Boletín sociedades - octubre 2011

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Ius et

® Iustitia

ociedades Boletín Sanmarquino de Derecho

MISIÓN: SOCIEDADES es el medio físico y virtual de difusión mensual de artículos, inquietudes académicas y eventos principalmente en materias vinculadas a la actividad empresarial, cuyo objeto es promover el interés por la investigación jurídica de alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. VISIÓN: SOCIEDADES se dirige a su institucionalización como medio de difusión física y virtual de investigaciones jurídicas y a la consolidación de un espacio académico de primer nivel con vocación de fortalecimiento por el compromiso y trabajo de sus integrantes.

Publicación producida por estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia PolÍtica de la UNMSM.

PRESENTACIÓN

NOTICIA DEL MES MYPES: ELEMENTO IMPORTANTE PARA ALCANZAR ECONOMÍAS ESTABLES

MARÍA ELENA GUERRA CERRÓN Docente

Escribe:

MIRANDA TABOADA, Luis Fernando. La reciente noticia más importante en materia de MYPEs, que ha dado la vuelta al mundo, es la conferencia dada por Bill Clinton. En el World Business Forum, el ex presidente de los Estados Unidos, sostuvo que con la finalidad de alcanzar economías estables en América Latina, los sectores públicos y privados deben potenciar las pequeñas y medianas empresas mediante créditos con bajas tasas de interés.

CAPITAL HUMANO En el ámbito empresarial, tanto o tal vez más importante que el capital social o patrimonio social, un elemento fundamental es el capital humano o los recursos humanos y es por ello que se piensa, se habla y se ejecutan programas para tener y mantener un clima laboral adecuado, atraer y retener al personal idóneo y fortalecer los lazos entre los trabajadores y el empleador. De lo que se trata es de formar una cultura de transparencia donde el valor agregado es el reconocimiento al colaborador. Es que si no hay equipo, si el grupo humano (simple reunión de personas) no se encuentra identicado con la empresa y si no se entiende su tarea, más que como un deber laboral, como una colaboración que debe ser reconocida y motivada, entonces no habrá compromiso y solidaridad con las metas empresariales que puedan trazarse.

Edición: octubre 2011.

Continúa en la página 02...

Fuente: http://brujula.pe

EVENTOS EN LA UNMSM SE REALIZÓ I CONGRESO DE DERECHO COMERCIAL-EMPRESARIAL: OBJETIVO LOGRADO Con el lleno del auditorio José Eugenio Castañeda de la Facultad de Derecho y Ciencia Política , se logró el objetivo de la realización del I Congreso de Derecho Comercial-Empresarial: enfoque multidisciplinario los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2011. El evento académico fue organizado por SOCIEDADES conjuntamente con el Taller de Derecho Empresarial Ulises Montoya y el Taller de Derecho Penal Económico y de la Empresa.

LA CÁTEDRA ESCRIBE:

Visita nuestro BLOG: www.boletinsociedades.blogspot.com

¿QUÉ SE REQUIERE PARA INSCRIBIR LA EXTINCIÓN DE UNA EIRL?

IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES DE FÚTBOL (I parte)

LA FUSIÓN EMPRESARIAL DESDE UN ENFOQUE ECONÓMICO: VALORIZACIÓN Y RELACIÓN DE CANJE

REFLEXIONES SOBRE EL CONGRESO DE DERECHO COMERCIAL EN SAN MARCOS

Escribe: MENDOZA PALOMINO, Sulay.

Escribe: ZAMBRANO PORRAS, Marco A.

Escribe: CASIMIRO CANALES, Tania M.

Escribe: ACOSTA DELGADO, Manuel J.

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es ente creado y regulado en el Decreto Ley Nº 21621...

El Fútbol se ha convertido en un deporte que mueve el mundo pues ocasiona una gran impacto social por la satisfacción que brinda al aficionado, así p. 07 como económico...

Cuando dos sociedades poseen características complementarias que unidas generarían más beneficios que los que producen individualmente, la fusión aparece como buena alternativa. p. 10

La especialidad vista desde el enfoque multidisciplinario y las reflexiones de abogados en la Facultad de Derecho de San Marcos...

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Continúa noticia del mes…

MYPES: ELEMENTO IMPORTANTE PARA ALCANZAR ECONOMÍAS ESTABLES

Escribe: MIRANDA TABOADA, Luis Fernando Estudiante de 4to año de Derecho de la Facultad de Derecho-UNMSM.

El acceso al crédito es muy importante y “… necesario para alcanzar una mayor competitividad. Asimismo, contar con acceso al mercado, a la asistencia técnica y a la innovación tecnológica, que debe ser oportuna y a costos adecuados (…) Sin duda, ello contribuiría al desarrollo económico dentro del mundo globalizado de las mype, en particular, y de la nación peruana, en general”1. Las MYPEs constituyen el segmento empresarial de mayor volumen; tienen la virtud de generar puestos de trabajo de manera intensiva y de contribuir a la incremento del PBI. Su rol en la economía moderna es fundamental. ¿Por qué se constituyen las MYPEs? Paul Samuelson, Premio Nobel de Economía 1970, de forma acertada expresa que “(…) la gente siempre deseará empezar negocios propios, pues quizá su propia ventura sea la que tenga éxito, y aunque solo se consiga ganar unos pocos miles al año, siempre tiene cierto atractivo poder hacer planes sin depender de nadie y realizar las

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COQUIS FERNÁNDEZ DÁVILA, Edgard. “Esfuerzo para atender la importancia social y económica de las mype” en JURÍDICA, suplemento de análisis legal de El Peruano. Lima, martes 1 de julio, 2008. p. 2

variadas tareas que un pequeño negociante desempeñará diariamente”2. En efecto, la razón de las MYPEs se refleja en pequeñas ideas con grandes proyecciones y el animus de superación económica de los nacionales. El Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (Ley MYPE) y el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (Reglamento de la Ley MYPE) constituyen las normas vigentes reguladoras de las MYPEs. Recientemente en nuestro medio, el Ministro de la Producción, Kurt Burneo, expresó que la Ley MYPE no ha rendido frutos ya que no se logró un buen número en el registro de nuevas micro y pequeñas empresas. Además, agregó que el Ministerio se encuentra preparando una propuesta de una nueva Ley MYPE3. Existen distintos instrumentos normativos a través de los cuales las medianas, pequeñas y micro empresas pueden financiarse: factoring (instrumento de financiación a corto plazo), leasing (financiamiento con bienes de capital), 2

SAMUELSON, Paul. Curso de Economía Moderna. Traducción de José Luis Sampedro. Ed. Aguilar. Madrid, 1979. p.112 3 http://www.larepublica.pe/21-10-2011/kurt-burneo-dice-que-laactual-ley-mype-no-ha-rendido-frutos 2


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entre otros. Pero el más usual de todos lo constituye el crédito o préstamo por el cual se pagan intereses. Nuestra Carta Política establece, en su artículo 59º, que el Estado promueve –o, mejor, debe promover (acción positiva estatal)- las pequeñas empresas en todas sus modalidades brindando así oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad. En este sentido, como dice Clinton, los sectores públicos deben otorgar créditos con bajas tasas de interés, o, por política tributaria, otorgar beneficios e incentivos tributarios para las MYPES. Según la Ley del Impuesto a la Renta, los intereses obtenidos por créditos están gravados, en el caso de empresas, con una tasa del 30%. Si la tasa fuera menor para el caso de intereses derivados de préstamos a MYPEs, la realidad, quizá, sería distinta. Los sectores privados otorgarían créditos con tasas de interés más bajos. No obstante lo dicho, las PYMEs pueden acogerse al Régimen Especial a la Renta si es la economía de opción que más le favorezca. Las propuestas de política económica provenientes de otros países deben tomarse con reserva, analizarse y, de ser posible según la realidad del país, adoptarse.

