido a la sociedad o como título valor. De ambos enfoques, la LGS para obtener su concepto, ha escogido el segundo al definir a la obligación como todo título emitido en serie impresa y numerada que reconozca una deuda contra la sociedad.

El accionista es socio, el obligacionista no. El obligacionista tiene derecho a un interés fijo, mientras que el accionista participa del resultado del negocio, sólo tiene derecho a la parte del beneficio que le corresponde y que es variable. El obligacionista tiene derecho a la íntegra devolución del capital prestado. El accionista tiene derecho a participar en la división del patrimonio social. El obligacionista, como acreedor de la sociedad, no tiene más riesgo que la insolvencia de ésta, y aún así ese riesgo se reduce si la obligación tiene garantía hipotecaria. El accionista arriesga siempre el importe de su acción, pues en caso de liquidación sólo cobra el remanente. 1. Derechos de los obligacionistas En forma individual, para exigir de la sociedad emisora, mediante el proceso de ejecución, el pago de intereses, obligaciones, amortizaciones o reembolsos vencidos, disponiéndose asimismo que esta pretensión no procede cuando el Representante de los obligacionistas haya iniciado una acción en el mismo sentido, o cuando dicha acción sea incompatible con un acuerdo aprobado por la asamblea de obligacionistas. Tanto la ley derogada como la vigente reconocen el derecho individual del

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obligacionista, pero lo limita en tanto exista acuerdo de la asamblea que resulte incompatible con la pretensión del obligacionista. La sociedad está obligada a pagar la deuda en el plazo convenido con todas las demás obligaciones accesorias que se hubiesen pactado, y en el lugar designado. Las primas y ventajas que se hubiesen fijado en la escritura de emisión, deben sumarse al valor nominal del título para hacer el pago. No podrá compelerse al obligacionista a recibir pago parcial, salvo que la escritura lo autorice (art. 1221º del CC). 2. Funciones:  Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el emisor frente a los obligacionistas.  Verificar que las garantías de la emisión hayan sido debidamente constituidas.  Comprobar la existencia y el valor de los bienes afectados en garantía y cuidando que sean constituidos al menos por un monto proporcional al importe de las obligaciones en circulación; e,  Iniciar y proseguir arbitrajes, acciones judiciales y extrajudiciales, en especial las que tengan por objeto procurar el pago de los intereses o el capital adeudados. 3. El monto y las condiciones de la emisión de obligaciones Según la LGS, en su artículo 304º, explica que efectivamente la sociedad puede emitir obligaciones o crear deudas a favor de sus titulares. La mencionada emisión puede darse por etapas o por series dependiendo de lo que acuerde la junta de accionistas o de socios.

Asimismo, se debe tener en cuenta que el monto total de las obligaciones que se emitan no podrá superar al patrimonio neto de la sociedad. En este sentido, el artículo 305º de la Ley establece excepciones a esta regla:  Cuando se haya otorgado garantía específica.  Si la operación se realiza para solventar la adquisición de bienes o alguna construcción que la sociedad ya hubiese contratado.  Casos especiales que la ley lo permita. Las condiciones de cada emisión y la capacidad que se le exija a la sociedad para llevarla a cabo se ciñen al marco legal correspondiente y para todo lo no regulado de manera positiva se utiliza de manera supletoria lo que se acuerde sobre la emisión en el estatuto y en las juntas de accionistas o de socios. Finalmente, existen condiciones que se deben cumplir en forma obligatoria para llevarse a cabo la emisión, como por ejemplo:  Constituir un sindicato de obligacionistas.  La sociedad debe designar una empresa bancaria, o entidad financiera, o sociedad agente de bolsa para que represente a los obligacionistas en el otorgamiento del contrato de emisión en nombre de futuros obligacionistas. En la S.A. y la sociedad en comandita por acciones, se pueden emitir obligaciones convertibles en acciones (con o sin derecho a voto) de conformidad con la escritura pública de emisión (art. 317 LGS). En este supuesto los accionistas tienen derecho preferente para suscribir las obligaciones convertibles (art. 316 LGS).

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Las obligaciones constituyen un medio de financiamiento, que genera una deuda a favor de los obligacionistas; así puede también haberse pactado que estas obligaciones se conviertan en acciones. 4. El Objeto Para el desarrollo de la actividad social (objeto social), las sociedades pueden recurrir a diversas fuentes de financiamiento, entre estas tenemos: a) Nuevos aportes (incluye por oferta a terceros). b) Créditos bancarios. c) Emisión de Obligaciones, bonos para reconocer o contraer deudas. Un bono es una promesa de pagar una determinada cantidad de dinero, a una tasa de interés y en una fecha futura dadas. Un bono es un instrumento de deuda. Es un reconocimiento de una deuda. Pueden ser emitidos por entidades gubernamentales o empresas, permitiéndoles a cambio obtener financiamiento. De esta manera, las empresas pueden llevar a cabo sus proyectos con fondos obtenidos en condiciones más favorables que las ofrecidas por el crédito tradicional bancario.

   

Pueden ser comprados por inversionistas individuales, empresas, gobiernos, inversionistas institucionales entre otros. Los tenedores de bonos no son dueños de la empresa; sin embargo, en el caso de que ésta se liquide, éstos tendrán prioridad para recuperar sus inversiones frente a los accionistas. 5. Bonos Públicos:     

Su emisión debe ser de plazo mayor a un año, así mismo, el emisor se obliga frente al inversionista al pago de intereses.

Del Tesoro Público. De deuda externa. De Reconstrucción Nacional. De defensa nacional. Bonos del BCR.

6. Bonos Privados:      

 La emisión de bonos permite que los emisores se encuentren "directamente" con los agentes superavitarios de fondos. Al no existir un intermediario (banco), la tasa de interés obtenida es más favorable tanto para los colocadores como para los tomadores de recursos.

Valor nominal = US$ 1000 Plazo de vencimiento = 3 años Pago de intereses = cada 6 meses Tasa de Interés = 5% efectiva semestral

 

Bonos empresariales o corporativos. Bonos convertibles en acciones. Bonos estructurales. Bonos de arrendamiento financiero. Bonos de titulación o de patrimonios autónomos y fideicomisos. Las acciones son propias de la Sociedad Anónima, en cambio los bonos pueden ser emitidos por cualquier forma societaria. Las acciones son valores mobiliarios de Renta Variable, en cambio los Bonos son valores de Renta Fija. Las acciones siempre son nominativas, en cambio los bonos pueden ser nominativos o al portador. Los derechos de los accionistas son distintos a los derechos de los bonistas. Los órganos sociales que integran los accionistas y los bonistas, también son diferentes.

