Boletin sociedades enero 2017

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Noviembre 2016 Enero 2017

Opinión Sociedades: estudio e investigación como parte de la formación universitaria (p. 2)

Noticia del mes Decreto Legislativo N° 1257: Reducción de deudas tributarias a clubes profesionales (p. 3)

Artículo El levantamiento del velo societario en correlación con la personalidad jurídica en el Perú (p. 5)

Entrevista

Dr. Carlos Fernández Sessarego maestro sanmarquino (p. 9)

II Diplomado Internacional de Arbitraje- “Contratación Pública y Arbitraje” Del 10 de marzo al 20 de mayo de 2017. Viernes: 6.00 p.m. – 9.30 p.m. y sábados: 8.00 a.m. – 1 p.m. Diplomas por la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá (España) y el IPA, ( 120 horas académicas). Informes e inscripciones:peruarbitraje@gmail.com/ eventos@peruarbitraje.org/ipa@peruarbitraje.org /informes@peruarbitraje.org T- (511) 461-6530 / 461-6533 / C- (51) 988487593

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Grupo de Estudios Sociedades - GES

SOCIEDADES: ESTUDIO E INVESTIGACIÓN COMO PARTE DE LA FORMACIÓN UNIVERSITARIA

Contenido

DECRETO LEGISLATIVO N° 1257: REDUCCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS A CLUBES PROFESIONALES EL LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO EN CORRELACIÓN CON LA PERSONALIDAD JURÍDICA EN EL PERÚ

ENTREVISTA: DR. CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO MAESTRO SANMARQUINO

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Opinión Sociedades: estudio e investigación como parte de la formación J. MARÍA ELENA GUERRA CERRÓN universitaria Docente En esta primera edición con un nuevo formato del Boletín Sociedades - sin haber cambiado el fondo ni esencia y espíritu investigador-, no encuentro mejor manera de resaltar la importancia de este producto que transcribiendo la opinión que como docente-asesora se publicó en el primer Boletín en el mes de junio de 2010. “El debate sobre el concepto de “Empresa” es uno vigente y nada pacífico puesto que acerca de ella hay diferentes posiciones y teorías: es una persona jurídica y por lo tanto sujeto de Derecho, es una sociedad mercantil, es una actividad, es una organización económica, es un negocio, etc. A pesar que no hay una posición unitaria, se habla del “Derecho de la Empresa” y del “Derecho Empresarial”, siendo sobre este último que con el Anteproyecto de la Ley Marco del Empresariado fueron propuestas las bases para consolidarlo como disciplina jurídica, sin que la discusión haya progresado hasta una conclusión legislativa. Con un concepto único o sin él, la “Empresa” está presente en la vida económica nacional y por ende tiene una significación jurídica. Este año 2010, nuestro curso es de Derecho Societario < sobre las formas económicas reguladas en la Ley General de Sociedades>; sin embargo, hemos visto por conveniente desarrollar otras formas empresariales que tienen relevancia en la actividad nacional e igualmente introducir el elemento del emprendimiento y la investigación en nuestro proceso de enseñanza- aprendizaje. Los alumnos del curso decidieron realizar una empresa < organizados en grupos, con iniciativa emprendedora y resultado de la investigación > hoy nos presentan el Boletín Sociedades. Honoré de Balzac dijo que “Un libro hermoso es una victoria ganada en todos los campos de batalla del pensamiento humano”, yo digo que el Boletín Sociedades es una victoria académica ganada de este grupo que hace realidad este primer ejemplar.” Esta cita tiene tres objetos, el primero recordar cómo se inició el Boletín con el formato que conocemos y que hoy ha cambiado; segundo, llamar a reflexión de como el estudio e investigación es indispensable como complemento en la formación universitaria y profesional; y tercero destacar como el fenómeno de la empresa es un objeto que sigue despertando el interés de los investigadores. Como siempre lo señalo, el punto de partida es la curiosidad de saber algo nuevo, luego viene la gran responsabilidad de compartir los descubrimientos a través de un artículo o comentario. Si bien, no todos pueden o desean investigar y escribir, cuando hay una oportunidad y un espacio, es mejor aprovecharlos, y explorar nuestro potencial. Sólo será completa la tarea en la medida que el descubrimiento llegue a un lector. Sociedades tiene presente que “Sólo cabe progresar cuando se piensa en grande, sólo es posible avanzar cuando se mira lejos” (José Ortega y Gasset).

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Decreto Legislativo N° 1257: Reducción de deudas tributarias a clubes profesionales1

Escribe: Sussel Xiomara LANDEO HUAMAN Alumna de 2do año de la E.A.P. de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM

“El Decreto Legislativo N° 1257, emitido por el Poder Ejecutivo y publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2016, tiene por objetivo sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que se encuentran en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva así como extinguir las deudas tributarias menores a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)”. En un primer momento el Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, hizo un anuncio de un decreto legislativo con el que se

pretendería reducir la deuda de varios clubes de fútbol con la SUNAT , como parte de los 108 decretos legislativos que fueron aprobados en setiembre de 2016 por el Congreso para que el Poder Ejecutivo pueda legislar, por un plazo de 90 días, en cinco materias: reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ. “Hemos dado facilidades para que Indecopi pueda limpiar la deuda, que se debe reducir porque como está ahora es impagable. La deuda se reducirá en más del 50%. Con eso se pueden empezar a reestructurar los clubes para que

1 Cfr. www.elcomercio.pe/deporte-total/futbol-peruano/ppk-decreto-legislativo-que-reducira-deuda-clubes-sunat-noticia-1957939/ viernes 06 de enero de 2017 a las 08:38 horas. 2 Cfr. www.elcomercio.pe/deporte-total/futbol-peruano/ppk-decreto-legislativo-que-reducira-deuda-clubes-sunat-noticia-1957939/ viernes 06 de enero de 2017 a las 08:38 horas.

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empiecen gestiones transparentes y se sepa a dónde va el dinero”, precisó el mandatario Pedro Pablo Kuczynski en una entrevista con el programa ‘Negrini Lo Sabe’ que emite ‘Radio ovación2. Muchos relacionaron que dicho decreto beneficiaria a los grandes clubes peruanos: Universitario de Deportes, Alianza Lima, Sport Boys, Cienciano y FBC Melgar por la cantidad que asciende su deuda; sin embargo, el Decreto Legislativo N° 1257 especifica que dicho decreto tiene por objetivo sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT que se encuentran en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva3, así como extinguir las deudas tributarias menores a una UIT.