El Estado debe velar por los principios y valores reconocidos constitucionalmente. No puede afectar algunos principios vulnerando otros cuando la medida adoptada no es necesaria ni idónea. Por ejemplo, el Estado no puede otorgar beneficios e incentivos tributarios a ciertas empresas (MYPEs) y a otras no si no media una justificación económica o social. Las pequeñas y medianas empresas deben tender a la exportación, deben buscar nuevos mercados, señaló Clinton4. El artículo 20º de la Ley de MYPEs establece, en su primer párrafo, que “el Estado promueve el crecimiento, diversificación y consolidación de las exportaciones directas e indirectas de la MYPE, con énfasis en las regiones, implementando estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable, así como de fomento a la mejora de la gestión empresarial, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas” (la negrita es nuestra). En resumen, tanto la Constitución, en el artículo correspondiente, como las normas de menor jerarquía que regulan las MYPEs, están enfocadas a la promoción de las mismas, a fomentar la expansión a nuevos mercados, mantener una adecuada política de intereses y a generar riqueza. ▪

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“Clinton propone mayor financiamiento a MYPEs”, p. 11, diario oficial El Peruano. Lima, martes 11 de octubre, 2011 3


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¿QUÉ SE REQUIERE PARA INSCRIBIR LA EXTINCIÓN DE UNA EIRL? Escribe: MENDOZA PALOMINO, Sulay. Bachiller en Derecho por la UNMSM, Asistente de Cátedra de Derecho Comercial.

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es ente creado y regulado en el Decreto Ley Nº 21621 publicado el 15/09/1976, siendo definida como una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto a su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. En el capítulo XII (artículo 80 al 93) se ha normado el tema referente a la disolución y liquidación de la empresa.

El artículo 91º dispone en lo concerniente a la extinción de la EIRL, que “concluida la liquidación de la empresa, el liquidador5, bajo responsabilidad personal, deberá pedir la inscripción de su extinción en el Registro Mercantil, mediante solicitud con firma legalizada notarialmente, a la que se acompañará el balance final de la liquidación con sus respectivos anexos”. Es pertinente indicar que en la citada norma se señala que el liquidador actúa bajo responsabilidad personal, es decir, que responde ante el titular6 y los acreedores por el correcto desarrollo del proceso liquidatario de la empresa. 2. Proceso de liquidación Todo proceso de liquidación comprende a la disolución, luego a la liquidación hasta la extinción. Según Guillermo Cabanillas7, estos son los conceptos: 2.1 Disolución.- “La disolución es el acuerdo tomado por los miembros, socios o componentes de una sociedad para extinguir una sociedad o corporación”. En este punto se debe hacer una analogía para el caso de la EIRL entendiendo que la disolución será la decisión tomada por el titular. 2.2 Liquidación.- La liquidación viene a ser el “conjunto de operaciones realizadas para determinar lo correspondiente a cada uno de los interesados en los derechos, activos y pasivos de un negocio o patrimonio”. 5

Decreto Ley Nº 21621 - Definiciones Operativas: “Para los efectos de la presente Ley, se considera: (…) Liquidador: La persona natural encargada del proceso de la liquidación. (…)”. 6 Decreto Ley Nº 21621 - Definiciones Operativas: “Para los efectos de la presente Ley, se considera: (…) Titular: La persona natural que tiene el derecho sobre el capital de la Empresa por haber constituido ésta o por haber adquirido tal derecho posteriormente (…)”. 7 CABANELLAS, Guillermo en Diccionario de Derecho Usual. Editorial Heliasta. 27º Edición Tomos III Y I. Buenos Aires, Argentina. 4


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2.3 Extinción.- “cese, cesación, término, conclusión, fin o desaparición de personas, cosas y situaciones” Gráficamente el proceso de liquidación de una EIRL es el siguiente:

Decisión de disolver EIRL y nombramiento de Liquidador.

10 días

3 publicaciones consecutivas. (Para disolver)

Inicio de liquidación de EIRL 3 Publicaciones de Convocatoria a Acreedores de la EIRL

Extinción de la EIRL

30 días

Solicitud de la inscripción de la Extinción

Liquidador realiza activos y cumple con obligaciones de la EIRL

Presentación de acreencias

Nota: Hemos resaltado en amarillo, porque luego de realizarse la inscripción de la disolución de una EIRL en el Registro de personas Jurídicas, se da inicio a la liquidación, para lo cual se nombra al liquidador quien debe asumir obligaciones que se regulan en el artículo 87º y 88º del Decreto Ley 21621.

3. Casuística sobre liquidación de EIRL Se dan casos en que los registradores públicos del Registro de Personas Jurídicas, observan los títulos señalando que se debe adjuntar las tres publicaciones de los avisos de la convocatoria a los acreedores de la EIRL para que presenten los documentos justificativos de sus créditos, conforme lo establece el artículo 88º del Decreto Ley 21621, pese a que el artículo 91º no se exige la presentación de los avisos de la convocatoria a los acreedores para la inscripción de la extinción. Ante esta incertidumbre el Tribunal Registral mediante Resolución Nº 919-2011-SUNARPTR-L, Lima del 06/07/2011 ha resuelto, en resumen, de la siguiente manera: a) Que lo regulado en el artículo 88º8 versa sobre las acciones que debe realizar el liquidador al iniciar sus funciones. b) En efecto, una de las directivas que debe seguir el liquidador “bajo responsabilidad personal”, es de publicar tres (3) veces seguidas un aviso de convocatoria a los acreedores de la EIRL para que presenten los documentos justificativos de sus créditos.