Ejemplo:

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RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA: CUETIONAMIENTOS Y POSIBLES SOLUCIONES CÓRDOVA ROJAS, Joel E.

Alumno de Comercial I, Base 2009, Fac. de Derecho y CC.PP - UNMSM.

Las siguientes líneas de reflexión son el resultado de la sorpresa que me produjo leer un informe sobre la responsabilidad social de la empresa Duke Energy y la ciudad en la cual ella tiene sus instalaciones: Huallanca; ciudad que se encuentra en el distrito del mismo nombre, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Pero no solo quise referirme de manera concreta a Huallanca y Duke Energy, sino también aprovechar la oportunidad para hacer una pequeña reflexión, en general, sobre la situación de la responsabilidad social, sus consecuencias y la manera de cómo se está haciendo efectiva en algunas ciudades del interior del país. 1.- Aclaraciones teóricas.Partiremos señalando en primer lugar el concepto, permitiendo obtener mejor luces sobre el tema del que vamos a hablar. Se pretende escribir sobre la responsabilidad social de la empresa, que no es otra cosa que el compromiso que acepta una empresa al momento de configurar su existencia, con respecto a la sociedad en la cual desarrolla sus actividades. Compromiso que consiste en la obligación de colaborar en el desarrollo del entorno. Desarrollo que engloba el aspecto educativo, salud, organizacional, infraestructura y demás variables que influyen en la calidad de vida de los seres

humanos. Compromiso que se asume a partir del comportamiento ético que debe poseer las empresas, como bien lo señala un informe de la OXFAM-América, puesto que las empresas, aparte de ser sujetos económicos activos, también son agentes sociales que en alguna manera logran influir en su entorno. Es un concepto que busca integrar el sentido filantrópico; la necesidad de asegurar la lealtad de la comunidad en la que se asienta la empresa; la búsqueda del incremento de la productividad del trabajo; y el interés en obtener utilidades, de manera permanente y estable en el tiempo11. Hay quienes consideran que la responsabilidad social es el mecanismo a través del cual, las empresas transnacionales se insertan (para el desarrollo de sus actividades) en un conjunto de reglas o estándares mínimos laborales, ambientales y de salud; en relación con la comunidad social, que deben ser cumplidas íntegramente en su estructura organizacional y/o a lo largo de su cadena productiva. Este conjunto de reglas, tiene como fuente las normas internacionales de derecho público reconocidas en los tratados internacionales sobre derechos 11

Baltazar Caravedo Molinari, La Responsabilidad Social de las empresas privadas en el Perú. SASE-Servicios para el desarrollo. Lima, 1998.

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fundamentales ya sea en materia laboral, ambiental o de salud12. La acción de responsabilidad social se puede manifestar de distintas maneras. Primero, el desarrollo por parte de la empresa de una visión integral de futuro en la que se incorpore a la comunidad, y al país en donde desarrollan sus actividades. Segundo, la formación de los hombres que están alrededor suyo, formando liderazgo que contribuyan a la mejor orientación de las poblaciones. En tercer lugar, su proyección interna (dentro de la empresa) y externa (hacia su entorno externo) la lleva a movilizar no sólo dinero y equipos; sus aportes se hacen, también, en recursos humanos y profesionales, dando tiempo para que los propios trabajadores aporten su conocimiento a las diversas actividades que se desarrollan en la sociedad13.

En el Perú, como en muchos otros lugares, existen normas que se quedan en la pantalla, en el mero simbolismo. Y ello por diferentes motivos, que podemos configurar como problemas de legislación o como problemas humanos, en donde la formación personal y la idiosincrasia influyen en demasía. Tenemos así, como ejemplo del primero, entre muchas otras 12

Así, el INFORME ANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN PERÚ, elaborado por PLADES: Programa laboral de desarrollo. 13 Baltazar Caravedo Molinari. Ob. Cit.

situaciones, las normas que requieren reenvío a instituciones que aún carecen de existencia formal. Y del otro motivo, aquellas situaciones en las cuales muchas veces el operador jurídico no se encuentra capacitado para ejecutar lo predispuesto en las normas jurídicas. Pero a ello también añadimos el factor sociedad, cuando la comunidad no sabe aprovechar las oportunidades que la norma puede ofrecerle. Como observaremos, estas tres situaciones confluyen en algunos lugares del país para dejar sin resultados concretos a la finalidad de la norma.

2.- Huallanca y Duke Energy.Leí con asombro y cierta sensación de indignación un informe acerca de la empresa Duke Energy en relación a su responsabilidad social con los pueblos aledaños a su centro de actividades en el departamento de Ancash. Dicho informe pintaba un cuadro maravilloso y de servicio a la comunidad permanente y con resultados productivos. Pero la realidad que yo conozco era otra. Soy de Ancash, de Caraz para ser más exactos, ciudad que se encuentra muy cerca a Huallanca y a la vez también he sido testigo de los conflictos sociales que se han suscitado entre Duke Energy y los pobladores de las comunidades cercanas, incluyendo a Caraz. Huallanca no es el paraíso que pintaba Duke Energy, la ciudad que conozco es más bien un pueblo que pervive sin grandes cambios en los

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últimos 10 años, en donde se va generando más la separación entre la ciudad misma y el lugar en donde se encuentran las instalaciones de la mencionada empresa, que antes tenía ciudadanos viviendo a su alrededor, pero poco a poco se han ido alejando. Hace no mucho se presentó un conflicto social entre la empresa y las comunidades aledañas a la Laguna de Parón. El motivo de la disputa fueron las aguas de la laguna y el río que alimentan. Los pobladores se quejaron del mal uso que le daba la empresa a ese recurso, disminuyendo el caudal de acuerdo a sus intereses en la generación de electricidad. Esta situación llevo a que las comunidades cercanas se organizaran y tomaran las instalaciones de la empresa en la Laguna de Parón, recuperando el control sobre las aguas de la laguna ¿Entonces de qué responsabilidad social hablamos? Estos hechos fueron noticia nacional, como se podrá observar en los archivos de los diferentes medios de comunicación. Y como dato anecdótico, en la página web de la empresa sale un video en donde aparecen pobladores de las comunidades aledañas a la Laguna de Parón manifestando su alegría por los actos de la empresa para con ellos; sin embargo, yo pude observar indignación hacia la empresa durante el desarrollo de los sucesos antes mencionados ¿Qué sucede en esta contradicción manifiesta de datos?, ¿quién dice la verdad?

dinero y hacer algunas obras pequeñas. El tema del desarrollo es más amplio e implica muchos factores, que van desde educación, salud, infraestructura, oportunidades, ambientes saludables, etcétera. No voy a negar que las empresas hayan producido algunos cambios significativos en las poblaciones cercanas a su centro de operaciones, brindando trabajo e incrementando los ingresos de sus instituciones gubernativas. Pero en general, solo he percibido un incremento de áreas asfaltadas y de lozas deportivas, que si bien es cierto ya escapa de las manos de las empresas el uso del dinero que entregan, no por ello se pueden lavar las manos. Tenemos así mismo la falta de capacidad para el uso eficiente de los recursos, observando así en las noticias como algunas universidades devuelven el dinero destinado a proyectos de investigación e inversión año tras año, quejándose luego de que no poseen el suficiente presupuesto14.