Por ahora el Decreto Legislativo Nº 1257 pueden no es aplicable a los clubes de fútbol Universitario, Alianza Lima, Sport Boys, FBC Melgar y Cienciano. Además el referido decreto legislativo dispone que cualquier entidad nacional administrada por la SUNAT con una deuda de más de 2,000 UIT tendrá una reducción de los intereses capitalizados y multas de hasta el 50%4, el cual vendría a ser el caso de los clubes Universitario de Deportes y Alianza Lima.

El artículo 7, inciso 7.3, del decreto dispone que para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año

2016. Y el inciso 7.4, la deuda en dólares estadounidenses se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles). Por otro lado, en el artículo 4, literal a, dispone que: “[e]l FRAES [Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT] no comprende la deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N° 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales”. Sin embargo, SUNAT mediante su portal oficial en twitter anunció lo siguiente: “El fraccionamiento solo es posible respecto a aquella deuda no incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General de Sistema Concursal o procedimientos similares establecidos en normas especiales. Es decir, tal como indicó el presidente Pedro Pablo Kuczynski, podrán someterse a este beneficio todos los clubes de fútbol que tengan deuda con SUNAT siempre y cuando no estén sometidos a procedimientos concursales, y además cumplan los requisitos para acogerse a este fraccionamiento especial. En otras palabras, pueden acogerse todos los clubes de fútbol profesional excepto Universitario, Alianza Lima, Sport Boys, FBC Melgar y Cienciano”5. Como un dato adicional, Las empresas acogidas al FRAES de deudas tributarias y otros ingresos por la SUNAT accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, también sobre multas y sus respetivos intereses, actualización e intereses contenidos en la deuda que estén actualizados al 30 de setiembre del 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES.

La deuda tributaria se torna exigible coactivamente cuando se presentan algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 115° del TUO del Código Tributario, lo que faculta a la Administración Tributaria a iniciar las acciones de coerción para su cobranza. Por ejemplo es exigible coactivamente la deuda establecida mediante Resoluciones de Determinación o de Multa no reclamadas o apeladas dentro del plazo o aquella contenida en una orden de pago notificada conforme a ley. www.orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/acciones-de-cobranza-empresas/preguntas-frecuentes-cobranza-coactiva 4 Cfr. www.rpp.pe/futbol/descentralizado/universitario-y-alianza-lima-podrian-reducir-sus-millonarias-deudas-noticia-1021027 /03enerodel2017/03:27pm visitado el viernes 06 de enero de 2017 a las 12:00 horas. 5 Cfr. www.twitter.com/SUNATOficial?lang=es del 04 de enero de 2017. 3

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El levantamiento del velo societario en correlación con la personalidad jurídica en el Perú

Escribe: Fiorella Marina RAMÓN PACHECO Estudiante de 2do año de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM

I. Introducción El levantamiento del velo societario es parte de una amplia discusión doctrinal que se ha dado a lo largo de las últimas décadas porque crea controversia en cuanto a la percepción de la personalidad jurídica, ya que la construcción teórica que tiene no satisface los casos en el que los socios o miembros de una organización utilizan a la persona jurídica para blindar los actos ilícitos que cometen, por ello es que surge la necesidad de este mecanismo jurídico. Cabe mencionar que el levantamiento del velo societario es una práctica judicial en la que se desconoce a la personalidad jurídica de una sociedad y la diferencia entre ella y los miembros que la integran, para hacer frente a los casos de abuso y fraude de ley que los propios miembros de la sociedad han cometido a nombre de la persona jurídica. Como manifiesta Elías Laroza, el juez al “levantar el velo societario puede conocer la realidad de las operaciones realizadas por los socios bajo la pantalla de la sociedad1.”

II. Antecedentes del levantamiento del velo societario Se debe de comprender que el contexto en el que surge es distinto, ya que proviene del derecho anglosajón y en los países del Common law se tienen dos tipos de cortes de justicia, las de equidad y las de Common law2. Las cortes de equidad siguen un principio general que es “la equidad funciona solamente cuando no existe solución adecuada en la ley3”, además de tener como contenido al concepto de la “ejecución específica” (specific performance), es decir que las cortes de equidad siguen los casos que tienen circunstancias singulares y donde seguir los valores jurídicos de la Common law no brindaría una solución justa es por eso que utiliza remedios jurídicos cuya función es cubrir o suplir los efectos o vacíos del sistema de Derecho del Common law, uno de los remedios de equidad es el levantamiento del velo societario o el disregard of legal entity. Ello hace que los resultados no sean siempre los mismos al momento de ser utilizado en el sistema de Derecho del Civil law, por lo que

ELÍAS LAROZA, Elías. Derecho Societario Peruano, T. I, p. 34; citado por: GUERRA CERRÓN, María Elena. Levantamiento del velo societario y los derechos, deberes y responsabilidades de la sociedad anónima. Tesis para optar el grado académico de Doctor en Derecho y Ciencia Política. Lima: UNMSM, p. 235. Consultado de: http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/cybertesis/3148/1/Guerra_cj.pdf el 20 de diciembre de 2016. 2 La diferencia entre ambas ha ido desapareciendo a lo largo del tiempo en determinadas áreas del Derecho y de estados, en el caso de USA, como en Nueva York, Pensilvania y Nueva Jersey, aunque los jueces siguen dando opiniones que citan principios de equidad. 3 ICARDI, Aldo. (1949) “Las Cortes de Equidad en el sistema de la 'Common Law'”. En: Derecho PUCP, núm. 9, p. 91. 1