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Artículo 88 del Decreto Ley Nº 21621.- El liquidador, al iniciar sus funciones bajo responsabilidad personal, deberá publicar por tres (3) veces seguidas un aviso de convocatoria a los acreedores de la empresa para que presenten los documentos justificativos de sus créditos dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de no tomar en consideración las acreencias que no figuren en la contabilidad de la Empresa. 5


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c) No obstante la exigencia expuesta, el registrador no se encuentra facultado para evaluar el trámite con el que se ha realizado este proceso, el mismo que es dirigido por el liquidador a cargo, siendo de su exclusiva responsabilidad el mismo. d) Por consiguiente el Tribunal Registral revoca las observaciones, formulado por algunos registradores a los títulos que solicitan la inscripción de la extinción, en al artículo 156º del Reglamento General de de los Registros Públicos, disponiendo la inscripción de la extinción9. A modo de complementar lo expuesto por el Tribunal Registral indicamos que concluida la liquidación de la EIRL, el liquidador bajo responsabilidad personal, deberá pedir la inscripción de su extinción en el Registro de Persona Jurídicas mediante solicitud con firma legalizada notarialmente, acompañando el balance final de la liquidación con sus respectivos anexos en concordancia con el artículo 91º del Decreto Ley 21621. En esta norma se han previsto dos requisitos como son la solicitud de la extinción de la EIRL con firma legalizada notarialmente y el Balance Final de la Liquidación con sus respectivos anexos. Como puede verse no se requiere que se adjunten las publicaciones de aviso de convocatorias a los acreedores por tres veces seguidas (lo que vendría a ser el trámite regular o las directivas a seguir), como requisito para extinguir a una EIRL, pues la misma norma señala que existe responsabilidad personal por parte del liquidador, por lo que cuando el Tribunal Registral señala en la resolución citada10: En efecto una de las directivas que debe seguir el liquidador “bajo responsabilidad personal”, es de publicar tres (3) veces seguidas un aviso de convocatoria a los acreedores de la empresa para que presenten los documentos justificativos de sus créditos. No obstante, esta exigencia corresponde al desarrollo del proceso de liquidación, siendo que el Registro no se encuentra facultado para evaluar la adecuada tramitación con la que se ha realizado este proceso, el mismo que es dirigido por el liquidador a cargo, siendo de su exclusiva responsabilidad, (el subrayado es nuestro). Coincidimos con lo expuesto por el Tribunal Registral cuando señala explícitamente que al registro no le corresponde la evaluación del desarrollo del proceso de liquidación y su tramitación, de modo que, el único responsable es el liquidador, por lo que la extinción de la EIRL debe inscribirse, no siendo indispensable adjuntar los avisos de convocatoria a los acreedores de la empresa por 3 días consecutivos. Conclusión Finalmente, precisamos que puede darse el caso que por omisión en el proceso de liquidación de una EIRL, no se haga la publicación de los avisos de convocatoria a los acreedores de la empresa por 3 días consecutivos, lo que no sería óbice para la inscripción de su extinción, sin embargo, y pese a que esto no es un requisito para extinguir una empresa, consideramos que toda empresa mediante su liquidador debe ser diligente con seguir los pasos de un procedimiento de disolución, liquidación y extinción de una EIRL a fin de evitarse, el liquidador, las responsabilidades personales, que pudiesen corresponderle. ▪

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Resolución Nº 919-2011-SUNARP-TR-L, Lima 06/07/2011. 6


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IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES DE FÚTBOL (Primera parte)

Escribe: ZAMBRANO PORRAS, Marco Antonio.

¿Quién no gusta del fútbol, especialmente cuando su equipo es el que juega?, ¿quién no es fanático de uno o más jugadores de fútbol? El Fútbol se ha convertido en un deporte que mueve el mundo pues ocasiona una gran impacto social por la satisfacción que brinda al aficionado, así como económico, por las grandes sumas de dinero que se mueven en su entorno, y con ello se ha desarrollado una complejidad en las actividades que realizan los clubes deportivos de fútbol y los futbolistas profesionales.

Federación Internacional de Football Asociación (FIFA), entidad a la cual están afiliadas y sometidas las asociaciones nacionales de fútbol de los diversos países. En el caso del Perú es la Federación Peruana de Fútbol (FPF), así como las Confederaciones Regionales a las que estas pertenecen.

Precisamente una de esas complejidades es el aspecto tributario por el volumen de renta que obtienen tanto clubes como futbolistas profesionales, haciéndose no sólo atractivo el análisis sino uno de trascendencia por su aplicación práctica.

“La transferencia de los futbolistas se rige por las normas de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y las de la Federación Peruana de Fútbol…”

En ese orden de ideas se ha elaborado un análisis de la incidencia del impuesto a la renta e impuesto general a las ventas en el contrato de transferencia de jugadores de fútbol, el mismo que será presentado en dos partes, en la primera parte presentamos, a manera de introducción (i) unas notas preliminares sobre la mecánica del contrato de transferencia de jugadores de fútbol y (i.e.) las incidencias del impuesto a la renta en el contrato de transferencia de jugadores de fútbol, y en la segunda (Boletín Sociedades edición noviembre) las incidencias del impuesto general a las ventas en el contrato de transferencias de jugadores de fútbol. 2. Contrato de Transferencia de Jugadores Antes de entrar al análisis tributario del contrato de transferencia de jugadores profesionales, es preciso tratar algunos puntos previos en torno a dicho contrato. 2.1 El deporte del fútbol a nivel mundial está sometido a las reglas, normas y decisiones que dicta la

Ahora bien, cabe señalar la mención que se hace sobre la transferencia de jugadores, en el artículo 9º de la Ley Nº 26566, en el cual se expresa lo siguiente:

2.2 La expresión común utilizada es compraventa de jugadores. El inconveniente es que esta expresión no es del todo correcta pues desde el punto de vista jurídico, hay una evidente falta de idoneidad en el objeto, un deportista en tanto ser humano, nunca podría ser objeto mediato de un contrato de compraventa. A lo que en realidad se hace referencia con el término compraventa de jugadores es a la cesión onerosa de los derechos de un jugador de fútbol. Con esta expresión se hace referencia a la exclusividad con que un jugador desempeñará su actividad deportiva a favor de un club de fútbol, en virtud de un contrato laboral celebrado. También llamados derechos federativos. Los derechos federativos son aquellos originados por el primer fichaje de un jugador por un club11.

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“Algunos autores se resisten a denominar con tal designación a los derechos federativos, afirmando que derechos federativos son los derechos que las asociaciones y/ o federaciones reconocen a los clubes deportivos”. Vid .SOLDEVILLA DE MESTRES, María. 7


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Ahora bien para transferir los derechos federativos de un futbolista profesional de un club a otro solo basta con cederlos a su nuevo club, en este caso el jugador pasa a quedar fichado a nombre de esta segunda entidad deportiva. Esta transferencia, que puede realizarse tanto a nivel nacional como internacional, es lo que se conoce como pase y suele implicar el pago de grandes sumas de dinero por parte del club cesionario. Al respecto señala María Soldevilla de Mestres12 que la mecánica de este contrato es básicamente no de la cesión de parte contractual ya que el club cesionario no pasa a ocupar el lugar del club cedente en la relación jurídica club – jugador, sino que esta relación jurídica originaria se extingue por su voluntad de ambas partes, y el jugador celebra un nuevo contrato con el club cesionario de los derechos federativos

Para efectuar la transferencia tanto el club X como el jugador deben estar de acuerdo. El paso a seguir es extinguir el contrato laboral deportivo de mutuo acuerdo y pactar un nuevo contrato con el club Y. El futbolista tendrá derecho a recibir como mínimo $ 20 000.00 por dicha transferencia (20 % del monto total de la transferencia). 3. Incidencia del impuesto a la renta en el contrato de transferencia de jugadores 3.1 Sobre el porcentaje que recibe el jugador de fútbol profesional por una eventual transferencia.