4.- Buscando alternativas de solución.Como podemos observar, resolver los problemas de desarrollo no es tan sencillo como dar dinero. Implica poder enseñar a gastar el dinero, y ese aprendizaje requiere del esfuerzo conjunto entre empresas y la población, así podremos evitar que se repita la historia de la época del guano y del 14

3.- Buscando causas del problema.Tal vez la situación no sea total responsabilidad de la misma empresa. Ellos podrían argumentar que pagan sus impuestos y aportan de manera económica con el desarrollo de las comunidades, lo cual es cierto. Pero considero que ahí es donde nace el problema: creer que todo se resume a dar

Ver notica del 31 de octubre del 2010 en Perú21. “Según el informe de ComexPerú, estas casas de estudios recibieron en 2009 S/.793 millones del canon y las regalías. De ese total, más de S/.460 millones (58%) fueron del saldo anterior, es decir, de lo no ejecutado un año antes”. “Los recursos que sí se gastaron sumaron S/.63.7 millones, apenas el 8% del total. Sin embargo, solo S/.37.5 millones fueron destinados a promover la investigación”. “Menos del 5% ha sido efectivamente utilizado debido a la escasa capacidad de gestión de recursos y desarrollo de proyectos dentro de estas instituciones”

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salitre, que Jorge Basadre llamara “Prosperidad Falaz”. Las empresas han generado muchas oportunidades en el país, no se puede negar el gran aporte al crecimiento de la economía nacional, creando trabajos, generando impuestos, etcétera; pero también es necesario que interioricen mejor la idea de la responsabilidad social, y no la usen solo como una pantalla que puede mejorar su imagen ante los demás organismos nacionales e internacionales. La responsabilidad social es mucho más que otorgar dinero, es formar a la población, es hacerla parte del futuro, ofreciéndole oportunidades, orientaciones y conocimiento, sobre todo conocimiento. No permitamos que todo se quede en el papel o en las imágenes. Tenemos las normas, tenemos los recursos, solo hace falta coordinar mejor en el momento final del proceso de materialización de

la responsabilidad social de la empresa, que es el más importante. De manera que dejemos de observar ciudades, donde se asienten empresas a su alrededor, y solo ellas crezcan en infraestructura; pero no en la capacitación de los seres humanos, que son lo más importante. Esperemos dejar de observar imágenes o informes en donde se habla de convivencia armoniosa, de ayuda al desarrollo, pero cuando vamos a esos lugares encontramos situaciones totalmente distintas. Quizás sea necesario un organismo de control de estas prácticas. Y así evitaríamos el crecimiento meramente de “pantalla”, y lo reemplazaríamos por el verdadero crecimiento, el real, el que se produce en el campo. Las esperanzas en el futuro dependerán de cómo trabajemos hoy, y cómo trabajamos hoy depende de nuestro compromiso con el futuro. En el medio de todo ello está la responsabilidad social, pues no somos sujetos aislados.

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¿POR QUÉ UNA PERSONA JURÍDICA DEBERÍA RESPONDER JURÍDICO-PENALMENTE? VALDEZ SILVA, Francisco. Coordinador de Taller de Derecho Penal Económico y Empresa UNMSM. Egresado de la Fac. Derecho y Ciencia Política de la UNMSM 2010

A puertas de la próxima Navidad, el directorio de la empresa de panetones COMOFRIO decidió lanzar al mercado una nueva presentación de este dulce navideño para sus clientes: un panetón a base de nuevos ingredientes, los cuales eran importados desde el Asia, que permitían, según los estudios realizados, otorgar un sabor exquisito e inigualable a este bizcocho frente al tradicional que impulsaba su competencia Panetones PODINNO. Efectivamente, estos panetones fueron elaborados y producidos con los ingredientes llegados del Asia; después de una extensa y fuerte propaganda fueron puestos en el mercado a la semana siguiente, siendo el stock de diez mil panetones para Lima y provincias. Estos se agotaron en los cinco primeros días de venta. A la semana siguiente, se registra en Lima y provincias un incremento de llegada de pacientes a hospitales por graves dolores estomacales acompañado de fiebres altas, vómitos, escalofríos; los cuales si no eran controlados a tiempo con el antibiótico idóneo, producía la muerte. Finalmente, hubo 525 muertos y aún 20 mil personas están en tratamiento para recuperarse de la mencionada intoxicación. Después de esbozar este ejemplo quiero plantear dos preguntas muy fundamentales: ¿debe el Derecho Penal y sus mecanismos de respuesta intervenir sobre hechos producidos en el marco empresarial? Si la respuesta fuera afirmativa, ¿sobre quien recaería la responsabilidad penal a nivel de la empresa: Directorio, trabajadores, o incluso la propia persona jurídica? El Derecho Penal a lo largo de la historia siempre ha sido visto como el villano de todas las ramas de especialización del ordenamiento jurídico al ser

definido de manera negativa; es decir, como aquel que limita o restringe uno de los derechos fundamentales más importantes del ser humano, la libertad. Es cierto, el Derecho Penal tiene como una de sus principales consecuencias limitar la libertad ambulatoria; sin embargo, esta no es su función y/o fin principal, la cual es garantizar las mínimas condiciones que favorezcan la convivencia entre los seres humanos, en otras palabras, asegurar y fortalecer las bases de la configuración de la sociedad y así las personas puedan desarrollar su libertad en un sentido normativo, es decir con autonomía y responsabilidad. La configuración actual de la sociedad es muy distinta a la presentada en contextos pretéritos; por ello, el Derecho Penal debe acudir a fortalecer aquella configuración que permita hoy que las libertades de los seres humanos puedan realizarse y/o buscar satisfacer las necesidades para esto. Esta configuración hoy en día muestra una activa participación de las empresas en la sociedad; por ende, debe regularse y buscar el equilibrio entre las personas y aquellas, no permitiéndole que lleguen a sobreponerse sobre la libertad de los seres humanos. Si a la fecha no tomamos en cuenta dentro del contexto presente a las empresas y su actividad, sería desconocer nuestra realidad, por ende, no debemos dejar que este pensamiento “descontextualice” nuestras normas y modo de operar de estas. El Derecho Penal encuentra clara legitimidad de intervenir sobre la actividad de las empresas, al ser estas y su actividad gran influencia para la realización y toma de contacto de la libertades entre los seres humanos, es el Derecho Penal quien debe asegurar y fortalecer esta configuración de la sociedad, y en caso