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Renzo Saavedra4 considera conveniente analizar las hipótesis de levantamiento del velo societario bajo las figuras del abuso de derecho y fraude a la ley, ya que ambas darían una declaración de ineficacia, respecto al primero ocasionaría consecuencias semejantes a la inoponibilidad y respecto al fraude ello provocaría la aplicación de la norma evadida. La primera vez que se plantea aplicar la doctrina del levantamiento del velo societario5 es en el caso Salomon v. Salomon & Co. Ltd. acontecido en Inglaterra en el año 1897 donde Aron Salomon (comerciante de cuero) reorganizó su negocio incorporando a su familia y constituyendo una sociedad con responsabilidad limitada, sin embargo, él seguía siendo el accionista principal concentrando en su poder 20,001 acciones de un total de 20,007 y los demás accionistas (su esposa y sus cinco hijos) solo eran titulares de las restantes. En síntesis, Aron había disminuido el riesgo de sus actividades comerciales estructurando su negocio como sociedad y así obtener la responsabilidad limitada, pero seguía administrando y efectuando todo por sí mismo, como si los demás accionistas no formaran parte y Aron solo fuera una persona natural que lleva adelante su negocio. El juez de las primera instancia y la Corte de Apelaciones siguiendo la teoría predominante de la época, la teoría de la ficción6, desconocieron la personalidad jurídica y consideraron que en el caso no era real la diferencia entre la sociedad y sus miembros. A pesar de ello la Cámara de los Lores revocó ambos fallos y determinó que Aron Salomon no era responsable ni ante la sociedad ni ante los acreedores, con este hecho se reafirmó la separación entre la organización y los sujetos

individuales que la integran, llamado también como hermetismo de la persona jurídica. A partir de ello la doctrina del levantamiento del velo societario se fue desarrollando en Estados Unidos, creándose inclusive figuras como “la teoría del levantamiento del velo revertido” o reverse veil-piercing theory7, se divulga después en Europa y llega a Latinoamérica donde es usado mayormente de forma jurisprudencial y en otros países inclusive positivizado.

Los casos en el que se usa el levantamiento del velo societario son excepcionales y por ello no sería conveniente positivizarlos, ya que con su regulación se limitaría e incluso se daría paso a nuevas lagunas y vacíos legales. III. Relación entre el levantamiento del velo societario y la persona jurídica El reconocimiento de la personalidad jurídica a la organización, sea individual o colectiva, que realiza actividades con fines que el ordenamiento jurídico estima amparables brinda beneficios esencialmente prácticos, ya que al diferenciarla de los miembros que la componen pueden ser centros de imputación de derechos y deberes y utilizar como herramienta a situaciones jurídicas que los beneficie en sus actividades, siendo lo que más interesa a sus miembros la autonomía patrimonial y por ende la responsabilidad limitada que proporciona. ¿De qué forma los beneficia? Una persona natural no puede en todas las circunstancias prestar servicios o adquirir obligaciones a título

SAAVEDRA VELAZCO, Renzo. “Breve itinerario acerca de las teorías civiles de la personalidad jurídica. Su impacto en el Common Law y en el Levantamiento del Velo Societario”. En: Derecho & Sociedad, núm. 36, p. 287 5 CHANG YONG, Cristina. (2006) “La responsabilidad de los accionistas por deudas tributarias: El levantamiento del velo societario en el Derecho Societario”. En: IX Jornadas Nacionales de Derecho Tributario. Los sujetos pasivos responsables en materia tributaria. Lima: Instituto Peruano de Derecho Tributario, p. 71. Consultado de: http://www.ipdt.org/editor/docs/06_IXJorIPDT_CCHY.pdf el 20 de diciembre de 2016. 6 La teoría de la ficción, surge cuando el Papa Inocencio IV introduce el término “persona ficta”, pero quien desarrolla más la teoría es Karl Von Savigny a mitad del siglo XIX al manifestar que “la persona jurídica es resultado de una operación de puro fingimiento” que es concedida por el Estado que crea esta ficción para ampliar el margen de actuación de una persona; como menciona Juan Espinoza: “[E]s dentro de esta línea de pensamiento que este autor (Savigny), empleando 'la palabra persona jurídica en oposición a persona natural', llega a entender una 'capacidad artificial' de la persona jurídica, distinta a la capacidad real y efectiva de la persona natural”, en: ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las personas. 7ma ed. Lima: Instituto Pacífico. 2014, p. 26. 7 Como en el caso Bridges, donde se planteó levantar el velo societario y usar los activos de las empresas de Bridges para satisfacer las obligaciones individuales de uno de los accionistas, la Corte desestimó esta solicitud. 8 SAAVEDRA VELAZCO, op. cit., p. 281. 4

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personal, por ello el tener responsabilidad limitada le permite no atarse por completo a un compromiso o varios en el que la probabilidad de fracasar costaría asumir el daño con sus propios bienes. Es decir que el beneficio se encuentra en que la personalidad jurídica hace sentir menos el grado de riesgo y, como menciona Saavedra Velazco8 , la responsabilidad al ser asignada a una entidad diversa que responde por su propio patrimonio (autonomía patrimonial) y en el que sus integrantes tienen una participación pero que se encuentra limitada jurídica y económicamente da un cambio fundamental a favor de los miembros. IV. Problemática sobre la viabilidad de utilizarlo en el Perú Se debe tomar en cuenta que la regulación de figuras jurídicas como la del fraude a la ley y la de abuso de derecho es bastante amplia y no están regulados los supuestos “clásicos” en los que se tendría que utilizar el levantamiento del velo societario, sin embargo, se debe tomar en cuenta también que los casos en el que se usa tal práctica judicial son excepcionales y por ello no sería conveniente positivizarlos, por la naturaleza práctica que tiene, ya que son supuestos con circunstancias diversas en los que su regulación limitaría e incluso daría paso a nuevas lagunas y vacíos legales. Con ello habría un constante cuestionamiento a todos los actos que realice la persona jurídica y, como menciona Saavedra9, este cuestionamiento sería a fin de lograr alcanzar a los accionistas. Es necesaria la aplicación de la doctrina y se puede realizar teniendo como base las figuras genéricas que se tienen de fraude y abuso de derecho, aunque como manifiesta la Guerra Cerrón10, se debe “anteponer en circunstancias excepcionales al principio de seguridad jurídica en un Estado de Derecho, los valores justicia, equidad y buena fe en resguardo del fin último del Derecho, preservar la convivencia social y paz social en justicia”. Además indica que existe