Un club X tiene un contrato de 6 años con un jugador profesional. Durante la ejecución del contrato, un club que desea contar con dicho jugador en su plantel para lo cual ofrece $ 100 000.00 por la transferencia.

Para identificar si el pago que recibe el jugador de fútbol profesional está afecto con el impuesto a la renta es pertinente analizar cuál es la naturaleza de dicho pago. Se puede interpretar en base a la explicación de la mecánica del contrato de transferencia de jugadores, que el pago que el club cesionario realiza por la transferencia del jugador es una indemnización por la rescisión del contrato que el club cedente tenía con el futbolista profesional. En otras palabras el club cesionario acuerda con el club cedente que este último despida al jugador para que este pueda contratarlo para que se desempeñe en su club. En este caso el monto que recibe el jugador de fútbol por su transferencia a otro club obedecería a la naturaleza de una indemnización por despido arbitrario y en todo caso estará inafecto del impuesto a la renta en virtud de lo estipulado en el literal a) del artículo 18º de la LIR, pero en realidad las cosas no son así. Primero porque que según el artículo 19º del Estatuto del Jugador no Aficionado del Perú señala que el 20% del monto de la transferencia que se abonará al jugador profesional será pagado por el club adquirente, de lo cual se interpretaría según lo dicho anteriormente que es un tercero el que pagaría la indemnización por despido arbitrario, sabemos que un relación contractual la indemnización se adeuda entre partes, por lo cual resultaría imposible que dicho pago tiene la naturaleza de una indemnización por despido arbitrario. Además en un contrato de transferencia de jugadores la relación laboral entre el club cedente y el jugador de fútbol se extingue por mutuo acuerdo por lo tanto no daría lugar a una indemnización despido arbitrario.

Transferencias de derechos Federativos, ¿De qué hablemos cuando decimos “compraventa de jugadores”? en Cuadernos de Derecho Deportivo, Editorial ADHOC, Buenos Aires, 2007. p. 31 12 SOLDEVILLA DE MESTRES, María. ob. cit. p. 34.

En conclusión el porcentaje que le corresponde al jugador por una eventual transferencia no tiene la naturaleza de una indemnización por despido arbitrario sino es un ingreso producto de una pago

Al respecto señala el Estatuto del jugador no aficionado del Perú en su artículo 19º lo siguiente: “Durante la vigencia de un contrato, el Club y el Futbolista podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro Club la transferencia del Futbolista y siempre que éste acepte expresamente dicha transferencia. En este supuesto, la transferencia deberá constar por escrito, en el que como mínimo figuren los Clubes intervinientes, el precio de la transferencia y la aceptación expresa del Futbolista. El futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo el 20% del precio de dicha transferencia que deberá ser pagado por el Club adquirente, en el momento de la firma del documento que contenga el acuerdo de transferencia, al contado y siempre que el futbolista manifieste por escrito su aceptación, programando a pago en partes hasta por un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la firma de documento”. En ese orden de ideas podemos señalar el siguiente ejemplo:

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extraordinario por fichaje que obedece a la naturaleza especial que posee el contrato laboral deportivo, donde se estipula y reconoce estos tipos de ingresos propios de la actividad de un futbolista profesional. Ahora bien, este ingreso es producto de la actividad del Jugador profesional sujeto a una relación laboral especial con un club deportivo de fútbol por lo cual para efectos del impuesto a la renta este ingreso calificará como renta de quinta categoría13 cuando los jugadores profesionales sean sujetos domiciliados. En caso que sean no domiciliados, nos referimos a aquellos jugadores, extranjeros o peruanos que perdieron la condición de domiciliados, que aún no cumplan con 183 días de estadía en el Perú y que formen parte del plantel de un club peruano, es decir tenga un contrato laboral, tributarán pagando una tasa única de 30 % por las rentas obtenidas de fuente peruana. 3.2 Sobre la indemnización por formación de jugadores jóvenes que reciben los clubes de fútbol. De acuerdo con el Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de Jugadores, la formación y la educación de una jugador se realizan de los 12 a los 23 años, estableciendo como regla general que la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por el entrenamiento efectuado hasta los 21 años de edad, salvo cuando sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años.

En este caso el monto indemnizado será percibido por el club de fútbol del jugador transferido que puede ser una sociedad anónima o una asociación, entonces para efectos del impuesto a la renta el ingreso proveniente de la indemnización por formación de jugadores se encontrará gravado por lo dispuesto en el artículo 3º de la LIR que señala lo siguiente: “Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravado por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes: (…) b) Las indemnizaciones a favor de empresas por seguros de su personal y aquellas que no impliquen la reparación de un daño, así como las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24º, (el subrayado es agregado) (…) Asimismo señala el Oficio Nº 057.98-SUNAT que en relación al impuesto a la renta cabe señalarse que conforme el artículo 2º de la LIR, están afectas a este tributo las indemnizaciones que no impliquen la reparación de un daño, en consecuencia si el monto que corresponde al adquirente o usuario no responde a este concepto, dicho ingreso se encontrará gravado con el citado impuesto. ▪

Además se señala que cuando un jugador firma su primer contrato de no aficionado, se deberá pagar una indemnización al club o clubes participantes en la formación y educación del jugador, debiéndose pagar tal indemnización cada vez que el jugador cambie de club hasta que finalice su formación y educación.

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En efecto, el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: “El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales (…).”

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LA FUSIÓN EMPRESARIAL DESDE UN ENFOQUE ECONÓMICO: VALORIZACIÓN Y RELACIÓN DE CANJE

Escribe: CASIMIRO CANALES, Tania Mirella. Estudiante de cuarto año de la EAP de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

1. Introducción “La fusión es una operación jurídica que afecta a dos o más sociedades, y que conduce a la extinción de todas o algunas de ellas y a la integración de sus respectivos socios y patrimonios en una sola sociedad que absorbe o en una sociedad de nueva creación”.14 Es así que la fusión, a pesar de ser un proceso jurídico, tiene efectos económicos importantísimos pues permite la concentración empresarial. Esta concentración empresarial es un fenómeno actual que responde a la globalización del mercado y concretamente a la necesidad de las empresas de unir cualidades, personales o económicas, que les permitan hacer más fuerte su participación en el mercado. Cuando una sociedad identifica cierta cualidad en otra empresa que le serviría a tal fin debido a que unida a sus propias características generaría lo que llamamos sinergia, despierta el interés de fusionarse. Es decir, cuando dos sociedades poseen características complementarias que unidas generarían más beneficios que los que producen individualmente, la fusión aparece como opción que permitirá concretar 14