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que algunas desconozcan y degeneren estas bases, aplicar las consecuencias que amerite el caso. Por último, con respecto a la segunda pregunta, considero que la imputación penal y su consecuencia la pena recae sobre la PERSONA JURÍDICA y no sobre sus representantes; por las siguientes razones tanto fácticas como jurídico-penales:

Estas son PENAS, no son algo accesorio, por el contrario forman parte de la principal y única consecuencia que cuenta el Derecho Penal: LA PENA.

Razones Fácticas. El rol que desarrollan y cumplen las personas jurídicas en sociedad ha alcanzo una magnitud tal, que estas en muchos casos definen y delinean el avance o retroceso de la sociedad. Por otro lado, sus actividades que repercuten en sociedad no son observadas como las hechas por determinadas personas (Manuel Ríos evadió impuestos, José Rivas vertió los relaves mineros) sino por la misma persona jurídica (Telefónica fue quien generó una especie de competencia desleal sobre Claro; TOYOTA fue quien evadió impuestos durante los últimos 10 años, Minera Antamina fue quien contaminó toda la población de Chota, etc.). Razones Jurídico-Penales. La pena, principal y única carta de presentación del Derecho Penal, se define NUNCA desde sus consecuencias sino desde su función. Para encontrar el verdadero sentido de la pena, debemos ir a su significado, el cual es reafirmar las bases de la configuración de la sociedad que han sido defraudadas por un comportamiento precedente; distinto es, de qué manera este mismo sentido de la pena se encarna en distintas manifestaciones al imponerse la pena: en unos con penas privativas de libertad, en otros con limitativa de derecho, multas, cierres temporales o perpetuos, etc. Quiero decir con esto que la pena es una sola, pues el sentido de imposición guarda un solo significado, otra cosa es como este se materializa, de ahí que nuestro código regula mal el tema de las imposiciones sobre las personas jurídicas en las mal llamadas “consecuencias accesorias”.

Volviendo al caso inicial de la Empresa de panetones COMOFRIO, aquí esta empresa desde un tribunal penal recibirá de seguro una pena, la cual sin embargo se realizará en distintas maneras: La empresa de panetones COMOFRIO es encontrada responsable penalmente, la cual recibe una pena traducida en: Pena privativa de libertad: Directorio el cual decidió ingresar al mercado insumos no actos para el consumo humano. Multa de 100 mil nuevos soles por daños ocasionados en la vida y salud de las personas y cierre de la empresa temporal hasta nuevo aviso judicial: CONCLUSIONES: Como ven para legitimar el tema de la responsabilidad de las personas jurídicas, debemos acudir a observar la correcta definición de pena, la cual no es evitar males a futuro (administrativo), reparar situaciones (civil), sino reafirmar las mínimas condiciones de existencia que favorezcan el desarrollo humano. Debemos tomar conciencia de la actividad de las personas jurídicas en sociedad, y así darles el verdadero estatus que éstas frente al Derecho deben tener, y no permitir más atropellos contra nuestros derechos fundamentales.

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LOS TRIBUTOS AMBIENTALES EN EL ORDENAMIENTO ITALIANO 15

Por: BATISTONI FERRARA, Franco16

EL AMBIENTE COMO OBJETO DE TUTELA EN ITALIA La tutela del ambiente en Italia ha sido objeto de consideraciones complejas solo en época relativamente reciente, dado que la vigente Constitución al momento de su promulgación, no reservaba consideraciones especificas respecto al ambiente unitaria y por sí mismo. Un impulso determinante, al respecto, ha derivado de los estudios y de la evolución de la normativa europea. Me parece necesario, antes de plantear los problemas teóricos inherentes a los tributos ambientales, dar cuenta de los tributos que, ordinariamente, vinieron y vienen reconducidos a la noción de imposición de alguna manera ligada a la tutela del ambiente.

Estos fueron determinados en el impuesto a la fabricación sobre los aceites minerales, sobre el gas metano, sobre la energía eléctrica y también el impuesto sobre los valores añadidos concernientes a la cesión de productos energéticos, en la tasa (o tarifa) sobre la eliminación de los desechos sólidos urbanos, en el canon para la recolección y la depuración de las aguas contaminadas, en el impuesto sobre la polución (acústico) producto de las aeronaves, en la contribución para el reciclaje del polietileno virgen precedido, en el tiempo, por el impuesto de fabricación sobre los bolsas de plástico y en el tributo especial para el relleno sanitario en vertedero de los desechos sólidos. Me parece un deber observar de inmediato, al respecto, que los institutos, ya apuntados, aunque se puedan creer productivos de efectos beneficiosos para el ambiente, no se califican como tributos, al estar caracterizados particularmente por su tutela conforme al principio quien ocasiona un daño debe pagarlo, ya que se introduce en la noción pura de tributo propia del ordenamiento italiano, el cual se funda sobre la capacidad contributiva manifestada en la actividad ejercitada por los sujetos pasivos, de modo que, el efecto de protección del ambiente constituye tan solo un reflejo indirecto y accidental: el fin perseguido por el legislador es principalmente conseguir, del contribuyente, la participación en los gastos públicos, el cual define en esencia al tributo según el artículo 53 de la Constitución italiana.

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“I tributi ambientali nell´ordinamento italiano”, extraido del libro: Direito tributário e economico, aplicado ao meio ambiente e à mineracao. Sau Paulo: EDITORA QUARTIER LATIN DO BRASIL, 2009. 16 Traducido por Carilin Lavado Herrera, estudiante de Derecho en la UNMSM – 5º año. Estudiante de Intercambio Académico en la Philipps Universität Marburg- Vorlesungen: BGB (Allgemeines Teil); Recht der Aktiensgesellschaft; Einführung in das deutsche Rechtsystem.