confusión al determinar los supuestos de aplicación del levantamiento del velo societario debido a que generalmente se atribuye la responsabilidad a determinados órganos integrantes de la administración social, sin tener en consideración que la responsabilidad derivada de dichos actos se encuentra dentro del incumplimiento de los deberes propios de sus funciones, y no en la simulación o instrumentalización de la sociedad por el privilegio de la responsabilidad limitada11. Por lo que el hecho de utilizar a la personalidad jurídica, siendo miembro de tal organización, para blindar actos ilícitos transgrede el objeto de la norma legal12 por la que fue creada la persona jurídica que es dar beneficio a la práctica comercial de la sociedad otorgándole responsabilidad limitada y creando un dogma de impenetrabilidad y una base de constitución del patrimonio social autónomo. V. Conclusiones 5.1 El levantamiento del velo societario desconoce la personalidad jurídica y la diferencia que tiene la persona jurídica de los miembros que la componen, se debe comprender que esta doctrina es de carácter excepcional y se aplica para evitar la consumación de los actos ilícitos, como los de fraude a la ley y abuso de derecho. 5.2 El hecho de que el levantamiento del velo societario, tenga como origen ser un remedio de equidad no significa que solo se deba tomar en cuenta a la idea de equidad cuando se discuta de la doctrina, ya que contiene muchos más principios y valores como el de seguridad y estabilidad jurídica, la noción de justicia, el principio de buena fe, entre otros. 5.3 La persona jurídica surge por motivaciones esencialmente prácticas, ya que ello le brinda beneficios jurídicos y económicos a los miembros de las organizaciones que siempre buscan hacer más dinámicas sus actividades

Ibíd., p. 288. GUERRA CERRÓN, op. cit., p. 242. 11 Ibíd. 12 “Art. 78 CC.- Diferencia entre la persona jurídica y sus miembros: La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.”. 9

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comerciales, la principal característica que otorga es la autonomía patrimonial y consecuente a ello la responsabilidad limitada; se crea una entidad distinta donde la participación de los miembros de sociedad cambia porque adquiere limitaciones. 5.4 Es función del juez analizar el caso y evaluar

si es necesario aplicar la doctrina del levantamiento del velo societario, y en esa línea de pensamiento se afirma que no es imprescindible que este regulado, ya que ello daría paso a que, por la diversidad de circunstancias y los casos excepcionales en los que se aplica, se cuestionen los actos de la personalidad jurídica.

VI. Bibliografía - CHANG YONG, Cristina. (2006). “La responsabilidad de los accionistas por deudas tributarias: El levantamiento del velo societario en el Derecho Societario”. En: IX Jornadas Nacionales de Derecho Tributario. Los sujetos pasivos responsables en materia tributaria. Lima: Instituto Peruano de Derecho Tributario. http://www.ipdt.org/editor/docs/06_IXJorIPDT_CCHY.pdf - ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las personas. 7ma ed. Lima: Instituto Pacífico. 2014. - GUERRA CERRÓN, María Elena. 2007. “Levantamiento del velo societario y los derechos, deberes y responsabilidades de la sociedad anónima”. Tesis para optar el grado académico de Doctor en Derecho y Ciencia Política. Lima, UNMSM. http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/cybertesis/3148/1/Guerra_cj.pdf - ICARDI, Aldo. (1949). “Las Cortes de Equidad en el sistema de la 'Common Law' ”. En: Derecho PUCP, núm. 9. - MORI SÁENZ, A.; TORRES MALDONADO, M. (2013). “Reflexiones acerca de la teoría del levantamiento del velo societario: a propósito de su aplicación en nuestro sistema jurídico nacional”. En: Derecho y Cambio Social, núm. 32. http://www.derechoycambiosocial.com/revista032/Teor%C3%ADa_del_levantamiento_del_ve lo_societario.pdf - SAAVEDRA VELAZCO, Renzo. “Breve itinerario acerca de las teorías civiles de la personalidad jurídica. Su impacto en el Common Law y en el Levantamiento del Velo Societario”. En: Derecho & Sociedad, núm. 36.

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Entrevista: Dr. Carlos Fernández Sessarego maestro sanmarquino Entrevistan Nahomy Raquel Rojas Hidalgo, Ayrton Alexis González Ibargüen, Humberto Franco Jara Sare Ceydy Stephany Mosqueda Dávila, Stefany Orihuela Porchontinta, Luis Daniel Prado Aguilar

Dr. Fernández cuéntenos acerca de sus estudios universitarios. Fernández: Soy sanmarquino, ingresé en el año 1943 a Letras (Filosofía) y por eso me dicen Matusalén. Simultáneamente seguí primer y segundo año de Derecho en 1949, y en el año 50 presente mi tesis de bachiller, el año 60 obtuve el grado de Doctor, son fechas que uno siempre conserva. He dedicado mi vida al estudio, actualmente, estoy redactando dos libros, uno ya está terminado (Derecho Médico). Desde luego, estoy haciendo otros más, pero como salieron tantos libros… el mío va a ser un poco histórico. Comencé a enseñar en 1952. Les contaré cómo escogí mi carrera. Fue dramático, en mi casa, me decían tienes que ser ingeniero, porque en el Perú en los años 40 todo está por hacer, y el

ingeniero siempre tendrá trabajo. Ese era el argumento de mi casa, mis amigos íntimos todos se iban a ingeniería, entonces yo tenía la doble elección y me fui a matricular con mis amigos a una academia para ingresar a la Universidad Nacional de Ingeniería, ahí todo quinto de secundaría estuve con reglas, escuadras, cuadernos cuadriculados, esas cosas. Una semana antes del examen no pude dormir, ahí aprendí lo que los filósofos llaman angustia existencial.

“La angustia existencial estaba referida a cuál iba ser el destino de mi vida, qué voy a ser en la vida… seré ingeniero, médico… qué me gusta…” La angustia existencial estaba referida a cuál iba

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ser el destino de mi vida, qué voy a ser en la vida… seré ingeniero, médico… qué me gusta… Me gusta la filosofía, la lógica, la psicología o voy a entrar a humanidades (no a Derecho). Ingresé a humanidades (Letras) y a los dos años tenía que escoger la facultad, ahí fue mi problema, de todas maneras sigo letras, te llevas un cartón de filósofo, pero no funcionaba en esa época, un filósofo está dando vueltas y se necesita gente más práctica, necesito trabajar en la vida.

Pero había demasiado contenido: pura forma, norma, y el pensamiento. Me dediqué a eso, terminé haciendo la tesis, pensé en Dios y en las tres personas: un solo Dios; después pensé en las piezas del automóvil, el motor, el automóvil es todo, el concepto motor nace del conjunto de piezas heterogéneas, después pensé en el pisco sour, interferencia química de tres objetos. Tres dimensiones, ninguna es objeto del Derecho pero ninguna de ellas podía faltar.