URIA, Rodrigo; MENENDEZ, Aurelio; IGLESIAS PRADA, Juan Luis. Fusión y Escisión de Sociedades. En: Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Madrid: Civitas, pp. 993 y ss.

la unión de fuerzas. De acuerdo a nuestra LGS, un elemento infaltable en el proceso de fusión es el llamado “proyecto de fusión”, el cual debe contener, según el artículo 347.3, los criterios de valorización empleados para la determinación de la relación de canje entre las acciones de las sociedades participantes en la fusión. En mi opinión, este es el aspecto más importante, económicamente hablando, del proceso de fusión pues responde a los intereses económicos de cada sociedad participante y refleja el resultado de las negociaciones previas al inicio del proceso jurídico descrito en la Ley General de Sociedades - LGS; negociaciones que de no progresar, nunca darán como resultado la realización de la fusión. En el presente artículo, desarrollaremos lo concerniente al inciso 3 del artículo 347 de la Ley General de Sociedades.

2. La negociación: VALORACIÓN DE EMPRESAS El proyecto (artículo 347 de la LGS) debe contener los aspectos principales sobre los cuales se realizará la fusión. Uno de esos puntos, y quizás el más importante para los intereses de los accionistas, es la relación de canje. Pero ésta se desprende directamente del valor de cada empresa interviniente, y tal valor es establecido precisamente en la fase de negociación. La fusión empieza en realidad con las 10


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negociaciones entre los representantes de las sociedades que planean fusionarse. Esta negociación no forma parte del proceso jurídico de la fusión descrito en la LGS, pero es fundamental pues de esta fase depende que el proceso jurídico inicie, prospere y se concretice finalmente en la fusión de sociedades. En la fase de la negociación los directorios de cada empresa interesada en la fusión llevan a cabo una pluralidad de pasos tendientes a lograr un acuerdo. La doctrina ha clasificado estos pasos en acercamiento, acuerdo confidencialidad, due diligence, valoración, fijación de precio y cierre financiero. Todos estos pasos tienden a lograr un consenso casi en su totalidad económico. Los puntos neurálgicos son la valoración y fijación de precio, pues es entonces cuando se negocia el valor de cada empresa. En la valoración se emplean métodos matemáticos para determinar el valor de una empresa en términos monetarios, pero la mayoría de veces el valor resultante de este paso es solo referencial, pues los representantes de cada empresa se dedicarán a determinar el valor de cada empresa de acuerdo a los fines perseguidos y a los beneficios que la fusión causaría en cada socio de las empresas implicadas. Si todo este proceso prospera, el resultado de las negociaciones es plasmado en el “proyecto de fusión”, que contiene tanto el acuerdo de llevar adelante la fusión como sus principales puntos (descritos en el artículo 347 de la LGS). 2.1 Métodos de valorización15 El método de valorización “es un modelo usado para calcular un rango de valores entre los cuales se encuentra el precio de la empresa. La valoración es un instrumento de evaluación de los resultados de la empresa”.16 Estos métodos son una especie de formulas matemáticas que permitirán determinar un valor referencial de la empresa. Cada método toma en cuenta aspectos diferentes de la empresa, algunos se limitarán a usar datos históricos y otros se aventurarán a predecir datos futuros. Las empresas elegirán qué método utilizar de acuerdo a sus necesidades concretas.

2.1.1 Métodos basados en el patrimonio De acuerdo a estos métodos, que por cierto son muy poco usados, el valor de una empresa radica simplemente en su patrimonio. Es así que el valor de una empresa surge de los valores en libros, balances o activos. La limitación de estos métodos es que consideran a una empresa como una simple suma de valores estáticos, sin considerar las ganancias que surgirían del funcionamiento futuro de la empresa ni su valor de organización, recursos humanos entre otros potenciales o cualidades que no pueden apreciarse en los libros o balances. a) Valor nominal: La empresa es valorada de acuerdo al valor nominal de sus acciones, es decir, simplemente de acuerdo al capital. Este tipo de valorización es útil para los mismos accionistas pero no para la valorización de la empresa, pues no toma en cuenta su valor como organización en ruedas. Serviría en todo caso solo para empresas de reciente creación que aun no se hacen un lugar en el mercado. b) Activo neto real: “según este método el valor de la empresa es la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, ajustados a sus respectivos valores de mercado, considerando el estado y utilidad de las diferentes partidas del balance para la 17 empresa”. Presenta el mismo inconveniente que el método anterior, pues no considera las expectativas de la empresa. c) Valor de liquidación: aquí el valor de la empresa está dado por su valor tras la liquidación, es decir, tras la venta de sus bienes, pago de deudas y demás gastos necesarios a efectos de la liquidación. Este método es útil sólo en casos extremos en los que la empresa a valorar este próxima a desaparecer. En todo caso, serviría para establecer el mínimo valor que una empresa podría llegar a tener. 2.1.2 Métodos basados en la cuenta de resultados Estos métodos se basan en el balance de resultados de la empresa, que muestra el resultado de las operaciones (ingresos, gastos, utilidades finales)

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Para la clasificación de los métodos aquí presentados he seguido el modelo diseñado por Pablo Fernández, del IESE Bussines School- Universidad de Navarra. 16 SARMIENTO, Julio A. “Valoración de Empresas. Métodos Contables de Valoración”. http://www.javeriana.edu.co/decisiones/Julio/presentaciones/val oracion.pdf, visitado el 11/10/2011 a las 23:02 hrs.

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VALLS MARTÍNEZ, M.C. Métodos Clásicos de Valoración de Empresas. Universidad de Almería Investigaciones Europeas de Dirección y Economía de la Empresa. Vol. 7, N" 3, 2001, pp. 49-66. EN: <http://www.aedemvirtual.com/articulos/iedee/v07/073049.pdf> visitado 10/10/2011 a las 19:23 hrs. 11


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obtenidos en el ejercicio de un periodo determinado. “Tratan de determinar el valor de la empresa a través de la magnitud de los beneficios, de las ventas o de otro indicador. Así por ejemplo es recuente hacer valoraciones rápidas de empresas cementeras multiplicando su capacidad productiva anual (o sus ventas) en toneladas por un coeficiente (múltiplo)”.18 a) Valor de los beneficios PER: Siguiendo este método, el valor de las acciones se obtiene multiplicando el beneficio neto anual por un coeficiente denominado PER (Price earnings ratio). b) Múltiplo de ventas: este método de valoración consiste en calcular el valor de una empresa multiplicando sus ventas anuales por un número (…) que depende de la coyuntura del mercado. c) Otros múltiplos: Además del PER y el ratio precio/ ventas, algunos de los múltiplos que utilizan con frecuencia son el BAIT (beneficios antes de intereses e impuestos), EBITDA (beneficio antes de amortizaciones, intereses e impuestos), cash flow operativo y valor contable. 2.1.3 Métodos basados en el descuento de flujos de fondos (cash flow) Estos métodos son los más usados actualmente pues para valorizar a una empresa toman en cuenta su capacidad de crear flujos de dinero, tanto de ingresos como de egresos, en el futuro; es decir, a diferencia de los métodos anteriores, no se limitan a verificar el valor en libros de una empresa, sino que toman en cuenta la organización y la capacidad de crecimiento a futuro de la empresa. Luego de calcular los flujos generados a futuro de la empresa, al monto resultante se le descuenta una tasa apropiada de acuerdo a los riesgos. “Los métodos de descuentos de flujos se basan en el pronóstico detallado y cuidadoso, para cada periodo, de cada una de las partidas financieras vinculadas a la generación de los cash flows correspondientes a las operaciones de la empresa, como por ejemplo el cobro de ventas, los pagos de mano de obra, de