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Algo diferente, me parece debe ser el discurso inherente al carbon tax. Aquí, el fin explicito en el artículo 8 de la ley 23 de diciembre de 1998, n. 448 es precisamente contrarrestar las emisiones contaminantes de anhídrido carbónico, más no aquello, al menos a primera vista, de afectar una (mayor) capacidad contributiva de los sujetos pasivos. Necesitamos, sin embargo, decir que en el ordenamiento italiano, incluso en dependencia de perplejidades de carácter económico a este propósito, el tema inherente al instituto del carbon tax a través de una limitación de las emisiones de anhídrido carbónico derivado de la utilización de aceites minerales ha sido perseguido con timidez: el impuesto, expresado en una redeterminación en aumento de las alícuotas sobre el impuesto especial, sobre aceites minerales y en la institución de un impuesto sobre los consumos del carbón, del coque de petróleo y el betún de origen natural emulsionado (Orimulsion), ha sufrido en efecto, progresivas atenuaciones. Es menester, por otro lado, advertir preliminarmente que, al menos para el ordenamiento italiano, el fin eventualmente extrafiscal perseguido por el legislador, aceptado generalmente admisible, no se corresponde a los fines de la calificación instituto, cuya calificación depende solo de su conexión a la capacidad contributiva en función a la contribución en los gastos públicos. Por lo tanto, desde el punto de vista del derecho tributario la calificación de un tributo como ambiental parecería un falso problema, no susceptible de expresar una categoría particular de tributos.

1.

Ambiente y capacidad contributiva

Si, por el contrario, se quiere tratar de determinar una categoría técnica de tributo ambiental. Me parece necesario, definir la noción refiriéndola tan solo a las medidas que se expresan en la imposición de prestaciones pecuniarias de carácter coactivo no justificadas por una manifestación de capacidad contributiva, referible solo y realmente al principio quien ocasiona un daño debe pagarlo. Esto significa, en el cuadro de referencia actual, limitar la noción precisamente solo a aquellas que encuentran justificación exclusiva en tal principio, es decir, que los impuestos especiales sobre los productos energéticos no se encuadran en la expresión de una mayor capacidad económica del sujeto pasivo o la institución de los tributos tendiente a comprimir las emisiones contaminantes pueden ser reconducidos verdaderamente a tal noción. En el caso de Italia, haciendo referencia a la lista tradicional que precede, me parece que tal connotación pueda competir solamente al impuesto sobre la contaminación (acústico) producida por las aeronaves, a la contribución para el reciclaje del polietileno virgen y al carbón tax. La noción así presentada pone, sin embargo un problema para el ordenamiento italiano, por un lado, inviste la interpretación del principio de capacidad contributiva y, por otro lado, la misma calificación de tributo.

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Como he indicado, la capacidad contributiva ha sido tradicionalmente entendida como expresión idónea para participar en los gastos públicos, denunciadas por índices de capacidad económica, aunque, en la doctrina reciente, se ha puesto el acento sobre la función de repartición racional de las cargas relativas a tales gastos inspirada más bien en el principio de igualdad. No parecería, por lo tanto, encontrar en la noción, al menos a primera vista, una imposición fundada tan solo sobre la prevención del daño ambiental y sobre la responsabilidad de aquel que acarrea un daño, sea considerado como responsable por actos ilegítimos o sujeto a una prestación indemnizatoria por el daño acarreado en cumplimiento de una actividad legitima. De todo esto aparece una alternativa dificultosa: o si se expurgan las medidas resarcitorias o indemnizatorias de la noción de tributo, propia del ordenamiento interno o si se adecua la noción de capacidad contributiva alejándola de la noción originaria derivada de la interpretación del artículo 53 de la Constitución italiana. La primera alternativa parecería preferible si se ha mirado de nuevo al derecho interno. Como he dicho, el fin extrafiscal perseguido por el legislador no viene en consideración a los fines de la calificación de la prestación planteada, mientras, a tal fin, revela su reconducibilidad a la participación en las gastos públicos legitimado por la manifestación de capacidad contributiva que, como interpretada por la doctrina y, al menos hasta ahora, por la Corte constitucional italiana no parecería justificar este tipo de prestación coactiva.

Se ha sostenido, al respecto, que sería posible revelar una menor actitud a la contribución en un sujeto el cual, en presencia de una idéntica medida de la base imponible, ha realizado el presupuesto de la norma tributaria con una actividad menos nociva para el ambiente de aquella llevada a cabo por otros, pero me parece que la observación no es acertada. La capacidad contributiva, en la hipótesis formulada, se refleja en la entidad de la base imponible: en las confrontaciones de quien más contamina no se puede considerar mejor: si el que acarrea un daño ambiental puede, por esto, ser sujeto a una prestación con carácter resarcitorio o indemnizatorio, pero me parece sin sentido suponer, en paridad de manifestaciones de fuerza económica, un incremento de su capacidad contributiva. La otra hipótesis alternativa, ha sostenido que la noción de capacidad contributiva debería sufrir una modificación adecuándose a la normativa comunitaria. Se ha dicho, al respecto, que el principio comunitario quien ocasiona un daño debe pagarlo se pude considerar introducido y constitucionalizado en el derecho interno de modo que puede ser elevado a principio general del ordenamiento, mediante una interpretación evolutiva del presupuesto de la norma tributaria. En palabras simples, en vista que las prestaciones planteadas son calificadas como tributos ambientales en el ordenamiento comunitario, la calificación debería valer también para el derecho interno, a través de una interpretación evolutiva de la noción de capacidad contributiva.

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Esta última tesis no me parece convincente: La noción propia de tributo, hasta ahora del ordenamiento italiano es ciertamente más estrecha de aquella adoptada ordinariamente en otros países, comunitarios o no, donde el concepto de capacidad contributiva no es traducido en muchos casos, en principio constitucional expreso y, si se deriva de la jurisprudencia constitucional (como en la República Federal de Alemania) tiene ámbito de aplicación limitado. La calificación tributo propia en el ordenamiento comunitario y en el ordenamiento de otros estados no debe necesariamente ser transpuesta al derecho interno. Lo que la norma comunitaria prescribe es que el contaminador sea sometido a una prestación pecuniaria planteada con requisitos mínimos de entidad, pero la observación de la prescripción y, por consiguiente, del principio quien ocasiona un daño debe pagarlo no impone en absoluto que la medida venga calificada como un tributo por el derecho nacional. Por repetirse una vieja máxima del Presidente Mao Zedong (o Mao Tze Tung): el color del gato no tiene importancia: lo que cuenta es que atrape ratones. Que las medidas previstas por la Unión europea sean calificadas como tributos, ya sea en el derecho interno de cada Estado adherente a la Unión o se denominen prestaciones patrimoniales impuestas de naturaleza no tributaria, no tiene, a mi parecer importancia alguna, y, francamente, para el ordenamiento italiano, la segunda denominación me parece claramente preferible. 2.