“…en la vida he terminado en Derecho haciendo filosofía del Derecho, casi todos mis trabajos tienen una fundamentación filosófica y la importancia de la filosofía ha sido definitiva en mi vida, porque si no hubiera estudiado filosofía y lógica no hubiera podido crear nada.”

Estudié la Filosofía de la Existencia que recién llegaba al Perú, por Heidegger, Jaspers y otros; todo eso lo leí. Encontré en Sartre, el proyecto de vida, en el año 50 sabía perfectamente que era el proyecto de vida, esta tesis se publicó 37 años después, el editor no entendió qué era la determinación ontológica del Derecho, entonces se publicó el Derecho como libertad, porque yo cultivaba la libertad, yo descubrí que con la Filosofía de la Existencia todos teníamos libertad, pero nadie sabía dónde está, entonces descubrí que era el ser del hombre, somos animales mamíferos todos, como el perro, un Escribe: Junta Directiva de GES – 2016 chimpancé, etc. ¿en qué nos diferenciamos?, con el chimpancé somos parecidos, somos primos hermanos, psicosomáticamente, entonces la libertad siendo nosotros mamíferos nos hacen humanos y esa libertad nos hace dignos y hablamos de dignidad, porque somos libres e idénticos a nosotros mismos, todos somos iguales pero no hay dos seres humanos idénticos.

La justicia, muy interesante, una facultad que trata del valor de justicia, por eso ingresé a Derecho, en la vida he terminado en Derecho haciendo filosofía del Derecho, casi todos mis trabajos tienen una fundamentación filosófica y la importancia de la filosofía ha sido definitiva en mi vida, porque si no hubiera estudiado filosofía y lógica no hubiera podido crear nada. La teoría tridimensional, había un filósofo del derecho Hans Kelsen con su libro teoría pura del Derecho, donde usted fuera solo era Kelsen. La lógica jurídica que estudia el pensamiento jurídico, el pensamiento jurídico se expresa a través de las normas que se simboliza “A debe ser B”, la vida humana debe ser respetada o si no merece la sanción, pero hay otros que dicen que es la justicia y finalmente dijo que hay una tercera corriente que dice que es la vida humana social. Yo soy un privilegiado por la vida, me tocó la Facultad de Derecho en la época de oro: enseñaba Raúl Porras, Jorge Basadre, en fin. Bueno, cuando estaba en el primer año, dije “Esto es una locura”, una ciencia con tres objetos de estudio, si dediqué toda mi carrera a estudiar los cursos entonces tengo que definir el objeto de estudio del Derecho, el que fuera mayoritario.

Finalmente ¿la finalidad del Derecho es la justicia? No, la finalidad del Derecho es la libertad, la justicia es un medio, un instrumento al servicio de la libertad del ser humano, la justicia organiza la sociedad, son valores comunitarios de tal modo que todos tengan oportunidades para que siendo constitutivamente libres puedan realizarse como seres libre. ¿De qué me vale tener libertad si no la puedo ejercer? Entonces, surgió la finalidad del Derecho. Luego surgió el daño moral, como lo dije mucho antes, y acaba de reconocerlo la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional ha reconocido la identidad del transexual, que yo defendía, que era un gran existencial. No era un problema de

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los gays, era un problema existencial que alguien que siendo mujer se sentía varón o viceversa; ahora ¿cuál es la causa? Los cromosomas, pero a mí no me interesa los cromosomas, me interesa cómo vivo, cómo visto, cómo pienso, cómo actúo, cuáles son mis gestos, cuál es mi voz, eso, ¿qué cromosomas? Hay un error, hay una contradicción.

“No era un problema de los gays, era un problema existencial que alguien que siendo mujer se sentía varón o viceversa; ahora ¿cuál es la causa? Los cromosomas, pero a mí no me interesan los cromosomas, me interesa cómo vivo, cómo visto, cómo pienso, cómo actúo, cuáles son mis gestos, cuál es mi voz, eso…” Científicamente, el varón es varón y la mujer es mujer, pero existencialmente ¿qué vale más? ¿La parte psicológica-social, los cromosomas? Eso lo acaba de reconocer, cuatro votos contra tres, el Tribunal Constitucional -al fin, después de añosporque eso ya está en el libro del Derecho a la identidad el año 1992 que se publica en Buenos Aires y ha salido una segunda edición. El derecho que tiene el transexual es que se reconozca su identidad psicosocial y no su identidad cromosómica. Sociedades: Si la Justicia es un medio para mantener o lograr la libertad, entonces que se entiende por Administración de Justicia aquella que da o resuelve el Poder Judicial o estamos hablando de un enfoque distinto? En esa relación del Poder Judicial y los conflictos, se está jugando también la libertad, porque uno se siente agredido. La justicia resuelve los problemas no macro, sino los micro; el problema macro lo resuelven los gobiernos, los estados con políticas de dar siempre el mayor número de oportunidades a la gente para que siendo libres puedan realizarse como seres libres y no estar toda su vida escarbando la basura y no pudieran cumplir con su proyecto de vida. Entonces, eso es

pues fundamental, o sea que el Poder Judicial hace a nivel micro la justicia, la justicia de grupo, la justicia de personas; y la justicia, con términos mayores, es la social, o sea que usted le pone “social” y así cambia. Así lo veo yo, macro y micro.

“No es la justicia que resuelve conflictos entre personas, la justicia es un instrumento para organizar la sociedad en términos de que, habiendo justicia, todos tienen oportunidades para que siendo libres vivan de acuerdo con su proyecto de vida. “ Con la palabra social se entiende mejor. No es la justicia que resuelve conflictos entre personas, la justicia es un instrumento para organizar la sociedad en términos de que, habiendo justicia, todos tienen oportunidades para que siendo libres vivan de acuerdo con su proyecto de vida. Quedo a su disposición, quería hacer este trasfondo. Sociedades: ¿Cuál es su experiencia como docente en la universidad? Trabajé con el doctor León Barandiarán; quien era un sabio, un hombre extraordinario, humilde y científico. Uno le tenía gran afecto a él, el afecto era recíproco. Si ustedes leen la presentación que hizo de uno de mis libros, ahí se ve el cariño de los maestros. Terminé Derecho, salí del estudio y dije: “Bueno, yo he aprendido mucho de la teoría, pero hay que ponerlo a la práctica”. León Barandiarán hacía informes- escribía con lápiz- con una letra enrevesada, yo era medio paleógrafo al escribir y le copiaba todo, era su practicante. En el estudio, algunas tardes me decía; “Acompáñame a tomar café” y ese era el momento de una charla de temas concretos. Yo caminaba por la Plaza San Martin preocupado “¿y ahora qué voy a hacer de mi vida? Soy abogado, tengo que entrar a un estudio” y, caminando, me encuentro con un profesor de colegio que no veía hace doce años, un profesor que me enseñó en segundo de secundaria