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FERNÁNDEZ, Pablo. Métodos de Valoración de Empresas. IESE Business School. CIIF. Universidad de Navarra. Documento de Investigación, DI771. Noviembre, 2008 EN <http://www.iese.edu/research/pdfs/DI-0771.pdf>, visitado el 13/10/2011 a las 10:24 hrs.

materias primas, administrativos, de ventas, etc. y la devolución de créditos entre otros”.19 Aquí se encuentra el método de flujo de caja libre descontado a valor presente el cual “propone que el valor de una empresa equivale a su capacidad de generación de flujos de caja libres en el futuro aplicándoles una tasa de descuento (discount rate o opportunity cost of capital) (…) Presupone que el valor real de una empresa está en capacidad de generar flujos de caja positivos en el futuro y no en el valor de sus activos, su valor de mercado o el de transacciones o compañías comparables”.20 2.1.4 Valoración por precios de mercado El valor de la empresa resulta de la multiplicación del valor de cotización de cada acción en el mercado a través de un mecanismo centralizado de negociación, como la BVL, por el número total de acciones de la empresa que circulan. Este método considera que el valor de mercado de la acción refleja las expectativas de generación de valor de la empresa. La limitación que presenta este método es que asume como cierta la teoría del Mercado Eficiente que en palabras de Gilson, citado por Guillermo Ferrero, plantea que “los precios de las acciones en todo momento reflejan íntegramente la totalidad de la información disponible en el mercado”.21 Este método no sería aplicable según los opositores de la teoría. 2.1.5 Valoración por transacciones comparables Este método, también conocido como “bench mark”, consiste en determinar el precio de una empresa basándose en el precio que se pagó por otra empresa en transacciones similares, es decir, si hubo una transacción en la que se transfirió la propiedad de una empresa similar a la que se intenta valorar ahora, el valor de esta última debe ser también similar.

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FERNÁNDEZ, Pablo. Métodos de Valoración de Empresas. IESE Business School. CIIF. Universidad de Navarra. Documento de Investigación, DI771. Noviembre, 2008 EN http://www.iese.edu/research/pdfs/DI-0771.pdf, visitado el 13/10/2011 a las 10:24 hrs. 20 FERRERO ÁLVAREZ CALDERÓN, Guillermo. Aspectos Económicos y financieros en las fusiones en el Perú. En Advocatus 9, 2003 – II. p. 324. 21 Idem. p. 322, citando a Ronald Gilson y Bernard Black, The Law and Finance of Corporate Adquisition, 2º edition. The Foundation Press, Inc. New York, 1995, p. 146. 12


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2.2 Fijación del precio Como ya lo indicamos, en la etapa de negociación se fija un rango de valores entre los que se puede calcular el precio de cada empresa. No debemos confundir los conceptos de precio y valor. El valor es un elemento meramente subjetivo, que varía de acuerdo a las opiniones de cada uno. No existe un valor único y verdadero, pues una misma cosa puede tener distinto valor para cada uno. Una empresa puede valer 5 en manos de A y 10 en manos de B. Incluso, si nos damos cuenta, cuando se realiza una compra venta, el comprador cree que paga menos por algo que vale más, y el vendedor cree que está recibiendo más por algo que vale menos. En el caso de las fusiones, si bien es cierto ambas empresas creen que la fusión será conveniente para ellas, cada puede discrepar en cuanto a lo significativo del aporte de cada empresa fusionante al éxito futuro esperado tras la fusión. El precio en cambio es simplemente un elemento objetivo, es la cantidad expresada en dinero a la que las partes acuerdan realizar la operación. Para realizar la fusión utilizaremos el precio establecido para cada empresa interviniente. Este precio será fijado luego de una negociación entre los representantes de cada sociedad. Las negociaciones empezarán sobre un precio base o valor referencial, el cual es el monto obtenido mediante la utilización de los métodos analizados en el punto anterior. Entonces, en esta etapa de la valoración de empresas lo que se hace es entablar negociaciones directas entre representantes de las dos empresas a fin de establecer el precio que será utilizado para realización de la fusión. El precio final será resultado no sólo de la cifra arrojada por el método matemático elegido ya que ese no es más que un valor referencial. El precio será el resultante de un “tira y afloja” entre los negociantes, pues cada empresa valorará a la otra de acuerdo a la importancia que ésta represente, a su criterio, en el éxito de la fusión. El precio base puede ser considerado muy alto, pero también sucede en ocasiones que es bastamente superado por el precio final de acuerdo a la suma significancia que represente para los cometidos de la otra empresa. Un ejemplo emblemático es el caso de Telefónica, que en la subasta de privatización de la Compañía Peruana de Teléfonos realizada en el año 1994, ofreció pagar US$ 2,002 millones de dólares, casi cuatro veces de lo que fue el precio base, fijado en US$ 536 millones de

dólares22, debido a lo importante que resultaba para esta empresa entrar al mercado peruano dominando ya el mercado de países de la región. Es así que el precio establecido tras las negociaciones será resultado no sólo de las operaciones matemáticas o del patrimonio de cada empresa, sino también la valoración que cada sociedad le da a los beneficios que se estima resultarán de la fusión, beneficios que se verán concretizados en las ganancias que cada accionista recibirá gracias a la gestión mejorada de la nueva empresa resultante. 3. Relación de canje La relación de canje se deriva directamente del valor asignado a cada empresa como resultado de las negociaciones previas, pues, como lo indica Elías Laroza, “a mayor valorización del patrimonio de una sociedad que se extingue, la relación de canje así definida determinará que sean más las acciones que se asignan a los socios de ella, a cambio de las que tenían en la sociedad extinguida”.23 La relación de canje es aquella que indica cuantas acciones recibirá cada accionista de las sociedades intervinientes en la fusión, es decir, el grado de participación, el porcentaje de participación accionaria con que contará cada accionista en la nueva sociedad resultado de la fusión. La relación de canje resultará de la relación entre el valor una sociedad con respecto a la otra. por ejemplo, si en la etapa de negociación se llegó al acuerdo de que la empresa A vale 100 y la empresa B vale 200, la nueva sociedad valdrá 300, la relación es de uno a dos (1/2). Entonces, los accionistas de la sociedad A recibirán una acción por cada dos acciones que reciban los accionistas de la sociedad B.