Una reflexión final

Creo, un deber concluir estas breves consideraciones con unos apuntes no jurídicos. Que el gato del cual hablaba consiga realmente atrapar los ratones es, en efecto, totalmente otro discurso. La timidez manifestada en Italia en perseguir la tutela del ambiente a través de prestaciones patrimoniales impuestas no me parece bien en lo que respecta a mi país pero pienso que una consideración compleja de la tutela del ambiente a nivel mundial, más allá de las imposiciones destinadas a comprimir la contaminación y refiriéndose a cualquier otra medida de carácter económico, no permita nutrir aspectos muy positivos. Las señales, en efecto, no son ciertamente favorables. La extensión de la industrialización guiada por las leyes del mercado que contraponen los intereses inmediatos de los Estados y territorios en camino a un frenético desarrollo para una eficaz y efectiva tutela del ambiente parece, a la luz de la razón, legitimar un oscuro pesimismo. Se plantea, sin embargo, el optimismo de la voluntad, esperándose que el género humano renuncie a los manifiestos propósitos de suicidio y consiga salvar su existencia (no hablo de la salvación del planeta, por el cual, obviamente, la extinción de la humanidad o también de todos los mamíferos no tiene mayor importancia que el de la extinción de los dinosaurios). Es por consiguiente, obligatorio para todos y también para los juristas y no solo en tal calidad, esforzarse, aun con sus limitaciones, a tratar de convencer a todos los países a perseguir eficazmente la tutela del ambiente en el cual todos vivimos y es la que salvaguarda y condiciona la existencia de todos.

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SECCIÓN: PREGUNTA QUE TE RESPONDO Como broche de oro, Sociedades cierra su ciclo de entrevistas 2010 a los más destacados abogados de nuestro país con la visita que hiciéramos al Dr. Ulises Montoya Alberti, una eminencia del Derecho comercial peruano. Conozcamos un poco de su vida como estudiante sanmarquino y profesor universitario. EDQUEN FLORES, Merly  ACOSTA DELGADO, Manuel J. v

(De izq. a der.) Manuel Acosta D., Dr. Ulises Montoya A. y Merly Edquen Flores.

Este mes fuimos recibidos por el Dr. Ulises Montoya Alberti en la comodidad de su hogar donde nos participó de sus experiencias como estudiante universitario, profesor y abogado comercialista. Una grata charla en su biblioteca es el contexto de esta entrevista. Acompañado de sus más grandes tesoros: sus libros; nos cuenta que en su casa no solo tiene una sino dos bibliotecas lo cual demuestra esa importante afición por la lectura lo cual se refleja en el rigor académico con lo que afronta sus proyectos profesionales. El Dr. Ulises Montoya Alberti es abogado y economista por la UNMSM donde es profesor principal en los cursos de Derecho comercial, Derecho Financiero, Derecho Tributario y Arbitraje. Ha sido decano de nuestra facultad y además del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, hace poco fue miembro del Jurado Nacional de Elecciones. Autor de libros como Derecho comercial (tomo I y II) y Comentarios a Ley de Títulos Valores, nos respondió muy amablemente a las siguientes preguntas.

Delegado de la cátedra de Derecho Comercial II en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Alumna de cátedra de Derecho Comercial II en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM.

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Ud. es profesor universitario, tenemos entendido que cuenta con una página web en materia comercial, ¿nos puede comentar cómo nace la idea? Por ser curioso. En Google encontré un programa por medio de la cual se puede crear páginas web de forma muy fácil. Yo he creado dos páginas: una relacionada al curso que dicto (sobre títulos valores) y otra sobre arbitraje. En la página web de mi curso, que la creé hace tres años, cuelgo documentos, las lecturas que se evalúan, los apuntes de mi clase, modelos de títulos valores para orientar a los alumnos y la legislación comercial actualizada. Es una información exclusiva para los usuarios que admito, generalmente renuevo a los usuarios cada año, que son los alumnos que llevan mi cátedra, porque en ella publico las notas finales antes de enviarlas al Sistema Único de Matrícula (SUM). En realidad esta página es una gran herramienta de información, pero que solo la exploto en un 20% del total de sus aplicaciones por la falta de tiempo para indagar más; sé que también se puede establecer foros, chat, etc. Sin embargo, a mí me sirve bastante en la enseñanza porque el alumno cuenta con información actualizada. ¿Qué le agrada más: enseñar, investigar o litigar? Bueno, hace muchos años que yo no litigo, mi ejercicio profesional está ligado a las consultorías en mayor medida; también estoy dedicado al arbitraje: soy árbitro. La investigación es una actividad que a mí me interesa al igual que la docencia, a la larga son actividades que se complementan. Ud. es un distinguido abogado y un referente en el Derecho Comercial peruano… ¿Cuando fue estudiante pensó llegar tan lejos? (Risas). Yo de estudiante fui un muchacho inquieto, en el sentido de que fui una persona estudiosa. Estudié dos carreras: Derecho y Economía; de manera que llevaba muchas

materias por la mañana y por la noche, al mediodía iba a practicar en el estudio jurídico de mi padre. Incluso organicé una revista que se llamó Universitas…

¿Qué recuerda de aquella revista? Es una revista que formé cuando era estudiante ahí por el año 1972 en la Facultad de Derecho de la UNMSM, el otro día estuve en la hemeroteca de la facultad y estaba presentada en un mural. Fue una buena experiencia porque escribía gente importante como Cornejo Chávez, Ulises Montoya Manfredi, Raúl Ferrero Rebagliati, etc. Recuerdo que yo hacía todo: coordinaba, solicitaba artículos, diseñaba, iba a la imprenta, distribuía, las vendía, etc.; en realidad más las obsequiaba que vendía (risas). ¿Qué es lo que más recuerda de su vida como estudiante? Recuerdo mucho los grupos que se formaban en La Casona; estudié con Alfredo Brice Echenique, él se sentaba en el mueble donde ahora se ubican Uds., estudiábamos juntos en mi casa, él era un alumno muy estudioso y aplicado; otro compañero mío fue Tulio Loza quien era poseedor de una gran chispa, digámoslo así “él no sigue su carrera porque fue promovido por unos amigos del aula” que lo llevaron a una prueba en