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Historia de Grecia y Roma, era un sacerdote, y se acordó de mí; “Fernández- me dijo- ¿qué está usted haciendo? -le dio gusto de verme”, “estoy buscando trabajo”, “ah, no se preocupe; hay una vacante en la cátedra de sociología peruana en la Católica, es un curso muy nuevo, así que usted lo va a dictar”, entonces le dije “pero ¿yo Sociología? -por más que quise zafarme, finalmente cedí pues. Después le dije “¿y por qué me escogió?- cuando ya nos hicimos amigos” “ah, porque yo me acuerdo de usted, porque usted en el colegio todos los años se sacaba el premio de excelencia, el premio al mejor alumno, todos los años” y con eso tenía beca además. A partir del primer año de secundaria cuando muere mi abuelo, quien era el que sostenía la familia, surgió el problema de “¿cómo iba a pagar mi abuela el colegio?”. Entonces, empecé a enseñar el año 1951, tenía 25 años, sociología peruana, me las arreglé- no les voy a contar cómo hice el curso porque sería muy largo.

“la norma jurídica es descriptiva-prescriptiva, no se prescribe de la nada, se prescribe de una realidad”. En ese momento, tuve un buen amigo, todavía vive, es mayor que yo por 5 años, Francisco Miró Quesada Cantuarias, el filósofo. Lo conocí en la Facultad de Derecho, porque él estudió Derecho, estudió matemática… él era una fiera. Y entonces como yo estaba haciendo mi tesis (estaba estudiando la norma) y él fue mi interlocutor formidable, nos hicimos amigos. Yo le caí bien a él porque yo estaba compartiendo sus inquietudes, cosa que a nadie le interesaba, y a mí también. La norma jurídica, me decía, es una prescripción. Por ejemplo: “Antonio, cierra la puerta”, eso es una prescripción o “el que mata será condenado” es otra prescripción. Le dije: “Para prescribir, hay que describir, hay que ver que hay un señor que se llama Antonio, que hay una puerta, que la puerta está cerrada y que ordeno una acción, cerrar la puerta”; entonces yo dije: “Doctor, yo pienso que la norma jurídica es descriptiva-prescriptiva, no se prescribe de la nada, se prescribe de una realidad”. Después de

años me dio la razón. No se prescribe en el aire, se prescribe de la realidad. Y además le recordé algo, yo estaba en quinto de primaria y había una clausura del año escolar del colegio Antonio Raimondi, fui a ver una clausura, la promoción de Miró Quesada salía del colegio, y escuché a Miró Quesada dar un discurso que me maravillo siendo un muchacho, yo tenía 11 años, porque no era uno de los discursos tradicionales, empezó a describir a cada uno de su clase, con una gracia…, desde el inicio yo le recordé. Entonces eso nos vinculó, somos muy amigos, tenemos muchas cosas en común. Hasta en política sintonizábamos. Entonces, su primo, Aurelio Miró Quesada Sosa era decano de Letras y el profesor de Filosofía de la historia fue contratado en la Universidad de Trujillo y la cátedra quedó sin profesor. Entonces Aurelio le pre guntó a su primo filósofo “Oye, ¿conoces a algún filósofo que pueda enseñar filosofía de la historia?”. “Sí-le dijo-Fernández”. Y así empecé en San Marcos a enseñar en 1952, un año después que en La Católica. Fue por acción de este sacerdote que era el secretario general de la universidad en el momento que me contrata, nada menos, era el famoso arzobispo emérito de Cajamarca, o sea que entré a enseñar en San Marcos en 1952: Filosofía de la historia, tuve muy buenos alumnos en la Facultad de Letras. Entonces vi el programa, dije: “Eso no es filosofía, esto es historia de la filosofía”. Filosofía es filosofar, filosofar es pensar. Entonces fui donde Miró Quesada y me dijo: “Cámbialo”. “Pero el profesor me dijo que no lo cambiara” –contesté. “Cámbialo” reiteró Miró Quesada. Entonces lo cambié… Filosofía de la historia es pensar “Qué es la historia”. Tuve muy buenos alumnos: Carlos Araníbar, se acaba de morir el historiador, Pablo Macera y otro que trabaja en México. Cuando vi sus exámenes me emocioné, habían comprendido, yo he tenido mucho cariño por mis alumnos, yo tengo el orgullo de haber formado profesores, de haberlos incitado. Enseñaba a investigar, no había Google… Cómo se hacían las fichas, cómo se investiga, miren que cosa más linda. Formé profesores, en San marcos tengo a Juan Espinoza

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Espinoza, por ejemplo, Yuri Vega y tantos otros más.

Corría el año de 1961, si mal no recuerdo, era el sesquicentenario de la independencia de Argentina, que traduciendo eran unos 150 años, por ese motivo en Argentina se hizo un gran Congreso de Filosofía y otro gran Congreso de Derecho, Comercial y Civil. Invitaron a León Barandiarán, en ese momento lo habían elegido rector, entonces me dijo: “Vaya usted”. Todos decían: “la empresa es un fenómeno económico”, el Código italiano lo decía también: es patrimonio, es un problema económico en el cual no tiene nada que ver el Derecho. Yo sabía en ese momento que no hay ninguna conducta intersubjetiva que se escape al Derecho. Nada.

Y así ingrese a enseñar a San Marcos. Conservo los exámenes de mis mejores alumnos. De La Católica también, ¿no ven que inventé cursos? Me inventé un curso de Sociología peruana, inventé un curso de Filosofía de la historia. Me daba gusto ver cómo mis alumnos habían comprendido mi concepción. Otro día voy a publicar esos exámenes. Sociedades: Sobre la relación del Derecho Civil con el Derecho Comercial, ¿considera que el Derecho Comercial depende del Derecho Civil? o ¿ pueden estudiarse de manera separada? Todos los derechos surgen del Derecho Civil, es el Derecho madre. El Derecho Civil es el derecho común, todos caemos bajo el Derecho Civil, pero cuando empiezan unos señores a vender y otros a comprar, empiezan reglas de conducta sobre ellos; imaginemos Venecia, Génova, los vikingos, etc. Entonces del Derecho Comercial se desprenden reglas especiales para regular los intercambios de compra y venta, pero el “‘tronco madre” es el Derecho civil, el Derecho Comercial ahora tiene autonomía. Yo no tengo nada que ver con el Derecho Comercial, no soy sujeto del Derecho comercial pero si del Derecho Civil como todos ustedes. Sociedades Había una revista de Derecho de la empresa, usted publicó algunos artículos publicados allí, uno era “La subjetivización de la empresa”, donde plantea que la empresa podría ser una persona jurídica. Puede hablar sobre ello.