4. Conclusiones 4.1 La fusión es un procedimiento jurídico que responde a necesidades económicas empresariales. 22

MACROCONSULT, S.A. Determinantes de los Arreglos Contractuales en la Participación Privada en Infraestructura: el Caso Peruano. Lima, Perú. Mayo, 2000. <http://www.iadb.org/res/publications/pubfiles/pubr-390.pdf>, visitado el 22/10/11 a 22:47 hrs. 23 ELÍAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano, La Ley General de Sociedades. Editora Normas Legales. Lima, 1999. p. 943. 13


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4.2 El objetivo final de cada empresa que se fusiona es incrementar las ganancias de cada accionista mediante los beneficios que la fusión acarrea.

LARGO GIL, Rita. La fusión en sociedades mercantiles: fase preliminar, proyecto de fusión e informes. 2º ed. Madrid: Civitas, 2000.

4.3 El punto neurálgico de todo el proceso es la negociación y valoración de empresas, pues es entonces cuando se fija el precio que cada empresa interviniente constituye y por lo tanto, el nivel de participación de los beneficios o ganancias que la nueva empresa significará para cada socio.

QUIROGA, María Rosario. RODRÍGUEZ, Miguel. La concentración de empresas y la libre competencia. Lima: Cultural Cuzco S.A., 1997.

4.4 Un valor referencial de la empresa se obtiene usando un método matemático, el cual puede tomar en cuenta datos patrimoniales pasados, presentes o su estimación a futuro, y es elegido por las sociedades intervinientes de acuerdo a sus necesidades concretas. 4.5 El precio utilizado para la realización de la fusión no deviene directamente de tal operación, pues luego de obtener el valor referencial de una empresa mediante operaciones matemáticas, la negociación se centra en discutir tal resultado introduciendo al debate lo significativo de la fusión en el futuro de los socios y sus ganancias en la nueva empresa resultante. 4.6 Una vez obtenido el valor de cada empresa, la relación de canje resulta de una simple operación matemática para determinar el número de acciones que recibirá cada socio en la nueva sociedad de acuerdo al grado de participación con que contaba en la sociedad extinguida. 5. Bibliografía ELÍAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano, La Ley General de Sociedades. Editora Normas Legales. Lima, 1999. FERRERO ÁLVAREZ CALDERÓN, Guillermo. Aspectos Económicos y Financieros en las Fusiones en el Perú. En la revista Advocatus 9, 2003 – II.

Libros, informes consultados:

y

artículos

de

Internet

SARMIENTO, Julio A. “Valoración de empresas. métodos contables de valoración”. <http://www.javeriana.edu.co/decisiones/Julio/presen taciones/valoracion.pdf>. visitado el 11/10/2011 a las 23:02 hrs. VALLS MARTÍNEZ, M.C. Métodos clásicos de valoración de empresas. Universidad de Almería. Investigaciones Europeas de Dirección y Economía de la Empresa. Vol. 7, N" 3,2001, pp. 49-66.EN: <http://www.aedemvirtual.com/articulos/iedee/v07/073049.pdf>, visitado 10/10/2011 a las 19:23 hrs. FERNÁNDEZ, Pablo. Métodos de valoración de empresas. IESE Business School. CIIF. Universidad de Navarra. Documento de Investigación, DI- 771. Noviembre, 2008 EN <http://www.iese.edu/research/pdfs/DI-0771.pdf>. Visitado el 13/10/2011 a las 10:24 hrs.

GALINDO LUCAS, Alfonso. Fundamentos de valoración de empresas. En <http://www.eumed.net/libros/2005/agl/agl.pdf>. Visitado el 24/09/20011 a las 10:37 hrs. MACROCONSULT, S.A. “Determinantes de los arreglos contractuales en la participación privada en infraestructura: el Caso Peruano”. Banco Interamericano de Desarrollo. Red de Centros de Investigación. Research Network Working paper #R390. Lima, Perú. Mayo 2000. En <http://www.iadb.org/res/publications/pubfiles/pubr390.pdf>. Visitado el 22/10/11 a 22:47 hrs.

HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. Las relaciones de canje en las fusiones y escisiones de Sociedades. En la revista Advocatus 13 2005- II

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Reflexiones sobre el I CONGRESO DE DERECHO COMERCIALEMPRESARIAL: ENFOQUE MULTIDISCIPLINARIO EN LA UNMSM

Escribe: ACOSTA DELGADO, Manuel J. Alumno de 4to año de Derecho, UNMSM. Asistente de Cátedra de Derecho Comercial I, UNMSM.

En los círculos estudiantiles se pregunta muy a menudo por la orientación o especialización que seguirá nuestra carrera profesional. Aquella interrogante no solo es infaltable en las conversaciones sociales, sino que, llegado el momento, se vuelve existencial para el futuro abogado que siente en su apasionamiento por las leyes y la Justicia la inevitable decisión de optar por la profundidad de la rama que guiará sus pasos laborales. Respuestas que, en muchos casos, no es fácil de responder. Ser especialista de una determinada disciplina jurídica, al contrario de lo que muchos piensan, no debería ser un óbice para emprender la tarea de aprender de todo en cuanto se pueda, pues el Derecho es comprensible de forma más adecuada si se le observa desde un enfoque que lo integre y sistematice. Es bajo esa perspectiva que SOCIEDADES (Boletín Sanmarquino de Derecho), el Taller de Derecho Empresarial Ulises Montoya Manfredi y el Taller de Derecho Penal y de la Empresa, bajo el auspicio del Instituto Peruano de Derecho Mercantil- IPDM, organizaron del 26 al 28 de septiembre de 2011 en el auditorio Jorge Eugenio Castañeda de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el I CONGRESO DE DERECHO COMERCIAL-EMPRESARIAL: enfoque multidisciplinario donde especialistas de diversas materias jurídicas compartieron con los más de 320 asistentes –estudiantes de pre grado, de post grado, abogados y público en general- sus investigaciones y experiencias en una tarde de simbiosis colectiva que solo la cátedra universitaria puede lograr. 15