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Radio Central donde tuvo un programa nocturno (risas). Tulio Loza alguna vez habló de su relación con Alzamora Valdez… ¿Es así como lo describe? Mario Alzamora Valdez siempre era una persona muy seria y Tulio era muy bromista… pero hubo una buena relación con los profesores, teníamos mucho respeto e incluso íbamos de corbata a estudiar. ¿Cuál es la percepción que tiene del panorama académico en nuestra Facultad en relación a la época cuando Ud. era estudiante? En realidad hoy hay métodos distintos de enseñanza, no nos olvidemos que ha evolucionado la tecnología y la educación por medio de la Internet. Hoy podemos buscar información más actualizada y de forma más rápida que antes… En mi época los profesores que teníamos eran las catedrales del Derecho, la Facultad de Derecho de San Marcos era la facultad de Derecho del país… dictaban Mario Alzamora Valdez, Eugenio Castañeda, García Calderón, León Barandiarán, Bramon Arias, Carlos Fernández Sessarego… era sin dudas la época de San Marcos. ¿Cuál es el contraste de lo que se observa hoy? Lo que ocurre es que hoy han aparecido universidades con mayores recursos que San Marcos, por poner un ejemplo la USMP que se hizo en base a profesores de San Marcos que enseñaron en la época de los setenta. Son universidades con mayores recursos, con buenas administraciones, que invierten en infraestructura y en sus bibliotecas. Antes partíamos de la idea de las grandes aulas, como las tiene nuestra actual facultad para 120 a 150 personas; hoy se tiene la visión de una enseñanza más personalizada de 30 personas a menos. Hoy

sin duda la facultad de Derecho de San Marcos tiene que ir de a pocos por ese sentido. ¿Qué piensa de nuestra currícula? Eso depende de qué clase de abogados queremos formar, San Marcos siempre tuvo mayor prestigio por formar a abogados civilistas y penalistas, ahora aparecen universidades que se especializan por determinadas áreas del Derecho… No soy partidario de especialidades dentro de los primeros años de estudio; las especialidades están para el post grado, los estudiantes de pre grado deben tener un concepto general del Derecho. Sí, lo que se tiene que hacer es crear más cursos electivos que tengan una línea de preparación pero sin trastocar la base común, por ejemplo, en el campo comercial donde debería haber cursos de contabilidad donde se enseñe sobre microeconomía, etc. pero sin modificar la base de la preparación. ¿Los cursos electivos que tiene nuestra facultad son los más idóneos? No he hecho un análisis al respecto, pero me preocupa sí que algunos cursos que antes eran obligatorios, hoy sean electivos como es el caso del curso de arbitraje. Ingresando a cuestiones académicas… En la LGS se regula a la Sociedad Anónima en todo un libro, sin embargo el Perú tiene 7 formas societarias; las demás se regulan en un libro bajo el rótulo de “Otras formas societarias”. Se dice que la razón de tal clasificación fue que en futuro se pudiese eliminar a esas “otras” de modo tal que únicamente quedara la S.A. La realidad nos demuestra que ello no ha ocurrido ¿Ud. piensa que pueda darse esa circunstancia? Ello no es viable. Una cosa es la Sociedad Anónima y otra donde la responsabilidad es limitada… Si bien es cierto que alguna de las otras formas societarias puede no tener tanta vigencia como antaño ello no me parece que sea suficiente para eliminarlas. No tengo estadística

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actualizada acerca de la recurrencia sobre el uso de determinadas formas societarias, pero creo que no podría eliminarse. ¿Qué piensa de la Sociedad Anónima en nuestra actual realidad jurídica? Sin lugar a dudas que es muy importante y pienso que es en cierta forma el motor del país. La importancia de la S.A.A. es que es usada por los grandes capitales. Hay que recordar que antes no había diferencia entre una sociedad anónima abierta y cerrada, esa clasificación se da con la LGS. Desde su perspectiva como abogado y economista que es, ¿cómo ve en materia económica al Perú en el futuro? Nadie puede dudar que estamos creciendo y ello se evidencia en la capacidad de consumo en las ciudades y en la construcción de los grandes almacenes y tiendas comerciales que no solo se concentran en Lima, sino que han diseminado en el interior del país: Trujillo, Ica, etc., es importante porque antes no se veía eso y ello seguirá continuando e incluso mejor. ¿Qué debería hacer el Perú para continuar con el auge económico y qué cosas no debería hacer para frenarlo? Esto es cuestión de política económica la cual no debería cambiarse a cada momento. Si observamos nuestra política económica nos daremos cuenta que ella no ha cambiado en los últimos 20 años y ello es positivo. Hablando de política… ¿lo podremos ver incursionando en ella en el contexto electoral que se nos viene? No hay nada concreto, pero creo que aún tengo la capacidad de seguir aportando. Acabo de salir del Jurado Nacional de Elecciones, pero fue

porque renuncié por edad ya que cumplía 70 años, la Constitución ordena que los miembros del JNE deben tener de 45 a 70 años, eso es claro. Yo estoy llano a aportar en cuanto pueda y lo hecho desde joven cuando fui funcionario público. ¿Cuántos años tiene enseñando Derecho? Yo empecé a enseñar en San Marcos desde el año 1965 como ayudante de cátedra de Derecho tributario inducido por mi experiencia laboral en el Ministerio de Hacienda y Comercio donde trabajaba con el Dr. Carlos Llontop que era un gran conocedor en materia tributaria, luego entré a trabajar al Ministerio de Economía en el área de Derecho Público a partir de la cual me indujo a enseñar Derecho Financiero para luego empezar a dictar Derecho comercial a partir de los 80’. Hay que recordar que en ese tiempo los ayudantes de cátedra concursaban luego de terminar su carrera, ahora lo pueden hacer desde que están en el pregrado. Asunto que debería cambiarse porque ahora un joven egresado que desea enseñar en la universidad lo puede hacer como auxiliar, pero para ello debe concursar con profesionales que le llevan mucho tiempo ejerciendo y estudiando más cursos, de tal suerte que dicho concurso se vuelve algo desproporcional; ¿qué le interesa a San Marcos?, le debería interesar que sus alumnos más destacados enseñen. Yo empecé como ayudante, luego auxiliar, de ahí como profesor asociado hasta los años 80 fecha en la que me inicié como profesor principal hasta la actualidad; ello sintetiza mi experiencia docente. ¿Ha considerado compartir experiencias como miembro Constitucional?