“La empresa es una organización de personas no inscritas que realiza actos jurídicos, igual que la persona jurídica ¿qué diferencia hay? Ninguna.” Saludar a un amigo en la calle, ¿es jurídico? Si ¿Por qué? Porque es una libertad protegida por el Derecho, nadie me puede impedir saludar a un amigo en la calle. ¿Es justo saludar a un amigo en la calle? Si es justo ¿Se predica justicia si saludo a un amigo en la calle? Si, si se predica justicia estamos hablando de Derecho, nadie puede impedir que salude a un amigo en la calle y si lo impiden, es un acto ilícito. Entonces la empresa no se podía escapar que su contenido fuese de compraventa para simplificar el problema. La empresa está dentro del Derecho, la organización de personas no inscritas que han llamado irregulares o algo por el estilo, la Ley de Sociedades todavía está en ese error gravísimo. La empresa es una organización de personas no inscritas que realiza actos jurídicos, igual que la persona jurídica ¿qué diferencia hay? Ninguna. La empresa es una creación del derecho, es un sujeto de derecho y yo me fui con la tesis de que esa era un sujeto de derecho: una organización de personas no inscrita. Fui al Congreso- en esa ponencia que salió muchos años después en esta revista- la presenté, la sustenté y todo el Congreso por unanimidad (estaban los mejores

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comercialistas latinoamericanos y civilistas): “¡Qué locura! La empresa es un fenómeno económico”. Así que yo soy uno de los fundadores de la tesis subjetivista de la empresa, por lo menos a nivel latinoamericano no hay duda. Yo guarde pues mi ponencia, la que presenté en un bosquejo y que todos no entendieron, solo León Barandiarán me entendió. Decían: “Un muchachito que se enfrenta a Kelsen, está loquito”. Unánimemente rechazaron la ponencia, esa es la concepción de los juristas que no son filósofos, porque los que ejercemos derecho hay tres categorías: • El filósofo del derecho que estudia los supuestos. • El jurista o científico del Derecho que hace la doctrina, que escribe los libros, que enseña. • Los operadores que son los jueces y los abogados. Hay juristas que son operadores, hay juristas que no lo son. Yo he pasado por las tres categorías: he sido filósofo sin darme cuenta, he escrito libros, he enseñado por 63 años en universidades de Italia, España, Argentina y Perú. Bueno, entonces después de años tuve un magnifico amigo Carlos Torres y Torres Lara, con él fundamos la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima; yo soy fundador también de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín, el Padre Soto me llamó cuando era decano por el año ’64 o ’65 me quedé ayudándolo en la Facultad y me quedé dictando un curso de Introducción al Derecho. Y en La Católica yo fui el cambió totalmente la Facultad de Derecho que era un colegio de teorías antiguas, en los años ’65 o ’66 hay una reestructuración de toda la facultad solamente del programa de estudios, me llamó al rector y me dijo: “Carlos prepáreme un plan para reestructurar toda la facultad, la biblioteca, si hay que hacer una recepción para atender a los egresados, etc.”; yo hice ese plan, se aprobó y me fui a Estados Unidos a ver como se enseñaba allá Derecho para ver si había algo que recoger y no había otra cosa que recoger que era la enseñanza activa, es decir, hacer que los alumnos participen lo más posible en la enseñanza a través de

preguntas, eso es lo que logré. Otros amigos se fueron más allá, porque me acompañaron dos más: Avendaño y Osterling ¿Qué hicieron? Copiaron, no leyeron libros, imprimieron partes de libros después se dieron cuenta que eso era un absurdo pues los alumnos lo rechazaron y se aplicó mi práctica. Yo he intervenido en la fundación de prácticamente tres facultades. Entonces Carlos Torres y Torres Lara, era el decano de la Facultad, y dijo: “¡Carlos esto es una maravilla! Esto es lo que hoy se está aplicando, la tesis subjetivista y tú ya la tenías desde los años 60. Te publico esto y escribe más”; y entonces escribí dos artículos más y entonces ya dije basta, pero esa es la historia de la tesis subjetivista. Carlos Torres fue mi descubridor ! Sociedades: Sobre la empresa, ya que usted ya fue visionario, en el Derecho seguimos en el debate de la empresa, seguimos analizando las diferentes teorías y finalmente en el derecho formal seguimos con que la empresa no es una categoría jurídica es un fenómeno económico y ahí nos quedamos, pero en el día a día, en la praxis todos hablamos de empresa. ¿Qué es una empresa? Compra y vende, realiza actos jurídicos; sino es sujeto de derecho ¿qué cosa es? ¿Una nada? Sociedades: ¿Entonces qué nos falta? Estamos perdidos en el espacio, pero yo lo tengo claro: La empresa en un sujeto de derecho que realiza actos jurídicos. Sociedades: ¿Cómo estudiamos a la persona jurídica según la Teoría tridimensional del derecho? La empresa jurídica es una organización de personas, se organiza: usted es el director, usted es el gerente general y usted es el jefe de personal; a eso se llama organización funcional-administrativa. Eso es la organización de personas, tú vas a ser conserje; tú, el guardián; y tú, accionista; eso es una organización de personas, ahí está el ser humano. Segundo, realizan valores (lucrativos o no lucrativos) y finalmente ahí está el valor.