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DÍA DE INAUGURACIÓN Un estado de ligera tensión se vivía en la sala de participantes del Concurso de Ponencias Estudiantiles. No era para menos pues ellos daban por iniciado el desarrollo de actividades en el marco del Congreso. “Estoy algo nerviosa, pero con la ilusión de dar todo de mí en este gran evento y de demostrar que los meses de preparación en la elaboración de mi ponencia darán los frutos que tanto anhelo” muy optimista nos decía Edith Atahuamán Sumarán competidora del certamen con el tema “La Ley N° 28364: El contrato de capitalización inmobiliaria; una luz de esperanza para que el sector socioeconómico C y D pueda acceder a tener una vivienda propia”; que junto con Luis Baldeón Bedón (con el tema: “¡Todos para uno y uno para todos! Nuevas perspectivas sobre la estabilidad y la responsabilidad empresarial en la descentralización productiva. Nuevos enfoques desarrollados desde los contratos de Asociación en Participación y sus implicancias prácticas en las relaciones laborales”), Carlos Martínez Álvarez (con el tema: ¿Es posible la

nulidad del pacto social por fin ilícito?: He allí la pregunta, he allí la importancia de determinar la naturaleza jurídica de la sociedad) y Rubén E. Alarico Mafaldo (con el tema: “El criterio de la publicidad como mecanismo de diferenciación de concepto y categorías en el mercado de valores”) expusieron sus investigaciones en una contienda académica de fina templanza y de atinado tacto doctrinario y jurisprudencial. Con el suspenso por conocer el veredicto del concurso, cuyos resultados no serían revelados hasta la clausura, se pasó como acto seguido a la inauguración del Congreso con las palabras emotivas de la Dra. María Elena Guerra Cerrón, profesora ordinaria de la Cátedra de Derecho Comercial en la UNMSM y promotora de

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SOCIEDADES, ante un auditorio colmado de entusiastas asistentes: “Con dedicación y perseverancia las metas se alcanzan y la realización de este primer congreso es una meta realizada…” Su discurso fue, además, el prefacio de la primera ponencia de la tarde a cargo del Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio, especialista en Derecho Societario, Presidente del Instituto Peruano de Derecho Mercantil y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, quien expuso los temas: Acciones doradas y sociedad de acciones simplificadas.

Toyama nos expuso el tema La actividad empresarial y los nuevos retos en materia laboral. El Dr. Hernando Montoya Alberti nos conversó el tema Cláusula arbitral societaria y seguridad jurídica de laudos arbitrales. La Dra. Guerra hizo lo propio con el tema Factura Negociable.

Finalizando el Dr. Raúl Pariona con la ponencia Delitos Tributarios/persona jurídica.

CLAUSURA Y PREMIACIONES

Interesantes aportes ya se sentían en el primer día del Congreso así como las primeras conclusiones en torno a esta perspectiva englobadora del Derecho que dejaba al atento espectador con la motivación de seguir escuchando las voces de la experiencia y con la certeza de que el evento no lo decepcionaría. INTENSIDAD ACADÉMICA: EL SEGUNDO DÍA DE EXPOSICIONES Sin duda alguna, el clímax del congreso tuvo lugar el martes 27 de septiembre donde los ponentes: el Dr. Jorge Toyama Miyagusuku, el Dr. Hernando Montoya Alberti, la Dra. J. María Elena Guerra Cerrón y el Dr. Raúl Pariona Arana; quienes nos propusieron su visión del Derecho desde su metodología ius científica laboral, comercial y penal. El Dr.

Con especial puntualidad los asistentes llegaban al auditorio sanmarquino para ubicarse en los mejores lugares que nos ofrecía este acogedor ambiente, pues el miércoles 28 de septiembre nos prometía una interesante sesión de análisis y debate. Es así que el Dr. Alfredo Bullard González, especialista en el Análisis Económico del Derecho, nos expresaba sus primeras impresiones con respecto al marco humano que circunscribía su 17


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presentación y, claro está, su particular posición en torno a los temas de su ponencias: el rol subsidiario y actividad empresarial del Estado, el Caso del Pollo a la Brasa; y ¿Puede el Presidente de la República ser una Empresa?

El acto de clausura estuvo a cargo del Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, magistrado del Tribunal Constitucional, profesor de nuestra casa de estudio y principalmente amigo, quien habló sobre la importancia de acercar la academia de alto nivel en nuestros estudiantes. Su presencia enalteció días de esfuerzo y estudio en el Congreso a lo cual añadió el nivel institucional y protocolar a la ceremonia de premiaciones de nuestros diferentes eventos paralelos como del Concurso de Ponencias estudiantiles cuyos ganadores fueron: Primer lugar: Luis Baldeón Bedón. Segundo lugar: Edith Atahuamán Sumarán. Así mismo el Dr. Beaumont premió a los ganadores del II Concurso Nacional de Artículos Jurídicos realizado por el Taller de Derecho Empresarial Ulises Montoya Manfredi y que tuvo como ganadores a:

se encuentra compañía: sociedades unipersonales y su necesidad de regulación en la Ley General de Sociedades. Segundo lugar: Nohelia Sadith Rivera Matías; con su artículo: Existencia de un vacío legal en el marco societario y Percy Antonio Eslava Morales, con su artículo: El comercio electrónico en el Perú: realidad, problemática y planteamiento de soluciones. Tercer lugar: María Luisa Meza Ríos. Con su artículo: La nueva Lex Mercatoria y su papel en la unificación del Derecho Comercial Latinoamericano. La delegatura de la Cátedra de Comercial I de nuestra casa de estudios organizó el II Torneo Sanmarquino de Empresario, juego de mesa de simulación de negocios basado en la MYPE, cuyos ganadores fueron premiados por el distinguido magistrado con la suma de S/. 200 al primer lugar y con S/. 100 al segundo lugar: Primer lugar: Erick Geovanni Lévano Sánchez. Segundo lugar: Segundo Paul Díaz Mera. El Congreso nos dejó muchas conclusiones para el debate y la sana crítica, en especial, aquella que nos dice que el Derecho es mucho más rico si lo miramos en su variopinta composición e interacción ¡Hasta una nueva oportunidad!

Primer lugar: Celene Ancalle Gonzales. Con su artículo: La soledad es el mejor aliado cuando no

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SOCIEDADES EQUIPO SOCIEDADES EN EL I CONGRESO DE DERECHO COMERCIALEMPRESARIAL: ENFOQUE MULTIDISCIPLINARIO

De izquierda a derecha. (ARRIBA) Alex Abanto, Thalía Cárdenas, Danae Beteta, Crystabell Machaca, Rosa Vásquez, Sulay Mendoza, Dra. María Elena Guerra, Manuel Acosta, Romina Ramos, Luis Baldeón, Edith Atahuamán. (ABAJO) Jaime Vargas, Maritza López, Hernán Torres, Susan Villavicencio, Fernando Miranda, Celene Ancalle y Silene Valencia.

K A R L I A D A S Por: Karla Figueroa Caldas Estudiante de 4to año de la Fac. de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM.

BOLETÍN SOCIEDADES Boletín Sanmarquino de Derecho es una publicación mensual para la comunidad jurídica elaborada alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Teléfono: (+51)(01) 376-5192 e-mail: sociedades.peru@gmail.com FACEBOOK: “Boletín sociedades” Blog: www.boletinsociedades.blogspot.com SUPERVISORA: Dra. María Elena Guerra Cerrón. COORDINADOR GENERAL: Manuel J. Acosta Delgado. DISEÑADOR: Segundo Acosta Delgado. PERÚ - 2011

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