todas estas del Tribunal

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Es una interesante pregunta, en realidad no se puede negar que un cargo como ese es muy importante; pero hay una serie de factores como someterse a un proceso de selección en el Congreso, etc., no solo depende que uno quiera ser sino también provocar consensos lo cual es algo complejo cuando se trata de un Congreso. Mientras tenga la capacidad de seguir trabajando lo voy a seguir haciendo, no soy alguien que piensa en retirarse; muy pronto con mi hermano vamos a publicar la octava edición del libro de Títulos valores pues ha habido modificaciones a leyes, etc. ¿Qué opinión le merece el recién promulgado Código de Defensa y Protección al Consumidor? No sé si sea el más feliz (risas). Lo importante es que hay una acción directa en procurar mejorar esta relación de consumo y se ha avanzado mucho en lo relacionado con Indecopi, de manera que es un aspecto positivo. Peter Haberle escribió alguna vez que “la economía no es un fin en sí misma, sino un medio para la realización de la persona humana”… En relación a los conflictos que hay en el interior por las concesiones de recursos naturales ¿Qué piensa cuando a veces se antepone la economía antes que al ser humano? ¿Son conciliables el derecho a la dignidad y la generación de riqueza en nuestro país? Pienso que sí son conciliables. Aquí hay de tratar de encontrar un equilibrio, no hay que olvidar que las inversiones que vienen van a significar un mayor nivel de vida para dichas poblaciones, pero en la explotación de dichos recursos hay que tratar de no perjudicar el medio ambiente. ¿Qué opinión le merece el derecho a la consulta de los pueblos indígenas?

Creo que eso es parte de lo que debe hacerse, acá lo importante es el deber de información ya que sin ella no se puede hacer nada lo cual va a propiciar que ellos puedan decidir sobre lo mejor que le conviene a sus tierras. Ahora, tampoco se puede decir que ellos son dueños de toda la selva… ¿Cómo mejorar el tema del derecho de propiedad en la selva? Hay que considerar la posibilidad de buscar nuevas fórmulas distintas a lo que comúnmente conocemos por propiedad la cual está relacionada con el registro y una serie de formalidades que distan de la realidad en la selva. Hay que buscar un sistema de adjudicación de tierras que responda a dicho contexto. Como sanmarquino que es, ¿qué opinión le merece el otorgamiento del Premio Nobel a Mario Vargas Llosa? Yo creo que es un orgullo para el Perú y especialmente para San Marcos donde incluso enseñó. Recuerdo haberlo visto en algunas oportunidades en La Casona. Indudablemente el ranking de San Marcos va a subir puesto que una de las variables en la evaluación de las universidades es si se tiene dentro de sus egresados a un Nobel. Dr. Ulises Montoya, ¿qué mensaje les puede dar a los alumnos de Derecho Comercial y sanmarquinos en general? Pues muy contento de enseñarles el próximo año a los alumnos de la base 2008 con la página web que les va a servir mucho en relación a las lecturas y la investigación. Nuestra facultad tiene los elementos para seguir adelante. A Uds. felicitarlos por el esfuerzo en su proyecto SOCIEDADES, un esfuerzo que veo que es sostenible, no como mi Universitas (risas) de la cual les comenté. Muchas gracias por la entrevista.

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SEMINARIO

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA

Con gran éxito se realizó el 30 de noviembre de 2010 en el auditorio Jorge Eugenio Castañeda de la Fac. Derecho y Ciencia Política UNMSM el Seminario Protección al Consumidor: de la teoría a la práctica organizado por el Taller ULISES MONTOYA MANFREDI y el Boletín SOCIEDADES, y auspiciado por Resocsa; donde tuvimos la valiosa participación de los reconocidos abogados: el Dr. Jaime Delgado Zegarra y el Dr. Walter Gutiérrez Camacho. A la cita concurrieron estudiantes de nuestra facultad así como el público interesado en los aspectos más importantes que trae consigo la reciente promulgación del Código de Defensa y Protección al Consumidor ocurrido en el mes de septiembre del presente año. Uno de los aportes más significativos fue sin duda las experiencias transmitidas, a los espectadores, desde ASPEC por parte de uno de sus presidentes, Dr. Jaime Delgado, quien refirió que con dicho dispositivo de protección al consumidor se está corrigiendo su desatención por tanto tiempo en nuestro país. De igual modo se refirió el Dr. Walter Gutiérrez al indicar, durante su exposición, los beneficios de tener el código lo cual nos pone a la altura de otras legislaciones que ya han contemplado este tema.

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EVENTOS EN SAN MARCOS PREMIACIÓN DEL CONCURSO ORGANIZADO POR EL TALLER ULISES MONTOYA MANFREDI UNMSM El martes 30 de noviembre se realizó la premiación 1er. CONCURSO NACIONAL DE ARTÍCULOS DE DERECHO COMERCIAL/EMPRESARIAL en el auditorio Eugenio Castañeda de la Fac. de Derecho UNMSM. A la cita asistieron el Dr. Ulises Montoya Alberti y la Dra. María Elena Guerra Cerrón quienes fueron los encargados de realizar las distinciones y el reconocimiento del esfuerzo de los participantes que obtuvieron los tres primeros lugares: 1ER PUESTO: Iván Antony Toribio León (UNMSM) con el artículo “Algunas consideraciones sobre las funciones de la responsabilidad civil y su conexión con los principios ordenadores del mercado de valores”. 2do. PUESTO: Carlos Alberto Alva Lirio (UNMSM) con el artículo “Apuntes para una redefinición del capital social y patrimonio social a la luz”. 3er. PUESTO: Jim Jhonathan Ventocilla Rosas (UNMSM) con el artículo “Emisión de títulos valores: ¿El mito de la imposibilidad de la emisión en garantía?”.

Mención especial La cátedra de Derecho comercial II, sección 02 de la Fac. de Derecho y CC.PP (UNMSM) felicitó en clase a nuestra compañera Thalía Cárdenas por su participación en el concurso de artículos donde se posicionó en el cuarto lugar, esfuerzo que fue reconocido por sus amigos en la última sesión de estudios 2010.

SUPERVISORA DEL PROYECTO: Dra. María Elena Guerra Cerrón. COORDINADORES: Romina Ramos García Manuel J. Acosta Delgado. DISEÑADOR Y EDITOR: Segundo Acosta Delgado. CONTACTOS: e-mail: manuel_m10@hotmail.com Teléfono: 376-5192

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