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Y finalmente está la norma que regula, ahí tiene usted la organización de personas y el valor. Sociedades: Usted que dicho que la Filosofía del Derecho marco su vida y ha contribuido a su producción académica y a su pensar social, ¿Será necesario que en las currículas se dosifique el curso de Filosofía? ¿De dónde aparecerían los profesores?, todavía estamos muy atrasados, es una exquisitez, todavía no hemos llegado a ese nivel. Ayer di una conferencia en el Colegio de Abogados, les hable sobre la importancia de la Filosofía para el Derecho, les hable de mi experiencia, si no hubiera estudiando Lógica no sabría que la norma no es el objeto del Derecho; si no hubiera estudiando Psicología no sabría que es el daño moral; si no hubiera estudiado Filosofía no hubiera llegado nunca a la tesis del daño proyecto de vida, que es una tesis mundial, ¡han pasado siglos y los juristas no se daban cuenta de que la libertad se podía dañar! La libertad se puede dañar, no la libertad a la que yo le llamo ontológica, la que me hace ser humano, sino el ejercicio de la libertad, mediante actos y conductas, por ejemplo un pianista que pierde el brazo daña su proyecto de vida, ¿qué va a hacer ese hombre? Tres posibilidades: se suicida, si es débil y esa es su pasión absoluta; si es una pasión a medias se dedicara al alcohol drogas; y si ama la vida buscara un proyecto sustituto, puede ser profesor de música. A eso le llamo libertad fenoménica, el fenómeno es lo

que aparece, lo que sucede; y a la otra, libertad ontológica; yo soy el primero en descubrir esa diferencia de la libertad y por eso llegue a la teoría del daño proyecta de vida. Yo puedo decir que soy alegre, feliz y jovial, los alumnos me quieren, tengo un muro de Facebook creado por mis nietos y los alumnos me reconocen; en la Universidad Católica he batido record: 95.2% en las encuestas de los alumnos, el semestre anterior 94.6%, la revista Themis me hace miembro honorario sin enseñar yo ahí. Me retire el año 2003, de San Marcos me retire de la Maestría el año 2008. Salí de la Universidad de Lima, cuando cumplí 70 años ya que aplicaron la Ley de las empresas. Algunos que salieron presentaron su demanda, pero yo me fui tranquilo a otras universidades. De La Católica también me retiraron porque el decano de la facultad de ese entonces quería ser rector y sabía que si yo llegaba iba a tener una corriente de opinión que podría perjudicarlo. En ese momento me llamaron de la Universidad de Lima y yo feliz me fui, ya que ahí fundé el único Centro de Investigación serio que había en el país, he realizado congresos, escrito libros. Grandes maestros han estado aquí: colombianos, chilenos, y de España; también a través de los congresos que yo realizaba, los alumnos han podido verlos, conversar con ellos. ¡Eso hizo el centro de investigación! Y cuando me botaron, como las organizaciones de personas son por un tiempo de quien las dirige, cuando el que la dirige se va y viene uno

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que no tiene la misma convicción, desapareció el Centro después de casi 10 años que lo mantuve vivo.

“…si no hubiera estudiando Lógica no sabría que la norma no es el objeto del Derecho; si no hubiera estudiando Psicología no sabría que es el daño moral; si no hubiera estudiado Filosofía no hubiera llegado nunca a la tesis del daño proyecto de vida, que es una tesis mundial, ¡han pasado siglos y los juristas no se daban cuenta de que la libertad se podía dañar!” Pero ya en San Marcos fundé otros centros, allá por los años 70, de Derecho Civil Comparado, y por razones políticas cerraron mi centro que también sacaba un boletín. También enseñé cursillos en la UNIFÉ, por ejemplo en el curso de Derecho de las Personas, me llamaban para dictar determinada clase durante varios años. Enseñé Filosofía del Derecho bajo el nombre de Antropología Jurídica, que estudia las sociedades, pero “antropos” es hombre, yo trataba al ser humano como sujeto de derecho. Sociedades. Finalmente, ¿qué nos puede decir de usted, como eterno estudiante? Yo los saludo como colegas, porque yo sigo estudiando, voy a tener 91 años y sigo estudiando. Cuando era alumno ¿qué no leí? Vean la bibliografía de mi tesis de Derecho, todo está citado, yo he sido autodidacta. La Facultad de Derecho no enseñaba Filosofía de la Existencia, en esa época los libros venían en cuadernillos de diez páginas tenían que cortarse, yo era el primero en cortarlos. Leía a Sartre, Heidegger y Jaspers, que me gustaba mucho. Ningún profesor me hablo de ellos porque recién llegaban en los años 40. La Filosofía de la Existencia ha sido lo que me ha servido de base. Somos dos en Latinoamérica que mediante la Filosofía hemos cambiado el

Derecho: Carlos Cossio en Argentina y yo en Perú, tenemos mucho en común, porque partimos de la filosofía de la existencia, hemos sido grandes amigos. Yo cuando era estudiante me dedique a los cursos referentes que eran: Introducción al Derecho, Derecho Civil… Nunca entré por Derecho Procesal, mi más baja nota era en Derecho Procesal, de Tributario y Laboral no sé nada. Derecho Tributario está dedicado a los números y Derecho Laboral cambia todos los días, y yo estoy en otro nivel, no me puedo especializar; en mi estudio tenía un tributarista y un laboralista, todo lo demás si, ¿que no he enseñado yo? He ejercido la profesión intensamente por más de cuatro siglos hasta que me fui a Italia a buscar la perfección, aquí ya no tenía interlocutores, en la época de Velasco no llegaban libros, cerré el estudio cuando ganaba mucho dinero, a mí el dinero nunca me interesó, yo decía: ”No quiero ser rico porque la riqueza me va a perturbar”. Sociedades: ¿Qué mensaje les podría dar a l os estudiantes de Derecho? El consejo que siempre les he dado a mis alumnos es el siguiente: acérquense lo más posible a la perfección, teniendo en cuenta que la perfección es inalcanzable haga todo lo posible para que todo lo que hagan, lo hagan bien y para eso hay que estudiar. La misión es ser perfectos porque eso nos enriquece y siendo perfecto uno sirve mejor a la comunidad, se juntan los dos factores: persona y sociedad, eso lo he dicho desde siempre, no he cambiado de opinión, porque yo he tratado de acercarme a la perfección.

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Noviembre 2016

Asesora: Dra. María Elena Guerra Cerrón Coordinador: Manuel de Jesús Acosta Delgado Grupo de Estudios SOCIEDADES -GES Coordinadora: Ceydy Stephany Mosqueda Dávila Boletín Sociedades Teléfono: (+51) (01) 376-5192 e-mail: sociedades. perú@gmail.com Facebook: “Boletin sociedades” Blog: www.boletínsociedades.blogspot.com Perú - 2017


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